REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR LICEO ABATE MOLINA

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1 REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR LICEO ABATE MOLINA PRESENTACIÓN a) El presente reglamento tiene por finalidad promover y desarrollar en todos los integrantes de la comunidad educativa los principios y elementos que construyan una sana convivencia escolar, con especial énfasis en una formación que favorezca la prevención de toda clase de violencia o agresión. b) Asimismo establece protocolos de actuación para los casos de maltrato escolar, los que deberán estimular el acercamiento y entendimiento de las partes en conflicto e implementar acciones reparatorias para los afectados. c) Lo anterior es sin perjuicio de impulsar acciones de prevención tales como talleres de habilidades socio-afectivas, habilidades para la vida, alfabetización emocional, desarrollo de competencias parentales, entre otros, teniendo en cuenta especialmente el proyecto educativo institucional. 1

2 d) La sana convivencia escolar es un derecho y un deber que tienen todos los miembros de la comunidad educativa, cuyo fundamento principal es la dignidad de las personas y el respeto que éstas se deben. Es un aprendizaje en sí mismo que contribuye a un proceso educativo implementado en un ambiente tolerante y libre de violencia, orientado a que cada uno de sus miembros pueda desarrollar plenamente su personalidad, ejercer sus derechos y cumplir sus deberes correlativos. e) Por comunidad educativa se entiende aquella agrupación de personas que, inspiradas en un propósito común, integran la institución educacional, incluyendo a alumnos, alumnas, padres, madres y apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación, equipos docentes directivos y sostenedores educacionales. f) Todos los integrantes de la comunidad educativa deberán promover y asegurar una sana convivencia escolar y realizar sus actividades bajo las máximas del respeto mutuo y la tolerancia. g) Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a desarrollarse en un ambiente sano y a recibir la formación integral necesaria para construirlo. En caso de que dicho ambiente no se cumpla o se vea afectado, sus integrantes tendrán derecho a denunciar, reclamar, ser oídos y exigir que sus demandas sean atendidas en resguardo de sus derechos. A su vez, están obligados a colaborara en el tratamiento oportuno de situaciones de conflicto o maltrato entre cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa y en el esclarecimiento de los hechos denunciados. h) El presente reglamento interno será sometido a revisión periódicamente cada tres años con el propósito de irlo adecuando a las cambiantes realidades sociales y educacionales que rodean todo proceso formativo. TITULO I: PRESENTACIÓN PERSONAL Artículo 1º La comunidad liceana ha concordado el uso permanente del uniforme escolar para todas las actividades lectivas y de representación ante la comunidad. Por lo que no se aceptarán desvirtuaciones de las tenidas descritas a continuación. 2

3 Artículo 2º Las damas se presentarán con: - Jumper azul 5 cm. sobre la rodilla, con insignia del liceo permanentemente, ubicado al lado izquierdo - Blusa blanca - Chaleco azul - Zapatos negros bajos - Calcetas azules - Corbata del Liceo - Bufanda verde de uniforme - Cabello sin tintura ni peinado exótico a) De acuerdo con la idea de sobriedad, convivencia escolar y seguridad personal no está permitido usar joyas ni maquillaje exagerado. Si se presentaren situaciones especiales, éstas deberán ser resueltas formativamente. Artículo 3º Los varones se presentarán con: - Vestón azul marino con la insignia del liceo cosida o parka azul - Camisa blanca - Pantalón gris - Sweater azul - Corbata del Liceo - Zapatos negros - Corte de pelo moderado - Afeitados Con respecto al peinado de los varones, el corte del cabello será corto; esto significa que permite un peinado limpio y ordenado, evitando los cortes excéntricos, uso de aros y moños. 3

4 Artículo 4º Uniforme alternativo tanto para damas como varones: - Polera gris de uniforme - Para damas, pantalón azul, de tela y a la cintura con corte recto sin bolsillos posteriores. - Para varones, pantalón gris, corte a la cadera - Zapatos negros - Este uniforme alternativo se usará desde el 21 septiembre al 20 de abril Las zapatillas son de uso exclusivo de la clase de Educación Física o actividades extra programáticas autorizadas. El buzo oficial del Liceo Abate Molina es el acordado por la comunidad liceana y se usará en las clases de Educación Física como en actividades extra-programáticas autorizadas. Éste estará constituido por: - Polerón blanco, con su insignia estampada. - Polera blanca, con su insignia estampada. - Pantalón verde- - Zapatillas ad- hoc a) Por tanto, cualquier otra combinación en el uniforme, no será aceptada. b) Las prendas confeccionadas por los alumnos y alumnas como recuerdo, polerones y cortavientos, no deben ser usadas en el establecimiento, solo en su gira de estudios, fiestas y paseos de curso. Artículo 5º Para las actividades de Ed. Física los alumnos(as) se presentarán con el buzo oficial del Liceo, siendo obligatorio su uso a partir de Abril para 7º de E. Básica y 1º E. Media; los otros cursos, desde el primer día de clases. Artículo 6º Para las clases en laboratorios científicos y talleres de Artes Visuales los alumnos asistirán con delantal blanco. Será obligatorio usarlo a partir del 1º día de clases. *El Inspector General citará a aquel alumno ó alumna que no cumpla en su presentación personal con lo que el Reglamento claramente estipula (art 2 letra c) 4

5 TITULO II: ASISTENCIA LABORAL Artículo 7º Los alumnos cumplirán el siguiente horario de clases, según jornada: JORNADA DE LA MAÑANA Ingreso 7:50 hrs Inicio de clases 7:55 hrs Salida 14:20 hrs JORNADA DE LA TARDE Ingreso 14:10 hrs. Inicio de clases 14:15 hrs. Salida 20:15 hrs. Artículo 8º Las siguientes normas regirán la asistencia a clases: a) Las inasistencias serán registradas por días de clases. b) De acuerdo con el Art. 87 del Reglamento General de Liceos, Dcto. 3755/70 la inasistencia a clases por 15 o más días hábiles y sin aviso será causal de cancelación de matrícula, previa información al apoderado. c) Transcurrido 3 días consecutivos de inasistencia del alumno a clases, el liceo podrá requerir las causas. Artículo 9º a) La asistencia e inasistencia a clases es de absoluta responsabilidad del apoderado y del alumno. Por consiguiente, toda inasistencia a clases y a cualquiera actividad del Liceo, previamente comunicada, es obligación del apoderado JUSTIFICARLA PERSONALMENTE. No se aceptarán comunicaciones ni justificaciones por teléfono. El alumno no podrá presentarse a clases sin haber regularizado su situación en Inspectoría. b) La inasistencia a clases por enfermedad será comprobada por medio de certificado médico que será presentado oportunamente en Inspectoría General e indicará: nombre del alumno, diagnóstico y duración de la enfermedad. Inspectoría General informará a los profesores de asignatura mediante una nota colocada en el Libro de Clases. 5

6 Artículo 10º a) El alumno que se atrase al inicio de su jornada de clases podrá justificarse personalmente hasta en tres oportunidades. Anualmente, a contar del cuarto atraso, será el apoderado quien lo justifique; al décimo atraso, el alumno o alumna será suspendido por dos días. b) Los alumnos de zonas rurales u otras comunas deben respetar las normas de asistencia laboral y puntualidad establecidas en el presente reglamento interno. c) Todo justificativo e ingreso a clases será entregado en forma exclusiva en la agenda escolar del alumno. d) Cualesquier situación especial relacionada con asistencia o inasistencia no contemplada en el presente reglamento será resuelto por Inspectoría General. e) El trámite de retiro de alumnos de clases por parte de los apoderados se realizará sólo en el cambio de hora o en recreos. TITULO III: COMPORTAMIENTO Con el fin de lograr el desarrollo armónico en el quehacer estudiantil, cautelarán por el cumplimiento de las normas de sana convivencia escolar: Docentes Directivos El Profesor Jefe El Profesor de Asignatura Asistentes de la Educación Y cualquier integrante de la comunidad educativa Artículo 11º a) Existirá un Comité de Sana Convivencia Escolar, que estará presidido por el Director e integrado por un representante de cada uno de los siguientes estamentos: Inspectoría General Dpto. de Orientación Consejo de Profesores Jefes Alumnado Padres y/o Apoderados Asistentes de la Educación 6

7 b) El Comité de Convivencia Escolar tendrá las siguientes atribuciones: * Proponer o adoptar las medidas y programas conducentes al mantenimiento de un clima escolar sano; * Diseñar e implementar los planes de prevención de la violencia escolar del establecimiento * Informar y capacitar a todos los integrantes de la comunidad educativa acerca de las consecuencias del maltrato, acoso u hostigamiento escolar y de cualquier tipo de conducta contraria a la sana convivencia escolar * Designar a uno o más encargados de convivencia escolar; * Conocer los informes e investigaciones presentadas por el encargado de convivencia escolar: * Requerir a la Dirección, a los profesores o a quien corresponda, informes, reportes o antecedentes relativos a la convivencia escolar; * Determinar, con alcance general, qué tipo de faltas y sanciones serán de su propia competencia y aquellas que puedan resolverse directamente por los profesores u otras autoridades del establecimiento, así como los procedimientos a seguir en cada caso; y * Aplicar sanciones en los casos fundamentados y pertinentes Artículo 12º El o la Sr(a). Jefe de la Unidad de Inspectoría General, en su calidad de tal, será la persona encargada de convivencia escolar, quien deberá ejecutar de manera permanente los acuerdos, decisiones y planes del Comité de Sana Convivencia Escolar, investigar los casos correspondientes e informar sobre cualquier asunto relativo a la convivencia. Artículo 13º El comportamiento lo definimos como norma de convivencia mínima aceptable para la organización de un grupo tan numeroso de personas como lo es nuestro Liceo. EL LICEO ABATE MOLINA reconoce en los alumnos sus derechos como personas y estudiantes y los estimula para que ellos sean plenamente ejercitados por todos. En conformidad con aquello, el Liceo, en su Proyecto Educativo, pretende fortalecer la autodisciplina, que involucra un desarrollo integral de la personalidad del alumno. El alumno debe desarrollar la AUTODISCIPLINA, porque ésta es fundamental para cultivar el respeto para consigo mismo y los demás, pues el Amor es la fórmula mágica de una buena relación humana. 7

8 El alumno es un ser social y libre que debe educar estos valores, pues en la sociedad donde está inserto, está sujeto a un permanente proceso de socialización, recibiendo de ella las normas que señalan lo que debe y no debe hacer. El fin de la verdadera educación es lograr en los jóvenes un grado de madurez emocional y de control de si mismo que le permita adaptarse libre y conscientemente a la vida, aprendiendo d es esta forma a controlar y dirigir su conducta. El LICEO ABATE MOLINA, en los fundamentos de su misión, que dan sentido y dirección al deber ser del alumno, considera los siguientes principios como imprescindibles en el desarrollo integral de su persona. - ser crítico y reflexivo - ser amable y cortés - ser atento y comunicativo - ser comprensivo, generoso, solidario - ser entusiasta, optimista, participativo, que se involucra en las diferentes instancias de desarrollo. - ser leal y sincero - ser honrado y responsable - ser veraz y creativo - ser protagonista de su propio desarrollo y que se adueña de su proyecto de vida. Por tanto, se prohíbe cualquier acción u omisión que atente contra o vulnere la sana convivencia escolar. La autoridad competente investigará, de conformidad a la normativa interna del establecimiento, las conductas consideradas como maltrato escolar, las que deberán ser debidamente explicitadas y, de ser pertinente, castigadas mediante un sistema gradual de sanciones. Artículo 14º El comportamiento de los alumnos en el aula es responsabilidad compartida de educandos y profesores. Artículo 15º a) Si por algún motivo el curso no tuviera clases presenciales, desarrollará las actividades lectivas que se le indique, acorde con su desarrollo y metodología de auto aprendizaje (desarrollo de guías, trabajos de investigación, tareas, lecturas, etc.). 8

9 Artículo 16º Es responsabilidad del alumno que por cualquier motivo se ausente del colegio durante dos o más días, conseguir apuntes, materia, fechas de pruebas u otras obligaciones encomendadas en este período. Artículo 17º Es obligación cumplir con las fechas de evaluación: pruebas, trabajos, tareas, investigaciones, informes acordados previamente con el profesor. Artículo 18º Para el logro de una buena relación interpersonal se hace necesario que el alumno manifieste un trato deferente con su grupo de pares y hacia los demás componentes de la comunidad educativa, dependencias y bienes que constituyen su entorno vital. Artículo 19º Durante el período de clases ningún alumno saldrá del Liceo sin autorización de Inspectoría General. El abandono del establecimiento durante la jornada de trabajo sin la debida autorización de Inspectoría General, será motivo de sanción con un día de suspensión de clases después de notificar al apoderado. El alumno que durante su período de clases y estando el resto del curso trabajando normalmente, sea sorprendido deambulando por distintos sectores del establecimiento sin motivo justificado, será amonestado verbalmente por el(la) Sr.(a) Inspector General; de reiterarse la conducta por una segunda vez, se citará al apoderado en forma escrita. Artículo 20º Por razones de higiene y prevención de riesgos, los alumnos y alumnas saldrán de la sala sólo a recreo; al reiniciar las actividades en aula, no se admitirá atrasados(as), salvo situaciones especiales autorizadas por Inspectoría General. Artículo 21º Se entenderá por maltrato escolar cualquier agresión, ya sea en calidad de autor o cómplice, física o psicológica, realizada en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o cibernéticos, en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa, con independencia del lugar en que se cometa, siempre que pueda alterar la sana convivencia escolar y, por ende: Producir el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su integridad física o psíquica, su vida privada, su propiedad o en otros derechos fundamentales; 9

10 Crear un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo; Dificultar o impedir de cualquier manera su desarrollo o desempeño académico, afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico. Agredir verbal o psicológicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa; Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de un alumno u otro miembro de la comunidad educativa (por ejemplo: utilizar sobrenombres hirientes, morfarse de características físicas, etc.) Discriminar a un integrante de la comunidad educativa por su condición social, situación económica, religión, pensamiento político o filosófico, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual, identidad de género, discapacidad, defectos físicos o cualquier otras circunstancia; Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un alumno o a cualquier otro integrante de la comunidad educativa a través de chats, blogs, fotologs, mensajes de texto, correos electrónicos, foros, servidores que almacenan videos o fotografías, sitios webs, teléfonos o cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico. Usar filmadoras, máquinas fotográficas, que no tengan una aplicación estrictamente académica y que alteren el desarrollo de las actividades lectivas; estos elementos no serán permitidas y serán retirados por el Profesor y entregados en Inspectoría General para su posterior devolución al apoderado, siendo consignado este hecho en su hoja de vida como falta grave. En caso de realizarse tomas fotográficas sin la debida autorización de quien es fotografiado, esto será motivo de sanción que irá desde una anotación en el registro de observaciones personales del alumno o alumna hasta la condicionalidad o cancelación de matrícula, si las tomas atentaran contra la integridad de las personas sean estas alumnos, alumnas, profesores, profesoras, docentes directivos, personal administrativo, asistentes de la educación, personal auxiliar, y/o padres y apoderados. Exhibir, transmitir o difundir por medios cibernéticos cualquier conducta de maltrato escolar; Realizar acosos o ataques de connotación sexual al interior del Liceo, aun cuando no sean constitutivos de delito; Portar todo tipo de armas, instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes, ya sean genuinos o con apariencia de ser reales, aun cuando no se haya hecho uso de ellos; Portar, vender, comprar, distribuir o consumir bebidas alcohólicas, drogas o sustancias ilícitas, o encontrarse bajo sus efectos, ya sea al interior del establecimiento educacional o en actividades organizadas, coordinadas, patrocinadas o supervisadas por éste. Artículo 22º a) Se prohíbe que los alumnos traigan elementos distractores del proceso de aprendizaje, tales como: Mp3, Mp4, Ipod, Hiphone, juegos de naipes, revistas, joyas, maquillajes, que alteren el desarrollo de las actividades académicas. b) Los alumnos y alumnas que porten celulares deberán respetar la siguiente normativa: i) Su uso se limitará a los recreos y/u horas libres. 10

11 ii) Durante las horas de clases se deberán mantener apagados. iii) No se podrá hablar, ni enviar mensajes de textos, ni escuchar mensajes de voz iv) Las fotografías que se tomen con los celulares serán debidamente autorizadas por quienes aparezcan en las imágenes. v) Cada alumno o alumna que porte un celular deberá hacerse responsable de su seguridad. El colegio no es responsable de su pérdida ni de su robo. No deberá dejarlo sólo en ningún momento, vi) En la clase de Educación Física deberá llevarlo en su pantalón de buzo en un bolsillo con cierre. Artículo 23º El alumno(a) debe mantener un comportamiento que dignifique su condición de estudiante del LICEO ABATE MOLINA en las actividades en las cuales deba representar al colegio. Artículo 24º En su comportamiento, el alumno(a) liceano(a) trasunta cortesía y respeto en el trato con las personas, valor que se logra practicando las siguientes conductas y actitudes: a) Trato cortés, amable y franco, respetuoso. b) Respeto a la palabra dada y a los compromisos contraídos (trabajos, tareas, actividades extraescolares, reforzamientos, desfiles, etc.) c) Respeto y comprensión de las opiniones de los demás (educar y formar el sentido y valor de la tolerancia). d) Saber escuchar con respeto y atención. Artículo 25º El valor del respeto de los bienes propios y ajenos se traduce en las siguientes conductas: a) Cuidar y mantener adecuadamente los ambientes de trabajo (mobiliario, dependencias, implementos). b) Demostrar espíritu de orden y limpieza en sus útiles escolares y los de sus compañeros. c) Usar responsablemente los materiales e implementación del Liceo (libro de biblioteca, material, en general) cualquier libro o material solicitado se conservará en buen estado y se devolverá en la fecha convenida. d) Respeto a los bienes de los funcionarios del establecimiento 11

12 TITULO IV: NORMAS DE HIGIENE Y PREVENCION DE RIESGOS Se hace necesario establecer disposiciones mínimas que tiendan a prevenir la ocurrencia de accidentes escolares y la propagación de enfermedades. Concordante con lo anterior: Artículo 26º Los alumnos y alumnas, profesores de ambas jornadas, serán responsables y preocuparán en forma conjunta de la manutención del aseo de la sala de clases. Esta labor será apoyada por el asistente de educación asignado al sector en que se encuentra la sala de clases. Artículo 27º Los integrantes de los cursos mantendrán una actitud de extremo cuidado y precaución cuando se trate de trabajar y manipular artefactos eléctricos, a gas u otros elementos inflamables. Especial cuidado merece el desarrollo de las actividades curriculares en laboratorios, talleres, gimnasios y piscina. Artículo 28º Como una manera de prevenir accidentes evitables, los alumnos y alumnas mantendrán una actitud de vigilancia al momento de usar escalas, pasillos, patios y dependencias del teatro. Artículo 29º En la campaña de prevención de la salud se incorporarán aquellos planes complementarios emanados del ministerio correspondiente: alcoholismo, drogadicción, pediculosis, cólera, virus Hanta, micosis, infecciones de transmisión sexual. Lo anterior se complementará con medidas adicionales estipuladas en el plan de seguridad escolar. TITULO V: MEDIDAS REMEDIALES Artículo 30º Todas las normas establecidas anteriormente están en función de una mínima y sana convivencia. Para facilitar la interacción entre las personas, debemos velar por el cumplimiento de ellas. a) Se podrán aplicar alguna o algunas de las siguientes medias o sanciones disciplinarias a quien incurra en conductas contrarias a la sana convivencia escolar, y especialmente en los casos de maltrato: 12

13 Faltas Leves a) Diálogo personal pedagógico y correctivo b) Diálogo grupal reflexivo; c) Amonestación Verbal dada por el profesor jefe, de asignatura, cualquier docente del establecimiento, inspectores, asistentes de la educación, administrativos, auxiliares. d) Amonestación por escrito al alumno(a) que persiste en su falta, en ese caso, el profesor dejará constancia escrita en el libro de clases. De ser ésta, de carácter grave, quien consignó la anotación aquello a Inspectoría General y solicitará la presencia del Apoderado en la hora y día que se determine. La no concurrencia del apoderado significará el no ingreso a clases del alumno al día siguiente. e) Comunicación al apoderado cuando el alumno o alumna registre tres observaciones en su hoja de vida, sean éstas de carácter positivo o negativo. Para lo anterior, se notificará por escrito al apoderado por parte del profesor jefe quien registrará su firma en la hoja de vida. Faltas Medianamente graves a) Citación al apoderado: Cuando el alumno registre cuatro amonestaciones escritas (que deben ser de carácter relevante), Inspectoría General citará al apoderado en el mismo día o al día siguiente, comunicando la situación de su pupilo y acordando una tarea formativa a desarrollar con el alumno. b) Suspensión temporal: En caso de que el alumno reincida (5º amonestación) y habiéndose seguido todo el conducto señalado anteriormente, rige la suspensión de uno a tres días según el carácter de la falta cometida. INSPECTORIA GENERAL será la encargada de llevar a efecto esta medida. Faltas Graves Toda falta grave será sancionada con una suspensión de uno a cuatro días y posteriormente tendrá el siguiente protocolo de tratamiento: Derivación psicosocial (terapia personal, familiar, grupal; talleres de reforzamiento, educación o de control de las conductas contrarias a la sana convivencia escolar). Asistencia a charlas o talleres relativos al consumo o efectos de las bebidas alcohólicas, las drogas o sustancias ilícitas. Servicios comunitarios a favor del establecimiento educacional, tales como apoyo escolar a otros alumnos, ayudantía a profesores, asistencia a cursos menores, entre otras iniciativas. 13

14 De persistir la falta, se procederá a: a) Condicionalidad de la matrícula del alumno. Si el alumno reincide en una falta grave será sancionado con la condicionalidad de su matrícula; esta medida será notificada al apoderado por medio de Inspectoría General y/o la Dirección del Establecimiento en forma escrita quedando constancia en el registro correspondiente. b) En el caso de aquellos alumnos y alumnas cuyo comportamiento no se adecue al curso influyendo en su grupo en forma negativa, la Dirección del Liceo podrá determinar el cambio de curso considerando que el alumno y alumna se matricula en el Liceo Abate Molina y no en un curso determinado. c) No renovación de la matrícula para el próximo año escolar d) Cancelación de matrícula: De acuerdo a la normativa del MINEDUC, en caso de especial gravedad debidamente fundamentada y habiéndose agotado todas las instancias anteriores para que el alumno o alumna modifique su actitud y comportamiento, no lográndose un cambio, la Dirección, previa consulta al Consejo de Profesores de Curso, se verá en la necesidad de cancelar la matrícula, enviando los antecedentes recopilados a la Secretaria Regional Ministerial de Educación con pleno respeto al principio del debido proceso establecido en las normas respectivas. i) Si el responsable fuere un funcionario del establecimiento se aplicarán las medidas contempladas en la legislación pertinente. ii) Si el responsable fuere el padre, madre o apoderado de un alumno, en casos graves, se podrán disponer medidas como la obligación de designar un nuevo apoderado o la prohibición de ingreso al establecimiento. Artículo 31º Nuestro Liceo define, de acuerdo a nuestro proyecto educativo, como graves las siguientes faltas: a) Los atrasos reiterados al inicio de cada jornada de clases. b) Irresponsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones escolares. c) Abandonar el establecimiento estando en período de clases sin la autorización del Inspector General a cargo de la jornada. d) Salir del Liceo sin autorización (fuga) e) Destruir en forma intencionada los materiales didácticos y bienes del establecimiento f) Cambiar notas en el libro de clases o falsificar cualquier documento oficial del Liceo. g) Subir a la red fotografías que atenten contra la integridad de las personas h) Fumar en el establecimiento o consumir alcohol 14

15 i) Comportamientos reñidos con la moral y las buenas costumbres j) Agresión física, psicológica o verbal a cualquier persona dentro y fuera del establecimiento k) Tener una conducta de intimidación o agresión contra los compañeros/as (bullying), ya sea en forma personal o por cualquier otro medio. l) Hurto m) Distribuir o inducir a otros al consumo de drogas o alcohol n) Portar armas blancas, de fuego o de otro tipo. * En relación a la letra b) que se refiere a la responsabilidad en el cumplimiento de las obligaciones escolares será Unidad Técnica Pedagógica quien determinará las medidas pertinente a aplicar. Artículo 32º i) Toda sanción o medida debe tener un carácter claramente formativo para todos los involucrados y para la comunidad en su conjunto. Será impuesta conforme a la gravedad de la conducta, respetando la dignidad de los involucrados, y procurando la mayor protección y reparación del afectado y la formación del responsable. ii) Deberán tomarse en cuenta al momento de determinar la sanción o medida, los siguientes criterios: a) La edad, la etapa de desarrollo y madurez de las partes involucradas; b) La naturaleza, intensidad y extensión del daño causado; c) La naturaleza, intensidad y extensión de la agresión por factores como; La pluralidad y grado de responsabilidad de los agresores; El carácter vejatorio o humillante del maltrato; Haber actuado en anonimato, con una identidad falsa u ocultando el rostro; Haber obrado a solicitud de un tercero o bajo recompensa; Haber agredido a un profesor o funcionario del establecimiento. Artículo 33º Los directivos, inspectores y profesores deberán denunciar cualquier acción y omisión que revista caracteres de delito y que afecte a un miembro de la comunidad educativa, tales como lesiones, amenazas, robos, hurtos, abusos sexuales, porte o tenencia ilegal de armas, tráfico de sustancias ilícitas u otros. Se deberá denunciar ante Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, las fiscalías del Ministerio Público o los tribunales competentes, dentro del plazo de 24 horas desde que se tome conocimiento del hecho, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 175 letra e) y 176 del Código Procesal Penal. 15

16 Artículo 34º a) Todo reclamo por conductas contrarias a la sana convivencia escolar podrá ser presentado en forma verbal o escrita ante cualquier autoridad del establecimiento, la que deberá dar cuenta a la Dirección, dentro de un plazo de 24 horas, a fin de que se dé inicio al debido proceso. b) Se deberá siempre resguardar la identidad del reclamante y no se podrá imponer una sanción disciplinaria en su contra basada únicamente en el mérito de su reclamo. Artículo 35º a) Mientras se estén llevando a cabo las indagaciones aclaratorias y el discernimiento de las medidas correspondientes, se asegurará a todas las partes la mayor confidencialidad, privacidad y respeto por su dignidad y honra. b) De cada actuación y resolución deberá quedar constancia escrita en los instrumentos propios del establecimiento, debiendo mantenerse el registro individual de cada reclamo. No se podrá tener acceso a dichos antecedentes por terceros ajenos a la investigación, a excepción de la autoridad pública competente. c) En el procedimiento se garantizará la protección del afectado y de todos los involucrados, el derecho de todas las partes a ser oídas, la fundamentación de las decisiones y la posibilidad de impugnarlas. Artículo 36º a) Si el afectado fuere un alumno, se le deberá brindar protección, apoyo e información durante todo el proceso. b) Si el afectado fuere un profesor o funcionario del establecimiento, se le deberá otorgar protección y se tomarán todas las medidas para que pueda desempeñar normalmente sus funciones, salvo que esto último ponga en peligro su integridad. Artículo 37º Al inicio de todo proceso en el que sea parte un estudiante, se deberá notificar a sus padres o apoderados. Dicha notificación podrá efectuarse por cualquier medio idóneo, pero deberá quedar constancia de ella. Artículo 38º a) El encargado de convivencia escolar deberá llevar adelante la investigación de los reclamos, entrevistando a las partes, solicitando información a terceros o disponiendo cualquier otra medida que estime necesaria para su esclarecimiento. 16

17 b) Una vez recopilados los antecedentes correspondientes o agotada la investigación, el encargado deberá presentar un informe ante el Comité de la Sana Convivencia Escolar, o el que haga sus veces, para que este aplique una medida o sanción si procediere, o bien para que recomiende su aplicación a la Dirección o autoridad competente del establecimiento Artículo 39º a) Una vez recibidos los antecedentes por la autoridad competente, la Dirección o quien la represente deberá citar a las partes y, en su caso, a los padres o apoderados del estudiante o los estudiantes involucrados, a una reunión que tendrá como principal finalidad buscar un acuerdo entre las partes. Para esta entrevista, se considerará el tipo de tópicos que convén ga tratar en presencia de los alumnos o sólo entre adultos. b) En caso de existir acuerdo entre las partes se podrá suspender el curso de la indagación, exigiendo a cambio el cumplimiento de determinadas condiciones por un período de tiempo convenido. Si se cumplen íntegramente las condiciones impuestas se dará por cerrado el reclamo, dejándose constancia de esta circunstancia. c) Si no hubiere acuerdo, se deberá oír a las partes involucradas, quienes deberán presentar todos los antecedentes que estimen necesarios. También se podrá citar a un profesional en la materia, quien podrá aconsejar o pronunciarse al respecto. Artículo 40º La autoridad competente deberá resolver si se cumplen los requisitos para imponer una sanción, o bien si el reclamo debe ser desestimado. Deberá quedar constancia de los fundamentos que justifiquen la decisión adoptada. Dicha resolución debe ser notificada a todas las partes y, en su caso, al Comité de la Sana Convivencia Escolar. Artículo 41º En la resolución, se deberá especificar las medidas de reparación adoptadas a favor del afectado, así como la forma en que se supervisará su efectivo cumplimiento. Tales medidas podrán consistir, por ejemplo, en disculpas privadas o públicas, restablecimiento de efectos personales, cambio de curso i otras que la autoridad competente determine. Artículo 42º Todas las partes tendrán la posibilidad de recurrir fundadamente en contra de la resolución adoptada por el Comité o autoridad competente dentro de un plazo razonable. El Director, en uso de sus facultades legales, será la persona a quien se podrá presentar la apelación respecto de alguna sanción determinada quien, transcurrido un plazo de 72 horas y tenidos a la vista todos los antecedentes respecto del caso planteado, deberá dar la respuesta final a la apelación. 17

18 Artículo 43º El establecimiento podrá implementar instancias de mediación u otros mecanismos de similar naturaleza como alternativa para la solución pacífica y constructiva de los conflictos de convivencia escolar. Este sistema incluirá la intervención de alumnos, docentes, orientadores, otros miembros de la comunidad educativa y especialistas. Artículo 44º El establecimiento deberá adoptar las acciones necesarias para la correcta, oportuna y completa difusión acerca de las normas y planes relativos a la convivencia escolar a través de todos los medios disponibles, para que la comunidad educativa esté permanentemente informada y pueda ejercer sus derechos. TITULO VI: RELACIÓN DEL LICEO CON LA COMUNIDAD Al analizar críticamente el entorno social en que se desenvuelven nuestros alumnos podemos constatar que los estilos de interacción predominantes son de carácter individualista y privilegian el sentido hedonista, quedando descuidado el interés por sus semejantes. Esto puede dificultar notablemente el desarrollo de conductas tales como: trabajar en equipo, desarrollar el espíritu de solidaridad, integrarse positivamente a un grupo. Por lo anterior, como Liceo, estimamos deseables que: El alumno liceano se mostrará dispuesto a tener una actitud contingente, participando y comprometiéndose con la comunidad en que vive. El Liceo favorecerá la toma de conciencia en el alumno, de que su proyecto de vida es una síntesis entre las necesidades propias y las expectativas de la comunidad familiar y nacional en que vive. El alumno liceano estará dispuesto a participar comprometidamente en las diferentes actividades y eventos organizados por instituciones pertenecientes a la comunidad vecinal, comunal, regional y nacional, tales como: colectas, campañas sociales, eventos culturales, competencias deportivas. 18

19 TITULO VII: SALIDA A TERRENO UNO O DOS DIAS Artículo 45º Cuando un curso en conjunto con el Profesor del SUBSECTOR RESPECTIVO programe una salida a terreno con cambio de actividades deberá cumplir con los siguientes procedimientos: a) Enviar carta de solicitud de permiso al Señor Director indicando LUGAR a visitar, fecha, hora y lugar de salida y llegada; además, completar formulario ad hoc diseñado por el establecimiento para estos efectos. b) Fotocopia del Patrón del vehículo, permiso de circulación, revisión técnica, carné de conducción del chofer de la máquina. c) Entregar nómina en duplicado de los alumnos ya acompañantes adultos, incluyendo nombres, apellidos y RUN. d) Autorizaciones firmadas por padres y/o apoderados. e) Adjuntar guía de trabajo como una forma de sistematizar el cambio de actividad. f) El período de salida a terreno será entre los meses de abril y octubre con el propósito de no generar interrupciones que afecten el correcto desarrollo de las actividades lectivas y planificaciones pedagógicas. El profesor que deba salir con un curso durante su horario de clases, deberá entregar en UTP o secretaría de dirección una guía de trabajo para cada curso, con el cual le corresponda clases el día de la salida a terreno. TÍTULO VIII: GIRAS O PASEOS DE FIN DE AÑO Artículo 46º Las giras de Estudios o paseo de fin de año deberán realizarse en fechas que no interfieran con el normal desarrollo de las actividades lectivas, de tal forma que se cautele el cumplimiento de las semanas de clases legalmente establecidas. La participación del Profesor jefe de curso o de otros docentes en la organización y realización de paseos o giras de estudio, es de carácter voluntario. Artículo 47º Los cursos que deseen llevar a cabo una gira de estudio o paseo de fin de año y que lo hacen bajo el nombre de la Institución LICEO ABATE MOLINA deberán elaborar un proyecto que considere a lo menos: - Lugar e itinerario del viaje - Fecha y hora de salida y llegada - Lugar o lugares donde pernoctarán - Teléfonos donde llamar en caso de emergencia - Personas a cargo y acompañantes adultos de la delegación 19

20 - Autorizaciones firmadas por los apoderados Para lo anterior el Liceo dispone de un formato que debe ser completado por el profesor. DICHO PROYECTO DEBERA ESTAR ENTREGADO A MÁS TARDAR LA ÚLTIMA SEMANA DE OCTUBRE DEL AÑO CORRESPONDIENTE AL QUE SE REALIZARÁ LA GIRA. Como actividad incluida en el curriculum escolar se debe abordar en cada momento el desarrollo y logro de los Objetivos Fundamentales Transversales, para lo cual la programación de giras y paseos debe incluir este propósito en forma explícita en la planificación. Artículo 48º Los cursos que deseen llevar a cabo una gira de estudio o paseo de fin de año deberán cumplir con los procedimientos establecidos en el artículo 1º letras a,b,c,d,e,f, del presente Reglamento. Artículo 49º Como una instancia real de participación se asume como obligatoria la asistencia de los padres y apoderados a las reuniones programadas en los subcentros; de igual manera la asistencia de los delegados a las reuniones convocadas por el directorio central. TÍTULO IX: RELACIÓN CON CENTRO DE PADRES Y SUBCENTROS Artículo 50º Como una instancia real de participación se asume como obligatoria la asistencia de los padres y apoderados a las reuniones programadas en los subcentros; de igual manera, la asistencia de los delegados a las reuniones convocadas por el directorio central. Artículo 51º La inasistencia injustificada de un apoderado a una reunión oportunamente programada implicará las siguientes situaciones: a) En la primera ocasión de inasistencia, recibirá una amonestación escrita de parte de Inspectoría General. b) De persistir en su conducta (segunda oportunidad), el apoderado será citado ante el Comité de Convivencia Escolar para conversar acerca del tema y asumir un compromiso formal de mejorar su asistencia. c) De volver a reiterarse la conducta por parte del apoderado ( tercera vez), el establecimiento podrá exigir el cambio de apoderado titular 20

21 TÍTULO X: DE LOS ACCIDENTES ESCOLARES Artículo 52º El establecimiento educacional se preocupará de adoptar las medidas correspondientes en caso de alguna situación que pueda ser calificada como accidente escolar. Artículo 53º Existirá un lugar adecuado que cuente con las suficientes comodidades y condiciones de privacidad para atender las situaciones que se presenten (camillas, mobiliario de apoyo, etc.) Artículo 54º Existirá una persona encargada de recibir y atender al posible paciente mientras llega la ambulancia para su transporte a una clínica u hospital, de ser necesario. Artículo 55º Las personas a quienes debe informarse los accidentes escolares son los Srs. Inspectores Generales para que adopten la medidas correspondientes. Artículo 56º El Director deberá hacer la denuncia o informe del hecho ante los sistemas de salud, de acuerdo a las disposiciones legales correspondientes para este tipo de situaciones y utilizando el formulario correspondiente. El alumno será acompañado al hospital por un funcionario del establecimiento quien permanecerá en el lugar mientras se hace presente al apoderado. Artículo 57º En conjunto con lo anterior, se deberá informar al apoderado para que concurra al servicio de salud al que el alumno(a) sea derivado acompañado del funcionario asistente de la educación. 21

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