Contenido. 1. Vehículos jurídicos para invertir en Colombia. 2. Eficiencia tributaria en los negocios

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2 Contenido 1. Vehículos jurídicos para invertir en Colombia 2. Eficiencia tributaria en los negocios 3. Beneficios del Tratado para Evitar la Doble Imposición España Colombia 4. Régimen laboral y migratorio colombiano

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4 Plan de inversión Quiero desarrollar los negocios en Colombia de manera permanente o a través de un representante o agente? Mi interés es invertir sólo en Colombia o como plataforma para América Latina? Necesito contar con un socio o inversionista local? En qué lugar se realizaría la inversión? Qué tipo de proyecto quiere desarrollar, microproyectos o macroproyectos? Debo crear una sociedad productiva o una inversión para renta?

5 Vehículos jurídicos SA ( Sociedad Anónima) SAS ( Sociedad por Acciones simplificada) Ltda ( Sociedad Limitada) Sucursales Fiducia Asociaciones Público Privadas Consorcios Uniones Temporales Contratos de Cuentas en Participación Sociedades comerciales

6 Sociedades comerciales (S.A., S.A.S, Ltda.) El inversionista que pretenda desarrollar de manera permanente negocios en Colombia debe constituir una sucursal o una sociedad. La legislación colombiana en materia societaria es moderna y flexible gracias a la entrada en vigencia de la Ley 1258 de 2008 SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA. Disminución de las sociedades tradicionales en Colombia ( Sociedades Anónimas, Sociedad Limitada y Sociedad en Comandita) motivado por el nacimiento de la nueva normatividad de las SAS. El inversionista extranjero en Colombia no requiere, para desarrollar su negocio, de un socio o inversionista local, en cambio puede constituir una Sociedad por Acciones Simplificada como único accionista.

7 Sociedades comerciales Algunos puntos en común para todas las sociedades comerciales en Colombia: Prohibido emitir acciones al portador. Corte de cuentas a 31 de diciembre de cada año. Realizar la Asamblea Ordinaria dentro de los tres primeros meses del año. No requiere un capital mínimo, salvo algunas actividades especiales.

8 Sociedades tradicionales Estatutos se elevan a Escritura Pública y luego se registra ante la cámara de comercio. Limitaciones al número de socios o accionistas. Limitaciones al pago del capital dependiendo el número de accionistas. Rigidez en los órganos sociales. Una acción - un voto.

9 Sociedad por acciones simplificada S.A.S. Este tipo social permite ajustar los estatutos a las necesidades de los negocios. Se constituye por documento privado ante la Cámara de Comercio. No hay restricciones en el número de accionistas. No pueden inscribirse sus acciones en el mercado público de valores. Pueden crearse diversas clases de acciones. Pueden crearse acciones con voto múltiple. Posibilidad de fraccionar el voto.

10 Sociedad por acciones simplificada S.A.S. Se constituye por documento privado ante la Cámara de Comercio. Se puede determinar libremente la estructura orgánica de la sociedad y demás normas que rijan su funcionamiento. Quórum y mayorías se pueden fijar libremente en el acto de constitución. Renuncia a la convocatoria. Acuerdos de accionistas. Las utilidades se pueden pactar en proporciones diferentes al número de acciones.

11 Sucursal de sociedad extranjera La sucursal no tiene socios ni accionistas independientes a su casa matriz, ya que esta no es más que una extensión de aquella. Para efectos patrimoniales cuenta con un capital asignado, un objeto social previamente definido, sus propios administradores y revisores fiscales. El capital de la sucursal debe ser asignado por la casa matriz y no está dividido en acciones o cuotas sociales. La Sucursal de sociedad extranjera es un simple establecimiento de comercio de propiedad de la casa matriz. Se le atribuye a la sucursal una cierta autonomía operativa, para fines jurídicos, tributarios y contables, pero esto no hace que desaparezca su naturaleza de establecimiento de comercio.

12 Sucursal de sociedad extranjera Documentos para la constitución de la sucursal: Documentos que acrediten la existencia de la sociedad extranjera Estatutos sociales de la casa matriz de la sucursal. Acta del órgano competente de la casa matriz en la que se apruebe la incorporación de la sucursal en Colombia. Documentos que acrediten la personería de los representantes de la casa matriz

13 Fiducia mercantil Es un contrato en virtud del cual una persona llamada FIDUCIANTE O FIDEICOMITENTE, transfiere uno o más bienes específicos a otra llamado FIDUCIARIO, quien se obliga a administrarlos, o a enajenarlos, para cumplir una finalidad determinada por el CONSTITUYENTE, en provecho de éste o de un tercero llamado beneficiario o FIDEICOMISARIO. En Colombia solamente pueden desarrollar el negocio de fiducia las sociedades Fiduciarias legalmente constituidas, autorizadas y vigiladas por la Superintendencia Financiera.

14 Fiducia mercantil FUNCIONES Y SERVICIOS QUE PRESTA LA SOCIEDAD FIDUCIARIA: Servicios de asesoría financiera. Fiducia de parqueo y desarrollo de proyectos inmobiliarios Representación de tenedores de bonos. Fiducia de administración y pagos. Obrar como agentes de transferencia y registro de valores. Ser depositarias de sumas consignadas en juzgados. Emitir bonos por cuenta de patrimonio autónomos constituídos por varias sociedades. Emitir bonos por cuenta de varias empresas y administrar estas emisiones.

15 Fiducia mercantil UNA SOCIEDAD FIDUCIARIA PUEDE ADMINISTRAR UNA GRAN CANTIDAD DE PATRIMONIOS AUTÓNOMOS. PATRIMONIO AUTÓNOMO: Es una masa de bienes sometida al régimen establecido por la ley, independiente del patrimonio de quien lo transfirió (fideicomitente), de quien es su titular para efectos de su administración (fiduciario), y del patrimonio del beneficiario, libre de las acciones de sus acreedores y de los acreedores del patrimonio que le dio origen. La masa de bienes que compone el patrimonio autónomo tiene un titular que es la sociedad fiduciaria, quien la ostenta para efectos de su defensa aún contra actos del mismo fideicomitente, propiedad que está afecta al fin determinado en el contrato fiduciario, salvo que se anule el contrato o se revoque el acto de enajenación.

16 Asociaciones público - privadas Las alianzas público privadas son iniciativas de colaboración voluntarias entre diversos actores de los sectores públicos y privados, para la provisión de bienes y servicios, que involucra la retención y transferencia de riesgos entre las partes y mecanismos de pago relacionados con la disponibilidad y el nivel de servicio de la infraestructura y/o servicio. Características Proyectos que superen los 6000 SMMLV = US$1.9 millones Los contratos se retribuirán con el derecho a la explotación económica de la infraestructura o servicio. Plazo máximo de 30 años incluyendo las prorrogas. Deben contar con concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica. Las adiciones y prorrogas al contrato se pueden efectuar después de 3 años de su vigencia y hasta antes de cumplir las ¾ partes del plazo inicialmente pactado.

17 Asociaciones público - privadas Iniciativa Pública Iniciativa Privada Los recursos para financiar el proyecto podrán ser públicos y privados, pero el proceso de selección de los inversionistas se realizará a través de licitación pública. 1. Podrá contar con recursos públicos de hasta el 20 por ciento del presupuesto estimado de inversión inicial del proyecto. La selección del inversionista se realizará a través de licitación pública. 2. Cuando la financiación de la totalidad del proyecto esté a cargo de los privados operará el mecanismo de selección abreviada de menor cuantía.

18 APPs Sectores aplicables Infraestructura productiva Elevan los niveles de producción y eficiencia de sectores productivos e incrementan la economía: Transporte Movilidad urbana Comunicaciones logística entre otros Infraestructura social Incrementan el capital social de una comunidad y su posibilidad de acceder a mayores servicios y/o de mejor calidad de vida: Educación Salud Defensa y penitenciario Edificación pública Deporte y cultura Ambiente

19 Uniones temporales y consorcios Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la Unión Temporal ó Consorcio Uniones Temporales Consorcios Cada integrante responde a prorrata de su participación, y ninguno es solidario por las responsabilidades que le corresponde a otro integrante según su participación. Todos los integrantes del Consorcio responden solidariamente por todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. Las sanciones son impuestas de acuerdo a la participación de cada miembro. Las sanciones son impuestas por igual a todos los miembros del consorcio quienes responden solidariamente por las mismas.

20 Uniones temporales y consorcios No son personas jurídicas bajo ningún punto de vista Debe constar por escrito No hay una participación accionaria o de cuotas de interés social por parte de sus integrantes, pues éstos no configuran un capital social No hay propiamente aportes de dinero, trabajo o bienes con la finalidad de constituir un capital común que sirva para desarrollar una actividad No son contribuyentes del impuesto sobre la renta y en consecuencia no presentan declaración de renta. Cuando en forma directa sean ellos los que realicen operaciones gravadas on el IVA, son responsables y deberán cumplir con todas las obligaciones previstas para los responsables del regimen común. De igual manera cada consorciado puede ser responsable en proporción del valor del contrato y en especial si cada uno factura con los requisitos legales. Deben tramitar su Registro Único Tributario para obtener el NIT y cumplir con las obligaciones tributarias (Ventas, Retención en la Fuente, etc.)

21 Cuentas en participación Marco legal Definición Responsabilidad Sanciones Características Código de Comercio Contrato por el cual dos o más personas que tienen la calidad de comerciantes toman interés en una o varias operaciones mercantiles determinadas, que deberá ejecutar uno de ellos en su solo nombre y bajo su crédito personal, con cargo de rendir cuenta y dividir con sus partícipes las ganancias o pérdidas en la proporción convenida. La responsabilidad es de los participes es de acuerdo a su participación, pero la responsabilidad del gestor es ilimitada por ser el quien representa y ante el publico ostenta la calidad de dueño único. Las sanciones son impuestas en cabeza del partícipe gestor. No constituye persona jurídica y por tanto carece de nombre, patrimonio social y domicilio. Su formación, modificación, disolución y liquidación podrán ser establecidas con los libros, correspondencia, testigos o cualquiera otra prueba legal El participe gestor del negocio actúa como su representante y por ende, administrador del mismo, reputado ante terceros como único dueño, por lo tanto habrá para él una responsabilidad ilimitada.

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23 Impuestos nacionales IMPUESTO SOBRE LA RENTA IMPUESTO AL PATRIMONIO IVA - 25% Renta - 10% Ganancias Ocasionales - 15% Zonas Francas Posesión de riqueza al 01 de enero de 2011, se genera y se causa por una sola vez y se paga en 8 cuotas iguales entre los años 2011 y Se genera por la prestación de servicios, importaciones y compra de bienes - Tarifas del 0% - 5% - 16% GRAVAMEN MOVIMIENTOS FINANCIEROS Transacciones Financieras al 4 x 1000 IMPUESTO A LA EQUIDAD CREE - Impuesto a las utilidades - Nace en el Tarifa del 9% Hasta el Tarifa del 8% a partir del 2016 IMPUESTO AL CONSUMO - Nace en el Impuesto a restaurantes, vehículos y celulares - Tarifas 4%, 8%, 16%

24 Impuestos regionales ICA IMPUESTO PREDIAL IMPUESTO DE REGISTRO - Impuesto aplicado a las actividades industriales, comerciales o de servicios realizadas en la jurisdicción de una municipalidad - La tarifa está entre 2 por mil (0,2%) y 10 por mil (1%) Grava anualmente el derecho de propiedad, La tarifa está entre 1 por mil (0,1%) y 16 por mil (1,6%). - Grava la inscripción de actos, contratos o negocios jurídicos documentales que deban registrarse en las Cámaras de Comercio u oficinas de Registro de Instrumentos públicos. - La tarifa está entre el 0,1% y el 1%

25 Incentivos tributarios por sectores Servicios de ecoturismo, por 20 años a partir de 2003 Sector hotelero por 30 años San Andres y Providencia por 5 años a partir de 2013 Cultivos de tardío rendimiento por 10 años contados a partir del inicio de la producción. Venta de energía eléctrica generada con base en recursos eólicos, biomasa o residuos agrícolas, hasta el 1 de enero de Las empresas editoriales dedicadas a la edición de libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter científico o cultural están exentas hasta el 31 de diciembre de El software, elaborado en Colombia y con derechos de propiedad intelectual protegidos, por un término de cinco (5) años a partir 1 de enero de Investigación y desarrollo tecnológico, deducción hasta 175%

26 Zona Franca Es un área en la que se instalan múltiples empresas que gozan de un tratamiento tributario y aduanero especial y que es administrada por un usuario operador. Actualmente hay más de 100 Zonas Francas autorizadas. La tarifa del Impuesto de Renta es 15% Dentro de los tres (3) años siguientes a la declaratoria la empresa debe cumplir, con los siguientes requisitos de inversión y empleo.

27 Entrada de divisas a Colombia La inversión extranjera en Colombia y colombiana en el exterior, las importaciones, las exportaciones, el endeudamiento externo, el otorgamiento de avales y garantías en moneda extranjera y las operaciones de derivados son operaciones de obligatoria canalización a través del mercado cambiario colombiano. Solamente la inversión extranjera en Colombia, debidamente registrada ante el Banco de la República, otorga al inversionista derechos cambiarios para repatriar y reinvertir el producto de su inversión. La legislación colombiana contempla dos tipos de inversión extranjera: directa (participaciones en sociedades, inmuebles, servicios) y de portafolio (mercado accionario).

28 Modelo de Inversión Entidad Financiera Giro de Inversión de F4 Banrep Capital Entidad Financiera Compañía Vasca en Colombia COP $ Inmueble

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30 Convenio para evitar la doble imposición Ley 1082 del 31 de Julio de Aplicable desde el año 2007 para el Impuesto de Renta, por ser éste impuesto de período. Aplica para el impuesto a la Renta, al Patrimonio y CREE. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), autoridad tributaria en Colombia ha expedido los siguientes conceptos refiriéndose al CDI celebrado entre España y Colombia.

31 Conceptos DIAN sobre el convenio CONCEPTO FECHA TEMA Oficio No de Abril de 2008 Vigencia. Oficio No de Diciembre de 2008 Regalías. Oficio No de marzo de 2009 Obligación de declarar. Venta de acciones de sociedad domiciliada en España en sociedad colombiana. Oficio No de Mayo de 2009 Persona que tenga doble nacionalidad dónde debe tributar? Oficio No de Junio de 2009 Establecimiento Permanente. Concepto No de Septiembre de 2009 Regalías. Régimen de pagos por contratos de franquicia, consultoría y licenciamiento de Software. Concepto No de Marzo de 2010 Obligaciones Tributarias. Inversión en Colombia Oficio No de Mayo de 2011 No discriminación. Oficio No de Octubre de 2011 Regalías Oficio No de Junio de 2012 Dividendos. Sociedad Española como socio oculto en contrato de cuentas de participación. Oficio No de Julio de 2012 Dividendos Oficio No de Agosto de 2012 Reparto de Dividendos a no Residentes. Oficio No de Agosto de 2012 Dividendos y tarifa reducida

32 Establecimiento permanente En el 2012 se define por primera vez en el Estatuto Tributario los Establecimientos Permanentes 1. Un lugar fijo de negocios ubicado en el país en el cual una empresa extranjera o una persona natural no residente realiza su actividad. 2. Incluye las sucursales, las agencias, oficinas, fábricas, talleres, minas, pozos de petróleo o gas o cualquier otro lugar de extracción o explotación de recursos naturales. 3. No se consideran establecimiento permanente: Las actividades ejecutadas a través de agentes independientes Las actividades que sean auxiliares o preparatorias. 4. Los agentes dependientes se caracterizan por tener poder para realizar actos y contratos que vinculen a la empresa habitualmente Tributan en Colombia los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras sobre sus ingresos de fuente nacional

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34 Clasificación de contratos de trabajo La regulación laboral colombiana sigue todos los lineamientos establecidos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT). CONTRATOS A TÉRMINO INDEFINIDO Este es el contrato más utilizado puesto que se entiende acordado entre la empresa y el trabajador si no se pacta lo contrario. Puede ser verbal o escrito. CONTRATOS A TÉRMINO DEFINIDO Siempre debe constar por escrito CONTRATOS OBRA Y LABOR Duración limitada al tiempo de realización de una obra o labor determinada. Siempre debe constar por escrito

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36 Salario y otros pagos En Colombia existe un Salario Mínimo Legal Vigente (SMMMLV) que es acordado anualmente por el gobierno y las agremiaciones de trabajadores, o fijado por decreto por el gobierno. Al momento de contratar a los trabajadores, la empresa debe tener en cuenta otros costos que se generan en virtud de la relación laboral: -Aportes al sistema de seguridad social (Pensión, salud y riesgos profesionales). -Prestaciones sociales (Auxilio de cesantías, intereses sobre las cesantías, prima de servicios, auxilio de transporte, calzado y vestido de labor y subsidio familiar). -Aportes parafiscales (pagos al Instituto de Bienestar Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje y Caja de Compensación Familiar).

37 Visas VISITANTE Visitante temporal: Para efectuar contactos y actividades comerciales o empresariales; periodismo; actividades académicas; presentar entrevistas en procesos de contratación; para tratamientos médicos; para eventos deportivos, científicos, artísticos o culturales no remunerados o para recibir o prestar capacitación a entidades públicas o privadas. Esta visa podrá ser concedida hasta por 180 días calendario. Visitante Técnico: Para prestar servicios técnicos urgentes a entidades públicas o privadas. Esta visa podrá ser concedida hasta por 180 días calendario.

38 Visas Residente Inversionista: Esta visa se podrá otorgar al extranjero que aporte a su nombre una inversión extranjera directa destinada para: (i) la adquisición de inmuebles por un monto mínimo de doscientos mil dólares (USD ); o (ii) para inversiones distintas a inmuebles por un monto mínimo de cien mil dólares (USD ). - Para efectos de mantener esta visa, su titular deberá mantener en Colombia el monto de la inversión mínimo por tres (3) años. RESIDENTE Residente calificado: Esta visa podrá ser solicitada por el extranjero que: (i) haya sido titular de visa temporal y que haya permanecido durante al menos cinco (5) años continuos en el país de forma regular; (ii) sea padre o madre de nacional colombiano; (iii) siendo beneficiario de titular de visa de residente calificado, demuestre actividad o fuente de ingreso y haya permanecido por más de cinco (5) años continuos en el país; (iv) haya sido titular de visa temporal cónyuge o compañero(a) permanente de nacional colombiano por un término de tres (3) años. - Los titulares de visas de cortesía, negocios, tripulante, visitante y temporal no podrán solicita visa de residente calificado.

39 Visas NEGOCIOS Esta visa se otorga al extranjero que pruebe su calidad de (i) representante legal, directivo o ejecutivo de empresa domiciliada en el exterior que tenga vínculo económico o comercial con una compañía nacional o extranjera domiciliada en Colombia, con el fin de adelantar reuniones de negocios, asistir a juntas de socios o supervisar el manejo de las empresas con las cuales existe un vínculo jurídico, comercial o estratégico; (ii) comerciante, industrial, persona de negocios o estudiante de mercadeo, a partir de un vínculo con compañía nacional o extranjera domiciliada en Colombia; (iii) persona de negocios en el marco de un tratado de libre comercio; y (iv) jefe, representante o miembro del personal de oficina extranjera comercial de carácter gubernamental que promueva intercambios económicos o comerciales en Colombia. La visa de negocios se concede por un término máximo de cuatro (4) años para múltiples entradas y autoriza una permanencia de hasta por un (1) año continuo por cada ingreso, excepto en el caso de las personas que vienen en el marco de un tratado de libre comercio, acuerdo de asociación o de otro compromiso internacional del que haga parte Colombia, caso en el cual podrán permanecer hasta por dos (2) años continuos por cada ingreso.

40 Visas TRABAJADOR: Se otorga a los extranjeros que pretendan trabajar en Colombia, quienes deben estar vinculados con empresas establecidas o domiciliadas en Colombia. Se concede por un término máximo de hasta 2 años con múltiples entradas, según cada caso particular. No obstante, su vigencia terminará si el extranjero se ausenta del país por más de 180 días continuos. ESPECIAL: Esta visa se otorga al extranjero que pretenda ingresar a Colombia para casos particulares, como: (i) intervenir en procesos administrativos o judiciales; (ii) ejercer oficios o actividades de carácter independiente que no afecten de manera indebida el espacio público; (iii) desempeñar ocupaciones no previstas en las otras clases de visas; (iv) ingresar como rentista de capital en cuantía no inferior al equivalente de diez (10) salarios mínimos legales TEMPORAL mensuales vigentes; (v) para someterse a tratamiento médico, cuando el ingreso no sea posible realizarlo dentro de los términos de la visa de visitante o del permiso de ingreso; (vi) para ser cooperante o voluntario de una entidad sin ánimo de lucro u organización no gubernamental o haber sido debidamente presentado por un organismo internacional o una misión diplomática para desarrollar labores, entre otras, de beneficio social, observación o ayuda humanitaria en Colombia; (vii) para actuar como socio o propietario de una compañía o de un establecimiento constituido y registrado en una cámara de comercio, indicando un capital o activo registrado de propiedad del extranjero solicitante de la visa, no menor a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes (COP ) (aprox. USD ). 1 SMMLV = COP Tasa de cambio: USD 1 = COP 1.800

41 Contactos SERGIO VIVEROS LUIS EDUARDO CAICEDO Socio- Director Especialista en Impuestos Socio Especialista en derecho Societario

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