Generalitat de Catalunya Departament d Economia i Coneixement Comissió Central de Subministraments

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1 Pliego de cláusulas administrativas particulares relativo al Acuerdo marco de los servicios de vigilancia y seguridad (Exp. 2013/1) Los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que regulan esta licitación están disponibles en la dirección de Internet del perfil del contratante de la Comisión Central de Suministros detallada en la cláusula décima. Índice de cláusulas I - DISPOSICIONES GENERALES Primera: Segunda: Tercera: Cuarta: Quinta: Sexta: Séptima: Octava: Novena: Finalidades del Acuerdo marco. Órgano de Contratación. Comisión de Seguimiento del Acuerdo marco. Objeto del Acuerdo marco. Departamentos y entidades destinatarias. Régimen Jurídico. Valor estimado del Acuerdo marco y presupuesto de licitación. Periodo de vigencia. Utilización de medios electrónicos. II - PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE LAS EMPRESAS ADJUDICATARIAS DEL ACUERDO MARCO Décima: Procedimiento de adjudicación. Decimoprimera: Requisitos y condiciones para la licitación. Decimosegunda: Primera parte del proceso de selección de las empresas adjudicatarias: documentación a aportar para las empresas licitadoras (sobre "A"). Decimotercera: Segunda parte del proceso de selección de las empresas adjudicatarias: determinación de las ofertas más ventajosas (primera fase, sobre "B"). Decimocuarta: Segunda parte del proceso de selección de las empresas adjudicatarias: determinación de las ofertas más ventajosas (segunda fase, sobre "C"). Decimoquinta: Documentos y datos de las empresas licitadoras de carácter confidencial. Decimosexta: Exención de garantía provisional. Decimoséptima: Plazo de presentación de proposiciones. Decimoctava: Mesa de contratación. Decimonovena: Apertura de los sobres que contienen la documentación de las empresas licitadoras. III - ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO Vigésima: Renuncia o desistimiento. Vigesimoprimera: Clasificación de ofertas del Acuerdo marco. Vigesimosegunda:Acreditación documental previa a la adjudicación del Acuerdo marco. Vigesimotercera: Régimen de la garantía definitiva. Vigesimocuarta: Adjudicación, formalización y perfección del Acuerdo marco. 1

2 IV- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES DERIVADOS DEL ACUERDO MARCO Vigesimoquinta: Designación de responsables por parte de las empresas. Vigesimosexta: Obligaciones derivadas del cumplimiento del Acuerdo marco. Vigesimoséptima: Prerrogativas de la Administración. Vigesimoctava: Modificación del objeto del Acuerdo marco. Vigesimonovena: Variación de la aptitud para contratar las empresas adjudicatarias. Trigésima: Sucesión de las empresas adjudicatarias. Trigésimo primera: Obligaciones de las empresas adjudicatarias en la utilización de la lengua catalana. Trigésimo segunda: Confidencialidad de datos. Trigésimo tercera: Comité de Seguimiento mixto Administración/empresas. V- LICITACIONES Y CONTRATAS DERIVADAS DEL ACUERDO MARCO Trigésimo cuarta: Trigésimo quinta: Trigésimo sexta: Contratos derivados. Órgano de contratación y criterios de adjudicación. Contratas fuera del ámbito de la aplicación del Acuerdo marco. Responsable del contrato derivado. VI- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN LOS CONTRATOS DERIVADOS Trigésimo séptima: Cumplimiento de obligaciones derivadas de disposiciones sectoriales, en particular aspectos sociales vinculados a la contratación. Trigésimo octava: Penalidades por incumplimiento. Trigésimo novena: Valoración de la ejecución de los contratos de servicios. Cuadragésima: Plazo de garantía. Cuadragésimo primera: Pago del precio y revisión de precios. Cuadragésimo segunda: Cancelación de la garantía definitiva. Cuadragésimo tercera: Duración y extinción de los contratos derivados del Acuerdo marco. Cuadragésimo cuarta: Recepción. VII- SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL ACUERDO MARCO. JURISDICCIÓN COMPETENTE Y RÉGIMEN DE RECURSOS Cuadragésimo quinta: Causas de suspensión. Cuadragésimo sexta: Causas de resolución. Cuadragésimo séptima: Jurisdicción competente. Cuadragésimo octava: Medidas provisionales y recursos. 2

3 ANEXOS A RELLENAR POR LA EMPRESA LICITADORA Anexo nº 1: Formulario de datos de la empresa licitadora (sobre A) Anexo nº 2: Declaración de veracidad de datos aportados en formato digital (Sobres A, B y C) Anexo nº 3: Declaración responsable de documentación administrativa vigente, ya aportada en expedientes anteriores a este Órgano de contratación (sobre A) Anexo nº 4: Declaración de solvencia técnica o profesional (sobre A) Anexo nº 5: Declaración responsable de la capacidad para contratar (sobre A) Anexo nº 6: Sumisión a los juzgados y tribunales españoles (sobre A) Anexo nº 7: Declaración sobre grupo empresarial (sobre A) Anexo nº 8: Autorización para la obtención de datos y documentos. (Sobre A) Anexo nº 9: Declaración de privacidad de datos y documentos (Sobres A, B y C) Anexo nº 10: Declaración de inscripción al RELI (sobre A) Anexo nº 11: Declaración de cumplimientoy mantenimiento de la legislación vigente (sobre A) Anexo nº 23: Declaración sobre el cumplimientode la normativa de integración de personas discapacitadas. (Sobre A) Anexo nº 24: Declaración sobre el porcentaje de personas discapacitadas. (Sobre A) (Empresas con más de 50 trabajadores/as fijas) Anexo nº 24 bis: Declaración sobre el porcentaje de personas discapacitadas (sobre A) Anexo nº 12: Medidas Innovadoras en la prestación del servicio (Sobre B) Anexo nº 13: Medidas en materia de seguridad y salud laboral (Sobre B) Anexo nº 14: Medidas de Promoción de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres (Sobre B) Anexo nº 15: Medidas de Conciliación de la vida laboral, personal y familiar (Sobre B) Anexo nº 16: Formación: Horas lectivas obligatorias (Sobre C) Anexo nº 16 bis: Formación horas lectivas adicionales (Sobre C) Anexo nº 17: Formación: Centros de formación (Sobre C) Anexo nº 18: Formación: Declaración centros de formación. (Sobre C) Anexo nº 19: Sanciones en materia de seguridad privada empresas extranjeras (Sobre C) Anexo nº 20: Declaración media del número de personal (Sobre C) Anexo nº 20 bis: Declaración media del número de personal empresas extranjeras (Sobre C) Anexo nº 21: Disponibilidad efectiva cargo directivo (sobre C) Anexo nº 22: Disponibilidad efectiva cargo empresa (sobre C) 3

4 I - DISPOSICIONES GENERALES El Acuerdo marco y sus contratos derivados tomarán como referencia el Código de Buenas Prácticas en la contratación pública del servicio de vigilancia i seguridad aprobado en fecha 21 de Diciembre de PRIMERA - FINALIDADES DEL ACUERDO MARCO El Acuerdo marco tiene las siguientes finalidades: - Determinar los servicios de vigilancia y seguridad en los edificios, locales y dependencias administrativas y en los edificios, locales e instalaciones que requieran planes de seguridad específicos de las entidades destinatarias del Acuerdo marco, garantizando una prestación del servicio socialmente responsable. - Fomentar la compra innovadora mediante contratación derivada destinada específicamente en los temas que establece la cláusula trigésimo cuarta de este pliego - Fijar las condiciones generales de adjudicación y de ejecución de los posteriores contratos derivados del Acuerdo marco. SEGUNDA - ÓRGANO DE CONTRATACIÓN El Órgano de contratación del Acuerdo marco es la Comisión Central de Suministros, de acuerdo con la previsión del artículo 7.1 del Decreto 96/2001, de 20 de Marzo, sobre organización y competencias para la contratación de los suministros y de sus servicios complementarios relacionados, o derivados dentro de la Administración de la Generalitat y otros organismos públicos. La Comisión Central de Suministros tiene su domicilio en Gran Vía de les Corts Catalanes, 635, 2ª. planta (08010 Barcelona), teléfono , fax y correo electrónico: comunicacioccs.eco@gencat.cat. TERCERA - COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL ACUERDO MARCO Una Comisión de seguimiento del Acuerdo marco, constituida porel Subdirector de Suministros y Servicios de la Dirección General del Patrimonio de la Generalitat de Catalunya en calidad de Presidente, la Responsable de Gestión Económica de esta Subdirección, cuatro representantes de la Comisión Central de Suministros nombrados a propuesta de esta Comisión y un representante de la Oficina de Supervisión y Evaluación de la Contratación Pública, desarrollará las funciones establecidas en el artículo 52 del Texto refundido de la Ley de contratos del sector público y, especialmente, velará porla correcta ejecución del Acuerdo marco y porla verificación del cumplimientode las obligaciones asumidas por las empresas como consecuencia de las ofertas presentadas en este Acuerdo marco que hayan sido determinantes de su adjudicación. 4

5 CUARTA - OBJETO DEL ACUERDO MARCO El Acuerdo marco tiene como objeto la realización de los servicios de vigilancia y seguridad en los edificios, locales y dependencias administrativas e instalaciones que requieran planes de seguridad específicos de las entidades destinatarias. El objeto se estructura en los siguientes lotes: LOTE 1: Servicios ordinarios de vigilancia y seguridad en la provincia de Barcelona. LOTE 2: Servicios ordinarios de vigilancia y seguridad en la provincia de Girona. LOTE 3: Servicios ordinarios de vigilancia y seguridad en la provincia de Lleida. LOTE 4: Servicios ordinarios de vigilancia y seguridad en la provincia de Tarragona. LOTE 5: Servicios especiales de vigilancia y seguridad en edificios, oficinas y dependencias administrativas relacionadas con la Administración de Justicia, centros educativos de justicia juvenil y otros edificios, locales y dependencias que requieran planes de seguridad específicos. LOTE 6: Servicios ordinarios de vigilancia y seguridad en la ciudad de Madrid La codificación de los servicios según el vocabulario común de productos (CPV) es la (servicios de seguridad), (servicios de vigilancia y sistemas de alarma), (servicios de guardias de seguridad) y (servicios de vigilancia). QUINTA - DEPARTAMENTOS Y ENTIDADES DESTINATARIAS Los destinatarios de este Acuerdo marco son todos los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya. De acuerdo con la disposición adicional 2ª. del Decreto 96/2001, de 20 de Marzo, sobre organización y competencias para la contratación de los suministros y de sus servicios complementarios relacionados, o derivados dentro de la Administración de la Generalitat y otros organismos públicos, también podrán hacer uso de este Acuerdo marco las entidades y los organismos vinculados o dependientes de la Administración de la Generalitat participantes en el Sistema central de adquisiciones y también el resto de administraciones, instituciones y entidades públicas participantes en el Sistema central de adquisiciones. Se puede acceder a la relación completa de los organismos y entidades públicas que se han suscrito convenio de participación en el Sistema Central de Adquisiciones a la dirección siguiente: erides%20català-tauler.pdf SEXTA - RÉGIMEN JURÍDICO 5

6 El Acuerdo marco y sus contratos derivados se rigen por los siguientes documentos y normas jurídicas: - Pliego de cláusulas administrativas particulares y Pliego de prescripciones técnicas, ambos con carácter contractual, de acuerdo con los artículos 115 y 208 del Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de contratos del sector público. - Directiva 2004/18/CEE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de Marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministros y de servicios. - Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de contratas del sector público (de ahora adelante TRLCSP) y Reglamento general de contratas de las administraciones públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (de ahora adelante RGLCAP). - Real Decreto 817/2009, de 8 de Mayo, por el cual se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de contratas del sector público. -Ley 4/2003, de 27 de Septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. - Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, Ley 26/2010, de 3 de Agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas en Cataluña y Ley 59/2003, de 19 de Diciembre, de firma electrónica. - Ley 29/2010, de 3 de Agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña. - Decreto 96/2004, de 20 de Enero, por el cual se regula la utilización de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la contratación de la Administración de la Generalitat. (En adelante Decreto 96/2004) y por el Decreto 56/2009, de 7 de Abril, para el impulso de los medios electrónicos a la Administración de la Generalitat de Catalunya. (en adelante Decreto 56/2009) - Decreto 96/2001, de 20 de Marzo, sobre organización y competencias para la contratación de los suministros y de sus servicios complementarios relacionados, o derivados dentro de la Administración de la Generalitat y otros organismos públicos (de ahora adelante Decreto 96/2001). - Ley 15/1999, de 13 de Diciembre, de protección de datos de carácter personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de Diciembre, por el cual se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre. - Decreto 107/2005, de 31 de Mayo, de creación del Registro electrónico de empresas licitadoras de la Generalitat. - Ley 1/1998, de 7 de Enero, de política lingüística y las normas que la desarrollan y la Ley 35/2010, de 1 de Octubre del occitano, aranés al Arán. 6

7 - Real decreto legislativo 1/2007, de 16 de Noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley general de defensa de los consumidores y usuarios. - De forma supletoria, por el resto del ordenamiento jurídico administrativo en los casos en que sea aplicable a causa de la falta de una norma contractual específica. - La normativa del derecho privado, que tiene que actuar con carácter supletorio, en las cuestiones que no se pueden resolver con la aplicación directa de las disposiciones sobre contratación administrativa o de las normas generales del derecho administrativo. El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales que forman parte, y también de las instrucciones o de la normativa que resulten de aplicación en la ejecución de la cosa pactada, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas. SÉPTIMA - VALOR ESTIMADO DEL ACUERDO MARCO Y PRESUPUESTO DE LICITACIÓN De acuerdo con el artículo 88.1 del TRLCSP, todos los precios o valores económicos referidos en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas se expresan sin el IVA que pueda corresponder, que se considera partida independiente. El valor estimado del Acuerdo marco, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 88 del TRLCSP, se ha calculado teniendo en cuenta el gasto que potencialmente se generaría durante toda la posible duración del Acuerdo marco, incluyendo la posible prórroga, y sobre la base del importe de los servicios adjudicados durante el último año de vigencia del Acuerdo marco anterior. En todo caso, este valor estimado tiene carácter orientativo y no vinculante. Siguiendo estos criterios, el valor estimado del Acuerdo marco se fija para toda su duración, incluyendo su posible prórroga, en ,36 y el presupuesto base de licitación, correspondiendo a la duración inicial del Acuerdo marco, se cifra en ,68 La parte del valor estimado del Acuerdo marco correspondiente a los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, se fija en ,12 y el presupuesto de licitación en ,06 tal como se detalla en la siguiente tabla Valor estimado Presupuesto de licitación Lote 1 Provincia de Barcelona , ,75 Lote 2 Provincia de Gerona , ,66 Lote 3 Provincia de Lérida , ,83 Lote 4 Provincia de Tarragona , ,71 Lote 5 Planesde seguridad , ,10 específicos Lote 6 Ciudad de Madrid , ,00 En cuanto a la parte del valor estimado del Acuerdo marco correspondiente a las entidades que participan en el Sistema Central de Adquisiciones, se fija en ,24, y el presupuesto de licitación en ,62. 7

8 OCTAVA. - PERIODO DE VIGENCIA La vigencia del Acuerdo marco será hasta el 31 de Mayo de 2016, a contar desde el 1 de Junio de 2014 o desde la fecha de la publicación en el Perfil del contratante de la Comisión Central de Suministros de la formalización de los documentos contractuales del Acuerdo marco, si ésta es posterior, que en ningún caso sobrepasará el plazo de diez días naturales, a contar desde la fecha de formalización del primer documento contractual de este Acuerdo marco. El Acuerdo marco se podrá prorrogar en periodos sucesivos, mientras no se supere los cuatro años de duración total, desde su entrada en vigor, tal como prevé el artículo del TRLCSP. La eventual prórroga se formalizará en documento administrativo. Con este objetivo, la Comisión Central de Suministros hará la correspondiente comunicación a las empresas dos meses antes de la fecha de finalización del plazo inicial de vigencia correspondiente del Acuerdo marco. En el supuesto de que una empresa adjudicataria se encontrara en tramitación de expediente de sucesión, tal como se establece en la cláusula trigésima en el momento de ejercer la opción de prórroga la formalización de ésta se retrasará hasta que no se haya resuelto el expediente de sucesión mencionado. En el momento de formalizar el documento contractual de prórroga las empresas tendrán que acreditar el mantenimiento de los requisitos de capacidad jurídica, capacidad y solvencia requeridos en el momento de la licitación. Excepcionalmente, este plazo podrá ser ampliado con los plazos y condiciones establecidos en la cláusula trigésima. NOVENA. - UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS De acuerdo con las previsiones establecidas por la disposición adicional quincena del TRLCSP, por el Decreto 96/2004 de 20 de Enero, porel cual se regula la utilización de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la contratación de la Administración de la Generalitat y por el Decreto 56/2009, de 7 de Abril, para el impulso de los medios electrónicos a la Administración de la Generalitat de Catalunya, el conjunto de trámites, actuaciones y notificaciones que hagan durante la fase de licitación y adjudicación y durante la vigencia de este Acuerdo marco entre, por una parte, las empresas licitadoras y adjudicatarias y, de la otra, la Comisión Central de Suministros o los destinatarios en qué hace referencia la cláusula quinta, se realizarán preferentemente con medios electrónicos, informáticos y telemáticos. Con este objetivo, las empresas licitadoras procederán a darse de alta como interesadas en el anuncio de licitación de este Acuerdo marco a través del formulario de suscripción que se pone a disposición en el Perfil de contratante de la Comisión Central de Suministros mediante la Plataforma de servicios de contratación pública, Esta suscripción permitirá recibir aviso de manera inmediata a las direcciones electrónicas de las personas identificadas de cualquier novedad, publicación o incidencia que afecte a la licitación. Con esta finalidad, habrá que hacer un "clic" en el apartado "Queréis que os informemos de las novedades"? del correspondiente anuncio de licitación. 8

9 En especial, las notificaciones de la adjudicación y cualquier otra que se tenga que realizar con ocasión o como consecuencia del procedimiento de licitación y de adjudicación del presente contrato, se harán mediante correo electrónico y/o el tablón electrónico de anuncios que la Plataforma de servicios de contratación pública pone a disposición de la presente licitación. En el caso qué desde la Comisión Central de Suministros no se tuviera constancia de la recepción hecha mediante correo electrónico se efectuará una segunda notificación por el mismo medio y a la misma dirección electrónica. Una vez hecha esta segunda notificación sin recibir confirmación de recepción de la misma, la Comisión Central de Suministros verificará, mediante llamada telefónica a la persona de contacto identificada en el Anexo 1 del correspondiente sobre A que la dirección electrónica es correcta, y volverá a efectuar la notificación por el mismo medio a la dirección correcta, una vez ratificada o rectificada. La notificación hecha a esta última dirección se repetirá, una vez más, en caso de no recibir confirmación de recepción, y se considerará en este último caso el trámite de notificación efectuado, dejando constancia de este hecho en el tablón de anuncios de esta licitación del Perfil de Contratante. La información publicada en el correspondiente tablónde anuncios electrónico deja constancia fehaciente de su autenticidad, integridad, fecha y hora de publicación. La formalización en documento administrativo de la adjudicación del Acuerdo marco se efectuará preferentemente mediante firma electrónica. Con este objetivo, el representante legal de las empresas adjudicatarias tendrá que poseer un certificado de firma electrónica reconocida de persona física con dispositivo seguro librado por cualquier entidad de certificación clasificada por la Agencia Catalana de Certificación, o bien DNI electrónico. Sin perjuicio del expuesto anteriormente, las empresas licitadoras podrán darse de alta en el Perfil del licitador, previa a la autentificación requerida. El Perfil del licitador es un conjunto de servicios dirigidos a las empresas licitadoras con el objetivo de proveer un espacio propio en cada empresa licitadora con una serie de herramientas que facilita el acceso y gestión de expedientes de contratación de su interés. Entre estos servicios se puede hacer uso del sistema de notificaciones electrónicas e-notum. Para darse de alta hace falta disponer de certificado digital y cliquear en el apartado "Perfil de licitador" de la Plataforma de servicios de contratación pública. II - PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE LAS EMPRESAS ADJUDICATARIAS DEL ACUERDO MARCO DÉCIMA. - PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN El Acuerdo marco se adjudicará mediante procedimiento abierto con diferentes criterios de adjudicación en dos fases selectivas, de conformidad con lo que establecen los artículos 138 y 150 del TRLCSP. La tramitación del expediente se concibe como de tramitación ordinaria de acuerdo con la previsión del artículo 109 del TRLCSP. La licitación se anunciará en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, según se establece en el artículo del TRLCSP y en el perfil del contratante de la Comisión Central de Suministros residenciado en la Plataforma de servicios de contratación pública. 9

10 Los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que regulan esta licitación están disponibles en el perfil del contratante de la Comisión Central de Suministros. Las empresas licitadoras podrán solicitar información adicional o aclaración de dudas sobre el contenido de los pliegos y la documentación a entregar, accediendo al tablón de anuncios (apartado "Dudas y preguntas") que figura en el anuncio de licitación publicado al Perfil del contratante de la Comisión Central de Suministros, que se encuentra en la Plataforma de servicios de contratación pública. La Comisión Central de Suministros responderá con la mayor antelación posible y como muy tarde dos días antes de la fecha límite fijada para la presentación de las ofertas siempre que hayan sido formuladas como mínimo diez días antes de esta fecha. DECIMOPRIMERA. - REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LA LICITACIÓN De acuerdo con el artículo 54 del TRLCSP pueden participar en este procedimiento abierto todas las personas, españolas o extranjeras, que tengan aptitud para contratar, es decir, que tengan personalidad y plena capacidad de obrar, acrediten la solvencia económica o financiera y técnica, en los términos establecidos en este Pliego y que no estén incursas en ninguna de las circunstancias de prohibición para contratar fijadas en el artículo 60 del TRLCSP. Las empresas pueden licitar en uno, varios o todos los lotes que configuran el objeto del Acuerdo marco, de acuerdo con la descripción de la cláusula cuarta Para participar en la licitación, las empresas tienen que presentar tres sobres: Sobre A: un sobre marcado con la letra A para cada empresa licitadora. Sobre B: un sobre marcado con la letra B para cada empresa licitadora e indicando los lotes a los que opta. Sobre C: un sobre marcado con la letra C para cada empresa licitadora e indicando los lotes a los que opta. En el caso de que una empresa presente una oferta diferenciada por lote tendrá que presentar tantos sobres B y C como lotes a los que se presente. Las empresas licitadoras tienen que presentar sus proposiciones en sobres cerrados. Los sobres, que tienen que ir identificados y tienen que especificar la licitación a que concurren y expresar el lote/lotes al/a los que licitan, tiene que estar firmado por la empresa licitadora o por la persona que la represente, con indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa, y tiene que incluir exclusivamente la documentación que se especifica en este Pliego para cada uno de los sobres. En el interior de cada sobre se hará constar, en una hoja independiente, su contenido, relacionado numéricamente. Dentro de los sobres, la documentación tendrá que ir, siempre que sea posible, en hojas a doble cara y grapadas. Asimismo, se aportará copia de los sobres A, B y C en soporte digital tratable, con declaración responsable conforme éste formato es un contenido fiel de los datos contenidos en los sobres mencionados, según se indica en el anexo nº 2. Estas copias en soporte digital se introducirán cada una en su sobre respectivo, de tal manera que la copia digital del sobre A se tendrá que introducir en su correspondiente sobre, la 10

11 copia digital del sobre B se tendrá que introducir en su sobre, y la copia digital del sobre C en su pertinente sobre "C". Cada copia digital contendrá exclusivamente los datos referidos a su correspondiente sobre. En la parte externa de cada sobre tiene que constar claramente: Denominación y NIF de la empresa licitadora, domicilio, teléfono y mail de contacto. Identificación de los lotes al/a los cual/les licita con su denominación. Nombre y apellidos del/de los representante/s que firman la proposición. Firma de la empresa licitadora o persona que la represente. Los documentos a presentar pueden ser: Originales. Copias legitimadas por un notario/a o fedatario/a público/a. Copias compulsadas por la Administración. A estos efectos, los servicios técnicos de la Comisión Central de Suministros compulsarán documentación hasta el día anterior al último día del plazo de presentaciones de proposiciones. Las empresas extranjeras presentarán todos los documentos traducidos a la lengua catalana o castellana. La acreditación oficial de esta traducción se tendrá que aportar, en caso de que ésta sea requerida, antes de la adjudicación del Acuerdo Las empresas interesadas podrán examinar los pliegos del Acuerdo marco en la página web de la Comisión Central de Suministros y en su Perfil del contratante. La información adicional que se solicite por parte de los licitadores sobre los pliegos y documentación complementaria se tiene que facilitar, como mínimo, seis días antes de la fecha límite fijada para la presentación de las ofertas, de acuerdo con aquello establecido en el artículo del TRLCSP, siempre que haya sido solicitada como mínimo diez días antes de los seis días anteriormente referidos. Sin perjuicio de aquello recogido en el párrafo anterior, las empresas licitadoras tienen a su disposición un espacio virtual para formular dudas y preguntas que puedan derivar de la presente licitación en el Perfil del contratante de la Comisión Central de Suministros Las proposiciones serán secretas y su presentación requiere, por una parte la aceptación incondicionada por parte del licitador del contenido de este Pliego y del Pliego de Prescripciones Técnicas y, por otra parte la declaración conforme reúne todos y cada uno de los requisitos para contratar. Los licitadores sólo pueden presentar una única proposición en cada Lote, y una vez entregada, sólo se puede retirar por motivos justificados. Los licitadores tienen que mantener sus ofertas durante un plazo de cinco meses desde la fecha de la apertura de las proposiciones. 11

12 DECIMOSEGUNDA. - PRIMERA PARTE DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE LAS EMPRESAS ADJUDICATARIAS: DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR LAS EMPRESAS LICITADORAS (SOBRE "A") En esta cláusula se especifican los documentos que hace falta que aporten las empresas licitadoras. La Mesa de Contratación calificará la documentación contenida en el sobre A, que incluye las características generales de las empresas licitadoras, su capacidad de obrar, representación y su clasificación empresarial y solvencia. Las empresas que acrediten personalidad jurídica, capacidad de obrar y tengan el nivel de clasificación y solvencia requerido se considerarán admitidas y, de éstas, la Mesa de Contratación valorará las proposiciones presentadas, a los efectos de seleccionar las proposiciones económicamente más ventajosas, aplicando los criterios de adjudicación que se detallan más adelante. Las empresas licitadoras que no acrediten los requisitos mínimos de clasificación empresarial y solvencia que se fijan en esta cláusula quedarán excluidas, sin que se proceda a abrir sus correspondientes sobres "B" y "C". El sobre "A" de documentación general tiene que incorporar los documentos que se señalan a continuación: Empresas no inscritas en el Registro Electrónico de Empresas Licitadoras de la Generalitat de Catalunya (RELI) Las empresas licitadoras que, en expedientes de contratación anteriores, hayan aportado a este Órgano de contratación la documentación administrativa referida a la personalidad jurídica, capacidad de obrar y/o representación requerida en el sobre A no hará falta que sea aportada de nuevo en la presente licitación, siempre que esta documentación sea plenamente vigente. A tal efecto, las empresas licitadoras llenarán, en su caso, la declaración responsable contenida en el anexo nº 3 en la que se relacionaran los documentos ya aportados, se identificará el expediente y se manifestará de manera responsable su plena vigencia. a) Datos de la empresa licitadora. La empresa licitadora tiene que facilitar, para el conocimiento del Órgano de contratación, sus datos generales identificativos, de acuerdo con el modelo que consta como anexo nº 1 de este Pliego b) Personalidad jurídica y capacidad de obrar de las empresas y habilitación Las empresas españolas que sean personas jurídicas tienen que aportar la escritura de constitución o de modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuera, la acreditación de la capacidad de obrar se hará mediante la escritura o documento de constitución, o de modificación correspondiente, es decir, los estatutos o acta fundacional en que consten las normas por las cuales se regula su actividad, 12

13 inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial. También se tiene que aportar copia legitimada notarialmente del NIF de la empresa. Las empresas españolas personas físicas tienen que presentar copia legitimada notarialmente del NIF o compulsada administrativamente. La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se tiene que acreditar mediante la aportación de la documentación que acredite que constan inscrita en los registros profesionales o comerciales adecuados o la presentación de las certificaciones que se indican en el anexo 1 del RGLCAP. Cuando la legislación del Estado en que estén establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar el servicio de que se trate, tienen que acreditar que cumplen este requisito. Las empresas extranjeras de Estados no miembros de la Unión Europea o no signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tienen que acreditar su capacidad de obrar mediante la aportación de un informe de la Misión Diplomática Permanente o de la Oficina consular de España del lugar donde tenga su domicilio, en el cual conste, previa acreditación por parte del empresario, que figuran inscritas en su registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan habitualmente en el tráfico local en el ámbito de las actividades que abarca el objeto del contrato. Además, tienen que aportar un informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española o de la Secretaría general de Comercio Exterior, conforme el Estado de procedencia de la empresa admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación pública de manera sustancialmente análoga. Se tiene que prescindir de este informe en el caso de empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre contratación pública de la Organización Mundial del Comercio. c) Acreditación de la representación y capacidad de obrar de los firmantes de las ofertas. En el supuesto que se comparezca o se firmen proposiciones en nombre de otro se presentará poder suficiente a tal efecto y fotocopia legitimada notarialmente del DNI, o si la persona física representante es extranjera, el pasaporte o documento identificativo equivalente. Respecto de la forma del poder de representación tienen que concurrir las siguientes circunstancias: Tiene que ser escritura pública. Tiene que ser copia auténtica. Tiene que estar inscrita en el Registro Mercantil o, en su caso, en el Registro Oficial correspondiente. No se admitirán testimonios de copias de escrituras de apoderamiento. d) Solvencia de las empresas licitadoras Los requerimientos de solvencia económica y financiera y técnica y profesional tienen carácter selectivo. El incumplimiento de los requerimientos que acto seguido se señalan suponen la exclusión de la empresa. 13

14 1. Las empresas españolas y las empresas extranjeras de Estados no miembros de la Unión Europea que quieran licitar para uno, varios o todos los lotes tienen que acreditar la clasificación empresarial, mediante la aportación del certificado correspondiente: Clasificación exigida: grupo M -servicios especializados- subgrupo 2 -servicios de seguridad, custodia y protección. Para la licitación de este Acuerdo marco la categoría mínima exigida será la A. Se debe tener en cuenta, sin embargo, que la categoría específica para cada contratación derivada se exigirá por los Órganos de contratación de conformidad con lo que se establece al artículo 65 del TRLCSP. 2. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea tienen que acreditar la solvencia siguiente: 1.1 Solvencia económica y financiera: Las empresas licitadoras personas jurídicas extranjeras nacionales de estados miembros de la Unión Europea que quieran licitar para uno, varios o todos los lotes de los servicios de vigilancia y seguridad, tendrán que demostrar su solvencia económica acreditando una cifra de Patrimonio Neto ("Apartado A: Patrimonio Neto de los correspondientes Balances) no inferior a la mitad de su Capital Social y que no presenten Fondos Propios negativos. A los efectos de determinar los requerimientos de solvencia no serán considerados los préstamos participativos. Con esta finalidad aportarán las Cuentas Anuales de los tres ejercicios anteriores, debidamente presentados en el correspondiente Registro Mercantil, comercial o en el registro oficial preceptivo que resulte de aplicación, de acuerdo con la normativa reguladora del estado de procedencia. En el caso de personas físicas, la determinación del Patrimonio Neto se derivará del importe de su Patrimonio que podrá ser deducido, en su caso, de manera indistinta o simultánea a través de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio del último ejercicio; o de la declaración por parte de la persona, de la suma del Capital afecto a la actividad económica, deducida de las Cuentas Anuales del último ejercicio, más la estimación del Capital privativo, deducido de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Con esta finalidad se aportará, en su caso, la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio del último ejercicio, la declaración del Impuesto de la Renta de Persona Física y las Cuentas Anuales del último ejercicio Si por razón justificada el empresario no se encuentra en condiciones de presentar la documentación solicitada, se autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el Órgano de Contratación. 1.2 Solvencia técnica o profesional Las empresas licitadoras tendrán que declarar la relación de los principales servicios o trabajos realizados que tengan relación con el objeto del Acuerdo marco en los ejercicios 14

15 2011, 2012 y 2013, que incluya importe, fechas y destinatario público o privado, de los mismos. Estos servicios se acreditarán mediante certificados emitidos o visados por el Órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad de derecho público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado emitido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración responsable del empresario. En caso de que la empresa no haga tres años que se ha creado o que ha iniciado su actividad, la relación tiene que corresponder a la totalidad del plazo de actividad. Las empresas tendrán que acreditar un mínimo de contratación de , 00, IVA excluido, por cada uno de los ejercicios. La declaración se realizará de conformidad con el Anexo nº 4 del presente Pliego e) Prohibiciones para contratar. Declaración responsable conforme no concurre en la empresa ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP y, especialmente, declaración de encontrarse al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de acuerdo con el modelo que consta como Anexo nº 5 de este Pliego. La eventual falsedad en las declaraciones del licitador podrá derivar en causa de prohibición de contratar con el sector público, según la previsión del artículo 60.1.e) del TRLCSP. f) Sumisión a los juzgados y tribunales españoles. Declaración de sumisión a los juzgados y tribunales españoles, por parte de las empresas extranjeras, para todas las incidencias que puedan surgir del contrato, con renuncia expresa a su propio fuero, de acuerdo con el modelo que consta como Anexo nº 6 de este Pliego g) Grupo empresarial. Declaración sobre el grupo empresarial en qué pertenecen las empresas, con indicación de las empresas que lo componen y denominación del grupo, o si procede, declaración de no pertenecer a ningún grupo empresarial, de acuerdo con el modelo que consta como Anexo nº 7 de este Pliego h) Objeto social de la empresa persona jurídica. Habrá que acreditar que el objeto social de la empresa y las declaraciones tributarias sobre la actividad económica que desarrolla contengan las actividades objeto de esta licitación. Si no hay coincidencia entre el objeto social y el objeto de esta licitación este hecho se considerará causa de exclusión del procedimiento de licitación. Habrá que aportar una acreditación del objeto social de la empresa mediante la aportación de la Escritura de Constitución y/o adaptación de estatutos, o documento fundacional, dondeconsten los últimos estatutos vigentes y el documento de inscripción al censo de obligados tributarios o Alta en el Impuesto de Actividades Económicas para verificar la actividad declarada. 15

16 i) Inscripción administrativa al Registro de Empresas de Seguridad. Según prescriben la Ley 23/1992, de 30 de Julio, de Seguridad Privada, el Real Decreto 2364/1994, de 9 de Diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, y el Decreto 272/1995, de 28 de Septiembre, de regulación del ejercicio de competencias en materia de seguridad privada se tendrá que acreditar la autorización administrativa de la entidad como Empresa de Seguridad para desarrollar la actividad de vigilancia y protección de bienes, espectáculos, certámenes o convenciones justificando la inscripción al Registro General de Empresas de Seguridad del Ministerio del Interior o en el Registro Especial de Empresas de Seguridad de Cataluña, de conformidad con la normativa vigente en materia de seguridad privada y con la aportación del correspondiente certificado. Las empresas de seguridad autorizadas para la prestación de servicios de seguridad privada de acuerdo con la normativa de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados que son parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, serán reconocidas e inscritas en los mencionados Registros una vez que acrediten su condición de empresas de seguridad y el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 5, 6 y 7 del Real decreto 2364/1994, de 9 de Diciembre, que aprueba el Reglamento de Seguridad Privada. A tal efecto, se tendrán en cuenta los requisitos ya acreditados en cualquiera de los Estados miembros y, en consecuencia, no será necesaria nueva complementación de los mismos. En cuanto a la posibilidad de la subcontratación, estará en lo que dispone el artículo 227 del TRLCSP y aquello establecido a la cláusula trigésimo séptima de este PliegoNo obstante, no se permitirá la subcontratación si la empresa subcontratada no dispone de la correspondiente autorización administrativa para desarrollar el servicio y no justifica la inscripción al Registro General de Empresas de Seguridad del Ministerio del Interior o en el Registro especial de Empresas de Seguridad de Cataluña, de conformidad con la normativa vigente en materia de Seguridad Privada y con la aportación del correspondiendo certificado. j) Autorización para la obtención de datos. Las empresas licitadoras, en el supuesto que estén de acuerdo en autorizar a la Comisión Central de Suministros en obtener datos o documentos registrados directamente de los organismos administrativos competentes tendrán que presentar el Anexo nº 8. l) Confidencialidad de datos Tal como dispone la cláusula decimocuarta, se incluirá en cada uno de los sobres A, B y C el Anexo nº 9 en que se harán constar aquellos datos y documentos incorporados al correspondiente sobre que, en su parecer, tienen carácter confidencial. En este sentido, en el correspondiente modelo habrá que identificar el dato o documento que se considera confidencial y la causa que lo justifique. 16

17 Empresas inscritas en el Registro Electrónico de Empresas Licitadoras de la Generalitat de Catalunya (RELI) Las empresas inscritas en el Registro Electrónico de Empresas Licitadoras de la Generalitat de Catalunya regulado en el Decreto 107/2005, de 31 de Mayo, gestionado por la Secretaría Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, sólo están obligadas a incorporar en el sobre "A" la documentación referida a los datos solicitados en el presente Pliego de cláusulas que no figuren en el mencionado Registro, o las que no estén vigentes o actualizadas. En todo caso las empresas inscritas en el RELI tendrán que presentar, el Anexo nº 2 (Declaración de veracidad de datos aportados en soporte digital), el Anexo nº 10 (Declaración de inscripción al Registro digital de empresas licitadoras de la Generalitat de Catalunya -RELI) y la autorización administrativa de la entidad como empresa de seguridad con la aportación del correspondiente certificado. Si es necesario, el Anexo nº 6 (Declaración de sumisión a los juzgados y tribunales españoles), únicamente en el caso de empresas extranjeras, el Anexo nº 7 (Declaración sobre grupo empresarial), el Anexo nº 8 (Autorización para la obtención datos) y el Anexo nº 9 (Declaración de privacidad de datos y documentos). No obstante, la empresa licitadora tiene que facilitar, para el conocimiento del Órgano de Contratación, sus datos generales identificativos, de acuerdo con el modelo que consta como Anexo nº 1. Estos datos se tendrán que facilitar en un formato electrónico y desbloqueado a fin de que pueda ser tratable. La eventual falsedad en las declaraciones de la empresa licitadora podrá derivar en causa de prohibición de contratar con el sector público, según la previsión del artículo 60.1.e) del TRLCSP, así como causa de resolución del Acuerdo marco, tal como se establece en la cláusula cuadragésima sexta. DECIMOTERCERA. - SEGUNDA PARTE DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE LAS EMPRESAS ADJUDICATARIAS: DETERMINACIÓN DE LAS OFERTAS MÁS VENTAJOSAS (PRIMERA FASE, SOBRE "B") En la segunda parte del proceso de determinación de las empresas adjudicatarias, la Mesa de contratación analizará las proposiciones de las empresas que hayan sido consideradas admitidas en la primera parte del proceso de selección. El análisis de las proposiciones en la segunda parte del proceso se hará en dos fases sucesivas. En la primera (documentación que se incluirá en el/los sobre/s B) se considerarán los criterios de adjudicación que dependan de un juicio de valor. En la siguiente fase del proceso se valorarán varios criterios de apreciación objetiva y evaluables de manera automática. La adjudicación se materializará sumando la puntuación obtenida en las dos fases. La puntuación máxima a obtener es de 100 puntos. 17

18 Los criterios de adjudicación de apreciación subjetiva o dependientes de un juicio de valor (sobre B) tendrán una puntuación máxima de 35 puntos. Los criterios de adjudicación de apreciación objetiva (sobre C) tendrán una puntuación máxima de 65 puntos. Se aplicarán, además, las siguientes pautas selectivas generales: El número máximo de empresas adjudicatarias que se podrá seleccionar en los lotes objeto de licitación será de: - 25 empresas para los lotes 1 y 5 (Barcelona y Lote con planes de seguridad específicos), 20 empresas para los lotes de Gerona, Lérida y Tarragona y 6 en la ciudad de Madrid. Para proceder a esta selección se sumará la puntuación obtenida por cada empresa licitadora después del análisis de los sobres "B" y "C". Los lotes objeto de licitación quedarán desiertos si no es posible adjudicar el Acuerdo marco como mínimo a tres empresas. Los documentos correspondientes a las proposiciones de valoración subjetiva formuladas por las empresas licitadoras se incluirán en un sobre independiente que se rotulará como "Sobre B". Este sobre "B", que se identificará tal como se ha descrito en la cláusula decimoprimera, será único, a no ser que se presenten ofertas por lote que sean diferentes. En este último caso, se presentará un sobre por lote al que se licite. En el interior del/de los sobre/s "B" la empresa licitadora incluirá un índice que identificará todos los documentos que se aportan. Los documentos se pondrán en el orden exacto que se requieren en este apartado y de forma separada acompañados de su correspondiente copia en soporte digital. El criterio de valoración será el siguiente: Plan de calidad adaptado al Acuerdo marco (35 puntos) Sin perjuicio de los requerimientos mínimos legalmente establecidos, se puntuará un máximo de 35 puntos la presentación de un plan de calidad adaptado al Acuerdo marco referido a los siguientes ámbitos y con la puntuación máxima parcial que acto seguido se especifica: 18

19 Medidas innovadoras en la prestación del servicio, teniendo en cuenta el alcance territorial del Acuerdo marco y el o los lotes a que se presenta cada licitador (10 puntos) Medidas en materia de seguridad y salud laboral (10 puntos) Medidas de promoción de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres (10 puntos) Medidas de conciliación de la vida laboral, personal y familiar (5 puntos) En este sentido las empresas licitadoras tendrán que llenar los anexos que se relacionan, indicando la medida propuesta, el objetivo a conseguir, las actuaciones a seguir y el indicador de control. Medidas innovadoras en la prestación del servicio (Anexo nº 12). Se indicarán dos medidas con una puntuación máxima de 5 puntos por medida. Medidas en materia de seguridad y salud laboral (Anexo nº 13). Se indicarán un máximo de 2 medidas. Cada medida puntuará un máximo de 5 puntos. Medidas de promoción de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres (Anexo nº 14). Se indicarán un máximo de 2 medidas. Cada medida puntuará un máximo de 5 puntos. Medidas de conciliación de la vida laboral, personal y familiar (Anexo nº 15). Se indicarán un máximo de 2 medidas. Cada medida puntuará un máximo de 2,5 puntos. En relación a los diferentes ámbitos se valorará Idoneidad de las medidas propuestas con la prestación objeto del Acuerdo marco. Con el fin de valorar la idoneidad se adoptarán criterios de eficacia y eficiencia, entendiendo eficacia como medida más óptima para obtener un resultado y eficiencia como la obtención del resultado al menor coste. Entendiendo coste desde la vertiente económica, tiempo de implementación de la medida y requerimiento de infraestructuras necesarias para su implementación 19

20 La congruencia de los objetivos, las actuaciones y los indicadores de control con la medida propuesta. Se entenderá como medida innovadora, toda propuesta que comporte la introducción de técnicas, sistemas, métodos, funcionalidades, soluciones que no hayan estado implementadas en ningún Departamento de la Generalitat de Catalunya. En caso de que una empresa proponga una misma medida en dos ámbitos diferentes, la medida sólo se valorará en el ámbito que tenga mejor puntuación. Si los diferentes ámbitos tienen la misma puntuación, se valorará únicamente en el primer ámbito propuesto según el orden recogido en el presente Pliego En ningún caso serán valoradas las medidas que rebasen el número máximo recogido en los pliegos. La valoración se hará por orden de identificación numérica de la medida. No se valorarán medidas que propongan formación, dado que la formación es valorada como criterio de adjudicación de carácter objetivo (Sobre C). Ponderación de la puntuación por medida y concepto Medidas Innovadoras, de seguridad y salud laboral y de promoción de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Concepto Idoneidad de la medida propuesta Congruencia de los objetivos con la medida Congruencia de las actuaciones con la medida Congruencia de los indicadores de control con la medida propuesta Puntuación 2 puntos 1 puntos 1 puntos 1 puntos Desglose de la puntuación Alto Medio Bajo No se puntúa 100% 50% 25% 0 Idoneidad de la medida 2 1 0,50 Congruencia objetivos-medida 1 0,50 0,25 Congruencia actuaciones-medida 1 0,50 0,25 Congruencia indicadores medida 1 0,50 0,25 Medidas de conciliación de la vida laboral, personal y familiar. Concepto Idoneidad de la medida propuesta Congruencia de los objetivos con la medida Congruencia de las actuaciones con la medida Congruencia de los indicadores de control con la medida propuesta Puntuación 1 punto 0,50 puntos 0,50 puntos 0,50 puntos Desglose de la puntuación Alto Medio Bajo No se puntúa 100% 50% 25% 0 Idoneidad de la medida 1 0,5 0,25 Congruencia objetivos-medida 0,50 0,25 0,12 Congruencia actuaciones-medida 0,50 0,25 0,12 20

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