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1 Informe técnico sobre propuesta ciudadana Hiritarren proposamenei buruzko txosten teknikoa PROPUESTA CIUDADANA/HERRITARRAREN PROPOSAMENA Título/Izena AYUDAS SOCIALES (I) Descripción/Deskripzioa PROBLEMÁTICAS: Más ayudas sociales a los que lo necesitan. Censo de necesidad desde Bienestar Social casa por casa. Implementación de soluciones. Personas dependientes. Control de pagos de alquiler por el ayuntamiento y ayudas municipales. Más ayudas públicas en enseñanza, cultura y emergencia social. Reparto más justo de las ayudas sociales. Mejorar la distribución de las ayudas sociales. ACCIONES PROPUESTAS: Más ayudas públicas a enseñanza y emergencia social. Mejorar la distribución de las ayudas sociales. Dotar de más presupuesto al área de Asistencia Social. Vigilar la picaresca para que llegue a más gente: control de empadronamiento, posibilidad de trabajo, etc. Igualdad en ayudas sociales entre locales e inmigrantes. Observaciones/Oharrak Dada la unidad temática de los aspectos contenidos en esta propuesta ciudadana se realiza una respuesta agrupada a la misma, de acuerdo a la siguiente clasificación: Más ayudas económicas para cubrir necesidades sociales. Mejora de la distribución de las ayudas. Control de las ayudas: vigilar la picaresca. Se responderá independientemente las propuestas: Elaboración de censo. Atención a personas dependientes. ANTECEDENTES-MOTIVACIÓN/AURREKARIAK-ZERGATIAK 1. Más ayudas económicas para cubrir necesidades sociales El programa de Ayudas Sociales integra dos subprogramas: AES (Ayudas de Emergencia Social). AMIS (Ayudas Municipales de Inclusión Social). Ambos programas de ayudas cubren las mismas necesidades sociales, agrupadas en los siguientes conceptos: Mantenimiento de la vivienda habitual (incluye IBI, gastos de comunidad y suministros

2 energéticos). Pago de alquiler y alojamiento habitual (incluye viviendas compartidas, sistema de pupilaje, etc.). Pago de crédito hipotecario. Necesidades primarias (contempla gastos de toda índole, incluida la compra de alimentos, vestido y calzado, gafas y audífonos, etc.). En este concepto se recogen las ayudas para la enseñanza destinadas a complementar las que son competencia de otras administraciones (por ejemplo, las becas en el caso de la Consejería de Educación). Adquisición de equipamiento doméstico (mobiliario y línea blanca). Otros (a criterio profesional). Las AES son financiadas íntegramente por el Gobierno Vasco, en virtud de las competencias en materia de ayudas económicas previstas en la Ley de Servicios Sociales. Anualmente, el Gobierno Vasco publica una Orden por la que se establecen las cuantías máximas para cada uno de los gastos específicos contemplados en las Ayudas de Emergencia Social, cuya gestión encomienda a los ayuntamientos. Para el año 2013 la asignación presupuestaria correspondiente al Ayuntamiento de Ermua ha sido de ,80 euros. Las AMIS por el contrario son recursos propios para atender a las personas a quienes no alcance a proteger las Ayudas de Emergencia Social y tienen por objeto garantizar que ningún vecino o vecina de Ermua que lo necesite se quede sin cobertura social. Por tanto, se financian al 100% por parte del Ayuntamiento de Ermua y se gestionan por los Servicios Sociales Municipales. En el ejercicio 2013, el importe para las AMIS ha sido de ( consignados inicialmente en el Presupuesto inicial, más una aportación extraordinaria por transferencia de créditos aprobada en el mes de septiembre, ante la insuficiencia de la partida inicialmente consignada para poder atender todas las necesidades demandadas, por importe de adicionales). El importe total del programa de ayudas económicas en este ejercicio 2013, por tanto, asciende a ,80 euros. La aportación de las diferentes administraciones se distribuye según queda reflejado en el siguiente cuadro: TIPO DE AYUDA IMPORTE PORCENTAJE AES (Gobierno Vasco) ,80 44 % AES (aportación extraordinaria)* ,00 AMIS (Ayuntamiento) ,00 56 % La actual situación de crisis económica, especialmente preocupante en nuestro entorno más inmediato, ha supuesto un aumento del paro y, consecuentemente, que aumente el número de personas que se encuentran en situación de riesgo de exclusión social, que no ha ido acompañado del correlativo aumento del gasto en políticas de inserción social, por parte del Gobierno Vasco.

3 Informe técnico sobre propuesta ciudadana Hiritarren proposamenei buruzko txosten teknikoa * El 18 de diciembre, la Dirección de Servicios Sociales de la Consejería de Empleo y Política Social, informa de una dotación extraordinaria adicional de , para paliar el déficit asumido por el Ayuntamiento para sufragar las AES. Gracias a la aportación de estos fondos adicionales consignados en el Presupuesto municipal, en Ermua hemos podido prestar atención a las personas que pasan graves dificultades y que ahora necesitan, más que nunca, que les ayudemos entre todos/as a superar este momento crítico, habida cuenta de que con el dinero destinado para ello por el Gobierno Vasco es imposible atender todas las necesidades de ayuda que nos demandan los vecinos y vecinas de Ermua. Esto no obstante, recientemente el Gobierno Vasco nos ha informado de que ha podido habilitar mayor presupuesto al inicial destinado a dar respuesta a estas necesidades no cubiertas, para compensar, al menos en parte, el esfuerzo presupuestario realizado por el Ayuntamiento de Ermua. Periódicamente aparecen publicadas en los medios de comunicación noticias que hacen alusión a la insuficiencia de los recursos económicos disponibles necesarios para hacer frente a las solicitudes de Ayudas de Emergencia Social, en la mayoría de los municipios vascos. A modo de comparativa, y siempre refriéndonos al ejercicio 2013, es importante que se conozca la aportación municipal a este programa de ayudas respecto a otros municipios: MUNICIPIO Vitoria Donostia Barakaldo Ermua APORTACIÓN /HABITANTE 7,49 /hab. 4,82 /hab. 7,5 /hab. 11,81 /hab. Obviamente, en la situación de crisis en la que nos encontramos, si existiera más presupuesto se habría podido incrementar la dotación de cada expediente de ayuda otorgada. Sin embargo considero que el presupuesto disponible permite responder a las necesidades más perentorias, muy por encima a otras realidades próximas. 2. Mejora de la distribución de las ayudas Respecto al sistema de distribución de las ayudas económicas, es necesario partir de la existencia del Decreto Regulador de las Ayudas de Emergencia Social (las de Gobierno Vasco), que establece las condiciones generales para la concesión de estas ayudas (Decreto 4/2011, de 18 de enero). Este Decreto establece los requisitos que la persona solicitante debe cumplir, los conceptos por los que se puede solicitar ayuda, la ayuda máxima que cada persona solicitante puede recibir, el mecanismo de justificación de la ayuda, etc. Sin embargo, no prevé ningún mecanismo de distribución por el monto de solicitudes que se puedan presentar, lo cual puede provocar que las primeras solicitudes de ayuda agoten el presupuesto disponible, y al no tratarse de unas ayudas de derecho subjetivo, el resto de las solicitudes pudieran quedar sin atender por falta de presupuesto.

4 Para evitar este efecto perverso, el Ayuntamiento de Ermua publica, con carácter anual, un Decreto de Alcaldía (620/2013), que establece los mecanismos de distribución de las AES, ampliando unos y modificando otros contenidos del Decreto de Gobierno Vasco, con un doble objetivo: Garantizar que las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos puedan acceder a las ayudas, evitando que sólo accedan las que se presentan mientras existe presupuesto. Priorizar en la atención a mayor número de familias, aunque para ello se tengan que minorar las cuantías máximas de cada ayuda, y en consecuencia, la ayuda por familia sea inferior a la que pudieran recibir aplicando el Decreto del Gobierno Vasco. Para ello, se adoptan las siguientes medidas: Apertura de plazo de solicitud de ayudas, comprendido entre los meses de febrero y mayo (ambos incluidos). Para poder acceder a la cuantía máxima anual establecida, las ayudas se deberán presentar en este plazo. Las que se presenten con posterioridad al plazo establecido, devengarán desde la fecha de solicitud, y por tanto, obtendrán el importe equivalente al periodo comprendido entre la fecha de solicitud y el resto del año. Se minoran los importes máximos establecidos por el Decreto de Gobierno Vasco, dando así opción a poder atender a más solicitudes. No se distribuye la totalidad del presupuesto mientras no hay constancia de que se pueden atender todas las solicitudes. Se reserva una partida para dar respuesta a las necesidades urgentes que pudieran surgir a lo largo del ejercicio. En cuanto a las ayudas municipales, las AMIS, que se ordenan mediante las Bases Reguladoras aprobadas por el Pleno Municipal celebrado el 4 de julio de 2013, y se distribuyen mediante los principios recogidos en el Decreto de Alcaldía (935/2013), descansan en los mismos principios generales de las AES, evitando contradicciones entre un programa y otro. Sin embargo, existen entre ellas dos diferencias importantes: Las AMIS establecen un periodo de empadronamiento de 3 meses, frente a los periodos más amplios que se exigen para la concesión de las AES. Las AMIS, salvo excepciones, se someten a la Ley General de Subvenciones, por lo que para su obtención es necesario que la persona solicitante no tenga deudas previas con la administración otorgante. 3. Control de las ayudas Del mismo modo que en el caso de la distribución de las ayudas, el mecanismo de control de las mismas una vez otorgadas queda establecido en el Decreto 4/2011, de 18 de enero, de

5 Informe técnico sobre propuesta ciudadana Hiritarren proposamenei buruzko txosten teknikoa Gobierno Vasco, para el caso de las AES, y en las Bases Reguladoras para el caso de las AMIS. En ambos casos estos mecanismos descansan en tres momentos clave en lo que se refiere al control de las ayudas, que son los siguientes: a) En la fase de solicitud. El Decreto establece una batería de requisitos que deberán cumplir las personas solicitantes, con indicación exhaustiva de los documentos que acrediten su cumplimiento. Corresponde a los Servicios Sociales la revisión y aceptación de la documentación presentada por el/la solicitante. En el caso de estar incompleta, se podrá requerir la subsanación en un plazo determinado. Cuando existen dudas razonables de la veracidad de la situación declarada o de la documentación presentada, los Servicios Sociales están facultados para solicitar documentación adicional a la persona solicitante o a otras Administraciones o Entidades. La falsificación u ocultación de información por parte de la persona solicitante conlleva la aplicación de un régimen sancionador preestablecido. Con carácter general, incluso frecuente, se contrasta la información presentada a través de los mecanismos de comprobación establecidos por la Ley, incluso a través de la Policía Local cuando ésta tiene atribuidas competencias para ello (caso del empadronamiento y la convivencia). b) En la fase de seguimiento. Los Servicios Sociales están facultados para el seguimiento del expediente en el tiempo en el que éste permanezca activo. En este caso, y cuando se produce alguna información, bien sea por parte de la persona interesada, bien sea por otros medios, se procede a revisar la situación motivante de la ayuda, y cuando concurran circunstancias que modifican sustancialmente el acuerdo de concesión, se procede a su derogación. El incumplimiento de la obligación de notificación de los cambios en la situación que motiva la concesión de la ayuda conlleva la aplicación de un régimen sancionador preestablecido. c) En la fase de justificación de la ayuda recibida. Todas las ayudas económicas, tanto las AES como las AMIS, están sujetas a la obligatoriedad de justificación, dentro de los plazos establecidos para ello y mediante la aportación documental que está determinada tanto en el Decreto 4/2011, de 18 de enero de Gobierno Vasco, como en los Decretos de Alcaldía 620/ 2013 y 935/2013.

6 Los Servicios Sociales están facultados a la comprobación de la idoneidad de la documentación presentada como justificante del gasto, que no podrá ser diferente al fin para el que se concedió la ayuda. Si así fuera, dicha ayuda tendrá la consideración de cobro indebido, y en consecuencia, deberá ser reintegrarla. Cuando se produzca un incumplimiento de esta obligación, bien sea por incomparecencia o bien por insuficiencia, la persona beneficiada quedará obligada a la devolución total o parcial de la ayuda recibida. La falsificación u ocultación de información por parte del solicitante conlleva la aplicación de un régimen sancionador preestablecido. El incumplimiento de la justificación podrá conllevar la pérdida de derecho a futuras obtenciones de ayuda. ANÁLISIS TÉCNICO/AZTERKETA TEKNIKOA En el actual escenario económico general cobra todo el sentido el esfuerzo realizado durante los últimos años por el Ayuntamiento de Ermua para racionalizar y contener el gasto a fin de obtener un ahorro neto con el que poder hacer frente a las futuras necesidades de la ciudadanía de Ermua, que nos permite ahora disponer de parte de los recursos ahorrados para, además de poder realizar las inversiones necesarias que nos ayuden a sortear el escenario de crisis generalizada, dar prioridad a los planes de apoyo a las familias en riesgo de quiebra económica, contra la pobreza, las prestaciones sociales y el apoyo a las personas desfavorecidas, favoreciendo la integración social y colaborando en las políticas de fomento del empleo. En consecuencia, se considera necesario mantener el esfuerzo de gasto social y el mismo importe total del programa de ayudas económicas, si bien se entiende necesario modificar la aportación entre ambas instituciones (Gobierno Vasco y Ayuntamiento), habida cuenta de que tanto la Ley de Servicios Sociales como la Ley de Garantía de Ingresos otorgan al Gobierno Vasco la competencia en esta materia. En el mismo sentido, es intención del Departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Ermua mantener el Plan integral de atención a familias en riesgo de quiebra económica, así como obtener la dotación económica para el desarrollo de la totalidad de programas que dicho Plan contiene. Esto no obstante, y dado que existe la necesidad de cubrir ayudas económicas que exceden los requisitos del Gobierno Vasco para las AES, se considera necesario también mantener una significativa aportación municipal a través de las AMIS. Fundamentalmente destinadas a cubrir gastos en dos conceptos: Ayudas económicas destinadas a cubrir gastos para el pago de crédito hipotecario, cuando ya no se puede recibir más ayuda a través de AES (haber cobrado una ayuda para este concepto equivalente a seis meses). Ayudas económicas para necesidades primarias cuando no se cumpla el requisito del

7 Informe técnico sobre propuesta ciudadana Hiritarren proposamenei buruzko txosten teknikoa empadronamiento previsto en las AES (un año mínimo). Respecto a la función de control y vigilancia de la picaresca, entendemos que con independencia de los mecanismos de control y verificación de las situaciones de necesidad que motivan las diferentes ayudas, existe un porcentaje de ocultación o falsificación de información, que si bien suponemos que es bajo, no es menos cierto que genera alarma social. Sin embargo, estas situaciones de carácter fraudulento resultan de muy difícil comprobación, pues en algunas ocasiones su comprobación podría colisionar con otros preceptos legislativos, caso por ejemplo de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. Por otra parte, bastantes de las funciones de control y vigilancia exceden las competencias del ámbito municipal, es decir, se deben realizar por parte de otras instancias administrativas (Hacienda Foral, Seguridad Social, etc.). En este caso, la función que corresponde a la administración local es la de informar y alertar, cuando exista la certeza que permita la denuncia. La mera sospecha, aunque exista, no sostiene la función de denuncia. Es por ello que, a pesar de que públicamente se considere relativamente sencilla la función de control, en la práctica y para la administración, no lo es con la amplitud que desearíamos para llegar al conocimiento exhaustivo de todas las situaciones. Por parte del Ayuntamiento, compete la vigilancia de dos irregularidades que afectan o pueden afectar al derecho a la obtención de ayudas económicas: los falsos empadronamientos y las convivencias ocultas. En ambos casos, y de manera sistemática se recurre a los servicios de la Policía Local para que haga las indagaciones oportunas e informe sobre los resultados. El informe de la Policía Local se considera prueba de valor suficiente para poder denegar o solicitar el reintegro de una ayuda si concurre alguna de las anteriores circunstancias. Mención aparte merece la propuesta de que las ayudas que reciben las personas locales sean iguales a las que reciben los/as inmigrantes. Existe la creencia, absolutamente infundada, de que las personas inmigrantes por el solo hecho de serlo, acceden a más ayudas que quienes no lo son. Hay que insistir en la falta de veracidad de esta afirmación. En primer lugar, téngase en cuenta que para poder acceder a las ayudas económicas se tiene que cumplir un requisito de empadronamiento que fluctúa entre los tres meses y los tres años, según sea la ayuda que se solicita. Por tanto, y en sentido estricto, toda persona que percibe una ayuda en el municipio de Ermua lo hace simple y llanamente por su condición de vecino/a de Ermua, es población local, en nada afecta su condición de inmigrante. El origen de la persona, obviamente, no se tiene en cuenta cuando la persona ya es vecina de Ermua, en plenitud de derechos de ciudadanía. No hay legislación, ni tratado internacional, ni justificación social que avale que una persona vecina del municipio deje de acceder a los derechos como ciudadana por el hecho de su origen. Del mismo modo se puede afirmar con rotundidad que las ayudas económicas se

8 distribuyen con estricta sujeción a la legislación que las sustenta, de manera que el acceso es igualitario: ninguna persona de origen local deja de percibir las ayudas a las que tenga derecho en beneficio de otra persona de origen inmigrante. Se debe poner en consideración de la ciudadanía el hecho de que la población de Ermua que ha llegado al municipio en un pasado reciente, ante la aparición y recrudecimiento de la crisis, presenta una situación de mayor vulnerabilidad que las personas de origen local, por el simple hecho de disponer de menos redes de apoyo, tanto personales como institucionales. Esta vulnerabilidad se compensa mediante los sistemas públicos de protección social, no sólo a través de las ayudas económicas. COSTE ECONÓMICO ESTIMADO/AURREIKUSITAKO EKONOMI KOSTUA Con el objetivo de mantener la prioridad de los planes de apoyo a las familias en riesgo de quiebra económica, contra la pobreza, las prestaciones sociales y el apoyo a las personas desfavorecidas, favoreciendo la integración social y colaborando en las políticas de fomento del empleo, se realiza la siguiente propuesta presupuestaria técnica: Presupuesto para AES en 2014: Presupuesto para AMIS en 2014: Presupuesto para Programas de Inclusión Social en 2014: Presupuesto para el Plan Local de Inmigración en 2014: Fecha/Data EL/LA DIRECTOR(A) DE ÁREA/ALORREKO ZUZENDARIA, Fdo./Sin.: Mercedes González de Celis

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