Penas aplicables a los delitos contra la propiedad, del Código Penal
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- Silvia Carrasco Carmona
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1 Penas aplicables a los delitos contra la propiedad, del Código Penal Analizada la extensión de las penas privativas de libertad, pecuniarias (multas) y privativas de derechos, asignadas a los crímenes y simples delitos contra la propiedad, contenidos en el Libro II, Título VIII, artículos 432 a 488, del Código Penal, puede observarse lo siguiente: Las penas privativas de libertad más altas, de 10 años y 1 día de presidio, a presidio perpetuo calificado, son aplicables a casos de robo con homicidio, violación o lesiones de castración, mutilación o lesiones gravísimas; robo con retención bajo rescate o por más de 1 día, piratería o lesiones graves; incendio en lugares habitados, habitables o con material inflamable, o en que se afecten otros bienes jurídicos protegidos por el tipo penal. Además, estos delitos no tienen penas de multas. Las penas privativas de libertad más bajas, de 61 a 540 días, se aplican a delitos de Hurto, Robo; Fabricar, expender o tener llaves falsas, ganzúas u otros instrumentos destinados conocidamente para efectuar delito de robo; Hurto de hallazgo, diversas hipótesis de hurtos de agua y destrucción o alteración de propiedad pública con ánimo de lucro; delitos concursales de figuras de apropiación indebida, administración fraudulenta, abuso de forma en blanco estafas especiales y estafa con causa lícita, Hurto de posesión y celebración de contrato simulado, Estafa básica y daños. Las penas de multas más altas, de 5 a 100 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) se aplican al abigeato y receptación. Las penas de multas más bajas, de 5 a 15 UTM, se aplican a Hurtos de cosas de valor sobre 400 UTM, Hurto de hallazgo, Ocupación o usurpación por dueño o poseedor regular contra poseedor ilegítimo, Ocupación o Usurpación ilegítima no violenta; diversas hipótesis de hurtos de agua, y destrucción o alteración de propiedad pública con ánimo de lucro; Entrega fraudulenta, Apropiación Indebida, Administración Fraudulenta, Abuso de Firma en blanco, Estafas especiales con o sin causa lícita; todo ello según el valor de la estafa; Hurto de posesión, celebración de contrato simulado, estafa básica, Incendio de objetos, y daños. En una Tabla se señala la extensión de la pena asignada a cada delito en particular. Introducción Se señala la extensión de las penas privativas de libertad, pecuniarias (multas) y privativas de derechos, asignadas a los crímenes y simples delitos contra la propiedad, contenidos en el Código Penal. Biblioteca del Congreso Nacional. Juan Pablo Cavada Herrera, Asesoría Técnica Parlamentaria. jcavada@bcn.cl, anexo /07/2014.
2 2 Ello se hace según el orden correlativo de los artículos respectivos, sin ninguna calificación doctrinaria sobre la naturaleza de tales delitos, sino que sólo atiende a si el delito está tipificado en el Libro II, Título VIII, artículos 432 a 488, del Código Penal. Para fines expositivos, se prescinde en general de las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y de los elementos particulares de los tipos penales. Con la misma finalidad no se señala la denominación de la pena aplicable, sino su extensión, según la Tabla Demostrativa del artículo 56 del Código Penal. En el caso de los artículos 463 a 466, nuevos, del Código Penal, relativos a delitos concursales, se citan las normas próximas a entrar en vigencia, el 10 de Octubre de 2014, en virtud de la Ley N , de 2013, que sustituye el régimen concursal vigente por una Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas, y Perfecciona el Rol de la Superintendencia del Ramo. Dichas normas no están actualmente vigentes, sino que corresponden a artículos derogados o inexistentes. La siguiente tabla contiene en columnas, los artículos respectivos del Código Penal, del Libro II, Título VIII (artículos 432 a 488), que establecen tipos penales; la denominación del delito de que se trate y la extensión de las penas privativas de libertad, pecuniarias (multas) y privativas de derechos. Tabla: Extensión de las penas asignadas a los crímenes y simples delitos contra la propiedad, del Código Penal Art. Delito Extensión de pena 1 Art. 433 N 1: Robo con homicidio, violación o lesiones de castración, mutilación, o gravísimas. 1 : 10 años y 1 día a presidio perpetuo calificado. 2 : 10 años y 1 día a 20 años. 1 La determinación de la extensión de la pena se ha hecho en base a lo dispuesto por dada artículo y la Tabla Demostrativa del artículo 56 del Código Penal.
3 3 2 : Robo con retención bajo rescate o por más de 1 día, o lesiones graves. Art. 434 Piratería 5 años y 1 día a presidio perpetuo. Art. 436 Robo con violencia o intimidación. 5 años y 1 día a 10 años. Robo por sorpresa. Art. 438 Extorsión Penas de robo Art. 440 Robo con fuerza en las cosas en lugar habitado o 5 años y 1 día. destinado a la habitación. Art. 442 Robo en lugar no habitado. 541 días a 5 años. Art. 443 Robo en bienes nacionales de uso público o en sitio no destinado a la habitación. 541 días a 5 años. Robo de vehículo motorizado. 3 años y 1 día a 5 años. Robo con interrupción o interferencia del suministro de 3 años y 1 día a 5 años servicio público o domiciliario. Art. 443 bis Robo con fuerza de cajeros automáticos. 3 años y 1 día a 5 años. Art. 445 Fabricar, expender o tener llaves falsas, ganzúas u otros 61 a 540 días. instrumentos destinados conocidamente para efectuar delito de robo. Art. 446 Hurto, según valor de la cosa: 1 Sobre 40 UTM 2º Sobre 4 UTM y bajo 40 3º Sobre ½ UTM y hasta 4 1 : 541 días a 5 años y multa de 11 a 15 2º: 541 días a 3 años y multa de 6 a 10 3º: 61 a 540 días y multa de 5 UTM Sobre años y 1 día a 5 años y multa de 21 a 30 Art. 447 Hurto agravado por abuso de confianza. Penas de art. 446, rebajadas Art. 447 bis Hurto de cosas que forman parte de redes de suministro de servicios públicos o domiciliarios. en un grado. 541 días a 5 años. Interrupción o interferencia del servicio. 3 años y 1 día a 5 años. Art. 448 Hurto de hallazgo sobre 1 Hurto de hallazgo de especies al parecer perdidas o abandonadas a consecuencia de naufragio, inundación, incendio, terremoto, accidente en ferrocarril u otra causa análoga, sobre 1 Art. 448 bis Abigeato Penas de: 61 a 540 días y multa de 5 61 a 540 días y multa de 5 Robo con violencia o intimidación. Robo con Fuerza en las cosas. Hurto.
4 4 Art. 448 ter Art. 448 quinquies Art. 456 bis A Art. 457 Abigeato sin substracción de animales Abigeato sobre 5 UTM Hurto de plumas, pelos, crines, cerdas, lanas o cualquier elemento del pelaje de animales ajenos. Receptación de cosas hurtadas, robadas, abigeato, receptación o de apropiación indebida Receptación de vehículos motorizados o cosas que forman parte de redes de suministro de servicios públicos o domiciliarios. Ocupación o usurpación violenta. Aumenta en un grado y comiso. Aumenta en un grado y multa de setenta y 5 a días a 3 años. 61 días a 5 años y multa de 5 a años y 1 día a 5 años y multa de 5 a 20 Tratándose del delito de abigeato: multa de 75 a 100 UTM y clausura definitiva. Multa de 11 a 20 Ocupación o usurpación por dueño o poseedor regular Multa de 6 a 10 contra poseedor ilegítimo. Art. 458 Ocupación o usurpación ilegítima no violenta Multa de 6 a 10 Art. 459 Hurto de agua sin violencia 61 a 540 días y multa de 11 a 20 UTM Art. 460 Hurto de agua con violencia en las personas 61 días a 3 años y multa de 11 a 20 Art. 461 Hurto de aguas con orificios, conductos, marcos, 61 a 540 días y multa de 11 a compuertas o esclusas de una forma diversa a la 20 UTM establecida o de capacidad superior a la medida a que tienen derecho. Art. 462 Art Destrucción o alteración de propiedades públicas o particulares con ánimo de lucrarse Delito concursal 61 a 540 días y multa de 11 a días a 3 años. Art. 463 bis 3 Disminución de activo o aumento de pasivo sin otra justificación económica o jurídica que la de perjudicar a sus acreedores Ocultación de bienes o haberes. Aplicación a sus propios usos o de terceros, de bienes que deban ser objeto del procedimiento concursal de liquidación. Disposición de bienes de su patrimonio, reales o simulados, o constituir prenda, hipoteca u otro gravamen sobre los mismos. 541 días a 5 años y 1 día. 2 Entra en vigencia el
5 5 Art. 463 ter 4 Art Art. 464 bis 6 Art Deudor que durante procedimiento concursal de reorganización o liquidación, proporcione al veedor, liquidador, o a acreedores, información o antecedentes falsos o incompletos, en términos que no reflejen la verdadera situación de su activo o pasivo. Deudor que no lleve o conserve los libros de contabilidad y sus respaldos exigidos por la ley que deben ser puestos a disposición del liquidador, dictada la resolución de liquidación, u ocultar, inutilizar, destruir o falsear en términos que no reflejen la situación verdadera de su activo y pasivo. Veedor o liquidador designado en un procedimiento concursal de reorganización o liquidación, que: Se apropie de bienes del deudor que deban ser objeto de un procedimiento concursal de reorganización o liquidación. Defraude a los acreedores, alterando en sus cuentas de administración los valores obtenidos en el procedimiento concursal de reorganización o liquidación, suponiendo gastos o exagerando los que hubiere hecho. Proporcione ventajas indebidas a un acreedor, al deudor o a un tercero. Veedor o liquidador designado en un procedimiento concursal de reorganización o de liquidación que aplicare en beneficio propio o de un tercero bienes del deudor que sean objeto de un procedimiento concursal de reorganización o de liquidación. Deudor de la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Persona que se alzare con sus bienes en perjuicio de sus acreedores o que se constituya en insolvencia por ocultación, dilapidación o enajenación maliciosa. Contratos simulados en perjuicio de dichos acreedores. 61 a 540 días a 3 años. 3 años y 1 día a 5 años a 5 años y 1 día e inhabilidad especial perpetua para ejercer el cargo. 541 días a 3 años a máximo y pena accesoria de inhabilidad especial perpetua para ejercer el cargo. 61 días a 5 años. Misma pena Art. 467 Entrega fraudulenta 1º: 541 días a 5 años y multa de 11 a 15 UTM, si defraudación excede de Entra en vigencia el º: 541 días a 3 años y multa de 6 a 10 UTM, si excede de y UTM y hasta 40 3º: 61 a 540 días y multa de 5 UTM, si excede de 1 UTM y hasta 4 4 : Si valor de la cosa
6 6 defraudada excede de 400 UTM: 3 años y 1 día a 5 años y multa de 21 a 30 Art. 468 Estafa calificada por engaño empleado Penas del Art. anterior Art. 469 Art. 470 Art : Fraude en la entrega 2 : Fraude en la entrega 3 : Administración fraudulenta 4 : Administración fraudulenta. 5 : Destrucción de documentos. 6 : Destrucción de cosa embargada. 1 : Apropiación indebida 2 : Administración fraudulenta 3 : Abuso de firma en blanco. 4 : Estafa especial 5 : Estafa especial 6 : Estafa especial 7 : Estafa con causa ilícita 8 : Estafa especial 1 : Hurto de posesión 2. Celebración de contrato simulado 3. Derogado. Máximo de las penas señaladas en el Art. 467 Penas del Art a 540 días o multa de 11 a 20 UTM Art. 472 Usura 61 días a 5 años. Extranjero: expulsión del país. Nacionalizado: cancelación de nacionalización y expulsión del país. Art. 473 Estafa (básica) 61 a 540 días y multas de 11 a 20 Art. 474 Incendio de tren de ferrocarril, buque u otro lugar cualquiera, con resultado de muerte. 15 años y 1 día a presidio perpetuo. Art. 475 Art. 476 Incendio con resultado de mutilación o lesión grave. Incendio con resultado de muerte de personas a distancia. 1 Incendio en edificios, tren de ferrocarril, buque o lugar habitados o en que actualmente personas. 2 Incendio en buques mercantes cargados con objetos explosivos o inflamables, en buques de guerra, arsenales, astilleros, almacenes, fábricas o depósitos de pólvora o de otras sustancias explosivas o inflamables, parques de artillería, maestranzas, museos, bibliotecas, archivos, oficinas o monumentos públicos u otros lugares análogos. 1 : Incendio de lugar destinado a la habitación. 2 : Incendio dentro de poblado, de lugar aunque no sea destinado a la habitación. 3 : Incendio de bosques, mieses, pastos, montes, cierros, plantíos o formaciones xerofíticas de aquellas definidas en la ley Nº º: Incendio fuera de los casos señalados en los n anteriores, que afectare gravemente las condiciones de vida animal o vegetal de un Área Silvestre Protegida. Misma pena 5 años y 1 día a 10 años. 10 años y 1 día a presidio perpetuo. 5 años y 1 día a 20 años.
7 7 Art. 477 Incendio de objetos no comprendidos en los Arts. anteriores según valor del daño: 1º: Si daño excede de 40 2º: Si daño excede de 4 UTM y hasta 40 1º: 3 años y 1 día a 5 años a 5 años y 1 día y multa de 11 a 15 2º: 541 días a 5 años y multa de 6 a 10 Art. 478 Art. 481 Art. 483 a 3º: Si daño excede de 1 UTM y hasta 4 Incendio de chozas, pajar o cobertizo deshabitado o a cualquier otro objeto cuyo valor no exceda de 4 sueldos vitales en tiempo y con circunstancias que manifiestamente excluyan todo peligro de propagación Porte de bombas explosivas o preparativos conocidamente dispuestos para incendiar o causar alguno de los estragos expresados en este párrafo. Adulteración de contabilidad del comerciante que sufra un 3º: 61 días a 3 años y multa de 5 Penas que mereciere por el daño que causare, con arreglo a las disposiciones del párrafo de los Daños (arts. 484 y ss.). 61 días a 3 años 3 años y 1 día a 5 años y multa de 16 a 20 siniestro. Art. 483 b Comerciantes responsables del delito de incendio Multa de 21 a 50 Art. 485 Delitos de daños. 541 días a 5 años y multa de 11 a 15 Art. 486 Daño sobre 4 UTM hasta 40 UTM 61 días a 3 años y multa de 6 a 10 Daño desde 1 UTM hasta 4 UTM 61 a 540 días y multa de 5 Art. 487 Daños diferentes 61 a 540 días o multa de 11 a 20 Fuente: Tabla de elaboración propia.
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