INSTRUCTIVO PARA PROCESO DE TRÁMITE DE PENSIÓN DE CUENTA INDIVIDUAL

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1 MÉXICO GOBIERNO DE LA REPÚBLICA Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado INSTRUCTIVO PARA PROCESO DE TRÁMITE DE PENSIÓN DE CUENTA INDIVIDUAL INFORMES ISSSTETEL: y en el Distrito Federal a los tels.: y Subdelegaciones de Prestaciones: Directorio Delegacional: delegacional.pdf Quejas y sugerencias: cgquejas@issste.gob.mx, issstenet@ issste.gob.mx PENSIONISSSTE: o , y en el Distrito Federal al del DF Puede ingresar a las siguientes páginas web: Todos los trámites son gratuitos. Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales Subdirección de Pensiones

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3 II.- DESPUÉS DE PENSIONARTE Una vez pensionado qué documentación debo presentar para retirar mi recurso del SAR y FOVISSSTE? Presentar en cualquier ventanilla de PENSIONISSSTE o la Afore en que se encuentren tus recursos: Original de concesión de pensión, original de carta de no adeudo de FOVISSSTE, copia de identificación oficial, copia de comprobante de domicilio (no mayor a tres meses), copia del contrato de cuenta de ahorro de Bansefi. Además cualquiera de las siguientes opciones: Copia del último estado de cuenta del SAR, copia de las hojas únicas de servicios y talón de pago (de cada dependencia donde se laboró), copia de elección de régimen pensionario. Recomendaciones para tu retiro Después de tu retiro, no dejes a la suerte tu seguridad económica, desarrolla un proyecto planificado y ejecútalo con la mayor disciplina posible, considera que aún tienes muchos años por vivir. Ve tu ahorro para el retiro como la forma de garantizarte una vida digna. Es recomendable procurarse ingresos cercanos a 70% de tu último salario como trabajador. Determina de forma detallada las necesidades básicas que tendrás al dejar de trabajar: alimentación, vestido, renta, servicios, impuestos, transportación, gastos médicos, deudas, educación, recreación, etc. Procura contar con recursos accesibles ante cualquier emergencia, diversifica tus inversiones para que, con el tiempo, concentres tus recursos en aquella que te dé mayores rendimientos. Aléjate de planes que te invitan a invertir en programas que prometen duplicar o triplicar tu inversión en corto tiempo, ya que seguramente estarás poniendo en riesgo tu futuro. I.- ANTES DE PENSIONARTE Trabajador al servicio del Estado, si elegiste el régimen de Cuenta Individual, el ISSSTE te sugiere que previo a realizar tu trámite pensionario consideres lo siguiente: Te has preguntado Qué es una Cuenta Individual? Es aquella que se apertura a los trabajadores en el PENSIONISSSTE o en alguna Afore en la cual se depositarán las cuotas y aportaciones de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, de ahorro solidario y aportaciones voluntarias complementarias de retiro, de ahorro de largo plazo y el registro de tu SAR 92, así como los respectivos rendimientos de éstas. Qué contiene tu Cuenta Individual y qué beneficios obtienes? Dentro de esa Cuenta estarán depositadas tus aportaciones: a. Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV): Subcuenta destinada para financiar la pensión, se compone de las cuotas de los trabajadores (en 2007 era de 3.5% del sueldo básico, incrementándose de forma gradual hasta 6.125% en 2012); de las aportaciones de las dependencias o entidades (5.175% del sueldo básico) y la cuota social del Gobierno Federal (5.5% del salario mínimo general diario en el Distrito Federal). b. Ahorro Solidario: A través de un sistema de ahorro tienes la posibilidad de incrementar los recursos para el momento de tu retiro, mismo que es de forma voluntaria y adicional a las contribuciones obligatorias, hasta 2% de tu sueldo básico, con el fin de recibir atractivos rendimientos, los cuales suelen ser mayores a los que se podría acceder mediante instrumentos de ahorro tradicionales. En caso de elegir esta opción debes solicitarlo en el Departamento de Recursos Humanos de tu área de trabajo, donde te pueden proporcionar el documento de elección de ahorro solidario para entregarse en el mes de noviembre o diciembre. Al elegir este beneficio, las dependencias y entidades de adscripción en las que prestes tus servicios estarán obligados a depositar, en la referida Subcuenta, tres pesos con veinticinco centavos por cada peso que ahorren los trabajadores con un tope máximo del 6.5% del sueldo básico. 10 3

4 Si dejas de cotizar al ISSSTE, mantendrás en todo momento la propiedad de los recursos depositados en la Cuenta Individual. c. Aportaciones Voluntarias: Adicionalmente y con el propósito de incrementar el monto de tu Cuenta Individual para tu pensión, e incentivar el ahorro, podrás hacer aportaciones, que generen rendimientos y disponer de estos recursos en un plazo de entre dos y seis meses. d. Aportaciones Complementarias de Retiro y Ahorro a Largo Plazo: Con el propósito de incrementar el monto de la pensión e incentivar el ahorro a largo plazo podrás hacer este tipo de aportaciones y disponer de estos recursos cuando decidas retirarte con lo cual se incrementará tu pensión, cuando así lo solicites, o bien retirarlas en su caso en una sola exhibición. e. SAR ISSSTE 92: Independientemente del régimen pensionario que elijan los trabajadores al servicio del Estado (Artículo Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE o Cuenta Individual), PENSIONISSSTE administrará los recursos acumulados en la Subcuenta de Ahorro para el Retiro (SAR 92) y las aportaciones de Retiro que se realicen a partir del 2008, además de proporcionar la información correspondiente al Fondo de la Vivienda. La administración y el retiro de estos recursos dependerán del régimen pensionario que tenga cada trabajador. **Modalidades de pago de pensión: Renta Vitalicia Consiste en contratar con la aseguradora que se elija un seguro de pensión que otorgue una renta o pensión mensual vitalicia. La Renta Vitalicia se calcula por una sola vez en la fecha de otorgamiento de la pensión, con base en el saldo de la Cuenta Individual y la edad del trabajador; su costo puede variar dependiendo de la aseguradora elegida. Monto de la pensión: La pensión que se determine se incrementará en el mes de febrero de cada año, de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (INPC) que emita el Banco de México y las condiciones del cálculo de ésta se establecen al principio y no pueden cambiarse en forma posterior. Propiedad de los fondos: Los recursos se entregan a la aseguradora elegida por el trabajador, la que garantizará el pago de la pensión mensual. Comisión: El costo de la administración de la pensión está incluido en el monto constitutivo para otorgar la pensión. Retiro Programado Consiste en obtener una pensión fraccionando el monto total de los recursos de la Cuenta Individual, los recursos seguirán generando rendimientos, se entregará al pensionado una renta o pensión mensual, el monto de los retiros programados se recalcula cada año con base en la esperanza de vida del trabajador y el saldo remanente en su Cuenta Individual, la pensión tiende a disminuir conforme el saldo de la cuenta se va agotando. En el caso de muerte, si aún existe saldo en la Cuenta Individual, éste se podrá heredar a sus familiares derechohabientes. Monto de la pensión: La pensión es variable a lo largo del tiempo. Cada año se calcula un monto de pensión, mismo que tiende a ir ajustándose conforme disminuye el saldo de la Cuenta Individual. Propiedad de los fondos: El pensionado es dueño de los recursos de su Cuenta Individual y éstos se mantienen en PENSIONISSSTE o en una Afore. Comisión: PENSIONISSSTE cobrará la comisión más baja del mercado de las Afores. TIPOS DE SEGUROS DE PENSIÓN DESCRIPCIÓN RETIRO ANTICIPADO REQUISITOS Aplica a los trabajadores que, sin cumplir con los requisitos de edad y tiempo de cotización mínimos para obtener una pensión en su Cuenta Individual, tengan un saldo suficiente para cubrir la pensión que se le calcule en el sistema de Renta Vitalicia siempre que sea superior 30% a la Pensión Garantizada, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus familiares derechohabientes, con la salvedad de lo señalado en el artículo décimo tercero transitorio de la Ley que temporalmente exige ciertos requisitos de edad o cotización. En esta modalidad se está sujeto a la suficiencia de recursos en la Cuenta Individual del trabajador. 2010: edad mínima 53 años y 28 años de servicio. 2011: edad mínima 52 años y 27 años de servicio 2012: edad mínima 51 años y 26 años de servicio 2013: en adelante, dejarán de ser requisitos. BENEFICIOS Seguro de salud como pensionado, incluidos sus familiares derechohabientes. La pensión mensual se actualiza anualmente (INPC). Después de contratar la Renta Vitalicia y en su caso el seguro de sobrevivencia por la pensión mínima, puede retirar el monto del excedente de su Cuenta Individual en una o varias exhibiciones, el cual está exento de contribuciones, o emplear una parte de dicho excedente para incrementar su pensión. Puede acumular los recursos de las subcuentas de RCV aportados bajo cualquier régimen y los de las subcuentas de ahorro solidario, aportaciones complementarias de retiro, aportaciones voluntarias y de ahorro a largo plazo. Cambio de decisión: Una vez elegida la modalidad de Renta Vitalicia, no podrá cambiarse esta decisión. En caso de fallecimiento del pensionado: Se activa el seguro de sobrevivencia para el pago de la pensión a los familiares derechohabientes, en los mismos términos que se venía pagando al pensionado. Vida prolongada: La aseguradora pagará al pensionado el mismo monto de pensión, el cual es actualizado anualmente con el INPC, hasta su fallecimiento. Cambio de decisión: El pensionado podrá en cualquier momento cambiar y contratar una Renta Vitalicia, siempre y cuando su Cuenta Individual tenga un saldo suficiente para contratar como mínimo una Pensión Garantizada. En caso de fallecimiento del pensionado: Se activa el seguro de sobrevivencia para los familiares derechohabientes señalados en su póliza y si existiera saldo en la Cuenta Individual los familiares derechohabientes podrán retirar los recursos en una sola exhibición o incrementar la pensión. Vida prolongada: El saldo irá disminuyendo cada año, al recalcular el monto de la pensión a recibir. El monto acumulado de los recursos se puede agotar y con ello no podrá seguir recibiendo una pensión. En caso de tener familiares derechohabientes es obligatorio contratar un seguro de sobrevivencia. Seguro de sobrevivencia: En cualquiera de los casos, cuando el pensionado tenga beneficiarios (as) legales, primero contratará un seguro de sobrevivencia para ellos con la aseguradora que elija y con el saldo remanente se le calculará el monto por la modalidad que decida. (Renta Vitalicia o Retiro Programado) 4 9

5 Ante la aseguradora elegida por el trabajador para el pago de la pensión: Acudir a la aseguradora para recibir tu póliza y la información de la fecha en que iniciará el pago de tu pensión conforme lo establece dicha póliza. Posteriormente debes acudir cada seis meses a cualquier oficina de pensiones del ISSSTE a registrar tu supervivencia a efecto de mantener vigentes tus prestaciones en el Instituto. Al momento de pensionarse por Cuenta Individual, el trabajador decidirá cómo recibir su renta o pensión. Esa es una decisión muy importante, ya que define la forma y el monto del ingreso familiar. *Aseguradora Consideraciones para elegir aseguradora. Compara y elije tú, no permitas que nadie te presione. El trámite es personal para decidir tu futuro y el de tu familia. Considera el prestigio, respaldo, experiencia, solidez financiera, monto de pensión y servicios que te ofrecen para pagar tu pensión, una vez que tengas en tu poder el documento de oferta, debes analizar las diferentes opciones que te ofrecen las aseguradoras y elegir la que consideres más conveniente. Las aseguradoras ofrecen costos diferentes por el seguro de sobrevivencia el cual protegerá a los beneficiarios legales del pensionado en caso de fallecimiento. El pago de pensión será retroactivo a la fecha en que se generó el beneficio y te serán entregados después de que firmes tu póliza y en la fecha establecida por la aseguradora y dicho pago inicial no podrá exceder a 15 días, a partir de firmar tu concesión. Una vez que elijas tu aseguradora y firmes el Documento de Oferta, no podrás cambiarte de compañía aseguradora. Esto se lleva a cabo mediante un contrato de pensión por medio del cual, la aseguradora se obliga a pagar una renta mensual al pensionado, el monto de la pensión se actualizará en el mes de febrero de cada año, tomando en cuenta para su incremento el Índice de Precios al Consumidor que emita el Banco de México. El seguro de sobrevivencia también se contratará en la aseguradora elegida, incluida en tu póliza. Actualmente operan las siguientes aseguradoras este tipo de pensiones: Pensiones BBVA Bancomer S.A. de C.V., Pensiones Banorte Generali S.A. de C.V., Profuturo GNP Pensiones S.A. de C.V. y Pensiones SURA S.A. de C.V. CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ PENSIÓN GARANTIZADA Quedar privado de trabajo remunerado a partir de los 60 años de edad (Cesantía), o al cumplir 65 años de edad (Vejez) y, en ambos casos, contar con un mínimo de 25 años de cotización. En el caso de Vejez, también aplica para los pensionados por riesgos de trabajo o invalidez. Si cumple los requisitos de edad para Cesantía o Vejez pero no reúne 25 años de cotización, puede retirar el saldo de su cuenta en una sola exhibición. Aquélla que el Estado asegura a quienes reúnan los requisitos señalados para obtener una pensión por Cesantía en Edad Avanzada o por Vejez, pero los recursos en su Cuenta Individual resultan insuficientes para contratar una Renta Vitalicia y en su caso el seguro de sobrevivencia que le asegure una pensión de al menos la Garantizada de $3, al 31 de marzo de También aplica para los pensionados por riesgos de trabajo o invalidez que al término de vigencia del contrato del seguro correspondiente no cumplan 25 años de cotización. El pago de la Pensión Garantizada será suspendido cuando el pensionado reingrese a un trabajo sujeto al régimen obligatorio de esta Ley o del Seguro Social y no deberán tener más de una Cuenta Individual. Seguro de salud como pensionado, incluidos sus familiares derechohabientes. Si su saldo es suficiente para contratar una pensión y en su caso el seguro de sobrevivencia por un monto de al menos la Pensión Garantizada $3, al 31 de marzo de 2007, puede elegir entre dos modalidades de pensión, Renta Vitalicia o Retiros Programados, bajo ambas modalidades deberá contratar el seguro de sobrevivencia para sus familiares derechohabientes. Si elige la modalidad de Renta Vitalicia, obtendrá los mismos beneficios que en el Retiro Anticipado. Seguro de salud como pensionado, incluidos sus familiares derechohabientes. Pensión vitalicia por un monto mensual igual $3, al 31 de marzo de 2007, la cual se actualizará anualmente conforme al INPC y la misma pensión a su muerte para sus familiares derechohabientes. La pensión que corresponda a los familiares derechohabientes del pensionado fallecido, se entregará a éstos aun cuando estuvieran gozando de otra pensión de cualquier naturaleza. PREVISIONES QUE DEBE CONSIDERAR EL TRABAJADOR ANTES DE DARSE DE BAJA O DE CONCLUIR LA RELACIÓN LABORAL: Si tienes familiares derechohabientes, es necesario contratar un seguro de sobrevivencia, el cual se cubrirá con recursos de tu Cuenta Individual, una vez que sea calculada la pensión. Si no cuentas con familiares derechohabientes, puedes designar acualquier persona como beneficiario sustituto del saldo de tu Cuenta Individual, para lo cual debes realizar esta designación en cualquier ventanilla de PENSIONISSSTE. En el estado de cuenta que te entregue PENSIONISSSTE de tu Cuenta Individual podrás ver el saldo de tu Subcuenta de vivienda (FOVISSSTE). 8 5

6 El pago de pensión será retroactivo a la fecha en que se generó tu derecho al beneficio pensionario y se realizará después de que firmes tu póliza y en la fecha establecida por la aseguradora que hayas elegido para el pago de tu renta vitalicia. En caso de cotizaciones en el ISSSTE y al IMSS, podrás acumular los recursos del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de ambos regímenes en una misma Cuenta Individual. En caso de quedar sin empleo, puedes efectuar retiros parciales de tu subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; la disposición que realices de los recursos de tu cuenta disminuirá en igual proporción los años de cotización efectuados. También puedes optar por realizar aportaciones voluntarias a tu Cuenta Individual, para lo cual debes solicitar por escrito al ISSSTE, antes de que transcurran 60 días posteriores a tu baja, la continuación voluntaria en todos o alguno de los seguros del régimen obligatorio. En la dependencia o entidad donde laboras: Es obligación de cada trabajador verificar en el Departamento de Recursos Humanos de su centro de trabajo, que sus datos personales sean correctos: Nombre completo, RFC, CURP, historia de cotización, domicilio completo, en caso de que sus datos no sean correctos, debe solicitar la modificación con la documentación necesaria en dicha área. En la oficina del ISSSTE más cercana a tu domicilio (Subdelegación de Prestaciones): Ingresar a la oficina virtual del ISSSTE: y corroborar que tus datos personales registrados en el ISSSTE coinciden con tu dependencia y verificar los datos de tus familiares derechohabientes: cónyuge o a falta de éste (a), el varón o la mujer con quien el trabajador (a) ha vivido como si fuera su cónyuge durante los cinco años anteriores o con quien tuviese uno o más hijos (as), siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio; los hijos del trabajador (a) menores de 18 años; los hijos mayores de 18 años, cuando no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica, o hasta la edad de 25 años previa comprobación de que están realizando estudios a nivel medio o superior en planteles oficiales reconocidos y que no tengan un trabajo; los ascendientes (padre y madre) que dependen económicamente del trabajador. Por lo tanto, los beneficiarios legales del trabajador titular de una Cuenta Individual, serán los familiares derechohabientes, a falta de éstos, el trabajador podrá designar beneficiarios sustitutos, en cualquier ventanilla de PENSIONISSSTE o en la Administradora que opere su cuenta. En caso de existir alguna inconsistencia en tus datos, o dar de alta a alguno de tus familiares derechohabientes, debes acudir al Departamento de Afiliación de la delegación del ISSSTE más cercana a tu domicilio y presentar los documentos correspondientes, por ejemplo, acta de nacimiento, CURP, RFC, comprobante de domicilio o actas de familiares derechohabientes, etcétera. En PENSIONISSSTE o Afore: Administradora de fondos para el retiro; es decir, los recursos que se encuentran en tu Cuenta Individual. Cada trabajador debe contar con una sola cuenta. Qué hacer si tiene dos o más cuentas? El trabajador que tenga abierta más de una Cuenta Individual o simultáneamente se encuentre sujeto a dos o más regímenes de seguridad social, deberá integrar todos los recursos que se depositen a su favor, en la Cuenta Individual que tuviera abierta; Si desconoce si tiene una o más cuentas individuales puede solicitar información a PENSIONISSSTE o a la administradora, y pedir la unificación de cuentas, en cualquier sucursal de Bansefi o ventanilla de PENSIONISSSTE, para lo cual debe presentar comprobantes que acrediten su identificación. II.- DURANTE EL PROCESO PARA PENSIONARSE Información General Los trabajadores tendrán derecho a un seguro de retiro antes de cumplir las edades y tiempo de cotización, siempre y cuando la pensión que se calcule sea superior en 30% a la Pensión Garantizada, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus familiares derechohabientes. En caso de cotizaciones simultáneas en el ISSSTE y al IMSS, deberán acumular los recursos del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de ambos regímenes en una misma Cuenta Individual. 6 7

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