PERÚ LA PROTECIÓN DEL CONSUMIDOR EN PERÚ 143 INTRODUCCIÓN RÉGIMEN LEGAL APLICABLE
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- Gregorio Alfonso Pereyra Ayala
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1 LA PROTECIÓN DEL CONSUMIDOR EN PERÚ 143 INTRODUCCIÓN El Informe Anual del Estado de la Protección de los Consumidores en el País aprobado por el Consejo Nacional del Sistema de Protección del Consumidor refleja una evolución constante de la normativa de protección al consumidor, la misma que se ha ido adaptando a las nuevas características de un mercado en desarrollo como el peruano. No obstante, el sistema de protección al consumidor peruano actualmente se caracteriza por contar con distintas autoridades involucradas en acciones de protección de los consumidores y usuarios que desarrollaban sus labores de manera individual, sin que medien labores conjuntas y articuladas. Por ello, la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor como ente rector del Sistema Nacional Integrado de Protección del Consumidor ambas instituciones establecidas por el Código de Protección y Defensa del Consumidor del viene trabajando para promover la articulación de acciones en aras de la implementación de acciones que favorezcan eficientemente a los consumidores. PERÚ República del Perú Capital: Lima Idioma oficial: Español Población: de habitantes 143 Protección del Consumidor: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual Presidencia del Consejo de Ministros Dicha articulación constituye uno de los retos actuales mas importantes del sistema de protección al consumidor peruano, que será desarrollados en los próximos años, fortaleciendo de esa manera la protección de los consumidores del país. 355 RÉGIMEN LEGAL APLICABLE 1. Existe alguna previsión constitucional relacionada con la defensa del consumidor en su país? El art. 65º de la Constitución (1993) indica que el Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población. 2. Existe alguna legislación especial de Defensa del Consumidor? Se trata de normativa de orden público? Mediante Ley de fecha 2 de septiembre del 2010 fue aprobado el Código de Protección y Defensa del Consumidor, norma de orden público. 3. Ocurren conflictos entre el Derecho del Consumidor y otras normas de Derecho Público o Privado? En caso afirmativo, cuál ha sido la tendencia en las decisiones de los Tribunales? Ha existido predominio por el Derecho del Consumidor? No existen conflictos. Lo que existen son controversias propias de la vía civil, penal y administrativa que están delimitadas por la propia Legislación o por criterios interpretativos. Existe prevalencia por los derechos del consumidor debido a la existencia del principio pro consumidor dentro de la legislación peruana Datos estadísticos de 2007, disponible en 23 de Janeiro 2013.
2 4. Se prevé una tutela penal en las relaciones de consumo? En determinados casos, por ejemplo, el artículo 235º del Código Penal Peruano sanciona la adulteración o modificación en la calidad, cantidad o peso de artículos considerados oficialmente de primera necesidad, en perjuicio del consumidor, la sanción es entre 1 y 3 años de pena privativa de libertad y con 90 a 180 días-multa. ESTRUCTURA DISPONIBLE PARA LA GARANTÍA DE LA APLICACIÓN DEL DERECHO DEL CONSUMIDOR 5. Existe un organismo central gubernamental de Defensa del Consumidor? En caso afirmativo, cuáles son sus facultades y atribuciones? De conformidad con el Código de Protección y Defensa del Consumidor, el Indecopi es la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, y como tal es el ente rector en materia de protección al consumidor. Entre sus funciones existen tres tipos de facultades: Resolutivas, a través de sus órganos especializados encargados de atender procedimiento de denuncias. Fiscalización y prevención, a través de su Gerencia encargada de fiscalizar y prevenir infracciones de protección al consumidor. 356 Ente rector, a través de la Dirección Nacional de Protección del Consumidor, órgano que constituye la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Protección del Consumidor y que se encarga de coordinar la implementación del Sistema Nacional Integrado de Protección del Consumidor. 6. Existe alguna forma de descentralización del referido organismo? El Indecopi ha sido objeto de un proceso de desconcentración de funciones a nivel nacional con el objetivo de acercar sus servicios a más personas. En ese sentido, cuenta con veinticuatro oficinas desconcentradas, de las cuales el 50% tienen funciones delegadas en materia resolutiva de protección al consumidor y el 50% restante cumplen una función de orientación al consumidor, promoción de conciliación e investigación preliminar no resolutiva. 7. Qué tipo de sanciones están previstas para ser aplicadas por los órganos de Defensa del Consumidor en los ámbitos administrativo, civil y penal? Administrativamente, Indecopi puede imponer amonestaciones o multas de hasta 450 UIT (aproximadamente $610,000 Dólares Americanos). Indecopi no tiene atribuciones penales, pero puede constituirse como actor de oficio en denuncias administrativas en defensa de intereses colectivos o difusos, o civilmente como entre patrocinante de acciones judiciales civiles en defensa de intereses colectivos de los consumidores. 8. Existen entidades civiles o de cualquier iniciativa no gubernamental de Protección al Consumidor? Tienen alguna regulación especial? Si, existen asociaciones civiles de consumidores, las cuales se inscriben en un registro especial administrado por el Indecopi. Su regulación general se encuentra incorporada en el Código de Protección y Defensa del Consumidor.
3 9. El Gobierno de su país apoya de alguna forma a esas entidades? A cuáles y de qué forma? Las asociaciones de consumidores, previo registro y suscripción de Convenio con el Indecopi, pueden acceder hasta al 50% del monto de las multas obtenidas en procedimientos sancionadores que hubieran promovido en Indecopi o en alguno de los órganos reguladores. Estos montos deben ser utilizados en acciones de investigación, orientación y educación al consumidor. 10. Existen Comisiones o Consejos que reúnan a las entidades civiles de defensa del consumidor? Actúan como órganos consultores del Gobierno? En el caso de los órganos reguladores de servicios públicos, estos tienen un Consejo de Usuarios que agrupa a representantes de la Sociedad Civil, entre ellos, asociaciones de consumidores, en cuyo ámbito cumplen una función consultiva. De otro lado, en el Consejo Nacional de Protección del Consumidor, las asociaciones de consumidores cuentan con 3 representantes. 11. Quien representa internacionalmente al país en las cuestiones referentes a la protección y defensa del consumidor? El Indecopi, en su calidad de entre rector del Sistema Nacional Integrado de Protección del Consumidor, representa al Perú internacionalmente en materia de Protección y Defensa del Consumidor. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS 12. Cómo se presenta la Defensa del Consumidor en el ámbito judicial? Hay algún procedimiento diferencial para la defensa del consumidor? La solución de controversias entre consumidores y usuarios se resuelve en tribunales administrativos, siendo que los pronunciamientos de dichas instancias pueden impugnarse en sede judicial mediante un proceso contencioso administrativo. En materia de patrocinio colectivo de defensa de los consumidores existe un procedimiento especial donde se establece una vía sumarísima para la tramitación de dichas demandas De cuáles mecanismos judiciales disponen los consumidores para su protección? Es posible iniciar acciones de incidencia general o colectiva en materia de protección al consumidor? Cual es su régimen o regulación? Además de la impugnación de las resoluciones administrativas en la vía judicial, los consumidores pueden acudir directamente a ésta en materia de responsabilidad civil, en caso de que la conducta de un proveedor les cause algún perjuicio. De otra parte, en cuanto a acciones de interés colectivo existe un procedimiento especial establecido en el Código de Protección y Defensa del Consumidor y el Reglamento de Procesos Judiciales para la Defensa de los Intereses Colectivos de los Consumidores y el Fondo Especial para Financiamiento y Difusión de Derechos de los Consumidores. 14. Se practican resoluciones alternativas de conflictos en el área de Protección al Consumidor? En caso afirmativo, cómo funcionan y quiénes son los responsables? El Sistema de Atención al Consumidor del Indecopi (SAC) tiene implementado un procedimiento de atención de reclamos mediante los cuales se busca una solución mediante la conciliación. El incumplimiento del acuerdo de conciliación puede ser sancionado por el Indecopi. De otro lado, los procedimientos de denuncias administrativas en el Indecopi contemplan la opción de una salida conciliada al conflicto antes de que el órgano resolutivo emita su pronunciamiento. Finalmente, el Código de Protección y Defensa del Consumidor creó el Sistema de Arbitraje de Consumo cuya implementación viene siendo coordinada.
4 CUESTIONES BÁSICAS DE DERECHO MATERIAL 15. Existe la preocupación de aplicar el principio de la información en las relaciones contractuales? Sí, el Código de Protección y Defensa del Consumidor establece en su artículo 1 como uno de los derechos del consumidor, el derecho a la información oportuna, suficiente, veraz y fácilmente accesible y relevante para tomar una decisión o realizar una elección de consumo que se ajuste a sus intereses, así como efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios. 16. Hay alguna previsión de protección contra cláusulas abusivas? Los artículos 49º a 52º del Código de Protección y Defensa del Consumidor contienen disposiciones que definen las cláusulas abusivas, señalando cuáles serían aquellas de ineficacia absoluta y relativa. Asimismo, se establece que las cláusulas que sean calificadas como abusivas son inaplicadas por la autoridad de consumo, sin perjuicio de las decisiones que sobre dicho tema puedan ser adoptadas en el ámbito jurisdiccional o arbitral. 17. Existe reglamentación sobre los contratos de adhesión? El Título II del Código de Protección y Defensa del Consumidor contiene un capítulo destinado a regular los contratos de consumo en general, dentro del cual se encuentra el artículo 48º, que establece los requisitos mínimos que deben cumplir los contratos de consumo celebrados por adhesión, entre los cuales se encuentran los siguientes: (i) concreción, claridad y sencillez en la redacción, (ii) accesibilidad y legibilidad, y (iii) buena fe y equilibrio necesario en los derechos y obligaciones de las partes Existe reglamentación sobre los contratos a distancia o fuera del establecimiento comercial? Dentro del capítulo destinado a regular los métodos comerciales agresivos o engañosos, se incluyen aquellos casos en los cuales el proveedor realice visitas al domicilio del consumidor o efectúe proposiciones no solicitadas, por teléfono, fax, medios electrónicos y otros medios, de manera persistente e impertinente, o ignorando la petición del consumidor para que cese. En tal sentido, en caso se celebre un contrato de consumo bajo estas condiciones, el consumidor podrá solicitar la restitución inmediata de las prestaciones en un plazo de 7 días calendario. 19. En lo que concerniente a la responsabilidad civil del proveedor, ella es objetiva o subjetiva? El artículo 104º del Código de Protección y Defensa del Consumidor señala que el proveedor responde administrativamente por las infracciones a dicha norma, pudiendo ser exonerado en caso acredite la ruptura del nexo causal por caso fortuito, fuerza mayor, hecho determinante de tercero o la imprudencia del propio consumidor. Asimismo, en el caso la denuncia verse sobre la idoneidad en la prestación de un servicio, se analizará si se trata de una obligación de medios o de resultado. 20. Existen delitos en las relaciones de consumo? En caso afirmativo, cuáles serían los tipos penales y cuales sus respectivas sanciones? Si bien el Código Penal no contempla la sola defraudación de los derechos del consumidor como un delito, sí tipifica diversas conductas que podrían darse dentro de un esquema de consumo (La Estafa contemplada en el artículo 196º del código penal tiene una pena privativa de libertad de uno a seis años). Por su parte, el abuso de firma en blanco contemplado en el artículo 197º del Código Penal tiene una pena privativa de libertad de uno a cuatro años y de 60 a 120 días-multa. 21. Existe responsabilidad por la fabricación del producto y por la prestación del servicio? Sí. El artículo 19º del Código de Protección y Defensa del Consumidor señala que los proveedores (entre ellos los distribuidores, comerciantes, fabricantes, productores, importadores y prestadores) responden administrativamente por la idoneidad y calidad de los
5 productos o servicios ofrecidos. Esto sin perjuicio de la responsabilidad civil que es atribuible a los proveedores en caso se verifique una afectación personal o patrimonial al consumidor o usuario. 22. Existe responsabilidad por el vicio (falla) del producto o del servicio? Sí. De acuerdo al artículo 18º y 19º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, los proveedores serán responsables en caso se verifique la existencia de un vicio o falla en el producto o servicio que lo hagan no idóneo, en la medida que implique una falta de correspondencia entre lo que el consumidor esperaba y lo que efectivamente se le habría entregado. Asimismo, los artículos 100º y 101º de la misma norma señalan que se aplicará la responsabilidad civil objetiva en caso de productos defectuosos que causen daños y perjuicios a la integridad física de los consumidores o a sus bienes; sin perjuicio de la responsabilidad penal y administrativa que pudiese corresponder al responsable y las medidas correctivas respectivas. 23. Existe responsabilidad entre todos los integrantes de la cadena de consumo? En caso afirmativo, cómo se procesa? Si. De acuerdo con el artículo IV del Código de Protección y Defensa del Consumidor, la definición de proveedor no está solamente limitada aquel que vendió el bien o servicio, sino a cada uno de los actores en la cadena de producción consumo, la cual es entendida como un conjunto de personas jurídicas o naturales, públicas o privadas, que actúan de manera a facilitar la transferencia de un producto o servicio desde el productor hasta el consumidor final. Aunque los miembros de la cadena de producción consumo cumplan reglas distintas, la responsabilidad por el incumplimiento dependerá del fabricante, importador, distribuidor, prestador y todos los que participan en dicha cadena, según corresponda. Así el fabricante es todas las veces responsable de verificar la idoneidad de los productos, por el, distribuidos en el mercado y caso presente alguna falla en el origen, lleve a cabo las acciones necesarias para solucionar tal problema. 24. El poder público o privado mantiene algún tipo de archivo, ficha o registro de los datos personales y de consumo de los consumidores? 359 Respecto del poder público, existe el Registro denominado Gracias No insista que insista que es una lista que contiene todos aquellos números telefónicos y direcciones de correo electrónico que no podrán ser utilizados por los proveedores de bienes y servicios para realizar llamadas telefónicas, envío de mensajes de texto a celular o de mensajes electrónicos masivos referidos a la promoción de productos y servicios. Al no existir aún reglamentación sobre Protección de Datos Personales, no existen listas oficiales del sector privado que contenga esta información. 25. Los organismos públicos de defensa del consumidor tienen algún tipo de registro sobre los reclamos formulados por los consumidores? En atención a lo dispuesto en el artículo 119º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor lleva un registro de infracciones y sanciones a las disposiciones del mencionado dispositivo legal. Ello, con la finalidad de contribuir a la transparencia de las transacciones entre proveedores y consumidores y orientar a éstos en la toma de sus decisiones de consumo. 26. Esos datos son divulgados públicamente? En caso afirmativo, de qué forma? Según lo establecido en el Decreto Supremo Nº PCM, Reglamento del Registro de Infracciones y Sanciones al Código de Protección y Defensa del Consumidor, la información referida a los proveedores que figuran en el Registro de Infracciones y Sanciones es publicada en el Portal Institucional del INDECOPI, a efectos de viabilizar que la información sea de acceso público y de forma gratuita.
6 REGULACIÓN TEMAS ESPECIALES RÉGIMEN DE PUBLICIDAD SOBRE PRODUCTOS Y SERVICIOS DE CONSUMO 27. Existe regulación especial sobre contenido publicitario, publicidad engañosa, abusiva o comparativa? La publicidad se encuentra regulada principalmente por el Decreto Legislativo Nº 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal y por la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. Cabe señalar que la publicidad engañosa se encuentra prohibida y los actos de comparación y equiparación se deben realizar conforme a lo establecido en la Ley. 28. Existe una Autoridad de Aplicación especial en materia publicitaria, o es la misma de protección de los consumidores? Cuál es su régimen? En el Perú existe una autoridad especial que se encarga de la supervisión general de la publicidad, independiente de la que protege específicamente los derechos de los consumidores, y que pertenece al INDECOPI. Dicha entidad es la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal y cuenta con competencia exclusiva y excluyente para tal fin. 29. Considera necesaria alguna actualización o complementación de la regulación existente en la materia? 360 La legislación Peruana sobre competencia desleal y publicidad es una de las más avanzadas de la región y, por el momento, no requiere de actualización o complementación alguna. RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES 30. Existe regulación especial en materia de Protección de Datos Personales? Anteriormente no contábamos con una ley sobre el tema, pero a partir del pasado 3 de julio del año 2011 se publicó la Ley N 29733, Ley de Protección de Datos Personales, la cual dispone que el tratamiento de los datos personales debe realizarse bajo el respeto de los derechos fundamentales de sus titulares y sólo pueden ser objeto de tratamiento con consentimiento de su titular, salvo ley autoritativa al respecto. 31. Existe una Autoridad de Aplicación especial en la materia, o es la misma de protección de los consumidores? Cuál es su régimen? El artículo 24º de la Ley reconoce la protección del derecho a través de una vía administrativa, que se sigue ante la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales. Asimismo, la Ley reconoce la posibilidad de acudir de forma directa al proceso constitucional de hábeas data de acuerdo con la Sexta Disposición Complementaria Final, prevista en el citado artículo 24º. 32. Considera necesaria alguna actualización o complementación de la regulación existente en la materia? El 12 de marzo de 2012, se publicó el Proyecto del Reglamento de la Ley de Datos Personales, elaborado por una Comisión Multisectorial, a fin de recibir los aportes y comentarios a dicho reglamento para su mejoramiento para su complementación u actualización. Conforme a lo señalado en las respuestas anteriores, la autoridad según la ley es la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, la cual recae en la Dirección General de Protección de Datos Personales, órgano que depende jerárquicamente del Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
7 MEDIO AMBIENTE Y CONSUMO SUSTENTABLE 33. Existe regulación especial en materia de protección medioambiental y consumo sustentable? El artículo 67º de la Constitución Política del Perú señala que es el Estado quien determina la política nacional del ambiente. Asimismo, de acuerdo al artículo 82º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, se estipula que el Estado a través de acciones educativas de difusión y asesoría, promueve el consumo racional y sostenible, de forma tal que se incentive el aprovechamiento de recursos naturales, la producción de bienes, la prestación de servicios y el ejercicio del comercio en condiciones ambientales adecuadas. De otro lado, el numeral 9 del artículo VI del Código de Protección y Defensa del Consumidor se establece que el Estado es el encargado de promover el consumo libre y sostenible de productos y servicios, mediante el incentivo de la utilización de las mejores prácticas de comercialización y la adecuación de la normativa que favorezca su diseño, producción y distribución, con sujeción a la normativa ambiental. 34. Existe una Autoridad de Aplicación especial en la materia o es la misma de protección de los consumidores? Cuál es su régimen? El artículo 52º de la Ley General del Ambiente establece que las competencias ambientales del Estado son ejercidas por organismos constitucionalmente autónomos, autoridades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, de conformidad con la Constitución y las leyes que definen sus respectivos ámbitos de actuación, funciones y atribuciones, en el marco del carácter unitario del Estado. El Gobierno Nacional se reserva el diseño de las políticas y normas ambientales de carácter nacional. Por otra parte, el artículo 56º de la mencionada Ley señala que el Consejo Nacional del Ambiente es la Autoridad Ambiental Nacional y ente rector del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, siendo este ente competente para todas las funciones siempre que las mismas no hayan sido directamente asignadas por la Constitución o por sus respectivas Leyes Orgánicas; así como cumple la función de dirimir los conflictos de competencia surgidos en la materia Considera necesaria alguna actualización o complementación de la regulación existente en la materia? Si bien es cierto existe normativa en la materia a nivel de planeamiento sobre políticas públicas en materia de consumo sostenible, la misma no ha tenido mayor asidero en la actuación de los diversos agentes involucrados. El nuevo reto para el Estado es el fomento de tales políticas a través de la ejecución de un sistema basado en la generación de incentivos para los particulares que se involucren en la implementación de las mismas. OPERACIONES DE VENTA A CRÉDITO Y RÉGIMEN DE TARJETAS DE CRÉDITO, COMPRA Y DÉBITO 36. Existe regulación especial en materia de operaciones de venta a crédito y régimen de tarjetas de crédito, compra y débito? Sí, el Capítulo V del Código de Protección y Defensa del Consumidor detalla los derechos de los consumidores en relación a los productos o servicios financieros. A ello, se suman las normas sectoriales propias de la entidad encargada de regular al sistema financiero (Superintendencia de Banca, Seguros y AFP), la cual cuenta con un portal a disposición de los consumidores ( home_usuarios.aspx).
8 37. Existe una Autoridad de Aplicación especial en la materia, o es la misma de protección de los consumidores? Cuál es su régimen? Si bien la entidad sectorial (Superintendencia de Banca, Seguros y AFP) cuenta con una plataforma de atención al usuario, el Indecopi (en su calidad de autoridad de consumo) es competente para conocer denuncias relacionadas a servicios financieros y aplicar sanciones en caso se verifique una infracción a los derechos del consumidor. En tal sentido, el Indecopi también vela por los derechos de los consumidores en caso de operaciones de venta al crédito, así como en aquellas controversias derivadas del uso de tarjetas de débito y crédito. 38. Considera necesaria alguna actualización o complementación de la regulación sobre la materia? A la fecha, se está evaluando la posibilidad de dotar de mayores mecanismos de seguridad a las tarjetas de débito y crédito, a fin de fortalecer la seguridad de dichas transacciones. COMERCIO ELECTRÓNICO 39. Existe regulación especial en materia de Comercio Electrónico? En Perú no existe regulación específica sobre la materia. Sin embargo, sí contamos con legislación en materia de publicidad en línea, uso de correo electrónico y en la prestación de servicios para el acceso a Internet (así como para las operadoras y los medios de pago), entre otros aspectos Entre dichas normas, las que tienen mayor incidencia respecto al comercio electrónico son la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales y la Ley N 28493, Ley que regula el uso del correo electrónico comercial no solicitado (SPAM). Asimismo, el artículo 58º de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, reconoce el derecho de todo consumidor a la protección contra los métodos comerciales agresivos o engañosos, indicándose expresamente que dicha disposición abarca todo tipo de contratación de productos o servicios, incluyendo al comercio electrónico o modalidades similares. 40. Existen una Autoridad de Aplicación especial en la materia, o es la misma de protección de los consumidores? Cuál es su régimen? De acuerdo al artículo 57º del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales el INDECOPI es la autoridad administrativa competente encargada de: (i) aprobar las políticas de certificación y verificación; (ii) acreditar entidades de certificación y de registro; (iii) registrar a las entidades acreditadas; entre otras funciones Asimismo, en el artículo 9º de la Ley Nº 28493, Ley que regula el uso del correo electrónico comercial no solicitado (SPAM), se especifica que el INDECOPI, a través de la Comisión de Protección al Consumidor y la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (en el marco de la competencia exclusiva que tiene para publicidad), es la entidad competente para conocer las infracciones a dicha regulación. 144 Otras regulaciones relativas al tema:
9 De manera similar, el INDECOPI es la entidad competente para fiscalizar y eventualmente sancionar las presuntas infracciones vinculadas al derecho de los consumidores vinculado a la protección contra métodos comerciales agresivos o engañosos. 41. Considera necesaria alguna actualización o complementación de la regulación existente en la materia? Ciertos aspectos legales en relación al comercio electrónico deben ser regulados para crear un marco jurídico para la contratación electrónica y en especial para el comercio electrónico, teniendo como base el análisis de la validez de la contratación electrónica, formación del consentimiento, tribunal competente y legislación aplicable. De igual manera, es necesario regular la protección del consumidor virtual, mediante el análisis de los derechos y obligaciones que poseen los agentes que intervienen en el comercio electrónico. EDUCACIÓN PARA EL CONSUMO 42. Establece la legislación de protección del consumidor aspectos relacionados con la educación para el consumo? El Código de Protección y Defensa del Consumidor, en su Título Preliminar, Artículo VI, señala que el Estado formula programas de educación escolar y capacitación para los consumidores, a fin de que conozcan sus derechos y puedan discernir sobre los efectos de sus decisiones de consumo, debiendo formar ello parte del currículo escolar. Para tal efecto, brinda asesoría al consumidor y capacita a los docentes, implementando los sistemas que sean necesarios. Asimismo, puede realizar convenios con instituciones públicas o privadas con el fin de coordinar actividades a favor del desarrollo de los derechos de los consumidores. 43. Existen programas de educación para el consumo en la currícula escolar? Sobre este tema, el Consejo Nacional de Protección al Consumidor viene trabajando las políticas públicas a efectos de implementar de formar coordinada con el Ministerio de Educación, la inclusión de programas de educación al consumidor en la currícula escolar. En ese sentido, constituye una política pública (Artículo VI.5 del Código de Protección y Defensa del Consumidor) que el estado formule programas de educación escolar y capacitación para los consumidores, a fin de que conozcan sus derechos y puedan discernir sobre los efectos de sus decisiones de consumo, debiendo formar ello parte del currículo escolar Existen cursos de grado o postgrado de Derecho del Consumidor en las universidades? Sí. El Perú cuenta con diferentes cursos de grado y de postgrado de modalidad presencial y virtual referentes al derecho al consumidor, estos tienen como objetivo contribuir al conocimiento de los derechos de los consumidores y las obligaciones de los proveedores. En ellos, se abordan los derechos de consumidores y las relaciones de consumo mediante la implementación del nuevo Código de Protección y Defensa del Consumidor, brindando herramientas para comprender la legislación, doctrina, precedentes vinculantes y jurisprudencia trascendente. CONSIDERACIONES FINALES A casi 20 años de funcionamiento, el sistema de protección al consumidor ha obtenido muchos logros, siendo uno de los principales el que los consumidores conozcan mas sus derechos y exijan sus cumplimiento. No obstante, así como los consumidores están más informados, los mercados han venido evolucionando con las innovaciones tecnológicas, los tratados internacionales de comercio y en general el incremento en la oferta de bienes y servicios, lo cual genera la necesidad de que la información a los consumidores sea actualizada permanentemente así como los controles por parte de las instituciones estatales encargadas de proteger sus derechos. En dicho marco, un hito importante fue la aprobación del Código de Protección y Defensa del Consumidor vigente desde el 2 de octubre de 2010, el cual constituye una herramienta legal que armoniza las normas existentes hasta ese momento, así como los
10 pronunciamientos emitidos por la autoridad en materia de protección al consumidor, permitiendo además integrar bajo un sistema de principios comunes todas las regulaciones sectoriales existentes. Ello permite que el Estado en su conjunto trabaje de manera integrada y coordinada, optimizando de ese modo los recursos Adicionalmente al desarrollo jurisprudencial que dicho marco normativo genere, queda pendiente como reto que todas las instituciones que vienen desarrollando actividades para las defensa de los consumidores, logren la consolidación del Sistema Nacional de Protección del Consumidor trabajando de manera articulada a fin de que se obtengan mayores resultados a los obtenidos hasta el momento. De esa manera, con la articulación de acciones de promoción y prevención en favor de los consumidores se forjará un mercado orientado al bienestar de los mismos y a la protección de sus derechos. Asimismo, un reto permanente lo constituye la actualización de los mecanismos de protección a los consumidores con los que cuenta el Estado a fin de que el dinamismo de las estrategias comerciales y de los mecanismos de adquisición de productos, no sobrepasen la capacidad de éste para detectar y prevenir infracciones. Precisamente, el Indecopi en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Protección al Consumidor, viene trabajando decididamente en cada uno de los desafíos planteados, siendo parte de los logros obtenidos la ampliación de la cobertura de los servicios del Indecopi al interior del país así como la suscripción de un acuerdo transfronterizo con el Servicio Nacional de Consumidor SERNAC de Chile que permitirá la atención de consumidores de ambos países en la zona de frontera, lo cual resulta de suma considerando el dinamismo del comercio y el incremento permanente del turismo. 364 Como podemos observar, el Indecopi viene realizando una labor sumamente importante en lo que a consolidación del Sistema Nacional de Protección al Consumidor se refiere, permitiendo consolidar lo avanzado durante estos años e innovar en la búsqueda de soluciones y mecanismos de información para los consumidores. PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL EN LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR EN IBEROAMERICA Las normas de protección al consumidor incorporan la participación de la sociedad civil principalmente mediante dos mecanismos: Consejos de Usuarios - Creados al interior de los organismos reguladores están conformados por diversas instituciones de la sociedad civil (colegios profesionales, asociaciones de consumidores, universidades, entre otros) y tienen entre sus funciones emitir opinión respecto de las funciones que tiene a su cargo el organismo regulador, participar en las audiencias públicas, recibir y presentar ante el Consejo Directivo las consultas efectuadas por los usuarios del servicio regulado y proponer las líneas de acción necesarias para mejorar los servicios bajo el ámbito de competencia de los organismos reguladores. Participación en las sanciones aplicadas a proveedores - A través de convenios de cooperación interinstitucional se permite que las asociaciones de consumidores participen en la labor fiscalizadora del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual INDECOPI otorgándoles un porcentaje de las sanciones que se apliquen en procesos promovidos por dichas organizaciones. Si bien dichos mecanismos vienen permitiendo la participación de la sociedad civil en las instituciones del Estado en aras de la mejor protección de los derechos de los consumidores, el Estado busca permanentemente mejoras en dicha participación, promoviendo normas que buscan consolidar el fortalecimiento de las organizaciones de la sociedad civil, una prueba de ello es la reciente aprobación del Código de Protección y Defensa del Consumidor que incluye reglas que permiten precisamente fortalecer dicho marco normativo. Los retos pendientes en esta materia es idear mecanismos para generar asociaciones de consumidores fuertes y con mayor presencia en el mercado, a fin de equilibrar la asimetría que mantienen frente a los proveedores.
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