CERTIFICACIÓN N MAR 2U14

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1 'a República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -ANLA- CERTIFICACIÓN N MAR 2U14 Por la cual se certifica que son acreditables los equipos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, presentada por la compañía ECO VILLA GE S.A. 5 y se toman otras LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - AN LA En uso de sus facultades legales conferidas en el Decreto Ley 3573 de 2011 y la Resolución 1205 del 23 de septiembre de 2013, y CONSIDERANDO: Que la Compañía ECOVILLAGE SAS, identificada con NIT , mediante escrito con radicación número 4120-E del 02 de agosto del 2013, presentó solicitud de certificación d exclusión del impuesto sobre las ventas IVA para un Sistema de Monitoreo Continuo de Gases, conforme al Articulo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, para un (1) sistema de monitoreo continuo de cuatro gases por celdas electroquimicas para 02, S02, NOX, e IND (infrarrojo no dispersivo ) para sólidas, y un (1) operación. eíco, un (1) Sistema de monitoreo continuo diseñado para medir partículas Sistema computarizado de control, recolección y registro ON UNE de variables de Que recibida la solicitud de certificación de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, presentada por la compañía ECOVILLAGE SAS, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales- ANLA, efectuó la revisión preliminar de la misma y la verificación de tos requisitos formales de información previstos en la Resolución 978 de Que mediante radicado 4120-E del 13 de agosto de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales- ANLA, le solicitó información adicional a la compañía ECOVILLAGE S.A.S. Que Mediante radicado No, 4120-E del 20 de octubre de 2013, la empresa ECOVILLAGE S.A.S., allegó la información adicional requerida por esta Autoridad. Que una vez verificada la información y cumplidos todos los requisitos establecidos en la Resolución 978 de 2007, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA mediante Auto No del 30

2 Certificación N 4156 de 12 JxR 2514 de Hoja No. 2 "Por /a cual se certifica que son acreditables los equipos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, presentada por la compañía ECO VILLA GE S.A. 5 y se toman otras de agosto de 2013 dio inicio al trámite de certificación de exclusión de impuesto sobre las ventas IVA y abrió el expediente No. EBT 1934 para su evaluación y concepto técnico. Que mediante Auto No del 8 de octubre de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA acogió el Concepto Técnico de Evaluación No.4358 del 2 de octubre de 2013 y efectuó a la empresa ECOVILLAGE S.A.S requerimiento de información adicional. Que Mediante radicado No E del 15 de octubre de 2013, la empresa ECOVILLAGE S.A.S solicito vía correo electrónico información sobre el trámite de exención tributaria. Que Mediante radicado No E del 21 de octubre de 2013, la empresa ECOVILLAGE SAS., allegó la información adicional requerida por esta Autoridad. Que Mediante comunicación 4120-E del 24 de octubre de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, dio respuesta a la solicitud realizada por la empresa ECOVILLAGE SAS. Mediante Radicado No E del 15 de octubre de Que Mediante radicado 4120-E del 13 de noviembre de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA dio respuesta al Radicado No E del 21 de octubre de 2013 y solicitó información adicional a la empresa ECOVILLAGE S.A.S. Que Mediante radicado 4120-E del 19 de noviembre de 2013, la empresa ECOVILLAGE SAS., allegó la información adicional requerida por esta Autoridad. Que Mediante radicado 4120-E del 3 de diciembre de 2013, la empresa ECOVILLAGE SAS, allegó información adicional a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA. Que dentro del trámite pertinente la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, adelantó el estudio técnico de la petición efectuada por la compañia ECOVILLAGE S.A.S. emitiendo concepto técnico de viabilidad número 6274 del 31 de enero de 2014, en los siguientes términos: ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN APORTADA Localización Geográfica De acuerdo a la información allegada por el usuario el sistema de monitoreo continuo se localizará en las instalaciones de la planta de residuos industriales de la empresa ECOVILLAGE S.A.S con coordenadas N: E979100; N E979120; N E y N E en la Vereda la Unión, Municipio de Sibate. e.-

3 1 Certificación N 4156 del 1 2 WR de Hoja No. 3 impuesto sobre las ventas IVA, presentada por la compañía ECO VILLAGE S.A.S y se toman otras Elementos, equipos o maquinaria objeto de la solicitud En la tabla a continuación se relacionan los equipos objeto de la solicitud: Tabla 1. Especificaciones del Elemento, Equipo o Maquinaria ELEMENTO! EQUIPO) MAQUINARIA SUBPARTIDA MARCA MODELO! FABRICANTE PROVEEDOR ARANCELARIA CANTIDAD REFERENCIA!PROVEEDOR VENDEDOR FUNCION DEL ELEMENTO,EQUIPO O MAQUINARIA EN EL SISTEMA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL Sistema de rnonitoreo continuo Sistema de nionitoreo de cuatro (4) gases por de cuatro (4) celdas etectroquimicas para 02. NOn. 502 por gases por caldas celdas electroquímicas y CO por MD (infrarrojo no electroquímicas INCOL Corp INCOL Corp. dispersivo) cuya (unción es monitorear en forma INCOL Mnt-tND-I para 02, S02,S,A S.A contnua a través de un duelo tos gases cada 3-5 NOX. e IND mm, extraidos de la chimenea y llevados a un (infrarrojo no tablero de control, cumpliendo con La Resolución dispersivo) para el 909 de Junio del 2008, CO Sistema de Moniloreo continuo SXILL' para INCOL INC0LSKILL Material paniculado Sistema de moniloreo continuo disecado para medir paniculas sólidas, mediante un monitor visible el cual es usado para rnonitorear INCOL Corp. INCOL Corp. continuamente (cada 3-5 mm) y mostrar la S.A SA densidad óptica o la opacidad de las paniculas sólidas provenientes de la planta de incineración, para el cumpliendo con la Resolución 909 de Junio del Sistema computarizado de control, recotecoión y registro QN LtNE de variables de operación. Su función es Registrar ON LIME les variables, y llevarlas a un computador suministrado por el cliente, todas Las variables del horno,ncinerador, el sistema de depuración de gases y el equipo de sistema,tcnitoreo continuo como temperaturas en las computarizado de cámaras, temperatura salida chimenea, horario de control, cada una de las cargas del equipo, horario y INCOL Corp. INCOL Corp. recolección INCOL INCOL-sofi duración de tiempo de cada etapa de S,A S.A registro QN LINE precatentarnierto, de incineración, de de variables enfriamiento, funcionamiento de bombas y sistema de lavado, de la bomba de la torre de entriamiento, venfladores etc. Controlando mediante un software y un hardware el buen funcionamiento y operación para el cumplimiento de la resolución 909 de Junio del 2008 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Fuente: EBT 1934 Formato 1 En la tabla 1 se registra la información presentada por la empresa en respuesta al requerimiento que realizó la ANLA por medio del Auto No del 8 de octubre de 2013 en el cual solicitó discriminar de forma correcta los items que componen el sistema de monitoreo, adicionalmente aclaró información sobre el Sistema computarizado de control y registro ON-LINE. Los equipos relacionados en la tabla 1, se incorporarán a una pvanta de incineración de residuos industriales y similares existentes, con los que se medirán parámetros (CO, 02, S02, NOx y Material Paniculado) de calidad del aire que se generan por los procesos de termodestrucción (incineración) de residuos en la empresa ECOVILLAGE S.A.S.

4 Certificación N 4156 de 12 MAR ti 11 de Hoja No. 4 'Por la cual se certifica que son acreditables los equipos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, presentada por la compañía ECO VILLAGE S.A.S y se toman otras Cálculo de IVA sobre los elementos, equipos o maquinaria objeto de la solicitud Tabla 2. Cálculo IVA ELEMENTO EQUIPO SUBPARTIOA MAQUINARIA ARANCELARIA FLETES VALOR TOTAL EN VALOR ÍVAEN CANTIDAD ARANCEL` vaor FO 1 SEGUROS Y PESOS COLOMBIANOS PESOS 1 GASTOS 1 Sin incluir IVA COLOMBIANOS continuo para 4 gases por celdas electroquirnicas para 02, 50, NOX e INO (infrarrojo no dispersivo) par el CO. Sistema de Moniloreo continuo SKlLL para Material partículado Sistema compularizo de control recolección, registro ON LINE de ,0% ,0% ,0% 576, $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ TOTAL $ $ $ $ Fuente: EBT 1934 Información oblenida del Formato 2 El IVA reportado en la tabla anterior, corresponde al 16% del valor total de la inversión. Al igual que en la tabla No. 1, en la presente tabla No.2 se registra la información presentada por la empresa en respuesta al requerimiento que realizó la ANLA por medio del Auto No. Auto No del 8 de octubre de Aclarando la información presentada inicialmente. Descripción y Objeto del Sistema de Control yfo Monitoreo De acuerdo con la información presentada por el solicitante, se determina que el objeto del sistema de monitoreo es: Monitorear en tiempo real y de manera continua los gases de combustión y material particulado emitido a la atmosfera por la planta de incineración, obteniendo información necesaria para el control de las emisiones en cumplimiento a lo establecido en la normatividad ambiental vigente. El sistema de monitoreo incluye: Sistema de Monitoreo Continuo de Cuatro (4) gases. El sistema es de tipo extractivo 1 su funcionamiento se basa en un principio isocinetico, por lo que el sistema toma la muestra a una velocidad igual a la que circulan los gases por la chimenea, las cinco celdas electroquimicas miden Oxigeno (02), Monóxido de Carbono (CO) IND, Óxidos de Nitrógeno (NOx) y Anhídrido de Azufre (SO2). Sistema de Monitoreo Continuo Ski para Material Particulado. El sistema de monitoreo continuo de material particulado utiliza la técnica de foto luminiscencia, se encuentra diseñado para medir material particulado y el humo descargado de hornos, incineradores, calderas y planta industriales. Sistema Computarizado de control, Recolección y registro On Line.

5 Certificación N 4156 del 12 t4air LU de Hoja No. 5 impuesto sobre las ventas IVA, presentada por la compañia ECO VILLA GE S.A. 5 y se toman otras Es un software y hardware adaptado a las necesidades del proceso de incineración. El Software maneja un sistema administrativo (recolecta los datos, módulos de seguridad y password), un sistema de animación y un módulo de trabajo. El sistema tiene por objeto leer, recolectar y grabar a través de interfaces analógicas digitales todas las variables del proceso (temperaturas, horarios entre otros), de igual manera se elaboran reportes de todos los eventos relevantes diarios mensuales etc. Parámetros a monitorear De acuerdo con la información suministrada por el solicitante, los parámetros objeto de medición son: Material particulado (MP), Monóxido de Carbono por Infrarrojo no Dispersivo (C0-IND), Dióxido de Azufre (S02), Oxigeno 02 y Óxidos de Nitrógeno (NOx), Temperatura de chimenea. Uso de la información De acuerdo con la información presentada por el usuario el uso de la información será para el seguimiento en tiempo real de los parámetros ambientales de calidad del aire que se generan en la planta de termodestrucción de residuos de acuerdo a lo establecido en la Resolución 909 de 2008 y el Protocolo para el Control y Vigilancia de la contaminación atmosféñca Generada por Fuentes Fijas. Normas, Regulaciones, Disposiciones o Estándares Ambientales. Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico - RAS Resolución 058 de 2001 "Por la cual se establecen normas y limites máximos permisibles de emisión para incineradores y hornos crematorios de residuos sólidos y líquidos".. Resolución 0886 de 2004 "Por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 0058 del 21 de enero de 2002 y se dictan otras disposiciones". Resolución 909 de 2008 'por la cual se establecen las normas y estándares de emisión admisibles de contaminantes a la atmósfera por fuentes fijas y se dictan otras disposiciones".. Protocolo de Fuentes Fijas de Noviembre de Fundamento de la Solicitud La solicitud se fundamenta en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 2532 de 2001 y la Resolución 978 de 2007, toda vez que el solicitante afirma que los equipos objeto de la presente solicitud conforman un sistema de monitoreo ambiental que producirá información cuantitativa, física y química de los gases de combustión y material particulado emitido a la atmosfera por la planta de incineración en cumplimiento de disposiciones, regulaciones o estándares ambientales vigentes en lo referente a calidad de aire (Resolución 0886 de 2004 y Resolución 909 de 2008). Permisos y autorizaciones ambientales El solicitante allegó la siguiente información:. Resolución 2698 del 6 de diciembre de 2012 "Por medio de la cual se otorga una licencia ambiental", expedida por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. CAR. ANALISIS TECNICO

6 Certificación N 4156 del 12 MAR U de Hoja No. 6 Por la cual se certifica que son acreditables los equipos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, presentada por la compañía ECO VILLAGE S.A.S y se toman otras El Sistema de Monitoreo Continuo de Gases, está destinado a realizar el seguimiento en tiempo real y de manera continua de los gases de combustión y material particulado emitido a la atmosfera por la planta de incineración de residuos industriales y similares, obteniendo información necesaria para el control de las emisiones en cumplimiento a lo establecido en la normatividad ambiental vigente. Los equipos que solicita la empresa ECOVILLAGE S.A., en sí mismos son un sistema de monitoreo ambiental, ya que permiten obtener información cuantitativa, fisica y quimica sobre los parámetros de: Material particulado (MP), Monóxido de Carbono por Infrarrojo no Dispersivo (CO-INO), Dióxido de Azufre ($02), Oxigeno 02, Oxidos de Nitrógeno (NOx) y Temperatura de chimenea. Una vez analizadas las características del sistema de monitoreo, se encuentra lo siguiente: > Sistema de Monitoreo Continuo "SKILL" para Material Particulado "Modelo 252". El sistema de monitoreo continuo de material particulado utiliza la técnica de foto luminiscencia, se encuentra diseñado para medir material particulado y el humo descargado de hornos, incineradores, calderas y plantas industriales. La técnica consiste en un haz visible de luz que se proyecta desde la unidad transmisora a través de la ruta de humo sobre un sensor de estado sólido dentro de la unidad receptora. La luz recibida varia en forma de partículas que pasan a través del haz de luz que absorben y dispersan la luz que incide en el sensor. Un sensor en el transmisor mide la luz que sale de la unidad transmisora. La señal es recibida por una unidad de control basada en microprocesador, donde se restan los efectos de la luz ambiente. o252 Fuente EBT 1934»' Sistema de Monitoreo Continuo "Techtrol" para cuatro (4) gases (CO-IND, 02, Nox, SO2) El sistema está compuesto por celdas electroquimicas el cual funciona mediante la extracción de una muestra del flujo de los gases circulantes por el conducto de chimenea, empleando el principio isocinetico (toma la muestra igualando la velocidad con que circula los gases por la chimenea)

7 Certificación N 4156 del 12 MAR 2914 de Hoja No. 7 Por la cual se certifica que son acreditables los equipos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, presentada por la compañía ECO VILLA GE SA. 5 y se toman otras La muestra de los gases se realiza por medio de una sonda de acero inoxidable, conectada a una bomba de diafragma la cual aspira los gases de la chimenea, posteriormente la muestra es secada previo a su paso por las cinco celdas electromagnéticas de los gases a medir CO- IND, 02, Nox y SO2. Figura No. 2 sistema de monitoreo connuo Fuente EBT 1934 > Sistema Computarizado de Control y Registro On-Line Se trata de un software que permite por su flexibilidad ser adaptado a las necesidades del proceso de incineración y paralelamente ir variando o modificando si se fueran presentando con los futuros cambios en las condiciones de funcionamiento. El sistema tiene por objeto, leer, recolectar y grabar a través de interfaces analógicas-digitales todas las variables del proceso como (temperatura de las cámaras primaria y secundaria, temperatura de los gases por chimenea, horario de cada una de las cargas de residuos y descenizados en el horno. Una vez analizados los diferentes equipos y elementos que conforman la presente solicitud, se encuentra que estos corresponden a un sistema de monitoreo los cuales son necesarios para que las emisiones generadas por la planta de incineración de residuos industriales cumplan con los estándares establecidos en la Resolución 909 de 2008, así como lo establecido en la Resolución 760 de 2010 expedida por el MAVDT, por la cual se adopta el Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica Generada por Fuentes Fijas, específicamente en el capítulo 3 en el que se indica que para las instalaciones de incineración de residuos ylo desechos peligrosos y para todas las instalaciones donde se realice tratamiento térmico a residuos no peligrosos, debe realizarse monitoreo continuo de material particulado con tomas permanentes. CONCEPTO Como resultado de la evaluación técnica realizada, de la información consignada en el expediente EBT 1934 y en cumplimiento de los requisitos exigidos en el mamo normativo aplicable, específicamente con lo establecido en el Articulo 424 Numeral 7 del Estatuto Tributado, el Decreto 2532 de 2001, la Resolución 978 de 2007 y la Li

8 Certificación N 4156 del 12 MAR U 4 E de Hoja No. 8 impuesto sobre las ventas IVA, presentada por la compañía ECO VILLA GE S.A.S y se toman otras Sentencia de 2003 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Tramites Ambientales considera: 4.1 Recomendar al Comité de Beneficios Tributarios la VIABILIDAD de la solicitud presentada por la empresa ECOVILLAGE S.A.S con NIT La sugerencia de viabilidad cobija los equipos relacionados en la tabla a continuación, los cuales forman parte constitutiva del sistema de monitoreo ambiental que se instalarán en la empresa ECOVILLAGE S.A.S ubicada en la Vereda la Unión, Municipio de Sibate. ELEMENTO! EQUIPO! MAQUINARIA SUBPART1DA MARCA MODELO! FABRICANTE' PROVEEDOR ARANCELARIA CANTIDAD REFERENCIA!PROVEEDOR 'VENDEDOR FUNCION DEL ELEMENTO, EQUIPO O MAQUINARIA EN EL SISTEMA DE CONTROL Y MONn'OREO AMBIENTAL Sistema de moniloreo continuo Sistema de rronitoreo do cuatro(4) pases por de cuatro (4) celdas eloctroquirnicas para 02, NOn, SO2 por gases por celdas celdas electroqulmlcas y CO por NO (infrarrojo no electroquimicas INCOL Mconl-IND-1 INCOL Corp INCOL Corp. dispersivo) cuya función es monilorear en (arma pata 02, S02, SA SA continua a través de un dudo los gases ceda 3-5 MDX, e IND mm, extraidos de la chimenea y llevados a un (infrarrojo no tablero de control, cumpliendo con la Resolución dispersivo) para el 909 de Jund del CO Sistema de moniloreo continuo disefado para Sistema de medir paniculas sólidas! mediante un monitor Monitoreo continuo visible el cual es usado para monitorear SKILL para INCOL INCOL.SKILL INCOL Corp. INCOL Corp. continuamente cada 3-5 mm) y mostrar la Material SA SA densidad óptica o la opacidad de las particulas particulado sólidas provenientes de la planta de incineración, para el cumpliendo con la Resolución 909 de Junio del Sistema computarizado de control, recolección y registro QN LIME de variables de operaciór. Su función es Registrar ON LIME las variables, y llevarlas a un computador suministrado por el cliente, todas las variables del horno incinerador, el sistema de depuración de gases y el equipo de sistema rrwnitoreo continuo como temperaturas en las computarizado de cámaras, temperatura salida chimenea, horado de control cada una de las cargas del equipo, horario y recoieón t INCOL INCOL.soft INCOL Corp. MCDL Corp. S.A SA duración de tiempo de cada etapa de registro ON LIME precalentaa,ieato, de incineración, de de variables enfriamiento, funcionamiento de bombas y sistema de lavado, de la bomba de la torre de enfriamiento, venhladores etc. Controlando mediante un software y un hardware el buen funcionamiento y operación para el cumplimiento de la resolución 909 de Junio del 2008 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrolló Territorial. ( )n CONSIDERACIONES JURÍDICAS Que el numeral 7 del articulo 424, del Decreto 624 del 30 de marzo de 1989 (Estatuto Tributario), modificado por el articulo 38 de la Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012, estableció que:

9 Certificación N 4156 del 12 MAR 2014 de Hoja No. 9 impuesta sobre las ventas VA, presentada por la compañía ECO VILLAGE S.A.S yse toman otras "Artículo 424. Bienes que no causan el impuesto. Los siguientes bienes se hallan excluidos y por consiguiente su venta o importación no causa el impuesto sobre las ventas. (...) 'Adicionalmente se considerarán excluidos los siguientes bienes: (..)7. Los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes, para lo cual deberá acreditarse tal condición ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible." Que el artículo 198 de la ley 1607 del 26 de diciembre de 2012, derogó de manera expresa el articulo y por lo tanto efectuó una derogación tacita del Decreto 2532 de 2001 respecto a la reglamentación del numeral 4 del artículo del Estatuto Tributario y la Resolución 978 de 2007 en lo referente a la forma y requisitos para presentar las solicitudes de acreditación para obtener la certificación de que tratan el artículo numeral 4, con miras a obtener la exclusión de impuesto sobre las ventas. Que el Artículo 306, de la ley 1437 de 2011, determina que en los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Por unidad de materia y según el articulo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se dará aplicación a la siguiente norma del derecho civil, la cual establece: «ARTICULO 72. ALCANCE DE LA DEROGA ClON TACITA, La derogación tácita deja vigente en las leyes anteriores, aunque versen sobre la misma materia, todo aquello que no pugna con las disposiciones de la nueva ley". La Corte Constitucional mediante la Sentencia C , efectuó CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE NORMA DEROGADA-Reincorporación por inexequibilidad de la derogatoria, identificando entre otras reglas jurisprudenciales aplicables al respecto de la procedencia de la reincorporación de normas derogadas por disposiciones declaradas inexequibles, las siguientes: La reincorporación o reviviscencia de normas derogadas por preceptos declarados inconstitucionales es una constante que hace parte de la tradición jurídica nacional. Para ello ) desde el periodo preconstitucional se tuvo en cuenta que las sentencias de inexequiblidad tenían efectos particulares, no asimilables a los de la anulación o a los de derogatoria. Antes bien, las sentencias de inexequibilidad, a pesar de tener efectos generales a futuro, incidían en la vigencia de las normas derogadas, restituyendo sus efectos con el fin de evitar la existencia de vacíos normativos y, por ende, la inseguridad jurídica generada por la ausencia de regulación particular y específica. En ese sentido, para la doctrina más tradicional, asumida íntegramente por la Corte en sus primeros fallos, la inexequibilidad de la expresión derogatoria implica la reincorporación de la normatividad derogada, predicable desde el momento en que se adopta dicha sentencia de inconstitucionalidad, dejándose con ello a salvaguarda las situaciones jurídicas consolidadas bajo la vigencia de la norma cuestionada. Esta solución, como se observa, es plenamente compatible con el efecto ordinario ex nunc de las sentencias judiciales, pues la reincorporación de la norma derogada no es incompatible con el reconocimiento de plenos efectos de la disposición declarada inexequible, desde su promulgación y hasta la sentencia de inconstitucionalidad.

10 Certificación N 4156 de 12 MAR 2014 de Hoja No. 10 impuesto sobre las ventas IVA, presentada por la compañía ECO VILLA GE SA. 5 y se toman otras determinaciones» 7.2. Las primeras decisiones de la Corte que asumieron la problemática de la reviviscencia asumieron para sí la conclusión que había sido propuesta por la Corte Suprema y el Consejo de Estado, según la cual la reincorporación operaba de manera automática. Sin embargo, fallos posteriores abandonaron esta postura, a través del establecimiento de condiciones para la procedencia de la reviviscencia. Tales presupuestos tienen que ver con (i) la necesidad de establecer el peso específico que les asiste a los principios de justicia y seguridad jurídica en el caso concreto, esto es, las consecuencias que se derivarían de la reincorporación frente a los principios y valores constitucionales; y (it) la garantía de la supremacía constitucional y los derechos fundamentales, lo que remite a la obligatoriedad de la reincorporación cuando el vacío normativo que se generaría sin ella involucraría la afectación o puesta en riesgo de los mismos. La derogatoria tacita expuesta crea un vacío normativo respecto a la reglamentación, forma y requisitos que se deberá seguir para resolver las solicitudes de certificación de exclusión de IVA que se presenten conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto tributario reformado mediante la Ley 1607 de 2012 y teniendo en cuenta que los vacíos en las disposiciones legales se llenan con normas y jurisprudencia que regulen casos análogos, se dará aplicación al artículo 72 de código civil y la jurisprudencia citada, Sentencia , respecto a la reincorporación de las normas derogadas tácitamente, a razón de: (i) La derogación expresa del artículo 424-5, obedece a un cambio formal, consistente en una ubicación diferente del beneficio tributario de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, el cual continúa íntegramente vigente. (u) En virtud del principio de eficacia se deberá tener en cuenta que los procedimientos deben lograr su finalidad, removiendo de oficio los obstáculos puramente formales con el fin de evitar decisiones inhibitorias. (Ui) En salvaguarda de los principios de justicia, seguridad jurídica y demás principios y valores constitucionales y procesales que se deben garantizar a nuestros usuarios. (iv) La garantía de la supremacía constitucional y los derechos fundamentales, lo que remite a la obligatoriedad de la reincorporación cuando el vacío normativo que se generaría sin ella involucraría la afectación o puesta en riesgo de los mismos, Que la Oficina Asesora Jurídica de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, bajo radicado 4120-E del 08 de Marzo de 2013 emitió concepto jurídico indicando entre otros apartes los siguientes: "Conforme con lo establecido en el artículo del Estatuto Tributario, se disponía: 'ARTICULO BIENES EXCLUIDOS DEL IMPUESTO: Quedan excluidos del impuesto sobre las ventas los siguientes bienes: 4. Los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes, para lo cual deberá acreditarse tal condición ante el Ministerio del Medio Ambiente.' Artículo que fue derogado de forma expresa por la Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012, sin embargo, la disposición normativa relacionada fue subrogada en el artículo 424 del Decreto 624 de 1989, 'Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales', modificado por el artículo 38 de la Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012, incluyendo de manera íntegra en el numeral 7, lo dispuesto por el artículo 424-5, numeral 4

11 Certificación N 4156 de] 12 MAR 2014 de Hoja No. 11 impuesto sobre las ventas IVA, presentada por la compañía ECO VILLA GE SA. 5 y se toman otras En procura de continuar con la prestación eficiente del servicio, se considera procedente continuar aplicando el procedimiento establecido en el Decreto 2532 de 2001 y la Resolución 978 de 2007, para el trámite y obtención de la exención tributaria de cobro de/iva, de forma temporal, en tanto se realizan las modificaciones pertinentes, indicando en la resolución de procedimiento la nueva numeración dentro del articulado de/estatuto Tributario." Que con fundamento en lo anterior, esta Autoridad Nacional de Licencias Ambientales considera procedente y pertinente decidir la presente solicitud de certificación de exclusión de IVA conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario y de conformidad con la reglamentación establecida mediante el Decreto 2532 del 27 de noviembre 2001, y la forma y requisitos establecidos en la Resolución 978 del 4 de junio de 2007, Que mediante Decreto 2532 del 27 de noviembre de 2001 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se reglamentó el numeral 4 del artículo y el literal O del articulo 428 del Estatuto Tributario. Que el articulo 2 del precitado Decreto y para efectos de lo dispuesto en el articulo numeral 40 y 428 literal O del Estatuto Tributario, adoptó entre otras la siguiente definición: "Sistema de contra! ambiental. Es el conjunto ordenado de equipos, elementos, o maquinaria nacionales o importados, según sea el caso, que se utilizan para el desarrollo de acciones destinadas al logro de resultados medibles y verificables de disminución de la demanda de recursos naturales renovables, o de prevención y/o reducción del volumen y/o mejoramiento de la calidad de residuos líquidos, emisiones atmosféricas o residuos sólidos. Los sistemas de control pueden darse al interior de un proceso o actividad productiva lo que se denomina control ambiental en la fuente, y/o al finalizar el proceso productivo, en cuyo caso se hablará de control ambiental al final del proceso". Que el articulo 70 ibídem prescribe "Las personas natura/es o jurídicas a quienes el Ministerio del Medio Ambiente expida certificación sobre elementos, equipos o maquinaria objeto de la exclusión del Impuesto sobre las ventas IVA, deberán conservar copia de este documento, con el fin de que pueda ser presentado en cualquier momento ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en sus diligencias de vigilancia y contro!'. Que mediante Resolución 978 del 4 de junio de 2007 del entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se estableció la forma y requisitos para presentar las solicitudes de acreditación para obtener la certificación de que tratan los artículos numeral 4 y 428 literales O e i) del Estatuto Tributario, con miras a obtener la exclusión de impuesto sobre las ventas. Que el numeral 8 del articulo 4 ibídem, señalo' "...se enviará a la Subdirección de Fiscalización Tributaria o a la dependencia que haga sus veces de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, copia de las certificaciones, para efectos de que esta última realice las diligencias de vigilancia y control de su competencia y en el mismo sentido se enviará copia a las autoridades ambientales y demás entidades que se considere conveniente". Que efectuadas las anteriores consideraciones, acogiendo el concepto técnico 6274 del 31 de enero de 2014 emitido por la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, asintiendo la recomendación del Comité Evaluador de Beneficios Tributarios en sesión del 05 de febrero de 2014, y el concepto jurídico emitido por la Oficina Asesora Jurídica mediante el radicado del 8 de marzo de 2013, este Despacho considera que son acreditables los equipo 0

12 Certificación N 4156 de 12 MAR 2014 de Hoja No. 12 impuesto sobre las ventas IVA, presentada por la compañía ECO VILLAGE S.A.S y se toman otras que formarán parte del sistema de monitoreo ambiental que se instalaran en la empresa ECOVILLAGE S.A.S ubicada en la Vereda la Unión, Municipio de Sibate. Que el mencionado concepto expedido por la citada Subdirección de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, se asume como informe técnico para decidir, de conformidad con el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil aplicable en este asunto por remisión establecida del artículo 3ü6dela Ley l437del8deenero de FUNDAMENTOS LEGALES Que mediante Ley 99 de 1993, se creó el Ministerio del Medio Ambiente como el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables así como la formulación de la política nacional ambiental y de recursos naturales renovables, fines, objetivos y propósitos que se mantuvieron en el Decreto Ley 216 de 2003, por el cual se organizó y creó el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Que la Ley 1444 de 2011 en el articulo 11 escindió del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial los objetivos y funciones asignados por las normas vigentes a los Despachos del Viceministro de Vivienda y Desarrollo Territorial y al Despacho del Viceministro de Agua y Saneamiento Básico. Que el articulo 12, de la norma en mención, reorganizó el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial el cual se denominará Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y continuará cumpliendo los objetivos y funciones señalados en las normas 'Agentes. Que el Decreto Ley 3570 de 2011, estableció los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que mediante Decreto Ley 3573 de 2011, se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA-, en los términos del articulo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personeria jurídica, la cual hará parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que en el numeral 1 del artículo tercero del Decreto Ley en mención estableció como funciones otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que mediante Convenio Interadministrativo de Asociación celebrado entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales 6, del 20 de Abril de 2012, con otrosí de fecha Abril 25 de 2012, se estableció como obligación de esta Autoridad proyectar las certificaciones de viabilidad o no de las exenciones tributarias para la firma de la Directora General, una vez aprobados los conceptos técnicos por parte del Comité Evaluador de Beneficios Tributarios. Que mediante Resolución 347 del 12 de abril de 2013 "Por la cual se modifica el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la Autoridad Nacional Ambiental ANLA", se asignó a la Dirección General la función de suscribir las certificaciones de beneficios tributarios de competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA- de acuerdo con la normatividad vigente. Que mediante Resolución 1205 del 23 de septiembre de 2013, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se nombró a la Doctora Nubia Orozco Acosta, del empleo de

13 Certificación N 4156 de ' " 2 MAR 9flh11 de Hoja No. 13 impuesto sobre las ventas IVA, presentada por la compañía ECO VILLA GE SA. 5 y se toman otras Director General de Unidad Administrativa Especial, código 0015, de Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA-. Que en mérito de lo expuesto, CERTIFICA ARTÍCULO PRIMERO. Que es acreditable el equipo objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, conforme al Artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, presentada por la compañía ECOVILLAGE SAS, identificada con NIT , para un (1) sistema de monitoreo continuo de cuatro gases por celdas electroquímicas para 02, S02, NOX, e IND (infrarrojo no dispersivo ) para el CO, un (1) Sistema de monitoreo continuo diseñado para medir partículas sólidas, y un (1) Sistema computarizado de control, recolección y registro ON UNE de variables de operación, que se instalarán en la empresa ECOVILLAGE S.A.S ubicada en la Vereda la Unión, Municipio de Sibate. ELEMENTO! EQUIPO! MAQUINARIA SUBPARTIDA MARCA MODELO! FABRICANTE PROVEEDOR ARANCELARIA CANTIDAD REFERENCIA (PROVEEDOR VENDEDOR FUNCION DEL ELEMENTO. EQUIPO O MAQUINARIA EN EL SISTEMA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL Sistema de rnonitoreo continuo Sistema de monitoreo de cuatro (4) gases por de cuatro (4) celdas elecfrpouíimicas para 02, NOn, 302 por gases por celdas celdas eleclroquinlicas y CO por NO (infrarrojo no electroquimicas INC0L Corp. INCOL Corp. dispersivo) cuya función es monitorear en forma INCOL Mconl-IND-1 para 02, 502, S.A S.A conhaua a través de un dudo los gases cada 3-5 NOX, e INO mm, exhaidos de la chimenea y llevados a un (infrarrojo no tablero de control, cumpliendo con la Resolución dispersivo) para el 909 de Junio del Co Sistema de Monitores continuo SKILI? para INCOL INCOL-SKILL Material parficutado Sistema de monitoreo continuo diseñado para medir particulas sólidas, mediante un monitor visible el cual es usado para n'nitorear INCOL Corp. INCOL Corp. continuamente (cada 3-5 mio) y mostrar la SA SA densidad óptica o la opacidad de las parliculas sólidas provenientes de la planta de incineración. para el cumpliendo con la Resolución 909 de Junio del sistema computarizado de control. recolección INCOL INCOL-sofo registro CM LINE de variables MCCL Corp. INCOL Corp. S.A SA Sistema computarizado de control, recolección y registro ON LIME de variables de operación. Su (unción es Registrar QN LIME las variables, y llevarlas a un computador suministrado por el cliente, todas les del horno incinerador, el sistema de depuración de gases y el equipo de ronniloreo continuo coma temperaturas en les cámaras, temperatura salida chimenea, horario de cada una de las cargas del equipo, horario y duración de tiempo de cada etapa de precalentarmento, de incineración, de enfriamiento, funcionamiento de bombas y sistema de lavado, de la bomba de la torre de enfriamiento, ventiladores etc. Controlando mediante un software y un hardware el buen funcionamiento y operación para el cumplimiento de la resolución 909 de Junio del 2008 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. ARTÍCULO SEGUNDO. La presente certificación se expide única y exclusivamente para acreditar que los bienes relacionados en el artículo primero de este acto administrativo hacen parte de un sistema de monitoreo necesario para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares legales ambientales vigentes, como cumplimiento del requisito establecido en el articulo

14 Certificación N 4156 de de Hoja No. 14 impuesto sobre las ventas IVA, presentada por la compañía ECO VILLAGE S.A.S y se toman otras 424 numeral 7 del Estatuto Tributario y sin perjuicio de la responsabilidad que asume el beneficiario de la misma por la veracidad de la información presentada y el buen manejo de la certificación que se otorga. ARTICULO TERCERO. El término de vigencia de la presente certificación es de un (1) año contado a partir de su ejecutoria, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones tributarias contempladas en las normas que regulan la materia. ARTÍCULO CUARTO. La compañia ECOVILLAGE SAS, identificada con NIT , deberá allegar en el término de un (1) año contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, información que demuestre la eficiencia del sistema de monitoreo ambiental y de sus elementos integrantes, para el cual se otorga la presente certificación. Dicha documentación puede consistir en estudios, informes y/o mediciones con sus respectivos soportes y conclusiones, su incumplimiento conllevará la imposición de las medidas sancionatorias a que haya lugar, de conformidad con la ley 1333 de ARTÍCULO QUINTO. Notificar el presente acto administrativo a la compañía ECOVILLAGE SAS, identificada con NIT ARTÍCULO SEXTO. Enviar copia de la presente certificación a la Subdirección de Fiscalización Tributaria de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, con el fin de que esta realice las diligencias de vigilancia y control de su competencia. ARTICULO SÉPTIMO.- Publicar el contenido de este acto administrativo en la página web de esta Entidad. ARTÍCULO OCTAVO.- Contra este acto administrativo procede el recurso de reposición, ante la Directora de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales el cual podrá ser interpuesto con el lleno de los requisitos legales de conformidad a lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de Enero 18 de COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los 12 tmr 2014 NUBIA Di re ora General Aprobó: Andrea Cortes Salazar- Subdirectora de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales Illevisó: Edilberto Peñaranda Correa. Asesor Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales Proyectó: Leonardo José Amaya Perea - Abogado Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Amblen es.t' Fecha de elaboración: 11 de febrero de 2014 Expediente Fr. E8T1934 (concepto Técnico No, 6274 del 31 de enero de 2014)

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