PROTOCOLO PREVENCION DEL ACOSO ESCOLAR
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- Juan Manuel Maidana Fidalgo
- hace 8 años
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1 PROTOCOLO PREVENCION DEL ACOSO ESCOLAR Es importante establecer que este protocolo deberá ser revisado y actualizado cada cierto tiempo, pues la convivencia en las comunidades escolares es dinámica y se va modificando año a año, dependiendo de las personas y de las circunstancias. II.- Prevención Según MINEDUC y UNICEF (2012), para que el bullying o acoso escolar sea reconocido como tal, es necesario que exista una víctima atacada por uno o un grupo de matones, con desigualdad de poder entre el más débil y el más fuerte, siendo la acción agresiva, repetida durante un período largo de tiempo y de forma recurrente. La intimidación se puede ejercer en solitario o en grupo, sin embargo la víctima corresponde a un sujeto individual, nunca a un grupo. Se puede manifestar como maltrato físico, psicológico o verbal reiterativo. Estas agresiones pueden ser presenciales o no presenciales, mediante el uso de medios tecnológicos como mensajes de textos, amenazas telefónicas o a través de redes sociales como facebook, ask, twitter, entre otros. En situaciones de bullying se produce una dinámica relacional en la que se involucran los agresores, los agredidos y los espectadores. Se considerarán constitutivas de maltrato escolar, entre otras, las siguientes conductas: Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender reiteradamente a cualquier miembro de la comunidad educativa. Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un alumno o de cualquier otro miembro de la comunidad educativa. Agredir verbal o psicológicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa.
2 Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de un alumno u otro miembro de la comunidad educativa (por ejemplo: utilizar sobrenombres hirientes, mofarse de características físicas, etc.). Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición social, situación económica, religión, pensamiento político o filosófico, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad, defectos físicos o cualquier otra circunstancia. Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un alumno o a cualquier otro integrante de la comunidad educativa a través de chats, blogs, fotologs, facebook, twiter, ask, mensajes de texto, correos electrónicos, foros, servidores que almacenan videos o fotografías, sitios webs, teléfonos o cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico. Exhibir, transmitir o difundir por medios cibernéticos cualquier conducta de maltrato escolar. Realizar acosos o ataques de connotación sexual, aun cuando no sean constitutivos de delito. Es vital que se tome conciencia de que se trata de una situación de violencia y que hay que reaccionar oportuna y eficazmente. Es necesario señalar que las estrategias deben ir dirigidas tanto a: - Intervenciones preventivas de situaciones de violencias o conductas desadaptativas. - Estrategias promocionales de conductas deseables en cuanto a resolución de conflictos y habilidades socio-emocionales. Estrategias Preventivas: - Informar a la comunidad educativa sobre el bullying, lo que implica conocer los conceptos en relación al tema, exposición de casos que conozcan los
3 estudiantes, la percepción que tienen del tema, las consecuencias que puede tener y estrategias que pueden emplearse para evitar el bullying en el colegio. - Establecer normas claras y conocidas acerca de la forma en como el colegio intervendrá frente a este fenómeno - Incorporar de manera transversal la temática del acoso escolar en las clases y deferentes actividades del colegio. III.- Estrategias para enfrentar situación de bullying De acuerdo a la normativa vigente se implementará el siguiente plan de acción en caso de acoso escolar. En el procedimiento se garantizará la protección del afectado y de todos los involucrados. a) Una vez que se tenga conocimiento de un presunto caso de acoso escolar, la Encargada de Convivencia procederá a la recolección de información para realizar la investigación de supuesto acoso escolar con el apoyo del Equipo de Gestión en Convivencia Escolar del colegio. Cabe señalar que se deberá siempre resguardar la identidad del reclamante y no se podrá desprender una sanción disciplinaria basada únicamente en el mérito del reclamo. b) En la Recolección de información se llevarán a cabo tres instancias de investigación las cuales estarán a cargo de la encargada de convivencia escolar. Es de suma importancia registrar por escrito la información recopilada. Las entrevistas deberán ir firmadas por las partes involucradas en su ejecución. La recolección de información debe realizarse en un plazo de una semana. Las instancias son las siguientes: Observación de campo: Se realizarán observaciones de campo en diversas instancias (sala de clases, casino, patio, o actividades extra curriculares), las cuales serán llevadas a cabo por tres personas diferentes del Equipo de Gestión de Convivencia Escolar. El número de observaciones puede aumentar si el caso lo amerita.
4 Entrevistas individuales con los alumnos y alumnas involucrados en esta situación, en las cuales se resguardara la identidad del afectado/a. (se informará por escrito a los padres y apoderados de que se ha iniciado una investigación por un supuesto acoso escolar en la su pupilo se ha visto involucrado y así mismo se les solicitara una autorización para realizar entrevistas con sus hijos/as). Así mismo se podrán realizar entrevistas a los auxiliares de patio. Entrevistas o informes a los profesores de asignatura de los alumnos y alumnas involucrados en esta situación. c) Una vez realizada la recopilación de información, se analizara la situación en conjunto con el Equipo de Gestión de Convivencia Escolar, para resolver si la situación denunciada corresponde a un caso de acoso escolar. d) En un plazo máximo de 3 días se comunicará la resolución a los apoderados y alumnos involucrados. e) La Coordinadora de Convivencia Escolar presentará los antecedentes del caso. La aplicación de las medidas reparatorias corresponderá al Director, Coordinadora de Convivencia Escolar, Coordinadora Pedagógica y al Consejo de Profesores y se requerirá un quórum de mayoría simple de los asistentes.
5 PROTOCOLO DE CIBERBULLYING El ciberbullying es el uso de los medios telemáticos (Internet, telefonía móvil y videojuegos online principalmente) para ejercer el acoso psicológico entre iguales. No se trata aquí el acoso o abuso de índole estrictamente sexual ni los casos en los que personas adultas intervienen. Como requisito para activar este protocolo se requiere de la evidencia física, en caso que esta no esté disponible se abordará como un conflicto. Los pasos a seguir en caso de detectar un caso de ciberbullying son: 1.- Se acogerá la denuncia por parte del Profesor/a jefe, Coordinadora de Convivencia Escolar, Coordinadora Académica o Director con la evidencia respectiva. La denuncia puede ser realizada por apoderados/as o alumno/a del colegio. En caso que un profesor de asignatura reciba la denuncia deberá derivar el caso a Dirección y/o Coordinadora de Convivencia Escolar. 2.- Se cita a los apoderados de ambas partes, por separados, para informar del tema y para solicitar autorización para la realización de las entrevistas. 3.- Se entrevistará, por separado, a las partes involucradas. Las entrevistas deberán realizarse en dupla, dejando registro escrito y firmado de ellas. 4.- A quien realiza la agresión en una primera instancia las consecuencias serán: a) Se comunicará a la familia sobre los hechos en una entrevista personal donde estará presente el alumno agresor. b) El alumno deberá generar acciones que favorezcan la convivencia escolar. Esta deberá ser presentada en el mismo curso en compañía de los padres hasta quinto básico (incluido). Desde sexto básico en adelante el alumno, en compañía de sus apoderados, deberá presentar la acción a un curso inferior designado previamente por el Director. La fecha y horario de exposición será coordinado por el/la profesor(a) jefe e informado por
6 correo electrónico y/o agenda de comunicaciones a los padres 3 días antes de la presentación. Se informará a la familia del agredido sobre los hechos y los pasos a seguir. El agresor deberá pedir disculpas a quien agredió en compañía de la Coordinadora de Convivencia Escolar y el Director. Tanto el agredido como el agresor tendrán al menos una sesión con la Psicóloga donde se abordará el tema y se entregarán estrategias de acción para enfrentar este tipo de conflictos. 5.- Si el alumno(a) incurre nuevamente en un hecho de ciberbullying las consecuencias serán las siguientes: Se comunicará a la familia sobre los hechos en una entrevista personal donde estará presente el alumno. El alumno agresor permanecerá en su casa al cuidado de su familia mientras se decidan las medidas a tomar de acuerdo a su comportamiento por el Consejo de Profesores. Se comunicará en una entrevista personal a la familia del agredido los hechos ocurridos y los pasos a seguir. Se condicionara la matrícula del agresor. El agresor asistirá a sesiones con la o el Psicólogo del colegio. El Profesor/a Jefe abordará la temática de buenos tratos en Desarrollo personal y valores durante la semana en que ocurren los hechos. En caso que los mensajes o información cibernética sean anónimos como por ejemplo mensajes a través del programa ASK o confesiones el colegio se hará parte en la denuncia a Policía de Investigaciones (PDI) en un plazo no mayor de 24 horas.
7 PROTOCOLO DE GROOMING Se conoce como Grooming cualquier acción que tenga por objetivo minar y socavar moral y psicológicamente a una persona, con el fin de conseguir su control a nivel emocional. Si bien esta actividad puede producirse en cualquier instancia, es particularmente grave en los casos en los que una persona realiza estas prácticas contra un niño o niña, con el objetivo de obtener algún tipo de contacto sexual. El Grooming suele producirse a través de servicios de chat y mensajería instantánea, para obtener imágenes de contenido erótico y extorsión, dificultando que la víctima pueda salir o protegerse en esa relación. Se trata, básicamente, de abuso sexual virtual. (Sename, 2013 en e&pid=99). Si se detecta un caso de Grooming en el establecimiento los pasos a seguir son homologables a los pasos de abuso sexual infantil. Si un alumno(a) del colegio muestra el material donde se evidencia Grooming a un miembro de la comunidad escolar, este adulto deberá tomar una foto del material (pantallazo) inmediatamente rescatando en dicha foto la dirección del sitio web. En caso que el agresor fuese una persona externa al establecimiento se realizará la denuncia de igual manera a Policía de Investigación de Chile (PDI)
8 PROTOCOLO DE ACOSO LABORAL De acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del art. 2º del Código del Trabajo, modificado por la ley Nº (publicada en el Diario Oficial de fecha ), el acoso laboral es toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. La norma legal señala además que el acoso laboral es contrario a la dignidad de la persona. Por su parte, la Dirección del Trabajo ha llegado a establecer mediante Ord. 3519/034 de que acoso laboral es "... todo acto que implique una agresión física por parte del empleador o de uno o más trabajadores, hacia otro u otros dependientes o que sea contraria al derecho que les asiste a estos últimos, así como las molestias o burlas insistentes en su contra, además de la incitación a hacer algo, siempre que todas dichas conductas se practiquen en forma reiterada, cualquiera sea el medio por el cual se someta a los afectados a tales agresiones u hostigamientos y siempre que de ello resulte mengua o descrédito en su honra o fama, o atenten contra su dignidad, ocasionen malos tratos de palabra u obra, o bien, se traduzcan en una amenaza o perjuicio de la situación laboral u oportunidades de empleo de dichos afectados". Atendiendo a la posición que ocupan tanto la víctima como el acosador dentro de la empresa, el mobbing puede clasificarse en: 1.- Descendente, también conocido como bossing: el agresor es un superior jerárquico del trabajador afectado, como por ejemplo, su jefe. 2.- Ascendente, la víctima es acosada por sus subalternos. Esta modalidad, poco común, puede darse cuando una persona se incorpora a una empresa y sus dependientes no aceptan su metodología de trabajo; o cuando una persona es promovida y sus antiguos colegas no reconocen su nueva jerarquía.
9 3.- Horizontal, se da entre trabajadores que tienen el mismo nivel jerárquico, y puede obedecer a múltiples razones como celos profesionales, envidia, sentimiento de inferioridad del autor de las conductas, etc. Tipificación de las conductas de acoso laboral según Zapf, Knorz y Kulla (1996) Ataques a las actitudes de la víctima - Ataques a las actitudes y creencias políticas de un trabajador. - Ataques a las actitudes y creencias religiosas de un trabajador. - Mofas a la nacionalidad de un trabajador. Agresiones verbales - Gritos o insultos contra un trabajador. - Críticas permanentes al desempeño de un trabajador. - Amenazas verbales a un trabajador. Rumores - Hablar mal de un trabajador a su espalda. - Difundir rumores acerca de un trabajador. Ataques a la víctima con medidas organizacionales - El superior restringe a un subordinado las posibilidades de hablar. - Cambiar la ubicación de un trabajador separándolo de sus compañeros. - Prohibir a los compañeros que hablen a un trabajador determinado.
10 - Obligar a alguien a ejecutar tareas en contra de su conciencia. - Juzgar el desempeño de un trabajador de manera ofensiva. - Cuestionar injustificadamente las decisiones de un trabajador. - No asignar tareas a un trabajador, asignarle tareas sin sentido o asignarle tareas muy por debajo de sus capacidades. - Asignar tareas degradantes a un trabajador. - Asignar tareas con datos erróneos a un trabajador. Ataques a las relaciones sociales de la víctima con aislamiento social - Rehusar la comunicación con un trabajador a través de miradas y gestos, no comunicarse directamente con ella o no dirigirle la palabra. - Tratar a un trabajador como si no existiera. Ataques a la vida privada de la víctima - Criticar permanentemente la vida privada de un trabajador. - Terror telefónico llevado a cabo por el acosador. - Hacer parecer estúpido a un trabajador. - Dar a entender que un trabajador tiene problemas psicológicos. - Mofarse de las discapacidades de un
11 trabajador. - Imitar con burla los gestos y voces de un trabajador. - Mofarse de la vida privada de un trabajador. Violencia física - Ofertas sexuales o violencia sexual contra un trabajador. - Amenazas de violencia física a un trabajador. - Uso de violencia menor contra un trabajador. - Maltrato físico a un trabajador. El colegio GreenPark prohíbe totalmente las conductas de acoso laboral en todas sus formas, garantizando el bienestar y el respeto entre sus miembros. En base a lo expuesto antes, el actuar de nuestro colegio frente al acoso laboral será el siguiente: El acosado deberá formalizar la queja a Dirección. Dirección dejará evidencia por escrito de los hechos, describiendo claramente los actos acontecidos y el estado emocional actual de la víctima. En todo momento se garantiza la confidencialidad del asunto y de las personas implicadas Se conformará un comité que analice el caso. Dicho comité estará integrado por el Director, Coordinadora Académica y Encargada de Convivencia Escolar del colegio. Dirección, en conjunto con un integrante del comité, entrevistará a posibles testigos de la situación en un plazo de dos días, dejando registro escrito de las entrevistas. La psicóloga del establecimiento realizará observaciones de campo en un plazo de dos días para obtener mayor
12 información, dejando por escrito las observaciones en la carpeta personal de los implicados. Dirección, en conjunto con un integrante del comité, entrevistarán al supuesto acosador. Se deberá dejar por escrita esta entrevista donde se resguardará la identidad de quién realizó la acusación. La entrevista debe tener como foco central las relaciones inter personales del supuesto acusador con pares, Directivos u otra persona que trabaje en el colegio. En caso de ser culpable el supuesto acosador, este recibirá una amonestación escrita, la cual irá a su carpeta personal. De incurrir nuevamente en una conducta similar, se realizará nuevamente una amonestación y se enviará copia a la Inspección del Trabajo. En caso de una tercera amonestación escrita se considera incumplimiento de contrato y causal de despido. En caso de determinar que no existió acoso se realizará una amonestación escrita a la denunciante, clarificando el proceso para verificar la acusación. Todas las personas involucradas tendrán un trato imparcial y no se presumirá la culpabilidad del denunciado. La información entregada por acosador y acosador es confidencial. Prevención Colegio GreenPark a modo de prevención de acoso laboral difundirá a través de internet (mail personales y página web) el protocolo expuesto anteriormente.
13 PROTOCOLO ANTE ACCIDENTE ESCOLAR La Ley Art. 3º, dispone que estarán protegidos todos los estudiantes de establecimientos fiscales o particulares por los accidentes que sufran con ocasión de sus estudios, o en la realización de su práctica profesional. Entiéndase como Accidente escolar Toda lesión que un estudiante pueda sufrir a causa o en el desarrollo de actividades escolares que, por su gravedad, traigan como consecuencia incapacidad o daño. Dentro de esta categoría se considera también los accidentes que puedan sufrir los estudiantes en el trayecto desde y hasta sus establecimientos educacionales A continuación se especificarán el procedimiento que se realizará en caso de algún accidente escolar dentro del colegio: El Colegio clasifica los accidentes escolares en: 1.- LEVES: Son aquellos que solo requieren de la atención primaria de heridas superficiales o golpes suaves. PROCEDIMIENTO: a) Los estudiantes serán llevados a Inspectoría por el docente o educadora que se encuentre en el momento a cargo. Si se encuentra en recreo será llevado por un auxiliar de patio. b) El Inspector y/o Funcionario que se encuentre presente será el encargado de realizar los primeros auxilios. c) No se administrara ningún tipo de medicamentos a los alumnos. d) Se registrara la atención en el archivador atención de accidentes escolares.
14 2.- MENOS GRAVES: Son aquellos que necesitan de asistencia médica como heridas o golpes en la cabeza u otra parte del cuerpo. PROCEDIMIENTO: a. El docente o educadora que se encuentra a cargo deberá avisar en forma inmediata al Inspector, para coordinar el traslado del estudiante a la sala de primeros auxilios. En caso que suceda en recreos, el auxiliar de patio avisará al Inspector. b. De acuerdo al grado del accidente se tomarán las medidas pertinentes del traslado del estudiante a Inspectoría o sala de Enfermería. c. El inspector llamará a los padres para comunicar los detalles del accidente y solicitar que lo vengan a buscar para llevarlo al centro asistencial de acuerdo al convenio de seguros de accidentes escolares. Se entregara el formulario de seguro escolar otorgado por el Ministerio de Educación. 3.- GRAVES: son aquellas que requieren de asistencia médica inmediata, como caídas de altura, golpe fuerte de la cabeza u otra parte del cuerpo, heridas sangrantes por cortes profundos, quebraduras de extremidades, pérdida del conocimiento, quemaduras, atragantamientos por comida u objetos. PROCEDIMIENTO: a) El docente o educadora a cargo avisará en forma inmediata al Inspector. En caso que suceda en recreos, será el auxiliar de patio el responsable de avisar. b) En caso de golpe en la cabeza o quebraduras se mantendrá al estudiante en el lugar del accidente, se aplicarán los primeros auxilios por un funcionario capacitado. c) Se llamará en forma inmediata a la ambulancia para su traslado al centro asistencial concertado con el seguro escolar y posteriormente se
15 avisará a los padres. Se entregara el formulario de seguro escolar del Ministerio de Educación d) Solo en caso de que los padres no puedan asistir inmediatamente al colegio o no sea posible ubicarlos, un funcionario acompañara al estudiante.
16 PROTOCOLO ANTE MALTRATO INFANTIL El maltrato infantil se entiende como: Todos aquellos actos de violencia física, sexual o emocional, sea en el grupo familiar o en el entorno social, que se cometan en contra de niños, niñas y adolescentes de manera habitual u ocasional. El maltrato puede ser ejecutado por omisión, supresión o transgresión UNICEF, Dentro del maltrato infantil se establecen diversas categorías (UNICEF, 2012): 1.- Maltrato físico: se refiere a cualquier acción no accidental por parte de cuidadores, madre o padre que provoque daño físico o enfermedad en el niño(a) o adolescente o signifique un grave riesgo de padecerlo. 2.- Maltrato psicológico o emocional: alude al hostigamiento verbal habitual por medio de insultos, críticas, ridiculizaciones, así como indiferencia y rechazo explícito o implícito hacia el niño(a) o adolescente. En esta categoría se incluye también el atemorizar, ignorar o corromper a un niño(a) o adolescente. Quienes presencian VIF también entran en esta categoría 3.- Negligencia: se refiere a la falta de protección y cuidados mínimos por parte de quienes tienen el deber de hacerlo. 4.- Abandono emocional: es la falta persistente de respuesta a las señales, expresiones emocionales y/o conductas de niños(as) o adolescentes que buscan proximidad y contacto afectivo, así como la falta de iniciativa de interacción y contacto por parte de una figura adulta estable. Se considera el abuso sexual como una manera grave de maltrato infantil. En base a lo expuesto por el MINEDUC (2013), existen diversas definiciones de abuso sexual infantil, sin embargo se distinguen los siguientes factores comunes en todas ellas. a) Relación de desigualdad o asimetría de poder entre el niño y el agresor ya sea por madurez, edad, jerarquía u otro.
17 b) Utilización del niño como objeto sexual, involucrando en actividades sexuales de cualquier tipo. c) Maniobras coercitivas de parte del agresor: seducción, manipulación y/o amenazas. Algunas de las conductas consideradas de tipo sexual hacia un niño o adolescente son: - Exhibición de los genitales a un niño o adolescente por parte del abusador. - Tocación de genitales del niño o adolescente por parte del abusador. - Tocación en cualquier parte del cuerpo del niño o adolescente por parte del abusador. - Incitación, por parte del abusador, a la tocación de sus propios genitales. - Contacto bucogenital entre el abusador y el niño/adolescente. - Penetración vaginal o anal o intento de ella con sus genitales, otra parte del cuerpo o algún objeto por parte del abusador. - Utilización del niño o adolescente en la elaboración de material pornográfico. - Exposición a material pornográfico a un niño o adolescente. - Promoción o facilitación de prostitución infantil. - Obtención de servicios sexuales de parte de un menor de edad a cambio de dinero u otras prestaciones.
18 Protocolo frente al maltrato infantil Detectar una situación de maltrato implica que algún adulto de la comunidad tiene el conocimiento o la sospecha que un niño o adolescente está siendo víctima de algún tipo de maltrato. De manera general un adulto detecta maltrato cuando al menos se produce una de las siguientes características: 1.- El propio niño o adolescente revela que está siendo víctima de maltrato, u otra situación abusiva. 2.- Un tercero le cuenta que un niño o adolescente determinado está siendo víctima de malos tratos. 3.- El adulto nota señales que le indican que algo está sucediendo con el niño o adolescente en particular identificando cambios en la conducta o en sus hábitos. En este punto es fundamental que el adulto que trabaja en el colegio deje registro en el libro de clases o en la ficha personal del alumno los cambios de comportamiento. 4.- Ante sospecha de maltrato el colegio recopilará antecedentes relevantes en base a observaciones de clases o relatos de profesores. Esta recopilación de información debe ser descriptiva, por lo tanto no se emitirán juicios de valor y estará a cargo de la asistente social y psicóloga del colegio. No es función de los profesionales del colegio investigar o diagnosticar estas situaciones, sin embargo es deber de la comunidad estar atentos y actuar oportunamente derivando a centros especializados o efectuando la denuncia si corresponde. Ante la detección de algún tipo de maltrato, todo trabajador del colegio tiene la obligación jurídica y moral de dar aviso de inmediato a la Dirección del colegio incluso si el presunto delito hubiese sido cometido fuera del colegio o entre los mismos alumnos(as).
19 El dar aviso a Dirección por parte del trabajador requiere cumplir con la siguiente formalidad: a) Por entrevista personal con Dirección o quien le subrogue. Estas autoridades deberán dejar constancia escrita de los hechos. Luego de recibida la información: 1.- Según el artículo número 175 del Código Penal todo maltrato que haya ocurrido en el colegio debe ser denunciado por el Director. 2.- En caso de realizar una denuncia no se identificarán personas específicas sino hechos concretos. 3.- El proceso de reparación se realizará por organismos especializados externos. 4.- En caso que el sospechoso de haber abusado a un niño o adolescente sea un funcionario del colegio, sus funciones serán suspendidas inmediatamente hasta comprobar lo contrario. En caso de comprobar las acusaciones se dará término a su contrato laboral de manera inmediata.
20 PROTOCOLO DE ABUSO SEXUAL Detectar una situación abuso sexual implica que algún adulto de la comunidad tiene el conocimiento o la sospecha que un niño o adolescente está siendo víctima de algún tipo de maltrato. De manera general un adulto detecta abuso sexual cuando al menos se produce una de las siguientes características: 1.- El propio niño o adolescente revela que está siendo abuso sexual. 2.- Un tercero le cuenta que un niño o adolescente determinado está siendo abusado sexualmente por algún adulto. 3.- El adulto nota señales que le indican que algo está sucediendo con el niño o adolescente en particular identificando cambios en la conducta o en sus hábitos. En este punto es fundamental que el adulto que trabaja en el colegio deje registro en el libro de clases o en la ficha personal del alumno los cambios de comportamiento. 4.- Ante sospecha de maltrato el colegio recopilará antecedentes relevantes en base a observaciones de clases o relatos de profesores. Esta recopilación de información debe ser descriptiva, por lo tanto no se emitirán juicios de valor y estará a cargo de la asistente social y psicóloga del colegio. No es función de los profesionales del colegio investigar o diagnosticar estas situaciones, sin embargo es deber de la comunidad estar atentos y actuar oportunamente derivando a centros especializados o efectuando la denuncia si corresponde. Ante la detección de algún tipo de maltrato, todo trabajador del colegio tiene la obligación jurídica y moral de dar aviso de inmediato a la Dirección del colegio incluso si el presunto delito hubiese sido cometido fuera del colegio o entre los mismos alumnos(as).
21 El dar aviso a Dirección por parte del trabajador requiere cumplir con la siguiente formalidad: a) Por entrevista personal con Dirección o quien le subrogue. Estas autoridades deberán dejar constancia escrita de los hechos. Luego de recibida la información: 1.- Según el artículo número 175 del Código Penal todo abuso sexual que haya ocurrido en el colegio debe ser denunciado por el Director. 2.- En caso de realizar una denuncia no se identificarán personas específicas sino hechos concretos. 3.- El proceso de reparación se realizará por organismos especializados externos. 4.- En caso que el sospechoso de haber abusado a un niño o adolescente sea un funcionario del colegio, sus funciones serán suspendidas inmediatamente hasta comprobar lo contrario. En caso de comprobar las acusaciones se dará término a su contrato laboral de manera inmediata. 5.- En caso de abuso sexual dentro del colegio y el posible abusador sea un menor de edad (considerado esto menor a 18 años) se pondrá en antecedentes a la familia y posteriormente al Tribunal de Familia. Se debe tener mucho cuidado en no catalogar como abuso una situación entre dos niños(as) que puede tratarse de una experiencia exploratoria que es necesario orientar y canalizar con el apoyo de la familia respectiva. En estos casos no se puede catalogar de abuso (MINEDUC, 2013, pág. 19).
22 Estrategias de prevención 1.- De manera transversal se reforzará en cada asignatura la importancia del auto cuidado. 2.- Los profesionales de nuestro colegio son capacitados por agentes externos sobre el tema de maltrato infantil y abuso sexual. 3.-Dirección y Coordinadora de Convivencia Escolar se reúnen periódicamente, además de estar en contacto directo con OPD, red del SENAME y el consultorio del sector. 4.- Cada integrante adulto de la comunidad mantiene un trato respetuoso con nuestros alumnos y alumnas. 5.- Todo funcionarios del Colegio no debe admitir a alumnos(as) en sus redes sociales. A excepción del correo electrónico institucional para mantener el contacto netamente académico y social. El correo institucional debe ser informado a los apoderados del curso. 6.- Todo funcionario del Colegio no puede realizar regalos personales, ni invitaciones a eventos de carácter privado a ningún alumno(a). 7.- Las visitas domiciliarias sólo pueden realizarse con un objetivo pedagógico y social específico, el cual debe ser informado a Dirección o Coordinadora Académica con anterioridad. Las visitas domiciliarias deben desarrollarse en dupla. 8.- Ningún alumno podrá quedarse fuera de la jornada escolar en el establecimiento, sin autorización escrita del apoderado. En el caso que esto ocurra se llamará a su Apoderado quien deberá concurrir al establecimiento de forma inmediata, de no hacerlo se informará a Carabineros. 9.- Sólo podrán ser retirados del establecimiento alumnos/as por el apoderado titular, suplente y/o la persona que indique en la ficha de matricula como
23 apto para retirarlo. Lo mismo para justificar ingreso tarde (atrasos) o inasistencia Todo el personal de la Escuela debe estar vigilante ante el ingreso de personas extrañas a la Escuela (niños o adultos) informando a Inspectoría o Dirección inmediatamente Los profesores (as) que den permiso para ir al baño, en primer lugar debe ser sólo con uso del Pase y además deben mantener atención al tiempo de demora. Si este tiempo supera lo normal (5 minutos), deberán dar aviso de inmediato a Inspectoría o Dirección. 12.-Las entrevistas con psicóloga, educadora diferencial, fonoaudióloga deberán ser autorizadas por escrito por los padres o apoderados del alumno(a). La entrevista deberá quedar registrada por escrito en la carpeta personal del niño Toda persona que se integre a trabajar a nuestra comunidad tendrá que participar de un proceso de selección psicológica. Además el Colegio tiene el deber de revisar periódicamente el registro nacional de condenados por delitos sexuales contra menores de edad y por ningún motivo contratar a algún funcionario sin estos antecedentes. Referencias bibliográficas 1.- Ministerio de Educación, Orientaciones ante situaciones de maltrato y abuso sexual infantil, 2013, Santiago, Chile
24 PROTOCOLO PARA LA RETENCION DE NIÑAS EMBARAZADAS Y MADRES El colegio resguarda todos los derechos legales de las alumnas embarazadas a partir de la Ley , la cual especifica que El embarazo y maternidad, no constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel. Estos últimos deberán, además, otorgar las facilidades académicas del caso. En base a lo anterior se adoptarán las siguientes medidas: 1. Criterios de Evaluación: Las alumnas embarazadas podrán ingresar a clases y rendir normalmente sus actividades académicas y evaluaciones, sin embargo, si presentan controles médicos o problemas de salud pre y post parto, que interfieran su asistencia a clases; tendrán todas las condiciones necesarias para completar y desarrollar actividades de clases o rendir pruebas en horarios alternativos. 2. Criterio para la Promoción. Las alumnas embarazadas serán promovidas si completan sus dos semestres o; si fuera necesario por problemas de salud durante el embarazo, parto y postparto; se hará término anticipado de año escolar o se les aprobará con un semestre rendido, siempre y cuando cumplan con la normativa de aprobación por rendimiento estipulada en el Reglamento de Evaluación para todos los alumnos y alumnas. 3. Para las estudiantes embarazadas, no se considera el 85% de asistencia a clases durante el año escolar, esto debe ser por situaciones derivada por el embarazo como por ejemplo: Pre natal, Parto, post natal, control de niño sano, lactancia, etc. 4. El establecimiento contará con un docente responsable de realizar tutorías, se privilegiará que esta labor la cumpla el/la profesor/a jefe de la alumna. El cual llegara de mutuo acuerdo con la estudiante el día y la hora de atención, además el profesor jefe estará apoyado por Coordinadora Académica y/o C. Convivencia Escolar según las problemáticas que la o las estudiantes embarazadas requieran.
25 5. Tanto de igual forma la estudiante embarazada como su progenitor adolescente tendrá autorización para concurrir a las actividades que demande el control prenatal y cuidado del embarazo. Todos los permisos deben cumplir por lo establecido por el Manual de Convivencia. 6. La madre adolescente determinará el periodo de alimentación de su hijo o hija que debe ser máximo de una hora. Este periodo debe estar comunicado formalmente través de una carta a la Dirección del colegio firmada por la apoderada. El periodo para entregar la carta debe ser dentro de la semana de ingreso de la alumna. 7. El apoderado firmará una carta de compromiso en la cual se detallará el apoyo que le brindará a su pupila con respecto a sus deberes académicos.
26 PROTOCOLO FRENTE A HECHOS DELICTIVOS. Dado que la Ley de responsabilidad juvenil (Ley N ) tiene como objetivo Hacer efectiva la responsabilidad de los adolescentes por los hechos delictivos que cometen, de tal manera que la sanción forme parte de una situación socio educacional amplia, es obligación de la escuela, denunciar directamente a Carabineros, Fiscalía, Tribunal de Familia, faltas calificadas en que incurrieran nuestros alumnos como: Amenazas con arma blanca o uso de ellas en riñas. Lesiones graves. Incendios en bienes menores de 1 UTM. Hurto. Lanzar piedras u otros objetos en parajes públicos, casa o edificios. Consumo de drogas, Ley Para esta nueva Ley, todos los adolescentes son responsables y en este sentido nosotros debemos cumplir una tarea educadora, en orden a difundir entre joven y familia, para que así actúen con mayor sentido de responsabilidad y eviten situaciones lamentables. Bajo ningún punto de vista esta Ley debe de usarse como amenaza. - En caso de ocurrir agresiones físicas leves o graves los alumnos serán dejados al cuidado de sus familias mientras el colegio realiza la investigación y tome las medidas correspondientes.
27 PROTOCOLO FRENTE A LAS DROGAS Y ALCOHOL Ante sospecha de porte o consumo de drogas o alcohol se deben realizar las siguientes acciones: En caso de Drogas Ilícitas 1. Cuando algún funcionario del establecimiento tome conocimiento que alumno(s), apoderados, otros funcionarios o personas externas al establecimiento porten, introduzcan y/o consuman drogas ilícitas dentro del Colegio informará de inmediato al Director o a quien lo subrogue. 2. En todo momento se respetara los derechos de las niñas, niños y jóvenes manejando la situación con la discreción necesaria para no afectarlos. 3. Las sustancias encontradas deben de ser entregadas de inmediato al Director quien los hará llegar a los organismos competentes. 4. Se citara al apoderado del alumno cuando se estime conveniente, para dar a conocer el hecho y las acciones a tomar por el colegio. 5. El Director deberá informar de inmediato a Oficina de Protección de Derechos a la infancia o Fiscalía, Juzgados de Familia, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones.
28 PROTOCOLO ANTE SITUACIONES DE ALUMNOS QUE ATENTEN CONTRA SU INTEGRIDAD FÍSICA O LA DE OTROS. 1. En caso de que una niña, niño o joven este descontrolado, el funcionario que se encuentre más cercano al alumno o alumna, podrá tomarlo de los brazos, de los pies o manos y/o sujetarle la cabeza, todo esto con el fin de proteger su integridad física y de las demás personas que se encuentren alrededor. 2. A la brevedad debe dar aviso para solicitar ayuda a los demás funcionarios del colegio. 3. En cada curso habrá una niña, niño o joven autorizado para salir de clases en cuanto observe estas situaciones de algún compañero, para dar aviso de lo sucedido al inspector. 4. El Inspector citara inmediatamente al apoderado/a al colegio. 5. Se solicitara al apoderado/a la búsqueda de un apoyo para su hija/o en las redes asistenciales de salud.
29 PROTOCOLOS PARA INGRESO DE APODERADOS Y OTRAS VISITAS Con el fin de resguardar la seguridad de nuestros alumnos se adopta el siguiente protocolo: 1. El funcionario que abra la puerta deberá consultar al apoderado el nombre y asunto de la visita, para luego comunicar a Secretaría y de esta manera agilizar su atención y dar respuesta a su inquietud de mejor manera. 2. Ninguna persona podrá ingresar a las salas, ni entrevistarse con alumnos aun siendo sus padres o apoderados sin la previa autorización del Director del establecimiento. 3. Si un apoderado solita hablar con su hijo dentro del establecimiento se seguirá el siguiente protocolo: a. Preguntar el motivo para evitar la pérdida de clases del alumno. b. Si es necesario que el alumno sea sacado de clases, el director asignara una oficina y enviara a otro funcionario a buscar al alumno, permaneciendo cerca de la oficina para prevenir cualquier tipo de agresión o ayudar en caso de que sea necesario. c. El Director enviará a dejar al alumno o alumna a la sala y acompañará a los apoderados a la salida.
30 PROTOCOLOS PARA SALIDAS A TERRENO I. Salidas a terreno. 1. Las salidas a terreno deberán ceñirse estrictamente a lo establecido en Documento Salidas a Terreno. Lo anterior es con el fin de resguardar la seguridad de los alumnos, así como también ofrecer un marco de actuación claro a nuestros docentes. 2. Para una salida a terreno adicional a la planificación registrada en Sineduc deberán informar a Coordinación Académica por correo electrónico. 3. Antes de salir deben dejar en Coordinadora Académica, lista de alumnos, autorizaciones y firmar libro de registro de salida en inspectoría. Este será el procedimiento a salir para efectuar una salida a terreno. 1 En primer lugar la Escuela no auspicia, ni autoriza paseos escolares. 2 La dirección valora positivamente el que ustedes prioricen que nuestros alumnos(as) puedan intercambiar experiencias educativas fuera de la escuela, pues se promueve aprendizajes de manera distinta y muy valiosa. 3 entenderemos por salida a terreno, toda actividad que se desarrolle fuera del aula y en el caso de Educación Física se entiende como aula el gimnasio y el patio de la escuela, siempre y cuando tenga clara intencionalidad pedagógica. 4 Para llevar a cabo una salida a terreno: Es necesario tener una planificación anexa a Sineduc (modelo adjunto) que incluye el objetivo de dicha salida, la hora, el lugar en donde se realizará, las actividades que se van a realizar y la forma en que se evaluará el logro de los objetivos.
31 Este documento debe ser entregado al menos con una semana de anticipación en la Coordinación Académica. Posterior a la salida deberá entregar en Coordinación Académica un informe de evaluación de esta. Modelo de planificación de salidas a terreno Salidas a terreno Asignatura: Curso: Docente: Fecha: Objetivo: Lugar: Hora de salida: Hora de Llegada: Actividad a desarrollar: Evaluación: Recursos solicitados: Documentos que se adjuntan: Camilo Jerez Profesor María Soledad Vera DIRECTOR Coordinadora Académica
32 Modelo de Autorización de salida Osorno, de 2016 AUTORIZACIÓN Yo RUT autorizo a mi pupilo(a) perteneciente al a participar en (El profesor/a debe describir el tipo de actividad, contenido a reforzar y la intención pedagógica de la salida, lugar en donde se realizara, los horarios y detalles que estime convenientes) Firma y RUT del apoderado/a 5 Adjuntar listado de alumnos y alumnas. 6 Autorizaciones de los apoderados/as (si esta autorización no se encuentra al día de la salida, el o la alumna no podrá salir del establecimiento) Para evitar esto es necesario que el o la docente entregue la autorización al apoderado con la mayor prontitud posible. 7 El o la docente es la encargada de dejar el material correspondiente para que el o la alumna que no tiene la autorización del apoderado en el momento de la visita, trabaje en biblioteca. 8 También se les recuerda a los profesores y profesoras que cuando las salidas a terreno, excepcionalmente impliquen la ausencia de los estudiantes a otros subsectores, deberá avisar con anticipación a la Coordinación Académica para que esta unidad avise a los docentes. 9 Los docentes que debido a una Salida a terreno deban ausentarse de una o más clases deben dejar un profesor/a reemplazante con la debida implementación pedagógica (pruebas, guías u otros materiales necesarios
33 para llevar a cabo la clase sin que esto perjudique a los alumnos que quedan en el aula) 10 Igualmente es importante que los docentes, antes de iniciar la salida a terreno, deben contar con el cometido de servicio, documento que los resguarda en caso de accidente. 11 Los alumnos/as que participen de salidas a terreno deben quedar registrados en el libro de salidas.
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