CIUDAD DE SAN DIEGO. Propuesta B. (Esta propuesta aparecerá en la boleta electoral de la siguiente forma.)

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1 CIUDAD DE SAN DIEGO Propuesta B (Esta propuesta aparecerá en la boleta electoral de la siguiente forma.) PROPUESTA B ENMIENDAS A LA CARTA CONSTITUTIVA CON RELACIÓN A LA AUTORIZACIÓN Y EMISIÓN DE BONOS DE OBLIGACIÓN GENERAL Y BONOS DE RENTAS. Debe enmendarse la Carta Constitutiva para actualizar las disposiciones relacionadas con la autorización y emisión de bonos, reflejar los cambios en la ley estatal, y simplificar y se ajustan los procesos de la Ciudad con la Constitución de California? Esta propuesta requiere la aprobación del 50% de los electores que voten en la propuesta. El texto completo de esta propuesta aparece después de los argumentos TÍTULO OFICIAL Y RESUMEN TÍTULO DE LA BOLETA ELECTORAL Enmiendas a la Carta Constitutiva con Relación a la Autorización y Emisión de Bonos de Obligación General y Bonos de Rentas de la Ciudad de San Diego RESUMEN DE LA BOLETA ELECTORAL Esta propuesta enmendaría la Carta Constitutiva de San Diego para revisar el proceso por medio del cual la Ciudad autoriza la emisión de Bonos de Obligación General y Bonos de Rentas para ajustar los procesos de una manera más cercana con la Constitución de California. PR-09L0-9S

2 ANÁLISIS IMPARCIAL DEL ABOGADO MUNICIPAL Esta iniciativa de ley en la boleta electoral no autoriza la emisión de ningún bono ni la recaudación de ningún impuesto. La propuesta revisa los procesos mediante los cuales la Ciudad autoriza la emisión de Bonos de Obligación General y Bonos de Rentas para adecuar los procesos de manera más cercanamente a la Constitución de California. La Ciudad de San Diego puede elegir emitir bonos cuando la Ciudad no cuente con suficiente efectivo disponible en cualquier año para financiar el costo de determinados mejoras de capital como de bibliotecas, estaciones de bomberos y calles. Los bonos son una forma de préstamo en la que la Ciudad vende bonos a inversionistas y promete reembolsar a dichos inversionistas en un determinado tiempo. Los Bonos de Obligación General se pagan con los impuestos ad valórem sobre bienes inmuebles. Estos son impuestos que se recaudan como un porcentaje del valor de la propiedad real sujeta a impuestos. El importe de recaudación es establecido por el Concejo de la Ciudad anualmente de manera tal que el impuesto sea suficiente para pagar el servicio de la deuda (capital e intereses) sobre los bonos que venzan en cada año fiscal. La autorización de los Bonos de Obligación General ha requerido un voto de los dos tercios del público desde que se promulgó la Propuesta 13 en La Ciudad tiene actualmente requisitos adicionales en la Carta Constitutiva que preceden a la Propuesta 13. Si es aprobada, la propuesta eliminaría estas disposiciones adicionales, algunas de las cuales están en conflicto con la Propuesta 13, y requeriría que la Ciudad cumpla con la Constitución de California y la ley estatal en la autorización y emisión de Bonos de Obligación General. El Concejo de la Ciudad también podría adoptar procedimientos locales para emitir y vender Bonos de Obligación General siempre que los procedimientos cumplan con la ley estatal. Los Bonos de Rentas son bonos que se pagan con fondos empresariales, como los que se relacionan con el servicio público de Agua y Aguas Residuales de la Ciudad. Los fondos empresariales se diferencian de otros fondos del gobierno porque reciben renta de los clientes que reciben un servicio. Los fondos empresariales generalmente no reciben rentas impositivas. La Carta Constitutiva contiene extensas disposiciones que establecen requisitos para la emisión de Bonos de Rentas de la Ciudad para los servicios públicos de Agua y Aguas Residuales. Estas disposiciones requieren un voto del público y no han sido usadas en décadas por la Ciudad para emitir bonos. Si es aprobada, la propuesta permitiría que la Ciudad autorice la emisión de Bonos de Rentas con un voto de dos tercios del Concejo de la Ciudad. El Fondo General no se podría usar para pagar Bonos de Rentas. Los Bonos de Rentas solo se podrían usar para financiar los servicios de agua, los servicios de aguas residuales o los servicios de aguas pluviales. Los Bonos de Rentas podrían emitirse y venderse de conformidad con los procedimientos de la ley estatal o locales adoptados por el Concejo de la Ciudad. El Comité de Revisión de la Carta Constitutiva del Concejo de la Ciudad aprobó el envío de esta iniciativa de ley a la boleta electoral, y el Concejo de la Ciudad votó para incluirla en la boleta electoral de junio. Si son aprobadas, las enmiendas a la Carta Constitutiva entrarían en vigencia después de ser incorporadas por el Secretario de Estado de California. PR-09L0-10S

3 DECLARACIÓN DE IMPACTO FISCAL Esta iniciativa de ley derogaría las secciones obsoletas de la Carta Constitutiva relativas a la emisión de bonos y las reemplazaría por secciones actualizadas diseñadas para simplificar y adecuar los procesos de la Ciudad a la Constitución de California. No hay impacto fiscal asociado con estas enmiendas a la Carta Constitutiva. ARGUMENTO A FAVOR DE LA PROPUESTA B La Carta Constitutiva, la Constitución de la Ciudad de San Diego, se escribió por primera vez hace 85 años, y desde entonces no ha sido sometida a una minuciosa revisión o actualización. Algunos artículos de la Carta Constitutiva y muchas de las secciones son simplemente innecesarios, obsoletos, confusos, o lo que es peor, contienen información incorrecta. La Carta Constitutiva debe ser actualizada para que refleje el modo en que opera la Ciudad en el Siglo 21 y para que sea más abierta, transparente, y fácil de leer para los ciudadanos. El Comité de Revisión de la Carta Constitutiva trabajó con el Directivo Financiero en Jefe de la Ciudad, el Analista de Presupuestos Independiente, el Abogado de la Ciudad y la oficina del Alcalde para desarrollar estos cambios propuestos de la Carta Constitutiva. Estos cambios recomendados a la Carta Constitutiva relativos a la emisión de bonos de la Ciudad: Simplificarán la Carta Constitutiva reemplazando 17 páginas de requisitos muy detallados sobre los servicios de agua y alcantarillado y las emisiones de bonos por un solo párrafo esencial. Incluirán texto detallado sobre cómo emitir bonos de alcantarillado y agua en el Código Municipal. Simplificarán la sección 90 para que diga que los bonos de obligación general se pueden emitir y vender de conformidad con la ley estatal. Autorizarán la emisión de bonos de rentas por un voto de los dos tercios del Concejo. Su voto "sí" por la Prop B actualizará la emisión de bonos de la Ciudad para que se pueda leer en lenguaje claro, refleje precisamente las prácticas actuales, desplace las disposiciones pertinentes al Código Municipal, y derogue el lenguaje que sea obsoleto o sustituido por la ley estatal o federal. La Prop B cuenta con un fuerte respaldo del Concejo de la Ciudad, la Liga de Mujeres Electoras de San Diego, y de la Cámara de Comercio Regional de San Diego. Sherri Lightner, Presidenta del Concejo de la Ciudad Chris Cate, Miembro del Concejo de la Ciudad Jerry Sanders, Presidente y CEO, Cámara de Comercio Regional de San Diego Jeanne Brown, Presidenta, Liga de Mujeres Electoras de San Diego ARGUMENTO EN CONTRA DE LA PROPUESTA B No se presentó ningún argumento en contra de la Propuesta B en la oficina del Secretario de la Ciudad PR-09L0-11S

4 PROPUESTA B ARTÍCULO VII FINANZAS SECCIÓN 90: (a) (b) (c) CONTRATACIÓN DE DEUDA EN BONOS Cuando el Concejo determine que el interés o la necesidad del público exija la adquisición, construcción o finalización de toda mejora municipal autorizada a ser adquirida, construida, completada o mantenida por La Ciudad de San Diego, el costo de la cual fuera demasiado grande para ser pagado de los ingresos y renta anuales ordinarios de dicha Ciudad, el Concejo puede contratar deuda en bonos para dichos propósitos o cualquiera de ellos, poniendo como garantía el crédito de la Ciudad o la propiedad o renta de todo servicio público propiedad de la Ciudad y los procedimientos realizados para incurrir en dicha deuda deben estar en conformidad con el modo y la manera prescritos por las disposiciones de las leyes generales del Estado de California relativas a la toma de deuda en bonos por municipalidades en vigencia en el momento en que se realizaren dichos procedimientos. Toda ordenanza o resolución que determine que el interés o la necesidad del público exige dicha mejora se adoptará solo por un voto de los cinco miembros del Concejo y requerirá de un voto de dos tercios de los electores que votaron por cada propuesta en una elección regular o especial para la emisión de dichos bonos antes de incurrir en dicha deuda o pasivo para dichas mejoras, excepto las ordenanzas que autoricen dicha emisión de bonos tal como se especifica en la Sección 92 de este Artículo. Ningún bono, excepto aquellos bonos que hayan sido emitidos hasta esa fecha o quizás a partir de entonces con el propósito de adquirir, construir o completar mejoras para el desarrollo, la conservación y la provisión de agua tal como se establece de aquí en adelante, se emitirá sobre crédito de la Ciudad que aumentará la deuda en bonos de dicha Ciudad en más del diez por ciento de la valuación catastral de todos los bienes raíces y personales de dicha Ciudad sujetos a tributación directa según lo indicado por la última valuación anterior para impuestos de la Ciudad. Cuando el Concejo determine que el interés o la necesidad del público exija la adquisición, construcción o finalización de toda mejora municipal para el desarrollo, la conservación y la provisión de agua, ya sea en el Condado de San Diego o en otra parte, el Concejo puede contratar deuda en bonos para dichas mejoras para el desarrollo, la conservación y la provisión de agua cuando fuera autorizada para hacerse por el voto de dos tercios de los electores que voten en una elección celebrada con ese propósito en la manera y el modo prescritos por las leyes generales del Estado de California en vigencia al momento de la celebración de dicha elección. Los bonos emitidos en virtud de la autoridad de este párrafo (b) incluyendo todos los bonos ahora pendientes con el propósito de desarrollo, conservación y provisión de agua, no superarán en monto la suma del quince por ciento de la valuación catastral de todos los bienes reales y personales de dicha Ciudad sujetos a tributación directa según lo indicado por la última valuación anterior para impuestos de la Ciudad. La limitación del quince por ciento incluida en el presente documento será una adición al monto autorizado a ser emitido para otras mejoras como se establece en el párrafo (a) de esta sección, siendo la intención y el propósito de este lenguaje permitir que la Ciudad incurra en deuda en bonos por un monto que no podrá superar el diez por ciento para todas las mejoras municipales que no fueran el desarrollo, la conservación y la provisión de agua, y además de ello autorizar bonos por un monto que no puede superar el quince por ciento de la valuación catastral para el desarrollo, la conservación o la provisión de agua; siempre y cuando, sin embargo, esa deuda y el pasivo para mejoras municipales de todo tipo y carácter autorizados a tomar por las disposiciones de esta Carta constitutiva no superen en monto la suma del veinticinco por ciento de la valuación catastral de todos los bienes raíces y personales de dicha Ciudad sujetos a tributación directa según lo indicado por la última valuación anterior para impuestos de la Ciudad. Toda emisión de bonos autorizados por las disposiciones de esta Sección serán pagaderos en un plazo de años que no puede superar el período estimado de utilidad de la propiedad o la mejora para el cual se emitieron, y en ningún caso superará el límite constitutiva; siempre PR-09L0-12S

5 PROPUESTA B (CONTINUACIÓN) y cuando, que en cualquier momento el Concejo pueda posponer el pago sobre todos los bonos emitidos para un servicio público que produzca ingresos durante un período de cinco años desde la fecha de emisión, pero deberá tener en cuenta el pago de interés desde la fecha de emisión. (d) Cuando la mejora municipal para la cual se votaron los bonos, según lo estipulado en las Subdivisiones anteriores de esta Sección, haya sido totalmente completada, todo o cualquier dinero excedente derivado de la venta de dichos bonos restantes en el Tesoro de la Ciudad se utilizará exclusivamente con el propósito de liquidar dichos bonos o pagar los intereses de estos. SECCIÓN 90: BONOS DE OBLIGACIÓN GENERAL El Concejo está autorizado a disponer la emisión de bonos de obligación general en conformidad con la Constitución de California. Los bonos de obligación general se pueden emitir y vender en conformidad con la ley estatal y con cualquier otro procedimiento local adoptado por ordenanza. SECCIÓN 90.1: PLANTA DEPURADORA Subdivisión 1. A menos que el contexto requiera otra cosa, las definiciones establecidas en esta subdivisión rigen la estructura de esta sección. "Ciudad" hace referencia a La Ciudad de San Diego. "Esta sección" hace referencia a esta Sección 90.1 enmendada. "Planta depuradora" hace referencia a todos los establecimientos, las propiedades y los trabajos de la Ciudad para el desarrollo, la obtención, la conservación, la producción, el almacenamiento, el tratamiento, la transmisión, la provisión y la distribución de agua para uso público y privado (ya fuera localizado dentro o fuera de la Ciudad) e incluirá el sistema de servicios públicos de la Ciudad para fines relacionados con el agua, según lo mencionado en la Sección 1 de esta Carta Constitutiva. "Renta" incluye todo el dinero recibido de tarifas, cuotas o cargos por agua o por el servicio de la planta depuradora o cualquier parte de estas, y todo otro ingreso y recibos derivados del uso o la operación de la planta depuradora o cualquier parte de esta, o que surgieren de otra manera de la planta depuradora o cualquier parte de esta, o cualquier otro ingreso del Departamento de Agua e incluye intereses sobre todos los fondos derivados o establecidos para la planta depuradora. "Renta" no se interpretará como que incluya impuestos o tasaciones. "Tarifas de agua" hace referencia a las tarifas, las cuotas o los cargos por el agua o por el servicio de la planta depuradora o cualquier parte de esta. Subdivisión 2. Los bonos de rentas para aportar dinero para la adquisición y la construcción de adiciones y ampliaciones y mejoras de la planta depuradora de la Ciudad y la reconstrucción y reemplazo de partes de dicha planta depuradora y la adquisición de todas las tierras, derechos de paso necesarios sobre la propiedad, derechos y propiedades necesarias para dichos propósitos, se pueden emitir según lo estipulado en esta sección. Toda emisión de bonos de rentas puede ser para cualquiera o todos los propósitos mencionados. Dichos bonos de rentas, en adelante denominados en ocasiones "bonos" o "bonos de rentas" no constituirán una deuda de la Ciudad sino que constituirán obligaciones que serán pagaderas, capital e intereses y toda prima en el momento del rescate de estos previo a su madurez, solo de un fondo especial que estará conformado por dicha renta del Departamento de Agua que fuera el excedente del monto necesario para operar y mantener el Departamento de Agua (y dicho fondo especial actualmente está designado y en ocasiones en adelante en esta sección denominado el "Fondo de Bonos de Rentas del Departamento de Agua"); siempre y cuando, sin embargo, esto no excluya el pago o el rescate de dichos bonos del producto de bonos de reembolso emitidos para reembolsar dichos bonos de rentas o el uso del interés acumulado y las primas pagadas luego de la venta y la entrega de los bonos de rentas para el pago del capital de estos o el interés derivado de estos. Los bonos de rentas de reembolso a los fines de reembolsar todo bono de renta emitido en conformidad con esta sección se pueden emitir según lo dispuesto en esta sección y se deberán pagar solo del fondo del cual los bonos de rentas que se deben reembolsar fueran pagaderos. No se aplicará ninguna restricción o limitación ni procedimiento para la emisión de los bonos en otras secciones de esta Carta Constitutiva a los bonos de rentas emitidos en conformidad con esta sección (esto incluye a los bonos de rentas de reembolso) y esta sección constituirá la total autoridad para la emisión de dichos bonos de rentas (esto incluye dichos bonos de rentas de reembolso) y ninguna acción ni procedimiento que esta sección no exigiera será necesaria para la autorización y la emisión válidas de dichos bonos de rentas. Ningún bono de rentas emitido en conformidad con esta sección ni ningún interés pagadero a partir de estos será ni se convertirá en una obligación cobrable o exigible sobre cualquiera PR-09L0-13S

6 PROPUESTA B (CONTINUACIÓN) de las rentas impositivas de la Ciudad o cualquier otra renta de la Ciudad excepto dichas rentas del Departamento de Agua que superen el monto necesario para operar y mantener el Departamento de Agua. Subdivisión 3. Las limitaciones sobre la deuda en bonos de La Ciudad de San Diego contenidas en las secciones 76 y 90 de esta Carta Constitutiva o cualquier otra sección o disposición de esta no se aplicarán a los bonos de rentas emitidos en conformidad con las disposiciones de esta sección y pagaderos exclusivamente del fondo mencionado en la Subdivisión 2 del presente documento derivado de las rentas de la planta depuradora de la Ciudad y no serán pagaderos de impuestos recaudados por la Ciudad. Los bonos de rentas de la planta depuradora pagaderos de un fondo especial derivado de la renta del Departamento de Agua no se considerarán deuda de la Ciudad según el significado de las disposiciones de limitación de deuda contenidas en las secciones 76 y 90 de esta Carta Constitutiva o en cualquier otra sección de esta. Subdivisión 4. (a) Para proporcionar dinero para la adquisición y la construcción de adiciones y ampliaciones y mejoras de la planta depuradora de la Ciudad y la reconstrucción y el reemplazo de partes de tales planta depuradora y la adquisición de todas las tierras, derechos de paso necesarios sobre la propiedad, derechos y propiedades necesarias para dichos propósitos, el Concejo puede emitir, en una emisión o en diferentes emisiones o series de tanto en tanto, en conformidad con esta sección, bonos de rentas que no podrán superar los $11,000,000 de monto de capital total. Todos los bonos de rentas de la planta depuradora que superen dicha suma de $11,000,000 estarán autorizados por el producto tomado en la manera estipulada posteriormente en el párrafo (b) de esta subdivisión. (b) Excepto según lo estipulado en el párrafo (a) de esta subdivisión, los bonos de rentas pagaderos de la renta del Departamento de Agua se podrán autorizar únicamente de la manera dispuesta en este párrafo (b). El primer paso en el procedimiento será una recomendación del Administrador Municipal, cuya recomendación establecerá generalmente los propósitos de la emisión de bonos de rentas propuesta y el monto del capital de estos y su recomendación de que los bonos de rentas se emitan a continuación. No es necesario que dicha recomendación sea en una forma determinada. Una vez que el Concejo recibe la recomendación del Administrador Municipal puede adoptar una ordenanza determinando la necesidad de la emisión de bonos de rentas en conformidad con esta sección por el monto y para los propósitos establecidos en la recomendación del Administrador Municipal. El Concejo, mediante dicha ordenanza, debe presentar a los electores de la Ciudad habilitados para votar, en una elección celebrada para dicho propósito, la pregunta de la emisión de bonos de rentas en conformidad con esta sección para proveer dinero para los propósitos establecidos en la recomendación del Administrador Municipal. El Concejo, por un voto de dos tercios de los miembros de este, puede adoptar una resolución estableciendo que determina proceder en conformidad con esta sección sin una recomendación del Administrador Municipal y en ese caso dicha resolución constituirá el primer paso en los procedimientos. Toda dicha resolución también establecerá generalmente los propósitos de la emisión propuesta de los bonos de rentas y el monto del capital de estos, y en caso de que dicha resolución fuera adoptada no se exigirá ninguna recomendación del Administrador Municipal y la ordenanza que llame a elecciones determinará la necesidad de la emisión de bonos de rentas en conformidad con esta sección por el monto y para los propósitos establecidos en dicha resolución. En caso de que el Concejo adoptara una resolución de proceder sin la recomendación del Administrador Municipal, la ordenanza llamando a elecciones se puede adoptar solo por un voto de un mínimo de dos tercios de los miembros del Concejo en una reunión subsiguiente a aquella en la que se adoptara la resolución. La ordenanza llamando a elecciones deberá: (a) indicar los propósitos para los cuales se emitirán los bonos; (b) indicar el monto del capital de los bonos; (c) indicar la tasa de interés máxima sobre los bonos, que no podrá superar el seis por ciento anual, pagaderos semestralmente; (d) llamar a elección y definir una fecha de elección; PR-09L0-14S

7 PROPUESTA B (CONTINUACIÓN) (e) establecer la manera de celebrar la elección; (f) establecer la manera de votar a favor o en contra de la emisión de los bonos. En todos los particulares no establecidos en dicha ordenanza la elección se celebrará y se hará el escrutinio de los votos en la manera establecida por la ley para las elecciones municipales generales en la Ciudad. Toda elección especial convocada a los fines de votar sobre una propuesta de emitir bonos en conformidad con esta sección se puede consolidar con cualquier elección primaria municipal o cualquier elección general de la Ciudad o cualquier otra elección en la que todos los electores habilitados para votar que vivan en la Ciudad tengan derecho a votar. Dicha consolidación se puede realizar de cualquier manera autorizada en conformidad con el Código Electoral del Estado de California o en conformidad con el Código Electoral de la Ciudad. La ordenanza se publicará una vez a la semana durante dos semanas seguidas en el periódico oficial de la Ciudad, la primera publicación debe realizarse al menos 21 días antes de la elección. No es necesario dar ninguna otra notificación acerca de dicha elección. Si una mayoría de los electores que voten sobre la propuesta de emitir los bonos votan a favor de la emisión entonces se pueden emitir los bonos por un monto que no puede superar el monto establecido en la ordenanza llamando a la elección. Ningún error, irregularidad u omisión en la elección o en cualquiera de los procedimientos anteriores a esta que no afecte los derechos sustanciales de los electores de la Ciudad o los electores que voten en la elección en la cual los bonos de rentas se autoricen en conformidad con esta sección invalidarán la elección. Subdivisión 5. (a) El Concejo puede emitir todos los bonos autorizados en una elección o todos los bonos autorizados en conformidad con el párrafo (a) de la subdivisión 4 de esta sección en una emisión o puede dividir el monto del capital de estos en dos o más series y fijar diferentes fechas de emisión y vencimientos para los bonos de cada serie. El Concejo deberá contemplar cualquier emisión o serie de bonos (si se emiten en serie) por ordenanza. El Concejo deberá fijar en dicha ordenanza la fecha de emisión y las fechas de vencimiento de cada emisión o serie de bonos; siempre y cuando, sin embargo, que ningún bono tenga una validez superior a los 40 años desde su fecha. Toda ordenanza que contemple la emisión de los bonos a continuación debe enumerar los objetivos y propósitos para los cuales se emitirán los bonos, el monto del capital de los bonos a emitirse en conformidad con dicha ordenanza, y la tasa máxima de interés a pagarse a partir de entonces, que no podrá superar el seis por ciento anual, pagaderos semestralmente. (b) Dichos bonos se emitirán en forma negociable y serán negociables. Los considerandos de regularidad de procedimientos en todo bono de rentas emitido y vendido en conformidad con esta sección serán evidencia concluyente de cumplimiento con las disposiciones de esta Carta Constitutiva y de la validez de dichos bonos y ningún comprador de buena fe de dicho bono que contenga el considerando permitido por esta sección se verá obligado a confirmar la existencia de todo hecho o en cuanto al desempeño de cualquier condición o la realización de todo procedimiento exigido antes de la emisión y entrega de dichos bonos o en cuanto a la aplicación del precio de compra pagado por dichos bonos. Subdivisión 6. En toda ordenanza que contemple la emisión de bonos de rentas en conformidad con esta sección el Concejo puede fijar los términos y las condiciones de estos (incluso pactos) y puede en cualquier artículo, sección, oración o cláusula de estos establecer una disposición (incluso un pacto) que considere necesaria o deseable para facilitar la emisión y la venta de los bonos o para la protección o la seguridad de los tenedores de estos, esto incluye, sin afectar la generalidad de lo anterior, cualquiera o todos los siguientes: (a) La denominación o las denominaciones de los bonos, el medio de pago de estos, el lugar o los lugares de pago de estos, que pueden ser dentro o fuera del Estado de California, la forma de dichos bonos (esto incluye los considerandos de regularidad) o de los cupones de interés pertenecientes a estos, la forma, la denominación y las condiciones de todo bono temporal o certificados provisionales (que pueden ser bonos temporales o certificados provisionales que se pueden emitir sin cupones de interés), y las firmas manual (una firma debe ser manual) y de facsímil se deben adjuntar a dichos bonos (definitivo o temporal) o los certificados provisionales, y la firma en facsímil se debe adjuntar a los cupones de interés; PR-09L0-15S

8 PROPUESTA B (CONTINUACIÓN) (b) (c) (d) (e) (f) (g) (h) (i) (j) (k) PR-09L0-16S Las disposiciones para el requerimiento de pago y el rescate previo a su madurez de cualquier parte o todos dichos bonos y las primas a pagarse luego de dicho requerimiento de pago y rescate; Dichos bonos serán designados "Bonos de Rentas de Planta Depuradora" y cada bono indicará en su anverso que no constituye una deuda de La Ciudad de San Diego pero es una obligación pagadera, capital e interés, y primas, si las hubiere, luego del rescate de estos, solo de un fondo especial que estará compuesto de dichas rentas del Departamento de Agua que superen el monto necesario para operar y mantener el Departamento de Agua; siempre y cuando, sin embargo, que la declaración anterior no descarte el pago del rescate de dichos bonos del producto de los bonos de reembolso o el pago de estos de una prima e interés acumulado obtenido luego de la venta de los bonos. Dicho fondo especial actualmente es designado y en ocasiones es denominado de aquí en adelante en esta sección Fondo de Bonos de Rentas del Departamento de Agua; Los pactos relacionados con las tarifas para el uso de agua o para servicios del sistema de la planta depuradora. Esas tarifas y cargos por el uso de agua o servicio del sistema de la planta depuradora deben brindar rentas al menos suficientes para pagar, ya que estos vencerán, el capital y el interés sobre todos los bonos de rentas pendientes pagaderos de las rentas del Departamento de Agua, esto incluye las primas, si las hubiere, adeudadas luego del rescate de cualquiera de estos (e incluyendo todos los pagos exigidos a realizarse en fondos de reserva y amortización, si los hubiere, para dichos bonos de rentas o cualquiera de estos), y todas las otras obligaciones y deudas pagaderas de dicha renta, además de pagar, ya que estos vencerán, los gastos necesarios de operar y mantener el Departamento de Agua; Pactos relacionados con la medida en que dichos servicios pueden ser brindados o suministrados a la Ciudad o a cualquier gobierno, departamento de gobierno, corporación pública u organismo sin cargo o a tarifas más bajas que las que se cobrara a otros; El cobro, el depósito y la protección de las rentas, y los usos permitidos de esta; El fondo de construcción donde se destinarán las sumas del capital de la venta de los bonos, el fondo especial o los fondos a establecerse y mantenerse para el pago del capital y el interés de los bonos, esto incluye los fondos de reserva, de amortización, de servicio de bonos, rescate, y fideicomiso, y todo bono de rentas pagadero del Fondo de Bonos de Rentas del Departamento de Agua se puede pagar de todo dicho fondo especial establecido para este fin; las inversiones permitidas de dinero en dichos fondos, o cualquiera de estos, las cuentas y los registros a mantenerse, las auditorías de estos y el examen de dichas auditorías por parte de tenedores de bonos y otros; La contratación de seguros para la planta depuradora o cualquier parte del sistema o la propiedad de la planta depuradora contra cualquiera o todos los riesgos, y en caso de pérdida la aplicación del producto del seguro; Prohibición contra o limitaciones sobre la venta, alquiler u otra disposición o transferencia de la planta depuradora de la Ciudad o cualquier parte sustancial de esta, y el uso de cualquiera de los fondos derivados de cualquier venta, alquiler u otra disposición o transferencia permitida en conformidad con los términos de dicha ordenanza; Limitaciones sobre la emisión de cualquier bono adicional pagadero de la renta del Departamento de Agua, pero ningún bono se podrá emitir en conformidad con esta sección o bajo ninguna otra disposición de la Carta Constitutiva o cualquier otra ley que tenga cualquier prioridad de pago del principal o el interés de la renta del Departamento de Agua sobre cualquier bono de renta emitido hasta entonces o a partir de ahí y pagaderos de dicha renta; Disposiciones por medio de las cuales el consentimiento o el acuerdo de un porcentaje establecido o número de tenedores de los bonos pudiera comprometer a todos los tenedores a modificaciones de dichas disposiciones de la ordenanza, resolución u orden autorizando o contemplando la emisión de dichos bonos o la venta de estos tal como se pudiera establecer en dicha ordenanza o a un reembolso de dichos bonos y llamados o intercambios en relación con dicho reembolso;

9 PROPUESTA B (CONTINUACIÓN) (l) Para la emisión de un duplicado en la manera y según los términos y las condiciones que el Concejo pudiera determinar, en caso de que cualquier bono, bono temporal, cupón o certificado provisional de una emisión semejante se perdiera, destruyera o mutilara; (m) Cualquier otra disposición (esto incluye pactos) válida en conformidad con las Constituciones del Estado de California y los Estados Unidos de América. Subdivisión 7. Toda ordenanza que contemplara la emisión de cualquier bono de rentas en conformidad con esta sección y todas las otras ordenanzas, resoluciones u órdenes en el procedimiento para la emisión de dichos bonos constituirá un contrato con los tenedores de los bonos y puede ser aplicada por cualquier tenedor por mandamiento, mandato judicial o cualquier otra acción legal aplicable, demanda, proceso u otro recurso. Subdivisión 8. Los bonos emitidos en conformidad con esta sección se venderán únicamente en venta pública luego de una notificación que el Concejo, por orden o resolución, pudiera prescribir; siempre y cuando, sin embargo, que si no se recibiera ninguna oferta o si la oferta o las ofertas recibidas no fueran satisfactorias el Concejo puede rechazar todas las ofertas recibidas, si las hubiere, y puede luego vender dichos bonos en venta pública o privada; siempre y cuando, además, las disposiciones de esta subdivisión no apliquen al intercambio de todo bono de reembolso para bonos pendientes. Todo bono de rentas emitido a continuación se puede vender a una tasa fija de interés o los licitadores pueden ser invitados a establecer la tasa o tasas de interés a las cuales comprarán dichos bonos, pero ninguna tasa de interés sobre ninguno de los bonos podrá exceder el seis por ciento anual, pagaderos semestralmente. Si los licitadores son invitados a establecer la tasa o tasas de interés, entonces luego de la aceptación de una licitación el Concejo deberá por resolución u orden, que no estará sujeta a referéndum, fijar la tasa o las tasas de interés de la licitación del licitador exitoso como la tasa o las tasas de interés sobre los bonos vendidos. Dichos bonos se venderán por no menos del interés al valor nominal y el acumulado hasta la fecha de entrega. Subdivisión 9. El producto de la venta de los bonos emitidos a continuación (excepto la prima y el interés acumulado que será pagadero al servicio de los bonos u otro fondo designado establecido para el pago del capital y los intereses de los bonos) serán pagaderos al fondo de construcción designado por la ordenanza que contemple la emisión de dichos bonos y se aplicará exclusivamente a los objetos y los propósitos establecidos en dicha ordenanza; siempre y cuando, sin embargo, (1) que el Fondo de Bonos de Rentas del Departamento de Agua del cual los bonos son pagaderos se pueda reembolsar de ese producto para gastos para fines para los cuales los bonos fueron emitidos hechos de esos fondos luego de que la emisión de los bonos fuera autorizada en la elección posterior, (2) que dicho producto se pueda utilizar para el pago de interés sobre dichos bonos durante el período de adquisición y construcción y durante los primeros seis meses posteriores; y (3) que cuando los objetos y los propósitos para los cuales los bonos son emitidos hayan sido logrados todo fondo remanente sin gastar derivado de la venta de los bonos se utilizará para el pago del capital y el interés de dichos bonos de rentas o para el rescate de todo bono rescatable anticipadamente de estos. Subdivisión 10. Se pueden emitir bonos de rentas de reembolso para el pago o el rescate de todo bono de rentas emitido en conformidad con esta sección y dichos bonos de reembolso se pueden emitir por el monto de capital suficiente para reembolsar los bonos pendientes propuestos para ser reembolsados de esa manera, esto incluye el pago del interés acumulado y de toda prima a partir de estos y todos los gastos de dicho reembolso. Los bonos de reembolso de rentas se autorizarán, emitirán y venderán sustancialmente en la manera estipulada para la emisión y la venta de otros bonos de rentas en lo sucesivo o se pueden intercambiar por los bonos pendientes de ser reembolsados según esos términos y condiciones que pudieran establecerse en la ordenanza autorizando esos bonos de reembolso, excepto que no será necesario celebrar una elección para autorizar la emisión de los bonos de reembolso en lo sucesivo. Subdivisión 11. En la medida que cualquier disposición de cualquier ordenanza autorizando la emisión de los bonos de rentas en conformidad con esta sección o cualquier disposición de cualquier ordenanza, resolución u orden concerniente a dichos bonos de rentas adoptados en conformidad con la autoridad de esta sección fuera inconsistente con cualquiera de las disposiciones de cualquier otra sección de esta carta constitutiva las disposiciones de dicha ordenanza, resolución u orden prevalecerán siempre y cuando cualquiera de los bonos o cupones a los cuales se refieran estas estén pendientes e impagos. Ningún bono se considerará pendiente e impago en el sentido de esta sección si se separó irrevocablemente dinero con el fin de pagarlo o liquidarlo previo a su madurez y fuera suficiente para ello en un fondo de servicio de bonos, de amortización, de rescate u otro fideicomiso creado para garantizar el pago o el rescate de estos. PR-09L0-17S

10 PROPUESTA B (CONTINUACIÓN) El Concejo está autorizado a llevar a cabo cualquiera y todas las acciones y procedimientos necesarios o convenientes para la autorización, la emisión y la venta de los bonos de rentas en conformidad con esta sección y para el pago o el rescate de estos. SECCIÓN 90.1: BONOS DE RENTAS El Concejo puede autorizar la emisión de los bonos de rentas por un voto de dos tercios del Concejo siempre y cuando los bonos no estén asegurados por el fondo general ni fueran pagaderos de este o cualquier fondo que no fuera un fondo empresarial y que el propósito de la emisión de bonos fuera contemplar la construcción, reconstrucción o reemplazo de instalaciones de agua, instalaciones de aguas residuales o instalaciones de agua de lluvia. Todos los bonos de rentas se pueden emitir y vender en conformidad con la ley estatal o con cualquier procedimiento adoptado por ordenanza. SECCIÓN 90.2: ALCANTARILLADO A menos que el contexto exija otra cosa, las definiciones contenidas en esta sección regularán la interpretación de esta. "Esta sección" tal como se utiliza en esta sección hace referencia a esta Sección "Ciudad" hace referencia a La Ciudad de San Diego. "Concejo" hace referencia al Concejo de La Ciudad de San Diego. "Bono" o "bonos" hace referencia a los bonos de rentas para alcantarillado emitidos a continuación pagaderos del Fondo de Rentas de Alcantarillado. "Alcantarillado" o "alcantarillas" tal como se los utilizan en esta sección hacen referencia a las alcantarillas sanitarias de la Ciudad. "Sistema de alcantarillado" tal como se lo utiliza en esta sección hace referencia a las alcantarillas sanitarias, obras de alcantarillado, tratamiento de aguas residuales y obras de eliminación e instalaciones de la ciudad para la recolección, transmisión, tratamiento o eliminación de aguas residuales y comprende a todo el sistema de alcantarillas y obras de alcantarillado y establecimientos de la ciudad e incluye todas las partes de estos, ya fuera si están físicamente conectados a otras partes del sistema o de otra manera, e incluirá todas las adiciones a estos, ya fuera físicamente conectados a otras partes del sistema o de otra manera, y todas las extensiones y mejoras del sistema de alcantarillado o cualquier parte de este. Ninguna parte del presente documento excluirá la construcción de instalaciones para la recuperación de agua de aguas residuales en el sistema de alcantarillado y la ciudad puede determinar en cualquier momento si dichas instalaciones o cualquier parte de estas se deben construir y operar como parte del sistema de alcantarillado o como parte del sistema de agua, o de otra manera. "Cargos por servicio de alcantarillado" tal como se lo utiliza en esta sección hace referencia a cargos, tarifas, cuotas, tasas y arriendos establecidos o impuestos por la ciudad por servicios de o para el uso del sistema de alcantarillado o cualquier parte de este. "Rentas" tal como se lo utiliza en esta sección hace referencia a los cargos recibidos por servicio de alcantarillado, y todas las sumas recibidas por la ciudad de otras ciudades, distritos o corporaciones públicas (esto incluye a los Estados Unidos de América y al estado de California) en conformidad con contratos que contemplen la transmisión, el tratamiento o la eliminación de aguas servidas de tales otras ciudades, distritos o corporaciones públicas a través o por medio del sistema de alcantarillado o cualquier parte de este, y todo otro ingreso y rentas derivados por la ciudad de la explotación del "sistema de alcantarillado" o cualquier parte de este. "Rentas" no se interpretará como que incluya impuestos o valuaciones recaudados por la ciudad. "Fondo de Rentas de Alcantarillado" tal como se lo utiliza en esta sección hace referencia al Fondo de Rentas de Alcantarillado hasta ahora establecido en el que la renta del sistema de alcantarillado ha sido pagada, y dicho fondo ha sido, es y será derivado de "rentas". Subsección 1. Los bonos de rentas para proveer dinero para la adquisición y construcción de cañerías de alcantarillado, alcantarillas interceptadoras, plantas de bombeo, alcantarillas maestras, alcantarillas de descarga, trabajos de alcantarillado, planta de tratamiento de aguas residuales, obras e instalaciones, y trabajos de eliminación de aguas residuales o instalaciones que serán adiciones, extensiones y mejoras al sistema de alcantarillado, y para la reconstrucción o reemplazo de partes del sistema de alcantarillado, incluso todo el equipo necesario, accesorios y trabajo de accesorios y la adquisición de todas las tierras, los PR-09L0-18S

11 PROPUESTA B (CONTINUACIÓN) derechos de paso necesarios sobre la propiedad y la propiedad necesaria debido a eso y para las instalaciones para la recuperación de agua de aguas residuales en el sistema de alcantarillado (si dichas instalaciones de recuperación se construirán y operarán como parte del sistema de alcantarillado) se pueden emitir según los estipulado en esta sección. Toda emisión de bonos de rentas pueden ser para cualquiera o todos los propósitos mencionados. En cualquier medida necesaria o conveniente, cualquiera de las alcantarillas, plantas, trabajos o instalaciones o cualquier parte de estas puede estar ubicada fuera de la ciudad. Subdivisión A. Los bonos de rentas emitidos en conformidad con esta sección no constituirán una deuda de la ciudad sino que constituirán obligaciones que serán pagaderas, capital e intereses, y toda prima en el momento del rescate de estos previo a su madurez, únicamente del Fondo de Rentas de Alcantarillado; siempre y cuando, sin embargo, que esto no excluya el pago o el rescate de estos del producto de los bonos de reembolso emitidos para reembolsar dichos bonos de rentas, o el uso del interés acumulado y las primas pagadas en el momento de la venta y entrega de los bonos de rentas para el pago del capital de estos o el interés a partir de ellos, o el pago del producto de todo bono de la totalidad o una parte del interés acumulándose sobre dichos bonos durante el período de adquisición y construcción del trabajo a pagarse de dicho producto y durante los primeros seis meses posteriores. Subdivisión B. Los bonos de rentas de reembolso a los fines de reembolsar todo bono de renta emitido en conformidad con esta sección se pueden emitir según lo dispuesto en esta sección y se deberán pagar del Fondo de Rentas de Alcantarillado. No se aplicará ninguna restricción o limitaciones ni procedimiento para la emisión de los bonos en otras secciones de esta carta constitutiva a los bonos de rentas emitidos en conformidad con esta sección (esto incluye bonos de rentas de reembolso) y esta sección constituirá la total autoridad para la emisión de dichos bonos de rentas (esto incluye dicho reembolso de los bonos de rentas) y toda acción o procedimiento que esta sección no exigiera no será necesaria para la autorización y la emisión válidas de dichos bonos de rentas. Ningún bono de rentas emitido en conformidad con esta sección ni ningún interés pagadero a partir de estos será ni se convertirá en una obligación cobrable o exigible sobre cualquiera de las rentas impositivas de la ciudad o cualquier otra renta de dicha ciudad excepto las rentas exigidas en conformidad con las disposiciones de esta sección a ser pagadas al Fondo de Rentas de Alcantarillado. Subdivisión C. Las limitaciones sobre la deuda en bonos de La Ciudad de San Diego contenidas en las Secciones 76 y 90 de esta carta constitutiva o en cualquier otra sección o disposición de esta no aplicarán a los bonos de rentas emitidos en conformidad con esta sección o en conformidad con cualquier disposición de esta carta constitutiva o bajo cualquier ley general del Estado de California donde tales bonos de rentas sean pagaderos exclusivamente de un fondo especial derivado de rentas obtenidas de cualquier servicio público o mejora de la ciudad y no son pagaderos de impuestos gravados por la ciudad y tales bonos de rentas no se considerarán deuda de la ciudad según la descripción de las disposiciones de limitación de deudas contenidas en las Secciones 76 y 90 de esta carta constitutiva o en cualquier otra sección de esta. Subsección 2. Para proveer dinero para el propósito de la adquisición y construcción de cañerías de alcantarillado, alcantarillas interceptadoras, plantas de bombeo, alcantarillas maestras, alcantarillas de descarga, trabajos de alcantarillado, planta de tratamiento de aguas residuales, obras e instalaciones, trabajos e instalaciones de eliminación de aguas residuales y alcantarillas de descarga oceánica submarinas, que serán adiciones, extensiones y mejoras del sistema de alcantarillado, esto incluye para lo anterior todos los equipos necesarios, los accesorios y el trabajo accesorio e incluye la adquisición de todas las tierras, los derechos de paso necesarios sobre la propiedad y la propiedad necesaria debido a eso, e incluye la reconstrucción o el reemplazo de partes de alcantarillas y reconstrucción de instalaciones de alcantarillado necesarias para cualquiera de las anteriores, el Concejo está autorizado mediante el presente documento a emitir, en una emisión o en diferentes emisiones o series de tanto en tanto, en conformidad con esta sección, bonos de rentas por un monto capital total que no puede superar los $42,500,000. La tasa de interés máxima sobre dichos bonos no podrá superar el seis por ciento anual, pagaderos semestralmente. Los bonos de rentas, si los hubiere, emitidos en conformidad con esta sección por una suma superior a dicha suma de $42,500,000 se autorizarán mediante los procedimientos realizados en la manera dispuesta a continuación en la Subsección 3. PR-09L0-19S

12 PR-09L0-20S PROPUESTA B (CONTINUACIÓN) Subsección 3. Excepto según lo dispuesto en la Subsección 2 anterior y excepto los bonos de rentas de reembolso para alcantarillado, los bonos de rentas pagaderos del Fondo de Rentas de Alcantarillado serán autorizados en la manera dispuesta en esta Subsección 3. El primer paso en el procedimiento será una recomendación del Administrador Municipal que los bonos se emitan en lo sucesivo, cuya recomendación establecerá generalmente los propósitos de la emisión de bonos de rentas y el monto del capital de estos. No es necesario que dicha recomendación sea en una forma determinada. Una vez que el Concejo recibe la recomendación del Administrador Municipal puede adoptar una ordenanza determinando la necesidad de la emisión de bonos de rentas en conformidad con esta sección para los propósitos establecidos en la recomendación del Administrador Municipal. El Concejo, mediante dicha ordenanza, debe presentar a los electores de la ciudad habilitados para votar en una elección celebrada para dicho propósito la pregunta de la emisión de bonos de rentas en conformidad con esta sección para proveer dinero para los propósitos establecidos en la recomendación del Administrador Municipal. El Concejo, por un voto de dos tercios de los miembros de este, puede adoptar una resolución estableciendo que determina proceder en conformidad con esta sección sin una recomendación del Administrador Municipal. Toda dicha resolución también establecerá generalmente los propósitos de la emisión propuesta de los bonos de rentas y el monto del capital de estos y en caso de que dicha resolución fuera adoptada no se exigirá la recomendación del Administrador Municipal y la ordenanza determinará la necesidad de la emisión de bonos de rentas en conformidad con esta sección para los propósitos establecidos en la resolución y los propósitos establecidos en la propuesta presentada a los electores de la ciudad habilitados para votar serán los propósitos establecidos en tal resolución. En caso de que el Concejo adoptara una resolución para proceder sin la recomendación del Administrador Municipal, la ordenanza llamando a elecciones se puede adoptar solo por un voto de un mínimo de dos tercios de los miembros del Concejo en una reunión subsiguiente a aquella en la que se adoptara la resolución. Subdivisión A. La ordenanza llamando a elecciones también deberá: (1) indicar los propósitos para los cuales se propone la emisión de los bonos; (2) indicar el monto del capital de los bonos; (3) indicar la tasa de interés máxima sobre los bonos, que no podrá superar el seis por ciento anual, pagaderos semestralmente; (4) llamar a elección y definir una fecha de elección; (5) establecer la manera de celebrar la elección; (6) establecer la manera de votar a favor o en contra de la emisión de los bonos. En todos los particulares no establecidos en dicha ordenanza la elección se celebrará y se hará el escrutinio de los votos en la manera establecida por la ley para las elecciones municipales generales en la ciudad. Subdivisión B. La propuesta se presentará en una elección especial convocada para ese propósito y toda elección especial convocada para el propósito de votar sobre una propuesta de emitir bonos en conformidad con esta sección se puede consolidar con cualquier ciudad u otra elección en la cual todos los electores habilitados para votar viviendo en la ciudad tengan derecho a votar. Dicha consolidación se puede realizar de la manera autorizada en conformidad con el Código Electoral del Estado de California o en conformidad con el Código Electoral de la ciudad. Subdivisión C. La ordenanza se publicará una vez a la semana durante dos semanas seguidas en el periódico oficial de la ciudad, la primera publicación debe realizarse al menos 21 días antes de la elección. No es necesario dar ninguna otra notificación acerca de dicha elección. Si una mayoría de los electores que votan sobre la propuesta de emitir los bonos votan a favor de la emisión entonces se pueden emitir los bonos por un monto que no puede superar el monto establecido en la ordenanza llamando a la elección. Ningún error, irregularidad u omisión en la elección o en cualquiera de los procedimientos anteriores a esta que no afecte los derechos sustanciales de los habitantes de la ciudad o los electores que voten en la elección en la cual los bonos de rentas se autoricen en conformidad con esta sección invalidarán la elección. Subsección 4. El Concejo puede emitir todos los bonos autorizados en una elección en una emisión o en dos o más series y puede fijar diferentes fechas y vencimientos para los bonos de cada serie. Puede emitir todos los bonos autorizados por la Subsección 2 de este documento en una emisión o en dos o más emisiones o series y puede fijar diferentes fechas y vencimientos para los bonos de cada emisión o serie. Los bonos de cualquier emisión o serie emitidos en conformidad con esta sección pueden ser

13 PR-09L0-21S PROPUESTA B (CONTINUACIÓN) bonos de serie o bonos a término o cualquier combinación de estos con los vencimientos que el Concejo pudiera determinar, pero ningún bono se extenderá por más de cuarenta (40) años desde su fecha. Toda ordenanza que contemple la emisión de los bonos a continuación debe enumerar los objetivos y propósitos para los cuales se emitirán los bonos, fijar el monto del capital de los bonos a emitirse en conformidad con dicha ordenanza, la tasa máxima de interés a pagarse a partir de entonces, que no podrá superar el seis por ciento anual, pagaderos semestralmente, la fecha de dichos bonos, y los vencimientos de estos. Dichos bonos se emitirán en forma negociable y serán negociables. Los considerandos de regularidad de procedimientos en todo bono de rentas emitido y vendido en conformidad con esta sección serán evidencia concluyente de cumplimiento con las disposiciones de esta sección y de la validez de dichos bonos y ningún comprador de buena fe de cualquiera de dichos bonos que contenga el considerando permitido por esta sección se verá obligado a confirmar la existencia de todo hecho o en cuanto al desempeño de cualquier condición o la realización de todo procedimiento exigido antes de la emisión y entrega de dichos bonos o en cuanto a la aplicación del precio de compra pagado por dichos bonos. Subdivisión A. BONOS DE RENTAS - TÉRMINOS Y CONDICIONES: En toda ordenanza que contemple la emisión de bonos de rentas en conformidad con esta sección, el Concejo puede fijar los términos y las condiciones de estos (incluso pactos) y puede en cualquier artículo, sección, oración o cláusula de estos establecer una disposición (incluso un pacto) que considere necesaria o deseable para facilitar la emisión y venta de los bonos o para la protección o la seguridad de los tenedores de estos, esto incluye, sin afectar la generalidad de lo anterior, cualquiera o todos los siguientes: (1) La denominación o las denominaciones de los bonos, el medio de pago de estos, el lugar o los lugares de pago de estos, que pueden ser dentro o fuera del Estado de California, la forma de dichos bonos (esto incluye el considerando de regularidad) o de los cupones de interés pertenecientes a estos, la forma, la denominación y las condiciones de todo bono temporal o certificados provisionales, y las firmas manual (una firma debe ser manual) y por facsímil se deben adjuntar a dichos bonos (definitiva o temporaria) o los certificados provisionales, y la firma en facsímil que se debe adjuntar a los cupones de interés; (2) Los términos y las condiciones bajo los cuales dichos bonos o cualquier parte de estos se pueden pagar y rescatar previo a la madurez (esto incluye las primas, si las hubiere, pagaderas sobre los bonos rescatados previo a su madurez), intercambiados, registrados, transferidos, o negociados; (3) Los pactos o las disposiciones concernientes a las tasas (denominados en esta sección Cargos por Servicio de Alcantarillado). Dichos cargos por servicio de alcantarillado serán fijados por el Concejo de dicha ciudad y, con concesiones razonables por contingencias, deben ser al menos suficiente, junto con otras rentas, si las hubiere, pagaderos al Fondo de Rentas de Alcantarillado, para brindar rentas suficientes para pagar, a medida que venzan, capital e intereses de todos los bonos de rentas pagaderos de dicho Fondo de Rentas de Alcantarillado (esto incluye todos los pagos que se exige que se realicen a los fondos de reserva y amortización, si los hubiere, para dichos bonos de rentas) y todas las otras obligaciones pagaderas del Fondo de Rentas de Alcantarillado, y los gastos necesarios de la manutención y la operación del "sistema de alcantarillado". La ordenanza también puede establecer el alcance, si lo hubiere, hasta el cual dichos servicios de alcantarillado se pueden brindar o suministrar a la ciudad sin cargo o a los Estados Unidos de América, al Estado de California, o a cualquier ciudad u otra corporación pública u organismo a tasas más bajas que las que se cobraría de otra manera; (4) El cobro, el depósito y la custodia de las rentas y los usos permitidos de estos; siempre y cuando, sin embargo, que el costo de mantenimiento y operación del sistema de alcantarillado (y solamente dicho costo) será pagadero del Fondo de Rentas de Alcantarillado antes del pago del capital y el interés de los bonos de rentas o las separaciones en el servicio de los bonos, la amortización, el rescate, la reserva, u otro fondo, mensualmente o de otra manera, de los fondos debido a eso; (5) El fondo especial o los fondos a establecerse y mantenerse para el pago del capital y el interés de los bonos; esto incluye los fondos de reserva, de amortización, de servicio de bonos, rescate, y fideicomiso, y todo bono de rentas pagadero del Fondo de Rentas de Alcantarillado se puede pagar de todo aquel fondo especial establecido debido a eso; las inversiones permitidas de dinero en dichos

14 PR-09L0-22S PROPUESTA B (CONTINUACIÓN) fondos, o cualquiera de estos; las cuentas y los registros a mantenerse, las auditorías debido a esto y el examen debido a esto por parte de tenedores de bonos y otros; (6) La contratación de seguros para cualquier alcantarillado, planta o plantas depuradoras u obras de eliminación de aguas residuales contra cualquiera o todos los riesgos, y en caso de pérdida la aplicación del producto del seguro; (7) Prohibición contra o limitaciones sobre la venta, alquiler u otra disposición o transferencia del sistema de alcantarillado o cualquier parte sustancial de este, y el uso de cualquiera de los fondos derivados de cualquier venta, alquiler u otra disposición o transferencia permitida en conformidad con los términos de dicha ordenanza; (8) Limitaciones sobre la emisión de cualquier bono adicional pagadero del Fondo de Rentas de Alcantarillado, pero ningún bono se podrá emitir en conformidad con esta sección o bajo ninguna otra disposición de esta carta constitutiva o cualquier otra ley que tenga cualquier prioridad de pago del capital o el interés de tal fondo o de cualquier renta pagadera a dicho fondo sobre cualquier bono de rentas emitido hasta ese momento y pagadero de dicho fondo; (9) Disposiciones por medio de las cuales el consentimiento o el acuerdo de un porcentaje establecido o número de tenedores de los bonos pudiera comprometer a todos los tenedores a modificaciones de disposiciones de cualquier ordenanza, resolución u orden autorizando o contemplando la emisión de dichos bonos o la venta de estos, o a un reembolso de dichos bonos y llamados o intercambios en relación con dicho reembolso; (10) Para la emisión de un duplicado en la manera y según los términos y las condiciones que el Concejo pudiera determinar, en caso de que cualquier bono, bono temporal, cupón o certificado provisional de una emisión semejante se perdiera, destruyera o mutilara; (11) Cualquier otra disposición (esto incluye pactos) válida en conformidad con la Constitución del Estado de California y los Estados Unidos de América. Tal ordenanza estará sujeta a referéndum en la manera que otras ordenanzas de la Ciudad están sujetas a referéndum. Toda ordenanza que contemplara la emisión de cualquier bono de rentas en conformidad con esta sección y todas las otras ordenanzas, resoluciones u órdenes en el procedimiento para la emisión de dichos bonos constituirá un contrato con los tenedores de los bonos y puede ser aplicada por cualquier tenedor por mandamiento, mandato judicial o cualquier acción legal aplicable, demanda, proceso u otro recurso. Subsección 5. LIMITACIONES. Los bonos de renta emitidos en conformidad con esta sección se emitirán sustancialmente en cumplimiento con las siguientes limitaciones: (a) Ningún bono se extenderá durante más de cuarenta años desde su fecha; (b) Dichos bonos serán designados "Bonos de Rentas de Alcantarillado" y cada bono indicará en su anverso que no constituye una deuda de la Ciudad sino una obligación pagadera, capital e intereses, y primas, si las hubiere, en el momento del rescate de estos solo del Fondo de Rentas de Alcantarillado. Dicha declaración no excluirá el pago o el rescate de estos de los fondos o el dinero especificado en la Subdivisión A de la Subsección 1; (c) Dichos bonos se venderán únicamente en venta pública luego de una notificación que el Concejo por resolución u orden pudiera prescribir; siempre y cuando, sin embargo, que si no se recibiera ninguna oferta o si no se recibiera una oferta satisfactoria en conformidad con dicha notificación el Concejo puede rechazar todas las ofertas recibidas, si las hubiere, y puede luego vender dichos bonos en venta pública o privada; siempre y cuando, además, que las disposiciones de esta subsección no apliquen al intercambio de todo bono de reembolso para bonos pendientes. Todo bono de rentas de este tipo se puede vender a una tasa fija de interés o los licitadores pueden ser invitados a indicar la tasa o las tasas de interés a las cuales comprarán dichos bonos, pero ninguna tasa de interés sobre ninguno de los bonos podrá superar la tasa máxima establecida en la ordenanza que convoca a elecciones para votar sobre la emisión de dichos bonos o en cuanto a bonos autorizados por la Subsección 2 de este documento la tasa máxima establecida en dicha Subsección 2. Si los licitadores son invitados a establecer la tasa o tasas de interés, entonces luego de la aceptación de una licitación el Concejo deberá por resolución u orden, que no estará sujeta a referéndum, fijar la tasa o tasas de interés de la licitación del licitador exitoso como la tasa o las tasas de interés sobre los bonos vendidos;

15 PR-09L0-23S PROPUESTA B (CONTINUACIÓN) (d) Dichos bonos se venderán por no menos del interés al valor nominal y el acumulado hasta la fecha de entrega. El producto de la venta (excepto la prima y el interés acumulado que será pagadero en el servicio de los bonos u otro fondo designado establecido para el pago del capital y los intereses de los bonos) serán pagaderos al fondo de construcción designado por la ordenanza que contemple la emisión de dichos bonos y se aplicará exclusivamente a los objetos y los propósitos establecidos en dicha ordenanza; siempre y cuando, sin embargo, (1) que el Fondo de Rentas de Alcantarillado del cual los bonos son pagaderos se pueda reembolsar de ese producto para gastos para fines para los cuales los bonos fueron emitidos hechos de esos Fondos de Rentas de Alcantarillado luego de que la emisión de los bonos fuera autorizada por los electores o en cuanto a los bonos autorizados por la Subsección 2 de este documento, después de la fecha en que esta enmienda entre en vigencia; (2) que dicho producto se puede utilizar para el pago de interés sobre dichos bonos durante el período de adquisición y construcción y durante los primeros seis meses posteriores; y (3) que cuando los objetos y los propósitos para los cuales los bonos son emitidos hayan sido logrados todo fondo remanente sin gastar derivado de la venta de dichos bonos se utilizará para el pago del capital y el interés de dichos bonos de rentas o para el rescate de todo bono rescatable anticipadamente de estos. Subsección 6. Los bonos de renta de reembolso pagaderos del Fondo de Rentas de Alcantarillado se pueden emitir para el pago o el rescate de todo bono de rentas, emitido en conformidad con esta sección y dichos bonos de reembolso se pueden emitir por un monto de capital suficiente para reembolsar los bonos pendientes propuestos a ser reembolsados de esa manera, esto incluye el pago del interés hasta el vencimiento y todo bono no rescatable a ser reembolsado y del interés acumulado hasta la fecha del rescate y de cualquiera de las primas pagaderas en el momento del rescate de los bonos que por sus términos estén sujetos a rescate y amortización previo a la madurez, y todos los gastos de tal reembolso. Los bonos de rentas de reembolso se pueden autorizar, emitir y vender sustancialmente en la manera estipulada para la emisión y la venta de otros bonos de rentas en lo sucesivo o se pueden intercambiar por los bonos pendientes de ser reembolsados según esos términos y condiciones que pudieran establecerse en la ordenanza autorizando esos bonos de reembolso, excepto que no será necesario celebrar una elección para autorizar la emisión de los bonos de reembolso en lo sucesivo y el primer paso del procedimiento será la ordenanza de emisión. La ordenanza que contemple la emisión de los bonos de reembolso estará sujeta a referéndum de la misma manera que otras ordenanzas de la ciudad. Subsección 7. En la medida que cualquier disposición de cualquier ordenanza autorizando la emisión de los bonos de rentas en conformidad con esta sección o cualquier disposición de cualquier ordenanza, resolución u orden concerniente a dichos bonos de rentas adoptados en conformidad con la autoridad de esta sección fuera inconsistente con cualquiera de las disposiciones de cualquier otra sección de esta carta constitutiva las disposiciones de dicha ordenanza, resolución u orden prevalecerán siempre y cuando cualquiera de los bonos o cupones a los cuales se refieran estas estén pendientes e impagos. Ningún bono se considerará pendiente e impago en el sentido de esta sección si se separó irrevocablemente dinero con el fin de pagarlo o liquidarlo previo a su madurez y fuera suficiente para ello en un fondo de servicio de bonos, de amortización, de rescate u otro fideicomiso creado para garantizar el pago o el rescate de estos. El Concejo está autorizado a llevar a cabo cualquiera y todas las acciones necesarias o convenientes para la autorización, la emisión y la venta de los bonos de rentas en conformidad con esta sección y para el pago o el rescate de estos. Subsección 8. Subdivisión A. El Concejo puede establecer y contemplar en cualquier momento el cobro de los cargos de servicio de alcantarillado y debe establecer y contemplar el cobro de tales cargos de servicio de alcantarillado según se exigiere mediante cualquier ordenanza que contemplara la emisión de bonos de rentas en conformidad con esta sección. Los cargos por servicio de alcantarillado no se considerarán impuestos ni tasaciones en el sentido de ninguna sección de esta carta constitutiva ni serán exigibles mediante ningún embargo sobre bienes raíces. "Los cargos por servicio de alcantarillado" se pueden cobrar con las tarifas, tasas o cargos de agua (denominados "tasas de agua" en el presente documento) de La Ciudad de San Diego. El Concejo puede contemplar y pactar que en las situaciones en las que la ciudad provea agua a la propiedad que reciba servicio de alcantarillado los cargos de servicio de alcantarillado serán cobrados con las tarifas de agua de dicha ciudad y no separada de estas y que todos

16 PR-09L0-24S PROPUESTA B (CONTINUACIÓN) los cargos se cobrarán en una misma factura y se cobrarán como un elemento y también contemplar y pactar que en caso de falta de pago de cualquier parte de la factura del cargo de servicio de alcantarillado y tarifa de agua, el servicio de agua se interrumpirá en el tiempo que el Concejo pudiera o haya prescrito. Los cargos por servicio de alcantarillado en mora se pueden cobrar mediante demanda en cualquier corte de jurisdicción competente. El Concejo puede proveer métodos adicionales para cobrar cargos por servicio de alcantarillado. El Concejo también puede prescribir y establecer penas para la falta de pago de cargos por servicio de alcantarillado. El Concejo puede llevar a cabo cualquiera y todos los pasos para establecer y contemplar el cobro de cargos por servicio de alcantarillado. Subdivisión B. Toda la renta se pagará al Fondo de Rentas de Alcantarillado y se utilizará únicamente para los siguientes propósitos: (I) Pagar el costo de mantenimiento y operación del sistema de alcantarillado; (2) pagar el capital y el interés (esto incluye los pagos de cualquier fondo de reserva o amortización) y las primas, si las hubiere, luego del rescate, de bonos de renta de alcantarillado emitidos en conformidad con esta sección y pagaderos de dicho Fondo de Rentas de Alcantarillado; (3) pagar todo o cualquier parte del costo y los gastos de extender, reconstruir o mejorar el sistema de alcantarillado o cualquier parte de este o de hacer adiciones a dicho sistema; (4) transferir de cualquier excedente en el Fondo de Rentas de Alcantarillado al Fondo de Inversiones en Bienes de Capital, en una sola ocasión o de tanto en tanto, todo o cualquier parte de las sumas gastadas de dicho Fondo de Inversiones en Bienes de Capital después del 1 de julio de 1960, para cualquier propósito para el que los bonos de rentas se pudieran emitir en conformidad con esta sección; (5) pagar de cualquier excedente del capital o los intereses, o ambos, del Fondo de Rentas de Alcantarillado, o cualquier parte de ellos, de bonos de obligación general emitidos hasta la fecha o a partir de ahora para cualquier propósito para el que se pudieran emitir bonos de rentas en conformidad con esta sección. Toda ordenanza contemplando la emisión de bonos de rentas en lo sucesivo puede contener pactos definiendo, limitando o restringiendo el uso del dinero en dicho Fondo de Rentas de Alcantarillado y dichos pactos prevalecerán siempre y cuando todo bono emitido en conformidad con dicha ordenanza esté pendiente e impago según el sentido de esta sección. Subdivisión C. El interés (esto incluye interés sobre inversiones) sobre el Fondo de Rentas de Alcantarillado o sobre cualquier fondo creado por esta sección o bajo su autoridad se acreditará al fondo en particular. Subsección 9. Subdivisión A. La Ciudad puede emitir bonos de obligación general para fines de alcantarillado. Los bonos de obligación general de la ciudad también se pueden emitir para reembolsar todo bono de rentas, capital, interés y primas, si los hubiere, emitidos en conformidad con esta sección, si fueron autorizados por un voto de dos tercios de los electores de la ciudad habilitados para votar votando sobre la cuestión de la emisión de estos en una elección convocada y celebrada para ese propósito. Dicha elección se puede convocar por ordenanza de la misma manera que cualquier otra elección especial se convoca en conformidad con la carta constitutiva de la ciudad. La ciudad puede gastar fondos derivados de los impuestos para la adquisición y construcción de alcantarillas, y en la medida que fuera posible hacerlo legalmente en conformidad con esta sección puede gastar fondos derivados de impuestos para el mantenimiento y operación de alcantarillas, pero ningún fondo derivado de impuestos se considerará renta como se define en esta sección y ninguno de dichos fondos derivados de impuestos se pagarán al Fondo de Rentas de Alcantarillado y ningún bono de rentas emitido en conformidad de esta sección ni ningún interés de estos será ni se convertirá en una obligación cobrable o exigible sobre ninguna de las rentas impositivas de la ciudad. Subdivisión B. La ciudad puede gravar tasaciones especiales para la adquisición y construcción de alcantarillas u obras de alcantarillado y dichas tasaciones no se interpretarán como "rentas" según lo definido en esta sección y no se pagará al Fondo de Rentas de Alcantarillado. Ninguna parte de esta sección se interpretará como que restringe el poder de la ciudad para consentir a la formación u organización de distritos especiales a los fines de recolección, transmisión, tratamiento o eliminación de aguas residuales en partes de la ciudad que en ese momento no estén recibiendo servicios del sistema de alcantarillado de la ciudad y que en la opinión del Concejo no puedan recibir convenientemente el servicio por o mediante el sistema de alcantarillado de la ciudad. Antes de que se forme u organice cualquier distrito de esta índole que incluya territorio de la ciudad en este el consentimiento de la ciudad a la inclusión en esta de dicho territorio se

17 PROPUESTA B (CONTINUACIÓN) manifestará mediante ordenanza del Concejo. El Concejo tendrá la autoridad para estipular términos y condiciones razonables bajo los cuales la porción de la ciudad se puede incluir en dicho distrito y según los cuales el distrito puede operar sus instalaciones en La Ciudad de San Diego. Ninguna parte de esta sección se debe interpretar como que implica alguna duda sobre el poder de la ciudad para establecer y cobrar cargos por servicios por los servicios de alcantarillas o para el uso de estas en conformidad con sus poderes generales de la carta constitutiva. Subsección 10. Esta sección y todas las partes de esta se interpretarán libremente para fomentar los objetos de esta y para llevar a cabo sus intenciones y propósitos. Si la aplicación de cualquier subsección, subdivisión, párrafo, oración, cláusula o palabra de esta sección a cualquier persona o circunstancia se considera nula la aplicación de dicha subsección, subdivisión, párrafo, oración, cláusula o palabra a cualquier otra persona o en cualquier otra circunstancia no se verá afectada de esa manera. Si cualquier parte de esta sección se considera nula el resto de la sección permanecerá en plena vigencia. FIN DE LA PROPUESTA PR-09L0-25S

Enmienda Constitucional Propuesta que se votarán el 30 de Agosto de 2016. Departamento de Estado de Florida, División de Elecciones

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