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1 PLIEGO PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN, DE LOS SEGUROS DE LOS CONTRATOS GESTIONADOS POR LA BOLSA DE VIVIENDA DE ALQUILER DEL PATRONATO SOCIOCULTURAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS. INTRODUCCIÓN El presente documento contiene las condiciones para la contratación de los seguros necesarios para dar cobertura a los riesgos derivados de los contratos de arrendamiento de viviendas, dentro de los servicios que presta la Bolsa de Vivienda en Alquiler del Patronato Sociocultural del Ayuntamiento de Alcobendas a los propietarios e inquilinos de viviendas ubicadas en el municipio de Alcobendas. OBJETO Es objeto del presente documento describir, enumerar, acotar y determinar los trabajos y las condiciones técnicas que regirán el Contrato de servicios para la concertación de los seguros de los contratos adheridos. El objetivo del mismo es que los contratos de arrendamiento de viviendas ubicadas en el municipio de Alcobendas que se gestionen por la Bolsa de Vivienda cumpliendo los requisitos determinados por esta, disfruten de la cobertura de riesgos por seguros que faciliten la relación entre arrendador y arrendatario. DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS A PRESTAR En los siguientes apartados se describen con un nivel de detalle suficiente los servicios a soportar por el contrato, incluyendo las prestaciones genéricas y los requisitos técnicos que deben satisfacer las soluciones propuestas por los licitadores. La contratación de cualquiera de los seguros será siempre visada por el Responsable designado por el Ayuntamiento, mediante el procedimiento establecido. El seguro MULTIRIESGO DEL HOGAR deberá dar cobertura a los contratos de alquiler de viviendas gestionadas por la Bolsa de Vivienda y ubicadas en el municipio de Alcobendas, que se hayan celebrado con la concertación de dicho seguro cumpliendo las condiciones establecidas por el Programa Bolsa de Vivienda. Página 1 de 12

2 Para los nuevos contratos firmados durante la vigencia del presente pliego dicho seguro se otorgará con el plazo de vigencia de un año a contar desde el inicio del contrato de alquiler y se podrá renovar hasta una anualidad mas. Para los contratos ya formalizados que se renueven durante la vigencia del presente pliego y que se hayan celebrado en el marco de actuación del Programa Bolsa de Vivienda, igualmente se otorgaran por el plazo de vigencia de un año y se podrán renovar hasta una anualidad más, siempre que se solicite la cobertura para los mismos y no se hayan resuelto de manera anticipada. CONDICIONES DE ACCESO AL PROGRAMA PARA LOS SOLICITANTES En el caso de nuevos contratos los ingresos personales de cada uno de los solicitantes que se seleccionen para ocupar una vivienda como inquilino, deberán estar de acuerdo con lo que a continuación se especifica: 1.- En el caso de un sólo inquilino, los ingresos deberán ser al menos de 1,5 veces el IPREM anual y destinar de éstos el 40% al pago de la renta como máximo. 2.- En el caso de dos o más inquilinos, podrán sumarse sus ingresos siempre que al menos uno de ellos gane 1,5 veces el IPREM anual, dedicando a este supuesto el 35% de la suma de los ingresos al pago de la renta como máximo. En todos los casos, cada persona debe tener asegurados estos ingresos como mínimo durante el primer año de cobertura de este seguro. Cumpliendo con lo establecido en los apartados anteriores, no será necesario fiador para ninguno de los inquilinos. No obstante, cada solicitante que por estudios, duración del contrato laboral o cualquier otra situación no reflejada en los apartados mencionados, podrá acceder al Programa aportando un fiador o fiadores en garantía del cumplimiento del pago de la renta pactada en el contrato, debiendo cumplir estos fiadores los mismos requisitos económicos y aportando la misma documentación requerida a los solicitantes En caso de las renovaciones que se soliciten, la compañía licitadora aceptará las condiciones personales y económicas que permitieron valorar los riesgos bajo la cobertura de garantía de cobro de rentas de los contratos de arrendamiento que ya disfruten de este seguro. En caso de siniestro, la Compañía Aseguradora podrá exigir la comprobación del cumplimiento de los requisitos de acceso al Programa. Página 2 de 12

3 Los contratos de arrendamiento de vivienda que se concierten con la mediación de la Bolsa de Vivienda, podrán someterse a la cláusula de arbitraje articulada por el Consejo o Arbitral para el Alquiler en la Comunidad de Madrid, en aplicación de laorden 61/2008, de 4 de marzo, de la Consejería de la Vivienda. El seguro MULTIRIESGO DEL HOGAR deberá dar cobertura a los contratos de alquiler de viviendas gestionadas por la Bolsa de Vivienda y ubicadas en el municipio de Alcobendas, que se hayan celebrado con la concertación de dicho seguro cumpliendo las condiciones establecidas por el Programa. Para los nuevos contratos dicho seguro se otorgará con el plazo de vigencia de un año a contar desde el inicio del contrato de alquiler. Para los contratos ya formalizados que se renueven durante la vigencia del presente pliego y que se hayan celebrado en el marco de actuación del Programa, igualmente se otorgaran por el plazo de vigencia de un año siempre que se solicite la cobertura para los mimos y no se hayan resuelto de manera anticipada. SUJETOS DE LA CONTRATACIÓN OFERENTE: Deberán desarrollar una de las actividades incluidas en el art. 3.1) del R.D.L. 6/2004, de 29 de octubre, Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y estar inscritas en el Registro administrativo de entidades aseguradoras y reaseguradoras eguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con la autorización precisa en el ramo oportuno. TOMADOR DEL SEGURO: Patronato Sociocultural de Alcobendas. ASEGURADOS: Tendrán la condición de asegurados a efectos de este contrato: - Propietario/Arrendador de la vivienda, en la cobertura del Seguro de Impago de Rentas y del Seguro Multirriesgo de Hogar. - Inquilino/Arrendatario de la vivienda alquilada, en la cobertura del Seguro Multirriesgo de Hogar. BENEFICIARIOS: Tendrán esta consideración los inquilinos y/o los propietarios de la vivienda según la naturaleza del siniestro. PRESUPUESTO Y FORMA DE PAGO La prima total a satisfacer por cada vivienda adherida al Programa de Alquiler, ascenderá como máximo a: Página 3 de 12

4 Seguro Multirriesgo de Hogar: 100 euros Seguro Impago de Rentas: 1,8 % sobre la renta anual de alquiler(calculada sobre un precio de 575 euros mes) La base de cálculo de prima se establece un número objeto de cobertura de viviendas en los dos próximos años a razón de: 570 certificados en 2014 y 580 certificados en 2015, regularizándose el exceso si procediera. Toda oferta que supere el presupuesto total del contrato será automáticamente rechazado. El importe final del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación definitiva, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación. PRESUPUESTO SEGURO MULTIRRIESGO DEL HOGAR SEGURO IMPAGO DE RENTAS TOTAL La forma de pago será mensual, mediante la presentación de la correspondiente factura en la que deberá expresarse el número de la póliza, el nombre de los asegurados (propietario e inquilino) y la localización de la vivienda arrendada. CONDICIONES DE COBERTURA SEGURO MULTIRRIESGO DE HOGAR La póliza de seguro tendrá un periodo de cobertura de 1 año, desde el efecto del contrato de arrendamiento. Los capitales a asegurar, por cada vivienda, serán como mínimo los siguientes: - Continente a primer riesgo: euros - Contenido a primer riesgo: euros Página 4 de 12

5 - Responsabilidad Civil: euros Quedarán cubiertas las siguientes garantías: 1. Incendio, caída de rayo y explosión Incendio: la combustión y el abrasamiento con llama capaz de propagarse de objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se producen. Caída de rayo: descarga eléctrica violenta producida por una perturbación en el campo eléctrico de la atmósfera. Explosión: acción súbita y violenta de la presión y/o de la depresión del gas o de los vapores. Se cubren los daños materiales directos, hasta el 100 % de la Suma Asegurada sobre Continente y/o Contenido por: La acción directa del fuego y las consecuencias inevitables del incendio. Las explosiones producidas dentro de la vivienda que contiene los bienes asegurados o en sus proximidades. La acción directa del rayo sobre los bienes garantizados. 2. Gastos de extinción de incendio: Gastos, hasta el 100 % de la Suma Asegurada, sobre Continente y/o Contenido, que se produzcan por la ejecución de las medidas necesarias, adoptadas por la autoridad o el Asegurado, para cortar o extinguir el incendio o impedir su propagación. 3. Actos de vandalismo o malintencionados: Daños materiales directos hasta el 100 % de la suma asegurada sobre Continente y/o Contenido, producidos por: Actos de vandalismo, cometidos individual o colectivamente por personas distintas de las que habiten la vivienda asegurada. También se incluyen los actos de vandalismo cometidos por el inquilino de la vivienda asegurada contra el Contenido, con un límite mínimo de euros. Manifestaciones y huelgas que hayan sido autorizadas conforme a lo dispuesto en las leyes vigentes. 4. Lluvia, viento, pedrisco y nieve. Inundación: Daños materiales directos, hasta el 100 % de la Suma Asegurada por Continente y/o Contenido, producidos: 4.1. Por estos fenómenos meteorológicos, siempre que: La precipitación por lluvia sea superior a 40 litros por metro cuadrado y hora. El viento registre velocidades superiores a 96 km. por hora. La medición de estos fenómenos se acreditará fundamentalmente con los informes expedidos por los organismos oficiales competentes más cercanos, o, en su defecto, mediante aportación de pruebas convincentes cuya apreciación Página 5 de 12

6 queda al criterio de peritos nombrados de común acuerdo entre la Compañía de Seguros y el beneficiario de la póliza. Los anteriores fenómenos, sea cual sea la medida registrada, siempre que se hayan producido los daños de una forma generalizada en edificios de sólida construcción, situados dentro del radio de 5 km. alrededor de los bienes asegurados. En cuanto a la caída del pedrisco o nieve, cualquiera que sea su intensidad Por goteras y filtraciones a través de tejados, techos, muros y/o paredes, producidas por los fenómenos anteriores independientemente de la intensidad, excluyéndose en todo caso la reparación de la causa Con ocasión o a consecuencia de desbordamiento o desviación accidental del curso normal de corrientes de agua en canales, acequias, arroyos, ramblas u otros cauces o conducciones análogas, siempre que la inundación no sea producida como consecuencia de fenómenos meteorológicos declarados extraordinarios por la Dirección General de Seguros y comprendida, consecuentemente, en las Garantías del Consorcio de Compensación de Seguros. 5. Daños eléctricos: Hasta el 100 % de la Suma Asegurada por siniestro, por los daños y pérdidas materiales directas que sufran la instalación eléctrica, aparatos eléctricos y sus accesorios por corrientes anormales, cortocircuitos, propia combustión o causas inherentes a su funcionamiento, siempre que dichos daños sean producidos por la electricidad o por la caída de rayo, aún cuando no se derive incendio. Si el aparato eléctrico tuviera una antigüedad inferior a 10 años la indemnización se realizará a Valor de Nuevo. 6. Daños por humo: Hasta el 100 % de la Suma Asegurada para Continente y/o Contenido por los daños y/o pérdidas materiales directos producidos por fugas o escapes repentinos y anormales, siempre que se produzcan en hogares de combustión o sistemas de calefacción o de cocción y se encuentren conectados a chimeneas por medio de conducciones adecuadas, tanto de instalaciones propias como colindantes. 7. Choque o impacto de vehículos: Hasta el 100 % de la Suma Asegurada para Continente y/o Contenido por los daños y/o pérdidas materiales directas producidas por el choque o impacto de vehículos terrestres o de las mercancías or ellos transportadas. 8. Caída de aeronaves: Hasta el 100 % de la Suma Asegurada para Continente y/o Contenido por los daños y/o pérdidas materiales directos producidos por la caída de aeronaves, astronaves o de los objetos que caigan de las mismas. Página 6 de 12

7 9. Ondas sónicas: Hasta el 100 % de la Suma Asegurada para Continente y/o Contenido por los daños y/o pérdidas materiales directas producidas por las ondas sónicas producidas por aeronaves o astronaves. 10. Derrame o escape de instalaciones automáticas: Hasta el 100 % de la Suma Asegurada a para Continente y/o Contenido por los daños y/o pérdidas materiales directos producidos a consecuencia de la falta de estanqueidad, escape, derrame, fuga, rotura, caída, derrumbamiento o fallo en general de cualquiera de los elementos de dicha instalación n que utilice agua o cualquier otro agente extintor. 11. Daños por agua: Hasta el 100 % de la Suma Asegurada para Continente y/o Contenido: Por los daños y/o pérdidas materiales directas producidas por: Escapes accidentales de agua debidos a reventón, n, rotura o atasco de conducciones de distribución o de bajada de aguas, o de depósitos o de aparatos electrodomésticos de la vivienda asegurada. Escapes de agua accidentales en viviendas contiguas o superiores, así como filtraciones por las cubiertas, techos, muros y/o paredes, cuando las mismas no sean debidas a falta de reparación o mantenimiento del inmueble, excluyéndose en todo caso la reparación de la causa. La omisión del cierre de grifos y llaves de paso en la vivienda asegurada siempre que no estuviera deshabitada más de cinco días seguidos. La adopción de las medidas para aminorar y limitar las consecuencias del siniestro En el caso de que se hayan producido los daños anteriores, los gastos derivados: De la búsqueda y localización de la avería. De los trabajos de fontanería y materiales necesarios para reparar y reponer las tuberías o depósitos que sean a cargo del asegurado. 12. Rotura de cristales, lunas, espejos, loza sanitaria, mármoles y vitrocerámica: Gastos de reposición y reparación por resquebrajamiento o fragmentación, y siempre que estuvieran debidamente instalados, de: Cristales, lunas y espejos: 100 % de la Suma Asegurada de Continente y/o Contenido. Loza sanitaria: 100 % de la Suma Asegurada de Continente. Encimeras de mármol y granito fijas de cocinas y cuartos de baño: 100 % de la Suma Asegurada de Continente. Placa vítrica de vitrocerámica: 100 % de la Suma Asegurada de Contenido. 13. Robo, hurto y expoliación: Robo: la sustracción de los bienes asegurados, realizada o intentada por terceros mediante fuerza en las cosas y penetrando en las viviendas a través de: Escalamiento, rompimiento de pared, techo, suelo o fractura de puerta o ventana. Página 7 de 12

8 Uso de ganzúas u otros instrumentos distintos de las llaves. Utilización de las llaves legítimas previamente sustraídas a usted, o a los inquilinos que habiten la casa. La entrada secreta y clandestina en la casa para cometer el apoderamiento cuando aquella quedara vacía. Hurto: La sustracción de los bienes asegurados realizada por personas desconocidas sin empleo de fuerza en las cosas ni intimidación o violencia en las personas. Expoliación (atraco): la sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes mediante actos de intimidación o violencia sobre las personas. Deberá cubrirse: Hasta el 100% del capital asegurado para Continente, por los daños causados en puertas, ventanas, techos o suelos a consecuencia de robo o intento de robo, así como el robo de los elementos del Continente. El 100% del capital asegurado para Mobiliario y Enseres, por el importe de los bienes roba-dos o expoliados y que pertenezcan al mobiliario o ajuar doméstico de la vivienda asegurada y que son propiedad del asegurado. El límite para estos bienes es del 10% del capital asegurado cuando se encuentren en Anexos. 14. Daños estéticos, con un capital de euros Por siniestro, a primer riesgo, se cubrirán los gastos necesarios para restablecer la composición estética existente antes del siniestro, en cualquier estancia de la vivienda asegurada afectada por éste, con independencia de los daños directos, cuya reparación y reposición se realizará utilizando materiales de características y calidad similares a los originales. 15. Reposición de cerradura: A primer riesgo y con una cobertura mínima de 300 euros por siniestro, por los gastos necesarios para la sustitución de la cerradura de la puerta de la vivienda asegurada por otra de similares características como consecuencia de expoliación de las llaves legítimas del inquilino. 16. Gastos de demolición y desescombro: scombro: Hasta el 100% de la Suma Asegurada sobre Continente y Contenido en los que, a consecuencia de un siniestro cubierto por la Póliza, se incurra por la demolición y el desescombro de la vivienda siniestrada. 17. Gastos de salvamento: Hasta el 100% de la Suma Asegurada sobre Continente y Contenido en los que, a consecuencia de un siniestro cubierto por la Póliza, se incurra por las acciones tomadas con el fin de aminorar las consecuencias del siniestro. Página 8 de 12

9 18. Pérdida de alquileres: Se garantizará la pérdida de los ingresos por alquiler a consecuencia de la inhabitabilidad temporal de la vivienda, derivada de un siniestro cubierto por la póliza. La indemnización supondrá un 60% del precio del alquiler (en el supuesto que el contrato de arrendamiento fijase un precio conjunto para el alquiler de la vivienda y el mobiliario) con un máximo de 2 años y del 15% del capital asegurado para Continente. 19. Responsabilidad civil general: La Responsabilidad Civil frente a terceros, por los daños corporales y/o materiales involuntariamente causados en la que pueda incurrir siempre que se actúe como Propietario/Inquilino del Continente y Contenido. Por incendio y explosión, salvo la tenencia y usos explosivos. Por derrame accidental e imprevisto de agua, que no sea consecuencia de una avería o defecto advertido previamente por el Asegurado no subsanado. Se incluye la responsabilidad en que pueda incurrir por a realización de reparaciones domésticas o trabajos de conservación de la vivienda asegurada, siempre que tengan n la consideración administrativa de obras menores. Igualmente deberá cubrirse la Responsabilidad Civil que incumba al asegurado en su calidad de copropietario del edificio en que se halle la vivienda asegurada, y en la proporción que le corresponda en la propiedad indivisa, por los daños causados a terceras personas por los elementos comunes de dicho edificio. 20. Responsabilidad civil locativa: Se cubre la Responsabilidad Civil que incumba al arrendatario por los daños que puede sufrir ésta en paredes, ventanas, puertas, suelos o techos, siempre que dichos daños deriven de incendio, explosión o daños por agua. 21. Defensa judicial y constitución de fianzas: En cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por la Póliza, salvo pacto en contrario, la compañía aseguradora asumirá la defensa jurídica frente a las reclamaciones del perjudicado, designando los letrados y procuradores que le defenderán y representarán en las actuaciones judiciales que le siguieren por la reclamación de responsabilidades civiles cubiertas por la Póliza, aún cuando dichas reclamaciones fueran infundadas. 22. Reclamación de daños: Si el asegurado o cualquiera de las personas que conviven con él, resultara perjudicado como consecuencia de las acciones de un tercero, la compañía aseguradora se obliga a reclamar amistosa o judicialmente contra dicho tercero responsable, por los daños causados. 23. Adecuación de la vivienda en caso de accidente con secuelas incapacitantes: En caso de que el inquilino o cualquier miembro de su unidad familiar tuviera un accidente que le produzca GRAN INVALIDEZ, se dará la opción de cubrir el coste Página 9 de 12

10 de las reformas en la vivienda con una cobertura mínima de euros para la adecuación de la misma a la nueva situación del inquilino. 24. Servicio de asistencia 24 horas: En caso de que en la vivienda ocurriese un siniestro cubierto por una de las garantías recogidas en las Condiciones Generales y Particulares de la póliza, la compañía facilitará el profesional cualificado para atender los servicios requeridos, que se encuentren incluidos entre los siguientes: fontaneros, electricistas, limpiezas en general, cristaleros, cerrajeros, persianistas, albañiles, pintores, carpintería metálica, carpinteros, escayolistas, enmoquetadores, parquetistas, antenistas, porteros automáticos, tapiceros, limpiacristales, técnicos en T.V. y vídeo, contratistas, barnizadores y técnicos en electrodomésticos. 25. Servicio de Bricolaje del Hogar, trabajos de mantenimiento o decoración de la vivienda, el servicio incluirá 2 intervenciones en el año por cada vivienda o certificado individual de seguro, los desplazamientos y tres horas de mano de obra en cada visita. Desde la sustitución de una cisterna, hasta la colocación de cortinas o estores, montaje de muebles en kit y estanterías, sustitución de enchufes y grifos, Servicio de Reparación de Electrodomésticos de línea blanca que cubra 2 intervenciones al año por cada vivienda o certificado individual de seguro, para reparar la avería mecánica, eléctrica o electrónica, que sufran los electrodomésticos del hogar. Incluyendo desplazamiento, tres horas de mano de obra y piezas. 27. Se establece sin cargo adicional, la posibilidad de que el propietario solicite que el certificado incluya cesión de derechos por crédito hipotecario siempre dentro de los límites establecidos en los capitales asegurados. Para este caso la Bolsa de Vivienda facilitará los datos a incluir en el certificado (nº de préstamo, entidad e importe pendiente). La Aseguradora asumirá cualquier coste que se origine por el cumplimiento de las prestaciones de dichos profesionales. SEGURO DE IMPAGO DE RENTAS Las garantías a cubrir son las siguientes: - Impago de Rentas: deberá cubrir el impago del alquiler por parte del inquilino de la vivienda. Página 10 de 12

11 La aseguradora asumirá hasta el 100 % de la suma asegurada en las condiciones particulares de cada certificado individual, el límite de Indemnización máximo será de 12 meses, con la aplicación de franquicia equivalente a una mensualidad a la indemnización correspondiente. Pago de la prestación: El asegurador abonará al asegurado el importe total de las rentas vencidas e impagadas en el momento que se exista sentencia en juicio de desahucio o alzamiento o laudo arbitral favorable al arrendador o la entidad aseguradora tenga conocimiento fehaciente del impago producido. Así mismo, el asegurador adelantará mensualmente y hasta el límite máximo de las mensualidades de renta garantizadas, el importe de las rentas impagadas que se vayan devengando. Las cantidades que el asegurado perciba tendrán la consideración de adelanto a cuenta de la indemnización, que se regularizará en el momento de la recuperación de la posesión de la vivienda por parte del arrendador, quedando obligado el asegurado a la devolución de las cantidades que correspondan, si el inquilino abona las rentas impagadas o parte de ellas. Asimismo, el asegurador deberá asumir a su cargo, con medios jurídicos y administrativos propios y en estrecha coordinación con la entidad encargada de la gestión operativa de la Bolsa de Vivienda, la totalidad de las gestiones de acompañamiento al propietario, así como la tramitación, de la correspondiente demanda o de la solicitud de laudo arbitral ante el Consejo Arbitral para el Alquiler de la Comunidad d de Madrid. - Defensa Jurídica: El asegurador deberá garantizar con un mínimo de euros, la defensa de conflictos directamente relacionados con el contrato de arrendamiento, incluyendo los desahucios por impago de rentas o por obras no consentidas, siempre que las acciones de reclamación se realicen con los medios jurídicos designados por la propia entidad aseguradora. También se incluirá la defensa de la responsabilidad penal como arrendador, la reclamación al responsable de los daños materiales causados a la vivienda ienda arrendada, la reclamación en caso de incumplimiento de contratos de servicios de reparación o mantenimiento de las instalaciones y la defensa de derechos del asegurado como propietario de la vivienda, reclamación a sus vecinos por infracción de normas legales relativas a higiene, ruidos o actividades molestas, la reclamación de sus intereses en los conflictos con sus vecinos, por cuestiones de servidumbre de paso, luces, etc., así como la defensa y reclamación de sus intereses frente a la comunidad de propietarios en que se halle la vivienda. Esta garantía cubrirá los gastos judiciales y análogos que pudieran producirse hasta la efectiva recuperación de la posesión de la vivienda por parte del propietario, para las viviendas suscritas con arbitraje cubrirá la provisión de fondos a satisfacer al árbitro designado en cada caso por el Consejo Arbitral para emitir el laudo, la cual Página 11 de 12

12 y de acuerdo con las normas del propio Consejo Arbitral, será equivalente a un mes de renta. El asegurado estará obligado a comunicar a la entidad aseguradora el impago producido en un plazo máximo de 30 días a partir de la fecha de impago, no haciéndose responsable la entidad aseguradora de los posibles daños y perjuicios derivados del incumplimiento de este requisito. GESTIÓN DE ALTAS Y BAJAS Las altas para las renovaciones de los seguros serán comunicadas por la Bolsa de Vivienda a la adjudicataria mediante el procedimiento establecido, realizando las actuaciones pertinentes la adjudicataria para la implementación de dicha comunicación en las que colaborará la Bolsa de Vivienda para el buen fin de este requisito. Dicha comunicación se realizará dentro del mes anterior a producirse la renovación de cada contrato. La comunicación reflejará el nombre y documento de identidad del propietario y del inquilino, la dirección de la vivienda asegurada, con el número de expediente de la Bolsa de Vivienda, el importe de la renta, la fecha de efecto del contrato que será la fecha de efecto del seguro. El adjudicatario enviará copia del certificado individual del seguro multirriesgo de hogar al propietario de la vivienda. Las bajas por terminación anticipada de los contratos se comunicarán a través del procedimiento acordado. Asimismo, el Adjudicatario deberá restituir la parte de prima que corresponda a períodos de seguro, por los que, como consecuencia de una terminación anticipada del mismo, no haya soportado el riesgo. Alcobendas, a 2 de diciembre de 2013 Fdo. Nieves Díaz García Coord. Juventud, Infancia y Adolescencia Página 12 de 12

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