El Titular Académico conocerá los antecedentes del Derecho actual, su filosofía y sus instituciones legales.
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- Isabel Murillo Córdoba
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1 DERECHO ROMANO Asignatura Clave: DER032 Número de Créditos:7 Teóricos: 6 Prácticos: 1 INSTRUCCIONES PARA OPERACIÓN ACADÉMICA: El Sumario representa un reto, los Contenidos son los ejes temáticos, los Activos una orientación inicial para resolverlo y la síntesis concluyente, como posibilidad de integración conceptual corresponderá a lo factible de un punto de vista temático amplio. La visión global de los asuntos resueltos como Titular Académico, te ofrecerá oportunidades de discusión que se enriquecerán en la medida que intensificas las lecturas, asistes a tu comunidad de estudio, te sirves de los asesores y analizas la ciberinformación disponible posicionándote de los escenarios informativos adecuados. Los períodos de evaluación son herramientas de aprendizaje. La acreditación es un consenso de relación con el nivel de competencia. Mantén informado a tu Tutor de tus avances académicos y estado de ánimo. Selecciona tus horarios de asesoría. Se recomienda al Titular Académico (estudiante) que al iniciar su actividad de dilucidación, lea cuidadosamente todo el texto guión de la asignatura. Para una mejor facilitación, el documento lo presentamos en tres ámbitos: 1.- Relación de las Unidades, 2.- Relación de activos, 3.- Principia Temática consistente en información inicial para que desarrolles los temas. COMPETENCIA: Después de cursar esta asignatura se busca que los Titulares Académicos conozcan la importancia que tiene el Derecho Romano en la codificación posterior de leyes en los Países de influencia latina. El Titular Académico conocerá los antecedentes del Derecho actual, su filosofía y sus instituciones legales. Conocerá que el Derecho Romano es la base y fundamento de todos los sistemas legales en Países de origen latino. Su estudio constituye la base de toda educación jurídica, ya que es necesario conocer los orígenes del Derecho como ciencia social, lo que enriquecerá los conocimientos del Titular Académico en la especialidad que cursa, aumentando así su cultura jurídica y general, ya que no es solo el litigio lo que lo va a caracterizar como un Profesionista del Derecho, sino del amplio conocimiento que de esta disciplina tenga. SUMARIO: Se realizan análisis y estudios de la historia y el contenido del Derecho Romano, desde la época de sus primeras codificaciones, hasta la decadencia del Imperio, con la finalidad de que el Titular Académico, conozca la importancia de este antecedente histórico del Derecho actual. DERECHO ROMANO CONTENIDOS:
2 Unidad I Unidad II Unidad III Unidad IV Introducción al estudio Del Derecho Romano. De Las Personas. De Las Cosas. De Las Acciones. A C T I V O S UNIDAD I Introducción al Estudio del Derecho Romano I.1.- La Legislación de Justiniano. I.2.- Estado de las fuentes del Derecho Romano. I.3.- Derecho anterior a Justiniano. I.4.- Legislación de Justiniano. I.5.- Derecho posterior a Justiniano. Actividad: Realizar un análisis comparativo de la historia externa del Derecho Romano, tomando alguno de los siguientes temas: 1.- Del Derecho en general Utilidad del Derecho Romano Noción, divisiones y fuentes del Derecho, según los Jurisconsultos Romanos. Actividad: Realiza un breve análisis de las ideas de los filósofos sobre el Derecho Romano. UNIDAD II De las Personas II.6.- De la adquisición y pérdida del derecho de ciudadanía y cómo se adquiría la libertad en la Roma antigua. II.7.- De la familia y del parentesco (Personas Alieni Juris y Sui Juris ) Actividad: Investiga en qué consistía la clasificación de las Personas Alieni Juris y Sui Juris en el Derecho Romano y las formas de parentesco. UNIDAD III De las Cosas III.8.- Clasificación General de las cosas III.9.- Otras clasificaciones III.10.- De los derechos reales y de los derechos de crédito.
3 III.11.- De las figuras legales nacidas en el Derecho Romano, y que perduran en la actualidad con ciertas modificaciones. Actividad: Investiga cuáles son Derecho Reales, de los de crédito y las obligaciones de las cosas. UNIDAD IV De las Acciones IV.12.- Generalidades de las acciones. IV.13.- De las Acciones de Ley. IV.14.- Del Procedimiento Formulario. IV.15.- Del Procedimiento Extraordinario. IV.16.- De las Excepciones. IV.17.- De los Interdictos. Actividad: Realiza un breve ensayo sobre el procedimiento formulario en el Derecho Romano Del procedimiento in jure De la litis-contestatio 3. - De los efectos de la Sentencia y de la Excepción rei judicatae ESCENARIOS INFORMATIVOS: - Asesores Locales. - Asesores Externos. - Disposición en Internet. - Puntualidad en intranet. - Fuentes Directas e Indirectas. - Bibliografía. - Discos Compactos. - Revistas especializadas en Derecho. PÁGINA WEB: BIBLIOGRAFÍA: Téllez, Valdés Julio 1996 Derecho Informático. Editorial Mc Graw-Hill Interamericana de México, 2ª edición, 281 pp. Petit, Eugene Derecho Romano Editorial Porrúa, S.A. México, 2ª edición, 717 pp.
4 Bravo, González Agustín Primer Curso de Derecho Romano. Editorial Pax-México. 3ª edición, 680 pp. Bravo, González Agustín y otros Segundo Curso de Derecho Romano. Editorial Pax-México. 3ª edición, 350 pp. Bravo, González Agustín y otros 2001 Compendio de Derecho Romano, Editorial Pax-México. 2ª edición. 620 pp. Ventura, Silva Sabino 1995 Derecho Romano. Editorial Porrúa, S.A. México, 4ª edición, 560 pp. Morales, José Ignacio 1998 Derecho Romano. Editorial Trillas. México, 3ª edición, 450 pp. Morineau, Marta Idearte Derecho Romano. Editorial Oxford-Harla. México, 3ª edición, 450 pp. Bravo, Agustín González 1992 Derecho Romano Primer Curso Editorial Porrúa, S.A. México, 4ª edición, 520 pp. Bravo, Agustín González 1992 Derecho Romano Segundo Curso Editorial Porrúa, S.A. México, 4ª edición, 520 pp. Villey, Michel. El Derecho Romano Editorial Cruz O, México, 2ª edición, 380 pp. Sainz, José María Gómez 1998 Derecho Romano Editorial Limusa, México, 2ª edición, 550 pp. DERECHO ROMANO PRINCIPIA TEMÁTICA: I.1.- La Legislación de Justiniano. En el año de 527, cuando Justiniano subió al trono, había un verdadero caos en el Derecho Romano, ya que en el transcurso de varias décadas se habían acumulado cientos de
5 volúmenes de leyes, por lo que realizó una reforma de estas, creando lo que conocemos como Código de Justiniano. I.2.- I.3.- I.4.- I.5.- Investiga las fuentes del Derecho Romano y sus definiciones. Derecho anterior a Justiniano. Según la historia, Roma se funda de la fusión de tres tribus, en principio se organizaron con pequeñas normas, en donde la base de esa organización era la familia. Posteriormente surge la Ley de las XII tablas, los Comicios por centurias, la Republica, el Imperio y la ley de Citas. Legislación de Justiniano. Este emperador como ya lo dijimos, reformó, simplificó y codificó la gran cantidad de leyes que existían en aquella época, en un Código al que se conoce como de Justiniano. Recordemos que un Código, es una recopilación de leyes. Investiga los trabajos del Derecho posterior a Justiniano. a). -Investiga la finalidad del Derecho Romano en general. b). -Investiga la utilidad del Derecho Romano. c). -Investiga la Noción, divisiones y fuentes del Derecho según los Jurisconsultos Romanos. d). - El papel de la filosofía en el desarrollo del Derecho Romano. La filosofía tiene el papel principal en el desarrollo del Derecho, por esto resulta muy importante conocer las ideas de los filósofos más reconocidos en esa época como: Séneca. Cicerón. Marco Aurelio. II.6.- En la antigua Roma era de vital importancia el conocimiento del Derecho, ya que de eso dependía a veces la propiedad de las cosas y el status social de las personas, por que de eso dependía la adquisición y pérdida del derecho de ciudadanía. La adquisición y pérdida del derecho de ciudadanía. La cualidad de ciudadano Romano se adquiría por: a).nacimiento. En el Derecho Romano, el estado de las personas se determinaba por la condición del padre o la madre y no por el lugar de nacimiento. b). Causas posteriores al nacimiento. Estas varían, según se trate de un esclavo o de un latino. Un esclavo la adquiere por medio de una manumisión regular realizada por un señor propietario del esclavo. El peregrino, obtenía su ciudadanía por concesión expresa de un Senadoconsulto, o por el Emperador. Cómo se adquiría la libertad en la Roma. Por manumisión (Censu, Vindicta y Testamento). II.7.- De la familia y del parentesco (Personas Alieni Juris y Sui Juris ) La palabra familia en el Derecho Romano se empleaba en dos sentidos contrarios:
6 1. - En el sentido propio se entiende por familia o domus la reunión de personas colocadas bajo la autoridad o la manus de un jefe único (pater familias) El paterfamilias y las personas colocadas bajo su autoridad paternal, o su manus, están unidos entre ellos por el parentesco civil llamado agnatio. Después de muerto el padre, los hijos son jefes a su vez de nuevas familias o domus. Todas las personas se consideran pertenecientes a una misma familia civil. La familia se compone de agnados, es decir, del conjunto de personas unidas entre ellas por el parentesco civil. La clasificación de las personas Alieni Juris y Sui Juris, era la base para determinar el parentesco en la antigua Roma. Parte importante de esto eran: Cognación. Agnación. De la gens y de los derechos de la gentilidad 1. - De las personas alient juris: De la potestad paternal. De Justae nuptiae. De la adopción. De la legitimación. Disolución de la autoridad paterna De la tutela: Tutela. De la designación del tutor. De las funciones del tutor. Del fin de la tutela. De la curatela. III.8.- Clasificación General de las Cosas dentro del Derecho Romano. Cosas fuera del patrimonio. Son las cosas que por su naturaleza misma hacen in susceptibles de apropiación individual, por ejemplo, las pertenecientes a una nación o a una ciudad, o ciertas cosas que pueden ser apropiadas, pero de las cuales nadie se ha apoderado todavía. Cosas en el patrimonio de los particulares. Atendiendo a la definición anterior, serian todas aquellas cosas susceptibles de apropiarse. III.9.- Otras Clasificaciones: De las cosas divini juris. Se consideran como pertenecientes a los dioses, y se colocan bajo su protección. De las cosas humani juris. Todas las cosas que no sean de derecho divino tienen que ser de derecho humano, o profanas. De las cosas mancipi. Esta división solo se aplica a las cosas susceptibles de propiedad privada, consideradas, según puedan o no, ser adquiridas por la mancipación. De las cosas res nec mancipi. Los animales tales como los corderos, las cabras y todas las demás cosas conocidas por los Romanos, hasta el dinero y las joyas, son res nec mancipi. De las cosas corporales. Muebles e inmuebles.
7 De las cosas incorporales. Son los Derechos. III.10.- De los Derechos: De los Derechos Reales. Es la relación directa de una persona con una cosa determinada, de la cual obtiene un beneficio, con exclusión de todas las demás. Derechos de crédito. Es la relación de persona a persona que permite a una de ellas, llamada acreedor, exigir de la otra, llamada deudor, determinada prestación. El Derecho en su aspecto subjetivo. El problema a resolver para determinar la base del nacimiento del Derecho como ciencia, fue definir si es una atribución o facultad. Para que el Derecho exista en sentido subjetivo, es preciso que haya una regla en que aquel tenga su base y fundamento (Derecho objetivo), y también un sujeto o ser a quien aquella regla atribuye la facultad de que se trate (activo) y otro en quien radica la obligación (pasivo), no es menos necesaria la concurrencia de un hecho jurídico, que tiene consecuencias relacionadas con el Derecho. III.11.- De acuerdo a la investigación y ensayo realizado, señala 5 figuras legales nacidas en el Derecho Romano y que perduran en la actualidad con ciertas modificaciones. IV.12.- Generalidades de la Organización Judicial de las Acciones: De la división de la instancia. Era la división de las funciones judiciales entre dos categorías de personas: Magistrados y Jueces. De los Magistrados. El Magistrado es quien regula la marcha general de la instancia y quien precisa el objeto de los debates, solo juzga en casos excepcionales. De los Jueces. El Juez examinaba los hechos y pronunciaba sentencia, podían ser particulares escogidos para un asunto en particular, o permanente en los tribunales. De los tres sistemas de procedimiento. Del procedimiento formulario, del procedimiento in jure, del procedimiento in judicio, del procedimiento extraordinario. IV.13.- Acciones de Ley: 1. - Noción y caracteres generales de las acciones de Ley. Se entiende por acciones de la Ley, legis actiones, ciertos procedimientos compuestos de palabras y de hechos rigurosamente determinados que debían ser realizados delante del Magistrado, bien fuera para llegar a la solución de un proceso, o bien como vías de ejecución. Eran cinco: actio sacramenti, judicis postulatio, condictio, manus injectio y la pignoris capio Procedimiento de las acciones de Ley. Se daba ante el Magistrado Marcha del proceso. (muy conciso). Se hacia de manera verbal, el demandante le pedía al demandado que lo siguiera a la reunión, si no acudía, a la segunda cita lo podía llevar a la fuerza, escogían a un Juez quien resolvía el asunto Estudio especial de cada Acción:
8 Acciones. Las acciones eran la sanción de los derechos. De las acciones in rem. La acción in rem se ejercita contra toda persona que ponía obstáculos al ejercicio del derecho del demandante. De las acciones in personam. Las acciones in personam se daban contra un adversario jurídicamente determinado, el deudor, que es el único que puede violar el derecho del acreedor. IV.14.- Del Procedimiento Formulario: Origen y desarrollo del procedimiento formulario. El Procedimiento Formulario es llamado así porque el magistrado redacta y entrega a las partes una fórmula, es decir una especie de instrucción escrita que indica al juez la cuestión a resolver, dándole el poder de juzgar Del procedimiento in jure: Comparecencia de las partes. Debates in jure y entrega de la fórmula. In jure, quería decir que estaban bajo juramento, y de esa manera el demandante exponía su pretensión y designaba sobre el Edicto la acción que quería ejercitar, pidiendo que le fuera entregada la fórmula, y el Magistrado decidía si entregaba la fórmula y cómo debía ser redactada ésta. Composición de la formula. (De las partes principales de la fórmula, de las partes accidentales, excepciones, prescripciones. La fórmula era una instrucción escrita, redactada por el Magistrado en términos sancionados per concepta verba, y por la cual después de haber indicado al Juez la cuestión a resolver, le concede el poder de condenar o absolver al demandado. Las partes principales. Las partes principales de la fórmula son la demostratio, la intentio y la condemnatio. Las partes accidentales. Estas no figuran en la fórmula nada mas que estando añadidas a la demanda de los litigantes. Excepciones. El Juez puede tener en cuenta todas las alegaciones relativas a la cuestión colocada en la intentio, pero no de las que le sean extrañas. Prescripciones. Eran las partes escritas a la cabeza de la fórmula, precedían y reemplazaban algunas veces a la demostratio, unas estaban añadidas a la fórmula en interés del demandante ex parte actoris, y otras en interés del demandado ex parte rei Investigar en qué consistía la litis-contestatio Investigar los efectos de la Sentencia y de la Excepción rei judicatae IV.15.- El Procedimiento Extraordinario. Era aquel que estaba a cargo de los Presidentes de las Provincias, suprimiendo de esta manera el procedimiento formulario, el cual sólo se aplicaba en casos determinados, este procedimiento también era verbal. IV.16.- De las Excepciones. Eran las defensas que podía argumentar el demandado. IV.17.- De los Interdictos. Eran unas decisiones dadas por el pretor o por el presidente de una provincia para cortar ciertas disputas.
9 1. - Divisiones de los interdictos: a). De los Interdictos prohibitorios, restitutorios y exhibitorios. A los prohibitorios les estaba reservado el nombre de interdicta, y consistían en una defensa; los restitutorios son los que ordenan una restitución, y los exhibitorios los que ordenan una exhibición. b). Interdictos simples o dobles. En el interdicto simple, hay un demandante y un demandado, y la condena solo puede llegar al demandado; en el interdicto doble, los adversarios pueden ser a la vez, demandante y demandado, pudiendo afectarles la condena. c). Interdictos de derecho divino, de derecho publico y de derecho privado. Eran los que se referían a cada una de esas materias. De los interdictos posesorios. Eran todos aquellos relativos a la posesión. De la integrum restitutio. Era la decisión del pretor, en donde tenia por no sucedida la causa del perjuicio, destruía los efectos poniendo las cosas en el estado en que estaban antes. INTEGRACIÓN CONCEPTUAL: El Titular Académico, conocerá sobre el Derecho Romano, las circunstancias de la historia que llevaron a su nacimiento, sus fuentes, las ideas filosóficas que lo sustentaron, los primeros recopiladores, las codificaciones y leyes escritas, el choque de las clases sociales, su desarrollo y decadencia. Comprenderá porqué se considera que el estudio del Derecho Romano es la base de toda educación jurídica en la actualidad REPORTES CRÍTICOS O SUGERENTES A: Ing. Manuel de Jesús Valdez Acosta, Secretario General. Universidad Autónoma Indígena de México (Correo electrónico ingvaldez@uaim.edu.mx ); MC Ernesto Guerra García, Coordinador General Educativo. (Correo electrónico: eguerra@uaim.edu.mx ) Benito Juárez No. 39, Mochicahui, El Fuerte, Sinaloa, México. C.P , Tel. 01 (698) y Geranios No. 1362, Los Mochis, Sinaloa, México. C. P , Tel UNIVERSIDAD AUTÓNOMA INDÍGENA DE MÉXICO Mochicahui, El Fuerte, Sinaloa Juárez 39, C.P Tel y fax: (698) y Correo electrónico:_ uaim@uaim.edu.mx Página Web: http//
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