AL SERVICIO DE LA NACION BANCO CENTRAL DE HONDURAS. Subgerencia de Estudios Económicos BOLETÍN ESTADISTICO VOLUMEN LIV. Número 12 DICIEMBRE 2004
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- Ángeles Gallego Vargas
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1 AL SERVICIO DE LA NACION BANCO CENTRAL DE HONDURAS Subgerencia de Estudios Económicos BOLETÍN ESTADISTICO VOLUMEN LIV Número 12 DICIEMBRE Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A.
2 I. PRINCIPALES RESOLUCIONES DEL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS ENERO-DICIEMBRE DE 1. MEDIDAS DE POLÍTICA MONETARIA, CREDITICIA Y CAMBIARIA A. Programa Monetario Resolución No.57-2/ del 26 de febrero de. Aprobar el Programa Monetario correspondiente al año y adoptar las medidas de política monetaria y recomendaciones siguientes: 1. Mantener el régimen cambiario vigente, instrumentado mediante el Sistema de Adjudicación Pública de Divisas (SAPDI). 2. Mantener el encaje del 12% para los depósitos en moneda nacional y extranjera, así como el encaje adicional del 38% para los depósitos en moneda extranjera. 3. Proseguir con las operaciones de mercado abierto como principal instrumento de política monetaria para el control de la liquidez en la economía. 4. Alcanzar al término del presente año un saldo de reservas internacionales netas del Banco Central de Honduras mayor en US$75.8 millones al registrado a finales de. 5. Establecer una meta de L12,795.6 millones para la base monetaria del Banco Central de Honduras para finales de diciembre de. 6. Establecer dentro de la vigencia del presente programa y de conformidad con la ley, el capital mínimo requerido para las instituciones del sistema financiero y las compañías aseguradoras. 7. Diseñar una estrategia para la modernización del sistema de pagos de Honduras, en coordinación con sus principales usuarios. 8. Agilizar e incrementar la eficiencia de los mecanismos de provisión de liquidez al sistema financiero por parte del Banco Central de Honduras. 9. Revisar el Programa Monetario cada tres meses como mínimo.
3 B. Tasas de Interés a.1. Tasa anual de interés para créditos temporales por iliquidez. No. Resolución Fecha Vigente a partir del: 08-1/ de enero de 41-2/ de febrero de 80-3/ de marzo de 117-4/ de abril de 147-5/ de mayo de 180-6/ de junio de 219-7/ de julio de 248-8/ de agosto de 291-9/ de septiembre de / de octubre de / de noviembre de / de diciembre de Tasa de Captación Diferencial Tasa 8.35% 7.00% 15.35% 8.38% 7.00% 15.38% 8.45% 7.00% 15.45% 8.47% 7.00% 15.47% 8.49% 7.00% 15.49% 8.47% 7.00% 15.47% 8.51% 7.00% 15.51% 8.44% 7.00% 15.44% 8.29% 7.00% 15.29% 8.40% 7.00% 15.40% 8.40% 7.00% 15.40% 8.35% 7.00% 15.35% a.2. Tasa anual de interés a ser aplicada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros como multa por deficiencias en el encaje. No. Resolución Fecha Vigente a partir de: 09-1/ diciembre de 42-2/ enero de 81-3/ febrero de 118-4/ marzo de 148-5/ abril de 181-6/ mayo de 220-7/ junio de 249-8/ julio de 292-9/ agosto de / septiembre de / octubre de / noviembre de Bancos Comerciales 46.76% 46.75% 47.31% 46.62% 46.53% 46.62% 46.53% 46.53% 46.62% 47.31% 47.00% 46.69% Moneda Nacional Asociaciones Bancos de de Ahorro y Desarrollo Préstamo 40.00% 45.50% 40.00% 45.50% 36.00% 45.50% 36.00% 45.50% 36.00% 49.00% 36.00% 49.00% 36.00% 49.00% 36.00% 49.00% 36.00% 49.00% 36.00% 49.00% 36.00% 49.00% 36.00% 49.00% Sociedades Financieras 53.33% 53.33% 53.00% 53.00% 53.00% 53.00% 52.67% 53.00% 53.00% 53.00% 53.00% 53.00% Bancos Comerciales 21.18% 21.17% 21.33% Moneda Extranjera Asociaciones de Ahorro y Préstamo 19.50% 19.50% 19.50% Sociedades Financieras 18.25% 17.75% 18.25% C. Inversiones Obligatorias Resolución No.277-9/ del 2 de septiembre de. 1. Establecer que las instituciones del sistema financiero deberán mantener, temporalmente, inversiones obligatorias sobre todos sus pasivos en moneda nacional y extranjera sujetos a encaje. Dicho requerimiento se fija en uno por ciento (1%) a partir de la catorcena que comienza el 18 de septiembre de, incrementándose en un uno por ciento (1%) adicional a partir de la catorcena que inicia el 13 de noviembre de. Estas inversiones obligatorias serán denominadas en la misma moneda en que fueron captados los recursos, en cuentas de inversión de registro contable que llevará el Banco Central de Honduras a favor de cada institución. 2. Que los saldos de las cuentas de inversión devengarán un rendimiento anual equivalente al 50% de la tasa promedio ponderada que devenguen los Certificados de Absorción Monetaria (CAM) y Certificados de Absorción Denominados en Dólares (CADD) del menor plazo, conforme a la última subasta efectuada antes del inicio de cada catorcena, según se trate de inversiones denominadas en moneda nacional o extranjera. El rendimiento se aplicará a los saldos promedios de inversión del período y estará sujeto al régimen tributario vigente. 2
4 Autorizar a las instituciones del sistema financiero para que compensen el déficit de sus requerimientos de inversiones obligatorias, con el encaje excedente en caja y depósitos a la vista en el Banco Central de Honduras en la moneda de que se trate. No se admitirán compensaciones en caso de déficit en el requerimiento de encaje del doce por ciento (12%) establecido en la Resolución No.255-8/2002. El exceso sobre la posición de inversiones obligatorias, no recibirá ningún rendimiento. D. Operaciones de Mercado Abierto. i. Regulaciones Resolución No.07-1/ del 15 de enero de. Aprobar las reformas a los artículos 7 y 8 del REGLAMENTO DE NEGOCIACIÓN DE VALORES GUBERNAMENTALES, contenido en la Resolución No.75-3/2001 del 14 de marzo de 2001, estipulando que en las operaciones de venta de valores mediante subasta podrán participar como inversionistas las personas naturales o jurídicas, independientemente de su nacionalidad, residencia o domicilio presentando ofertas de compra en forma directa o a través de intermediarios de valores autorizados. Asimismo, los bancos, asociaciones de ahorro y préstamo, sociedades financieras, bolsas de valores, casas de bolsa o puestos de bolsa, podrán actuar como intermediarios por cuenta ajena o por cuenta propia en la adquisición de valores, previa autorización del Banco Central de Honduras. Resolución No.107-4/ del 1 de abril de. Aprobar la Reforma del Artículo 8 del Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales, contenido en la Resolución No.75-3/2001 del 14 de marzo de 2001, el que se leerá íntegramente así: ARTÍCULO 8.- Las casas de bolsa; debidamente inscritas en el Registro Público de Valores, están autorizadas para actuar como intermediarios por cuenta propia o por cuenta ajena y cuando actúen por cuenta ajena deberán indicar el nombre del inversionista y si éste es residente o no de Honduras. Se prohíbe a los intermediarios utilizar el nombre de terceros para adquirir valores para su propia cartera. Resolución No / del 30 de diciembre de. Aprobar el Reglamento para la Custodia y el Registro de Valores Gubernamentales representados por anotación en cuenta. Resolución No / del 30 de diciembre de. 1. Practicar libre de gastos, de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 168 de la Ley de Mercado de Valores, la primera inscripción por titular y suscriptor en el Registro de Valores Gubernamentales Representados por Anotación en Cuenta del Banco Central de Honduras. 3
5 2. Aplicar por los servicios de custodia y registro de valores negociables representados por anotación en cuenta las tarifas contempladas sobre el servicio de custodia de valores. 3. Revisar al menos anualmente las tarifas por servicios anteriormente indicadas de conformidad con las variaciones de los costos operativos y administrativos del sistema de Registro de Valores Gubernamentales Representados por Anotación en Cuenta del Banco Central de Honduras. 4. Sujetar a lo establecido en la Ley de Equilibrio Financiero y Protección Social, el cobro que corresponda a la emisión de constancias que se soliciten, en congruencia con lo dispuesto en el Artículo 159 de la Ley de Mercado de Valores, referente al Registro de Valores Gubernamentales Representados por Anotación en Cuenta del Banco Central de Honduras. 5. Mantener vigente el Contrato de Administración entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y el Banco Central de Honduras, referente al manejo de valores emitidos por el Gobierno de la República de Honduras. ii. Emisión de Certificados de Absorción Monetaria (CAM) y Certificados de Absorción Denominados en Dólares (CADD) Resolución No.77-3/ del 11 de marzo de. Autorizar a la Gerencia para que amplíe el monto global de la emisión de los Certificados de Absorción Monetaria (CAM) y Certificados de Absorción Denominados en Dólares (CADD) para ser utilizados en Operaciones de Mercado Abierto, en las condiciones y características siguientes: Emisor: Banco Central de Honduras Incremento del Monto: Hasta dos mil millones de lempiras (L2,000,000,000.00), para completar una emisión máxima de diecisiete mil millones de lempiras (L17,000,000,000.00). Denominación: CAM: Variable, mínimo de cien mil lempiras (L100,000.00) y múltiplos integrales de mil lempiras (L1,000.00) para montos superiores. CADD: Variable, mínimo de un valor equivalente a diez mil dólares estadounidenses (US$10,000.00) o cantidades mayores que sean múltiplos integrales a valores equivalentes a mil dólares estadounidenses (US$1,000.00). Fecha de Emisión: La fecha de emisión de los certificados corresponderá a la fecha que sean colocados. 4
6 Plazos: Reemisiones: Los plazos de colocación serán establecidos por la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto de acuerdo con las condiciones imperantes en el mercado financiero y los objetivos de política establecidos en el Programa Monetario para el presente año. Al vencimiento podrán emitirse nuevos certificados sin exceder el monto global de la emisión aprobada, siempre que las condiciones de liquidez de la economía indiquen que tal emisión es conveniente. Tasas de Rentabilidad Tasa de mercado al momento de su colocación, o Rendimiento: tomando en cuenta las características que prevalezcan en el mercado para valores similares en cuanto a seguridad y plazo. Forma de Colocación: Podrán negociarse a su valor nominal o con descuento, mediante subasta o cualquier otro mecanismo de colocación en condiciones de mercado que apruebe el Directorio a propuesta de la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto. Forma de Pago: Tipo de Registro: Tratamiento Fiscal: Un solo pago, a la fecha de vencimiento de los Certificados. Anotaciones en Cuenta y se podrán emitir Certificados de Custodia Representativos de Inversión en Valores Gubernamentales. Sujetos al Régimen Tributario vigente. Resolución No.225-7/ del 22 de julio de. Autorizar a la Gerencia para que amplíe el monto global de la emisión de los Certificados de Absorción Monetaria (CAM) y Certificados de Absorción Denominados en Dólares (CADD), para ser utilizados en Operaciones de Mercado Abierto, en las condiciones y características siguientes: Emisor: Incremento del Monto: Banco Central de Honduras. Hasta mil quinientos millones de lempiras (L1,500,000,000.00), para completar una emisión máxima de dieciocho mil quinientos millones de lempiras (L18,500,000,000.00). 5
7 Denominación: CAM: Variable, mínimo de cien mil lempiras (L100,000.00) y múltiplos integrales de mil lempiras (L1,000.00) para montos superiores. CADD: Variable, mínimo de un valor equivalente a diez mil dólares estadounidenses (US$10,000.00) o cantidades mayores que sean múltiplos integrales a valores equivalentes a mil dólares (US$1,000.00). La fecha de emisión de los certificados corresponderá a la fecha que sean colocados. Plazos: Los plazos de colocación serán establecidos por la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), de acuerdo con las condiciones imperantes en el mercado financiero y los objetivos de política establecidos en el Programa Monetario para el presente año. Reemisiones: Al vencimiento podrán emitirse nuevos certificados sin exceder el monto global de la emisión aprobada, siempre que las condiciones de liquidez de la economía indiquen que tal emisión es conveniente. Tasa de Rentabilidad Tasa de mercado al momento de su o Rendimiento: colocación, tomando en cuenta las características que prevalezcan en el mercado para valores similares en cuanto a seguridad y plazo. Forma de Colocación: Forma de Pago: Tipo de Registro: Tratamiento Fiscal: Podrán negociarse a su valor nominal o con descuento, mediante subasta o cualquier otro mecanismo de colocación en condiciones de mercado que apruebe el Directorio a propuesta de la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA). Un solo pago, a la fecha de vencimiento de los Certificados. Anotaciones en Cuenta y se podrán emitir Certificados de Custodia Representativos de Inversión en Valores Gubernamentales. Sujetos al Régimen Tributario Vigente. 6
8 Resolución No / del 16 de diciembre de. 1. Autorizar la emisión de Certificados de Absorción Monetaria negociables denominados en moneda nacional y en moneda extranjera a partir de la vigencia de esta Resolución. 2. Los titulares de las emisiones de valores documentados con Certificados de Custodia no negociables podrán obtener su negociabilidad restituyendo al Banco Central de Honduras dichos certificados y autorizando expresamente para que sus inversiones se mantengan durante la vigencia de los valores en el sistema de anotación en cuenta. E. Endeudamiento Externo Resolución No.174-6/ del 10 de junio de. 1. Autorizar a las instituciones del sistema financiero para que, sin previa autorización del Banco Central de Honduras, puedan contraer endeudamiento externo en forma de préstamos, avales y cartas de crédito de importación negociadas, siempre que no se comprometan los recursos de las cuentas de depósito en moneda extranjera de disponibilidad inmediata y que el saldo de éste no exceda en ningún caso el equivalente a tres (3) veces su capital y reservas de capital. Dentro del límite referido, el saldo de las obligaciones menores a tres (3) años no deberá exceder su capital y reservas de capital. El endeudamiento directo a plazos menores de dieciocho (18) meses deberá destinarse exclusivamente al financiamiento de preexportación y exportación. 2. Las divisas generadas por las contrataciones de endeudamiento externo deberán ingresar al país en su totalidad y ser vendidas en un cien por ciento (100%) al Banco Central de Honduras. Se exceptúan de la obligación de vender al Banco Central de Honduras, las divisas de endeudamiento externo que el intermediario financiero entregue directamente al subprestatario para ser utilizadas por éste en la importación de bienes y servicios necesarios en la preexportación y exportación propia y, en general, cuando el subprestatario las utilice para importar maquinaria y equipo destinados a fortalecer la capacidad productiva de sus empresas. Cuando el intermediario financiero hubiere vendido al Banco Central de Honduras los dólares producto de endeudamiento externo, éste podrá utilizar las divisas generadas por los exportadores para cancelar el crédito al prestamista externo. Cuando el intermediario financiero hubiere entregado las divisas al subprestatario nacional, el primero deberá obtener los dólares para el repago del préstamo, mediante el Sistema de Adjudicación Pública de Divisas vigente. 3. Los bancos deberán presentar mensualmente al Departamento Internacional del Banco Central de Honduras y a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, en los cinco (5) días hábiles posteriores a la finalización de cada mes, un informe del movimiento de endeudamiento externo, el que al menos deberá contener: institución prestamista, plazo, comisión, tasa de interés, el monto contratado y utilizado, pagos a capital 7
9 e intereses durante el mes y saldo del endeudamiento al inicio y cierre del mes, subprestatario y destino del subpréstamo. Asimismo, los bancos deben cumplir con la Ley de Ingreso de Divisas Provenientes de las Exportaciones y su Reglamento, así como continuar remitiendo al Departamento Internacional la información a que se refiere el Artículo 8 de dicho Reglamento. 4. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros vigilará la observancia de la presente Resolución, y en caso de incumplimiento lo sancionará de conformidad con el Artículo 69 de la Ley de Instituciones del Sistema Financiero y demás aplicables de dicha Ley e informará trimestralmente al Banco Central de Honduras el resultado de sus auditorías y las sanciones impuestas. Si los informes de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros demuestran incumplimiento reiterado de los límites de endeudamiento externo a que se refiere la presente Resolución, el Banco Central de Honduras podrá inhabilitar a la institución infractora, en forma temporal o permanente, para actuar como agente cambiario del Banco Central de Honduras. 5. Para efectos de la aplicación de la presente Resolución, se entenderá como capital y reservas de capital la definición de Recursos Propios establecida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros en las Normas para la Adecuación del Capital de los Bancos, Asociaciones de Ahorro y Préstamo y Sociedades Financieras. 6. Derogar la Resolución No.151-4/98 del 16 de abril de Resolución No.283-9/ del 9 de septiembre de. 1. Modificar temporalmente el límite sobre el endeudamiento externo de las instituciones del sistema financiero establecido en el primer párrafo de la Resolución No.174-6/, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras el 10 de junio de, equivalente a tres (3) veces el capital y reservas de capital; fijándose como nuevo límite del saldo de endeudamiento externo para cada institución del sistema financiero, hasta dos (2) veces su capital y reservas de capital. Aquellas instituciones del sistema financiero que durante la vigencia de la presente Resolución excedan este nuevo límite, no podrán contraer ni renovar financiamiento externo hasta que tengan margen dentro del nuevo límite, excepto el financiamiento que corresponda a préstamos ya autorizados pendientes de desembolso, cuando ello se acredite debidamente ante la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. 2. Exceptuar del nuevo límite las líneas especiales de crédito que, con la previa autorización del Banco Central de Honduras, se contraten para atender necesidades estacionales de financiamiento de exportaciones o para la ejecución de proyectos de importancia estratégica para el desarrollo nacional. 8
10 Establecer que permanece vigente el resto de la Resolución No.174-6/, mencionada en el numeral 1 anterior. F. Otros. Resolución No / del 18 de noviembre de. De conformidad con la facultad que le otorga el Artículo 56 reformado de la Ley del Banco Central de Honduras, otorgar su anuencia para que instituciones financieras del sector público, con el propósito de preservar su estabilidad financiera, puedan invertir sus excedentes temporales de liquidez en esta Institución o en otras instituciones financieras del país, sin perjuicio de la obligación de obtener también la anuencia expresa de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, según lo establece dicha norma. 1. CONTRATACIONES DE CRÉDITO INTERNO POR PARTE DEL SECTOR PÚBLICO. Resolución No.293-9/ del 9 de septiembre de. Emitir dictamen favorable ante la Secretaría de Finanzas sobre la ampliación de la línea de crédito de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) con el Sistema Bancario Nacional de L300.0 millones a L700.0 millones, para financiar el costo del programa de generación privada de energía. Resolución No / del 16 de diciembre de. Emitir dictamen favorable ante la Secretaría de Finanzas sobre la contratación de un crédito entre la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) y el Banco Grupo El Ahorro Hondureño, S.A. (BGA), actuando la Secretaría de Finanzas como retenedor de la cuota mensual a pagar de la asignación presupuestaria que por disposición constitucional le corresponda a la UNAH, en las condiciones siguientes: Destino: Monto del Crédito: Tasa de Interés: Plazo de Madurez: Financiamiento del déficit presupuestario del ejercicio fiscal. Ciento diez millones de lempiras (L110.0 millones). La tasa de interés de los Certificados de Absorción Monetaria (CAM) del Banco Central de Honduras a 90 días plazo, más un margen de % revisable cada 90 días. Hasta 1 año, incluyendo 18 días de gracia, amortizándose mediante 12 cuotas que incluyan capital e intereses, a partir del 30 de enero de Unidad Ejecutora: Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH). 9
11 3. CONTRATACIONES DE CRÉDITO EXTERNO POR PARTE DEL SECTOR PÚBLICO Resolución No.60-2/ del 26 de febrero de. Emitir dictamen favorable ante la Secretaría de Finanzas sobre el Contrato de Préstamo a suscribirse entre el Gobierno de la República de Honduras y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en las condiciones siguientes: Destino: Monto del Crédito: Programa Sectorial de Apoyo a la Reducción de la Pobreza II Fase. US$30,000, Tasa de interés: 1% anual durante los primeros diez (10) años y 2% anual desde esa fecha en adelante. Plazo de Madurez: 40 años, incluyendo 10 años de gracia, amortizándose mediante pagos semestrales consecutivos. Plazo para Desembolsar: 18 meses, contados a partir de la aprobación del Contrato de Préstamo. Comisión de Inspección y Vigilancia: Comisión de Compromiso: Unidad Ejecutora: US$300,000.00, cancelados con los recursos del financiamiento mediante cuotas trimestrales y en lo posible iguales. 0.5% pagadero semestralmente sobre saldos no desembolsados. Secretaría de Finanzas, por medio de la Unidad Coordinadora del Programa de Reducción de la Pobreza. Resolución No.71-3/ del 4 de marzo de. Emitir dictamen favorable ante la Secretaría de Finanzas sobre el Contrato de Préstamo a suscribirse entre el Gobierno de la República de Honduras y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), bajo las condiciones siguientes: Destino: Monto del Crédito: Programa Sectorial de Apoyo al Sector Financiero. US$25,000, Tasa de interés: 1% anual durante los primeros diez (10) años y 2% anual desde esa fecha en adelante. Plazo de Madurez: 40 años, incluyendo 10 años de gracia, amortizándose mediante pagos semestrales consecutivos. 10
12 Plazo para Desembolsar: Comisión de Inspección y Vigilancia: Comisión de Compromiso: Unidad Ejecutora: 18 meses, contados a partir de la aprobación del Contrato de Préstamo. US$250,000.00, cancelados con los recursos del financiamiento mediante cuotas trimestrales y en lo posible iguales. 0.5% pagadero semestralmente sobre saldos no desembolsados. Secretaría de Finanzas y Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Resolución No.82-3/ del 11 de marzo de. Emitir dictamen favorable ante la Secretaría de Finanzas sobre el Contrato de Préstamo a suscribirse entre el Gobierno de la República de Honduras y la Asociación Internacional de Fomento (IDA), en las condiciones siguientes: Destino: Monto del Crédito: Tasa de interés: Proyecto Bosques y Productividad Rural. DEG13,400, % anual sobre saldos insolutos y pagadera semestralmente. Plazo de Madurez: 40 años, incluyendo 10 años de gracia, amortizándose mediante pagos semestrales consecutivos del 1.0% del principal durante los primeros diez (10) años y 2.0% desde esa fecha en adelante. Plazo para Desembolsar: Hasta el 31 de julio de Comisión de Compromiso: Unidad Ejecutora: 0.5% sobre saldos no desembolsados y pagadera semestralmente. Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG). Resolución No.92-3/ del 18 de marzo de. Emitir dictamen favorable ante la Secretaría de Finanzas sobre el Contrato de Préstamo a suscribirse entre el Gobierno de la República de Honduras y el Fondo Nórdico de Desarrollo (FND), en las condiciones siguientes: Destino: Programa Multifase de Desarrollo Forestal Sostenible (Probosque). Monto del Crédito: 6,000, Plazo de Madurez: 40 años, incluyendo 10 años de gracia, amortizándose mediante pagos semestrales 11
13 consecutivos del 1.0% del principal durante los primeros diez (10) años y 2.0% desde esa fecha en adelante. Plazo para Desembolsar: Comisión de Servicio: Comisión de Compromiso: Unidad Ejecutora: 54 meses, contados a partir de la aprobación del Contrato de Préstamo. 0.75% anual sobre saldos insolutos y pagadera semestralmente. 0.25% sobre saldos no desembolsados y pagadera semestralmente. AFE 1/ -COHDEFOR. Resolución No.94-3/ del 18 de marzo de. 1. Emitir dictamen favorable ante la Secretaría de Finanzas sobre el Contrato de préstamo a suscribirse entre el Gobierno de la República de Honduras y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), exclusivamente bajo las condiciones siguientes: Destino: Monto Total del Financiamiento: Proyecto Suministro de Agua Subterránea de Tegucigalpa. US$13,600, a) Monto de la Donación: US$4,400,000.00, recursos no reembolsables, con una concesionalidad del 100%. b) Monto del Préstamo: US$9,200,000.00, con las condiciones financieras siguientes: Tasa de Interés: Plazo de Madurez: 7.05% anual sobre el monto del préstamo, pagadera semestralmente y calculada sobre días exactos y una base de 365 días. 15 años, incluyendo 3 años de gracia, mediante pagos semestrales consecutivos e iguales. Plazo para Desembolsar: 6 meses, contados a partir de la aprobación del contrato de préstamo. Comisión de Supervisión y Auditoría: Unidad Ejecutora: 0.25% sobre el monto del préstamo. Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA). 1/ Administración Forestal del Estado. 12
14 2. Derogar la Resolución No / del 23 de diciembre de. Resolución No.119-4/ del 15 de abril de. Emitir dictamen favorable ante la Secretaría de Finanzas sobre el Contrato de Préstamo a suscribirse entre el Gobierno de la República de Honduras y el Instituto de Crédito Oficial del Reino de España (ICO), en las condiciones siguientes: Destino: Monto del Crédito: Tasa de interés: Ampliación del financiamiento del Proyecto de Equipamiento del Cuerpo de Bomberos de Honduras. US$734, % anual sobre saldos insolutos y pagadera semestralmente. Plazo de Madurez: 16 años, incluyendo 6 años de gracia, amortizándose mediante 20 pagos semestrales, consecutivos e iguales. Plazo para Desembolsar: Comisión de Disponibilidad: Comisión de Gestión: Unidad Ejecutora: 12 meses, contados a partir de la aprobación del contrato de préstamo. 0.15% anual pagadera sobre saldos no desembolsados. 0.15% anual pagadera sobre el monto del crédito. Cuerpo de Bomberos de Honduras. Resolución No.137-5/ del 6 de mayo de. Emitir dictamen favorable ante la Secretaría de Finanzas sobre los Contratos de Préstamo a suscribirse entre el Gobierno de la República de Honduras y el Instituto de Crédito Oficial del Reino de España (ICO), en las condiciones siguientes: Destino: Monto de los Créditos: Tasa de Interés: Financiar el Proyecto de Rehabilitación y Pavimentación de la Carretera Tegucigalpa-Danlí CA-6. US$12,572, y US$1,179,253.00, para un monto total de US$13,751, % anual sobre saldos insolutos y pagadera semestralmente. 13
15 Plazo de Madurez: 16 años, incluyendo 6 años de gracia, amortizándose mediante 20 pagos semestrales, consecutivos e iguales. Plazo para Desembolsar: 12 meses, contados a partir de la aprobación de la Contratación del Préstamo. Comisión de 0.15% anual pagadera sobre saldos no Disponibilidad: desembolsados. Comisión de Gestión: Unidad Ejecutora: 0.15% anual pagadera sobre el monto del crédito. Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (Soptravi). Resolución No.161-5/ del 27 de mayo de. Emitir dictamen favorable ante la Secretaría de Finanzas sobre el Contrato de Préstamo a suscribirse entre el Gobierno de la República de Honduras y la Asociación Internacional de Fomento (IDA), en las condiciones siguientes: Destino: Monto del Crédito: Tasa de Interés: Plazo de Madurez: Programa de Administración de Tierras de Honduras (PATH). DEG16,900, % anual sobre saldos insolutos, pagadera semestralmente. 40 años, incluyendo 10 años de gracia; amortizándose mediante pagos semestrales consecutivos del 1.0% del principal durante los primeros diez (10) años y 2.0% desde esa fecha en adelante. Plazo para Desembolsar: Hasta el 30 de octubre de Comisión de Compromiso: Unidad Ejecutora: 0.5% sobre saldos no desembolsados, pagadera semestralmente. Secretaría de Gobernación y Justicia (SGJ). Resolución No.162-5/ del 27 de mayo de. Emitir dictamen favorable ante la Secretaría de Finanzas sobre el Acuerdo de Préstamo Suplementario a suscribirse entre el Gobierno de la República de Honduras y el Kuwait Fund for Arab Economic Development (KFAED), en las condiciones siguientes: 14
16 Destino: Monto del Crédito: Tasa de Interés: Financiar el Proyecto de Rehabilitación de la Represa el Coyolar y Mejoramiento de la Red de Irrigación. DK2,100, % anual sobre el monto principal del préstamo suplementario, pagadera semestralmente. Plazo de Madurez: 19 años, incluyendo 3 años de gracia; amortizándose mediante 32 pagos semestrales, consecutivos e iguales. Plazo para Desembolsar: Hasta el 31 de diciembre de Comisión de Cargos Administrativos: Unidad Ejecutora: 0.5% anual sobre los montos desembolsados. Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA). Resolución No.167-6/ del 3 de junio de. Emitir dictamen favorable ante la Secretaría de Finanzas sobre el Contrato de Préstamo a suscribirse entre el Gobierno de la República de Honduras y la Asociación Internacional de Fomento (IDA), en las condiciones siguientes: Destino: Monto del Crédito: Tasa de Interés: Plazo de Madurez: Proyecto Nuestras Raíces. DEG10,100, % anual sobre saldos insolutos y pagadera semestralmente. 40 años, incluyendo 10 años de gracia, amortizándose mediante pagos semestrales, consecutivos del 1.0% del principal durante los primeros diez (10) años y 2.0% desde esa fecha en adelante. Plazo para Desembolsar: Hasta el 30 de noviembre de Comisión de Compromiso: 0.5% sobre saldos no desembolsados y pagadera semestralmente. Unidad Ejecutora: Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS). Resolución No.196-6/ del 24 de junio de. Emitir dictamen favorable ante la Secretaría de Finanzas sobre el Contrato de Préstamo a suscribirse entre el Gobierno de la República de Honduras y la Asociación Internacional de Fomento (IDA), en las condiciones siguientes: 15
17 Destino: Monto del Crédito: Tasa de Interés: Plazo de Madurez: Proyecto Asistencia Técnica de Apoyo a la Reducción de la Pobreza. DEG5,600, % anual sobre saldos insolutos y pagadera semestralmente. 40 años, incluyendo 10 años de gracia, amortizándose mediante pagos semestrales consecutivos del 1.0% del principal durante los primeros diez (10) años y 2.0% desde esa fecha en adelante. Plazo para Desembolsar: Hasta el 15 de diciembre de Comisión de Compromiso: Unidad Ejecutora: 0.5% sobre saldos no desembolsados y pagadera semestralmente. Comisión Presidencial de Modernización del Estado (CPME). Resolución No.197-6/ del 24 de junio de. Emitir dictamen favorable ante la Secretaría de Finanzas sobre el Contrato de Préstamo a suscribirse entre el Gobierno de la República de Honduras y la Asociación Internacional de Fomento (IDA), en las condiciones siguientes: Destino: Monto del Crédito: Tasa de Interés: Plazo de Madurez: Plazo para Desembolsar: Comisión de Compromiso: Unidad Ejecutora: Proyecto Crédito de Apoyo a la Reducción de la Pobreza. DEG40,540, % anual sobre saldos insolutos y pagadera semestralmente. 40 años, incluyendo 10 años de gracia, amortizándose mediante pagos semestrales consecutivos del 1.0% del principal durante los primeros diez (10) años y 2.0% desde esa fecha en adelante. Un año después de la fecha de suscripción del acuerdo del crédito. 0.5% sobre saldos no desembolsados y pagadera semestralmente. Secretaría de Finanzas. 16
18 Resolución No.207-7/ del 8 de julio de. Emitir dictamen favorable ante la Secretaría de Finanzas sobre las condiciones financieras del Contrato de Préstamo a suscribirse entre el Gobierno de la República de Honduras y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), así: Destino: Monto del Crédito: Proyecto Semilleros del Futuro. US$4,000, A. Monto de la Donación: US$1,692,240.00, recursos no reembolsables, con una concesionalidad del 100%. B. Monto del Préstamo: US$2,307,760.00, con las condiciones financieras siguientes: Tasa de Interés: Plazo de Madurez: 6.85% anual sobre saldos insolutos, revisable cada 6 meses de acuerdo con la política del BCIE, pagadera semestralmente y calculada utilizando un factor de tiempo de 365/365 días. 12 años, incluyendo 3 años de gracia, amortizándose mediante pagos semestrales, consecutivos e iguales. Plazo para Desembolsar: 48 meses, contados a partir de la aprobación del contrato de préstamo. Comisión de Supervisión y Auditoría: Unidad Ejecutora: 0.75% sobre el monto del préstamo y pagadera con el primer desembolso. Federación Nacional Autónoma de Fútbol de Honduras (FENAFUTH). Resolución No.208-7/ del 8 de julio de. Emitir dictamen favorable ante la Secretaría de Finanzas sobre el Contrato de Préstamo a suscribirse entre el Gobierno de la República de Honduras y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), en las condiciones siguientes: Destino: Proyecto Planta Desalinizadora y Potabilizadora de Amapala. Monto del Crédito: US$750, a. Monto de Recursos US$600,000.00, con las condiciones FETS: financieras siguientes: 17
19 Tasa de Interés: Plazo de Madurez: 2.52% anual sobre saldos insolutos, pagadera semestralmente. 25 años, incluyendo 5 años de gracia, amortizándose mediante pagos semestrales, consecutivos e iguales. b. Monto de Recursos US$150,000.00, con las condiciones Propios: financieras siguientes: Tasa de Interés: Plazo de Madurez: 7.0% anual sobre saldos insolutos, revisable cada 6 meses de acuerdo con la política del BCIE y pagadera semestralmente. 15 años, incluyendo 3 años de gracia, amortizándose mediante pagos semestrales, consecutivos e iguales. Plazo para Desembolsar: 36 meses, contados a partir de la aprobación del contrato de préstamo. Comisión de Supervisión y Auditoría: Unidad Ejecutora: 0.25% sobre el monto del préstamo y pagadera con el primer desembolso. Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA). Resolución No.209-7/ del 8 de julio de. Emitir dictamen favorable ante la Secretaría de Finanzas sobre el Contrato de Préstamo a suscribirse entre el Gobierno de la República de Honduras y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), en las condiciones siguientes: Destino: Proyecto Fomento de Empresas Autogestionarias para Mujeres en la Zona Rural. Monto del Crédito: US$3,610, a. Monto de la Donación: US$1,205,895.00, recursos no reembolsables, con una concesionalidad del 100%. b. Monto del Préstamo: US$2,404,105.00, con las condiciones financieras siguientes: Tasa de Interés: 7.0% anual sobre saldos insolutos, revisable cada 6 meses de acuerdo con la política del BCIE, pagadera semestralmente y calculada utilizando un factor de tiempo de 365/365 días. 18
20 Plazo de Madurez: 15 años, incluyendo 3 años de gracia, amortizándose mediante pagos semestrales, consecutivos e iguales. Plazo para Desembolsar: 36 meses, contados a partir de la aprobación del contrato de préstamo. Comisión de Supervisión 0.25% sobre el monto del préstamo y Auditoría: pagadera con el primer desembolso. Unidad Ejecutora: Programa de Asignación Familiar (PRAF). Resolución No.210-7/ del 8 de julio de. Emitir dictamen favorable ante la Secretaría de Finanzas sobre el Contrato de Préstamo a suscribirse entre el Gobierno de la República de Honduras y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), en las condiciones siguientes: Destino: Monto del Crédito: Proyecto Combate al Mal de Chagas Mediante el Mejoramiento de Vivienda. US$4,000, a. Monto de la Donación: US$1,336,190.00, recursos no reembolsables, con una concesionalidad del 100%. b. Monto del Préstamo: US$2,663,810.00, con las condiciones financieras siguientes: Tasa de Interés: Plazo de Madurez: Plazo para Desembolsar: 7.0% anual sobre saldos insolutos, revisable cada 6 meses de acuerdo con la política del BCIE, pagadera semestralmente y calculada utilizando un factor de tiempo de 365/365 días. 15 años, incluyendo 3 años de gracia, amortizándose mediante pagos semestrales, consecutivos e iguales. 24 meses, contados a partir de la aprobación del contrato de préstamo. Comisión de Supervisión 0.25% sobre el monto del préstamo y Auditoría: pagadera con el primer desembolso. Unidad Ejecutora: Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS). 19
21 Resolución No.265-8/ del 19 de agosto de. Emitir dictamen favorable ante la Secretaría de Finanzas sobre el Contrato de Préstamo a suscribirse entre el Gobierno de la República de Honduras y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en las condiciones siguientes: Destino: Monto del Crédito: Tasa de Interés: Plazo de Madurez: Plazo para Desembolsar: Mejoramiento del Corredor Atlántico de Honduras del Plan Puebla Panamá. US$50,000, % anual para los primeros diez (10) años y 2% anual desde esa fecha en adelante. 40 años, incluyendo 10 años de gracia, amortizándose mediante pagos semestrales, consecutivos y en lo posible iguales. 3 años contados a partir de la fecha de suscripción del acuerdo de crédito. Comisión de Inspección US$500,000.00, cancelados con los recursos y Vigilancia: del financiamiento mediante cuotas trimestrales y en lo posible iguales. Unidad Ejecutora: Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (Soptravi). Resolución No.279-9/ del 2 de septiembre de. Emitir dictamen favorable ante la Secretaría de Finanzas sobre el Contrato de Préstamo a suscribirse entre el Gobierno de la República de Honduras y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en las condiciones siguientes: Destino: Monto del Crédito: Tasa de Interés: Plazo de Madurez: Plazo para Desembolsar: Comisión de Inspección y Vigilancia: Apoyo al Fortalecimiento de la Gestión Fiscal. US$15,000, % anual para los primeros diez (10) años y 2% anual desde esa fecha en adelante. 40 años, incluyendo 10 años de gracia, amortizándose mediante pagos semestrales consecutivos y en lo posible iguales. 5 años contados a partir de la fecha de suscripción del acuerdo de crédito. US$150,000.00, cancelados con los recursos del financiamiento mediante cuotas trimestrales y en lo posible iguales. 20
22 Unidad Ejecutora: Secretaría de Finanzas. Resolución No.297-9/ del 16 de septiembre de. Emitir dictamen favorable ante la Secretaría de Finanzas sobre el contrato de préstamo a suscribirse entre el Gobierno de la República de Honduras y el Land Bank of Taiwán, en las condiciones siguientes: Destino: Construcción y Fortalecimiento de la Infraestructura Económica y Social. Monto del Crédito: Tasa de Interés: Plazo de Madurez: Plazo para Desembolsar: Unidad Ejecutora: US$30,000, % anual sobre saldos insolutos y pagadera semestralmente años, incluyendo 7 años de gracia, amortizándose mediante pagos semestrales consecutivos y en lo posible iguales. 18 meses, contados a partir de la aprobación del contrato de préstamo. Secretaría de Finanzas. Resolución No.300-9/ del 16 de septiembre de. Emitir dictamen favorable ante la Secretaría de Finanzas sobre el contrato de préstamo a suscribirse entre el Gobierno de la República de Honduras y el Creditanstalt Für Wiederaufbau (KFW) de la República Federal de Alemania, en las condiciones siguientes: Destino: Programa Desarrollo Local FHIS VI y VII. Monto del Crédito: 7,500, Tasa de Interés: Plazo de Madurez: 0.75% anual calculada con un factor del tiempo de 360/360 días. 30 años, incluyendo 9.5 años de gracia, amortizándose mediante pagos semestrales, consecutivos y en lo posible iguales. Plazo para Desembolsar: Hasta el 31 de diciembre de Unidad Ejecutora: Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS). 21
23 Resolución No.310-9/ del 23 de septiembre de. Emitir dictamen favorable ante la Secretaría de Finanzas sobre el contrato de préstamo a suscribirse entre el Gobierno de la República de Honduras y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en las condiciones siguientes: Destino: Monto del Crédito: Programa de Educación Media y Laboral. US$30,600, Tasa de Interés: Plazo de Madurez: Plazo para Desembolsar: Comisión de Inspección y Vigilancia: Unidades Ejecutoras: 1% anual para los primeros diez (10) años y 2% anual desde esa fecha en adelante. 40 años, incluyendo 10 años de gracia, amortizándose mediante pagos semestrales consecutivos y en lo posible iguales. 3 años contados a partir de la fecha de suscripción del acuerdo de crédito. US$306,000.00, cancelados con los recursos del financiamiento, mediante cuotas trimestrales y en lo posible iguales. Secretaría de Educación y Secretaría de Trabajo y Seguridad Social. Resolución No / del 28 de octubre de. Emitir dictamen favorable ante la Secretaría de Finanzas sobre el Contrato de Préstamo a suscribirse entre el Gobierno de la República de Honduras y el Instituto de Crédito Oficial del Reino de España (ICO), con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD), en las condiciones siguientes: Destino: Ampliación del Contrato del Proyecto Sistema Integral de Agua Potable. Monto del Crédito: 1,799, Tasa de Interés: Plazo de Madurez: Plazo para Desembolsar: Comisión de Gestión: 1.5% anual calculada con un factor de tiempo de 365/ años, incluyendo 5 años de gracia, amortizándose mediante pagos semestrales, consecutivos y en lo posible iguales. 7 meses a partir de la emisión de la orden de inicio. 0.15% sobre el monto total del crédito. 22
24 Unidad Ejecutora: Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA). Resolución No / del 10 de noviembre de. Emitir dictamen favorable ante la Secretaría de Finanzas sobre el Contrato de Préstamo a suscribirse entre el Gobierno de la República de Honduras y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en las condiciones siguientes: Destino: Monto del Crédito: Programa Integral de Protección Social. US$20,000, Tasa de Interés: 1.0% anual para los primeros 10 años y 2% anual desde esa fecha en adelante. Plazo de Madurez: Plazo para Desembolsar: Comisión de Inspección y Vigilancia: Unidad Ejecutora: 40 años, incluyendo 10 años de gracia, amortizándose mediante pagos semestrales, consecutivos y en lo posible iguales. 4.5 años contados a partir de la fecha de suscripción del acuerdo de crédito. US$200,000.00, cancelados con los recursos del financiamiento, mediante cuotas trimestrales y en lo posible iguales. Programa de Asignación Familiar (PRAF). Resolución No / del 2 de diciembre de. Emitir dictamen favorable ante la Secretaría de Finanzas sobre el Contrato de Préstamo a suscribirse entre el Gobierno de la República de Honduras y el Fondo Nórdico de Desarrollo (FND), en las condiciones siguientes: Destino: Programa Administración de Tierras de Honduras (PATH), Fase I. Monto del Crédito: 6,000, Plazo de Madurez: Plazo para Desembolsar: Comisión de Servicio: 40 años, incluyendo 10 años de gracia, amortizándose mediante pagos semestrales de 1%, en los primeros 10 años y de 2% desde esa fecha en adelante. 4 años. 0.75% sobre el monto total del crédito. Comisión de Compromiso: 0.50% aplicada sobre saldos no desembolsados. 23
25 Unidad Ejecutora: Secretaría de Gobernación y Justicia. Resolución No / del 16 de diciembre de. Emitir dictamen favorable ante la Secretaría de Finanzas sobre el Contrato de Préstamo a suscribirse entre el Gobierno de la República de Honduras y el Fondo de la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP), en las condiciones siguientes: Destino: Monto del Crédito: Tasa de Interés: Plazo de Madurez: Plazo para Desembolsar: Proyecto Rehabilitación y Expansión de la Carretera del Norte CA-5 Plan Puebla Panamá. Siete millones de dólares estadounidenses (US$7,000,000.00). 1.75% anual sobre saldos insolutos y pagadera semestralmente. 20 años, incluyendo 5 años de gracia, amortizándose mediante pagos semestrales consecutivos e iguales. 5 años. Comisión de Administración: 1.0% anual sobre saldos insolutos y pagadera semestralmente. Unidad Ejecutora: Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI). Resolución No / del 23 de diciembre de. Emitir dictamen favorable ante la Secretaría de Finanzas sobre la Carta- Acuerdo relativa al adelanto de fondos, previo al contrato de préstamo a suscribirse entre el Gobierno de la República de Honduras y la Asociación Internacional de Fomento (IDA), en las condiciones siguientes: Destino: Monto del Crédito: Tasa de Interés: Unidad Ejecutora: Proyecto de Infraestructura Rural. Dos millones de dólares estadounidenses (US$2,000,000.00). 0.75% anual. Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS). 24
26 4. OTROS A. Monto de Capitales Mínimos de las Instituciones del Sistema Financiero. Resolución No.79-3/ del 11 de marzo de. Establecer, a partir del 1 de agosto de, el monto de los capitales mínimos de las instituciones del sistema financiero nacional, así: 1. Bancos Comerciales: Doscientos millones de lempiras (L200.0 millones). 2. Asociaciones de Ahorro y Préstamo: Sesenta millones de lempiras (L60.0 millones). 3. Sociedades Financieras: Cuarenta millones de lempiras (L40.0 millones). 4. Otras instituciones que conforme la Ley de Instituciones del Sistema Financiero, sin estar comprendidas en los incisos a), b) y c) anteriores, sean calificadas como instituciones del sistema financiero por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, en virtud de que sus actividades habituales están indicadas en esa Ley: Cuarenta millones de lempiras (L40.0 millones). B. Monto de Capitales Mínimos de las Instituciones de Seguros y Reaseguros Resolución No.78-3/ del 11 de marzo de. Establecer el monto de los capitales mínimos de las instituciones de seguros y reaseguros, según los grupos establecidos en el Artículo 3 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros, así: a) Instituciones de Seguros del Primer Grupo: Treinta millones de lempiras (L30.0 millones). b) Instituciones de Seguros del Segundo Grupo: Treinta millones de lempiras (L30.0 millones). c) Instituciones de Seguros del Tercer Grupo: Sesenta millones de lempiras (L60.0 millones). d) Instituciones Reaseguradoras o Reafianzadoras: Ochenta millones de lempiras (L80.0 millones). 25
27 C. Incrementos de Capital Autorizados No. Resolución Fecha Institución Bancos Comerciales Incremento (en millones de lempiras) 178-6/ Banco de los Trabajadores de a / Banco de Honduras, S.A. de a / Banco Uno, S.A. de a / Bamer, S.A. de a Financieras 290-9/ Financiera Solidaria, S.A. (Finsol, S.A.) de 73,055.0 miles a 87,321.0 miles Compañías de Seguros 189-6/ Seguros Crefisa, S.A. de 50.0 a / Interamericana de Seguros, S.A. de a / Seguros Equidad, S.A. de 50.0 a / American Home Assurance, Co. De 25.0 a 30.0 D. Cancelar Autorización para Operar como Institución del Sistema Financiero Resolución No / del 25 de marzo de. Pronunciarse favorablemente sobre la cancelación de la autorización para operar como institución del sistema financiero al Banco de la Producción, S.A. (Banpro). E. Casas de Cambio Resolución No. 76-3/ del 4 de marzo de. Autorizar a la sociedad Promérica Casa de Cambio, S.A. de C.F. la apertura de una sucursal, a ubicarse en la ciudad de Tegucigalpa, MDC, Departamento de Francisco Morazán, la cual deberá dar inicio a sus operaciones en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta Resolución. F. Comisión sobre Intermediación Bursátil Resolución No. 98-3/ del 25 de marzo de. 1. Establecer una reducción gradual de la comisión que el Banco Central de Honduras paga sobre la intermediación bursátil por la colocación de títulos valores gubernamentales, de la manera siguiente: A partir de Puntos porcentuales a reducir Comisión a pagar 25 de marzo de % 1 de julio de % 1 de enero de % 1 de julio de % Total
28 2. Derogar la Resolución No.83-3/98 emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras el 5 de marzo de 1998 y cualquier otra que se oponga a lo dispuesto en esta Resolución. G. Instituciones de Seguros Resolución No.40-2/ del 12 de febrero de. Pronunciarse favorablemente sobre la solicitud de cancelación de la autorización para operar como una institución de seguros presentada por la sociedad Seguros Cooperativos Equidad Limitada, la cual le fue otorgada el 7 de julio de 1999, mediante el Acuerdo No.A.L.01293/99, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en virtud de la formación de la sociedad Equidad, Compañía de Seguros, S.A. la cual asumió sus activos y pasivos. Resolución No.54-2/ del 19 de febrero de. Autorizar a la sociedad mercantil Previsión y Seguros, S.A. (Previsa) para que continúe dando mantenimiento a su cartera de contratos de seguros de vida vigentes, sin otorgar nuevos seguros en el ramo de vida, por un plazo de noventa (90) días hábiles, en virtud de que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros aprobó los términos y condiciones contenidos en el plan de liquidación de operaciones presentado por la sociedad peticionaria, que contempla la venta total de su cartera de vida y daños, lo cual requiere de la aprobación de un plazo prudencial para la consecución de dicho proceso. Resolución No.183-6/ del 17 de junio de Aprobar el Reglamento de Inversiones de las Instituciones de Seguros, tendente a regular las inversiones que realicen las instituciones de seguros de sus reservas técnicas y matemáticas, el capital y reservas de capital y los demás fondos de dichas instituciones. H. Bolsas de Valores Resolución No.142-5/ del 6 de mayo de. 1. Pronunciarse sobre la solicitud de cancelación de la autorización para operar de la Bolsa Hondureña de Valores, S.A. (BHV), planteada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros en el numeral tres (3) de su Resolución No.1209/04-11-, recomendando a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas se revoque el Acuerdo Ejecutivo Número A.L.009/90 del 11 de enero de 1990, por medio del cual se autorizó a dicha Sociedad para que operara como bolsa de valores, por no haberse adecuado en tiempo y forma la referida Sociedad a la Ley de Mercado de Valores y por haber sido derogado por dicha Ley el Reglamento que normaba su funcionamiento, practicando las notificaciones de Ley y solicitando al Registrador de la Propiedad Inmueble y Mercantil del domicilio de dicha Sociedad la cancelación de los asientos correspondientes, una vez que la revocación del mencionado Acuerdo quede firme. 2. Recomendar a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros que supervise el proceso de redención de los valores propiedad de terceros que obran en poder de la Bolsa Hondureña de Valores, S.A (BHV). 27
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