CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CHILE

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1 CONTRATO PARA LA ADQUISICIÓN DE UN SISTEMA DE GESTIÓN DE RECURSOS PARA LA SECRETARÍA GENERAL. ENTRE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y LA EMPRESA INDRA SISTEMAS S.A. En Santiago de Chile, con fecha 28 de enero de 2011, comparecen, por una parte, la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, R.U.T. N , representada por el Contralor General, don Ramiro Mendoza Zúñiga, chileno, casado, abogado, Cédula Nacional de Identidad N , ambos domiciliados en calle Teatinos N 56, comuna de Santiago, en adelante también "CGR" o la "Contraloría", y por la otra, la empresa INDRA SISTEMAS S.A., R.U.T. N , representada por doña María Hortencia Arancibia Farías, chilena, casada, abogado, Cédula Nacional de Identidad N y, don Eric Honigsberg Weisz, uruguayo, casado, psicólogo, Cédula de Identidad Extranjeros N , todos ellos domiciliados en Avenida del Valle N 765, piso 3, comuna de Huechuraba, Santiago, en adelante también "INDRA ", quienes acuerdan lo siguiente: PRIMERO: ANTECEDENTES La CGR, en virtud de lo establecido en la Resolución N 555, de 2010, modificada por Resolución N 765, de 2010, realizó un llamado a licitación pública para la adquisición de un sistema de gestión de recursos para la Secretaría General, dando origen al proceso licitatorio ID N LP10 del Portal Mercado Público. Mediante Resolución Exenta N 069, de 2011, se adjudica la licitación a la empresa Indra Sistemas Chile S.A., por haber sido la oferta que cumplió con todos los requisitos establecidos en las bases y haber obtenido la mejor evaluación sobre la base de los criterios previstos para el efecto. SEGUNDO: OBJETO DEL CONTRATO Por medio del presente instrumento, las partes vienen en celebrar un contrato para la adquisición de una solución de software que cubra una serie de funcionalidades financiero-contables que contribuyan a integrar los procesos del negocio, optimizar los recursos disponibles y mejorar el proceso de toma de decisiones, al interior del Organismo. Para estos efectos, y de acuerdo a lo especificado en la oferta presentada por INDRA, se incluye el otorgamiento de una licencia perpetua, ilimitada, intransferible y no exclusiva del sistema denominado IconSystems 2.0, más las adecuaciones que resulten necesarias y la prestación de servicios de implantación, capacitación, soporte y mantención correctiva y evolutiva de dicho sistema. Además, INDRA se obliga a realizar una consultoría que comprenda el estudio de los procesos definidos por CGR y una propuesta de mejoras que se incluyan en el diseño e implantación del sistema. TERCERO: DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Se consideran parte integrante del presente contrato, las bases de licitación aprobadas por Resolución N 555, de 2010 y Resolución N 765, de 2010, las respuestas a las consultas del período de licitación y las aclaraciones a las ofertas realizadas a través del portal Mercado Público.

2 Asimismo, forman parte integrante del presente contrato las Ofertas Técnica y Económica, presentadas por INDRA. CUARTO: PRODUCTOS Y SERVICIOS Por el presente instrumento, INDRA se obliga a proveer una solución de software tipo ERP, que provea a la Contraloría de los elementos complementarios al Sistema de Información para la Gestión Financiera del Estado (SIGFE II), contribuyendo a integrar los procesos del negocio, a optimizar los recursos disponibles y a mejorar el proceso de toma de decisiones, dentro de Contraloría. La solución que proveerá INDRA abordará de manera complementaria las funcionalidades disponibles en el SIGFE II, la problemática de la División Secretaría General de CGR y en específico los procesos que actualmente maneja la Subdivisión de Recursos Financieros y Físicos, además de las temáticas comunes del resto de la Unidades que interactúan con dicha subdivisión o manejan procesos similares. El sistema tipo ERP estará orientado a los procesos y a la mejora de éstos a través de aplicaciones que incorporen las mejores prácticas reconocidas en el mercado para este tipo de aplicaciones. Además, INDRA realizará una consultoría que comprenda el estudio de los procesos definidos por CGR y una propuesta de mejoras que se incluyan en el diseño e implantación del sistema. QUINTO: PRECIO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO El precio total del contrato es la cantidad de $ (cuatrocientos setenta y cinco millones de pesos), incluido el Impuesto al Valor Agregado en lo que corresponde, cantidad que se desglosa de la siguiente forma: CONCEPTO VALOR; Solución (considera todas las fases del proyecto, incluida la garantía y excluida la capacitación que se informa aparte) $ Capacitación $ jcencias $ NETO IVA $ VALOR TOTAL OFERTADO $ El precio será pagado en cuotas, en pesos chilenos, contra recepción de la factura correspondiente y previa aprobación del Centro de Informática de la fase que corresponda, según se especifica en el siguiente detalle: N Fases o etapas Monto Cuota 1 Entrega de documentación de Licencias 100% del valor de las licencias 2 Diseño 30% del valor de la solución 3 Desarrollo yto adaptación 30% del valor de la solución dte

3 4 Implantación 20% del valor de la solución 5 Capacitación 100% de la capacitación 6 Garantía 20% del valor de la solución En todo caso, sólo se podrá cursar el primer pago una vez que se encuentre totalmente tramitada la resolución que apruebe el presente contrato y el pago (de cada fase) no podrá exceder un plazo de treinta (30) días corridos desde la fecha de la recepción conforme de la factura respectiva en la CGR. SEXTO: SUMINISTROS ADICIONALES La Contraloría podrá requerir de INDRA la prestación de suministros adicionales a los estipulados en el contrato, siempre que se relacionen directamente con el mismo y signifiquen una sustancial mejora en el sistema que se trata de implementar, hasta por un máximo del 20% del precio total del contrato original y siempre que existan las disponibilidades presupuestarias suficientes. El aumento de precio deberá formalizarse a través de la modificación de contrato aprobada mediante la correspondiente resolución, la que deberá estar totalmente tramitada para su eficacia. En estos casos, podrá estipularse además la ampliación del plazo, de acuerdo a lo señalado en el párrafo final de la cláusula octava. SÉPTIMO: COMPENSACIÓN DE FUNCIONALIDADES Además, hasta la fase de desarrollo y/o adaptación, INDRA y la CGR podrán acordar, sin costo adicional, el reemplazo de algunas de las funcionalidades por otras nuevas que respondan de mejor forma a los requerimientos del sistema y a la mejora de los procesos en la Secretaría General. Estas deberán formalizarse mediante modificación de contrato aprobada por la correspondiente resolución, la que sólo surtirá efecto una vez que se encuentre totalmente tramitada. OCTAVO: VIGENCIA Y PLAZO DEL CONTRATO El presente contrato entrará en vigencia a partir de la fecha en que la resolución que lo apruebe se encuentre totalmente tramitada. La duración del contrato, que se cuenta a partir de la fecha de entrada en vigencia, será de 18 meses, incluida la garantía técnica ordinaria, que se comienza a contar a partir de la recepción conforme de la fase de implantación. Además, INDRA en su oferta ofrece una garantía técnica adicional que se extiende por 6 meses más, contemplando de esta manera una garantía técnica total de un año. El término o finalización de cada una de las fases deberá ser comunicado por INDRA a la contraparte técnica de la CGR, la que procederá a su revisión y eventual aprobación dentro de un plazo de 15 días hábiles. En el caso de existir reparos u observaciones, la contraparte técnica los comunicará a INDRA y le otorgará un plazo para subsanarlos. Una vez subsanados los reparos u observaciones, INDRA deberá enviar una nueva notificación formal a la contraparte técnica para la aprobación de la fase. Este procedimiento se repetirá hasta obtener la aprobación definitiva de la fase, sin perjuicio de la aplicación de las multas que correspondan, en conformidad a la cláusula vigésimo segunda. Durante los períodos que tome la contraparte técnica de la CGR para la revisión del cumplimiento de cada una de las fases, se entenderá suspendido el plazo acordado para el desarrollo de la respectiva fase. 1"C

4 La duración del contrato podrá ampliarse una o más veces, mientras éste se encuentre vigente, hasta por un máximo de 120 días en total, en casos justificados por la contraparte técnica de la Contraloría, los que deberán fundarse en alguna de las siguientes circunstancias y formalizarse mediante la correspondiente modificación de contrato aprobada por resolución totalmente tramitada para surtir efectos: Imposibilidad de INDRA de entregar los productos en los plazos originalmente considerados, por causas que no sean imputables a él y que se deban a una redefinición de las funcionalidades por parte de la CGR. Demora por parte de la CGR en la aprobación del cumplimiento de las fases. Obsolescencia técnica de la solución ofrecida, al punto de hacerla inviable o inservible, como consecuencia de avances tecnológicos inesperados. Imprevistos cuya ocurrencia fue imposible de prever por parte de la CGR y INDRA. NOVENO: COORDINADOR DEL CONTRATO DE LA EMPRESA INDRA designa a doña Rommy Loreto Moreno Contreras, Cédula Nacional de Identidad N , en calidad de Coordinador del Contrato, quien deberá, a lo menos: Representar a INDRA en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento del Contrato. Todo cambio relativo al Coordinador del Contrato deberá ser informado por escrito a la Contraloría, por el Representante Legal de INDRA, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes de efectuado el cambio. En todo caso, el reemplazante deberá tener condiciones iguales o superiores, en cuanto a nivel académico y experiencia, que el reemplazado DÉCIMO: CONTRAPARTE TÉCNICA POR PARTE DE CONTRALORÍA La Contraparte Técnica de la CGR será el Jefe del Centro de Informática, o quien éste designe, sin perjuicio del equipo funcional que estará a cargo de la Secretario General. La Contraparte Técnica tendrá, a lo menos, las siguientes funciones: Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en las Bases para el oportuno cumplimiento del Contrato. Dar visto bueno y recepción conforme de los servicios, como asimismo dar tramitación a los pagos y a las multas. Certificar cualquier incumplimiento por parte de INDRA, para efectos de la aplicación de multas, término del contrato u otros efectos previstos en las presentes bases. Las demás que le encomienden las Bases o el presente contrato. La CGR designa en este contrato como responsable técnico a Carlos Oberg Rivero, cédula nacional de identidad N , y como responsable funcional a Ignacio Tapia Carmagnani, cédula nacional de identidad N , ambos funcionarios de la CGR y quienes estarán encargados de mantener la coordinación permanente con el coordinador del contrato de INDRA y facilitar el óptimo cumplimiento de los objetivos del contrato.

5 La CGR, durante la vigencia del Contrato, en las fechas y formas que estime conveniente, estará facultada para efectuar la supervisión y control del cumplimiento de éste. INDRA deberá otorgar todas las facilidades destinadas a la ejecución de dicha supervisión y control. Será responsabilidad de la CGR, a través de la contraparte técnica, y de INDRA, mantener durante la ejecución del contrato una permanente coordinación, en reuniones de avance y validación, que aseguren un desarrollo óptimo y oportuno del contrato DÉCIMO PRIMERO: PERSONAL Y EQUIPO DE TRABAJO DE LA EMPRESA INDRA deberá considerar en su equipo la totalidad de los roles y funciones que sean necesarios para alcanzar un óptimo resultado del sistema que se requiere. INDRA no podrá sustituir el personal sin conocimiento y aprobación escrita previa del currículo del personal reemplazante, por parte de la CGR. En todo caso, los reemplazantes deberán tener condiciones iguales o superiores, en cuanto a nivel académico y experiencia, que los reemplazados. La CGR tendrá plenas atribuciones y autoridad para ordenar, a INDRA la sustitución de cualquier persona empleada en el proyecto, que en su opinión presente mala conducta, sea incompetente o negligente en el ejercicio de sus labores o que por otros motivos se considere inapropiado para la correcta ejecución del servicio. La persona objetada no podrá ser reubicada por INDRA en otro cargo dentro de la ejecución del proyecto que motiva el contrato, salvo autorización escrita de la CGR. DÉCIMO SEGUNDO: PLAN DE TRABAJO Las etapas mínimas que deberá contemplar INDRA en la ejecución del Proyecto son: Planificación y Organización. Diseño. Desarrollo y/o adaptación. Implantación (puesta en marcha). Capacitación. Garantía. El desarrollo de las fases, en general, puede superponerse entre sí, salvo lo indicado respecto del período de garantía. En todo caso, la finalización de cada fase del proyecto deberá ser aprobada por la contraparte técnica. DÉCIMO TERCERO: ALCANCE FUNCIONAL De conformidad a lo establecido en la cláusula cuarta de este instrumento, la solución que se contrata debe proveer de los elementos complementarios al Sistema de Información para la Gestión Financiera del Estado (SIGFE II), contribuyendo a integrar los procesos del negocio, a optimizar los recursos disponibles y a mejorar el proceso de toma de decisiones, dentro del Organismo. INDRA abordará de manera complementaria las funcionalidades disponibles en el SIGFE II, la problemática de la División Secretaría General de CGR y en específico los procesos que actualmente maneja la Subdivisión de Recursos Financieros y Físicos, además de las temáticas comunes del resto de la Unidades que interactúan con dicha subdivisión o manejan procesos similares, tales como: compras, activo fijo e inventario, cuentas por cobrar, tesorería, contabilidad, servicios generales, bienestar y

6 consideraciones generales, todo ello de acuerdo a lo requerido en las bases de licitación y a lo ofrecido por INDRA en su propuesta. DÉCIMO CUARTO: ALCANCE DE LICENCIAS DE SOFTWARE INDRA, de acuerdo a lo establecido en las respectivas bases de licitación, deberá proveer todas las licencias necesarias para la correcta operación de su propuesta ofertada, es decir, debe incluir las licencias de sistemas operativos, bases de datos y cualquier otro software que la solución utilice, los cuales se encuentran descritos en la propuesta técnica de INDRA. DÉCIMO QUINTO: ALCANCE DE PLATAFORMA TECNOLÓGICA. INDRA deberá cumplir como mínimo con los elementos y exigencias que se indican a continuación respecto de la plataforma tecnológica: Hardware La solución propuesta deberá funcionar correctamente con el hardware mínimo señalado por INDRA en su oferta para estos efectos, específicamente en lo relativo a:tipo y cantidad de procesadores, cantidad de memoria RAM, cantidad y tipo de almacenamiento, adaptadores y conectores necesarios y mecanismos de respaldo., Características Del Software. La solución propuesta deberá funcionar en ambiente Web y permitir el trabajo en línea de las Contralorías Regionales y las diferentes Divisiones de la CGR. INDRA proveerá todas las licencias necesarias para el correcto cumplimiento del alcance funcional solicitado en las bases técnicas. El motor de datos utilizado será Oracle 10g y funcionará bajo el Sistema Operativo Linux RedHat 4.5 o superior, en plataforma Java y más específicamente en su versión empresarial Java EE, en consideración a que estos son la plataforma usada actualmente por CGR en sus desarrollos. Además, debe permitir exportar documentos en formato PDF, además de Word y Excel de la suite MS Office 2003 o superior. c) Integración La solución deberá soportar un servicio y/o capa de integración que permita comunicarse con las aplicaciones de CGR, como el Sistema Sistradoc y Portal Web, como con otros sistemas legados y satélites, garantizando las transferencias y el acceso de datos mediante canales seguros y con controles de acceso e integridad, de esta manera los procesos que tengan integración con otros datos y/o sistemas, como por ejemplo los datos de los funcionarios del servicio del Sistema de Personal, o los datos del Sistema de Remuneraciones, deben considerar interfaces necesarias para asegurar el correcto flujo del proceso, evitando doble digitación y/o duplicación de datos. Además el sistema debe asegurar la integración requerida por la Contraloría en las Bases de licitación con el SIGFE II.

7 DÉCIMO SEXTO: PROPIEDAD INTELECTUAL Corresponde a la Contraloría General de la República la propiedad intelectual de todos los desarrollos o adecuaciones de desarrollos pre-existentes que se efectúen con ocasión de este contrato. La propiedad intelectual del sistema IconSystems 2.0, contemplado en la solución propuesta por INDRA corresponde a su fabricante. DÉCIMO SÉPTIMO: GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO INDRA hace entrega en este momento de una Boleta Bancaria de Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, tomada en el Banco Santander Chile en representación del Banco Santander Central Hispano S.A., Madrid, España, a la vista, y a la orden de Contraloría General de la República, RUT N , la que contiene la siguiente glosa "Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato para la adquisición de un Sistema de Gestión de Recursos". La Boleta es por un monto de UF 2.216,00.- (Dos mil doscientos dieciséis Unidades de Fomento), y tiene una vigencia hasta el día 30 de diciembre de Esta garantía, además, caucionará el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores de INDRA, en conformidad a lo establecido en el artículo 11 de la ley N , de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. DÉCIMO OCTAVO: OBLIGACIÓN DE GARANTÍA TÉCNICA Se entiende por Garantía Técnica, la obligación de INDRA de corregir, en terreno y a su costo exclusivo, cualquier error o mal funcionamiento de los sistemas instalados y no alterados por la CGR. INDRA garantiza el correcto funcionamiento del sistema suministrado por un periodo de garantía igual a 1 año el que se contará a partir del día siguiente a que haya sido aprobada la fase de implantación: Seis (6) meses de soporte ordinario y seis (6) meses de soporte adicional. Durante dicho periodo de garantía INDRA deberá corregir toda falla sin costo para la Contraloría, de acuerdo a las reglas generales, además INDRA pondrá a disposición de la Contraloría y sin costo adicional el código de las nuevas revisiones del Sistema que se liberen en ese período. La corrección de una falla será atendida telefónicamente y/o a través de un enlace VPN y resuelta desde el centro de soporte de INDRA, desde o mediante el envío de un profesional competente al domicilio de la Contraloría en un plazo no superior a 24 horas hábiles desde notificada la falla por éste mediante el envío de un o FAX con un Reporte de Fallas. Su solución debe ser entregada en un plazo máximo de cinco días hábiles desde su notificación. El horario de cobertura de este servicio es de 09:00 a 18:00 horas en días hábiles de lunes a viernes. DÉCIMO NOVENO: CONFIDENCIALIDAD INDRA deberá guardar confidencialidad de todos los antecedentes que conozca de la CGR con motivo del contrato y no podrá hacer uso de éstos para fines ajenos al presente contrato y bajo ninguna circunstancia podrá, por cualquier título y/o medio revelar, difundir, publicar, vender, ceder, copiar, reproducir, interferir, interceptar, alterar, modificar, dañar, inutilizar, destruir, en todo o en parte esta información ya sea durante la vigencia del Contrato como después de su finalización. Esta prohibición afecta a INDRA, su personal directo e indirecto, sus consultores, subcontratistas y al personal de éstos, en cualquier calidad, que se

8 encuentren ligados al contrato en cualquiera de sus etapas, y su responsabilidad será solidaria, incluso después de la expiración del Contrato. INDRA sólo podrá copiar o reproducir la información que sea necesaria para dar cumplimiento a este contrato. En caso de incumplimiento de esta cláusula, la CGR podrá terminar anticipadamente el Contrato, de acuerdo con lo especificado en la Cláusula vigésima primera, encontrándose facultado para cobrar la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes. VIGÉSIMO: SUBCONTRATACIÓN INDRA podrá subcontratar, de acuerdo a las normas contenidas en la Ley N , en lo que procediere. VIGÉSIMO PRIMERO: TERMINACIÓN ANTICIPADA El presente contrato podrá terminarse anticipadamente por las siguientes causales: Resciliación o mutuo acuerdo de las partes. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por INDRA. Quiebra o estado de notoria insolvencia de INDRA, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. Término o liquidación anticipada de INDRA por causa distinta a la quiebra. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o contrataciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. Si así correspondiere y a fin de verificar la ocurrencia de esta causal, la CGR podrá solicitar se le exhiba, entre otros, contratos de trabajo, copias firmadas de las respectivas liquidaciones de remuneraciones del personal empleado en las faenas, planillas de declaración y pago de imposiciones previsionales, de salud y cesantía del personal empleado en las faenas, registro de asistencia y control de jornada de trabajo, certificado emitido por la Inspección del Trabajo correspondiente al lugar donde se ejecutan las faenas en que conste que no tiene reclamos pendientes con dicho personal por incumplimiento de leyes laborales o previsionales, o por incumplimiento de los contratos de trabajo. Se entenderá como incumplimiento grave de las obligaciones de INDRA, las siguientes acciones, las que previamente serán certificadas por la Contraparte técnica de CGR: a) Cuando el número de días de atraso para el cumplimiento de cualquiera de las fases origine la aplicación de multas por un monto equivalente al 25% de la respectiva cuota.

9 Cuando INDRA infrinja la obligación de confidencialidad prevista en la cláusula décimo novena. Cuando se incumplan los estándares técnicos de calidad ofrecidos por INDRA en su oferta. La negativa, sin causa justificada, de prestar cualquiera de los servicios a las que se hubiere comprometido en su oferta, que sean procedentes. La acumulación de multas por un monto superior a 40 UF durante el Período de Garantía. La resolución que disponga el término anticipado del contrato deberá ser fundada y publicarse en el Sistema de Información Mercado Público, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada. Lo anterior, es sin perjuicio de las acciones que la CGR pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios. VIGÉSIMO SEGUNDO: MULTAS La Contraloría podrá administrativamente cobrar multas a INDRA, caso en el que le notificará por escrito esta decisión indicando la causa y el monto de la multa a que da origen el incumplimiento. INDRA podrá reclamar de su aplicación a la Contraloría dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde su notificación. La Contraloría resolverá la reclamación presentada, acogiendo los fundamentos dados por INDRA o bien, la rechazará confirmando la multa respectiva. Los días que se tome la CGR para examinar el cumplimiento de las fases del proyecto, no serán considerados en la aplicación de multas por este concepto. Los casos en los que se cobrará multa y los montos de ésta, se detallan en el siguiente cuadro: CAUSA Atrasos en el cumplimiento de las fases o etapas del proyecto. Incumplimientos en los niveles de servicio durante el período de garantía. MONTO DE LA MULTA 0,25% del valor de la respectiva cuota por cada día de atraso, y a partir del día 21 sube el porcentaje a un 0,50%. 1 U.F. por cada hora de atraso en la atención del llamado. 3 U.F. por cada incumplimiento en los niveles de servicio ofrecidos. El monto de las multas será descontado por la CGR de la cuota respectiva, considerando el valor de la U.F. a la fecha del pago. En caso de ser insuficiente lo anterior, se podrá proceder a cobrar la multa con cargo a la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, en cuyo caso INDRA deberá reemplazar dicha caución por otra, en las mismas condiciones que la original. VIGÉSIMO TERCERO: MODIFICACIONES Las partes acuerdan que, toda modificación del presente contrato, deberá realizarse por instrumento escrito, debidamente firmado por los representantes de ambas partes y aprobado por resolución fundada, la que deberá ser sometida a la misma tramitación que la resolución aprobatoria del presente contrato. 1

10 VIGÉSIMO CUARTO: DOMICILIO Y COMPETENCIA Para todos los efectos derivados del presente contrato, las partes fijan su domicilio en la comuna de Santiago y se someten a la competencia de los Tribunales ubicados dentro del territorio jurisdiccional perteneciente a la I. Corte de Apelaciones de Santiago. VIGÉSIMO QUINTO: PERSONERÍAS La personería de don RAMIRO MENDOZA ZÚÑIGA para representar a la "CGR" consta del decreto N 476 de 2007, del Ministerio de Hacienda. La personería de doña María Hortencia Arancibia Farías y de don Eric Honigsberg Weisz para representar a Indra Sistemas Chile S.A consta de Acta de Sesión de Directorio de 1 de junio de 2010, reducida a escritura pública con fecha 30 de junio de 2010, ante el Notario Público de la Trigésima Cuarta Notaría de Santiago don Eduardo Javier Diez Morello e inscrita en el Registro de Comercio de Santiago a fojas Número del año Estos documentos no se insertan por ser conocidos de las partes. VIGÉSIMO SEXTO: EJEMPLARES El presente contrato se firma en tres ejemplares de idéntico tenor y fecha, quedando dos en poder de la CGR y uno en poder de INDRA. MARÍA HORTEN ANCIBIA PARÍAS Representante Legal Indra Sistemas Chile S.A RAMIRO M Contralor Gene ÚÑIGA República C HONIGSBERG Repres n e Legal Indra Sistemas Chile S.A

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