DIGNIDAD HUMANA. FUENTE, ESENCIA Y FIN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

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1 DIGNIDAD HUMANA. FUENTE, ESENCIA Y FIN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Arley Jiménez Vasavilbazo* 1 Sumario: I. Noción de dignidad humana; II. La dignidad humana como fuente y fin de los derechos fundamentales; III. La Dignidad Humana en el Ordenamiento Constitucional Estatal de Nayarit; IV. Eficacia constitucional de la dignidad humana en Nayarit; V. Conclusión; VI. Fuentes de consulta. I. NOCIÓN DE DIGNIDAD HUMANA En un intento de conceptualizar a lo que la dignidad humana refiere, sin caer en aspectos filosóficos, habremos de comenzar por su raíz etimológica. De acuerdo a la real academia de la lengua española la palabra dignidad proviene del latín dignĭtas, -ātis, que significa cualidad de digno 2, que a su vez proviene del latín dignus, merecedor de algo, correspondiente, proporcionado al mérito y condición de alguien o algo 3. Relacionando ello con lo humano, podríamos decir que la dignidad humana es referente a la cualidad o condición de una persona por el hecho de ser persona. Según González Pérez, la dignidad humana es una cualidad intrínseca, irrenunciable e inalienable de todo y cualquier ser humano, constituyendo un elemento que cualifica al individuo en cuanto tal siendo una cualidad integrante e irrenunciable de la condición humana, sin que pueda ser retirada a alguna persona por el ordenamiento jurídico, siendo inherente a su naturaleza humana. Ella no desaparece por más baja y vil que sea la persona en su conducta y sus actos. 4 Para Nogueira Alcalá, la dignidad de la persona es el rasgo distintivo de los seres humanos respecto de los demás seres vivos, la que constituye a la persona como un fin en sí mismo, impidiendo que sea considerada un instrumento o medio para otro fin, además de dotarlo de capacidad de autodeterminación y de realización del libre desarrollo de la personalidad. La dignidad es así un valor inherente a la persona humana que se manifiesta a través de la autodeterminación consciente y responsable de su vida y que exige el respeto de ella por los demás. 5 * Licenciada en derecho por la Universidad Autónoma de Nayarit; maestrante en derecho constitucional por la misma institución, oficial judicial adscrito a la Sala Constitucional-Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit. 2 Real Academia Española, Diccionario de la lengua española, Dignidad. Consultable en es/drae/?val=dignidad 3 Idem. Digno. Consultable en 4 González Pérez, J., La dignidad de la persona. Ed Civitas. Madrid, P.25 5 Nogueira Alcala, Humberto, Dignidad de la persona, derechos fundamentales, bloque constitucional de derechos y control de convencionalidad, Consultable en: 61

2 La dignidad humana es referente al respeto de la calidad de persona de todo ser humano, tanto su integridad física como racional, y en todo aspecto en que este se exprese. La dignidad del hombre es inherente a su esencia, a su ser. Se trata del reconocimiento de que en el ser humano, hay una dignidad que debe ser respetada en todo caso, pues se trata del derecho a ser considerado como ser humano, como persona, es decir, como ser de eminente dignidad. II. LA DIGNIDAD HUMANA COMO FUENTE Y FIN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Al referirse la dignidad humana a la calidad de persona de un ser vivo, es innegable que irradia todos los ámbitos de expresión del hombre, teniendo estos como fundamento y fin la misma dignidad de la persona. De ahí la primacía de la dignidad humana sobre los derechos fundamentales, ya que estos tienen su fuente y fundamento en aquella; toda vez que son derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos en cuanto dotados del status de personas, de ciudadanos o de personas con capacidad de obrar 6 ; sin que quepa en éste trabajo centrarnos en la terminología idónea para referirnos a los derechos de la persona, por lo que para dirigirnos a ellos se usarán como sinónimo los términos de derechos humanos como derechos fundamentales. II.1Tratados Internacionales En el orden internacional, la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada por la Asamblea de las Naciones unidas de 10 de diciembre de 1948, se dice en su preámbulo que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana y en su artículo primero establece que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad. 7 Por su parte, el Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966, en su preámbulo afirma que el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la sociedad humana [ ] constituye el fundamento de la libertad, la justicia y la paz mundial, en el reconocimiento que esos derechos derivan de la dignidad inherente a los hombres. 8 La Convención Americana sobre Derechos humanos, en su artículo 5-2, establece que toda persona debe ser tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. 9 pdf 6 Ferrajoli, Luigi, Derechos y garantías. La ley del más débil, Madrid, Trotta, 1999, p.37. Citado por Carbonell Miguel, Los derechos fundamentales en México, México, 2004, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de investigaciones jurídicas, Serie de doctrina Jurídica núm libros/3/1408/4.pdf 7 Consultable en: 8 Consultable en: 9 Consultable en: 62

3 La Convención de Naciones Unidas Contra la Tortura, de 1984, se precisa en el preámbulo el reconocimiento que esos derechos derivan de la dignidad inherente a los hombres. 10 En el mismo sentido se expresa la Convención Sobre los Derechos del Niño de 1989, al prever la dignidad inherente a todos los miembros de la comunidad humana. 11 Documentos de carácter internacional en los que se consagra la calidad de digno como un aspecto inherente o propio de todo ser humano; calidad con la que se vinculan estrechamente el derecho a la vida, a la libertad y a la igualdad como derechos esenciales o fundamentales para asegurar la dignidad de la persona en su grado básico fundamental. Al ser la dignidad humana la calidad con que se reconoce a la persona, es de tal calidad que emanan los derechos fundamentales como medios de expresión o aspectos particulares de la dignidad de la persona, cuya finalidad ultima la constituye la propia calidad de hombre; por lo que la dignidad de la persona es el fundamento y fin último de los derechos humanos. II.2 La Dignidad Humana En El Ordenamiento Jurídico Mexicano En el Estado Mexicano, el respeto a la dignidad humana de la persona se encuentra plasmado en el párrafo final del artículo 1 de la Constitución Mexicana, en el que se prohíbe toda discriminación que atente contra la dignidad de la persona y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de aquellas. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha interpretado dicho precepto reconociendo el valor superior de la dignidad humana como un derecho humano absolutamente fundamental, base y condición de todos los demás, del cual se desprenden todos los demás derechos, en cuanto son necesarios para que los individuos desarrollen integralmente su personalidad, dentro de los que se encuentran, entre otros, el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, al honor, a la privacidad, al nombre, a la propia imagen, al libre desarrollo de la personalidad, al estado civil y el propio derecho a la dignidad personal; los que deben entenderse como derechos derivados del reconocimiento al derecho a la dignidad humana, pues sólo a través de su pleno respeto podrá hablarse de un ser humano en toda su dignidad. 12 En ese sentido, el Quinto Tribunal Colegiado en materia civil del primer circuito, ha interpretado a la dignidad humana como un valor supremo establecido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud del cual se reconoce una calidad única y excepcional a todo ser humano por el simple hecho de serlo, cuya plena eficacia debe ser respetada y protegida Humanos.htm 10 Consultable en: 11 Consultable en: 12 Tesis con clave P. LXV/2009, consultable en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo XXX, diciembre de De rubro: DIGNIDAD HUMANA. EL ORDEN JURÍDICO MEXICANO LA RECONOCE COMO CONDICIÓN Y BASE DE LOS DEMÁS DERECHOS FUNDAMENTALES 63

4 integralmente sin excepción alguna. 13 Señalando tal como el origen, la esencia y el fin de todos los derechos humanos. 14 De suerte que la dignidad de la persona es un derecho absolutamente fundamental para el ser humano, base y condición de todos los demás: el derecho a ser reconocido siempre como persona humana. Así, de la dignidad humana se desprenden todos los demás derechos, en cuanto son necesarios para que el hombre desarrolle integralmente su personalidad. El derecho a ser reconocido y a vivir en y con la dignidad propia de la persona humana. III. LA DIGNIDAD HUMANA EN EL ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL ESTATAL DE NAYARIT. El constitucionalismo Nayarita a partir de la reforma de diciembre de 2010, ha incorporado en su artículo séptimo, de forma amplia y abierta, una diversidad de derechos humanos reconocidos a los habitantes del estado que inclusive van más allá de los previstos en el texto constitucional nacional, puesto que prevé una serie de derechos sociales que podríamos considerar propios de la Constitución de nuestro Estado al ser derechos de carácter social específico, como lo es el derecho a un seguro de vida para los productores del campo o el derecho a la asistencia y atención médica gratuita para las mujeres embarazadas; así también, en dicho precepto se contemplan todos los derechos humanos de que goza cualquier persona que se encuentre en territorio nacional, pues en su fracción XIV, se adoptan como propios los derechos humanos consagrados en la Constitución mexicana y en los tratados internacionales de que México forme parte. De entre la amplia gama de derechos humanos previstos en el artículo séptimo constitucional, se prevé también el derecho a la dignidad humana, del cual podríamos decir que se encuentra triplemente contemplado, por una parte, en la fracción III del numeral en cita se establece expresamente: Artículo 7. - El Estado tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Todos los habitantes del estado gozarán sea cual fuere su condición: III. La dignidad humana, los derechos que le son inherentes, el ejercicio libre de la personalidad, el respeto a la ley y al derecho ajeno, constituyen la base del estado democrático, la seguridad pública y 13 Tesis con clave I.5o.C. J/31 (9a.), consultable en el Semanario Judicial de la Federación, 10ª. Época, libro I, octubre 2011, tomo III, pagina De rubro: DIGNIDAD HUMANA. SU NATURALEZA Y CONCEPTO. 14 Tesis con clave I.5o.C. J/30, consultable en el Semanario Judicial de la Federación, 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro I, Octubre de 2011, Tomo 3; Pág. 1528, de rubro: DIGNIDAD HUMANA. DEFINICIÓN. 64

5 la paz del Estado de Nayarit. Y así también, como un derecho de las mujeres indígenas y una obligación de los tribunales y jueces de la entidad de velar por el respeto a ese derecho, en la fracción cuarta párrafo quinto del artículo en cita: IV. La protección y promoción del desarrollo de los valores de etnias indígenas que habitan en el Estado de Nayarit, además de observar lo ordenado en el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se realizará conforme a las bases y principios siguientes:. La ley regulará la eficacia de sus propios sistemas normativos, estableciendo procedimientos de convalidación. Los tribunales y jueces velarán por el respeto de los derechos fundamentales de los indígenas y la dignidad e igualdad de la mujer. Finalmente, se encuentra también previsto de forma implícita, es decir, por remisión al texto constitucional mexicano, en cuyo artículo primero establece el derecho a la dignidad humana; y por remisión a los tratados internacionales de que el Estado Mexicano forma parte, entre los que se encuentran los mencionados en el apartado anterior. De suerte que la constitución estatal reconoce ampliamente éste derecho, e igualmente reafirma la dignidad humana como fuente de los derechos fundamentales al establecer el la fracción tercera del artículo en cita, que éstos le son inherentes. IV. EFICACIA CONSTITUCIONAL DE LA DIGNIDAD HUMANA EN NAYARIT La inclusión de los derechos humanos en las Constituciones Estatales, a demás de lograr configurar a las constituciones locales como verdaderos órdenes supremos al interior del estado, ah acarreado como consecuencia la oportunidad de los ciudadanos de acceder a una gama más amplia y cercana de garantías jurisdiccionales para la protección de sus derechos, puesto que a demás del reconocimiento que de los mismos se haga en el texto constitucional, han de establecerse las garantías necesarias para asegurar el respeto e invulnerabilidad de los mismos, haciendo eficaz el contenido del artículo 7 constitucional. Es así, que en aras de su protección, previo a la reforma en materia de derechos humanos mencionada en líneas superiores, en diciembre de 2009 se establecieron diversos medios jurisdiccionales de control constitucional, entre ellos el juicio de protección de derechos fundamentales, incorporado como un medio de protección contra actos y resoluciones, provenientes de cualquier autoridad, que vulneren los derechos reconocidos en el ordenamiento constitucional, cuyo 65

6 objeto es garantizar la inviolabilidad de los derechos fundamentales reconocidos en el texto constitucional y restituir el goce de los mismos a los sujetos vulnerados. Haciendo eficaz los derechos humanos de los nayaritas y en consecuencia garantizando con ello el debido respeto y protección a la dignidad humana. V. CONCLUSIÓN La dignidad de la persona es la fuente y fundamento de los derechos a través de los cuales se funda el consenso de la sociedad y se legitima el estado. Por lo que el ordenamiento constitucional que le da estructura, en el reconocimiento de derechos, construcción de garantías y en general la organización del estado, tiene como fin último el respeto de los derechos humanos, siendo esta el mínimo invulnerable que todo ordenamiento jurídico debe garantizar, constituyendo así la dignidad humana la columna vertebral sobre la que descansa su constitución. VI. FUENTES DE CONSULTA CARBONELL, Miguel, Los derechos fundamentales en México, México, 2004, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de investigaciones jurídicas, Serie de doctrina Jurídica núm bibliojuridica.org/libros/3/1408/4.pdf DE LA PARRA TRUJILLO, Eduardo, Los derechos de la personalidad. Teoría general y su distinción con los derechos humanos y garantías individuales, instituto de investigaciones jurídicas de la UNAM, consultable en: publica/librev/rev/jurid/cont/31/pr/pr10.pdf GONZÁLEZ PÉREZ, J., la dignidad de la persona. Ed Civitas. Madrid, LANDA, Cesar, Dignidad de la persona humana, Cuestiones constitucionales, revista mexicana de derecho constitucional, número 7, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, consultable en: juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/7/ard/ ard4.htm 66

7 NOGUEIRA ALCALÁ, Humberto, Teoría y dogmática de los derechos fundamentales, México, 2003, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de investigaciones jurídicas, consultable en: bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=1094 NOGUEIRA ALCALA, Humberto, Dignidad de la persona, derechos fundamentales, bloque constitucional de derechos y control de convencionalidad, Consultable en: pdf Tesis con clave P. LXV/2009, consultable en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo XXX, diciembre de De rubro: DIGNIDAD HUMANA. EL ORDEN JURÍDICO MEXICANO LA RECONOCE COMO CONDICIÓN Y BASE DE LOS DEMÁS DERECHOS FUNDAMENTALES Tesis con clave I.5o.C. J/31 (9a.), consultable en el Semanario Judicial de la Federación, 10ª. Época, libro I, octubre 2011, tomo III, pagina De rubro: DIGNIDAD HUMANA. SU NATURALEZA Y CONCEPTO. Tesis con clave I.5o.C. J/30, consultable en el Semanario Judicial de la Federación, 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro I, Octubre de 2011, Tomo 3; Pág. 1528, de rubro: DIGNIDAD HUMANA. DEFINICIÓN. 67

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