Concejo Municipal de Tabio

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1 ACUERDO No. 015 (Noviembre 27 de 2010) POR MEDIO DEL CUAL SE INSTITUCIONALIZA EL PROGRAMA MUNICIPAL DE JUVENTUD TABIO SI ES TERRITORIO JOVEN SE CREA EL CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. El Honorable Concejo Municipal de Tabio en uso de sus atribuciones Legales y en especial las conferidas por los artículos 1, 2, 3, 45, 70, 71 y 313 De la Constitución Política de Colombia y las conferidas por el numeral 3 del Artículo 32 de la Ley 136 de 1994 y CONSIDERANDO Que en conformidad con el Art. 45 de la constitución política de Colombia el estado y la sociedad garantizaran la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección educación y el progreso de la juventud en Colombia. Que la juventud del municipio de tabio no cuenta con un programa institucional de atención integral y social que beneficié a la población joven, razón por la cual acogiendo el mandato del Art. 103 de la constitución política de Colombia en donde manifiesta El estado contribuirá a la organización promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles. Que la ley 375 de 4 de julio de 1997, por la cual se expide a ley de la juventud tiene por objeto establecer el marco institucional y orientar políticas, planes y programas por parte del estado y la sociedad civil para la juventud en Colombia. Que el Art. 19 de la ley 375 de 1997 ordeno la creación de los consejos municipales de juventud como organismos colegiados y autónomos cuya conformación será del sesenta por ciento de miembros elegidos por voto popular y directo de la juventud y el cuarenta por ciento de representantes de organizaciones juveniles según reglamentación de gobierno nacional. Que es deber de la administración municipal desarrollar programas que motiven la participación de las y los jóvenes en la conformación del consejo 1

2 municipal de juventud de tabio Cundinamarca brindando las herramientas necesarias para fortalecer los niveles de participación y organización juvenil. Que es deber del municipio adoptar la política publica de juventud del departamento de cundinamarca bajo ordenanza 020 de 2007 para garantizar a las y los jóvenes de tabio su reconocimiento e inclusión real, la promoción, protección, restitución y realización de sus derechos. El ejercicio pleno de la ciudadanía democrática y general las condiciones necesarias y suficientes para que puedan desarrollar sus proyectos de vida individuales y colectivos de manera digna autónoma responsable y trascendente. ACUERDA CAPITULO I INSTITUCIONALIZACIÓN DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE JUVENTUD ARTÍCULO 1º; Crear e institucionalizar El Programa Municipal de Juventud de Tabio Cundinamarca adscrito a la Secretaria de Salud, Educación y Desarrollo Social. ARTÍCULO 2º; OBJETO. El objeto general del Programa Municipal de Juventud es de servir de medio articulador de políticas, planes, programas y proyectos específicos a favor de la juventud del municipio de tabio cundinamarca, que mediante la concentración facilite la gestión, consecución y captación de recursos de entidades nacionales e internacionales dirigidas a apoyar acciones concretas en torno a la población joven. ARTÍCULO 3º; RECURSOS. Los recuros del Programa Municipal de Juventud serán: a) Los aportes del Presupuesto Municipal que se realicen, ya sea con recursos propios o con recursos provenientes de los ingresos corrientes de la nación destinados a la atención de la población objeto. b) Los aportes de ley determinados en la ley 375 de 1997, en el capítulo VIII financiación de la ley en los articulo 43, 44, 45, 46, c) Los aportes realizados por personas jurídicas o naturales, civiles o comerciales con o sin ánimo de lucro, así como las empresas comerciales e industriales del estado, además los recursos provenientes de las organizaciones No Gubernamentales que se encuentre en el programa motivo de inversión. 2

3 ARTÍCULO 4; COORDINACION. El Programa Municipal de Juventud será coordinado conjuntamente por la Secretaria de Salud, Educación y Desarrollo Social. ARTÍCULO 5; OBJETIVOS. Serán objetivos del Programa Municipal de Juventud: a) Promover oportunidades, planes que fortalezcan la formación y el desarrollo integral de la juventud. b) Apoyar los procesos de investigación que propendan por una acertada caracterización de la población joven, resaltando su imagen positiva con la divulgación de sus aportes en el desarrollo de Municipio. c) Motivar, organizar y orientar la participación juvenil para lograr su vinculación en todos los aspectos de la vida social, que comprenden (Deporte, Recreación, Cultura, Salud y Educación) en lo económico, político y en la preparación de los planes, programas y proyectos a desarrollarse en materia de juventudes. d) Mejorar la capacidad de organización y autogestión de los jóvenes en desarrollo de sus proyectos individuales y grupales, posibilitándoles el alcance de progresivas relaciones que fortalezcan su autogestión y los motive a configurar su proyecto de vida. e) Articular la política de juventud nacional y departamental con los planes, programas y proyectos municipales propendiendo por su inclusión en el plan de desarrollo municipal. f) Facilitar la relación del gobierno municipal, coordinando con las entidades que tengan a su cargo, la prestación de servicios de Salud, Deporte, Recreación, Cultura, Educación y que garanticen el desarrollo social y familiar, con el fin de canalizar programas de formación integral para la población joven del Municipio de Tabio Cundinamarca. g) Garantizar la participación en el programa de los jóvenes que tienen menos oportunidades, en condiciones de vulnerabilidad económica incluidos los jóvenes con discapacidades. h) Asesorar en el desarrollo de programas que contribuyan a la prevención del consumo de sustancias psicoactivas y a la disminución de la delincuencia juvenil en el municipio. i) Fomentar la generación de acciones por parte de las diferentes dependencias de la administración municipal que permitan llevar a cabo actividades que contribuyan al desarrollo integral y mejoramiento de la juventud. 3

4 j) Velar en pro de la creación y ejecución de una política municipal de la juventud incentivando la participación juvenil con el fin de conocer sus expectativas y responder por la solución de la problemática de los mismos. k) Elaborar y ejecutar planes programas y proyectos que involucren la población juvenil con el fin de contribuir al mejoramiento y desarrollo de la misma. l) Garantizar la promoción, restitución y protección de los derechos civiles y sociales de los y las jóvenes. m) CAPITULÓ II NATURALEZA Y CREACIÓN DEL CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD DE TABIO CUNDINAMARCA ARTÍCULO 6º; CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD. Crearse en el territorio geográfico del municipio de Tabio Cundinamarca el consejo municipal de juventud como organismo colegiado de carácter social, autónomo en el ejercicio de sus competencias y funciones establecidas en la ley 375 de ARTÍCULO 7º; NATURALEZA. El consejo municipal de juventud de Tabio será un organismo asesor y consultivo valido de la administración municipal respectivamente en las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas que involucren los temas concernientes a la población joven del marco geográfico del municipio de Tabio Cundinamarca. ARTÍCULO 8º; CONFORMACION DEL CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD. Estará integrado por (9) consejeros. El número de consejeros estará determinado de la siguiente manera. 60% de los consejeros municipales de Juventud por cuociente electoral de las listas presentadas directamente por los jóvenes. 40% de los consejeros municipales de juventud elegidos por mayoría de los candidatos postulados por organizaciones sociales legalmente constituidas y que a partir de la fecha de su constitución lleve (1) año de trabajo en el territorio municipal con población joven. Un (1) representante especial más por cada una de las minorías juveniles indígenas, y afrocolombianas que existan en el marco geográfico del municipio estos 4

5 representantes ingresaran al consejo municipal de juventud sin someterse al proceso de elecciones. PARAGRAFO. El número total de integrantes del consejo municipal de juventud será siempre impar, incluida la representación especial de minorías, PARAGRAFO TRANCITORIO. En el caso que en el territorio geográfico del Municipio no existan organizaciones juveniles legalmente constituidas los consejeros de juventud serán elegidos por listas independientes en la primera elección. ARTÍCULO 9º; FUNCIONES. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 de la ley 375 de 1997, el consejo nacional de juventud y los consejos departamentales, distritales y municipales de juventud cumplirán en su respectivo ámbito las siguientes funciones comunes y generales. a) Actuar como instancia válida de interlocución y consulta ante la administración y las entidades públicas del orden municipal, departamental, nacional y ante las organizaciones privadas, no gubernamentales del ámbito nacional e internacional en los temas concernientes a la juventud. b) Proponer a las respectivas autoridades, planes y programas para el cabal desarrollo de las disposiciones de la Ley 375 de 1997 y de las demás normas relativas a juventud, y concertar su inclusión en el correspondiente plan de desarrollo; Continuación del decreto por el cual se reglamenta la organización y el funcionamiento de los consejos de juventud y se dictan otras disposiciones. c) Establecer estrategias y procedimientos para que los jóvenes participen en el diseño, evaluación y veeduría de políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo dirigidos a la juventud. d) Coogestionar planes, programas y recursos dirigidos a la juventud que contribuyan al desarrollo de los propósitos de la ley 375 de 1997 y demás normas que la modifiquen o complementen. e) Trabajar en coordinación con la instancia definida por la administración municipal para construir y desarrollar la política publica municipal de juventud. f) Fomentar la creación y apoyo de organizaciones y movimientos juveniles en el territorio geográfico de Tabio Cundinamarca. g) Elegir representantes ante otras instancias de participación juvenil y en general, ante aquéllas cuyas regulaciones o estatutos así lo dispongan; 5

6 h) Promover la difusión y el ejercicio de los derechos humanos, civiles, sociales y políticos y en especial de los derechos y deberes de la juventud, enunciados en los capítulos I y II de la ley 375 de 1997 y de la política publica de juventud del departamento de Cundinamarca bajo la ordenanza 20 del i) Trabajar con la administración municipal y las organizaciones juveniles en los procesos posteriores de la elección del consejo municipal de juventud. j) Adoptar su propio reglamento de organización y funcionamiento interno. ARTÍCULO 10º; DEL REGIMEN DEL CONSEJO MUNICIPA DE JUVENTUD. El Consejo Municipal de Juventud adoptará su propio reglamento interno, que deberá contener, entre otros, los siguientes aspectos: las normas referentes a las sesiones, la actuación de sus miembros, la validez de las convocatorias y de las sesiones, las licencias, las vacancias, y en general el régimen de su organización y su funcionamiento. Esos reglamentos deben involucrar un régimen de inhabilidades, incompatibilidades, prohibiciones y un régimen de sanciones. PARÁGRAFO: Las funciones adoptadas mediante estos reglamentos, al igual que las determinadas por la ley 375 de ARTÍCULO 11º; EDAD. Para la participación y de los derechos sociales de los que se trata el presente acuerdo, se entiende por joven toda aquella persona que se encuentra entre los (14) y los (26) años de edad cumplidos atendiendo la dispuesto por el artículo 3º de la ley 375 de CAPITULO III CONVOCATORIA A LAS ELECCIONES ARTÍCULO 12º; PERIOCIDAD DE LA CONVOCATORIA. El Alcalde municipal convocara a elecciones del consejo municipal de juventud que se realzara cada 3 años con antelación de no menos de 3 meses al vencimiento del periodo de los consejeros vigentes asegurando a continuidad de la institución; a fecha y lugares de votación serán determinados con el apoyo de la Registraduria municipal. PRAGRAFO TRANSITORIO. El Alcalde municipal convocara a las primeras lecciones del Consejo de Juventud del Municipio de Tabio apenas entre en vigencia el presente acuerdo. 6

7 ARTÍCULO 13º; PROMOCION DE LAS ELECCIONES. La Alcaldía Municipal de Tabio con el apoyo de la Registraduría Municipal deberá abrir el proceso de inscripción de los jóvenes votantes acompañado de una amplia promoción y difusión de mismo asegurando que los y las jóvenes entiendan conozcan y participen en las elecciones. El proceso deberá iniciar como minino 95 días de antelación a la fecha de elección PARAGRAFO. Los puestos de inscripción y votación deberán ser instalados en espacios de fácil reconocimiento por parte de los jóvenes EJ: Escuelas, Colegios Universidades, Centros Deportivos, Centros Culturales etc. ARTÍCULO 14º; REALIZACION DEL CENSO ELECTORAL. La registraduria municipal deberá realizar un censo electoral de jóvenes con el propósito de garantizar la inscripción y elección del consejo municipal de juventud. CAPITULO IV INSCRIPCIONES DE LAS CANDIDATURAS ARTÍCULO 15º; INSCRIPCION. Los candidatos al Consejo Municipal de juventud deberán inscribirse con la documentación y requisitos exigidos de acuerdo a lo estipulado en el artículo 21º; del presente acuerdo, ante el respectivo registrador Municipal dentro de las fechas indicadas por la registraduria. ARTÍCULO 16º; CANDIDATOS DE ORGANIZACIONES Y GRUPOS JUVENILES. En lo que respecta a los candidatos presentados por las organizaciones sociales cada una de ellas deberá contar con su respectivo suplente. ARTÍCULO 17º; ACREDITACION DE LAS ORGANIZACIONES Y GRUPO JUVENILES. Las organizaciones legalmente constituidas deberán anexar copia de los estatutos y de la personería jurídica copia del acta donde se designa al representante y su suplente para el respectivo consejo de juventud y alguno de los siguientes documentos según sea su actividad: investigaciones proyectos, programas o informes de trabajo social con la juventud en el territorio que corrobore su labor con anterioridad al momento de inscripción se debe tener muy en cuenta el decreto 089 articulo parágrafo numero 1º; se entenderá como organización juvenil o grupo juvenil, aquél constituido, en su mayoría numérica, por afiliados jóvenes y cuyo funcionamiento obedezca a reglamentos o estatutos legalmente aprobados por sus miembros. ARTÍCULO 18º; INTEGRACION DE LAS LISTAN INDEPENDIENTES. En caso de las listas presentadas directamente por los jóvenes, el número de candidatos inscritos en 7

8 cada una de ellas no podrá exceder 60% de los consejeros a ser elegidos por voto popular en el territorio geográfico. ARTÍCULO 19º; FIRMAS PARA LISTAS INDEPENDIENTES. La inscripción de las listas que sean presentadas directamente por los jóvenes independientes deberá tener el respaldo del número de firmas juveniles necesarias, según lo dispuesto por la registraduria municipal de acuerdo con el censo electoral de jóvenes a nivel municipal, PARAGRAFO TRANSITORIO. La inscripción de las listas que sean presentadas directamente por los jóvenes independientes para la primera elección corresponderá el 10% de las firmas necesarias para la inscripción como candidato al consejo municipal de juventud. ARTÍCULO 20º; REPRESENTACION DE MINORIAS LOCALES. En el caso de representación especial de las organizaciones juveniles campesinas indígenas y afrocoombianas deberán anexar copia de acta donde se designa al consejero y su suplente para tal espacio de participación juvenil, acta que deberá ser presentada durante el periodo definido para la inscripción de los candidatos. El representante designado deberá cumplir con los requisitos en el artículo 21º; a excepción del numeral 2 del mismo artículo de presente acuerdo municipal. PARAGRAFO. Si existiese más de una organización juvenil por minoría se elegirá el representante por cada minoría por medio de una asamblea general interna; en el acta correspondiente deberán estar expósitos los nombres de las organizaciones que eligieron al consejero. ARTÍCULO 21º; REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS. Los candidatos al consejo municipal de juventud deberán acreditar los siguientes requisitos, al momento de la inscripción y designación. 1) Estar en el rango de edad establecido por el Art. 3ª de a ley 376 de 1997 y articulo 6 del presente acuerdo, presentando copia de documento de identidad (registro civil de nacimiento tarjeta de identidad o cedula de ciudadanía). 2) Estar incluido en un alista de candidatos jóvenes independientes y presentar el listado de firmas que lo avalan, o ser postulado por una organización juvenil presentando copia de acta de designación como candidato. 3) Tener al momento de la inscripción por lo menos un año ininterrumpido de domicilio en el Municipio de Tabio. 4) Demostrar que realiza una actividad laboral, educativa o de trabajo comunitario en la comunidad, declaración juramentada ante una notaria. 8

9 5) Presentar un propuesta de trabajo de mínimo 5 paginas o plan de acción que indique los lineamientos a seguir en el desempeño de su cargo como consejero de juventud. 6) No estar desempeñando o haber desempeñado durante los seis meses anteriores a la inscripción cargo o empleo en entidades gubernamentales de carácter distrital, local, municipal o departamental donde se realicen funciones a fines a la establecidas en a ley 375 de 1997 o las establecidas en el articulo 5ª de presente acuerdo. 7) Acreditar una asistencia mínima del 85% al proceso de capacitación y formación previo a las elecciones, diseñado para los candidatos a consejeros de juventud prevista en el artículo 29 de presente acuerdo. CAPITULO V ELECCIÓN DE LOS CONSEJEROS MUNICIPALES DE JUVENTUD ARTÍCULO 22º; ELECCION POPULAR. La elección de los consejeros locales se hará mediante voto popular y directo de los jóvenes inscritos en el censo electora de jóvenes organizado por la registraduria municipal. ARTÍCULO 23º; PERIODO. La elección de los concejeros será para un periodo de (4) cuatro años contados a partir de la fecha de instalación de los respectivos consejeros de juventud. ARTÍCULO 24º; VOTACION. Los jóvenes electores solo podrán sufragar bien sea por una de las listas presentadas directamente por los jóvenes o por uno de los candidatos postulados por las organizaciones y grupos juveniles. Los jóvenes al momento de inscribirse a votar deberán presentar uno de los siguientes documentos: Registro Civil de nacimiento, Tarjeta de identidad o Cedula de ciudadanía PARAGRAFO. Solo aparecerán en el tarjetón los candidatos postulados directamente por los jóvenes y los consejeros elegidos por organizaciones y grupos juveniles, los consejeros elegidos por las organizaciones juveniles representantes de las minorías no aparecerán en el tarjetón puesto que tiene entrada directa como miembros al consejo municipal de juventud según lo dispuesto en el artículo 20º; de presente acuerdo. ARTÍCULO 25º; REELECCION. Los miembros del consejo de juventud podrán ser reelegidos en el cargo por un periodo más. 9

10 ARTÍCULO 26º; Cuando la composición básica del respectivo consejo municipal de juventud obtenga como resultado un numero par de miembros, el alcalde municipal designara el siguiente del ultimo consejero elegido, para mantener así el numero impar de miembros del consejo municipal de juventud de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 19 de la ley 375 de CAPIULO VI INSTALACIÓN ARTÍCULO 27º; RESULTADOS Y CREDENCIALES. Una vez realzada las votaciones el registrados municipal comunicara al acalde municipal en un termino no superior a 8 días, el resultado de los comicios electorales y expedirá las respectivas credenciales a cada uno de los candidatos electos. ARTÍCULO 28º; INSTALACION DE LOS CONSEJEROS MUNICIPALES DE JUVENTUD. Una vez comunicado el alcalde municipal; y expedidas las credenciales, estos convocaran al acto de instalación de los consejeros municipales de juventud elegidos, en un plazo no mayor a quince (15) días siguientes a recibido de la comunicación del registrador. Vacancias e inhabilidades. CAPITULO VII ARTÍCULO 29º; VACANCIA ABSOLUTA. Se producirá vacancia absoluta en el cargo de consejero municipal de juventud, cuando ocurra uno de los siguientes casos: 1) Muerte o incapacidad permanente. 2) Renuncia legalmente aceptada. 3) Fijación de residencia fuera de tabio cundinamarca. 4) Los demás que la ley determine 5) La suspensión definitiva del desempeño de sus funciones dentro de un proceso disciplinario o penal. 6) Ausencia injustificada. ARTÍCULO 30º; VACANCIA TEMPORAL. Se producirá vacancia temporal en el cargo de consejero Municipal de Juventud, cuando ocurra uno de los siguientes casos: 10

11 1) Permiso dado por el consejo municipal de juventud por un periodo no mayor a seis meses por motivo de estudios. 2) La incapacidad física o mental transitoria, hasta por un termino de seis meses, debidamente certificada por medico inscrito a una E.P.S. 3) La ausencia forzada e involuntaria hasta por el término de 3 meses 4) La suspensión provisional de la elección ARTÍCULO 31º; INHABILIDADES. No podrán ser elegidos como Consejeros de Juventud los Grupos o personas que no estén establecidos en el decreto 089 el cual reglamenta los consejos de juventud. 1. Quienes sean miembros de corporaciones públicas de elección popular. 2. Quienes dentro del municipio se hallen vinculados a la Administración Pública. 3. Representantes de partidos políticos 4. Las demás establecidas en el régimen general de inhabilidades e incompatibilidades que le sean aplicadas a la materia y en virtud de la función desarrollada. ARTÍCULO 32º; FORMAS DE LLENAR VACANCIAS ABSOLUTAS O TEMPORALES. Las vacancias absolutas o temporales de los consejeros de juventud serán ocupadas por los candidatos no elegidos de la lista del cual fue elegido el joven que deja la representación, en orden de inscripción, sucesiva y descendente. El alcalde dentro de los ocho días hábiles siguientes a la declaratoria, llamará a los candidatos que se encuentren en dicha situación para que tome posesión del cargo vacante que corresponda. PARÁGRAFO: Cuando no exista disponibilidad en la lista correspondiente para llenar la vacante, esta será llenada de las restantes listas que hayan obtenido curul, por un integrante de la lista de mayor cuociente o mayor residuo, si ninguna lista obtuvo cuociente, y así sucesivamente se asignaran las curules en forma descendente a cada lista conforme a su votación. CAPITULO VIII DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 33º; PROCESO DE CAPACITACION Y FORMACION. La administración Municipal diseñará e implementara un proceso de capacitación en formación integral y política social que garantice el conocimiento e idoneidad de los candidatos, para llegar 11

12 a ocupar el cargo de consejero (a) de juventud de en forma tal que los jóvenes electores de los consejos de juventud se capaciten y formen acerca de la naturaleza, funciones, elección y funcionamiento del espacio de participación. PARAGRAFO. Lo dispuesto en este articulo se realizara cada vez que se de inicio a la convocatoria de elecciones para los concejeros de juventud. PARÁGRAFO. De igual forma, en los años siguientes la Registraduria Municipal del Estado Civil debe incluir dentro de sus planes de acción anual, programas de capacitación y formación que favorezcan el apoyo y acompañamiento a la gestión de los consejeros municipales de juventud. ARTÍCULO 34; INTERLOCUCION CON EL ALCALDE, LA SECRETARIA DE SALUD, EDUCACION Y DESARROLLO SOCIAL Y EL CONCEJO MUNICIPAL. El Consejo Municipal de Juventud tendrá como mínimo tres (3) sesiones anuales con el Alcalde Municipal y su equipo de trabajo y mínimo (2) anuales con el Concejo Municipal en sesión plenaria, sesiones donde se trataran únicamente los temas y proyectos relacionados con la juventud. ARTÍCULO 35º; EQUIPO MUNICIPAL DE APOYO INTERISTITUCIONAL. (EMAI) El Alcalde Municipal conformara y liderara un equipo de trabajo interinstitucional EMAI integrado por las diferentes entidades con representación municipal competentes en el tema, que lleven a cabo proyectos orientados a la población joven, con el fin de apoyar la capacitación formación, elección y posterior gestión del Consejo Municipal de Juventud de Tabio Cundinamarca, las entidades competentes serán la Secretaria de Planeación, Secretaria de Hacienda, Secretaria General y de Gobierno, Secretaria de Salud, Educación y Desarrollo Social, Secretaria del Medio Ambiente y Asuntos Agropecuarios, Comisaría de Familia, Registraduria Municipal, Instituto Municipal de Cultura, Instituto Municipal de Deporte y Recreación y la Personería Municipal. ARTÍCULO 36º; INFORME DE GESTION El Consejo Municipal de Juventud rendirá un informe semestralmente evaluativo sobre el desarrollo de su gestión a la secretaria de Salud, Educación y Desarrollo Social de igual forma esta misma rendirá un informe anual al Concejo Municipal, de acuerdo a los artículos 2, 5, 7,9 del presenté acuerdo. ARTÍCULO 37º; ESTIMULOS. Los consejeros Municipales de juventud no recibirán ningún tipo de honorarios pero la administración Municipal podrá establecer los estímulos de carácter educativo, recreativo, cultural a que tengan lugar por su participación activa dentro del espacio del consejo de juventud de Tabio Cundinamarca. ARTÍCULO 38º; FINANCIACION. Para el desarrollo y funcionamiento del Consejo Municipal de Juventud se contará con la financiación de los recursos asignados por la Ley 715 de 2001, los recursos propios del municipio que se destinen para tal fin y la 12

13 cofinanciación de proyectos y convenios con organismos Municipales, Departamentales y nacionales Conforme lo establecido por el artículo 24 del Decreto 089 de 2000, el Alcalde Municipal proporcionará las condiciones, soportes financieros y facilidades de infraestructura, dotación, comunicación y todo lo relacionado con el apoyo necesario que permita el cabal funcionamiento del consejo Municipal de Juventud. Por lo tanto la administración Municipal, organizará y desarrollará un programa especial de apoyo para juventud que contara con un agente dinamizador de integración y/o articulación de servicios para los jóvenes. PARAGRAFO. PRESUPUESTO. Facúltese al ejecutivo Municipal para que realice los traslados presupuestales necesarios para el acorde funcionamiento del Consejo Municipal de Juventud de Tabio Cundinamarca y el programa Municipal de juventudes (Tabio si es Territorio joven) ARTÍCULO 39º; DISPOSICIÓN FINAL. En lo no específicamente señalado por el presente acuerdo, se entenderá a lo dispuesto en la ley 375 de 1997 y el decreto 089 de 2000, o en las normas legales aplicables a la materia ARTÍCULO 40º; VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su fecha de su sanción y publicación. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en el salón de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Tabio, a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre de JAIRO BORREGO ALARCON Presidente Concejo Municipal ALBA LUCERO RAMIREZ GONZALEZ Secretaria Concejo Municipal 13

14 EL SUSCRITO PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE TABIO HACE CONSTAR QUE El día 23 de Noviembre de 2010, se reunieron los miembros de la comisión permanente de Presupuesto, para dar primer debate, al proyecto de Acuerdo No. 014 POR MEDIO DEL CUAL SE INSTITUCIONALIZA EL PROGRAMA MUNICIPAL DE JUVENTUD TABIO SI ES TERRITORIO JOVEN SE CREA EL CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. Según consta en el acta No. 006 de este mismo día. FIRMAN: JAIRO BORREGO ALARCON Presidente. ALBA LUCERO RAMIREZ GONZALEZ Secretaria. 14

15 EL SUSCRITO PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE TABIO HACE CONSTAR QUE El día 27 de Septiembre en plenaria se dio segundo debate y posterior aprobación, al proyecto de Acuerdo No. 015 POR MEDIO DEL CUAL SE INSTITUCIONALIZA EL PROGRAMA MUNICIPAL DE JUVENTUD TABIO SI ES TERRITORIO JOVEN SE CREA EL CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES, según consta en el acta No. 077 de este mismo día. FIRMAN: JAIRO BORREGO ALARCON Presidente. ALBA LUCERO RAMIREZ GONZALEZ Secretaria 15

16 CERTIFICACIÓN SECRETARIAL El presente acuerdo fue aprobado en sus dos (2) debates reglamentarios. PRIMER DEBATE: 23 de Noviembre de 2010, Acta No. 006 Comisión Permanente de plan de desarrollo. SEGUNDO DEBATE: 27 de Noviembre de 2010, Acta No. 077 en plenaria. ALBA LUCERO RAMIREZ GONZALEZ Secretaria. 16

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