Energía Positiva Desarrollo, Empleos y Energía Limpia

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1 Energía Eólica 3000 MW en el 2013 Energía Positiva Desarrollo, Empleos y Energía Limpia Marzo 2004 INFORME DE AVANCE Metas de Desarrollo de Renovables Proyecto de Ley Salvatori :...alcanzar una contribución de las fuentes de energía renovables del 8% del consumo de energía eléctrica nacional hacia finales del año 2013.

2 Metas de Desarrollo de Renovables Bonn Renovables 2004 : Adoptar una meta en renovables Greenpeace presentó recientemente un plan de acción para alcanzar unos MW de potencia eólica para finales del año En dicho informe se incluyó también un análisis realizado por la Cámara Argentina de Generadores Eólicos (CADGE) que establece criterios para el desarrollo eólico a corto plazo con el objeto de alcanzar unos 300 MW para el año Implementar un programa de uso intensivo de la energía eólica requiere de una serie de medidas políticas que deben ser adoptadas a deferentes niveles. Una guía de cuáles serían esas medidas se pueden revisar en la parte final del informe mencionado publicado en marzo de este año. Una de las medidas que allí destacamos es establecer metas para el desarrollo e inserción de las fuentes renovables. Argentina ha firmado en el año 2002 el documento titulado "El camino hacia la energía renovable" promovido por la Johannesburg Renewable Energy Coalition (JREC) (ver Anexo 1). Allí el país asume la necesidad de que se adopten metas de participación para las energías renovables. La próxima Conferencia "Renovables 2004" en Alemania es el momento propicio para presentar una meta y procurar un marco propicio para la cooperación internacional en esta materia. Greenpeace propone que Argentina adopte una meta nacional para alcanzar un 10% de la electricidad generada por energías renovables para el Una meta de este tipo permite trazar un horizonte de largo plazo y realizar una evaluación constante de la eficacia de los mecanismos y políticas de corto plazo que se vayan implementando. Un horizonte también significa una clara señal para el mercado, esencial para que se movilicen inversiones hacia las fuentes renovables. La definición de fuentes renovables para esta meta debe excluir a las grandes represas hidroeléctricas, la generación por centrales atómicas y por la incineración de residuos. La generación hidráulica debe contabilizarse en un rango de potencias máximo de 10 MW. Recordemos que en la aplicación de proyectos para el Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL), dentro del Protocolo de Kioto, se excluyen la energía nuclear y las grandes represas por no ser estas opciones compatibles con el "desarrollo limpio". 1 Ver Energía Eólica MW para el Energía Positiva: Desarrollo, Empleos y Energía Limpia, Greenpeace Argentina, marzo

3 Proyecto de Ley de Fomento de Energías Renovables (Proyecto Salvatori) En Junio de 2003 el Senador Nacional Pedro Salvatori, acompañado por otros senadores, presentó el proyecto de ley titulado Régimen de Fomento Nacional para el uso de fuentes renovables de Energías destinada la producción de Energía Eléctrica. Este proyecto, con modificaciones, fue aprobado por la Cámara de Senadores el 19 de noviembre de 2003, hacia el final del período de sesiones de ese año. Dicho proyecto (0217-S-2003) se encuentra hoy en la Cámara de Diputados, girado a las Comisiones de Energía y Combustibles, Ciencia y Tecnología y Presupuesto y Hacienda. En líneas generales, el proyecto es importante porque representa por primera vez un intento de establecer una meta nacional de desarrollo de las energías renovables. Hoy sabemos que la adopción de una meta permite establecer políticas de corto y mediano plazo, que atendiendo a las diferentes coyunturas, vayan consolidando un proceso de desarrollo que nos conduzca al cumplimiento de la meta. La experiencia que surge a nivel internacional nos indica que el establecimiento de tales metas favorece la adopción de medidas prácticas y guía el comportamiento el mercado. Por esta razón la próxima reunión Renovables 2004, en junio próximo, en Alemania, su objetivo central será favorecer la adopción de metas nacionales y regionales. Por esta razón para Greenpeace es sumamente importante y oportuno este proyecto de ley, pero aún así, creemos que deben tenerse en cuenta las consideraciones que expresamos a continuación. Comentarios sobre el texto propuesto Los siguientes comentarios están hechos en base al impacto que puede generar este proyecto, particularmente, para el desarrollo de la energía eólica. Por un lado, porque realizamos esta evaluación en base a nuestro plan de acción para alcanzar los MW en el 2013 y también porque la energía eólica es una de las fuentes renovables con mayores chances de ocupar un espacio preponderante en la inserción de fuentes renovables en el mercado eléctrico para el corto plazo. Teniendo en cuenta esto, debemos señalar que la ley propuesta no incorpora elementos de promoción significativos para la energía eólica. Aunque para analizar su potencialidad y sus posibles mejoras, comentaremos cada artículo que presenta alguna particular importancia: Artículo 2: Aquí se establece como objetivo del presente régimen, alcanzar una contribución de las fuentes de energía renovables del ocho por ciento (8%) del consumo de energía eléctrica nacional hacia finales del año Entendemos que este es el objetivo central de esta ley. Si bien el mismo es inferior al objetivo planteado por Greenpeace de alcanzar un 10% 3

4 para fines del 2013, la propuesta es positiva y resultaría en una política de desarrollo de las renovables en gran escala. Recordemos que el plan de acción que Greenpeace ha presentado para alcanzar una potencia de MW de potencia eólica para el año 2013 representa entre un 6% y un 7% del consumo nacional para ese año acorde a las prospectivas del año 2003 de la Secretaría de Energía. Artículo 3: Al describirse el Ambito de aplicación se dice que el objetivo es favorecer las nuevas inversiones que se destinen a obras y la fabricación y/o importación de componentes para su integración a equipos fabricados localmente. Este concepto, deseable por cierto, no representa la realidad en el corto plazo para muchas de las tecnologías de fuentes renovables, las que necesariamente requerirán de la importación de equipos. Si bien, insistimos, es deseable alentar la fabricación local de equipos, si se condicionan los apoyos a las energías renovables a la fabricación local de equipos estaremos colocando una nueva barrera antes que promoviendo dichas tecnologías. Esto es así, ya que los mecanismos de promoción que se ofrecen no son lo suficientemente potentes como para garantizar esa fabricación. Por otro lado, debemos procurar un tratamiento equitativo entre las diferentes tecnologías energéticas. Es difícil exigir fabricación local para los equipos de renovables cuando no se les exige lo mismo a los equipos de energías convencionales (turbinas térmicas, hidroeléctricas, etc.). En la actualidad, se proyecta que todas las compras de equipamiento energético estén recibiendo promociones similares a las aquí planteadas 2. La promoción de la fabricación local de equipamiento de energías renovables deberá darse por medio de la consolidación del mercado (demanda de equipamiento) y facilidades en el financiamiento de los proyectos. En esta ley, como ya lo dijimos, se agrega poco en materia de promoción y consolidación de mercado, en particular para la energía eólica, con lo que resulta desproporcionado que su aplicación esté restringida en aquellos casos en que se utilice equipos fabricados localmente. Artículo 4: Para Greenpeace, como para la mayoría de las organizaciones ambientalistas, el límite razonable para definir a las pequeñas centrales hidroeléctricas es de unos 10 MW de potencia instalada. Artículo 5: El inciso (a) debe encomendar al Poder Ejecutivo Nacional a elaborar un Programa de Desarrollo de las Energías Renovables con el claro objetivo de cumplir con la meta del 8% en el año Debe expresarse claramente y de manera explícita que esta política pública debe instrumentarse para cumplir con el objetivo del Artículo 2 de la presente ley. 2 El pasado 9 de abril el Ministerio de Economía y Producción anunció que será enviado al Poder Legislativo un proyecto de ley que incluye sendos regímenes de Devolución Anticipada de IVA y Amortización Acelerada de Inversiones. Estos regímenes comprenden inversiones en bienes de capital de origen nacional o importado y serán privilegiados los proyectos de energía. Ver Medidas para estimular la inversión, Ministerio de Economía y Producción, 9 de abril de 2004, Oficina de Prensa 4

5 Artículo 7: Este artículo no define nada específico y claro en relación al Régimen de Inversiones propuesto. Artículo 9: En este artículo se establecen los beneficios concretos que la Ley propuesta brinda. I) Impuesto Ganancias: OK. II) Impuesto Ganancia Mínima Presunta: OK. La energía eólica y solar cuentan con estabilidad fiscal, por la Ley desde 1999, antes de la creación de este impuesto. Se aplicaría a las otras fuentes. (Ver Anexo 2) III) IVA: OK. La energía eólica y solar ya contaban con esta promoción, aquí se extiende a las otras fuentes. Sin embargo, agrega un elemento de discrecionalidad en la aplicación del beneficio a la autoridad de aplicación sin que existan razones claras. IV) Derechos de Importación: No parece conveniente gravar en este momento la importación de equipos cuando sólo existe fabricación en Brasil y de un rango muy restringido de equipamiento. Artículo 10: La ley establece estabilidad fiscal para la energía eólica y solar. Dicha estabilidad opera desde Esta estabilidad fiscal, que operaría a partir de la promulgación de la presente ley debe valer únicamente para las demás fuentes a las que se extiende esta ley. De lo contrario se debilitaría el régimen fiscal para la energía eólica. Artículo 12: No queda claro el alcance la expresión especial prioridad, lo cual puede traducirse en medidas discriminatorias que signifiquen nuevas barreras para las energías renovables. Conclusiones La presente ley no incorpora elementos de promoción que vayan a significar la generación de un mercado para las energías renovables. Varios de sus beneficios ya se contaban para la energía eólica. No deberían incorporarse requisitos que sin contar con una debida comprobación de su eficacia podrían terminar generando nuevas barreras al ingreso de fuentes de energías renovables o neutralizando los beneficios asignados. Tampoco debe dejarse librado la priorización de proyectos a la hora de otorgar beneficios sin especificarse los criterios de calificación. Lo que convierte en importante y oportuno a este proyecto de ley es el objetivo de establecer una meta nacional del 8% de generación eléctrica con fuentes renovables hacia finales del año Encomendar al Poder Ejecutivo Nacional a elaborar un Programa para el Desarrollo de las 5

6 Energías Renovables para cumplir con tal meta reforzaría dicho objetivo y lo consolidaría como verdadera política de Estado. Entendemos que esa es la gran contribución que este proyecto puede brindar para el desarrollo de las energías renovables y ayudaría a que el sector público y privado nacional puedan tener un rol protagónico en la conferencia Renovables 2004 y facilitar así la cooperación internacional en la materia. Greenpeace propone que el Proyecto de Ley sea aprobado incorporando los ajustes sugeridos ya sea en la letra del proyecto mismo o mediante su adecuada reglamentación. De esa forma el Proyecto de Ley tendrá su máxima eficacia, no debilitará las condiciones básicas en las que hoy se desenvuelve la energía eólica y no se generarán barreras a la misma. Greenpeace Argentina Mansilla 3046, (1425) Buenos Aires, Argentina Tel: , Fax: energia@ar.greenpeace.org 6

7 Anexo 1 Johannesburg Renewable Energy Coalition En ocasión de realizarse la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sustentable (Johannesburgo, 2002) se conformó la denominada JREC (Johannesburg Renewable Energy Coalition). El objetivo de la conformación de esta coalición fue impulsar, con posterioridad a la reunión de Johannesburgo, la adopción de metas de desarrollo global en materia de energías renovables. De esa manera se buscó suplir la falta de metas con que terminó la reunión en Sudáfrica. La declaración conjunta de la JREC titulada "The way forward on renewable energy" es la base de la convocatoria a la próxima reunión titulada Renovables 2004 en Alemania, convocada por el gobierno de ese país para junio de La Declaración Conjunta está impulsada por la JREC y fue respaldada por varios países, entre ellos Argentina, Brasil y Chile. Este documento, que impulsa el fortalecimiento de la JREC y la adopción de objetivos concretos en materia de renovables, es una de las iniciativas actuales más alentadoras dentro de la órbita gubernamental. El Camino hacia la Energía Renovable 1. Manifestamos nuestro firme compromiso con la promoción de la energía renovable y el aumento de la participación de las fuentes de energías renovables en el suministro total global de energía primaria. Apoyamos totalmente el resultado de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible, por cuanto la consideramos un ámbito propicio para una mayor cooperación internacional, y tenemos intención de avanzar más allá del acuerdo alcanzado en el área de las energías renovables. 2. Aumentar el uso de las energías renovables es un elemento esencial para alcanzar el desarrollo sustentable a nivel nacional y global. La energía renovable puede proporcionar importantes vías alternativas para reducir la contaminación, diversificar y asegurar el suministro de energía y facilitar el acceso a la energía en apoyo a la erradicación de la pobreza. Asimismo, la quema de combustibles fósiles representa la mayor fuente de emisiones de gases de efecto invernadero, las cuales deben reducirse para mitigar los efectos adversos del cambio climático a fin de alcanzar el objetivo último de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático para la prevención de alteraciones climáticas peligrosas. 3. Nos comprometemos a cooperar para un mayor desarrollo y promoción de las tecnologías de energía renovable. Reconociendo el sentido de urgencia tal como se expresa en el párrafo 19(e) del Plan de Implementación de Johannesburgo, trabajaremos en forma conjunta a efectos de aumentar sustancialmente la participación global de las 3 Se puede ver más información en 7

8 fuentes de energía renovable, revisando regularmente el progreso, en base a tener objetivos claros y ambiciosos, ordenados en el tiempo, establecidos a nivel nacional, regional, y esperamos también, a nivel global. 4. Hemos adoptado o adoptaremos tales objetivos para el aumento de la energía renovable y alentamos a que otros hagan lo mismo. Estamos convencidos de que esto ayudará en la implementación de las políticas necesarias para lograr un incremento sustancial en la participación global de las fuentes de energía renovable. Dichos objetivos constituyen importantes herramientas para guiar la inversión y desarrollar el mercado para las tecnologías referentes a la energía renovable. 5. Nos comprometemos a trabajar junto a los demás para lograr este objetivo, especialmente a través de las iniciativas de asociación que se están tomando y que podrían contribuir a expandir el uso de la energía renovable, como así también las próximas conferencias internacionales sobre energía renovable. 8

9 Anexo 2 Ley (Boletín Oficial , 7 de diciembre de 1998) REGIMEN NACIONAL DE ENERGÍA EOLICA Y SOLAR Artículo 1.- Declárase de interés nacional la generación de energía eléctrica de origen eólico y solar en todo el territorio nacional. El Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, a través de la Secretaria de Energía promoverá la investigación y el uso de energías no convencionales o renovables. La actividad de generación de energía eléctrica de origen eolico y solar no requiere autorización previa del Poder Ejecutivo nacional para su ejercicio. Artículo 2.- La generación de energía eléctrica de origen eólico y solar podrá ser realizada por personas físicas o jurídicas con domicilio en el país, constituidas de acuerdo a la legislación vigente. Artículo 3.- Las inversiones de capital destinadas a la instalación de centrales y/o equipos eólicos o solares podrán diferir el pago de las sumas que deban abonar en concepto de impuesto al valor agregado por el termino de quince (15) años a partir de la promulgacion de esta ley. Los diferimentos adeudados se pagarán posteriormente en quince (15) anualidades a partir del vencimiento del último diferimiento. Artículo 4.- El Consejo Federal de la Energía Eléctrica promoverá la generación de energía eólica y solar, pudiendo afectar para ello recursos del Fondo para el Desarrollo Eléctrico del Interior, establecido por el articulo 70 de la ley Artículo 5.- La Secretaria de Energía de la Nación en virtud de lo dispuesto en el artículo 70 de la ley incrementará el gravamen dentro de los márgenes fijados por el mismo hasta 0,3 $/Mwh, que serán destinados a remunerar en un (1) centavo por kwh efectivamente generados por sistemas eólicos instalados que vuelquen su energía en los mercados mayoristas y/o estén destinados a la prestación de servicios públicos. Los equipos a instalarse gozarán de esta remuneración por un período de quince (15) años, a contarse a partir de la solicitud de inicio del período de beneficio. Artículo 6.- La Secretaría de Energía de la Nación, propiciara que los distribuidores de energía, compren a los generadores de energía eléctrica de origen eólico, el excedente de su generación con un tratamiento similar al recibido por las centrales hidroeléctricas de pasada. 9

10 Artículo 7.- Toda actividad de generación eléctrica eólica y solar que vuelquen su energía en los mercados mayoristas y/o que esté destinada a la prestación de servicios públicos prevista por esta ley, gozará de estabilidad fiscal por el término de quince (15) años, contados a partir de la promulgación de la presente, entendiéndose por estabilidad fiscal la imposibilidad de afectar el emprendimiento con una carga tributaria total mayor, como consecuencia de aumentos en las contribuciones impositivas y tasas, cualquiera fuera su denominación en el ámbito nacional, o la creación de otras nuevas que las alcancen como sujetos de derecho a los mismos. Artículo 8.- El incumplimiento del emprendimiento dará lugar a la caída de los beneficios aquí acordados, y al reclamo de los tributos dejados de abonar mas sus intereses y actualizaciones. Artículo 9.- Invítase a las provincias a adoptar un régimen de exenciones impositivas en sus respectivas jurisdicciones en beneficio de la generación de energía eléctrica de origen eólico y solar. Artículo 10.- La Secretaria de Energía de la Nación reglamentara la presente ley dentro de los sesenta (60) días de la aprobación de la misma. Artículo 11.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente ley. La presente ley es complementaria de las leyes y en tanto no las modifique o sustituya, teniendo la misma autoridad de aplicación. Artículo 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires a los veintitres dias del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y ocho. Registrada bajo el Nro NOTA: Esta Ley fue promulgada parcialmente por el Poder Ejecutivo nacional mediante el Decreto Nro.1220 del 19/10/98, publicado en la edición del 26/10/98. Se publica nuevamente, en razón de que los artículos 3ro. y 5to quedaron confirmados por el Honorable Senado de la Nación conforme la Nota que se transcribe a continuación:... Presidencia del Senado de la Nación PE-932/98 Buenos Aires, 11 de noviembre de Al señor Presidente de la Nación. Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, a fin de comunicarle que el Honorable Senado, en sesión de la fecha, ha considerado la insistencia de la H.Cámara de Diputados en su sanción anterior respecto a la observación parcial a los artículos 3ro. y 5to. del proyecto de ley registrado bajo el Nro de Régimen de Energía Eólica y Solar, y ha tenido a bien insistir también en la propia, quedando así confirmados los citados artículos, según lo dispuesto en el artículo 83 de la Constitución Nacional. Saludo a Usted muy atentamente. (firma de la Presidencia del Senado de la Nación) 10

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