MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013. Voto Nº 793-13"

Transcripción

1 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013 Voto Nº Comisión Nacional del Consumidor a las doce horas treinta y cinco minutos del primero de julio del dos mil trece Denuncia interpuesta por JOSÉ MANUEL TENCIO MONGE, portador de la cédula de identidad número tres-ciento noventa y dos-mil contra GERMAN RICARDO ROSALES CARBALLO (TIERRA SANTA TOURS), portador de la cédula de identidad número seis-doscientos ochenta y dostrescientos veinticinco; por supuesta falta de información, incumplimiento de contrato e incumplimiento de garantía, según lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472, del 20 de diciembre de

2 COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR Voto Comisión Nacional del Consumidor a las doce horas treinta y cinco minutos del primero de julio del dos mil trece Denuncia interpuesta por JOSÉ MANUEL TENCIO MONGE, portador de la cédula de identidad número tres-ciento noventa y dos-mil contra GERMAN RICARDO ROSALES CARBALLO (TIERRA SANTA TOURS), portador de la cédula de identidad número seis-doscientos ochenta y dostrescientos veinticinco; por supuesta falta de información, incumplimiento de contrato e incumplimiento de garantía, según lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472, del 20 de diciembre de RESULTANDO PRIMERO: Que mediante escrito recibido el cuatro de mayo de dos mil diez, el señor JOSÉ MANUEL TENCIO MONGE, interpuso formal denuncia contra GERMAN RICARDO ROSALES CARBALLO (TIERRA SANTA TOURS), argumentando en síntesis que: (...) Los primeros días de diciembre El señor Germán Rosales presentó en la iglesia Cristiana Camino de Vida. La oferta del viaje a Israel, Islas Griegas y Turquía saliendo el 12 de Abril del 2010, todo incluido por $ cinco mil setecientos dólares aparte su espacio con $ dólares cada uno. Y después de viajar pagaríamos $100 dólares por mes cada uno durante cinco años. Le preguntamos que además de depositar los $1600 dólares cuanto más dinero necesitaríamos para viajar y su respuesta fue de más o menos $ cada uno para algunos gastos de estadía y poder realizar algunas compras. Muy ilusionados y después de haber analizado la oferta tomamos la decisión de viajar ya que la misma se ajustaba a nuestras posibilidades presupuestarias, fue entonces que decidimos llamar a el Sr. Rosales para finiquitar y o formalizar el viaje manifestándonos el operador de los viajes que a primera hora del día 15 de diciembre del 2009 debíamos depositar en una cuenta en dólares que estaba a nombre del señor Rosales los $ mil seiscientos dólares. Y que el día 16 de diciembre del 2009 el venía para San Carlos y que nos veíamos en la panadería la panchita a eso de las 10 am muy confiados en el más si es una persona que predica en una Iglesia cristiana y se hace llamar hijo de Dios procedimos a hacerle el depósito correspondiente, al firmar el contrato el día 16 de diciembre del 2009, no se nos detalló o cuantificó el monto del financiamiento ni el costo en dólares o colones de lo que no incluía. De haberlo hecho como le correspondía el señor Rosales haber sido claro. Ho hubiéramos firmado el contrato porque era o es un viaje muy caro y no estaba dentro de nuestro presupuesto. Posterior a la firma del contrato específicamente el día 9 de febrero 2010 nos envía un correo electrónico en el que nos informa que el financiamiento fijo del 2% a treinta y seis meses o sea tres años era por $ (siete mil cincuenta y seis dólares) mas otros gastos como pólizas de turismo por o dólares impuesto de salida de Atenas dólares, tasas de embarque por viajar en barco en Grecia y Turquía Euros y boleto aéreo Atenas Tel- Aviv por $ (quinientos cincuenta y nueve dólares) ante esta situación ya que nos cambió todo lo que habíamos conversado incluso el plazo ya no hay que pagar en cinco años sino en tres años por o que la cuota mensual seria de aproximadamente $ entre los dos ante esta situación le pedimos una cita al Pastor de la Iglesia camino de vida Abrahán Méndez. Después de exponerle nuestra preocupación y disconformidad con o del viaje nos solicitud un detalle escrito de lo sucedido y nos manifestó que no compartía la actitud del Sr. Germán Rosales de no habernos detallado el monto del financiamiento y los otros costos adicionales que él le pediría una respuesta a la situación presentada. Posterior a eso el señor Rosales le envía nota al pastor Abrahán Méndez con la que le comunica que el viaje se nos pospone para el 07 de octubre del 2010 bajo otras condiciones. Posterior a eso el señor Rosales vía teléfono nos comunica que hay que firmar un nuevo contrato para viajar en octubre Por lo que le manifesté que no queríamos viajar con él a ninguna parte. El punto 6 del contrato indica lo siguiente: En caso que el operador y organizador Germán Rosales Carballo no realice el Tours se devolverán los dinero que la persona hubiese pagado, sin interés alguno, con base en la información suministrada por algunas personas y por el mismo señor Rosales 2

3 el viaje para el pasado 12 de abril del Fue cancelado. ( ) (folios 1 y 2). En virtud de lo anterior, el consumidor solicitó en la comparecencia oral y privada la devolución del dinero cancelado como adelanto del viaje a Israel-Islas Griegas-Turquía (min 9:16 CD 2 Parte). Aporta como prueba los documentos que se encuentran visibles en folios 4 al 14 del expediente administrativo. SEGUNDO: Que mediante auto de las once horas veintiséis minutos del veintidós de julio de dos mil once, dictado por la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, actuando como Órgano Director, se dio inicio al procedimiento administrativo ordinario, por supuesta infracción al artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 (folios 33 al 35), el cual fue debidamente notificado a ambas partes (folios 36 al 38). TERCERO: Que la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública, se realizó a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil once, con la participación únicamente del denunciante (comparecencia grabada digitalmente). CUARTO: Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO PRIMERO. Hechos probados: Como tales y de importancia para la resolución de este caso, se tiene por demostrado: 1. Que el día quince de diciembre del año dos mil nueve, el señor José Manuel Tencio Monge, le canceló al señor German Ricardo Rosales Carballo, operador y organizador de viajes en la empresa Tierra Santa Tours, la suma de mil seiscientos dólares ($1600), por concepto de separación de dos espacios para realizar el viaje a Inglaterra-Islas Griegas-Turquía-Israel, los cuales fueron cancelados en su totalidad al momento de llevarse a cabo el acto de consumo. (folio 4, min 11:21). 2. Que el día dieciséis de diciembre de dos mil nueve, el señor Tencio Monge, suscribió con el señor Rosales Carballo el contrato para la realización, en abril de dos mil diez, del viaje a Inglaterra- Islas Griegas-Turquía-Israel, denominado Recorrido Pablo, para dos personas, mediante el financiamiento del 50% del valor total a una tasa de interés de 2% fijo durante cinco años, por un monto total de once mil cuatrocientos dólares ($11400). (folios 5 al 7). 3. Que el día nueve de abril de dos mil diez, mediante correo electrónico, el señor Rosales Carballo, operador y organizador de viajes en la empresa Tierra Santa Tours, le comunicó al consumidor sobre las variaciones en el contrato descrito en el hecho probado número dos. (folio 8). 4. Que la información ofrecida por el accionado no fue proporcionada de forma suficiente, clara y veraz. (folios 9 al 12, min 16:16, 16:55 CD 1 Parte, 4:00 CD 2 Parte). SEGUNDO. Hechos no probados: Ninguno de relevancia para el dictado de esta resolución. TERCERO. DERECHO APLICABLE: Para esta Comisión Nacional del Consumidor, el hecho denunciado por la parte accionante, se enmarca en lo fundamental y en nuestro medio como una falta de información y por ende un incumplimiento de las condiciones de la contratación, en los términos así previstos por el artículo 34 incisos a) y b) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), CUARTO: SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO: Del análisis de la prueba que consta en autos bajo las reglas de la sana critica racional (artículo 298 de la Ley General de la Administración Pública), queda debidamente comprobada la existencia de la relación contractual entre ambas partes, toda vez que el día dieciséis de diciembre de dos mil nueve, el señor José Manuel Tencio Monge, suscribió con el señor German Ricardo Rosales Carballo, operador y organizador de viajes en la empresa Tierra Santa Tours, el contrato para la realización, en abril de dos mil diez, del viaje a Inglaterra-Islas Griegas-Turquía-Israel, denominado Recorrido Pablo, para dos personas, mediante el financiamiento del 50% del valor total a una tasa de interés de 2% fijo durante cinco años, por un monto total de once mil cuatrocientos dólares ($11400), así se desprende del documento visible a folios 5 al 7, del expediente administrativo. No obstante, previo a la firma de dicho contrato, específicamente el día quince de diciembre del año dos mil nueve, el señor Tencio Monge, le canceló al señor Rosales Carballo, la suma de mil seiscientos dólares ($1600), por concepto de separación de dos espacios para realizar el viaje a Inglaterra-Islas Griegas-Turquía-Israel, los cuales fueron cancelados en su totalidad al momento de llevarse a cabo el acto de consumo, así se colige 3

4 del recibo por dinero número 0205, que consta a folio 4 del expediente en mención. Ahora bien, el día nueve de febrero de dos mil diez, mediante correo electrónico, el denunciado le comunicó al consumidor sobre las variaciones en el contrato descrito líneas atrás. Sobre este punto es válido recordar que la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, ley 7472, establece en el artículo 34 ( ) Obligaciones del comerciante. Son obligaciones del comerciante y el productor, con el consumidor, las siguientes: a) Respetar las condiciones de la contratación. ( ) (el resaltado no es del original). Así las cosas, del anterior análisis y en concordancia con la norma transcrita, se concluye que el denunciado cambió unilateralmente las condiciones prescritas mediante el contrato de servicio visible a folios 5 al 7. En este orden de ideas, resulta claro que se ha incurrido en un incumplimiento a la ley de cita, generando una violación a los derechos que como consumidor le asisten al señor Tencio Monge. Asimismo, con relación a la falta de información, en el caso que nos ocupa se debe realizar un análisis de fondo sobre el tipo de información que se le suministró al consumidor al momento de tomar su decisión de consumo, es decir, a la hora de suscribir el contrato para realizar el viaje a Inglaterra-Islas Griegas-Turquía-Israel, denominado Recorrido Pablo. Sobre este punto, indica el denunciante en la comparecencia oral y privada ( ) OD: Don José Manuel, esta comunicación que le mandaron vía correo electrónico es igual o usted hizo la comparación con los datos que viene en el contrato. Denunciante: en cuanto al plazo aquí dice 36 meses estamos hablando de 3 años y en el contrato y lo que él nos indicó era pagar cien dólares por cinco años ( ) Él no nos dijo que eso había que pagarlo. ( ) (min 16:16, 16:55 CD 1 Parte). Esta situación viene a ser corroborada por las manifestaciones efectuadas por la testigo de cargo, señora Zaira María Garro Hernández, portadora de la cédula de identidad número dostrescientos cincuenta y uno-trescientos cuarenta, quien bajo la fe de juramento indicó ( ) Pero nunca nos dijo tiene que pagar más, va acumulando intereses, tiene que pagarse de un lugar a otro, nunca habló solamente nos dijo eso y nos lo repitió varias veces. ( ) (min 4:00 CD 2 Parte). En este sentido, el artículo 46 de La Constitución Política, estipula que los consumidores tienen derecho a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos y a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a un trato equitativo, precepto que es desarrollado en el artículo 1 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva Consumidor, Ley 7472, en cuanto establece que ( ) El objetivo de la presente Ley es proteger, efectivamente, los derechos y los intereses legítimos del consumidor ( ). En este esquema, surgió la Comisión Nacional del Consumidor, la cual ostenta la potestad sancionadora administrativa, de oficio o por denuncia, para castigar las infracciones de las obligaciones a cargo del comerciante, respecto de las prácticas que constituyan abusos en sus relaciones con los consumidores. Ahora bien, existen ciertos derechos de los consumidores, que son consagrados en el ordinal 32 de la ley de cita, entre los cuales destacan la protección contra riesgos que puedan afectar su salud, seguridad y el medio ambiente, de sus legítimos intereses económicos y sociales, su acceso a una información veraz y oportuna sobre las diferentes bienes y servicios, acceso a la vía judicial y administrativa, protección administrativa y judicial contra la publicidad engañosa, contra las cláusulas abusivas y la tutela administrativa de sus derechos e intereses legítimos, entre otros. A su vez la ley, en el artículo 34 estipula una serie de obligaciones para los comerciantes, entre las cuales está el respetar las condiciones de contratación e informar suficientemente al consumidor, en español y de manera clara y veraz, acerca de los elementos que incidan en forma directa sobre su decisión de consumo. Este deber de información, el cual no sólo comprende la obligación del comerciante de brindarla, sino que la misma debe darse a conocer de manera veraz, es decir, verídica, transparente, sin recurrir a dobleces, ocultamientos siquiera parciales o sesgos, en perjuicio de quien en su fuero interno se encuentra conformando la voluntad adquisitiva y, adicionalmente, de modo oportuno lo que significa que se debe hacer en tiempo a propósito y cuando conviene, sea una respuesta oportuna ante una interrogante o inquietud. En otras palabras, dicha información debe darse para la ponderación de los diversos aspectos, tanto negativos como positivos, que posee el bien o el servicio de interés; y por ello es indispensable que el consumidor conozca todo lo indispensable e intrínseco al producto que se dispone adquirir y así permitirle valorar las eventuales consecuencias que esa determinación volitiva le conllevará. El incumplimiento de tales deberes, configura de forma 4

5 automática, infracciones susceptibles de ser sancionadas al margen de la existencia o no de un daño concreto. En nuestro ordenamiento jurídico, los temas del derecho a la información aparecen normados en las siguientes disposiciones: en la Ley 7472, en el artículo 32 al indicar: ( ) Derechos del consumidor. Sin perjuicio de lo establecido en tratados, convenciones internacionales de las que Costa Rica sea parte, legislación interna ordinaria, reglamentos, principios generales de derecho, usos y costumbres, son derechos fundamentales e irrenunciables del consumidor, los siguientes ( ) c) El acceso a una información, veraz y oportuna, sobre los diferentes bienes y servicios, con especificación correcta de cantidad, características, composición, calidad y precio ( ). Del anterior elenco normativo, se desprende que estamos ante un derecho de naturaleza constitucional y legal que toma los matices de ser irrenunciable, por ello la importancia de su acatamiento por parte de los comerciantes. De lo anterior y de acuerdo a lo estipulado en la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y su Reglamento, lo procedente en este caso era que el comerciante proporcionara de forma clara y oportuna la información relativa al financiamiento del viaje, los tiquetes aéreos, impuestos y demás rubros que pudiesen afectar los intereses económicos del consumidor. Tomando en consideración lo anterior, este Órgano considera que la información aquí discutida era fundamental, por cuanto como se ha venido afirmando, al haberse desconocido indujo a confusión y engaño al consumidor en cuanto al valor final del viaje que se destinaba a realizar junto con su esposa, en este mismo sentido, se tiene que dicha falta de información acarrea un incumplimiento contractual en los términos supra indicados. QUINTO: Establecido lo anterior, es por lo que la presente denuncia debe ser declarada con lugar contra GERMAN RICARDO ROSALES CARBALLO (TIERRA SANTA TOURS), por la falta de información y el incumplimiento de contrato, toda vez que con su actuar, la parte accionada incumplió con los ordinales 34 incisos a) y b) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 y por ende, se le impone de conformidad con el artículo 57, inciso b) y 59 de la misma Ley, la sanción correspondiente. Esta se gradúa aquí en consideración tanto de la gravedad del incumplimiento como la participación del infractor en el mercado venta de este tipo de bienes, por lo que se fija en el monto de un millón novecientos veintiún mil colones ( ,00), correspondientes a diez veces el salario mínimo establecido en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, el cual al momento de los hechos fue de ciento noventa y dos mil cien colones ( ,00). Igualmente, se ordena a la empresa accionada GERMAN RICARDO ROSALES CARBALLO (TIERRA SANTA TOURS), proceder a devolver al denunciante la suma de mil seiscientos dólares ($1600), correspondientes al monto cancelado para la reservación del paquete de viaje para dos personas a Inglaterra-Islas Griegas-Turquía-Israel. Tal devolución deberá realizarse en el domicilio del consumidor, sito en Alajuela, Ciudad Quesada, Florencia, Cuestillas, costado este del templo católico. Todos los gastos en que se incurran en virtud del cumplimiento de la presente orden deberán ser cubiertos en su totalidad por la empresa denunciada. POR TANTO 1- Se declara con lugar la denuncia interpuesta por JOSÉ MANUEL TENCIO MONGE contra GERMAN RICARDO ROSALES CARBALLO (TIERRA SANTA TOURS), por falta de información e incumplimiento de contrato, según lo establecido en los artículos 34 incisos a) y b) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472, del 20 de diciembre de 1994 y por lo tanto: a) se ordena a la empresa accionada GERMAN RICARDO ROSALES CARBALLO (TIERRA SANTA TOURS) proceder a devolver al denunciante la suma de MIL SEISCIENTOS DÓLARES ($1600), correspondientes al monto cancelado para la reservación del paquete de viaje para dos personas a Inglaterra-Islas Griegas-Turquía-Israel. Tal devolución deberá realizarse en el domicilio del consumidor, sito en Alajuela, Ciudad Quesada, Florencia, Cuestillas, costado este del templo católico. Todos los gastos en que se incurran en virtud del cumplimiento de la presente orden deberán ser cubiertos en su totalidad por la empresa denunciada. b) Asimismo, se le impone la sanción de pagar la suma de UN MILLÓN NOVECIENTOS VEINTIÚN MIL COLONES ( ,00), lo anterior deberá hacerse mediante entero de gobierno en un banco estatal autorizado y deberá aportar a esta instancia el recibo original o copia debidamente certificada que acredite el pago de la multa. Contra esta resolución puede formularse recurso de reposición, que 5

6 deberá plantearse ante la Comisión Nacional del Consumidor para su conocimiento y resolución, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Lo anterior de conformidad con los artículos 64 de la Ley 7472 y 343, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. 2-En este acto y con fundamento en el artículo 68 del referido cuerpo legal así como el 150 de la Ley General de la Administración Pública, se efectúa primera intimación al señor GERMAN RICARDO ROSALES CARBALLO, portador de la cédula de identidad número seis-doscientos ochenta y dostrescientos veinticinco, propietario de la empresa denominada TIERRA SANTA TOURS, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del recibo de esta notificación, cumpla con lo aquí dispuesto en la parte dispositiva o POR TANTO, esto es: (...) a) se ordena a la empresa accionada GERMAN RICARDO ROSALES CARBALLO (TIERRA SANTA TOURS) proceder a devolver al denunciante la suma de MIL SEISCIENTOS DÓLARES ($1600), correspondientes al monto cancelado para la reservación del paquete de viaje para dos personas a Inglaterra-Islas Griegas-Turquía-Israel. Tal devolución deberá realizarse en el domicilio del consumidor, sito en Alajuela, Ciudad Quesada, Florencia, Cuestillas, costado este del templo católico. Todos los gastos en que se incurran en virtud del cumplimiento de la presente orden deberán ser cubiertos en su totalidad por la empresa denunciada. b) Asimismo, se le impone la sanción de pagar la suma de UN MILLÓN NOVECIENTOS VEINTIÚN MIL COLONES ( ,00), lo anterior deberá hacerse mediante entero de gobierno en un banco estatal autorizado y deberá aportar a esta instancia el recibo original o copia debidamente certificada que acredite el pago de la multa. (...). Habiendo cumplido con lo ordenado, deben remitir documento que lo acredite a la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, ubicada en la ciudad de San José, Sabana sur cuatrocientos metros oeste de la Contraloría General de la Republica, para que proceda al archivo del expediente. De no cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en la presente intimación y según corresponda, certifíquese el adeudo y remítase el expediente a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado. En ese mismo sentido y de verificarse el incumplimiento de lo ordenado, procederá testimoniar piezas al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, No y sus reformas, que establece: ( ) Constituyen el delito de desobediencia previsto en el Código Penal las resoluciones o las órdenes dictadas por la Comisión para promover la competencia y por la Comisión Nacional del Consumidor, en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes establecidos por esos órganos. En tales circunstancias, los órganos citados deben proceder a testimoniar piezas, con el propósito de sustentar la denuncia ante el Ministerio Público, para los fines correspondientes. (Así reformado por el artículo 1 parte d) de la ley N 7854 del 14 de diciembre de 1998) (Así corrida su numeración por el artículo 80 de la ley de Contingencia Fiscal, N 8343 del 18 de diciembre de 2002, que lo traspaso del antiguo artículo 65 al 68 actual) ( ). Según lo expuesto, se le podría seguir al representante legal de la empresa sancionada, causa penal por el delito de desobediencia según lo establecido en el artículo 307 del Código Penal, que dispone: ( ) Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención. (Así reformado por el artículo 19 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal N 8720 de 4 de marzo de 2009.) (Así modificada la numeración de este artículo por el numeral 185, inciso a), de la ley No de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del 305 al 307 ( ). Archívese el expediente en el momento procesal oportuno. NOTIFÍQUESE. EXPEDIENTE

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013. Voto Nº 744-13

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013. Voto Nº 744-13 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013 Voto Nº 744-13 Comisión Nacional del Consumidor a las trece horas veinticinco minutos del veinte de junio del dos

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013. Voto Nº 660-13

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013. Voto Nº 660-13 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013 Voto Nº 660-13 Comisión Nacional del Consumidor a las trece horas treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2006 VOTO Nº 189-06

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2006 VOTO Nº 189-06 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2006 VOTO Nº 189-06 Comisión Nacional del Consumidor a las dieciocho horas diez minutos del trece de marzo del dos mil

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013. Voto Nº 1488-13

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013. Voto Nº 1488-13 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013 Voto Nº 1488-13 Comisión Nacional del Consumidor a las catorce horas veinte y cinco minutos del doce de Noviembre

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013. Voto 1134-13

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013. Voto 1134-13 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013 Voto 1134-13 Comisión Nacional del Consumidor a las doce horas cincuenta y cinco minutos del nueve de septiembre del

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012. Voto Nº 1240-12

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012. Voto Nº 1240-12 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012 Voto Nº 1240-12 Comisión Nacional del Consumidor a las trece horas del tres de diciembre del dos mil doce Denuncia

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2014. Voto Nº 1133-14

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2014. Voto Nº 1133-14 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2014 Voto Nº 1133-14 Comisión Nacional del Consumidor a las trece horas del diez de setiembre del dos mil catorce Denuncia

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013. Voto Nº 1694-13

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013. Voto Nº 1694-13 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013 Voto Nº 1694-13 Comisión Nacional del Consumidor a las doce horas cincuenta minutos del tres de diciembre del dos

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005 VOTO Nº 440-05

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005 VOTO Nº 440-05 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005 VOTO Nº 440-05 Comisión Nacional del Consumidor a las doce horas treinta y cinco minutos del veintiuno de setiembre

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2014. Voto Nº 395-14

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2014. Voto Nº 395-14 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2014 Voto Nº 395-14 Comisión Nacional del Consumidor a las trece horas cinco minutos del ocho de abril del dos mil catorce.

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2014. Voto Nº 478-14

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2014. Voto Nº 478-14 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2014 Voto Nº 478-14 Comisión Nacional del Consumidor a las doce horas treinta minutos del quince de mayo de dos mil catorce.

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2004. Voto Nº 192-04

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2004. Voto Nº 192-04 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2004 Voto Nº 192-04 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las doce horas y cuarenta minutos del diez de mayo del

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005 VOTO Nº 249-05

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005 VOTO Nº 249-05 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005 VOTO Nº 249-05 Comisión Nacional del Consumidor a las doce horas cincuenta minutos del veintitrés de mayo del dos

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005 VOTO Nº 455-05

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005 VOTO Nº 455-05 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005 VOTO Nº 455-05 Comisión Nacional del Consumidor a las trece horas quince minutos del veintiséis de setiembre del dos

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2010. Voto Nº 860-10

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2010. Voto Nº 860-10 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2010 Voto Nº 860-10 Comisión Nacional del Consumidor a las diecisiete horas cincuenta minutos del dieciséis de diciembre

Más detalles

Voto Nº 103-04. Comisión Nacional del Consumidor, San José a las trece horas del ocho de marzo del dos mil cuatro.

Voto Nº 103-04. Comisión Nacional del Consumidor, San José a las trece horas del ocho de marzo del dos mil cuatro. MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2004 Voto Nº 103-04 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las trece horas del ocho de marzo del dos mil cuatro.

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013. Voto Nº 520-13

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013. Voto Nº 520-13 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013 Voto Nº 520-13 Comisión Nacional del Consumidor a las doce horas treinta y cinco minutos del quince de abril del dos

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005 VOTO Nº 393-05

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005 VOTO Nº 393-05 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005 VOTO Nº 393-05 Comisión Nacional del Consumidor, a las doce horas cuarenta minutos del diecisiete de agosto del dos

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2011. Voto Nº 250-11

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2011. Voto Nº 250-11 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2011 Voto Nº 250-11 Denuncia interpuesta por Luis Mauricio Anchetta Dobles, cédula de identidad unoseiscientos cincuenta

Más detalles

COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR Voto #762-01 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las dieciocho horas y veinte minutos del veinte de junio

COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR Voto #762-01 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las dieciocho horas y veinte minutos del veinte de junio COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR Voto #762-01 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las dieciocho horas y veinte minutos del veinte de junio del año dos mil uno. Denuncia de la JUNTA DE PROTECCION

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012. Voto Nº 962-12

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012. Voto Nº 962-12 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012 Voto Nº 962-12 Comisión Nacional del Consumidor a las trece horas quince minutos del dieciocho de octubre del dos

Más detalles

363-2012 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas veinte minutos del día trece de

363-2012 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas veinte minutos del día trece de 363-2012 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas veinte minutos del día trece de septiembre de dos mil trece. Tiénese por agregado el escrito

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2010. Voto Nº 711-10

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2010. Voto Nº 711-10 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2010 Voto Nº 711-10 Comisión Nacional del Consumidor a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de octubre

Más detalles

Voto N 183-2015 RESULTANDO

Voto N 183-2015 RESULTANDO Voto N 183-2015 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DEL REGIMEN DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL, San José a las once horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos

Más detalles

Comisión de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala

Comisión de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala RECURSO DE REVISIÓN: 44/2011-P-1 SUJETO OBLIGADO: H. AYUNTAMIENTO DE TETLA DE LA SOLIDARIDAD, TLAXCALA, A TRAVÉS DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL RECURRENTE: MARÍA CATALINA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ COMISIONADO PONENTE:

Más detalles

Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 24 veinticuatro de junio de 2013 dos mil trece.

Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 24 veinticuatro de junio de 2013 dos mil trece. - 1 - Expediente No. 401/2013 Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 24 veinticuatro de junio de 2013 dos mil trece. Vistos los autos del Juicio Escrito Familiar relativo al ejercicio de la acción de Anotación

Más detalles

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL ORGANISMO CERTIFICADOR DENOMINADO BAS INTERNATIONAL CERTIFICATION CO., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ BASICCO,

Más detalles

ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE NÚMERO 226/2013

ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE NÚMERO 226/2013 ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE NÚMERO 226/2013 SENTENCIA DEFINITIVA- - - - Actopan, Estado de Hidalgo a 23 veintitrés de abril de 2013 dos mil trece. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Más detalles

Concepto 131252 (Mayo 12 de 2011)

Concepto 131252 (Mayo 12 de 2011) Ministerio de la Protección Social República de Colombia Concepto 131252 (Mayo 12 de 2011) URGENTE Señora MARÍA ISABEL GONZÁLEZ ÁLVAREZ Carrera 15 134-65 Edificio Terraire Apto 604 Bogotá D.C. ASUNTO:

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005. Voto Nº 371-05

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005. Voto Nº 371-05 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005 Voto Nº 371-05 Comisión Nacional del Consumidor a las doce horas cincuenta y cinco minutos del tres de agosto del

Más detalles

RESOLUCIÓN PC No.-77-02. (De 4 de febrero de 2002)

RESOLUCIÓN PC No.-77-02. (De 4 de febrero de 2002) RESOLUCIÓN PC No.-77-02 () El Pleno de los Comisionados de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor, en uso de sus facultades legales, y; CONSIDERANDO: Que entre las funciones asignadas

Más detalles

ADVERTENCIA. 18 de febrero de 2015. Licenciado Mario Calderón Cornejo, Director Dirección General de la Policía de Tránsito

ADVERTENCIA. 18 de febrero de 2015. Licenciado Mario Calderón Cornejo, Director Dirección General de la Policía de Tránsito ADVERTENCIA Licenciado Mario Calderón Cornejo, Director Dirección General de la Policía de Tránsito Licenciado Christian Méndez Blanco, Director Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos Señores

Más detalles

Entendiendo, por tanto, que se disponen de los elementos de hecho y de derecho necesarios, se procede a la emisión de las siguientes: Consideraciones

Entendiendo, por tanto, que se disponen de los elementos de hecho y de derecho necesarios, se procede a la emisión de las siguientes: Consideraciones Resolución del Ararteko 2015R-162-15, de 16 de junio de 2015, por la que se recomienda a Lanbide que reconsidere la suspensión de una Renta de Garantía de Ingresos y la Prestación Complementaria de Vivienda.

Más detalles

ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE Y LARES - FEDERACIÓN DE RESIDENCIAS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A LOS MAYORES -SECTOR SOLIDARIO-.

ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE Y LARES - FEDERACIÓN DE RESIDENCIAS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A LOS MAYORES -SECTOR SOLIDARIO-. ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE. Y LARES - FEDERACIÓN DE RESIDENCIAS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A LOS MAYORES -SECTOR SOLIDARIO-. En Madrid, a.. de de REUNIDOS De una parte, D., con D.N.I. nº:, que actúa como

Más detalles

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. LEY QUE ESTABLECE LAS BASES DE APERTURA Y CIERRE DE LAS CASAS DE EMPEÑO O PRÉSTAMO EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO Ultima Reforma Publicada en el Periódico Oficial el 26 de Abril del 2010. CAPÍTULO I DISPOSICIONES

Más detalles

Qué requisitos deben cumplir los albaranes o notas de entrega?

Qué requisitos deben cumplir los albaranes o notas de entrega? Qué requisitos deben cumplir los albaranes o notas de entrega? Los albaranes o notas de entrega, pese a su frecuente uso práctico, suelen ser documentos bastante desconocidos por parte de la mayoría de

Más detalles

- Tramitación de denuncias contra abogados ante su Colegio Profesional

- Tramitación de denuncias contra abogados ante su Colegio Profesional 08 _ justicia 2004 08 _ justicia 2004 - Tramitación de denuncias contra abogados ante su Colegio Profesional ANTECEDENTES En este supuesto (expte. 03/176/J), la persona interesada nos mostraba su disconformidad

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005 VOTO Nº 274-05

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005 VOTO Nº 274-05 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005 VOTO Nº 274-05 Comisión Nacional del Consumidor, a las doce horas veinte minutos del trece de junio del dos mil cinco.

Más detalles

Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares

Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares No. 5662 Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (NOTA DEL SINALEVI: Esta ley ha sido reglamentada en su totalidad mediante el Decreto Ejecutivo

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 03

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 03 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 03 DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE OFERTA REAL DE PAGO PODRÁ HACERSE USO DE LA TRANSACCIÓN JUDICIAL En fecha 09 de diciembre de 2015, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo

Más detalles

ZUBILLAGA ORTIZ. Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintitrés de marzo de dos mil quince.

ZUBILLAGA ORTIZ. Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintitrés de marzo de dos mil quince. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: ST-JDC-170/2015 ACTORA: NORA LUISA MORENO GONZALEZ. RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES

Más detalles

Santiago, treinta y uno de julio de dos mil doce. En estos autos rol N 9140-2009 don Miguel Rosales

Santiago, treinta y uno de julio de dos mil doce. En estos autos rol N 9140-2009 don Miguel Rosales Santiago, treinta y uno de julio de dos mil doce. Vistos: En estos autos rol N 9140-2009 don Miguel Rosales dedujo demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio en contra del Servicio de

Más detalles

Dicha lista formará parte del Informe de la Administración Concursal como documento separado (art. 75.2.2º LC).

Dicha lista formará parte del Informe de la Administración Concursal como documento separado (art. 75.2.2º LC). Cumpliendo lo ordenado en el artículo 94 de la Ley Concursal (LC), la Administración Concursal elaborará una Lista de Acreedores, referida a la fecha de solicitud del concurso, que comprenderá una relación

Más detalles

Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial

Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DIRECCION GENERAL DE SERVICIO CIVIL Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial Estimado señor: Con la

Más detalles

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN ÁREA DE CONSERVACIÓN LA AMISTAD PACIFICO PARQUE NACIONAL CHIRRIPO

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN ÁREA DE CONSERVACIÓN LA AMISTAD PACIFICO PARQUE NACIONAL CHIRRIPO PREGUNTAS FRECUENTES ACERCA DEL PROCEDIMIENTO DE RESERVACION Qué debo hacer para visitar el Parque Nacional Chirripó? Para visitar el parque, usted debe realizar una reservación previa. La reservación

Más detalles

ANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. I. Carácter preceptivo del Dictamen

ANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. I. Carácter preceptivo del Dictamen DICTAMEN: 152/13, de 18 de abril MATERIA: Recurso extraordinario de revisión DEPARTAMENTO: Gobernación y Relaciones Institucionales PONENTE: Mercè Barceló i Serramalera Recurso extraordinario de revisión

Más detalles

FALLO CORRESPONDIENTE AL PROCESO DE LA

FALLO CORRESPONDIENTE AL PROCESO DE LA En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil diez, el Lic. Francisco René Carbajal Patiño, Oficial Mayor de la Asamblea Legislativa del Distrito

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2010. Voto Nº 688-10

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2010. Voto Nº 688-10 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2010 Voto Nº 688-10 Comisión Nacional del Consumidor a las dieciocho horas del veinte de septiembre del dos mil diez Denuncia

Más detalles

COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005. Voto Nº 140-05

COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005. Voto Nº 140-05 COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005 Voto Nº 140-05 Comisión Nacional del Consumidor, a las doce horas veinte minutos del catorce de marzo del dos mil cinco. Denuncia interpuesta por el señor GERARDO

Más detalles

N30040 N.I.G.: 33004 41 1 2009 0002152 Procedimiento: PIEZA DECLARACION DE GASTO EXTRAORDINARIO 0000047 /2013 0001 A U T O ANTECEDENTES DE HECHO

N30040 N.I.G.: 33004 41 1 2009 0002152 Procedimiento: PIEZA DECLARACION DE GASTO EXTRAORDINARIO 0000047 /2013 0001 A U T O ANTECEDENTES DE HECHO JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 AVILES AUTO: 00068/2013 MARCOS DEL TORNIELLO, Nº 29-3ª PLANTA-DCHA., AVILES 985 12 78 94/95 985 12 78 96 N30040 N.I.G.: 33004 41 1 2009 0002152 Procedimiento: PIEZA DECLARACION

Más detalles

ACUERDO GUBERNATIVO No. 86-2006

ACUERDO GUBERNATIVO No. 86-2006 Acuérdase emitir el REGLAMENTO DE LA LEY PARA PREVENIR Y REPRIMIR EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO. ACUERDO GUBERNATIVO No. 86-2006 Guatemala, 2 de marzo de 2006 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

Más detalles

Pues bien, el tenor de la norma citada, especialmente a la luz de lo que señala su exposición de motivos parece indicar que la inscripción queda

Pues bien, el tenor de la norma citada, especialmente a la luz de lo que señala su exposición de motivos parece indicar que la inscripción queda Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles en materia de formación,

Más detalles

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS. CALIFICACIÓN DEL DESPIDO. EFECTO DEL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE 1. Cuando el patrono paga al trabajador la indemnización correspondiente al despido injustificado, deja sin efecto

Más detalles

Dentro de esta meta general mediata y permanente, se encuentran los siguientes objetivos que se pretenden alcanzar durante el año en curso:

Dentro de esta meta general mediata y permanente, se encuentran los siguientes objetivos que se pretenden alcanzar durante el año en curso: METAS Y OBJETIVOS DEL CENTRO ESTATAL DE JUSTICIA ALTERNATIVA EN EL AÑO 2008 Y AVANCES EN LA CONSECUCIÓN DE ESTAS METAS HASTA EL 30 DE ABRIL DEL MISMO AÑO. La meta general mediata y permanente del Centro

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013. Voto 887-13

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013. Voto 887-13 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013 Voto 887-13 Comisión Nacional del Consumidor a las doce horas veinticinco minutos del primero de agosto del dos mil

Más detalles

Aplicación de las normas de protección de datos a los datos de personas fallecidas. (Informe 61/2008)

Aplicación de las normas de protección de datos a los datos de personas fallecidas. (Informe 61/2008) Aplicación de las normas de protección de datos a los datos de personas fallecidas. (Informe 61/2008) I La consulta se refiere a la queja formulada por D. XXX al constatar la inclusión en un fichero relativo

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012. Voto Nº 874-12

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012. Voto Nº 874-12 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012 Voto Nº 874-12 Comisión Nacional del Consumidor a las doce horas treinta y cinco minutos del veinticuatro de setiembre

Más detalles

Procedimiento de Certificación de Origen Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República Popular de China

Procedimiento de Certificación de Origen Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República Popular de China Procedimiento de Certificación de Origen Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República Popular de China Capítulo I Generalidades 1.1: De conformidad con lo establecido en Decreto

Más detalles

CONSEJO GENERAL INSTITUTO VERACRUZANO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN LISTA DE ACUERDOS

CONSEJO GENERAL INSTITUTO VERACRUZANO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN LISTA DE ACUERDOS LISTA ASUNTOS ACORDADOS POR EL L INSTITUTO ANO ACCESO A LA INFORMACIÓN DIECIOCHO NOVIEMBRE L DOS MIL DIEZ, SIENDO LAS DIECISIETE HORAS CON TREINTA MINUTOS, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS

Más detalles

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas y cincuenta y

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas y cincuenta y Exp: 08-012231-0007-CO Res. Nº 2008-14181 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas y cincuenta y uno minutos del veinticuatro de septiembre del dos mil ocho. Recurso

Más detalles

RESOLUCIÓN Nº.: R/00978/2006. Vista la reclamación formulada por DOÑA I.M.A., contra la entidad OPUS DEI, y en base a los siguientes, HECHOS

RESOLUCIÓN Nº.: R/00978/2006. Vista la reclamación formulada por DOÑA I.M.A., contra la entidad OPUS DEI, y en base a los siguientes, HECHOS 1/5 Procedimiento Nº: TD/00418/2006 RESOLUCIÓN Nº.: R/00978/2006 Vista la reclamación formulada por DOÑA I.M.A., contra la entidad OPUS DEI, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 22/08/2006,

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO PAR

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO PAR LISTA DE ES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 05/02/16 EN EL JUZGADO EXP. 0674/2015 Auto De Fecha: Dos De Febrero De Dos Mil Dieciseis.- Téngase Al Funcionario Ocursante Dando Cumplimiento A Lo Ordenado

Más detalles

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DAJ-AE-098-13 15 de marzo de 2013 Señor Luis Carlos Pérez Dennis Presente Estimado señor: Nos referimos a su nota recibida en nuestras oficinas en agosto de año 2012, mediante la cual solicita nuestro

Más detalles

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S ACUERDO: CG-IEEPCO-19/2014, POR EL QUE SE DA CUMPLIMIENTO AL ACUERDO DE FECHA VEINTICINCO DE ABRIL DEL DOS MIL CATORCE, DICTADO POR LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO EN EL EXPEDIENTE

Más detalles

AUTORES: TEMA: VÍA RECURSIVA ANTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL TITULO: LOS RECURSOS REGISTRALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

AUTORES: TEMA: VÍA RECURSIVA ANTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL TITULO: LOS RECURSOS REGISTRALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES TEMA: VÍA RECURSIVA ANTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL TITULO: LOS RECURSOS REGISTRALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES AUTORES: CUNEO, María Martha, Jefa del Departamento Jurídico del Registro de la Propiedad

Más detalles

URGENTE MACHOTE DE AMPARO POR NO PAGO DE SALARIO

URGENTE MACHOTE DE AMPARO POR NO PAGO DE SALARIO URGENTE MACHOTE DE AMPARO POR NO PAGO DE SALARIO COMPAÑERO Y COMPAÑERA APSINA, SI USTED TIENE PROBLEMAS DE PAGO, PORQUE EL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA NO LE HA PAGADO EN FORMA COMPLETA O PARCIAL SU

Más detalles

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 ( ) CAPITULO III Organización de recursos para las actividades

Más detalles

REGLAMENTO: REQUISITOS Y CONDICIONES DE LA PROMOCIÓN Banco LAFISE & Peugeot le traen Marchamo Aventurero

REGLAMENTO: REQUISITOS Y CONDICIONES DE LA PROMOCIÓN Banco LAFISE & Peugeot le traen Marchamo Aventurero REGLAMENTO: REQUISITOS Y CONDICIONES DE LA PROMOCIÓN Banco LAFISE & Peugeot le traen Marchamo Aventurero TITULAR, PATROCINADOR Y PARTICIPANTES 1. La mecánica, la publicidad y los derechos de autor que

Más detalles

REGLAMENTO DE RIPLEY PUNTOS

REGLAMENTO DE RIPLEY PUNTOS REGLAMENTO DE RIPLEY PUNTOS Ripley Puntos es un programa diseñado por Ripley Compañía de Financiamiento ( Ripley ) para fidelizar a sus clientes, otorgándoles incentivos por su preferencia y frecuencia

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO á COMISION NACIONAL RESOLUCION Expte. S/0357/11, Colegio Agentes Propiedad Inmobiliaria Consejo D. Joaquín García Bernaldo de Quirós, Presidente Da. Pilar Sánchez Núñez, Vicepresidenta D. Julio Costas

Más detalles

NÚMERO 244 Viernes, 19 de diciembre de 2014

NÚMERO 244 Viernes, 19 de diciembre de 2014 37915 RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se concede renovación de la autorización, como entidad gestora de un sistema integrado de gestión de residuos

Más detalles

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam. IV. VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO JUAN N. SILVA MEZA EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 15/2009 Por resolución de fecha veintiséis de mayo de dos mil diez, la Primera Sala de esta Suprema

Más detalles

Reglamento del Programa de Lealtad de Millas Tarjetas de Crédito PROMERICA MASTERCARD BLACK - EO.

Reglamento del Programa de Lealtad de Millas Tarjetas de Crédito PROMERICA MASTERCARD BLACK - EO. Reglamento del Programa de Lealtad de Millas Tarjetas de Crédito PROMERICA MASTERCARD BLACK - EO. 1. Definiciones: Para los efectos de este reglamento, se establecen las siguientes definiciones: a. El

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 240-2014/SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 240-2014/SUNAT FACILITAN LA INSCRIPCIÓN Y BAJA DE INSCRIPCIÓN DE TRABAJADORES DEL HOGAR Y SUS DERECHOHABIENTES ASÍ COMO LA MODIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE DICHOS SUJETOS EN EL REGISTRO DE EMPLEADORES

Más detalles

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE PERMISOS DE SALIDA DEL PAÍS DE PERSONAS MENORES DE EDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE PERMISOS DE SALIDA DEL PAÍS DE PERSONAS MENORES DE EDAD PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE PERMISOS DE SALIDA DEL PAÍS DE PERSONAS MENORES DE EDAD LA JUNTA DIRECTIVA DEL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA en Sesión Ordinaria

Más detalles

PROYECTO DE ESCISIÓN ENTRE NEGOCIOS E INMUEBLES S.A. E INVERSIONES FINANCIERAS DEL PERÚ S.A.

PROYECTO DE ESCISIÓN ENTRE NEGOCIOS E INMUEBLES S.A. E INVERSIONES FINANCIERAS DEL PERÚ S.A. PROYECTO DE ESCISIÓN ENTRE NEGOCIOS E INMUEBLES S.A. E INVERSIONES FINANCIERAS DEL PERÚ S.A. I. INTRODUCCIÓN: El presente Proyecto de Escisión ha sido elaborado en forma conjunta por las administraciones

Más detalles

Comunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004

Comunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004 Comunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004 La consulta plantea diferentes cuestiones relativas a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,

Más detalles

RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL COTIZACIÓN - DEVOLUCIÓN Concepto 2006016544-001 del 5 de mayo de 2006.

RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL COTIZACIÓN - DEVOLUCIÓN Concepto 2006016544-001 del 5 de mayo de 2006. RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL COTIZACIÓN - DEVOLUCIÓN Concepto 2006016544-001 del 5 de mayo de 2006. Síntesis: La devolución de saldos por vejez, prestación que corresponde al Régimen de Ahorro Individual

Más detalles

VOTO N 677-2015 RESULTANDO:

VOTO N 677-2015 RESULTANDO: VOTO N 677-2015 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DEL REGIMEN DE Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL, San José a las diez horas cincuenta minutos del ocho de junio del dos mil quince. Recurso

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013. Voto Nº 1570-13

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013. Voto Nº 1570-13 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013 Voto Nº 1570-13 Comisión Nacional del Consumidor a las catorce horas diez minutos del veinte de Noviembre del dos

Más detalles

RESOLUCIÒN.- Hermosillo, Sonora, a dos de Julio de dos mil catorce.- - -

RESOLUCIÒN.- Hermosillo, Sonora, a dos de Julio de dos mil catorce.- - - RESOLUCIÒN.- Hermosillo, Sonora, a dos de Julio de dos mil catorce.- - - Visto para resolver el expediente número, relativo al procedimiento administrativo de responsabilidad instruido en contra del, Actuario

Más detalles

ANEXO VI REFERIDO EN EL PARRAFO 2 DEL ARTÍCULO 2.3 (REGLAS DE ORIGEN Y ASISTENCIA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS)

ANEXO VI REFERIDO EN EL PARRAFO 2 DEL ARTÍCULO 2.3 (REGLAS DE ORIGEN Y ASISTENCIA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS) ANEXO VI REFERIDO EN EL PARRAFO 2 DEL ARTÍCULO 2.3 (REGLAS DE ORIGEN Y ASISTENCIA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS) RESPECTO A ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS ANEXO VI REFERIDO EN EL PARRAFO

Más detalles

A) Preguntas relacionadas con el apartado 1 del artículo único del citado real decreto-ley:

A) Preguntas relacionadas con el apartado 1 del artículo único del citado real decreto-ley: SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE TARIFA PLANA (Real Decreto-Ley 3/2014, de 28 de febrero) Se ha elaborado una lista con las preguntas

Más detalles

CONTRATO ESTATAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE APOYO LOGÍSTICO Nº MMO-CD-PS- AG- 10-2013

CONTRATO ESTATAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE APOYO LOGÍSTICO Nº MMO-CD-PS- AG- 10-2013 CONTRATO ESTATAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE APOYO LOGÍSTICO Nº MMO-CD-PS- AG- 10-2013 OBJETO: PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO LOGISTIVO PARA LLEVAR A CABO LA REALIZACION DE LA SEMANA DE LA JUVENTUD

Más detalles

INSTRUCTIVO DEL PROCEDIMIENTO DE VACANCIA DE AUTORIDADES MUNICIPALES 1

INSTRUCTIVO DEL PROCEDIMIENTO DE VACANCIA DE AUTORIDADES MUNICIPALES 1 INSTRUCTIVO DEL PROCEDIMIENTO DE VACANCIA DE AUTORIDADES MUNICIPALES 1 Conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), el procedimiento de vacancia debe seguir los siguientes pasos: I) SOLICITUD DE

Más detalles

ESCRITO DE CONTESTACIÓN AL ESCRITO DE LA OCU PLANTEANDO DIVERSAS CONSULTAS RELATIVAS A CONSUMIDORES

ESCRITO DE CONTESTACIÓN AL ESCRITO DE LA OCU PLANTEANDO DIVERSAS CONSULTAS RELATIVAS A CONSUMIDORES ESCRITO DE CONTESTACIÓN AL ESCRITO DE LA OCU PLANTEANDO DIVERSAS CONSULTAS RELATIVAS A CONSUMIDORES 18 de mayo de 2006 ESCRITO DE CONTESTACIÓN AL ESCRITO DE LA OCU PLANTEANDO DIVERSAS CONSULTAS RELATIVAS

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0542/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0542/2009 Informe 0542/2009 La consulta plantea la posibilidad de incorporar en una base de datos del consultante, a la que tendrían acceso sus clientes ( talleres y concesionarios de coches), datos referidos a

Más detalles

Unidad de Orientación Legal Departamento de Consultas Tributarias Intendencia de Asuntos Jurídicos

Unidad de Orientación Legal Departamento de Consultas Tributarias Intendencia de Asuntos Jurídicos Unidad de Orientación Legal Departamento de Consultas Tributarias Intendencia de Asuntos Jurídicos REDUCCIÓN DE SANCIONES TRIBUTARIAS EN EL CÓDIGO TRIBUTARIO GUATEMALTECO Para la Superintendencia de Administración

Más detalles

«( ) consulta, con fines académicos, acerca de varios aspectos relacionados con los créditos de vivienda, consumo, comercial y microcrédito.

«( ) consulta, con fines académicos, acerca de varios aspectos relacionados con los créditos de vivienda, consumo, comercial y microcrédito. CRÉDITO, MODALIDADES Y NORMATIVIDAD Concepto 2008048564-001 del 12 de agosto de 2008. Síntesis: Consideraciones generales sobre la normatividad, definición, tasas de interés y otras condiciones que rigen

Más detalles

23 de julio de 2015 DCA-1793

23 de julio de 2015 DCA-1793 23 de julio de 2015 DCA-1793 Al contestar refiérase al oficio No. 10506 Licenciada María Elena Montoya Piedra Alcaldesa Municipal Municipalidad de Turrialba Estimada señora: Asunto: Se deniega por no requerirse,

Más detalles

PARA COMERCIANTES Y AUTÓNOMOS. INFORMACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO.

PARA COMERCIANTES Y AUTÓNOMOS. INFORMACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO. PARA COMERCIANTES Y AUTÓNOMOS. INFORMACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO. QUÉ DEBES SABER CUANDO ACEPTAS UNA TARJETA COMO FORMA DE PAGO EN TU ESTABLECIMIENTO? Hace ya muchos años que la mayoría de las microempresas

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO Artículo 1º. Para la celebración del seguro del Grupo, en los términos del artículo 191 de la Ley sobre el Contrato

Más detalles

AVISO DE PRIVACIDAD. No consiento que mis datos personales sean tratados en los términos que señala el presente aviso de privacidad.

AVISO DE PRIVACIDAD. No consiento que mis datos personales sean tratados en los términos que señala el presente aviso de privacidad. AVISO DE PRIVACIDAD MOLÉCULAS FINAS DE MÉXICO, S.A. DE C.V., con domicilio en Filipinas 110-Bis, Colonia Portales, Delegación Benito Juárez, México, Distrito Federal, C.P. 03300, es responsable de recabar

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013. Voto Nº 798-13

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013. Voto Nº 798-13 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013 Voto Nº 798-13 Comisión Nacional del Consumidor a las trece horas cinco minutos del primero de julio del dos mil trece

Más detalles

REGLAMENTO PARA ESTUDIANTES DE PREGRADO. Precisiones. Enero 2012

REGLAMENTO PARA ESTUDIANTES DE PREGRADO. Precisiones. Enero 2012 REGLAMENTO PARA ESTUDIANTES DE PREGRADO Precisiones Enero 2012 1. ARTICULO 15 Matrícula Es el acto voluntario mediante el cual una persona se vincula a la Universidad en calidad de estudiante, previo cumplimiento

Más detalles

CORTE DE APELACIONES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, seis de octubre del dos mil nueve.

CORTE DE APELACIONES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, seis de octubre del dos mil nueve. CORTE DE APELACIONES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, seis de octubre del dos mil nueve.- VISTA: Para dictar sentencia en el recurso de apelación interpuesto

Más detalles

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: +34 945 135 118 Faxa: +34 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.eus www.ararteko.

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: +34 945 135 118 Faxa: +34 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.eus www.ararteko. Resolución 2016R-1710-15 del Ararteko, de 20 de abril de 2016, por la que se recomienda al Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco que revoque su resolución en un procedimiento de

Más detalles

DECLARACIONES: PRIMERA.- Declara LA UNISON :

DECLARACIONES: PRIMERA.- Declara LA UNISON : CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA UNIVERSIDAD DE SONORA, A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LE DENOMINARA COMO LA UNISON,

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0290/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0290/2008 Informe 0290/2008 La consulta plantea, que tipo de relación debe mantener la entidad consultante y la propietaria del edificio a los efectos de cumplir con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de

Más detalles