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1 PROGRAMA DE AYUDAS PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DE LAS PYMES Y APOYO AL DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE CÓRDOBA MEDIANTE LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DESEMPLEO 2016 Bases aprobadas por Resolución de la Presidencia del IMDEEC nº 148/2016, en virtud del acuerdo del Consejo Rector adoptado en la sesión extraordinaria de fecha 5 de abril de 2016, por el que se delega en la Presidencia del IMDEEC la competencia para aprobar las bases de la Convocatoria del Programa de Ayudas para la Mejora de la Competitividad de las Pymes y Apoyo al Desarrollo Socioeconómico de Córdoba mediante la Contratación de Personas en Situación de Desempleo ÍNDICE 1. PRESENTACIÓN. Pág RÉGIMEN DE GESTIÓN DE CONCESIÓN DEL PROGRAMA DE AYUDAS Pág OBJETIVOS.. Pág FINANCIACIÓN.. Pág ENTIDADES BENEFICIARIAS Y CARASTERÍSTICAS DE LAS CONTRATACIONES. Pág CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN. Pág SOLICITUDES. Pág CRITERIOS DE BAREMACIÓN Pág PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES Pág EXCLUSIONES DEL PROGRAMA DE AYUDAS. Pág CONCURRENCIA CON OTRAS SUBVENCIONES. Pág PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN, INSTRUCCIÓN Y TRAMITACIÓN.. Pág JUSTIFICACIÓN Y PAGO Pág OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS.. Pág SEGUIMIENTO, CONTROL E INCUMPLIMIENTO Pág DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA. Pág CAUSAS DE REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN Pág PUBLICIDAD DE LAS BASES DEL PROGRAMA DE AYUDAS Pág PROTECCIÓN Y CESIÓN DE DATOS. Pág NORMATIVA DE APLICACIÓN. Pág. 17 ANEXO I: PUBLICIDAD DE LA SUBVENCIÓN RECIBIDA POR LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS Pág. 18 Tel: Fax: Página 1 de 18

2 1. PRESENTACIÓN El Instituto Municipal de Desarrollo Económico y Empleo de Córdoba (IMDEEC), es un Organismo Autónomo Local, constituido por el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, cuyo objeto principal es conseguir el desarrollo económico y social del municipio de Córdoba, que permita elevar el nivel de actividades productivas de manera sostenible en el tiempo y territorialmente equilibrada, mediante la puesta en marcha e impulso de los proyectos de desarrollo, exigente con la igualdad de oportunidades y respetuoso con el Medio Ambiente, siendo una de sus competencias la potenciación de los sectores productivos del término municipal y el apoyo a proyectos de emprendedores/as locales. La situación económica y social que vive hoy la ciudad de Córdoba cuyo efecto más perverso es la cifra de desempleo, hace más que nunca imprescindible el esfuerzo de la Administración por impulsar y apoyar iniciativas cuyo objetivo principal sea la mejora de la competitividad de las empresas y la reducción de las necesidades sociales a través de la contratación de personas en situación de desempleo, conciliando las necesidades del tejido empresarial, con la disponibilidad y adecuación del perfil profesional de las personas en situación de desempleo en general y de los jóvenes desempleados de la ciudad, en particular. Por ello, desde el IMDEEC, se pone en marcha el presente Programa de ayudas para la mejora de la competitividad de las Pymes y apoyo al desarrollo socioeconómico de Córdoba mediante la contratación de personas en situación de desempleo 2016 (en adelante Programa), en su propósito de incorporar al mercado laboral a personas trabajadoras en situación de desempleo, especialmente jóvenes y a la vez promover y mejorar la competitividad de las Pymes cordobesas. 2. RÉGIMEN DE GESTIÓN DE CONCESIÓN DEL PROGRAMA DE AYUDAS La gestión de este Programa de subvenciones se realizará de acuerdo a los principios recogidos en el art. 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el IMDEEC. Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. 3. OBJETIVOS Con este Programa se pretende ofrecer un instrumento destinado a atender las necesidades reales de las empresas y la sociedad, y la mejora de la ocupabilidad de las personas en situación de desempleo y contribuir a mejorar la calidad de vida de la población cordobesa. El presente Programa tiene como objeto general, establecer las condiciones de concesión de ayudas a la contratación de personas en situación de desempleo para el desarrollo de proyectos generadores de empleo, ya sean de carácter social o de mejora de la competitividad de empresas. Se entiende por proyecto de carácter social en este Programa, la realización de acciones, a través de empresas de inserción, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, que mediante contratación de personas en situación de desempleo reduzcan necesidades de tipo social prioritariamente en algunos de los siguientes ámbitos: Socioeducativo, Sociosanitario, Inserción laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social y Medioambiente. Se entiende por proyectos de mejora de la competitividad de empresas, aquellos que permiten a la empresa tener una mayor capacidad y habilidad para competir exitosamente en su mercado, facilitando su crecimiento. En este sentido, serán objeto de subvención los proyectos empresariales que incorporen a personas en situación de desempleo en las empresas del municipio para la realización y mejora de alguno de los siguientes aspectos empresariales: La integración en redes de cooperación, apertura de nuevos mercados o internacionalización de la empresa, incorporación de las TICs, la investigación, el desarrollo e innovación empresarial, entre otros. Tel: Fax: Página 2 de 18

3 4. FINANCIACIÓN Para atender la financiación del presente Programa se dispondrá de un crédito total de , con cargo al presupuesto de gastos del IMDEEC, aplicación presupuestaria Otras Subvenciones a Empresas, distribuyéndose el mismo en función de los siguientes tipos de proyectos: Tipo de Proyectos Presupuesto Aplicación Presupuestaria Proyectos de carácter social , Proyectos de mejora de la competitividad de empresas , Total ,00 Dicha financiación atenderá a las solicitudes de empresas/entidades, formalmente constituidas, que presenten solicitud para realizar un proyecto generador de empleo, ya sea de carácter social o de mejora de la competitividad de empresas, que impliquen la contratación de personas en situación de desempleo, principalmente jóvenes. 5. ENTIDADES BENEFICIARIAS Y CARACTERÍSTICAS DE LAS CONTRATACIONES 5.1. ENTIDADES BENEFICIARIAS Podrán ser susceptibles de recibir subvención en el presente Programa: Las empresas 1, cualquiera que sea su forma jurídica, así como personas físicas (empresario/a individual, comunidad de bienes y sociedad civil), asociaciones y entidades sin ánimo de lucro ubicadas y que ejerzan su actividad económica en el municipio de Córdoba, legalmente constituidas 2, con una antigüedad mínima de 1 año en el IAE (a fecha 1 de abril de 2016) que: Presenten proyectos de algunas de las dos categorías definidas anteriormente Impliquen contrataciones de una duración mínima de 3 meses con una jornada laboral al 100 %, siendo estas contrataciones realizadas entre el 1 y el 30 de junio de 2016 (ambos inclusive), a personas en situación de desempleo inscritas como demandantes de empleo y que se encuentren en situación de desempleo a fecha de la firma/formalización del contrato Realicen contrataciones en centro/s de trabajo ubicado/s en el municipio de Córdoba y representen un incremento neto de plantilla en los mismos, a fecha de la realización del contrato, respecto al 31 de enero de CARACTERÍSTICAS DE LAS CONTRATACIONES Las contrataciones objeto de este incentivo, obligatoriamente: Se realizarán a personas en situación de desempleo e inscritas como demandantes de empleo en la ciudad de Córdoba a fecha de la firma/formalización del contrato Las personas a contratar deberán estar empadronadas en el municipio de Córdoba y con un año de antelación como mínimo al momento de iniciar la contratación Tendrán una duración, ininterrumpida, igual o superior a 3 meses, pudiendo formalizarse bajo cualquier modalidad de contratación, con excepción del contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje y del contrato de trabajo en prácticas. 1 Según art. 1, de la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE L 124, de 20 de mayo de 2003): Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular. 2 Las entidades solicitantes deberán estar formalmente constituidas, así como contar con los permisos, licencias y autorizaciones, tanto municipales, como de otro carácter, necesarios para su instalación y funcionamiento. Tel: Fax: Página 3 de 18

4 Serán a jornada completa Los contratos objeto de subvención, independientemente de su duración han de tener una permanencia mínima de tres meses dentro del período comprendido entre el 1 de junio y el 31 de octubre de El máximo de contratos a subvencionar será de dos por entidad beneficiaria, excepto en el caso de proyectos de carácter social que será de hasta cuatro contratos por entidad. 6. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN 6.1. CUANTÍA MÁXIMA SUBVENCIONABLE, POR ENTIDAD BENEFICIARIA: Proyectos de carácter social: , Proyectos de mejora de la competitividad de empresas: , CUANTÍA MÁXIMA SUBVENCIONABLE, POR CONTRATACIÓN Atendiendo al grupo de cotización 3 en el que esté encuadrado la persona a contratar y la duración de la contratación por la que se solicita subvención, la cuantía máxima a subvencionar por los conceptos subvencionables de Sueldo y Seguridad Social, se detalla en la siguiente tabla: GRUPO DE COTIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL CUANTÍA MÁXIMA POR CONTRATO DE AL MENOS 3 MESES CUANTÍA MÁXIMA POR CONTRATO DE AL MENOS 4 MESES CUANTÍA MÁXIMA POR CONTRATO DE AL MENOS 5 MESES , , , , , , , , ,00 4 a , , ,00 7. SOLICITUDES siempre y cuando se justifique dicha cuantía o en su caso el importe equivalente a los gastos reales incurridos en relación a los conceptos subvencionables de Sueldo y Seguridad Social (hasta el100% de los mismos). Así mismo, dichos conceptos subvencionables (Sueldo y Seguridad Social) han de ejecutarse en el período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de noviembre de 2016 (ambos inclusive), no siendo objeto de subvención los gastos de Sueldo y Seguridad Social realizados fuera de dicho período Las solicitudes para la obtención de las ayudas reguladas en este Programa deberán dirigirse a la Presidenta del IMDEEC, y se presentarán en impreso normalizado 4, en el Registro General del IMDEEC (en horario de 9:00 a 14:00 horas) sito Avda. de la Fuensanta s/n, Córdoba, o por cualquiera de los medios señalados en el art de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La presentación de la solicitud a este Programa de Ayudas, implica el conocimiento y la aceptación de las bases que la regulan Con carácter general, la solicitud deberá acompañarse de los siguientes documentos: 3 Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social. Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año Orden ESS/70/2016, de 29 de octubre, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año Las solicitudes se encuentran a disposición de las/os interesadas/os en las dependencias del IMDEEC, sitas Avda. de la Fuensanta, s/n, Tef y en la página Web del IMDEEC: imdeec.es y del Ayuntamiento de Córdoba: ayuncordoba.es Tel: Fax: Página 4 de 18

5 a) Solicitud debidamente cumplimentada y firmada, según modelo normalizado, que comprende: Solicitud de subvención debidamente cumplimentada y firmada, pág. 1. Autobaremo, debidamente cumplimentado y firmado: Pág. 2.A. (Proyectos de carácter social) ó Pág. 2.B. (Proyectos de mejora de la competitividad de empresas). Ficha de las contrataciones previstas realizar por las que se solicita subvención (una por cada persona a contratar), pág. 3. Declaración Responsable del Coste y Retribución atendiendo al grupo de cotización 3 en que esté/n encuadrada/s la/ persona/s en situación de desempleo objeto de la contratación, por la/s que se solicita subvención, pág. 4. Solicitud de transferencia bancaria, pág. 5, firmada y sellada por la entidad bancaria/ ó declaración jurada en la que se exprese el número de cuenta de la entidad solicitante en la que se realizará la transferencia, en su caso. Junto a la declaración jurada se adjuntará copia del número cuenta de la empresa en el que se reflejen todos los dígitos correspondientes a la misma (IBAN, entidad, oficina, DC y número de cuenta), siendo válido cualquier documento bancario en el que aparezca el número de cuenta completo a nombre de la entidad solicitante del Programa. Comunicación de Subvenciones Concurrentes, pág. 6. En caso de haber solicitado y/o recibido subvención de otra entidad, por los mismos conceptos solicitados, se acompañará solicitud de la misma con su correspondiente resolución y justificante de ingreso. Declaración Responsable, pág. 7. De que la entidad solicitante no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas contenidas en los apartados 2 y 3 del art. 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. De que las contrataciones por las que solicita subvención, no afectan a socias/os promotoras/es o cargos de dirección o miembros de los órganos de administración de la entidad solicitante. De que las contrataciones por las que solicita subvención, no afectan al/a la cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consaguinidad o afinidad, hasta segundo grado inclusive, del empresario/a o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de la entidad solicitante. Declaración Responsable de Ayudas de Mínimis, pág. 8. Memoria del proyecto a desarrollar, págs.9, 10 y 11. b) Copia del Certificado de Situación Censal emitido por la Agencia Tributaria en el que figure, entre otros datos: la fecha de alta de la actividad, epígrafe y el/los domicilio/s donde ejerce la actividad empresarial, desde la fecha de alta en el IAE (en el caso de estar dado de alta en distintas actividades económicas, desde la fecha de alta de la primera) a fecha 1 de abril de c) Copia del Certificado de que la entidad solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones con la Agencia Tributaria de la Junta de Andalucía (Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía). d) En el caso de que la Entidad solicitante, haya obtenido algún premio o reconocimiento social, con anterioridad al 31 de marzo de 2016 (inclusive), deberá presentar original o copia cotejada del premio o reconocimiento social, o en su caso, original o copia cotejada del certificado emitido por la entidad que lo concede. e) En caso de personas trabajadoras autónomas, copia de: NIF o NIE, en vigor. Si se diera el caso, NIF o NIE y acreditación de los poderes de la persona representante apoderada a efectos de tramitar este Programa. f) En caso de sociedades civiles y comunidades de bienes, copia: Tel: Fax: Página 5 de 18

6 NIF definitivo. NIF o NIE de las personas socias/comuneras. Contrato de constitución debidamente registrado. NIF o NIE, en vigor, y acreditación de los poderes de la persona representante apoderada a efectos de tramitar este Programa. g) En caso de personas jurídicas, copia: NIF definitivo. NIF o NIE de los/as socios/as. Copia de la escritura de constitución y de la diligencia de inscripción en el Registro correspondiente, así como de las escrituras de modificación, en su caso. NIF o NIE y acreditación de los poderes de la persona representante apoderada a efectos de tramitar este Programa. h) En caso de asociaciones y entidades sin ánimo de lucro: NIF definitivo. NIF o NIE de los/as socios/as. Copia del acta fundacional, que incluirá el Acuerdo de Constitución y los Estatutos y de la diligencia de inscripción en el Registro correspondiente, así como de las de modificaciones de Estatutos, en su caso. NIF o NIE y acreditación de los poderes de la persona representante apoderada a efectos de tramitar este Programa La presentación de la solicitud a este Programa de ayudas, conllevará la autorización de la entidad solicitante al IMDEEC para que solicite y obtenga directamente, los certificados e informes a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería de la Seguridad Social previstas en los arts. 18 y 19, respectivamente, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por el Ayuntamiento de Córdoba y el IMDEEC; en cuyo caso la entidad solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones e informes. No obstante la entidad solicitante podrá denegar o revocar este consentimiento efectuando comunicación escrita al IMDEEC en tal sentido. En este supuesto deberá presentar: Originales o copias cotejadas de los Certificados positivos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Tesorería de la Seguridad Social, del Ayuntamiento de Córdoba y del IMDEEC; expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, el Ayuntamiento de Córdoba y el IMDEEC, así como de sus obligaciones con la Tesorería de la Seguridad Social. La validez de éstos deberá extenderse a la fecha de otorgamiento de la subvención. Originales o copias cotejadas de los Informes de Vida Laboral de la entidad solicitante emitidos por la Tesorería de la Seguridad Social, que a continuación se detallan: Desde el 1 de enero de 2015, o en el caso de que la entidad solicitante se haya constituido con posterioridad a esta fecha, desde inicio de la actividad empresarial (según fecha de alta en el IAE) al 31 de enero de Desde el 1 de febrero al 31 de julio de 2016, en el que deberán estar incluidas las contrataciones por las que se solicita subvención El IMDEEC podrá requerir a la entidad solicitante los originales de los documentos presentados, para su verificación, asimismo podrá solicitar cualquier otra documentación necesaria para la resolución del expediente. Tel: Fax: Página 6 de 18

7 8. CRITERIOS DE BAREMACIÓN Las solicitudes, que reúnan los requisitos del presente Programa, serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos que se enumeran a continuación, sobre una puntuación máxima de 100 puntos y en función del tipo de proyectos: 8.1. PROYECTOS DE CARÁCTER SOCIAL CRITERIOS DE BAREMACIÓN Puntuación Máxima 100 puntos 1. CARACTERÍSTICAS DE LAS ENTIDADES SOLICITANTES (a fecha 1 de abril de 2016) Puntuación máxima de este apartado. 50 puntos 1.1 Atendiendo al tipo de entidad: Empresas de inserción puntos Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro puntos Resto de entidades solicitantes puntos 1.2 Atendiendo al tamaño de la entidad 5 De 0 a 9 trabajadores puntos De 10 a 49 trabajadores puntos De 50 a 250 trabajadores puntos 1.3 Atendiendo a la antigüedad de la entidad en el IAE. Más de un año y menos de 3 años.. 10 puntos De 3 a 10 años puntos Más de 10 años puntos 1.4 Atendiendo al ámbito del proyecto presentado Socioeducativo, Sociosanitario, Medioambiente e Inserción laboral de Personas en situación o riesgo de exclusión social. 8 puntos Otros puntos Si además el nuevo proyecto presentado supone la consolidación de la actividad o se trata de un nuevo proyecto de emprendimiento dentro de la actividad de la entidad solicitante, las puntuaciones anteriores se incrementarán en: Para un nuevo proyecto de emprendimiento social... 7 puntos Consolidación de la actividad actual... 3 puntos 15 puntos 10 puntos 10 puntos 15 puntos 2. CARACTERÍSTICAS DE LAS CONTRATACIONES A REALIZAR (a fecha 1 de abril de 2016) Puntuación máxima de este apartado. 20 puntos (En el caso de más de una contratación, la puntuación otorgada en este apartado se calculará realizando una media aritmética entre las puntuaciones otorgadas a cada contrato). 2.1 Categoría profesional de la persona a contratar Grupos de cotización 1 y puntos Grupo de cotización puntos Resto de grupos de cotización puntos 2.2 Duración del Contrato 6 Indefinido a jornada completa puntos Más de seis meses a jornada completa puntos Más de tres e igual o inferior a seis meses a jornada completa. 0 puntos 10 puntos 10 puntos 3. CARACTERÍSTICAS DE LAS PERSONAS A CONTRATAR (a fecha 1 de abril de 2016) Puntuación máxima de este apartado (acumulada) puntos (En el caso de más de una contratación, la puntuación otorgada en este apartado se calculará realizando una media aritmética entre las puntuaciones otorgadas a cada contrato). Joven menor de 30 años.. 10 puntos Sin empleo anterior puntos Persona parada de larga duración puntos Mujer... 5 puntos Persona con grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33%.. 5 puntos Persona que esté empadronada en zonas desfavorecidas del municipio: San Martín de Porres, Barrio Guadalquivir, Sector Sur y Moreras y Palmeras... 5 puntos 30 puntos Si además de las puntuaciones recogidas en esta tabla, la Entidad solicitante, ha obtenido 5 A efectos de este programa, a la hora de contabilizar los/as trabajadores/as, sólo se tendrán en cuenta a los/as que se encuentren dados de alta en la entidad solicitante por cuenta ajena (no serán incluidos/as los/as socios/as, los/as comuneros/as, asociados o fundadores con independencia del Régimen la Seguridad Social en el que se encuentren de alta), a fecha 1 de abril de Tanto la duración del contrato como la jornada laboral completa ha de reflejarse en el contrato de trabajo. 7 Se considera persona parada de larga duración, a efectos de este Programa a aquella persona que lleve ininterrumpidamente en situación de desempleo al menos 12 meses, a fecha 1 de abril de 2016, según Informe de Vida Laboral. Tel: Fax: Página 7 de 18

8 algún premio o reconocimiento social, con anterioridad al 31 de marzo de 2016 (inclusive), la puntuación total obtenida anteriormente se incrementará en 10 puntos, siendo la puntuación máxima por entidad de 100 puntos PROYECTOS DE MEJORA DE LA COMPETIVIDAD DE EMPRESAS CRITERIOS DE BAREMACIÓN Puntuación Máxima 100 puntos 1. CARACTERÍSTICAS DE LAS ENTIDADES SOLICITANTES (a fecha 1 de abril de 2016) Puntuación máxima de este apartado puntos 1.1 Atendiendo al tipo de entidad: Empresas de economía social, bajo las formas jurídicas de: Cooperativas y Sociedades Laborales puntos Sociedad Limitada (SL, SLNE, SLU) y Sociedad Anónima puntos Resto de empresas puntos 1.2 Atendiendo al tamaño de la entidad 8 De 0 a 9 trabajadores puntos De 10 a 49 trabajadores puntos De 50 a 250 trabajadores puntos 1.3 Atendiendo a la antigüedad de la entidad en el IAE. Más de un año y menos de 3 años puntos De 3 a 10 años puntos Más de 10 años puntos 1.4 Atendiendo al ámbito del proyecto presentado Integración en redes de cooperación, apertura de nuevos mercados, internacionalización de la empresa, incorporación de las TICs e investigación, desarrollo e innovación empresarial.. 8 puntos Otros puntos Si además el nuevo proyecto presentado supone la consolidación de la actividad o se trata de una nueva actividad de la entidad solicitante, las puntuaciones anteriores se incrementarán en: Para una nueva actividad empresarial puntos Consolidación de la actividad actual. 3 puntos 15 puntos 10 puntos 10 puntos 15 puntos 2. CARACTERÍSTICAS DE LAS CONTRATACIONES A REALIZAR (a fecha 1 de abril de 2016) Puntuación máxima de este apartado puntos (En el caso de más de una contratación, la puntuación otorgada en este apartado se calculará realizando una media aritmética entre las puntuaciones otorgadas a cada contrato). 2.1 Categoría profesional de la persona a contratar Grupos de cotización 1y puntos Grupo de cotización puntos Resto de grupos de cotización puntos 2.2 Duración del Contrato 9 Indefinido a jornada completa puntos Más de seis meses a jornada completa puntos Más de tres e igual o inferior a seis meses a jornada completa. 0 puntos 10 puntos 10 puntos 3. CARACTERÍSTICAS DE LAS PERSONAS A CONTRATAR (a fecha 1 de abril de 2016) Puntuación máxima de este apartado (acumulada) puntos (En el caso de más de una contratación, la puntuación otorgada en este apartado se calculará realizando una media aritmética entre las puntuaciones otorgadas a cada contrato). Joven menor de 30 años.. 10 puntos Sin empleo anterior puntos Persona parada de larga duración puntos Mujer. 5 puntos Persona con grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33%.. 5 puntos Persona que esté empadronada en zonas desfavorecidas del municipio: San Martín de Porres, Barrio Guadalquivir, Sector Sur y Moreras y Palmeras.. 5 puntos 30 puntos 8 A efectos de este programa, a la hora de contabilizar los/as trabajadores/as, sólo se tendrán en cuenta a los/as que se encuentren dados de alta en la entidad solicitante por cuenta ajena (no serán incluidos/as los/as socios/as, los/as comuneros/as, asociados o fundadores con independencia del Régimen la Seguridad Social en el que se encuentren de alta), a fecha 1 de abril de Tanto la duración del contrato como la jornada laboral completa ha de reflejarse en el contrato de trabajo. 10 Se considera persona parada de larga duración, a efectos de este Programa a aquella persona que lleve ininterrumpidamente en situación de desempleo al menos 12 meses, a fecha 1 de abril de 2016, según Informe de Vida Laboral. Tel: Fax: Página 8 de 18

9 Si además de las puntuaciones señaladas anteriormente (apartados: 8.1. y 8.2.), la entidad acredita el cumplimiento del convenio colectivo aplicable y que en el último año no hayan hecho uso del descuelgue, que permite inaplicar en la entidad las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, sea este de sector o de empresa; la puntuación total obtenida se incrementará en 5 puntos, siendo la puntuación máxima por entidad de 100 puntos. EN CASO DE EMPATE ENTRE SOLICITUDES, por la puntuación obtenida, tendrán preferencia las que tengan mayor puntuación (en función del tipo de proyecto) en el punto 1, de los Criterios de Baremación de esta cláusula Características de las entidades solicitantes y posteriormente las que tengan mayor puntuación en el punto segundo, de esta cláusula Características de las contrataciones. En caso de persistir el empate, prevalecerán las solicitudes que contemplen la contratación de mayor número de jóvenes menores de 30 años y dentro de éstas las que contemplen la contratación de mayor número de mujeres, seguidas de las que contemplen contratación de personas más jóvenes. Si aún así continúa el empate, se tendrá en cuenta el orden de la fecha de presentación en el Registro General del IMDEEC o en cualquiera de los medios señalados en el art de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Para que los criterios de valoración detallados anteriormente, sean cuantificados y aplicados a las solicitudes, es de obligado cumplimiento rellenar el modelo de Autobaremo (página 2.A ó 2.B de la solicitud, según corresponda), y acreditar todos y cada uno de los criterios contemplados en esta Cláusula. No se tendrá en cuenta la puntuación del/de los apartado/s, y en su caso subapartado/s, que no estén cumplimentados y acreditados correctamente. La no presentación y/o cumplimentación del autobaremo, en el plazo de presentación de solicitudes, supondrá la no puntuación de la presente cláusula 8 Criterios de Baremación (otorgándose una puntuación total de cero puntos). Así mismo, no se tomarán en consideración aquellos criterios no autobaremados por la entidad solicitante en este plazo. La puntuación del Autobaremo, en cada uno de sus apartados, y en su caso subapartado/s, vinculará el informe del órgano instructor, en el sentido de que éste solo podrá valorar los criterios de baremación que hayan sido cuantificados y acreditados por la entidad solicitante en dicha autobaremación. No pudiendo otorgar éste, una puntuación mayor a lo asignado por la entidad solicitante, en todos y cada uno de los apartados, y en su caso subapartado/s, del citado Autobaremo. Así mismo, el órgano instructor analizará la valoración alegada en el impreso de autobaremación, así como su justificación y propondrá otorgar la puntuación que realmente corresponde (sólo en el caso de ser menor a la valoración alegada, en el impreso de autobaremación cumplimentado y aportado, por la entidad solicitante), de acuerdo a los criterios de baremación a los que hace referencia esta cláusula. 9. PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES El plazo para presentar solicitud a las ayudas reguladas por las presentes bases, será de 15 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba (incluido). 10. EXCLUSIONES DEL PROGRAMA DE AYUDAS No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias, de las ayudas reguladas en este Programa, las entidades que concurran en alguna de las circunstancias siguientes: Con carácter general las exclusiones recogidas en los apartados 2 y 3 del art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Las Empresas Públicas, las entidades de derecho público y/u organismos del Sector Público, así como las empresas participadas por cualquiera de ellas/os, incluidas las Corporaciones de Derecho Público (tales como colegios profesionales, etc). Tel: Fax: Página 9 de 18

10 10.3. Las entidades que se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones o circunstancias recogidas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 4.3 de la Ordenanza General Las Uniones Temporales de Empresas Las entidades cuya actividad no se desarrolle en un espacio determinado y el centro de trabajo para el que realiza las contrataciones objeto de subvención, no se encuentre ubicado en el municipio de Córdoba Las entidades que presenten la solicitud fuera del plazo de presentación de solicitudes estipulado, en el presente Programa Las entidades en las que concurran cualquier otra causa de exclusión, detallada en el presente Programa Las entidades que incumplan las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo, comprendiendo el respecto a la normativa social y laboral vigente, en este sentido las empresas solicitantes han de presentar declaración responsable del cumplimiento de dicha circunstancia Las entidades que hayan solicitado declaración de concurso voluntario, hayan sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hayan sido declaradas en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estén sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso, en este sentido las empresas solicitantes han de presentar declaración responsable del cumplimiento de dicha circunstancia Que las contrataciones: Se realicen a personas que a fecha de firma/formalización del contrato no se encuentren en situación de desempleo e inscritas como demandantes de empleo Se realicen por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona contratada, para prestar servicios, en empresas usuarias Afecten a socias/os promotoras/es o cargos de dirección o miembros de los órganos de administración de las entidades solicitantes Afecten al/a la cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consaguinidad o afinidad, hasta segundo grado inclusive, de la/del empresaria/o o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas/entidades solicitantes Afecten a trabajadoras/es que en los 6 meses anteriores a la fecha de la contratación, hubiesen prestado servicios en la misma entidad solicitante mediante un contrato por tiempo indefinido Sean objeto de contrataciones realizadas bajo las modalidades de contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje o contrato de trabajo en prácticas. 11. CONCURRENCIA CON OTRAS SUBVENCIONES Las ayudas reguladas en este Programa serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, siempre que el importe de los mismos, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el 100% del coste total previsto, en tal caso se reducirá la aportación del IMDEEC en la parte correspondiente En el caso de que una entidad solicite la subvención regulada en las presentes bases y hubiera sido beneficiaria de otra, con anterioridad a la presentación de la solicitud, para las Tel: Fax: Página 10 de 18

11 mismas contrataciones, o en su caso la hubiera solicitado, ha de hacer constar esta circunstancia al IMDEEC, mediante la cumplimentación de la página 6 de la solicitud Comunicación de subvenciones concurrentes. En este supuesto, los efectos de la resolución de concesión quedarán condicionados a la presentación por parte de la entidad, la comunicación de subvenciones concurrentes, conforme se recoge en el art. 33 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones La entidad beneficiaria de ayudas reguladas en este Programa, en caso de la obtención concurrente de cualquier otra subvención para las mismas contrataciones, deberá comunicarlo a la presidencia del IMDEEC en el plazo de 15 días, desde que se tenga conocimiento de la misma, al objeto de modificar, si procede, la subvención otorgada o su reintegro conforme el art. 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 12. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN, INSTRUCCIÓN Y TRAMITACIÓN El procedimiento de concesión de estas ayudas, dado su objeto y finalidad, será de concurrencia competitiva, conforme el art. 22 de la Ley General de Subvenciones, otorgándose subvención a las solicitudes presentadas (que cuenten con informe favorable, por ajustarse al presente Programa) hasta agotar el límite del crédito existente en la aplicación presupuestaria señalada en la cláusula cuarta, en función de los criterios de baremación recogidos en la cláusula octava, ambas del presente Programa de Ayudas. En el caso de que una entidad haya sido beneficiaria de las ayudas que establece el presente Programa y renuncie a la misma durante el ejercicio presupuestario 2016, el importe de este incentivo se asignará a las entidades que hubiesen sido desestimadas por inexistencia de crédito disponible (a tal efecto se confeccionará un listado de las mismas), otorgándose en función de la puntuación que éstas obtuvieran en base a los criterios de baremación recogidos en la cláusula octava de estas bases. Una vez analizadas las solicitudes presentadas para ambos tipos de proyectos (carácter social y de mejora de la competitividad de empresas) y en el caso de que el presupuesto destinado a cualquiera de los dos no se agote (con las solicitudes presentadas para el mismo), el presupuesto no dispuesto/comprometido, para este tipo de proyectos pasará automáticamente a incrementar el presupuesto destinado al otro tipo de proyectos, siempre y cuando el volumen de solicitudes presentadas para este último, así lo requiera La Subvención establecida en el presente Programa está acogida al Reglamento (CE) Nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, (DOUE núm. L 379, de 28 de diciembre de 2006), relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis. En consecuencia, el importe del total de las ayudas acogidas al régimen de mínimis que pueda concederse a una determinada empresa/entidad no será superior a ,00 durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, o a ,00 cuando la empresa opere en el sector del transporte por carretera. Siendo de obligado cumplimiento presentar Declaración Responsable al respecto, según modelo normalizado (pág. 8 de la solicitud) En base a la solicitud y al autobaremo cumplimentados presentados por la entidad solicitante, y dado que el procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva (realizándose una comparación de los autobaremos presentados, a fin de establecer una prelación entre las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de baremación señalados en la cláusula octava de Criterios de baremación ), se analizarán las solicitudes presentadas, por orden de puntuación decreciente (analizando previamente las puntuaciones alegadas, así como la documentación aportada), otorgándose subvención hasta agotar presupuesto, desestimándose el resto de solicitudes por falta de presupuesto. Tel: Fax: Página 11 de 18

12 Si del examen de la solicitud se comprueba que no reúne los requisitos establecidos en el art. 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en su caso los exigidos en las presentes bases o que no aporta la totalidad de la documentación requerida en este Programa, conforme al art. 71 de esta Ley, se requerirá a la entidad solicitante (interesado) para que, en un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el art. 42 de la citada ley Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y analizadas las mismas, la propuesta de concesión de la ayuda y en virtud de lo preceptuado en el art. 22 de la L.G.S., se formulará al Órgano concedente (Presidencia del IMDEEC) por el Órgano colegiado a través del Órgano instructor. El Órgano colegiado estará compuesto por la Gerencia del IMDEEC, por la Jefatura de Servicios Generales del IMDEEC y la Jefatura del Departamento de Fomento Empresarial del IMDEEC, o personas en las que deleguen, y el Órgano instructor por un/a Técnico/a del IMDEEC La notificación a los interesados de la resolución, se realizará conforme los términos previstos en el art. 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ajustándose la práctica de dicha notificación y publicación a las disposiciones contenidas en los arts y 60 de la citada Ley El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses, a contar desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en cualquiera de los registros citados en el punto primero de la cláusula séptima del presente Programa Trascurrido el plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el art. 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y ello sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver sobre la solicitud Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa, y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano competente de la jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el art de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con carácter potestativo, recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, según lo dispuesto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que consideren procedente. Ante la desestimación por silencio administrativo podrá interponerse idéntico recurso, en el plazo de seis meses desde que hubiere finalizado el plazo para dictar resolución y notificar resolución expresa, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa y sin perjuicio de lo dispuesto en los arts. 116 y 117, antes mencionados De conformidad, con el art de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las administraciones concedentes deberán remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaidas en los términos establecidos en el art. 20 de esta Ley Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras Administraciones u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y eventualmente, a su revocación y reintegro. Tel: Fax: Página 12 de 18

13 13. JUSTIFICACIÓN Y PAGO Tal y como se ha mencionado antes, en base a la solicitud y al autobaremo presentado por la entidad solicitante, y dado que el procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva, se analizarán las solicitudes presentadas, por orden de puntuación decreciente, otorgándose subvención hasta agotar presupuesto, desestimándose el resto de solicitudes por falta de presupuesto Tras la notificación a los interesados de la resolución y en el caso de ser ésta favorable, la entidad beneficiaria habrá de realizar las contrataciones objeto de subvención en el periodo comprendido entre el 1 y 30 de junio de 2016 y presentar la siguiente documentación de cada una de las contrataciones por las que se concede subvención: a) Aceptación de la subvención concedida (según modelo). b) Copia del NIF o NIE de la/s persona/s contratada/s objeto de subvención. c) Copia del contrato/s de trabajo debidamente registrado/s, firmadas por ambas partes, así como de la acreditación de comunicación (tanto del contrato como de las distintas prórrogas), al Servicio Andaluz de Empleo (SAE). d) Autorización firmada por las personas contratadas, objeto de la subvención, autorizando al IMDEEC para que solicite y obtenga datos de éstas, sobre su inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes del Ayuntamiento de Córdoba e informes de Vida Laboral. No obstante, las personas contratadas podrán denegar o revocar este consentimiento efectuando comunicación escrita al IMDEEC. En este supuesto deberá presentarse la entidad solicitante original o copia cotejada del Certificado histórico de inscripción en el Padrón Municipal de habitantes de Córdoba emitido por el Ayuntamiento de Córdoba e Informe de Vida Laboral emitido por la Tesorería de la Seguridad Social, de todas y cada una de las personas contratadas, a fecha 1 de abril de e) Copia de título oficial de formación reglada de la persona contratada, en la que se encuadra la contratación. f) Copia del certificado de inscripción en el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) con anterioridad a la realización del contrato. g) Original o copia cotejada, del Certificado de discapacidad donde se especifique el grado (como mínimo del 33%), sólo en el caso de pertenecer al colectivo de personas con discapacidad La entidad beneficiaria, tras la realización de las contrataciones ha de mantener como mínimo la puntuación obtenida (atendiendo a los Criterios de Baremación), por la cual se le ha concedido la subvención en el marco de este Programa. En el caso de que a la hora de realizar las contrataciones y justificar las mismas esta puntuación mínima se viera alterada y pasara a ser inferior a la que figura en la Resolución de Concesión, se procederá a la desestimación de la misma y el importe de esta subvención se asignará a las entidades que hubiesen sido desestimadas por inexistencia de crédito disponible, tal y como se recoge en el punto primero de la cláusula El abono de la subvención a las entidades beneficiarias se efectuará en dos pagos: Primer pago del 50% de la subvención concedida (o porcentaje menor, al objeto de que el pago anticipado no exceda de la cantidad ,00 ), se realizará con carácter anticipado a la justificación, exonerado la constitución de garantía de acuerdo al art a) de la Ordenanza General de Subvenciones, una vez que la entidad beneficiaria aporte la documentación que se especifica en el apartado anterior (13.2), para ello se requerirá a la entidad que, en un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación, aporte dichos documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que Tel: Fax: Página 13 de 18

14 deberá ser dictada en los términos previstos en el art. 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Segundo pago, el 50% restante (o porcentaje correspondiente, tras la justificación total de la subvención concedida) se ordenará, a solicitud de la entidad beneficiaria y previa justificación de ésta de la realización del proyecto. Esta justificación se presentará en un plazo de 10 días hábiles a contar, desde el día siguiente a la finalización del periodo subvencionable del contrato, que como máximo se establece el 31 de octubre de Para ello, la entidad beneficiaria tendrá que presentar la siguiente documentación: o o o o Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y en su caso, fecha de pago. Detalle de otros ingresos y/o subvenciones que hayan financiado el proyecto subvencionado con indicación del importe y su procedencia. Originales o copias cotejadas de los justificantes de gastos y pagos de los conceptos subvencionables de Sueldo y Seguridad Social, de las contrataciones subvencionadas. A tal efecto, ha de presentar como mínimo justificantes de gastos y pagos relacionados con: - Original o copia cotejada de las nóminas y del documento acreditativo de pago de las mismas de la/s persona/s contratada/as objeto de esta subvención y para el período correspondiente a la subvención otorgada. - Copia de los TC1 y del TC2 mensuales donde conste/n la/s persona/s contratada/as objeto de subvención y original o copia cotejada del documento acreditativo del pago de los mismos y para el período correspondiente a la subvención otorgada. 14. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS Estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria Estatal, con la Agencia Tributaria de Andalucía y con la Tesorería de la Seguridad Social, así como con el Ayuntamiento de Córdoba y el IMDEEC, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención Mantener los puestos de trabajo objeto de las contrataciones, como mínimo, durante el período de tiempo y a jornada completa, de conformidad a la cuantía subvencionada, en los términos establecidos en el presente Programa Comunicar a la presidencia del IMDEEC cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien los mismos conceptos subvencionados, en el plazo de 15 días, desde que se tenga conocimiento de la misma, al objeto de modificar si procede, la subvención otorgada o su reintegro Adoptar las medidas de difusión para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación obtenida, a través del IMDEEC, mediante el Programa de Ayudas para la mejora de la competitividad de las Pymes y apoyo al desarrollo socioeconómico de Córdoba mediante la contratación de personas en situación de desempleo 2016, (art de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y art. 31 del Real Decreto 887/206, de 21 de julio), una vez recibida la notificación de concesión, conforme el Anexo I del presente Programa. Tel: Fax: Página 14 de 18

15 14.5. Cualquier otra recogida en el art. 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 15. SEGUIMIENTO, CONTROL E INCUMPLIMIENTO A los solos efectos del seguimiento de la ayuda regulada en este Programa, y en su caso, posible reintegro de las citadas ayudas, la entidad beneficiaria queda obligada al mantenimiento del/de los puesto/s de trabajo objeto de las contrataciones subvencionadas, como mínimo, durante el período de tiempo y conforme la jornada laboral, correspondientes a la cuantía subvencionada. Si por cualquier incidencia, excepto despido declarado improcedente por los órganos jurisdiccionales del Orden Social, la/s persona/s contratada/s causaran baja sin haber trascurrido dicho periodo mínimo, en el plazo máximo de un mes se realizará la sustitución mediante otra contratación de las mismas características (tanto de las contrataciones, como de las personas contratadas especificadas), sustitución que deberá ser comunicada por escrito al IMDEEC en ese mismo plazo de un mes, entregando la citada comunicación dirigida a la Presidenta del IMDEEC, por Registro General del IMDEEC (sito en la Avda. de la Fuensanta s/n), acompañada de la siguiente documentación referente a la nueva persona contratada: a) Copia del NIF o NIE. b) Ficha de la contratación cumplimentada y firmada por la/el trabajadora/or, objeto de la contratación por la que se solicita la subvención, (una por cada persona contratada), pág. 3. c) Declaración Responsable del Coste y Retribución, pág. 4 d) Declaración Responsable, pág. 7 e) Copia del contrato de trabajo, firmado por ambas partes, así como de la acreditación de comunicación, al Servicio Andaluz de Empleo. f) Copia de título oficial de formación reglada de la persona contratada, en la que se encuadra la contratación. g) Copia del certificado de inscripción en el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) con anterioridad a la realización del contrato. h) Original o Copia cotejada del Certificado de discapacidad donde se especifique el grado (como mínimo del 33%), sólo en el caso de pertenecer al colectivo de personas con discapacidad. i) Autorización firmada por la/s persona/s contratada/s, objeto de la subvención, autorizando al IMDEEC para que solicite y obtenga datos de ésta/s, sobre su inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes del Ayuntamiento de Córdoba e informes de Vida Laboral. No obstante, la/s persona/s contratada/s podrán denegar o revocar este consentimiento efectuando comunicación escrita al IMDEEC. En este supuesto deberá presentarse la entidad solicitante original o copia cotejada del Certificado histórico de inscripción en el Padrón Municipal de habitantes de Córdoba emitido por el Ayuntamiento de Córdoba e Informe de Vida Laboral emitido por la Tesorería de la seguridad Social, de todas y cada una de las personas contratadas, a fecha de la contratación El IMDEEC para acreditar el cumplimiento del citado periodo mínimo de duración de las contrataciones objeto de la subvención regulada en las presentes bases, podrá comprobar la vida laboral de la entidad solicitante y de la/s persona/s contratada/s, objeto de la subvención, mediante el acceso a la red telemática de la Tesorería de la Seguridad Social, asimismo podrá habilitar otros mecanismos de control para verificar el cumplimiento de ésta. Tel: Fax: Página 15 de 18

16 15.3. En caso de incumplimiento de las bases del presente Programa, se requerirá a la entidad beneficiaria el reintegro de las cantidades percibidas y los intereses de demora correspondientes, conforme se recoge en la cláusula decimoseptima de estas bases. 16. DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA La entidad beneficiaria puede proceder voluntariamente a la devolución del importe total o parcial de la subvención concedida. El reintegro de la cantidad se hará mediante ingreso bancario en la cuenta de la CAJA GRANADA, indicando la entidad beneficiaria que realiza el reintegro, su NIF y en el concepto: Devolución Programa de ayudas para la mejora de la competitividad de las Pymes y apoyo al desarrollo socioeconómico de Córdoba mediante la contratación de personas en situación de desempleo El justificante de este reintegro se entregará por Registro General del IMDEEC, sito Avda. de la Fuensanta s/n, dirigido a la presidencia del IMDEEC. 17. CAUSAS DE REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN Se procederá al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos: Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieren impedido Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente Incumplimiento de la obligación de aportar las medidas de difusión, según cláusula 14.4 del presente Programa En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención, así como los previstos en los arts. 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Si la actividad incentivada no se justifica en su totalidad, y siempre que se haya alcanzado la finalidad perseguida, el reintegro del incentivo tendrá carácter parcial. En este sentido, el importe del incentivo exigible vendrá constituido por la parte proporcional de la acción o inversión no justificada. 18. PUBLICIDAD DE LAS BASES DEL PROGRAMA DE AYUDAS Una vez adoptado por el Consejo Rector del IMDEEC el acuerdo de aprobación de las Bases del presente Programa, las mismas se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad de lo dispuesto en el art de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las Bases de este Programa se publicitarán en el Tablón de Anuncios del IMDEEC y en la página web: Asimismo, se atenderá a las personas interesadas en el: Departamento de Fomento Empresarial del IMDEEC, sito Avda. de la Fuensanta, s/n. Tfno (ext. 2). Vivero de Empresas BAOBAB, sito en Glorieta de los Países Bálticos, s/n (Polígono de Tecnocórdoba). Tfno PROTECCIÓN Y CESIÓN DE DATOS En cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos personales facilitados, así como los que sean requeridos posteriormente para completar el expediente, serán incorporados a un fichero, cuya titularidad corresponde al IMDEEC. Con la remisión de los datos, se presta consentimiento expreso Tel: Fax: Página 16 de 18

17 para que se pueda llevar a cabo el tratamiento de los mismos, siempre para el cumplimiento de las finalidades anteriormente indicadas. Asimismo, queda informado de que podrá ejercitar su derecho de acceso, rectificación, oposición y cancelación de sus datos mediante comunicación escrita al IMDEEC. La presentación de solicitud de ayuda implicará la aceptación de la cesión de los datos contenidos en la misma, con fines de estadística, evaluación y seguimiento y para la comunicación de los diferentes programas y actuaciones para la promoción empresarial. Asimismo, y a los efectos de dar cumplimiento al art. 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de la subvención implica la aceptación de ser incluida en una lista que se publicará de forma electrónica o por cualquier otro medio, en la que figurarán las entidades beneficiarias, puntuación obtenida (atendiendo a los criterios de Baremación), NIF (o en su caso NIE) y el importe de la ayuda. 20. NORMATIVA DE APLICACIÓN La presentes bases se regirán además de por lo dispuesto en las mismas, por las siguientes normas: por la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba (B.O.P. núm. 167, de 3 de octubre de 2005), por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el Reglamento que desarrolla dicha Ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y por lo dispuesto en materia de subvenciones por la legislación de la Comunidad Autónoma Andaluza que resulte de aplicación, la Legislación Básica del Estado en Régimen Local, las demás normas de Derecho Administrativo, las Bases Reguladoras y demás normas que en uso de su potestad reglamentaria apruebe el Ayuntamiento de Córdoba y subsidiariamente las normas de derecho privado. Tel: Fax: Página 17 de 18

18 ANEXO I: PUBLICIDAD DE LA SUBVENCIÓN RECIBIDA POR LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS En cumplimiento del punto cuarto de la cláusula decimocuarta del presente Programa, se establece la obligación de adoptar las medidas de difusión para dar la adecuada publicidad de carácter público de la financiación obtenida, conforme detalle del presente Anexo, será de obligado cumplimiento instalar una placa/pegatina o banner informativo en la página web, para toda entidad beneficiaria del presente: Programa de ayudas para la mejora de la competitividad de las Pymes y apoyo al desarrollo socioeconómico de Córdoba mediante la contratación de personas en situación de desempleo 2016, conforme las siguientes instrucciones: Primero: El IMDEEC facilitará la placa/pegatina o banner informativo, a los que se hace referencia en este anexo, a cada una de las entidades beneficiarias del: Programa de ayudas para la mejora de la competitividad de las Pymes y apoyo al desarrollo socioeconómico de Córdoba mediante la contratación de personas en situación de desempleo 2016 Segundo: La entidad beneficiaria, colocará la placa/pegatina informativa, en un lugar visible al público, en el local/instalaciones donde se ejerce la actividad principal (o en el caso que no se ejerza en el municipio de Córdoba, en el centro de trabajo domiciliado en este municipio de Córdoba) o en el vehículo de empresa; o en su caso, el banner informativo en la página de inicio de su sitio web (también en un lugar visible), en el plazo máximo de 10 días a contar desde el siguiente a la comunicación de la resolución positiva de la solicitud. Dicha publicidad deberá permanecer al menos durante un año ininterrumpido, tras la colocación de la misma. Tercero: La entidad beneficiaria, comunicará al IMDEEC en el plazo máximo de diez días a contar desde el siguiente a la comunicación de la resolución positiva de la solicitud, la colocación de la placa informativa mediante escrito dirigido a la Presidenta del IMDEEC y presentado por Registro General del IMDEEC, en horario de 9:00 a 14:00 horas, o por cualquiera de los medios señalados en el art de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el escrito: Se identificará la entidad beneficiaria, haciendo alusión al Programa de ayudas del IMDEEC del que ha obtenido subvención, en este caso Programa de ayudas para la mejora de la competividad de las Pynes y apoyo al desarrollo socioeconómico de Córdoba mediante la contratación de personas en situación de desempleo Se especificará la dirección del centro de trabajo (ubicado en el municipio de Córdoba), en el que se haya ubicado la publicidad informativa. Se adjuntarán imágenes en las que se compruebe la colocación de la publicidad informativa conforme los requisitos del presente Programa y concretamente este Anexo I. Cuarto: Es causa de reintegro de la subvención el incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión, según cláusula del presente Programa. Tel: Fax: Página 18 de 18

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