BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

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1 AYUNTAMIENTO DE POTES Aprobacón fntva la Ornanza reguladora la Gestón y Recaudacón Trbutos y más Ingresos Derecho Públco. Por el Pleno l Ayuntamento Potes, en la sesón ordnara celebrada el día 7 abrl 2016, se acordó la aprobacón ncal la Ornanza Reguladora la Gestón y Recaudacón Trbutos y Demás Ingresos Derecho Públco. El corresponnte anunco aprobacón ncal a efectos presentacón reclamacones y sugerencas se publcó en el Tablón Anuncos l Ayuntamento y en el BOC, número 80, fecha 27 abrl Dado que durante el perodo trenta días hábles contados a partr la nsercón dcho anunco en el BOC no se ha presentado reclamacón o sugerenca alguna, el acuerdo ncalmente aprobado se eleva a fntvo procedéndose a la publcacón íntegra l texto la Ornanza, como anexo al presente anunco, entrando en vgor conforme lo establecdo en el artículo 70.2 la Ley 7/1985, reguladora las Bases l Régmen Local, una vez trascurrdo el plazo qunce días s que se haya comuncado su aprobacón a las Admnstracones l Estado y Autonómca y se haya publcado el texto íntegro en el BOC, tenendo vgenca nfnda hasta su rogacón o modfcacón expresa. Los nteresados podrán nterponer recurso contencoso-admnstratvo contra el acuerdo fntvo ante la Sala lo Contencoso l Trbunal Superor Justca Cantabra en el plazo dos meses a contar s el día sguente al la publcacón l presente anunco en el BOC. Potes, 3 juno El alcal. Francsco Javer Gómez Ruz. Pág /18

2 ANEXO ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN Y RECAUDACIÓN DE LOS TRIBUTOS Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO LOCALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto 1.- La presente Ornanza General, dctada al amparo lo prevsto en el artículo la Ley 7/1985, 2 abrl, reguladora las Bases l Régmen Local, los artículos 11, 12.2 y 15.3 l texto refunddo la Ley reguladora las Hacendas Locales aprobado por el Real Decreto Legslatvo 2/2004, 5 marzo y la dsposcón adconal cuarta, apartado 3 la Ley 58/2003, 17 dcembre, General Trbutara, contene normas comunes, tanto sustantvas como procedmento, que se consrarán parte ntegrante las Ornanzas Fscales y los Reglamentos muncpales en lo concernente a la recaudacón e nspeccón los ngresos Derecho públco muncpales. 2.- Se dcta esta Ornanza para: a) Desarrollar lo prevsto en la Ley General Trbutara, Ley reguladora las Hacendas Locales y normas que las complementen, en aquellos aspectos los procedmentos llevados a cabo por este Ayuntamento que precsen concrecón o adaptacón. b) Regular cuestones comunes a las dversas Ornanzas Fscales, evtando así su reteracón. c) Informar a los cudadanos las normas vgentes así como los rechos y garantías los contrbuyentes en matera recaudatora, cuyo conocmento pue resultar general nterés en orn al correcto conocmento y cumplmento las oblgacones trbutaras. Artículo 2. Concepto La gestón recaudatora la Hacenda Muncpal consste en el ejercco las funcones admnstratvas conducentes al cobro los trbutos, sancones trbutaras y más recursos naturaleza públca que ban satsfacer los oblgados al pago, nomnándose todos ellos como udas. El procedmento nspeccón tendrá por objeto comprobar e nvestgar el acuado cumplmento las oblgacones trbutaras y en el msmo se procerá, en su caso, a la regularzacón la stuacón l oblgado trbutaro medante la práctca una o varas lqudacones. Artículo 3. Régmen Legal 1.- El régmen fscal l muncpo está regulado por las sguentes dsposcones: a) La presente Ornanza General. b) Las Ornanzas Muncpales reguladoras los dferentes ngresos recho públco. c) El Real Decreto 939/ julo, por el que se aprueba el Reglamento General Recaudacón (en alante, el Reglamento General Recaudacón ). d) La Ley 58/2003, 17 dcembre, General Trbutara (en alante, la Ley General Trbutara ). e) El Real Decreto 520/2005, 13 mayo, por el que se aprueba el Reglamento general l sarrollo la Ley 58/2003, l 17 dcembre, General Trbutara, en matera revsón en vía admnstratva. f) Real Decreto 2063/2004, 15 octubre, por el que se aprueba el Reglamento General l Régmen Sanconador Trbutaro. e) El Real Decreto 1065/2007, 27 julo, por el que se aprueba el Reglamento General las Actuacones y los Procedmentos Gestón e Inspeccón Trbutara y sarrollo las normas comunes los procedmentos aplcacón los Trbutos. f) El Real Decreto Legslatvo 2/2004, 5 marzo, por el que se aprueba el texto refunddo la Ley reguladora las Hacendas Locales. g) La Ley 7/1985, 2 abrl, reguladora las Bases l Régmen Local. h) La Ley 30/92, 26 novembre, sobre Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común. ) Las más dsposcones trbutaras o generales, concordantes y complementaras. 2.- Para la cobranza las udas que be percbr la Hacenda Muncpal, el Ayuntamento ostentará las prerrogatvas establecdas legalmente para la Hacenda l Estado y actuará, en su caso, conforme a los procedmentos admnstratvos corresponntes. Artículo 4. Ámbto aplcacón 1.- La presente Ornanza se aplcará a la recaudacón las udas cuya ttulardad corresponda al Ayuntamento y oblgará en todo el térmno muncpal Potes CAPÍTULO II.- GESTIÓN DE LA RECAUDACIÓN Artículo 5. Oblgados al pago 1. En prmer lugar, están oblgados al pago, entre otros: a) Los sujetos pasvos los trbutos, sean contrbuyentes o susttutos; b) Los retenedores y, c) Los nfractores por las sancones pecunaras. 2. S los udores prncpales, referdos en el punto anteror, no cumplen su oblgacón, estarán oblgados al pago: a) Los responsables soldaros b) Los adqurentes explotacones y actvdas económcas. c) Los responsables subsdaros, preva claracón falldos los udores prncpales. 3. Cuando sean dos o más los responsables soldaros o subsdaros una msma uda, ésta podrá exgrse íntegramente a cualquera ellos. 4. Los sucesores morts causa los oblgados al pago las udas enumeradas en los puntos anterores, se subrogarán en la poscón l oblgado a quen sucedan, responndo las oblgacones trbutaras penntes sus Pág /18

3 causantes con las lqudacones que resulten la legslacón cvl para la adquscón herenca. No obstante, a la muerte l sujeto nfractor no se transmten las sancones pecunaras mpuestas al msmo. Artículo 6. Domclo 1.- Salvo que una norma regule expresamente la forma termnar el domclo fscal, a los efectos gestonar un termnado recurso, a efectos recaudatoros, el domclo será: a) Para las personas naturales, el su resnca habtual. b) Para las personas jurídcas, el su domclo socal. 2.- El contrbuyente pue sgnar otro domclo propo o su representante, con el fn recbr en el msmo las notfcacones admnstratvas. 3.- En todo caso los sujetos pasvos los trbutos muncpales están oblgados a clarar en la Tesorería Muncpal el domclo en que sean recbr las notfcacones trbutaras, s es dstnto l señalado en el apartado 1. a) Asmsmo están oblgados los sujetos pasvos a clarar las varacones en su domclo y tambén poner manfesto las ncorreccones que puran observar en las comuncacones drgdas s el Ayuntamento. b) El domclo clarado por el sujeto pasvo, o rectfcado por el Ayuntamento en base a sus fuentes nformacón, se ncorporará como elemento gestón asocado a cada contrbuyente y constturá la dreccón a la que remtr todas las modfcacones rvadas la gestón recaudatora. c) Los sujetos pasvos que resdan en el extranjero durante más ses meses cada año natural vendrán oblgados a sgnar un representante con domclo en terrtoro español. Artículo 7. Deber colaboracón con la admnstracón 1.- Toda persona natural o jurídca, públca o prvada, está oblgada a proporconar a la Admnstracón Muncpal los datos y antecentes necesaros para la cobranza las cantdas que como ngresos Derecho públco aquella ba percbr, según lo que autorzan los artículos 31 y sguentes la Ley General Presupuestara. 2.- En partcular las personas o Entdas postaras dnero en efectvo o en cuentas, valores y otros benes udores a la Admnstracón Muncpal en período ejecutvo, están oblgados a nformar a los órganos recaudacón y a cumplr los requermentos que, en el ejercco las funcones legales, se efectúen y que serán suscrtas por el Tesorero Muncpal. 3.- El ncumplmento las oblgacones prestar colaboracón, a que se refere este artículo, podrá orgnar la mposcón sancones, según lo establecdo en la Ley General Presupuestara y normas sobre procedmento sanconador. Artículo 8. Órganos Recaudacón 1.- La gestón recaudatora l Ayuntamento Potes está legal y reglamentaramente atrbuda a la propa Entdad local y se llevará a cabo por el/la Tesorero/a Muncpal sn perjuco las atrbucones reservadas a otros órganos en cualquer otra normatva aplcacón. 2.- Funcones l/la Tesorero/a: a) Dctar la provnca apremo. b) Drgr el procedmento recaudatoro en sus dos fases período voluntaro y ejecutvo. c) Instar los servcos nternos muncpales la colaboracón necesara para el correcto sarrollo la gestón recaudatora y en concreto la que se relacona: 1) Solctud nformacón sobre benes l udor para el embargo. 2) Solctud captura, pósto y precnto vehículos a las Autordas que tengan a su cargo la vglanca la crculacón. 3) Solctud locales para la custoda y pósto benes embargados. 4) Desgnacón funconaro técnco para la valoracón los benes embargados. 5) Informe sobre la utldad la adjudcacón a favor l Ayuntamento benes no enajenados en subasta. 6) En los supuestos en que sea sconocdo el pararo l udor se solctará al Ayuntamento l terrtoro en que se presume la resnca l msmo, la certfcacón e nformes corresponntes. 7) Solctud sgnacón técnco en los supuestos que fuera necesaro procer al sln los benes nmuebles embargados. 3.- A la Secretaría l Ayuntamento le corresponrán las funcones sguentes: a) Informe prevo a la adopcón l acuerdo rvacón y claracón responsabldad. b) Emtr nformes prevos sobre conflctos jursdcconales. c) Representacón l Ayuntamento ante los Órganos Judcales en procedmentos concursales y otros ejecucón. d) Emtr nforme preceptvo, en el plazo cnco días, a efectos lo dspuesto en el artículo 26 l reglamento Hpotecaro. e) Informe prevo, en el plazo 15 días, a la resolucón tercerías. 4.- Correspon a la Undad Contabldad la realzacón las tareas precsas para asegurar la puntual contablzacón cuantos hechos y actos ban tener reflejo contable en las Cuentas Recaudacón en los térmnos establecdos en las normas nternas emanadas la Intervencón y en la presente Ornanza. 5.- Correspon a la ntervencón muncpal la realzacón las tareas precsas para asegurar la puntual contablzacón cuantos hechos y actos ban tener reflejo contable en las Cuentas Recaudacón, en los térmnos establecdos en las normas nternas y en la presente Ornanza. 6.- Correspon a alcaldía, la resolucón los recursos que se presenten contra actos l procedmento Recaudacón, volucón ngresos que estos se rven, suspensón l procedmento y resto actuacones relaconadas. 7.- Son colaboradores l servco recaudacón las Entdas Crédto autorzadas para la apertura cuentas restrngdas recaudacón. Artículo 9. Sstema Recaudacón 1.- La recaudacón los trbutos y más ngresos recho públco se realzará, a través las entdas colaboradoras y en su caso en los lugares y formas que se reseñarán en el documento remtdo al domclo l udor. Este documento será apto y sufcente para permtr el ngreso en las entdas colaboradoras. 2.- S no se recberan tales documentos, el contrbuyente podrá acudr a las ofcnas muncpales. 3.- En los trbutos vencmento peródco, una vez notfcada el alta en el corresponnte regstro, las cuotas sucesvas berán ser satsfechas en los plazos fjados en el calendaro cobranza. La no recepcón l documento pago no mpedrá el nco l perodo ejecutvo en caso mpago l msmo. A estos efectos, se entenrá por alta en el Pág /18

4 corresponnte regstro la prmera ncorporacón l objeto trbutaro. No se consrarán altas los cambos ttulardad l oblgado trbutaro. 4.- En perodo ejecutvo la recaudacón las udas se realzará medante el pago o cumplmento espontáneo l oblgado trbutaro, o en su fecto, a través l procedmento admnstratvo apremo. Artículo 10. Entdas Colaboradoras 1.- Tendrán la consracón colaboradoras en la recaudacón las entdas crédto autorzadas por el Ayuntamento para ejercer dcha colaboracón, las cuales en nngún caso tendrán el carácter órganos la Recaudacón Muncpal. 2.- Las entdas colaboradoras la recaudacón berán ajustar estrctamente sus actuacones a las drectrces contendas en el acuerdo autorzacón. Artículo 11. Aprobacón padrones 1.- La aprobacón los padrones es competenca Alcaldía. 2.- La contablzacón l reconocmento rechos tendrá lugar una vez haya recaído el acuerdo referdo en el apartado anteror. Artículo 12. Lqudacones por altas 1.- En relacón a los trbutos cobro peródco, se practcará lqudacón ngreso drecto cuando: a) Por prmera vez han ocurrdo los hechos o actos que se puen orgnar la oblgacón contrbur. b) El ayuntamento conoce por prmera vez la exstenca l hecho mponble, no obstante haberse vengado con anterordad el trbuto y sn perjuco las sancones que puran corresponr. c) Se han producdo modfcacones en los elementos esencales l trbuto dstntas las aprobadas con carácter general en la Ley Presupuestos Generales l Estado y la varacón tpos mpostvos recogda en las Ornanzas Fscales. 2.- En cuanto a la aprobacón, contablzacón y notfcacón las lqudacones a que se refere este artículo, será aplcacón el régmen general regulado en la ley. 3.- Una vez notfcada el alta en el corresponnte padrón, se notfcarán colectvamente las sucesvas lqudacones medante edctos. Artículo 13. Calendaro Pago 1.- Con carácter general se establecerá un calendaro fscal en el cual se termnará el período cobro para los ngresos carácter peródco. El anunco corresponnte a la exposcón l padrón cobratoro y período pago, se publcara en el B.O.C. 2.- Se establece que los períodos para pagar los trbutos carácter peródco serán los sguentes: a) Impuesto sobre Vehículos Traccón Mecánca: Des el día 15 Abrl al 15 Juno b) Impuesto sobre Benes Inmuebles: Del 15 Septembre al 15 Novembre c) Impuesto sobre Actvdas Económcas: Del 15 Septembre al 15 Novembre d) Tasa Agua y Basura: Des 15 Abrl al 15 Juno y Des el 15 Septembre al 15 Novembre 3.- Las varacones en los períodos pago reseñados en el punto anteror serán aprobadas por la Alcaldía, no admténdose la prórroga los msmos salvo que concurran crcunstancas excepconales. Artículo 14. El Pago y formas pago 1.- Medos Pago. Son medos pago admsbles: a) Dnero curso legal. b) Cheque. c) Transferenca a la cuenta bancara muncpal señalada en los documentos pago. d) Pago medante domclacón bancara. e) Orn cargo en cuenta, cursada por medos electróncos. f) Otros que termne el Ayuntamento, los que, en su caso, dará conocmento públco. 2.- Para la admsón cheques, como medo pago en casos excepconales, berá reunr amás los requstos exgdos por la legslacón mercantl, los sguentes y se entregarán en las entdas colaboradoras o entdas que puran prestar el servco caja: a) Ser nomnatvo a favor l Ayuntamento o cruzado. b) Estar bdamente conformado o certfcado por la Entdad crédto en fecha y forma. La admsón cheques que ncumplan alguno los requstos anterores quedará a resgo la entdad que los acepte, sn perjuco las accones que correspondan a dcha entdad contra el oblgado al pago. No obstante, cuando un cheque váldamente conformado o certfcado no pueda ser hecho efectvo en todo o en parte, una vez transcurrdo el perodo voluntaro, se dctará provnca apremo por la parte no pagada para su cobro en vía apremo y le será exgdo a la entdad que lo conformó o certfcó. La entrega l cheque en la entdad que, en su caso, preste el servco caja lberará al udor por el mporte satsfecho, cuando sea hecho efectvo. En tal caso, surtrá efectos s la fecha en que haya tendo entra en dcha entdad. Ésta valdará el corresponnte justfcante ngreso en el que consgnará la fecha y el mporte l pago, quedando s ese momento la entdad oblgada ante la Hacenda públca. El mporte l cheque podrá contraerse a un solo débto o comprenr varos débtos para su pago forma smultánea. 3.- Pago medante transferenca bancara. Excepconalmente será admsble el pago medante transferenca bancara a alguna las cuentas correntes muncpales úncamente en aquellos supuestos en que así se le comunque al oblgado al pago por los órganos muncpales competentes. El mandato la transferenca será por mporte gual al la uda; habrá expresar el concepto l ngreso que corresponda y contener el pertnente talle cuando el ngreso se refera y haya aplcarse a varos conceptos. Smultáneamente al mandato transferenca el ornante pondrá en conocmento los órganos muncpales competentes la fecha, mporte y la Entdad fnancera receptora la transferenca, así como el concepto o conceptos trbutaros a que correspon. Se consrará momento l pago la fecha en que haya tendo entrada el mporte corresponnte en las cuentas correntes muncpales, quedando lberado s ese momento el oblgado al pago frente a la Hacenda muncpal. Artículo 15. Domclacón Bancara 1.- El pago los trbutos peródcos que son objeto notfcacón colectva podrá realzarse medante domclacón en entdas crédto, ajustándose a las condcones que se tallan a contnuacón: Pág /18

5 a) Comuncacón a la admnstracón muncpal. Se podrá solctar la domclacón, en perodo voluntaro, en las entdas bancaras Colaboradoras, en las ofcnas l Ayuntamento o por vía mal. b) Las domclacones pago tendrán valz por tempo nfndo, pudéndose anular en cualquer momento, preva comuncacón al Ayuntamento. Asmsmo podrán trasladarse a otras entdas crédto ponéndolo en conocmento la Admnstracón muncpal. c) Los pagos efectuados medante domclacón bancara se entenrán realzados en la fecha cargo en cuenta dchas domclacones, consrándose justfcante l ngreso el que a tal efecto expda la entdad crédto don se encuentre domclado el pago, bendo recoger como mínmo los datos que se establezcan por el órgano muncpal competente. d) En los supuestos recbos domclados no se remtrá al domclo l contrbuyente el documento pago. Los datos la uda se ncorporarán en el soporte magnétco que orgne el corresponnte cargo bancaro, bendo la entdad fnancera expedr y remtr al sujeto pasvo el comprobante cargo en cuenta. e) El solctante será el oblgado al pago, que berá ser ttular la cuenta en que domcle el pago y que dcha cuenta se encuentre aberta en una entdad crédto. El pago podrá domclarse en una cuenta que no sea ttulardad l oblgado, sempre que el ttular dcha cuenta autorce la domclacón, para lo cual se facltarán sus datos ntfcatvos y frma. 2.- El cargo en la cuenta los oblgados al pago por entdas bancaras berá producrse en la prmera cena l prmer mes cobro. 3.- Las domclacones tendrán valz por tempo nfndo en tanto no sean anuladas. No obstante, se anularán automátcamente aquellas domclacones que sean vueltas por la entdad bancara y que el motvo la volucón sea: a) Cuenta nexstente o cancelada. b) Entdad-Ofcna domclara nexstente. c) Por orn l clente-error en domclacón 4.- En el supuesto aplazamentos, fracconamentos será necesaro que el oblgado al pago proceda a la domclacón bancara las respectvas fraccones. Artículo 16. Impuesto sobre Benes Inmuebles 1.- El padrón fscal l Impuesto sobre Benes Inmuebles se elaborará en base al padrón catastral formado por la Gerenca Terrtoral l C.G.C.C.T. al que se ncorporarán las alteracones consecuenca hechos o actos conocdos por el Ayuntamento y en los térmnos convendos con el C.G.C.C.T. 2.- Las varacones orn físco, económco o jurídco que se produzcan en los benes gravados tendrán efectvdad s el día prmero l año sguente, pundo ncorporarse en el padrón corresponnte a este período dchas varacones s las msmas no ha rvado modfcacón la base mponble. 3.- A efectos termnar las cuotas trbutaras que ben fgurar en el padrón, se aplcarán los tpos mpostvos aprobados por el Ayuntamento y, en su caso, el coefcente actualzacón valores catastrales aprobado por Ley Presupuestos Generales l Estado. No será precso procer a la notfcacón ndvdualzada tales modfcacones puesto que las msmas procen la Ornanza Fscal reglamentaramente tramtada y una Ley estatal general y oblgatora aplcacón. 4.- La concurrenca varos oblgados trbutaros l mpuesto termnará que quen soldaramente oblgados frente al Ayuntamento l pago la cuota. A tal efecto, para que proceda la dvsón será ndspensable que el solctante faclte los datos personales y el domclo los restantes oblgados al pago, así como la proporcón en que cada uno ellos partcpe en el domno o recho objeto l mpuesto. Artículo 17. Impuesto sobre Vehículos Traccón Mecánca 1.- El padrón fscal l Impuesto sobre Vehículos Traccón Mecánca se formará en base al padrón l año anteror, ncorporando las altas y los efectos otras modfcacones (transferencas, cambos domclo y bajas) orgnadas en el ejercco nmedatamente anteror. 2.- Será sujeto pasvo l Impuesto la persona físca o jurídca que fgure como ttular l vehículo en el Regstro Central Tráfco, bendo trbutar en el Muncpo que consta como lugar resnca en el permso crculacón. 3.- A efectos termnar las Tarfas a que se refere el art.95 l R.D. Leg. 2/2004 se consrará potenca l vehículo la resultante aplcar la fórmula establecda por el Códgo la Crculacón 4.- Para obtener la uda trbutara que constará en el padrón, sobre las tarfas ctadas en el punto anteror se aplcará el coefcente ncremento aprobado en la Ornanza Fscal. 5.- No será precso procer a la notfcacón ndvdualzada las modfcacones orgnadas por varacón coefcente ncremento, o varacón l cuadro tarfas por Ley Presupuestos Generales l Estado, ya que las msmas procen la Ornanza Fscal reglamentaramente tramtada y una Ley Estatal general y oblgatora aplcacón. Artículo 18. Impuesto sobre Actvdas Económcas 1.- El padrón fscal l Impuesto sobre Actvdas Económcas se elaborará en base a la matrícula contrbuyentes formada por la Admnstracón Estatal, ncorporando las alteracones consecuenca hechos o actos conocdos por el Ayuntamento y en los térmnos convendos con la Delegacón Hacenda. 2.- Sobre las cuotas mínmas, fjadas por la Admnstracón Estatal, se aplcarán el coefcente ponracón y stuacón, aprobados por el Ayuntamento al amparo lo que autorzan los artículos 86 y 87 l R.D. Leg. 2/ Las varacones en la cuota trbutara orgnadas por modfcacón los coefcentes referdos en el punto anteror, o por la varacón las Tarfas l mpuesto aprobadas por Ley Presupuestos Generales l Estado, no precsarán notfcacón ndvdualzada, ya que las msmas procen la Ornanza Fscal reglamentaramente tramtada y una Ley estatal general y oblgatora aplcacón. Artículo 19. Tasas 1.- Los lstados se elaborarán en base a los datos l ejercco anteror, ncorporando las modfcacones rvadas la varacón tarfas aprobadas en la Ornanza Fscal, así como otras ncncas que no consttuyen alteracón los elementos esencales termnantes la uda trbutara y que fueran conocdas por el Ayuntamento. 2.- Las varacones en la cuota trbutara por modfcacón las tarfas contendas en la Ornanza Fscal no precsan notfcacón ndvdualzada en cuanto dcha Ornanza ha sdo expuesta al públco y tramtada reglamentaramente. Pág /18

6 Artículo 20. Ingresos drectos 1.- En los térmnos regulados en las Ornanzas Fscales, y medante aplcacón los respectvos tpos mpostvos, se practcarán lqudacones ngreso drecto cuando, no habéndose establecdo la autolqudacón, el Ayuntamento conoce la exstenca hecho mponble por los sguentes trbutos: a) Impuesto sobre Construccones, Instalacones y Obras. b) Contrbucones especales c) Tasa en los supuestos prmera o únca solctud servcos. 2.- Las lqudacones a que se refere el punto anteror serán practcadas y lqudadas por la ntervencón. 3.- La aprobacón las lqudacones compete a la Alcaldía, a cuyos efectos se elaborará una relacón resumen los elementos trbutaros, en la que berá constar la toma razón la Intervencón. 4.- La contablzacón l reconocmento rechos tendrá lugar una vez haya recaído el acuerdo aprobacón referdo en el punto anteror. CAPÍTULO III.- CONCESIÓN DE BENEFICIOS FISCALES Artículo 21. Solctud 1.- La concesón o negacón exencones, reduccones o bonfcacones se ajustará a la normatva específca cada trbuto, sn que en nngún caso pueda admtrse la analogía para extenr más allá sus térmnos estrctos el ámbto las exencones o bonfcacones. 2.- Salvo prevsón legal expresa en contra, la concesón benefcos fscales tene carácter rogado, por lo que los msmos berán ser solctados, medante nstanca drgda al Ayuntamento, que berá acompañarse la fundamentacón que el solctante consre sufcente. 3.- Con carácter general, la concesón benefcos fscales no tendrá carácter retroactvo, por lo que sus efectos comenzarán a operar s el momento en que por prmera vez tenga lugar el vengo l trbuto con posterordad a la adopcón l acuerdo concesón l benefco fscal. Artículo 22. Tramtacón 1.- El servco ntervencón elaborará propuesta resolucón que nformada por el/a nterventor/a y se elevará al Alcal, a quen compete adoptar el acuerdo concesón o negacón l benefco fscal. 2.- La Intervencón establecerá el procedmento para verfcar que se cumple la caducdad benefcos fscales, cuando ha llegado su térmno dsfrute. CAPÍTULO IV.- PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN Artículo 23. Interposcón recursos 1.- Contra los actos admnstratvos aprobacón los padrones, aprobacón las lqudacones y concesón o negacón benefcos fscales, los nteresados puen nterponer ante el msmo órgano que los dctó recurso reposcón expresa o la exposcón públca los corresponntes padrones. 2.- Contra la negacón l recurso reposcón, pue nterponerse recurso contencoso-admnstratvo en los plazos sguentes: a) S la resolucón ha sdo expresa, en el plazo dos meses contados s el día sguente al la notfcacón l acuerdo resolutoro l recurso reposcón. b) S no hubese resolucón expresa, en el plazo ses meses a contar s el día sguente a aquel en que hubo entenrse sestmado el recurso reposcón. 3.- La nterposcón l recurso regulado en el punto 1 no requere el pago prevo la cantdad exgda, pero la mera nterposcón l recurso no suspenrá la ejecucón l acto mpugnado, a menos que el nteresado solcte la suspensón l procedmento, en cuyo supuesto será ndspensable aportar la garantía que cubra el total la uda. Artículo 24. Revsón actos nulos 1.- El Pleno l Ayuntamento podrá clarar la nuldad pleno recho y la revsón los actos dctados en vía gestón trbutara cuando: a) Que lesonen los rechos y lbertas susceptbles amparo consttuconal. b) Que hayan sdo dctados por órgano manfestamente ncompetente por razón la matera o l terrtoro. c) Que tengan un contendo mposble. d) Que sean consttutvos nfraccón penal o se dcten como consecuenca esta. e) Que hayan sdo dctados prescnndo total y absolutamente l procedmento legalmente establecdo para ello o las normas que contenen las reglas esencales para la formacón la voluntad en los órganos colegados. f) Los actos expresos o presuntos contraros al ornamento jurídco por los que se adqueren facultas o rechos cuando se carezca los requstos esencales para su adquscón. g) Cualquer otro que se establezca expresamente en una dsposcón rango legal. 2.- El procedmento nuldad a que se refere este artículo podrá ncarse por acuerdo l órgano que dctó el acto, o a nstanca l nteresado. 3.- En el procedmento serán oídos aquellos a cuyo favor reconocó rechos el acto, que se preten anular o cuyos nteresados resultaron afectados por el msmo, Artículo 25. Otros motvos revsón 1.- El Pleno l Ayuntamento podrá revsar los actos dctados en vía gestón trbutara cuando se encontraren en estos supuestos: a) Los que, prevo expente en que se haya dado aunca al nteresado, se estme que nfrngen manfestamente la Ley. b) Cuando se aporten nuevas pruebas que acredten elementos l hecho mponble gnorados por el Ayuntamento al dctar el acto objeto la revsón. Artículo 26. Rectfcacón errores materales 1.- El Alcal rectfcará en cualquer momento, ofco o a nstanca l nteresado, los errores materales y los artmétcos, sempre que no hubese transcurrdo el plazo prescrpcón. Pág /18

7 2.-Tramtado el expente en que se justfque la necesdad procer a la rectfcacón, se formulará propuesta acuerdo rectfcatoro, que nformada por la Intervencón, berá ser aprobada por el msmo órgano que dctó el acto objeto rectfcacón. El plazo máxmo para notfcar resolucón expresa será ses meses s que se presente la solctud por el nteresado o s que se le notfque el acuerdo ncacón ofco l procedmento. Por últmo, sgnfcar que las resolucones que se dcten en este procedmento serán susceptbles recurso reposcón. Artículo 27. Procedmento claracón lesvdad S el Ayuntamento consrase precso anular sus propos actos claratvos rechos, por motvos dferentes a los recogdos en los artículos anterores, para su revsón se requerrá la preva claracón lesvdad para el nterés públco y su mpugnacón en vía contencoso-admnstratva. Artículo 28. Procedmento la revocacón. El Ayuntamento podrá revocar sus actos en benefco los nteresados cuando se estme que nfrngen manfestamente la ley, cuando crcunstancas sobrevendas que afecten a una stuacón jurídca partcular pongan manfesto la mprocenca l acto dctado o cuando en la tramtacón l procedmento se haya producdo nfensón a los nteresados. La revocacón solo será posble mentras no haya transcurrdo el plazo prescrpcón. El procedmento revocacón se ncará sempre ofco, y el órgano competente para clararla be ser dstnto l órgano que dctó el acto. En el expente se dará aunca a los nteresados y berá nclurse un nforme l órgano con funcones asesoramento jurídco sobre la procenca la revocacón l acto. El plazo máxmo para notfcar resolucón expresa será ses meses s la notfcacón l acuerdo ncacón l procedmento. Las resolucones que se dcten en este procedmento pondrán fn a la vía admnstratva, por lo que solo cabe recurso contencoso-admnstratvo. CAPÍTULO V.- DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS Artículo 29. Incacón 1.- Con carácter general, el procedmento se ncará a nstanca l nteresado, quen berá fundamentar su recho y acompañar el comprobante haber satsfecho la uda. 2.- No obstante lo dspuesto en el punto anteror. Podrá acordarse ofco la volucón en los supuestos sguentes: a) Cuando se haya producdo una duplcdad en el pago udas trbutaras o sancones. b) Cuando la cantdad pagada haya sdo superor al mporte a ngresar resultante un acto admnstratvo o una autolqudacón. c) Cuando se hayan ngresado cantdas corresponntes a udas o sancones trbutaras spués haber transcurrdo los plazos prescrpcón. En nngún caso se volverán las cantdas pagadas que hayan servdo para obtener la exoneracón responsabldad en los supuestos prevstos en el apartado 2 l artículo 180 esta Ley. Artículo 30. Tramtacón l expente 1.- Cuando el recho a la volucón nace como consecuenca la resolucón un recurso, o la anulacón o revsón actos dctados en vía gestón trbutara, el reconocmento aquel recho correspon al msmo órgano que ha aprobado el acto admnstratvo que lo orgna. 2.- En otro supuesto, el reconocmento l recho a la volucón será aprobado por el Alcal. 3.- El expente admnstratvo procente se tramtará por el Servco Intervencón. 4.- Con carácter prevo a la adopcón l acuerdo reconocmento l recho a la volucón, la Intervencón fscalzará el expente, verfcando especalmente que con anterordad no se había operado volucón la cantdad que se solcta y que en el expente consta el documento orgnal acredtatvo l pago. Sólo en crcunstancas excepconales podrá sustturse la carta pago orgnal por certfcado ngreso l Ayuntamento. Artículo 31. Colaboracón otra Admnstracón 1.- Cuando la volucón que se solcta hace referenca a un trbuto que fue gestonado por otra Admnstracón, será precso acredtar que, con anterordad, no se había proceddo a la volucón l msmo; a este fn, se solctarán los antecentes precsos. 2.- S la resolucón l expente exgera la preva resolucón reclamacón nterpuesta contra una lqudacón resultante elementos trbutaros fjados por otra Admnstracón, el Servco Intervencón efectuará la remsón documentacón que consre sufcente al órgano competente, lo cual dará conocmento al nteresado. Artículo 32. Devolucón materal 1.- Cuando, ntro l período voluntaro pago, se haya satsfecho la uda más una vez y se solcte la volucón l ngreso nbdo, el nteresado podrá solctar en la Depennca Muncpal, la cantdad nbdamente ngresada, aportando los documentos orgnales acredtatvos l pago. 2.- Verfcada la duplcdad l ngreso materal en arcas muncpales, el Tesorero autorzará la nmedata volucón. 3.- En supuestos dferentes l referdo en el punto 1, el reconocmento l recho a la volucón orgnará el nacmento una oblgacón reconocda, que como tal berá contablzarse y quedará sujeta al procedmento ornacón pago y pago materal, aplcacón común para la realzacón las udas muncpales. CAPÍTULO VI.- APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS Artículo 33. Aplazamento y fracconamento las udas 1.-El pago las udas trbutaras y más recho públco podrá aplazarse o fracconarse preva solctud l oblgado al pago en los térmnos prevstos en la Ley General Trbutara y en el Reglamento General Recaudacón, acuerdo con las especaldas prevstas en la presente Ornanza, cuando la stuacón económco-fnancera l oblgado le mpda forma transtora efectuar el pago en los plazos establecdos. 2.- Las udas aplazadas o fracconadas berán garantzarse en los térmnos que se señalan en el artículo 38. Artículo 34. Solctud 1.- Las solctus aplazamento o fracconamento se drgrán al Ayuntamento, a quen correspon la aprecacón la stuacón tesorería l oblgado al pago en relacón con la posbldad satsfacer los débtos. 2.- Las solctus se formalzaran acuerdo con el molo facltado por el Ayuntamento. Pág /18

8 3.- La presentacón una solctud aplazamento o fracconamento en perodo voluntaro mpedrá el nco l perodo ejecutvo, pero no el vengo l nterés mora. 4.- Las solctus se berán presentar en los sguentes plazos: a) Deudas en período voluntaro: antes la fnalzacón l período voluntaro fjado. b) Para las autolqudacones o claracones-lqudacones: antes la fnalzacón l plazo presentacón las msmas. c) Deudas en perodo ejecutvo: las solctus podrán presentarse hasta el momento en que se notfque al oblgado el acuerdo enajenacón los benes embargados o en su caso antes l envío solctud embargo volucones a la Agenca Estatal la Admnstracón Trbutara. En el supuesto embargo cuentas bancaras, antes la orn ejecucón embargo. 5.- Las solctus que no se hagan en el molo dseñado al efecto, berán contener los sguentes datos: a) Nombre y apelldos, razón socal o nomnacón completa, Número Intfcacón Fscal y domclo fscal l oblgado al pago y, en su caso, la persona que lo represente. b) Intfcacón la uda cuyo aplazamento o fracconamento se solcta, ndcando su mporte, concepto y fecha fnalzacón l plazo ngreso en perodo voluntaro. c) Causas que motvan la solctud aplazamento o fracconamento. d) Los plazos en que sea hacerlo efectvo, y s solcta aplazamento o fracconamento. e) Garantía que se ofrece, conforme a lo dspuesto en el artículo 82 la Ley 58/2003, 17 dcembre, General Trbutara. f) Orn domclacón bancara, ndcando el número códgo cuenta clente y los datos ntfcatvos la entdad crédto o pósto que ba efectuar el cargo en cuenta. g) Lugar, fecha y frma l solctante. 6.- S la solctud no reúne los requstos establecdos en la normatva o no se acompañan los documentos que se señalan en este artículo, se concerá al nteresado un plazo z días hábles para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptvos, con ndcacón que s así no lo hcera se tendrá por no presentada la solctud y se archvará sn más trámte. Artículo 35. Crteros concesón 1.- Los crteros generales concesón aplazamentos y fracconamentos son los sguentes: a) No podrán aplazarse o fracconarse las udas cuyo mporte sea nferor a 100 euros. b) El mínmo mporte cada fraccón será 50 euros. c) Para el resto udas los crteros a segur serán: a. Las udas cuyos mportes estén comprenddos entre 100 euros y euros podrán aplazarse o fracconarse por un período máxmo 6 meses. b. Las udas mporte comprenddo entre euros y euros podrán aplazarse o fracconarse por un período máxmo 12 meses. c. S el mporte exce euros los plazos conceddos puen extenrse hasta 24 meses. 2.- No obstante, excepconalmente, la Alcal podrá concer aplazamentos y fracconamentos sguendo crteros dstntos a los expuestos. 3.- En nngún caso se concerá fracconamento y aplazamento a sujetos pasvos que hayan ncumpldo los plazos anterores fracconamentos o aplazamentos. Artículo 36. Resolucón 1.- La resolucón l procedmento correspon al Alcal, o persona en quen legue, y berá ser adoptada en el plazo ses meses contados a partr l momento en que se presentó la solctud. 2.- Transcurrdo este plazo sn que haya recaído resolucón se entenrá sestmada. Las resolucones que concedan aplazamentos y fracconamentos pago especfcarán los plazos y más condcones los msmos, que podrán ser dstntos los solctados. 3.- El vencmento los plazos o l aplazamento berá concdr con los días 5 ó 20 l mes. Artículo 37. Recursos 1.- La resolucón las petcones sobre aplazamentos será notfcada, por el órgano competente para concerlos, a los nteresados. 2.- Contra la resolucón negatora l aplazamento o fracconamento pago, podrá nterponerse recurso reposcón ante la Alcaldía, en el plazo un mes contado s el día sguente a la recepcón esta notfcacón. 3.- Contra la negacón este recurso podrá nterponerse drectamente, recurso contencoso-admnstratvo en el plazo dos meses, s la resolucón fuera expresa, y en el un año s fuera tácta, contado s el día la fecha nterposcón l recurso reposcón. Artículo 38. Garantías 1.- No se exgrán garantías para las solctus aplazamento y fracconamento pago las udas trbutaras y más recho públco cuyo mporte en su conjunto no exceda euros, acuerdo con lo señalado en la Orn EHA/1621/2009. Sn perjuco los cambos normatvos carácter estatal que se produzcan, los cuales mplcarán una actualzacón automátca dcho mporte. 2.- Con carácter general, el solctante ofrecerá la garantía en forma aval soldaro prestado por entdad crédto o socedad garantía recíproca o certfcado seguro caucón. Cuando se justfque que no es posble obtener dcho aval o certfcado o que su aportacón compromete gravemente la vabldad la actvdad económca, la admnstracón podrá admtr garantías que consstan en hpoteca, prenda, fanza personal y soldara u otra que se estme sufcente, en la forma que se termne reglamentaramente. 3.- En el supuesto fracconamentos el solctante podrá aportar garantía para cada uno los plazos. 4.- El aval berá estar nscrto en el regstro avales que cada una las entdas avalstas ban mantener. 5.- La garantía a consttur por el solctante berá cubrr el mporte la uda, la lqudacón ntereses y un 25% sobre ambas cantdas. Pág /18

9 Artículo 39. Intereses 1.- Las cantdas cuyo pago sea fracconado o aplazado, excludo, en su caso, el recargo apremo, generarán los ntereses establecdos en la Ley General Trbutara por el tempo que dure el aplazamento o fracconamento y al tpo fjado en la Ley Presupuestos Generales l Estado. 2.- En aplcacón l apartado 1 se tendrán en cuenta las sguentes reglas: a) El plazo aplazamento se computa s el vencmento l período voluntaro hasta el fn l plazo conceddo. b) En caso fracconamento se computarán los ntereses acredtados por cada fraccón s el vencmento l período voluntaro hasta el vencmento l plazo conceddo, y se berán satsfacer conjuntamente con esta fraccón. 3.- Cuando la totaldad la uda aplazada o fracconada se garantce con aval soldaro entdad crédto o socedad garantía recíproca o medante certfcado seguro caucón, el nterés mora exgble será el nterés legal que corresponda hasta la fecha su ngreso. Artículo 40. Devolucón Garantías 1.- Las garantías serán vueltas una vez comprobado el pago l total la uda ncludos los recargos, ntereses y costas producdos durante el aplazamento o fracconamento. S se trata fracconamentos cuyas fraccones se encuentren garantzadas cada una por su aval, la garantía será vuelta cuando se pague cada una las fraccones, y, en otro caso, cuando se pague la totaldad la uda fracconada. 2.- Se ornará medante Decreto la cancelacón la garantía prestada, don se hará constar la extncón l recho o causa cancelacón. Artículo 41. El pago 1.- El pago las cantdas aplazadas o fracconadas se realzará por medo domclacón bancara. 2.- El benefcaro l pago fracconado o aplazado berá comuncar a la Depennca Muncpal los cambos cuenta corrente o cualquer ncnca que afecte al pago la uda. Artículo 42. Efectos la falta pago 1.- En los aplazamentos la falta pago a su vencmento las cantdas aplazadas termnará: a) S el aplazamento fue solctado en período voluntaro, se ncará el perodo ejecutvo al día sguente l vencmento l plazo ncumpldo y se exgrá por la vía apremo la uda aplazada y los ntereses vengados, con el recargo apremo corresponnte. De no efectuarse el pago, se procerá a ejecutar la garantía para satsfacer las cantdas antes menconadas. En caso nexstenca o nsufcenca ésta, se segurá el procedmento apremo para la realzacón l débto pennte. b) S el aplazamento fue solctado en período ejecutvo, se procerá a ejecutar la garantía y, en caso nexstenca o nsufcenca ésta, se contnuará el procedmento apremo. 2.- En los fracconamentos la falta pago un plazo termnará: a) S el fracconamento fue solctado en período voluntaro, por la fraccón no pagada y sus ntereses vengados, se exgrá su exaccón por la vía apremo con el recargo corresponnte. De no pagarse dcha fraccón en los plazos establecdos para el ngreso en período ejecutvo, se consrarán vencdas las fraccones penntes, que se exgrán por el procedmento apremo, con ejecucón la garantía y más medos ejecucón forzosa. b) S el fracconamento fue solctado en período ejecutvo, contnuará el procedmento apremo para la exaccón la totaldad la uda fracconada pennte pago. S exstese garantía se procerá en prmer lugar a su ejecucón. CAPÍTULO VII.- PRESCRIPCIÓN, ANULACIÓN Y COMPENSACIÓN DE DEUDAS Artículo 43. Prescrpcón la uda 1.- Prescrbrán a los cuatro años: a) El recho la Admnstracón para termnar la uda trbutara, medante la oportuna lqudacón. b) La accón para exgr el pago las udas trbutaras lqudadas y autolqudadas. c) La accón para mponer sancones trbutaras. d) El recho a la volucón ngresos nbdos y el reembolso l coste las garantías. 2.- El plazo prescrpcón las udas no trbutaras se termnará en base a la normatva partcular que regule la gestón las msmas. 3.- El plazo prescrpcón se nterrumprá, entre otros motvos, por: a) Por cualquer actuacón l oblgado al pago conducente a la extncón la uda, o a la nterposcón reclamacón o recurso. b) Por cualquer actuacón los órganos recaudacón, realzada con conocmento formal l oblgado trbutaro, encamnada a la realzacón o aseguramento la uda. Estas actuacones berán documentarse en la forma exgda reglamentaramente; es necesaro tener en cuenta que las notfcacones practcadas en forma reglamentara tenen valor nterruptvo la prescrpcón. c) La recepcón la comuncacón un órgano jursdcconal en la que se orne la paralzacón l procedmento admnstratvo en curso. 4.- Producda la nterrupcón, se ncará nuevo el cómputo l plazo prescrpcón a partr la fecha la últma actuacón l oblgado al pago o la Admnstracón nterrumpdo el plazo prescrpcón, la nterrupcón afecta a todos los oblgados al pago. 5.- La prescrpcón ganada extngue la uda. 6.- La prescrpcón se aplcará ofco y será clarada por la Tesorería, que anualmente nstrurá expente colectvo referdo a todas aquellas udas prescrtas en el año. Este expente, fscalzado por la Intervencón, se someterá a aprobacón l Alcal o persona en quen legue. Artículo 44. Derechos económcos baja cuantía Por motvos efcaca, se realzarán la anulacón y baja en la Recaudacón y en la contabldad todas aquellas lqudacones las que resulten udas nferores a la cuantía ses euros, que se estma como nsufcente para la cobertura l coste su exaccón y recaudacón, salvo que se referan a trbutos o precos públcos por servcos duracón nferor a la anualdad. Asmsmo, no se practcarán lqudacones por ntereses mora, salvo en los supuestos prevstos para suspensones, fracconamentos y aplazamentos cuando los vengados sean nferores a 6 euros y ban ser notfcados con Pág /18

10 posterordad a la lqudacón la uda prncpal. A los efectos la termnacón dcho límte, se acumulará el total ntereses vengados por el sujeto pasvo, aunque se trate udas o períodos mpostvos dstntos, s traen su causa un msmo expente. Artículo 45. Compensacón 1.- Las udas recho públco a favor l Ayuntamento podrán extngurse, total o parcalmente, por compensacón con los crédtos que tuvera reconocdos a favor l udor. 2.- Cuando la compensacón afecta a udas en período voluntaro, será necesaro que la solcte el udor. No obstante, se compensará ofco durante el plazo ngreso en período voluntaro: a) Las cantdas a ngresar y a volver que resulten un msmo procedmento comprobacón lmtada o nspeccón, habéndose producdo el ngreso o la volucón la cantdad dferencal que proce. b) Las cantdas a ngresar y a volver que resulten la práctca una nueva lqudacón por haber sdo anulada otra anteror. En este caso, en la notfcacón la nueva lqudacón se procerá a la compensacón la cantdad que proce y se notfcará al oblgado al pago el mporte dferencal. 3.- Cuando las udas se hallan en período ejecutvo, se practcará ofco y será notfcada al udor. Artículo 46. Compensacón ofco udas Entdas Públcas 1.- Las udas a favor l Ayuntamento, por crédtos vencdos, líqudos y exgbles, cuando el udor sea la Admnstracón estatal, autonómca o local así como cualquer ente terrtoral, Organsmo Autónomo, Segurdad Socal o Entdad Derecho públco, cuya actvdad no se rja por el ornamento prvado, serán compensables ofco, una vez transcurrdo el plazo ngreso en período voluntaro. 2.- Asmsmo, las udas vencdas, lqudadas y exgbles que el Estado, las Comundas Autónomas, entdas locales y otras entdas recho públco tengan con el Ayuntamento Potes, podrán extngurse con las duccones sobre las cantdas que la Admnstracón l Estado, las Comundas Autónomas o los Entes locales y otras recho públco hayan transferr a las referdas entdas udoras. 3.- El procedmento a segur para aplcar la compensacón será el sguente: a) Comprobando por el Ayuntamento que alguna las Entdas ctadas en el punto 1 es udora l msmo, lo pondrá en conocmento la Tesorería. b) Será redactada la propuesta compensacón. c) Adoptado el acuerdo que autorce la compensacón, por parte l Alcal, se comuncará a la Entdad udora, procendo a la formalzacón aquella cuando hayan transcurrdo qunce días sn reclamacón l udor. Artículo 47. Cobro udas Entdas Públcas 1.-Cuando no fuera posble aplcar la compensacón como medo extncón las udas las Entdas Públcas reseñadas en el artículo anteror, por no ostentar los msmos crédtos algunos contra el Ayuntamento, el Tesorero trasladará a la Asesoría Jurídca el conjunto sus actuacones nvestgadoras. 2.- La Secretaría, spués examnar la naturaleza la uda, l udor y el sarrollo la tramtacón l expente, elaborará propuesta actuacón, que pue ser una las sguentes: a) Prosegur las actuacones hasta llegar al embargo benes patrmonales que pertenezcan al udor. b) Solctar la colaboracón la Dreccón General Recaudacón. c) Solctar la Admnstracón l Estado el pago la uda, con cargo a las trasferencas fondos que huberan ornarse a favor l udor. 3.- Las actuacones que, en su caso, hayan llevarse a cabo serán aprobadas por el Alcal y su resolucón se efectuará notfcacón formal a la Entdad udora. 4.- En los títulos acredtatvos udas a favor l Ayuntamento l Estado, Comundas Autónomas, Organsmos Autónomos y otras Entdas Públcas, no se consgnará el mporte l recargo, n la provnca apremo. C CAPÍTULO VIII.- RECAUDACIÓN VOLUNTARIA Artículo 48. Períodos Recaudacón 1.- Los plazos ngreso en período voluntaro las udas vencmento peródco y notfcacón colectva, tanto por trbutos y en su caso otros ngresos recho públco, serán los termnados por el Ayuntamento en el calendaro cobranza. En nngún caso, el plazo para pagar estos crédtos será nferor a dos meses. 2.- En el caso udas resultantes lqudacones practcadas por la Admnstracón, el pago en perodo voluntaro berá hacerse en los plazos sguentes, establecdos en el artículo 62.2 la Ley General Trbutara: a) S la notfcacón la lqudacón se realza entre los días 1 y 15 cada mes, s la fecha recepcón la notfcacón hasta el día 20 l mes posteror o, s éste no fuera hábl, hasta el nmedato hábl sguente. b) S la notfcacón la lqudacón se realza entre los días 16 y últmo cada mes, s la fecha recepcón la notfcacón hasta el día cnco l sguendo mes posteror o, s éste no fuera hábl, hasta el nmedato hábl sguente. 3.- Las udas trbutaras resultantes una autolqudacón, s las hubese, berán pagarse en el msmo día su presentacón o expedcón, salvo los plazos que establezca la normatva cada trbuto. 4.- Las udas por conceptos dferentes a los regulados en los apartados anterores berán pagarse en los plazos que termnen las normas aplcables a tales udas. En caso no termnacón plazos se aplcará lo dspuesto en el presente artículo. 5.-Las udas no satsfechas en los períodos ctados se exgrán en período ejecutvo. Artículo 49. Desarrollo l cobro en período voluntaro. 1.- La recaudacón trbutos y otros ngresos recho públco muncpales se realzará, con carácter general, a través entdas colaboradoras, o medante domclacón bancara. Tambén podrán satsfacerse las udas en aquellos otros lugres que se ndquen en el documento-notfcacón. 2.- Se entenrá pagada una uda en perodo voluntaro, cuando la fecha realzacón y valor l ngreso sea anteror a la fnalzacón l plazo ngreso en perodo voluntaro. En caso contraro, el mporte l ngreso se consrará a cuenta en la vía ejecutva. 3.-El pago las udas pue realzarse por cualquera los oblgados y tambén por terceras personas con plenos efectos extntvos la uda. Pág /18

11 4.- En caso ngresos nbdos sólo procerá la volucón al sujeto pasvo u oblgado al pago con npennca la persona que realce dcho ngreso. 5.- Las entdas bancaras stuarán en cuentas restrngdas las que sea ttular el Ayuntamento los fondos procentes la recaudacón. Quncenalmente remtrán a la Tesorería cnta magnétca contenendo los datos ntfcatvos las udas y los udores. A esta cnta se adjuntarán el documento- resumen valores e mporte recaudados, así como el comprobante acredtatvo la transferenca fondos a la cuenta l Ayuntamento. Artículo 50. Imputacón los pagos El udor varas udas podrá, al realzar el pago en período voluntaro, mputarlo a las que lbremente termne. Artículo 51. Pagos parcales 1.- Para que la uda en período voluntaro que extnguda be ser pagada en su totaldad. 2.- Los oblgados al pago podrán satsfacer total o parcalmente las udas en período voluntaro. Por la cantdad no pagada se ncará el período ejecutvo. Artículo 52. Conclusón l Perodo voluntaro. 1.- Fnalzado el período voluntaro cobro, una vez verfcado que se ha procesado toda la nformacón, se elaborarán las relacones recbos y lqudacones que no han sdo satsfechos en período voluntaro. 2.- La relacón las udas no satsfechas servrán fundamento para la expedcón la provnca apremo, tenendo en cuenta las eventuales ncncas por suspensones, aplazamentos, fracconamentos, etc. CAPÍTULO IX.- RECAUDACIÓN EN PERÍODO EJECUTIVO Artículo 53. Inco l período ejecutvo 1.- El período ejecutvo se nca: a) Para los trbutos vencmento peródco y para las lqudacones, prevamente notfcadas y no ngresadas a su vencmento, el día sguente al vencmento l plazo ngreso en período voluntaro. b) En el caso udas a ngresar medante autolqudacón presentada sn realzar el ngreso, al día sguente la fnalzacón l plazo que establece la presente Ornanza en el artículo 48.2 o l señalado en su caso en la corresponnte Ornanza fscal cada trbuto. 2.- La presentacón una solctud aplazamento, fracconamento o compensacón en período voluntaro mpedrá el nco l período ejecutvo durante la tramtacón dchos expentes. La nterposcón un recurso o reclamacón en tempo y forma contra una sancón mpedrá el nco l período ejecutvo hasta que la sancón sea frme en vía admnstratva y haya fnalzado el plazo para el ngreso voluntaro l pago. 3.- El procedmento apremo se ncará cuando se notfque al udor la provnca apremo. 4.- Los recargos l período ejecutvo, son los establecdos en el art. 28 la Ley General Trbutara: recargo ejecutvo, recargo apremo reducdo y recargo apremo ordnaro. Sus cuantías son las sguentes: a) El recargo ejecutvo será l 5 por cento y se aplcará cuando se satsfaga la totaldad la uda no ngresada en perodo voluntaro antes la notfcacón la provnca apremo. b) El recargo apremo reducdo será l 10 por cento y se aplcará cuando se satsfaga la totaldad la uda no ngresada en perodo voluntaro y el propo recargo antes la fnalzacón los plazos establecdos en el artículo 55 esta Ornanza. c) El recargo apremo ordnaro será l 20 por cento y será aplcable cuando no concurran las crcunstancas los apartados a) y b). 5.- Cuando los oblgados trbutaros no efectúen el ngreso al tempo presentar la autolqudacón, se venga el recargo ejecutvo a la fnalzacón l plazo reglamentaramente termnado para el ngreso. En caso autolqudacones extemporáneas, presentadas sn realzar el ngreso, los recargos l período ejecutvo se vengan a la presentacón las msmas. 6.- Los recargos l período ejecutvo son compatbles con los recargos extemporanedad. 7.- El recargo apremo ordnaro es compatble con los ntereses mora. Cuando resulte exgble el recargo ejecutvo o el recargo apremo reducdo no se exgrán los ntereses mora vengados s el nco l período ejecutvo. 8.- Una vez transcurrdos los plazos l artículo 55, s exsteran varas udas un msmo udor se acumularán y en el supuesto realzarse un pago que no cubra la totaldad aquellas, se aplcará a las udas más antguas, termnándose la antgüedad en funcón la fecha vencmento l período voluntaro 9.- El procedmento tendrá carácter exclusvamente admnstratvo y se sustancará l modo regulado en el Reglamento General Recaudacón. Artículo 54. Inco l procedmento apremo 1.- El procedmento apremo se nca medante la notfcacón la provnca apremo, expedda por el/la Tesorero/a Muncpal. 2.- La provnca apremo consttuye el título ejecutvo, que tene la msma fuerza ejecutva que la sentenca judcal para procer contra los benes y rechos los oblgados al pago. 3.- La provnca apremo podrá ser mpugnada por los sguentes motvos, recogdos en el artículo 167 la Ley General Trbutara: a) Extncón total la uda o prescrpcón l recho a exgr el pago. b) Solctud aplazamento, fracconamento o compensacón en período voluntaro y otras causas suspensón l procedmento recaudacón. c) Falta notfcacón la lqudacón. d) Anulacón la lqudacón. e) Error u omsón en el contendo la provnca Apremo que mpda la ntfcacón l udor o la uda apremada. 4.- Cuando la mpugnacón, razonablemente fundada se refere a la exstenca causa nuldad en la lqudacón, se podrá ornar la paralzacón actuacones. S se verfca que efectvamente se da aquella causa, se nstalará el corresponnte acuerdo admnstratvo anulacón la lqudacón quedando automátcamente anulada la provnca apremo. Pág /18

12 5.- Cuando los oblgados trbutaros sean Admnstracones Públcas, no se dctará provnca apremo hasta que se verfque la mposbldad realzar el crédto por el procedmento compensacón, prevsto en el artículo 27 esta Ornanza. 6.- No se ncará el procedmento apremo para udas cuyo mporte sea nferor a ses euros. Artículo 55. Plazos ngreso 1.- Una vez ncado el período ejecutvo y notfcada la provnca apremo, el pago la uda trbutara berá efectuarse en los plazos establecdos en el art la Ley General Trbutara: a) S la notfcacón la provnca se realza entre los días uno y 15 cada mes, s la fecha recepcón la notfcacón hasta el día 20 dcho mes o, s éste no fuera hábl, hasta el nmedato hábl sguente. b) S la notfcacón la provnca se realza entre los días 16 y últmo cada mes, s la fecha recepcón la notfcacón hasta el día 5 l mes sguente o, s éste no fuera hábl hasta el nmedato hábl sguente. 2.- S el oblgado trbutaro no efectuara el pago ntro l plazo al que se refere el apartado anteror se procerá al embargo sus benes, advrténdose así en la provnca apremo. 3.- S exsteran varas udas un msmo udor se acumularán y en el supuesto realzarse un pago que no cubra la totaldad aquellas, se aplcará a las udas más antguas, termnándose la antgüedad en funcón la fecha vencmento l período voluntaro. Artículo 56. Concurrenca procedmentos 1.- En caso concurrenca l procedmento apremo para la recaudacón los trbutos con otros procedmentos ejecucón, la preferenca para la ejecucón los benes trabados en el procedmento vendrá termnada con arreglo a las sguentes reglas: a) Cuando concurra con otros procesos o procedmentos sngulares ejecucón, el procedmento apremo será preferente s el embargo el efectuado en el curso este últmo es el más antguo. A estos efectos se estará a la fecha la dlgenca embargo l ben o recho. b) Cuando concurra con otros procesos o procedmentos concursales ejecucón, el procedmento apremo será preferente para la ejecucón los benes o rechos embargados en el msmo, sempre que la provnca apremo se hubera dctado con anterordad a la fecha claracón l concurso. 2.- En los casos concurrenca procedmentos a que se refere el apartado anteror, la Recaudacón solctará los órganos judcales nformacón sobre estos procedmentos que pueda afectar a los rechos la Hacenda Muncpal. Se podrá procer al embargo preventvo benes con anterordad a la suspensón l procedmento. 3.- Una vez obtenda la nformacón solctada, se dará cuenta a la Secretaría acompañando cuanta documentacón sea necesara y en concreto certfcacón las udas, al efecto que se asuma la fensa los rechos la Hacenda Muncpal. Artículo 57. Exgbldad ntereses en el procedmento apremo 1.- Las cantdas exgbles en un procedmento apremo por ngresos Derecho públco vengarán ntereses mora s el día sguente al vencmento la uda en período voluntaro hasta la fecha su ngreso. 2.- La base sobre la que se aplcará el tpo nterés no nclurá el recargo apremo. 3.- El tpo nterés se fjará acuerdo con lo establecdo en los artículos 10 la Ley Hacendas Locales y 26.6 la Ley General Trbutara. Cuando, a lo largo l período mora, se hayan modfcado los tpos nterés, se termnará la uda a satsfacer por ntereses sumando las cuantías que correspondan a cada período. 4.- Con carácter general, los ntereses mora se cobrarán junto con el prncpal, s el udor se negar a satsfacer los ntereses mora en el momento pagar el prncpal, se practcará lqudacón que berá ser notfcado ndcando los plazos pago. 5.- S se embarga dnero en efectvo en cuentas, podrán calcularse y retenerse los ntereses en el momento l embargo, s el dnero dsponble fuera superor a la uda perseguda. S el líqudo obtendo fuera nferor, se practcará posterormente lqudacón los ntereses vengados. 6.- No se practcarán las lqudacones resultantes los puntos 4 y 5 cuando su mporte sea nferor a ses euros. Artículo 58. Mesa subasta 1.- La mesa subasta benes estará ntegrada por el/la Tesorero/a, que será el Presnte, por el Interventor y por el funconaro o empleado que sgne a tal efecto y para este acto el Alcal. Todos ellos podrán nombrar susttutos. Artículo 59. Anuncos subasta. 1.- El alcal o concejal en quen legue, acordará, en los supuestos prevstos en la legslacón vgente, la enajenacón los benes embargados medante subasta, concurso o adjudcacón drecta. 2.- Los anuncos subasta benes se publcarán en el Boletín Ofcal la Provnca, en el Tablón Anuncos l Ayuntamento y, optatvamente, cuando la naturaleza y valoracón l ben lo aconsejen, se nsertarán en medos comuncacón gran dfusón y en publcacones especalzadas. Artículo 60. Celebracón la subasta. 1.- Todo lctador, para ser admtdo como tal, constturá un pósto en metálco o cheque conformado a favor la Hacenda muncpal al menos un 20% l tpo subasta. 2.- El mporte los tramos lctacón, berá acuarse a las sguentes escalas: a) Para tpos subasta nferores a euros, 100 euros. b) Para tpos subasta s euros hasta euros, 300 euros c) Para tpos subasta s euros hasta euros, 600 euros. d) Para tpos subasta superores a euros, euros S una oferta no conc con el mporte un tramo, se consrará formulada por el mporte l tramo nmedato nferor. 3.- Los lctadores podrán envar o presentar sus ofertas en sobre cerrado, s el anunco la subasta, hasta una hora antes l comenzo ésta. Dchas ofertas tendrán el carácter máxmas, serán regstradas en un lbro, que a tal efecto se llevará en la ofcna recaudatora que tramta el expente. Estas ofertas berán r acompañadas cheque conformado extenddo a favor l Ayuntamento por el mporte l pósto y que no tendrá valz s su conformdad no se exten hasta z días más tar a la fecha celebracón subasta. Pág /18

13 4.- Los cheques serán ngresados en la cuenta que sgne el Tesorero, procedéndose a la volucón los mportes postados a los lctadores no adjudcataros una vez concluda la subasta. La materalzacón tal volucón se efectuará medante cheque extenddo por el Tesorero. 5.- En el supuesto que antes la celebracón la subasta, algún lctador que hubera presentado su oferta en sobre cerrado, manfeste por escrto la voluntad no concurrr a la lctacón, se procerá a la volucón l pósto en las condcones establecdas en el punto En el supuesto concurrenca varas ofertas en sobre cerrado, empezará la admsón posturas a partr la segunda más alta aquellas, y será adjudcatara la postura más lata por el tramo superor a la segunda en el caso no exstr otras ofertas. 7.- Cuando la mesa tenga que susttur a los lctadores en sobre cerrado, pujarán por ellos, según el tramo establecdo en el presente Reglamento, sn sobrepasar el límte máxmo fjado en su oferta. 8. La subasta se realzará con sujecón a los crteros sguentes: a) En prmera lctacón el tpo aplcable será el resultado aplcar la valoracón asgnada a los benes a enajenar. En caso exstr cargas preferentes que hayan acceddo al Regstro con anterordad, servrá tpo para la subasta la dferenca entre el valor asgnado y el mporte estas cargas, que berán quedar subsstentes sn aplcar a su extncón el preco l remate. En caso que las cargas preferentes absorberan o exceran l valor asgnado a los nmuebles, el tpo será el corresponnte al mporte los débtos y costas sempre que no excedan aquel valor, o éste, en caso contraro. b) En segunda lctacón, el tpo aplcable será el 75% l anteror. c) En caso que las subastas huberan resultado sertas o, con los benes adjudcados no se cubrera la uda y quedasen benes por enajenar, o cuando habéndose adjudcado en subasta los benes, no se produzca el pago l preco adjudcado, se contnuará el procedmento con el anunco venta drecta estos benes, a gestonar durante el plazo ses meses, contado s la fecha celebracón la subasta. 9.- S, una vez concluda la subasta y aplcado el mporte procente a cubrr la uda, quedara un sobrante que no se pue entregar al udor, no habendo acreedores posterores, se mantendrá el sobrante en la tesorería durante el plazo 4 años. Transcurrdo este período se adoptará las meddas oportunas para por entregar nmedato a las personas que acredten su recho la cuantía postada Artículo 61. Actuacones posterores a la subasta Termnada La subasta se levantará acta por el secretaro la Mesa. Posterormente, se procerá a sarrollar las actuacones prevstas en el artículo l Reglamento General Recaudacón. Artículo 62. Venta por adjudcacón drecta 1.- En el supuesto venta por adjudcacón drecta, la enajenacón se ha llevar a cabo ntro l plazo ses meses a contar s el momento celebracón la subasta. 2.- Cuando los benes haya sdo objeto subasta con una sola lctacón, el preco mínmo adjudcacón drecta será el tpo subasta en dcha lctacón. 3.- Cuando se hayan celebrado dos lctacones en subasta, no exstrá preco mínmo adjudcacón drecta. No obstante, s la mesa subasta estmara sproporconada la dferenca entre el valor asgnado a los benes por tasacón y el preco ofrecdo por cualquer persona nteresada, con el fn no favorecer el enrquecmento njusto l comprador en trmento l propetaro los benes, podrá clarar nadmsble la oferta, no accendo a la formalzacón la venta. Artículo 63. Costas l Procedmento 1.- Tendrán la consracón costas l procedmento apremo aquellos gastos que se orgnen durante su sarrollo. Las costas serán a cargo l udor a quen le serán exgdas. 2.- Como costas l procedmento estarán comprenddas, entre otras, las sguentes: a) Los gastos orgnados por las notfcacones que hayan realzarse en el procedmento admnstratvo apremo. b) Los honoraros empresas y profesonales, ajenos a la Admnstracón, que ntervengan en la valoracón los benes trabados. c) Los honoraros los regstradores y otros gastos que hayan abonarse por las actuacones en los regstros públcos. d) Los gastos motvados por el pósto y admnstracón benes embargados. e) Los más gastos que exge la propa ejecucón. Artículo 64. Aplcacón l prncpo proporconaldad 1.- Cuando se estme necesaro y al efecto respetar el prncpo proporconaldad entre el mporte la uda y los medos utlzados para su cobro, cuando sea necesaro procer a la ejecucón forzosa los benes y rechos l udor, por udas nferores a 300 euros, sólo se ornarán las actuacones embargo sguentes: a) Embargo dnero efectvo o en cuentas abertas en entdas crédto. b) Crédtos, valores y rechos realzables en el acto, o a corto plazo o volucones fscales. c) Sueldos, salaros y pensones. 2.- A efectos termnar la cuantía a que se refere el punto anteror, se computarán todas las udas un contrbuyente que quedan penntes pago y sempre que se hubera dctado provnca apremo. 3.- Cuando el resultado las actuacones embargo referdas en el punto 1 sea negatvo, se formulará propuesta claracón crédto ncobrable. 4.- Cuando la cuantía total la uda un contrbuyente sea superor a 300 euros se podrá ornar el embargo los benes y rechos prevstos en el artículo 169 la Ley General Trbutara, preservando el orn establecdo en el menconado precepto. 5.- No obstante lo prevsto en el punto 4, cuando se hubera embargar un ben cuyo valor es muy superor a la cuantía la uda, se actuará según las nstruccones la Tesorería. 6.- Sn perjuco crtero general reflejado en el apartado anteror, cuando el udor haya solctado la alteracón l orn embargo sus benes, se respetará el contendo tal solctud sempre que con ello, a crtero l órgano recaudacón, la realzacón l bíto no se vea dfcultada. 7.- S el Ayuntamento y el oblgado trbutaro no huberan acordado una orn embargo dferente l prevsto en el artículo la Ley General Trbutara, se embargarán los benes l oblgado tenendo en cuenta la mayor facldad su enajenacón y la menor onerosdad ésta para el oblgado. 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14 CAPÍTULO X.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Y SUBSIDIARIA Artículo 65. Responsables soldaros 1.- En los supuestos responsabldad soldara prevstos en el art. 42 la Ley General Trbutara, cuando haya transcurrdo el período voluntaro pago sn que el udor prncpal haya satsfecho la uda, se podrá reclamar los responsables soldaros el pago la msma, por medo l procedmento prevsto en el artículo 175 la ctada ley. 2.- La responsabldad soldara alcanza a todos los componentes la uda trbutara, es cr: cuota, recargos otros Entes, ntereses mora, recargo apremo, sancones pecunaras y costas l procedmento. Artículo 66. Procedmento para exgr la responsabldad soldara 1.- Transcurrdo el período voluntaro pago, se preparará el expente, en base al cual el Tesorero propondrá al Alcal que dcte el acto rvacón responsabldad soldara. 2.- Des la Intervencón se requerrá al responsable, o a cualquera ellos, s son varos, para que efectúe el pago, a la vez que se notfca el acto rvacón, con expresón : a) Los elementos esencales la lqudacón y l título ejecutvo. b) Texto íntegro l acuerdo claracón responsabldad. c) Medos mpugnacón que puen ser ejercdos por los responsables, contra la lqudacón la extensón responsabldad, con ndcacón plazos y órganos ante los que habrán nterponerse. d) Lugar, plazo y forma en que ba satsfacerse la uda, que serán las establecdas para los ngresos en período ejecutvo. 3.- Las accones drgdas contra un udor prncpal o un responsable soldaro no mpedrán otras accones posterores contra los más oblgados al pago, mentras no se cobre la uda por completo. Artículo 67. Responsables subsdaros 1.- En los supuestos prevstos en el art. 43 la Ley General Trbutara, los responsables subsdaros están oblgados al pago contra los udores prncpales y responsables soldaros hayan sdo clarados falldos y se haya dctado acto admnstratvo rvacón responsabldad. 2.- La responsabldad subsdara, salvo que una norma especal dsponga otra cosa, se exten a la uda trbutara ncalmente lqudada y notfcada al udor prncpal en período voluntaro. 3.- El acto admnstratvo rvacón será dctado y notfcado por el órgano y los plazos l artículo 48 Artículo 68. Sucesores en las udas trbutaras 1.- Dsuelta y lqudada una Socedad, se exgrá a sus socos o partícpes en el captal, el pago las udas penntes. 2.- Dsuelta y lqudada una fundacón, el procedmento recaudacón contnuará con los stnataros sus benes y rechos. 3.- Fallecdo cualquer oblgado al pago una uda la gestón recaudatora contnuará con sus hereros y, en su caso, legataros, sn más requstos que la constanca l fallecmento aquel y la notfcacón al sucesor requréndole para el pago la uda trbutara y costas penntes l causante. 4.- Cuando el herero alegue haber hecho uso l recho a lberar, se suspenrá el procedmento recaudacón hasta que transcurra el plazo conceddo para ello, durante el cual podrá solctar la Admnstracón trbutara la relacón las udas trbutaras penntes l causante, con efectos meramente nformatvos. 5.- Mentras la herenca se encuentre yacente, el procedmento recaudacón las udas trbutaras penntes podrá contnuar drgéndose contra sus benes y rechos, a cuyo efecto se berán entenr las actuacones con quen ostente su admnstracón o representacón. 6.- En caso fallecmento l oblgado al pago, s no exsten hereros conocdos o cuando los conocdos hayan renuncado a la herenca, o no la hayan aceptado, pondrá los hechos en conocmento l Tesorero, quen dará traslado a la Secretaría, a los efectos pertnentes. 7.- El Ayuntamento podrá drgrse contra cualquera los hereros, socos, partícpes, cottulares o stnataros, o contra todos ellos smultánea o sucesvamente, para requerrles el pago la uda trbutara y costas penntes CAPÍTULO XI.- CRÉDITOS INCOBRABLES Artículo 69. Stuacón nsolvenca 1. Son crédtos ncobrables aquellos que no puen hacerse efectvos en el procedmento gestón recaudatora por resultar falldos los oblgados al pago. 2. Cuando se hayan clarado falldos los oblgados al pago y responsables, se claran provsonalmente extngudas las udas, en tanto no se rehablten en el plazo prescrpcón. La uda quedará fntvamente extnguda s no se hubera rehabltado en aquel plazo. 3. El servco recaudacón vglará la posble solvenca sobrevenda los oblgados al pago clarados falldos, en tanto no se extngan las accones cobro. Conocda la solvenca sobrevenda l udor, el Recaudador propondrá la rehabltacón l crédto al Tesorero. Una vez aprobada la rehabltacón l crédto se regstrará nformátcamente. 4. Declarado falldo un udor, los crédtos contra el msmo vencmento posteror serán dados baja por referenca a dcha claracón, s no exstesen otros oblgados o responsables. 5. El expente para la claracón falldo l udor y la crédto ncobrable la uda, acompañando la documentacón que se recoge más alante, será tramtado por el servco recaudacón y remtdo al Tesorero Muncpal al objeto que formule la propuesta corresponnte. Las actuacones preceptvas, berán entenrse como mínmas pundo la Recaudacón realzar cuantas actuacones consre oportunas para un mejor conocmento la stuacón l udor. El expente con la propuesta l Tesorero, se remtrá a la Intervencón Muncpal para su fscalzacón y posterormente se someterá a la aprobacón l Alcal. 6. Los nformes, certfcados y actuacones realzadas y documentadas en el expente, se consrarán váldas durante el plazo DOS años, por lo que en este plazo berá tramtarse el expente falldo. 7. Los udores con pararo sconocdo que resulten localzables se tramtarán como falldos y se elaborará el expente crédto ncobrable bdo a la justfcacón la nexstenca benes susceptbles embargo. Pág /18

15 8. En la tramtacón los expentes para la claracón udores falldos y crédtos ncobrables habrá acredtarse la realzacón las sguentes actuacones: En todas las udas se acredtará la notfcacón la provnca apremo y se comprobará que el udor no es acreedor muncpal, ncorporándose la corresponnte certfcacón, ncluyéndose la sguente documentacón: a) Según el mporte la uda acumulada. Importe la uda acumulada Actuacones a documentar en el expente En todos los expentes con uda Embargo dnero en efectvo o en cuentas acumulada menor 30 euros En todos los expentes con uda acumulada entre 30,01 y 900 euros En todos los expentes con uda Acumulada entre 900,01 y euros: En todos los expentes con uda acumulada entre 3.000,01 y 6.000,00 : En todos los expentes con uda acumulada superor a 6.000,00 : Embargo dnero en efectvo o en cuentas Embargo sueldos, salaros y pensones Embargo dnero en efectvo o en cuentas Embargo sueldos, salaros y pensones Embargo benes Inmuebles Embargo dnero en efectvo o en cuentas abertas en entdas pósto Embargo crédtos, efectos, valores y rechos realzables a corto plazo Embargo sueldos, salaros y pensones Embargo Benes Inmuebles (Certfcado l Servco Índces Madrd) Embargo establecmentos mercantles o ndustrales Embargo Benes Muebles (Vehículos y otros) Embargo dnero en efectvo o en cuentas abertas en entdas pósto Embargo crédtos, efectos, valores y rechos realzables a corto plazo Embargo sueldos, salaros y pensones Embargo Benes Inmuebles (Certfcado l Servco Índces Madrd) Embargo establecmentos mercantles o ndustrales Embargo Benes Muebles (Vehículos y otros stuados fuera l domclo) Embargo crédtos, efectos, valores y rechos realzables a largo plazo Dlgenca personacón y entrada en domclo Solctud autorzacón judcal para entrada en domclo Embargo rentas y frutos toda espece Embargo metales precosos, pedras fna, joyería, orfebrería y antgüedas Embargo benes muebles no ncludos en los apartados anterores y no clarados nembargables Importe la uda acumulada En todos los expentes con uda acumulada menor 30 euros En todos los expentes con uda acumulada entre 30,01 y 900 euros En todos los expentes con uda Acumulada entre 900,01 y euros Actuacones a documentar en el expente Embargo dnero en efectvo o en cuentas Embargo dnero en efectvo o en cuentas Embargo sueldos, salaros y pensones Embargo dnero en efectvo o en cuentas Embargo sueldos, salaros y pensones Embargo benes Inmuebles Cumplmentado el expente en los térmnos anterores se mantendrá durante un año en la recaudacón a contar s la últma actuacón con conocmento l udor, por s exste la posbldad acumular a otros débtos. Por motvos efcaca y economía, y puesto que el valor l embargo be ser superor al coste su ejecucón, con carácter general sólo se embargarán vehículos udores con antgüedad nferor a 7 años, contados entre las fechas matrculacón y la fecha notfcacón la últma provnca apremo l expente ejecutvo ncoado. A crtero l Recaudador, preva dlgenca los motvos que consre oportunos, se podrán embargar vehículos antgüedad mayor a la anterormente ctada. Artículo 70.- Otros crédtos ncobrables. 1. Por motvos efcenca en la gestón recaudatora no se apremaran udas cuantía nferor a 6 euros. 2. No se realzarán embargos salaros fuera l térmno muncpal, es cr cuando las actuacones tengan que realzarse por el Goberno Cantabra o por la Agenca Trbutara, en aquellos expentes por uda nferor a 900,00 euros. Pág /18

16 Tampoco se solctará la enajenacón benes fuera l térmno muncpal cuando la uda l expente sea nferor a 3.000,00 euros. 3. Para aquellos casos en que, por trabajar el sujeto pasvo fuera l térmno muncpal, sea necesaro acudr al Goberno Autonómco, o en su caso, a la Agenca Trbutara, se estmará a los efectos por contnuar con el expente, que el embargo no se pue realzar s no se ha recbdo nngún tpo contestacón los ctados organsmos en el plazo tres meses. Asmsmo se consrará que el embargo salaros no es posble, cuando así se duzca la contestacón recbda la Segurdad Socal. 4. No dsponendo la ntfcacón fscal l udor N.I.F. o C.I.F. con los datos que se dspone, se acredtará medante el nforme l servco recaudacón, que se han efectuado consultas en la Base Datos Muncpal encamnadas a la obtencón la ntfcacón fscal l udor así como las encamnadas a la realzacón las udas. Artículo 71.- Acredtacón la documentacón a ncorporar al expente. 1. La notfcacón la provnca apremo, ya se haya realzado forma personal o medante anunco en el Boletín Ofcal Cantabra, se nclurá necesaramente en el expente. 2. El Embargo dnero en cuentas abertas en entdas crédto se acredtará medante el Informe la Recaudacón que recoja las gestones realzadas con resultado negatvo en, al menos, tres Entdas Bancaras la localdad. 3. El Embargo sueldos, salaros y pensones se acredtará medante Informe la Recaudacón que recoja la fechas petcón la nformacón y la contestacón la Tesorería General la Segurdad Socal que termne que el udor no es preceptor estos rendmentos. 4. El Embargo crédtos, efectos y valores a corto plazo se acredtará medante Informe la Recaudacón que recoja la fecha petcón y resultado negatvo la consulta a dos entdas mercantles sgnfcatvas que puran tener alguna relacón comercal con el udor por la actvdad que realcen y estén stuadas en el Térmno Muncpal. 5. El Embargo Benes Inmuebles se acredtará medante la ncorporacón al expente l certfcado o nota smple expeddo por el Regstro la Propedad corresponnte sobre la nexstenca o nsufcenca los msmos para cubrr la uda. 6. Embargo establecmentos mercantles o ndustrales: Se acredtará medante Informe las Recaudacón que termne las gestones realzadas; el certfcado l regstro mercantl; la posbldad rvacón responsabldad a los admnstradores o en su caso, la no convenenca la práctca l embargo por los daños que el msmo pura ocasonar. 7. Embargo vehículos: Se acredtará que el udor no es ttular vehículos antgüedad nferor a 7 años. S el udor consta como ttular un vehículo antgüedad nferor a 7 años se acredtará con el Informe la Polcía Local sobre su localzacón o mposbldad ejecucón. 8. Para el resto benes susceptbles embargo para cuya ejecucón no sea necesara la entrada en domclo se Informará por la Recaudacón sobre las gestones realzadas y el sconocmento los msmos. 9. Dlgenca personacón y entrada en domclo: Se acredtará con la propa dlgenca personacón que recoja la fecha la actuacón, el domclo que consttuya la vvenda habtual, la solctud la autorzacón al ttular y el resultado la petcón: A) S se nega la autorzacón se acredtará la petcón autorzacón judcal y en su caso la negacón la msma. B) S se autorza la entrada en domclo se dlgencará la nexstenca benes susceptbles embargo. Para conclur el expente no se solctará la expedcón Certfcados Benes a otras penncas muncpales, s no que los msmos como últmo requsto a ncorporar al expente falldos serán expeddos por la Recaudacón, medante nforme colectvo los udores a resultas la consulta los últmos padrones fscales aprobados. CAPÍTULO XII.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN Artículo 72. Suspensones l procedmento 1.- El procedmento recaudatoro se mpulsa ofco y no se suspenrá sn acuerdo admnstratvo o judcal que orne la suspensón. 2.- Cuando la suspensón afecta a udas en período voluntaro, s la resolucón l recurso resulta la anulacón la lqudacón, la uda berá pagarse en el plazo voluntaro que restaba en el momento la suspensón, o en el qunce días s aquel fuera nferor. 3.- En los casos nterposcón recurso, en que se solcta por el nteresado la suspensón l procedmento apremo, con carácter general, será requsto mprescndble la concesón la suspensón que se acompañe garantía que cubra el total la uda y costas l procedmento. 4.- No obstante, cuando el udor muestre la extncón la uda, o la exstenca error en la termnacón la uda, se paralzarán las actuacones recaudatoras, sn necesdad garantía y ponéndolo en conocmento l Tesorero. Verfcadas las pruebas aportadas por el udor, el Tesorero ornará la anulacón actuacones y, en su caso, práctca nueva lqudacón, o ben la contnuacón l procedmento. Artículo 73. Supuestos partculares suspensón 1.- En los casos solctud aplazamento en vía ejecutva, podrá suspenrse el procedmento hasta que por el órgano competente para su resolucón se dcte el acuerdo corresponnte, sn que pueda excer un mes el período suspensón. 2.- Será causa suspensón l procedmento apremo, sobre los benes o los rechos controvertdos, la nterposcón tercería domno. Esta suspensón será acordada por el Tesorero, una vez se hayan adoptado las meddas aseguramento que proceda y, vstos los documentos orgnales en que el tercersta funda su recho. 3.- Será causa suspensón la claracón judcal concurso acreedores 4.- En los casos concurrenca procedmentos admnstratvos apremo y procedmentos ejecucón concursales unversales, judcales y no judcales, el Tesorero solctará los órganos judcales nformacón sobre estos procedmentos que pueda afectar a los rechos la Hacenda Muncpal, acordando al msmo tempo la suspensón l procedmento. Pág /18

17 5.- Podrá suspenrse la ejecucón l acto recurrdo, sn necesdad apartar garantía, cuando el órgano muncpal que dctó el acto fe lqudacón la uda aprece que al dctarlo ha poddo ncurrrse en error artmétco, materal o hecho, o que la msma ha sdo ngresada, condonada, compensada, aplazada o suspendda o que ha prescrto el recho a exgr el pago. 6.- Una vez obtenda la nformacón solctada según el párrafo anteror se dará cuenta a la Asesoría Jurídca acompañando cuanta documentacón sea necesara y en concreto certfcacón las udas al efecto que por parte esta Asesoría se asuma la fensa los rechos la Hacenda Muncpal. 7.- S la mpugnacón afectase a una sancón trbutara, su ejecucón quedará suspendda automátcamente, sn necesdad aportar garantía, acuerdo con lo dspuesto en el artículo la Ley General Trbutara. Artículo 74. Garantías para la suspensón 1.-La garantía berá cubrr el mporte l acto recurrdo, los ntereses mora que genere la suspensón salvo en el caso aval bancaro, en que serán ntereses legales y los recargos que puran procer en el momento la solctud suspensón. 2.- Garantías necesaras para obtener la suspensón. Las garantías necesaras para obtener la suspensón serán las sguentes: a) Depósto en dnero efectvo en la Caja General Depóstos l Ayuntamento. b) Aval o fanza carácter soldaro prestado por un banco, caja ahorros, cooperatva crédto o socedad garantía recíproca, o certfcado seguro caucón. c) Fanza personal y soldara prestada por dos contrbuyentes la localdad reconocda solvenca, sólo para débtos que no excedan 1500 euros. Para termnar la solvenca los fadores se utlzará como ndcatvos los sguentes crteros: a. Ser contrbuyente l muncpo Potes b. Estar al corrente sus oblgacones trbutaras. 3.- Excepconalmente, cuando la solctud se base en que la ejecucón l acto podría causar perjucos dfícl o mposble reparacón y se alegue no por presentar garantía nngún tpo, berá manfestarse por escrto dcha crcunstanca. En este caso, se exgrá amás la aportacón dos nformes dstntas entdas crédto justcando que no es posble la concesón aval bancaro. 4.- Las garantías que se consttuyan habrán cubrr, al menos, el mporte estmado hasta el momento resolucón l recurso nterpuesto. Las garantías extenrán sus efectos a la vía contencoso-admnstratva, sn perjuco la csón que adopte el órgano judcal en la peza separada meddas cautelares y sempre que las garantías fueren sufcentes. No obstante lo anteror, el recurrente podrá solctar la suspensón lmtando sus efectos al recurso nterpuesto. 5.- Intereses mora e ntereses legales. a) Intereses mora.: El nterés mora se exgrá cuando se suspenda la ejecucón l acto, salvo en el supuesto recursos y reclamacones contra sancones trbutaras durante el tempo que transcurra hasta la fnalzacón l plazo pago en período voluntaro aberto por la notfcacón la resolucón que ponga fn a la vía admnstratva. En cuanto al cálculo los ntereses mora, cuando la garantía que se aporte conssta en pósto dnero: a. S ésta extense sus efectos a la vía contencoso-admnstratva, berá cubrr el plazo ses meses s el procedmento la reclamacón es el abrevado, y un año s el procedmento la reclamacón es el general. b. S la garantía sólo cubre el recurso reposcón, los corresponntes a un mes. b) Intereses legales: No obstante, en los supuestos suspensón udas garantzadas en su totaldad medante aval soldaro entdad crédto o socedad garantía recíproca o medante certfcado seguro caucón, el nterés mora exgble será el nterés legal. Artículo 75. Presentacón la solctud. Archvo y negacón la msma 1.- La solctud se presentará en el regstro l Ayuntamento en el que se haga constar los datos l contrbuyente, números recbos o talle la uda cuya suspensón se solcta y copa o referenca a la fecha y el número regstro entrada l recurso nterpuesto. La ejecucón l acto admnstratvo mpugnado quedará suspendda s el momento en que el nteresado presente la solctud, acompañando a la msma necesaramente los documentos orgnales la garantía aportada y copa o referenca al número regstro entrada y fecha l recurso nterpuesto. Esta suspensón mantendrá sus efectos en la vía económco-admnstratva. 2.- Cuando sea necesara la subsanacón fectos l documento en que se formalce la garantía, se requerrá al nteresado para que en un plazo 10 días, contados a partr l día sguente al la notfcacón l requermento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptvos con ndcacón que la falta atencón a dcho requermento termnará el archvo las actuacones y se tendrá por no presentada la solctud. Cuando sea necesara la subsanacón fectos l documento en que se formalce la garantía, y aquéllos hayan sdo subsanados, el órgano competente acordará la suspensón con efectos s la solctud. El acuerdo suspensón berá ser notfcado al nteresado. 3.- Cuando el requermento subsanacón haya sdo objeto contestacón en plazo por el nteresado pero no se entendan subsanados los fectos observados, procerá la negacón la suspensón. 4.- S en el momento solctarse la suspensón la uda se encontrara en perodo voluntaro ngreso, con la notfcacón su negacón se ncará el plazo prevsto en el artículo 62.2 la Ley General Trbutara, para que dcho ngreso sea realzado. Dcha notfcacón ndcará el nuevo plazo en el que la uda berá ser satsfecha. S la uda no se paga en el expresado plazo se ncará el perodo ejecutvo. De realzarse el ngreso en dcho plazo, procerá la lqudacón los ntereses mora vengados a partr l día sguente al l vencmento l plazo ngreso en perodo voluntaro hasta la fecha l ngreso realzado durante el plazo aberto con la notfcacón la negacón. De no realzarse el ngreso, los ntereses se lqudarán hasta la fecha vencmento dcho plazo, sn perjuco los que puedan vengarse con posterordad conforme a lo dspuesto en el artículo 26 la Ley 58/2003, 17 dcembre. S la uda se encontraba en perodo ejecutvo en el momento la solctud suspensón, el procedmento apremo berá ncarse o contnuarse cuando se notfque la resolucón en la que se nega la solctud, lo cual será advertdo expresamente el solctante, sn que ba ndcarse plazo alguno para el ngreso la uda. Artículo 76. Efectos la suspensón. Una vez acordada la suspensón por el órgano muncpal competente, no se ncará el perodo ejecutvo s la uda se encontraba en perodo voluntaro en el momento la solctud. S en este momento la uda se encontrase ya en perodo ejecutvo, no se ncarán las actuacones l procedmento apremo, o ben, haberse ncado éste, se suspenrán las que se huberan ncado con anterordad. Pág /18

18 2016/5588 Artículo 77. Resolucón l recurso y suspensón 1.- Resuelto el recurso que hubere dado lugar a la suspensón, s el acuerdo no anula n modfca la lqudacón mpugnada y la uda se encontraba en perodo voluntaro se notfcará al recurrente con expresón los plazos en el que ba ser satsfecha la uda, según el artículo 62.2 la Ley General Trbutara, plazos que se ncan al día sguente la práctca la notfcacón que realce el órgano admnstratvo competente. La lqudacón ntereses mora vengados durante la suspensón se realzará la sguente forma: a) S la suspensón hubese producdo efectos en perodo voluntaro, el órgano que acordó la suspensón lqudará los ntereses mora por el perodo tempo comprenddo entre el día sguente al l vencmento l plazo ngreso en perodo voluntaro y la fnalzacón l plazo pago en período voluntaro aberto con la notfcacón la resolucón que ponga fn a la vía admnstratva o hasta el día en que se produzca el ngreso ntro dcho plazo. b) S la uda se encontraba en perodo ejecutvo berá ncarse o contnuarse el procedmento apremo, lo cual será advertdo expresamente el recurrente en la notfcacón a que se refere el párrafo anteror, comuncándole que queda alzada la suspensón, sn que amás ba concerse plazo alguno ngreso. El órgano recaudacón lqudará los ntereses mora por el perodo tempo comprenddo entre la fecha en la que surtó efecto la suspensón y la fecha la resolucón que ponga fn a la vía admnstratva. 2.- S la resolucón da lugar a la modfcacón l acto mpugnado u orna la retroaccón l procedmento, la uda resultante l acto que se dcte en ejecucón dcho acuerdo habrá ser ngresada gualmente en el plazo prevsto en el artículo 62.2 la Ley General Trbutara La notfcacón l nuevo acto ndcará expresamente este plazo. 3.- Cuando en los supuestos estmacón parcal un recurso ba dctarse una nueva lqudacón, la garantía aportada quedará afecta al pago la nueva cuota o cantdad resultante y los ntereses mora calculados acuerdo con el artículo 26.5 la Ley General Trbutara. Artículo 78. Rentegro l coste las garantías 1.- Los expentes rentegro l coste las garantías postadas para suspenr un procedmento mentras se halla pennte resolucón un recurso, en vía admnstratva o judcal, se ncarán a nstanca l nteresado. Con el rentegro l coste las garantías, que en su caso resulte procente, se abonará el nterés legal vgente a lo largo l perodo en el cual haya estado postada. 2.- En los supuestos resolucones admnstratvas o sentencas judcales que claren parcalmente mprocente el acto mpugnado, el reembolso alcanzará a los costes proporconales la garantía que se haya reducdo. 3.- Los datos necesaros que berá facltar el contrbuyente para la tramtacón l expente, serán los sguentes: a) Nombre y apelldos o nomnacón socal, s se trata persona jurídca, número ntfcacón fscal, y domclo l nteresado. b) Resolucón, admnstratva o judcal, por la cual se clara mprocente total o parcalmente el acto admnstratvo mpugnado cuya ejecucón se suspendó. c) Importe al cual ascendó el coste las garantías cuya volucón se solcta, adjuntando los documentos acredtatvos l coste que se especfcan en el apartado 6 l este artículo. d) Fcha terceros, ndcando la cuenta corrente a efectos practcar la volucón por transferenca bancara. 4.- S el escrto ncacón no reunera los datos expresados o no llevara adjunta la documentacón necesara, se requerrá al nteresado para que lo subsane en el plazo 10 días. 5.- Vstas las posbles alegacones y comprobado que los benefcaros no son udores a la Hacenda Muncpal por udas en período ejecutvo, la Tesorería dctará el corresponnte acuerdo admnstratvo, en base a la propuesta formulada por el servco competente, en razón a la matera objeto l recurso. S se comprueba la exstenca udas en perodo ejecutvo l ttular l recho rentegro, se procerá a la compensacón ofco. 6.- A efectos procer a su reembolso, el coste las garantías se termnará en la sguente forma: a) En los avales, por las cantdas efectvamente satsfechas a la entdad crédto en concepto comsones y gastos por formalzacón, mantenmento y cancelacón aval, vengados hasta la fecha en que se produzca la volucón la garantía. b) En las hpotecas y prendas por los sguentes conceptos: Gastos rvados la ntervencón fedataro públco, gastos regstrales, trbutos rvados drectamente la consttucón la garantía y, en su caso, su cancelacón y gastos rvados la tasacón o valoracón los benes ofrecdos en garantía. c) En los póstos en dnero efectvo consttudos acuerdo con la normatva aplcable, se abonará el nterés legal vgente hasta el día en que se produzca la volucón l pósto. d) Cuando el Ayuntamento o los trbunales huberan aceptado garantías dstntas las anterores, se admtrá el reembolso l coste las msmas lmtado, exclusvamente, a los costes acredtados en que se hubera ncurrdo manera drecta para su formalzacón, mantenmento y cancelacón. 7.- El contrbuyente berá acredtar, en todo caso, la realzacón efectva l pago los gastos menconados. CAPÍTULO XIII INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 79. Infraccones 1.- Son nfraccones trbutaras las accones u omsones dolosas o culposas con cualquer grado neglgenca que estén tpfcadas y sanconadas como tales en la ley. 2.- Las nfraccones trbutaras se calfcarán como leves, graves o muy graves acuerdo con lo dspuesto en cada caso en los artículos 191 a 206 la Ley General Trbutara Cada nfraccón trbutara se calfcará forma untara como leve, grave o muy grave y, en el caso multas proporconales, la sancón que proceda se aplcará sobre la totaldad la base la sancón que en cada caso corresponda DISPOSICIÓN ADICIONAL 1.- Modfcacón los preceptos la Ornanza y las referencas que hace la normatva vgente, con motvo la promulgacón normas posterores. Los preceptos esta Ornanza que, por razones sstemátcas reproduzcan aspectos la legslacón vgente y otras normas sarrollo, y aquellos en que se hagan remsones a preceptos ésta, se entenrá que son automátcamente modfcados y/o susttudos, en el momento en que se produzca la modfcacón los preceptos legales y reglamentaros que lleven causa. Pág /18

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