HONORARIOS. MONTO DEL PROCESO. CAPITAL E INTERESES. SIN EFECTO DE REGULACIONES PARCIALES.

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1 HONORARIOS. MONTO DEL PROCESO. CAPITAL E INTERESES. SIN EFECTO DE REGULACIONES PARCIALES. El art. 19 de la ley establece que se considerará monto del proceso la suma que resultare de la sentencia o transacción; a su vez el art. 6 de la citada ley prescribe entre otras pautas para establecer la regulación judicial, que se tendrá en cuenta el monto del asunto o proceso si fuera susceptible de apreciación pecuniaria.en los casos en que el proceso de conocimiento culmina en una sentencia definitiva que admite la pretensión deducida en la demanda, debe entenderse que el monto del proceso está constituido por los rubros de condena: capital más intereses.si bien, del relato de los hechos surge que se debió posponer la revisión del agravio relacionado con la tasa de interés activa fijada por el a quo en la sentencia de primera instancia a la oportunidad en que se dictó el fallo plenario Gomez, ello no autorizaba a que se efectuaran regulaciones parciales pues la base regulatoria liquidada no contemplaba el rubro intereses, a lo que se suma además, la consideración de la distribución de responsabilidad de los codemandados en los porcentuales fijados en la sentencia firme. PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN ///Plata, agosto 6 de S.3 T.171 f*188/189 Y VISTOS: Este expte. n /09 Sala III caratulado: B., S. c/m., A.-Treinta de Agosto S.A- FEMESA s/indemnización daños y perjuicios procedente del Juzgado Federal n 4 de esta ciudad, Secretaría n 10; Y CONSIDERANDO QUE: I. Antecedentes de la causa. a) Examinadas las constancias fácticas del subjudice, surge que mediante sentencia de esta Sala se resolvió: a) Modificar la sentencia apelada y, en su mérito reducir el monto de condena a las sumas de $ ,82 ($ ,82 daño material y $

2 daño moral); b) Confirmar lo resuelto sobre costas; c) Imponer las costas de Alzada en el orden causado atento la falta de réplica; d) Suspender el pronunciamiento sobre los intereses conforme lo dispuesto en el considerando V). b) También cabe precisar que quedó firme lo decidido en primera instancia respecto a la distribución de la responsabilidad, la que quedó establecida en el 30% para los codemandados M. y la Empresa Treinta de Agosto S.A. y el 70% para FE.ME.SA. (en liquidación). c) Devuelta la causa a primera instancia la actora practica liquidación por la suma de $ ,70 a valores vigentes del 8/06/00. Con posterioridad establece los montos que se deben efectivizar $ ,53 a cargo de M. y Empresa Treinta de Agosto e.l. y $ ,68 a cargo de FE.ME.SA, todo lo cual es aprobado por el juzgador a d) Ante la petición de regulación de honorarios el a quo procede a determinar los mismos en la resolución, a saber: $ en favor del doctor P.; $ en favor del doctor D. N. (ambos por la representación de la actora); $ doctor C. (por la Empresa Treinta de Agosto S.A.); $ doctor P.; $ doctor M. y $ doctor C. (estos tres últimos por el codemandado M.). Asimismo se fijaron honorarios en favor de los peritos médico $ 2.500; ingeniero $ 3.000; médico $ y psicóloga $ e) Tales regulaciones fueron apeladas por bajos por el perito ingeniero, por altos por la Empresa Treinta de Agosto y por altos por FE.ME.SA e.l..

3 f) se presenta el letrado apoderado de la actora en forma conjunta con el doctor C. -en representación de la Empresa Treinta de Agostodenunciando que acuerdan el pago del monto de la liquidación que practican por la suma de $ ,24 (capital $ ,14 e intereses $ ), como así acuerdan que el pago del honorario regulado en autos al doctor D. N. lo es por la suma de $ g) Posteriormente esta Sala dicta el pronunciamiento respecto del recurso pendiente referente a la tasa de interés, y por aplicación del fallo plenario recaído el 30/08/01 en la causa Gomez, Ricarda c/entel s/indemnización por despido (1) modifica la tasa de interés dispuesta en origen estableciéndose que a partir de la sentencia de grado y hasta su efectivo pago la condena devengará intereses a la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A. g) A través del auto se reguló honorarios al doctor S. (por la parte actora) en $ 400, el que es recurrido por altos por la Empresa Treinta de Agosto. II. Tratamiento de los recursos por altos y bajos. El Tribunal halla obstáculo legal para la revisión de los honorarios fijados por el a quo en las resoluciones referidas ut supra. En tal sentido corresponde señalar, que el art. 19 de la ley establece que se considerará monto del proceso la suma que resultare de la sentencia o transacción; a su vez el art. 6 de la citada ley prescribe entre otras pautas para establecer la regulación judicial, que se tendrá en

4 cuenta el monto del asunto o proceso si fuera susceptible de apreciación pecuniaria. De ello se infiere que, en los casos en que el proceso de conocimiento culmina en una sentencia definitiva que admite la pretensión deducida en la demanda, debe entenderse que el monto del proceso está constituido por los rubros de condena: capital más intereses. Sentado ello, y si bien, del relato de los hechos surge que se debió posponer la revisión del agravio relacionado con la tasa de interés activa fijada por el a quo en la sentencia de primera instancia a la oportunidad en que se dictó el fallo plenario Gomez, ello no autorizaba a que se efectuaran regulaciones parciales pues la base regulatoria liquidada no contemplaba el rubro intereses, a lo que se suma además, la consideración de la distribución de responsabilidad de los codemandados en los porcentuales fijados en la sentencia firme. Consecuentemente dado que a la fecha de este decisorio no existe inconveniente procesal alguno para que se liquide el monto del juicio con inclusión de todos los rubros de condena (capital más intereses) con sujeción a las pautas firmes, para que posteriormente sobre dicha base se fijen las regulaciones pertinentes, es que, el Tribunal en uso de las facultades que acuerdan los arts. 34 y 36 del C.P.C.C. habrá de dejar sin efecto todas las regulaciones parciales establecidas en primera instancia. Resta señalar que en la oportunidad en que se practiquen las nuevas regulaciones, el juzgador deberá tener en cuenta el acuerdo denunciado en

5 autos por parte del apoderado de la actora y de la codemandada (Empresa Treinta de Agosto) respecto al pago de los rubros de condena y del honorario efectivizado al doctor D.N.. Por tanto, SE RESUELVE: 1) Dejar sin efecto las regulaciones practicadas, disponiéndose que en origen, previa liquidación de todos los rubros de condena (capital e intereses), con la intervención de las partes interesadas, se deberá fijar los honorarios a los profesionales intervinientes en el proceso. 2) Tener presente lo establecido en el último considerando. Regístrese, notifíquese y devuélvase.firmado Jueces sala III Dres.CARLOS ALBERTO VALLEFIN.CARLOS ALBERTO NOGUEIRA.ANTONIO PACILIO. Dra.Concepción Di Piazza de Fortín.Secretaria. NOTA (1):publicado en el rubro FALLOS PLENARIOS (FP6)-del sitio Federales;2)Justicia Federal La Plata y Fallos Plenarios.

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