I. Comunidad Autónoma

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1 Página 2457 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejo de Gobierno 627 Decreto n.º 163/2013, de 27 de diciembre, de concesión directa de subvenciones a los Ayuntamientos de Puerto Lumbreras y Archena para construir y equipar dos nuevas escuelas infantiles, en el marco del Plan Educa-3 del Ministerio de Educación. El artículo 27 de la Constitución Española establece el derecho de todos a la educación y asigna a los poderes públicos la obligación de garantizar este derecho. Por su parte, el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que el Estado debe promover programas de cooperación territorial con el fin, entre otros, de alcanzar objetivos educativos de carácter general y contribuir a la solidaridad interterritorial y al equilibrio territorial en la compensación de desigualdades. El artículo 11 de esa misma Ley asigna al Estado la obligación de promover acciones destinadas a favorecer que todos los alumnos y, por tanto las familias, puedan elegir las opciones educativas que deseen con independencia de su lugar de residencia. Que el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, dispone en su artículo 16, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo ª y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía. Que el artículo 15.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que las administraciones públicas deben promover un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de educación infantil, estableciendo, además las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo. Para facilitar la participación de otras administraciones públicas se alude en ese mismo artículo a la necesidad de establecer condiciones de participación en esta oferta educativa, entre otras, de las corporaciones locales. Que si en todas las etapas educativas la educación es una tarea compartida al menos por las familias y los centros docentes, entre los cero y los tres años el papel de las familias es cualitativa y cuantitativamente mayor, de modo que la atención educativa que proporciona el primer ciclo de la educación infantil debe considerarse complementaria a la atención parental. La Educación Infantil responde también a la necesidad de conciliar la vida familiar y laboral de los padres y madres en la medida en que la acción educativa está asimismo asociada al cuidado de los niños de dichas edades. Que, una vez completada la oferta de escolarización de niños de 3 a 6 años en el segundo ciclo de Educación Infantil, es objetivo común de ambas partes el

2 Página 2458 aumento en la oferta de plazas públicas del primer ciclo, de modo que se atienda a la demanda creciente de este periodo educativo. Que la puesta en marcha de Educa3 ha llevado consigo la firma de convenios de colaboración entre el Ministerio de Educación y las Comunidades Autónomas, entre ellas la de Murcia, para la financiación de plazas públicas del primer ciclo de educación infantil. El 16 de diciembre de 2011 se formalizó el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la financiación de plazas públicas del primer ciclo de Educación Infantil, en el marco del plan Educa3, año 2011, publicado en el BOE número 31 de 6 de febrero de 2012, por el que se financiaban los gastos derivados de la creación de las escuelas de Educación Infantil relacionadas en su anexo en los siguientes municipios: Alhama de Murcia, Mula, Jumilla y San Javier. Posteriormente, en la sesión de la Comisión de Seguimiento del citado convenio celebrada en fecha 22 de abril de 2013 se acordó sustituir la escuela infantil de Mula por una de similares características en Puerto Lumbreras. Igualmente, en la sesión de la Comisión de Seguimiento celebrada en fecha 13 de septiembre de 2013 se acordó la inclusión de una nueva escuela infantil en el municipio de Archena, incrementándose así el número final de plazas a crear en 39, con lo que el número total de plazas ascendería a 463. Mediante acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 27 de diciembre de 2013 se modifica el acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de mayo de 2011 por el que se aprueban los criterios de distribución del crédito, así como la distribución resultante, para la aplicación para el año 2011 del Plan de extensión e impulso del primer ciclo de Educación Infantil Educa3, aprobados por la Conferencia Sectorial de Educación. En el citado acuerdo se modifica el apartado referido a los compromisos de la Administración Educativa, extendiendo el plazo para la puesta en funcionamiento de las plazas creadas hasta el 31 de diciembre de Asimismo, se autoriza al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a suspender, hasta 28 de febrero de 2014, la vigencia de los convenios en vigor con aquellas Comunidades Autónomas que lo soliciten formalmente antes del 31 de diciembre de Cabe destacar que esta Comunidad Autónoma ya cursó dicha solicitud de ampliación de plazos en la reunión de la Comisión de seguimiento de 22 de abril de 2013 anteriormente citada. En este marco, la cooperación, en el ámbito educativo, entre las Administraciones competentes en dicha materia y las Corporaciones Locales, es un principio recogido en todas las Leyes Orgánicas educativas, así como en la normativa reguladora del Régimen Local. En este sentido hay que resaltar que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 8.- Cooperación entre Administraciones, recoge que las Administraciones Educativas y las Corporaciones Locales coordinarán sus actuaciones, cada una en el ámbito de sus competencias, para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la Educación. En este contexto, teniendo en cuenta la necesidad de construir y equipar dos nuevas Escuelas Infantiles en los municipios de Puerto Lumbreras y Archena, estando todo ello enmarcado en el Plan Educa-3 del Ministerio de Educación, y entendiendo que la gestión conjunta con los Ayuntamientos de realizar las obras y adquirir el equipamiento puede favorecer la eficacia y agilidad en su ejecución, se considera que el mecanismo más adecuado para materializar dicha colaboración es el de la concesión directa de subvenciones a los Ayuntamientos reseñados,

3 Página 2459 al objeto de atender cuanto antes las necesidades educativas urgentes en determinados municipios de la Región. En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de diciembre de 2013 Dispongo: Artículo 1.- Objeto. Este Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a determinados Ayuntamientos que se detallan en el artículo 3. La finalidad de la concesión es construir y equipar las escuelas infantiles de Puerto Lumbreras y Archena enmarcadas en el Plan Educa3. La construcción de la Escuela Infantil de Puerto Lumbreras se llevará a cabo según proyecto redactado por el estudio de arquitectura Arquitecture, S.L.P., y la construcción de la Escuela Infantil de Archena se llevará a cabo según proyecto redactado por los arquitectos José Bernal Alarcón y Enrique Pérez Pinar. Artículo 2.- Procedimiento de concesión. La subvención regulada en este Decreto tiene carácter singular, derivada de la necesidad de colaborar financieramente en la creación y puesta en marcha de Centros de primer ciclo de Educación Infantil, haciendo efectivo el principio de cooperación entre Administraciones Públicas impuesto por la distinta normativa en esta materia, garantizando la prestación de un servicio público educativo de calidad, por lo que se autoriza la concesión directa en aplicación de los previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por concurrir razones de interés público y social, y entendiendo que la gestión conjunta con los Ayuntamientos de la puesta en funcionamiento de las Escuelas Infantiles, favorece la eficacia y agilidad en el cumplimiento del Convenio de colaboración del plan Educa3. Estas razones sociales vienen dadas por la atención urgente a niños de 0 a 3 años, y la necesidad de construir y equipar las escuelas que se precisan en estos 2 Ayuntamientos. La concesión de la subvención se realizará mediante Orden del Consejero de Educación, Universidades y Empleo en la que se especificarán los compromisos y condiciones aplicables, de acuerdo con lo previsto en este Decreto. Artículo 3.- Beneficiarios. Serán beneficiarios de esta subvención, en los términos establecidos en este decreto, los Ayuntamientos de Puerto Lumbreras y Archena. Artículo 4.- Requisitos del beneficiario. 1. Cada beneficiario deberá cumplir los siguientes requisitos: a) No estar incurso en las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. b) No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas. 2. La acreditación de los requisitos establecidos en este artículo, se realizarán mediante presentación de declaración responsable del beneficiario, pudiendo utilizar el modelo que se adjunta como Anexo I de este Decreto, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de

4 Página 2460 Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y del artículo 5 de la Orden de 1 de abril de 2008, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública por la que se regula el procedimiento para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Murcia, con anterioridad a la Orden de concesión de la subvención. 3. La presentación de la declaración responsable conlleva el consentimiento expreso del solicitante a los efectos de la verificación de los datos personales requeridos para su tramitación. No obstante, si el interesado no concede dicho consentimiento, deberá acreditar los datos incluidos en la declaración responsable a requerimiento de la Administración y con anterioridad a la Orden de concesión de la subvención. Artículo 5.- Obligaciones. Los beneficiarios de estas subvenciones estarán obligados a: a) Realizar la finalidad para la que se ha concedido la subvención y presentar la justificación correspondiente en la forma prevista en el artículo 7. b) Asumir cualquier incremento en el coste de la obra y del equipamiento, que resulte de la licitación o adquisición del mismo. c) Someterse a la normativa de supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes. d) Indicar en los carteles y demás documentación y material utilizado en el desarrollo de la actividad subvencionada que ésta se realiza con financiación del Ministerio de Educación y en colaboración con la Consejería de Educación, Universidades y Empleo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. e) Los beneficiarios quedarán, en todo caso, sujetos a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en lo regulado en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 6.- Financiación. El importe total de las subvenciones asciende a ,01 euros, que se abonarán con cargo a la partida presupuestaria K , proyecto 17907, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con el siguiente desglose por anualidades: a. Ejercicio 2013: 2.000,00 b. Ejercicio 2014: ,01 De dicho importe corresponde a cada Ayuntamiento las siguientes cantidades: - AYUNTAMIENTO DE PUERTO LUMBRERAS.- Importe total de la subvención: ,01.- Obra: ,01.- Equipamiento: ,00 - AYUNTAMIENTO DE ARCHENA.- Importe total de la subvención: ,00.- Obra: ,00.- Equipamiento: ,00

5 Página 2461 La financiación plurianual, queda de la siguiente forma: - Ayuntamiento de Puerto Lumbreras: Anualidad 2013: 1.000,00 Anualidad 2014: ,01 - Ayuntamiento de Archena: Anualidad 2013: 1.000,00 Anualidad 2014: ,00 Artículo 7.- Pago de las subvenciones y régimen de justificación. El procedimiento de pago de cada una de las subvenciones se realizará con carácter anticipado, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención de la siguiente forma: - La anualidad de 2013 el mismo día de su concesión. - La anualidad de 2014 previa justificación de la aplicación dada a las cantidades entregadas en la anualidad anterior. Los Ayuntamientos asumirán cualquier incremento en el coste de las obras y equipamiento, que resulte de la licitación o adquisición del mismo. Cada Ayuntamiento debe presentar ante la Dirección General de Centros Educativos de la Consejería de Educación, Universidades y Empleo, la documentación justificativa de la subvención, mediante certificaciones de obra y facturas conformadas por el órgano competente del Ayuntamiento y además acreditar el pago de las mismas. El plazo máximo para que las obras estén totalmente terminadas y las escuelas equipadas, en cada Ayuntamiento, será el 30 de noviembre de El plazo máximo para justificar la subvención para los dos Ayuntamientos será el 28 de febrero de La justificación por parte de los beneficiarios de la subvención del cumplimiento de la finalidad misma y de la aplicación material de los fondos percibidos se ajustará, en todo caso, a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 8.- Compatibilidad con otras subvenciones públicas.- Las subvenciones derivadas del presente Decreto, son compatibles con la percepción de otras de naturaleza similar otorgadas por otras Administraciones públicas o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad. Artículo 9.- Incumplimientos. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos regulados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. También será de aplicación lo regulado en el título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, referido al reintegro de subvenciones. Artículo 10.- Régimen jurídico aplicable. Las subvenciones reguladas en este decreto se regirán, además de por lo establecido en este decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de

6 Página 2462 noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación. Disposición final única.- Eficacia y publicidad. El presente Decreto producirá efectos a partir del día 30 de diciembre de 2013, sin perjuicio de lo cual, se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Dado en Murcia, a 27 de diciembre de El Presidente, P.D. Decreto del Presidente 28/2011, de 28 de junio (suplemento n.º 4 del B.O.R.M. de 07/07/2011), el Consejero de Economía y Hacienda, Juan Bernal Roldán. El Consejero de Educación, Universidades y Empleo, Pedro Antonio Sánchez López.

7 Página 2463 ANEXO I DECLARACIÓN RESPONSIBLE AYUNTAMIENTO DE: C.I.F.: 1 DATOS DEL REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD SOLICITANTE APELLIDOS Y NOMBRE NIF/NIE REPRESENTANTE LEGAL DOMICILIO (CALLE/PLAZA, NÚMERO, PISO Y PUERTA) C. POSTAL LOCALIDAD PROVINCIA TELÉFONO FIJO TELÉFONO MÓVIL CORREO ELECTRÓNICO FAX 2 EXPOSICIÓN En cumplimiento del artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del artículo 17.4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la CARM y en cumplimiento del artículo 71bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común, REALIZO BAJO MI RESPONSABILIDAD LA SIGUIENTE: 3 DECLARACIÓN RESPONSABLE 1.- Declaro cumplir los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de la condición de beneficiario o para su ejercicio, disponer de la documentación que así lo acredita y comprometerme a mantener su cumplimiento durante el tiempo del ejercicio del derecho. En caso contrario, quedo obligado a comunicar a la Dirección General de Centros Educativos, cualquier modificación al respecto, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección de la Administración Pública. 2.- No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. 3.- Declaro estar al corriente de mis obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y de mis obligaciones económicas frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas. 4.- Autorizo a la Dirección General de Centros Educativos para comprobar electrónicamente o por otros medios, la veracidad de los datos personales y documentos incluidos en esta declaración. 4 INFORMACIÓN LEGAL La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a esta declaración, o la no presentación de esta ante la Administración competente, determinará la imposibilidad de continuar con la tramitación del procedimiento desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, dando lugar al archivo del expediente, previa Resolución expresa con arreglo a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar., de de El interesado Firma: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES Y EMPLEO 7 D.L. MU-395/ ISSN:

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