DESPIDOS TEMA 6. Índice

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1 Índice Cálculo de la parte proporcional de pagas. Cálculo del pago de las vacaciones no disfrutadas. Cálculo de la indemnización contractual. Cartas y preavisos. (Requisitos mínimos) 1

2 1.- Despidos: concepto El despido lo regula el Estatuto de los Trabajadores en los artículos 49 a 57. Supone la extinción de la relación laboral entre el trabajador y la empresa. El empresario, con ocasión de la extinción del contrato, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas. A esta propuesta se la llama generalmente liquidación y finiquito. El finiquito comprenderá las cantidades adeudadas por todos los conceptos y, en general, comprenderá la liquidación de pagas extraordinarias y la liquidación de vacaciones. 2.- Cálculo de la parte proporcional de pagas. Para el cálculo de la liquidación de pagas extraordinarias tenemos que tener en cuenta los dos sistemas básicos de devengo, el semestral y el anual En el sistema semestral se parte de la base de que cada mes trabajado se devenga una sola paga extraordinaria, la paga venidera más próxima, de manera que la prorrata de la paga extraordinaria se destina íntegramente a la paga más próxima. En el sistema semestral el devengo de las pagas extraordinarias se produce del modo siguiente: - paga de junio, se devenga de 01/01/2014 a 30/06/2014 (seis meses); - paga de Navidad, se devenga de 01/07/2014 a 31/12/2014 (seis meses). Ejemplo 1: Un trabajador con salario mensual es despedido el día 31 de enero de 2.014, teniendo dos pagas extraordinarias de devengo semestral de cada una. Su prorrata de pagas extraordinarias es el resultado de dividir 1.200/6=200 mes. Su tipo de retención de IRPF es del 9,80% Al ser despedido el trabajador hay una única paga cuyo devengo está comenzado, la paga de junio de cuyo devengo tiene lugar del 01/01/2014 al 30/06/2014. De esos seis meses, el trabajador ha estado solo uno, enero, por lo que le corresponden 200 de liquidación de la paga extraordinaria de junio. 2

3 Total: 200,00. IRPF: 200,00x9,80%=19,60. Neto a percibir: 180, En el sistema anual se parte de la base de que cada mes trabajado se devengan dos pagas extraordinarias, las dos pagas venideras más próximas, de manera que la prorrata de la paga extraordinaria se divide entre las dos pagas más próximas. En el sistema anual el devengo de las pagas extraordinarias se produce del modo siguiente: - paga de Navidad, se devenga de 01/01/2014 a 31/12/2014 (doce meses que coinciden con el año natural). - paga de junio, se devenga de 01/07/2013 a 30/06/2014 (doce meses que no coinciden con el año natural, es decir, se toman 6 meses de un año y otros 6 meses del año siguiente); Ejemplo 2: Un trabajador con salario mensual es despedido el día 31 de enero de 2.014, teniendo dos pagas extraordinarias de devengo anual de cada una. Su tipo de retención de IRPF es del 9,80% Su prorrata de pagas extraordinarias es el resultado de [(1.200x2)/12]=200 mes. Al ser el devengo de la paga anual, el resultado se divide entre las dos pagas venideras más próximas, es decir, 200/2=100. Al ser despedido el trabajador hay dos pagas cuyo devengo está comenzado: - la paga de junio de cuyo devengo es del 01/07/2013 a 30/06/2014. De esos doces meses, el trabajador ha estado siete, por lo que le corresponden 100x7=700 de liquidación de la paga extraordinaria de junio. - la paga de Navidad de cuyo devengo se produce desde el 01/01/2014 a 31/12/2014. De esos doces meses, el trabajador ha estado uno, por lo que le corresponden 100x1=100 de liquidación de la paga extraordinaria de Navidad. Total: =800,00. 3

4 IRPF: 800,00x9,80%=78,40. Neto a percibir: 721,60 En los dos sistemas se gana lo mismo en concepto de pagas pero el modo de percibirlas varía entre ambos, especialmente con ocasión de la liquidación. La liquidación de pagas extraordinarias no cotiza a la Seguridad Social -porque ha ido cotizando mes a mes al incluirse la prorrata de las pagas extraordinarias en las bases de cotización-, pero si tributa por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 3.- Cálculo del pago de las vacaciones no disfrutadas. El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores se ocupa de las vacaciones anuales cuando dice en su número 1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales. Determina que las vacaciones son retribuidas y que no son compensables económicamente, lo que significa que el empresario no puede compensarlas en dinero salvo en el caso de que finalice la relación laboral antes del período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa. La salida del trabajador antes del período de vacaciones permite compensar en dinero las no disfrutadas. Para calcular la liquidación de vacaciones es necesario conocer el tiempo trabajado en el año (corresponden 2,5 días por mes trabajado), los días de vacaciones disfrutados con antelación y el salario diario. Ejemplo 3: Un trabajador, con contrato indefinido, es despedido el día 30 de abril de 2.014, habiendo disfrutado a tal fecha de 5 días de vacaciones. El trabajador tiene un salario diario de 100 y un tipo de retención de IRPF del 19,85%. 4

5 Realizamos una sencilla regla de tres: x X=10 días Le corresponden 10 días de vacaciones, pero al haber disfrutado ya de 5, solo habrá que indemnizarle de los otros 5, es decir, 5 (días) x 100 (salario día) =500. Las vacaciones tributan y cotizan, implican deducciones: - Seguridad Social: 500x6,35%=31,75 (aplicamos el 6,35% que supone la suma del tipo por Contingencias Comunes, por Desempleo y por Formación Profesional). - IRPF: 500x19,85%=99,25 Líquido a percibir: 369,00. La indemnización en dinero de las vacaciones no disfrutadas cotiza a la Seguridad Social y tributa por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Si al hacer la liquidación resulta que el trabajador ha disfrutado de más días de los que le corresponden, el trabajador debe a la empresa el importe de esos días disfrutados de más, lo que en la liquidación supondría un valor negativo. Ejemplo 4: Un trabajador es despedido el día 30 de abril de 2.014, habiendo disfrutado a tal fecha de 15 días de vacaciones. El trabajador tiene un salario diario de 100. Realizamos una sencilla regla de tres: x X=10 días Le corresponden 10 días de vacaciones, pero al haber disfrutado ya de 15, resulta que el trabajador ha disfrutado en exceso de vacaciones, por lo que adeuda a la empresa 5 días, es decir, 5 (días disfrutados en exceso) x 100 (salario día) =500, que la empresa le descontará en el finiquito. 5

6 4.- Cálculo de la indemnización contractual. Como se estudia en el tema 5, cuando el despido es calificado de IMPROCEDENTE, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador, o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de veinticuatro mensualidades La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo La indemnización recibida, dentro de los límites que marca la ley, no está sujeta a retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.) ni a cotización a la Seguridad Social Indemnización. Tras la reforma del Real Decreto de 10 de febrero de hay que distinguir: La indemnización de 33 días por año de servicio será de aplicación a los contratos celebrados a partir de la entrada en vigor del real decreto (se refiere al Real Decreto de 10 de febrero de que entró en vigor el día 12 siguiente) La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados antes de la entrada en vigor del real decreto se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha de entrada en vigor y a razón de 33 por el tiempo de prestación de servicios posterior Tope máximo: El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el período anterior a la entrada en vigor del real decreto resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso. 6

7 Modo de calcularla. La expresión 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de veinticuatro mensualidades, plantea dos problemas: Determinar qué se entiende por salario día. El salario regulador será el correspondiente al mensual multiplicado por doce y dividido por 365 (366 para el caso de año bisiesto) y no por 360 días, que es el resultado obtenido al multiplicar 12 meses por 30 días por mes y que responde al erróneo criterio de prescindir de que la mensualidad tiene el promedio real de 30,42 días (365/12), según establece la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 24 de enero de 2.011, que confirma la sentencia de Sala de 30 de junio de 2008, entre otras. El salario regulador será que se percibe al extinguirse el contrato. El término salario hace referencia, no solo al salario fijo en dinero que percibe el trabajador sino, además, en su caso, al salario en especie valorado conforme a las normas fiscales y al salario variable, estimado por el de los doce meses anteriores a la fecha de despido La expresión por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año establece como criterio la antigüedad en la empresa. La sentencia del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 2.011, determina que para todo el tiempo de servicios inferior a un año, habrá de aplicar la norma contenida en el artículo 56,1 del Estatuto de los Trabajadores, que consiste en prorratear en todo caso "por meses -y no por días en ningún caso- los períodos de tiempo inferiores a un año". De esta manera, sea cual fuere el número de días servicio a partir del último mes completo, el prorrateo ha de hacerse "por meses", esto es, como si se hubiera trabajado la totalidad del mes, fórmula ésta elegida por el legislador que se presenta como adecuada y simple y, por otra parte, de escasa trascendencia económica a favor del trabajador" (sentencia del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 2.011). 7

8 Veamos cada caso con un ejemplo. La indemnización de 33 días por año de servicio será de aplicación a los contratos celebrados a partir de la entrada en vigor del real decreto (se refiere al Real Decreto de 10 de febrero de que entró en vigor el día 12 siguiente). Ejemplo 5: Trabajador cuya prestación de servicios se ha producido íntegramente bajo la vigencia de la nueva legislación. Un trabajador contratado el día 1 de marzo de es despedido el día 3 de abril de El trabajador tiene un salario mensual de 1.500, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. El cálculo de la indemnización por despido improcedente se realizará del modo siguiente: Número de días: Le corresponden 33 días de indemnización por año de servicio, por lo que habrá que averiguar qué número de días habrán de satisfacérsele. El trabajador ha trabajado: 1 año (desde el 01/03/2012 hasta el 28/02/2013); 1 mes (del 01/03/2013 a 31/03/2013) y 3 días (01/04/2013 a 03/04/2013), equivalentes a mes completo según la doctrina jurisprudencial antes invocada. Por lo tanto ha trabajado 1 año y 2 meses. Por el año trabajado, 33x1=33. Por los 2 meses dividimos 33/12=2,75; 2,75x2=5,5. Le corresponde la indemnización de 38,5 días. Fijado el número de días hemos de fijar el salario/día, para lo cual, siguiendo la tesis de la sentencia de 24/01/2011, realizaremos el cálculo diciendo: (1.500x12)/365=49,315; 49,315x38,5=1.898,63. La indemnización que le corresponde es de 1.898,63. 8

9 La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados antes de la entrada en vigor del real decreto se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha de entrada en vigor y a razón de 33 por el tiempo de prestación de servicios posterior. El importe indemnizatorio resultante de los dos períodos no podrá ser superior a 720 días de salario. Ejemplo 6: Trabajador cuya prestación de servicios se ha producido bajo la vigencia de la antigua y de la nueva legislación, en la que la indemnización que le corresponde no supera el tope máximo de 720 días. Un trabajador contratado el día 1 de abril de es despedido el día 6 de junio de El trabajador tiene un salario mensual de 2.430, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. El cálculo de la indemnización por despido improcedente se realizará del modo siguiente: Vigencia de la legislación anterior Número de días: Le corresponden la indemnización de 45 días de salario por año de servicio, por lo que habremos de averiguar qué número de días que habrán de satisfacérsele. El trabajador ha trabajado en este período: 3 años (desde el 01/04/2008 hasta el 31/03/2011); 10 meses (del 01/04/2011 a 31/01/2012) y 11 días (01/02/2012 a 11/02/2012), día anterior a la fecha de entrada en vigor del real decreto por el que se modifica la indemnización por despido. El tener en cuenta los 11 días de febrero no contradice la jurisprudencia antes referida dado que el resto del mes de febrero de se tomará en consideración en el período trabajado a partir de la reforma. Por lo tanto ha trabajado 3 años, 10 meses y 11 días. Por los 3 años trabajados, 45x3=135. 9

10 Por los 10 meses dividimos 45/12=3,75; 3,75x10=37,5. Por los 11 días 3,75/30x11=1,375 Le corresponde la indemnización de 139,875 días. Vigencia de la legislación actual Número de días: Le corresponden 33 días de indemnización por año de servicio, por lo que habrá que averiguar qué número de días habrán de satisfacérsele. El trabajador ha trabajado: 19 días (12/02/2012 a 30/02/2012-tomamos febrero de 2012 como de 30 días-), 1 año (desde el 01/03/2012 hasta el 28/02/2013); 3 meses (del 01/03/2013 a 31/05/2013) y 6 días (01/06/2013 a 06/06/2013), equivalentes a mes completo según la doctrina jurisprudencial invocada. Por lo tanto ha trabajado 19 días, 1 año y 4 meses. Por los 19 días 3,75/30x19=2,375 Por el año trabajado, 33x1=33. Por los 4 meses dividimos 33/12=2,75; 2,75x4=11. Le corresponde la indemnización de 46,375 días. Sumamos el número de días que le corresponde por los dos períodos, es decir, 139,875+46,375=186,25. Le corresponde la indemnización de 186,25 días Fijado el número de días hemos de fijar el salario/día, para lo cual, siguiendo la tesis de la sentencia de 24/01/2011, realizaremos el cálculo diciendo: (2.430x12)/365=79,89. Fijados el salario día y el número de días: 79,89x186,25=14.879,51. La indemnización que le corresponde es de ,51. El tope máximo de la indemnización por los dos períodos es de 720 días. Como la indemnización es de 186,25 días, estamos dentro del tope máximo. Percibirá la indemnización íntegra. La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados antes de la entrada en vigor del real decreto se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha 10

11 fecha de entrada en vigor y a razón de 33 por el tiempo de prestación de servicios posterior. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario. Ejemplo 7: Trabajador cuya prestación de servicios se ha producido bajo la vigencia de la antigua y de la nueva legislación, en la que la indemnización que le corresponde supera el tope máximo de 720 días. Un trabajador contratado el día 1 de mayo de es despedido el día 26 de enero de El trabajador tiene un salario mensual de 1.920,00, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. El cálculo de la indemnización por despido improcedente se realizará del modo siguiente: Vigencia de la legislación anterior Número de días: Le corresponde una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, por lo que habremos de averiguar qué número de días habrán de satisfacérsele. El trabajador ha trabajado en este período: 15 años (desde el 01/05/1996 hasta el 30/04/2011); 9 meses (del 01/05/2011 a 31/01/2012) y 11 días (01/02/2012 a 11/02/2012), día anterior a la fecha de entrada en vigor del real decreto por el que se modifica la indemnización por despido. El tener en cuenta los 11 días de febrero no contradice la jurisprudencia antes referida dado que el resto de días del mes de febrero se tomarán en consideración en el período trabajado a partir de la reforma. Por lo tanto ha trabajado 15 años, 9 meses y 11 días. Por los años trabajados, 45x15=675. Por los 9 meses dividimos 45/12=3,75; 3,75x9=33,75. Por los 11 días 3,75/30x11=1,375 Le corresponde la indemnización de 710,13 días. 11

12 Vigencia de la legislación actual Número de días: Le corresponde una indemnización de 33 días de salario por año de servicio, por lo que habrá que averiguar qué número de días habrán de satisfacérsele. El trabajador ha trabajado: 19 días (12/02/2012 a 30/02/2012-tomamos febrero de 2012 como de 30 días-), 1 año (desde el 01/03/2012 hasta el 28/02/2013); 3 meses (del 01/03/2013 a 31/05/2013) y 6 días (01/06/2013 a 06/06/2013), equivalentes a mes completo según la doctrina jurisprudencial invocada. Por lo tanto ha trabajado 19 días, 1 año y 4 meses. Por los 19 días 3,75/30x19=2,375 Por el año trabajado, 33x1=33. Por los 4 meses dividimos 33/12=2,75; 2,75x4=11. Le corresponde la indemnización de 46,375 días. Sumamos el número de días que le corresponde por los dos períodos, es decir, 710,13+46,375=756,5. Le corresponde la indemnización de 756,5 días Fijado el número de días hemos de fijar el salario/día, para lo cual, siguiendo la tesis de la sentencia de 24/01/2011, realizaremos el cálculo diciendo: (1.920x12)/365=63,12. Como el tope máximo son 720 días, decimos, 63,12x720= ,40. La indemnización que le corresponde es de ,40. El tope máximo de la indemnización por los dos períodos es de 720 días. Como la indemnización es de 756,5 días, excede del tope máximo, por lo que no percibirá la indemnización íntegra, solo hasta el tope máximo. La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados antes de la entrada en vigor del real decreto se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha de entrada en vigor y a razón de 33 por el tiempo de prestación de servicios posterior. 12

13 El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el período anterior a la entrada en vigor del real decreto resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso. Ejemplo 8: Trabajador cuya prestación de servicios se ha producido bajo la vigencia de la antigua y de la nueva legislación, en la que la indemnización que le corresponde por el período anterior a la entrada en vigor del real decreto supera el tope máximo de 720 días. Un trabajador contratado el día 1 de septiembre de es despedido el día 19 de enero de El trabajador tiene un salario mensual de 1.860,00, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. El cálculo de la indemnización por despido improcedente se realizará del modo siguiente: Vigencia de la legislación anterior Número de días: Le corresponde una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, por lo que habremos de averiguar qué número de días habrán de satisfacérsele. El trabajador ha trabajado en este período: 19 años (desde el 01/09/1992 hasta el 31/08/2011); 5 meses (del 01/09/2011 a 31/01/2012) y 11 días (01/02/2012 a 11/02/2012), día anterior a la fecha de entrada en vigor del real decreto por el que se modifica la indemnización por despido. Por lo tanto ha trabajado 19 años, 5 meses y 11 días. Por los años trabajados, 45x19=855. Por los 5 meses dividimos 45/12=3,75; 3,75x5=18,75. Por los 11 días 3,75/30x11=1,375 Le corresponde la indemnización de 875,125 días. 13

14 Vigencia de la legislación actual Número de días: Le corresponde una indemnización de 33 días de salario por año de servicio, por lo que habrá que averiguar qué número de días habrán de satisfacérsele. El trabajador ha trabajado: 19 días (12/02/2012 a 30/02/2012-tomamos febrero de 2012 como de 30 días-), 1 año (desde el 01/03/2012 hasta el 28/02/2013); 10 meses (del 01/03/2013 a 31/12/2013) y 14 días (01/01/2014 a 19/01/2014), equivalentes a mes completo según la doctrina jurisprudencial invocada. Por lo tanto ha trabajado 19 días, 1 año y 11 meses. Por los 19 días 3,75/30x19=2,375 Por el año trabajado, 33x1=33. Por los 11 meses dividimos 33/12=2,75; 2,75x11=30,25. Le corresponde la indemnización de 65,625 días. Sumamos el número de días que le corresponde por los dos períodos, es decir, 875,125+65,625=940,75. Le correspondería la indemnización de 940,75 días Fijado el número de días hemos de fijar el salario/día, para lo cual, siguiendo la tesis de la sentencia de 24/01/2011, realizaremos el cálculo diciendo: (1.860x12)/365=61,15. Como el tope máximo son 720 días por la suma de los dos períodos salvo que la indemnización devengada bajo la vigencia de la legislación anterior supere los 720 días, en cuyo caso se aplicará la legislación anterior sin que supere las 42 mensualidades de salario, sin tomar en consideración el tiempo trabajado bajo la vigencia de la nueva regulación. La indemnización sería el resultado de multiplicar 61,15x875,125=; ,49. La indemnización que le corresponde es de , La opción por la readmisión En el caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la 14

15 sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación. 5.- Cartas y preavisos. (Requisitos mínimos) Las cartas de despido son exigencia del Estatuto de los Trabajadores, los preavisos, solo en determinados supuestos Cartas Sin perjuicio de que en el tema 5, DESVINCULACIONES, se repetirán gran parte de las ideas que vamos a exponer en el presente tema, comenzaremos diciendo que el despido supone la extinción del contrato de trabajo por decisión del empresario basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador. En el Derecho laboral español se puede decir que el despido es formal y causal Formal: Debe hacerse por escrito (carta de despido) en el que se expresarán la causa y la fecha de efectos. La fecha de efectos es importante porque determina el plazo para reclamar contra la decisión empresarial. Así, el artículo 103 de la Ley reguladora de la Jurisdicción social determina que el trabajador podrá reclamar contra el despido, dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquél en que se hubiera producido. La expresión días hábiles a estos efectos supone que no se computarán los sábados, domingos y los festivos en la sede del órgano jurisdiccional. 15

16 Modelo de carta de despido: D/Dª (Nombre del trabajador/a) En, a de de 20.. (Lugar y fecha) Muy Sr. Nuestro: La dirección de la empresa ha tenido conocimiento de (determinar las causas del despido que deberá basarse en hechos concretos, no genéricos para no producir indefensión), lo que supone el incumplimiento muy grave y culpable de sus obligaciones y contraría lo dispuesto en el Convenio colectivo aplicable y en el Estatuto de los Trabajadores. Dicho incumplimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 54, número 2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y del artículo del Convenio colectivo aplicable en la empresa, que determinan las sanciones aplicables a las infracciones muy graves, ha llevado a la Dirección a proceder a su despido con efectos desde el día de la fecha. Con esta misma fecha, la empresa pone a su disposición la liquidación de sus haberes. Sírvase firmar el duplicado de la presente en prueba exclusiva de haber recibido el original. Atentamente. RECIBI NOMBRE DEL TRABAJADOR LA EMPRESA NOMBRE DEL REPRESENTANTE (La carta debe estar escrita en una hoja con membrete de la empresa y debe sellarse y firmarse por un representante de la compañía.) 16

17 Causal: La carta de despido debe expresar la causa concreta del despido. La falta de expresión de la causa produce indefensión al trabajador. El artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores regula el despido disciplinario y determina las causas del mismo cuando dice 1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador. 2. Se considerarán incumplimientos contractuales: a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo. b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo. c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos. d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo. e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado. f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo. g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa. Estas causas no con exclusivas, los convenios colectivos establecen con frecuencia otras causas, como agresión verbal o física al público, etc. El trabajador despedido puede conformarse con la decisión empresarial, en cuyo caso el despido deviene firme, o puede no estar conforme y reclamar contra la misma. En este caso será requisito previo para la tramitación del proceso el intento de conciliación o, en su caso, de mediación ante el servicio administrativo correspondiente o ante el órgano que asuma estas funciones -según Comunidades Autónomas, el S.M.A.C., U.M.A.C., etc.-. 17

18 5.2.- Preavisos. Es infrecuente que en el despido de los trabajadores tengan lugar preavisos. La razón quizá más obvia es que el trabajador, que es sabedor por el preaviso de que su contrato termina por despido en una fecha concreta, en el mejor de los casos no hará nada, literalmente, es decir, dejará de producir, en tanto que el peor de los casos, se dedicará a perjudicar a la empresa, a sacar información confidencial, etc El Estatuto de los Trabajadores prevé la concesión de un plazo de preaviso de quince días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo, en el supuesto contemplado en el artículo 52.c), es decir, en el de extinción individual del contrato de trabajo producida por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, imponiendo que del escrito de preaviso se dé copia a la representación legal de los trabajadores para su conocimiento. En todo caso el preaviso es sustituible por dinero de modo que el empresario puede atribuir a la extinción individual del contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción efectos desde el mismo día de la comunicación mediante el pago en metálico del importe equivalente al salario de 15 días El Estatuto de los Trabajadores prevé otro preaviso. El artículo 49 que regula las causas de extinción del contrato de trabajo, prevé como causa la dimisión del trabajador añadiendo que deberá mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar. Es frecuente, sobre todo en contratos de trabajo con altos niveles de responsabilidad, que se establezcan plazos mayores. Lo normal es que los convenios impongan un plazo de preaviso de 15 días. Si el trabajador incumple el período de preaviso, la empresa podrá descontarle en el finiquito los días del preaviso incumplido. 18

19 Ejercicios: Caso1 Un trabajador contratado, con contrato temporal, el día 15 de enero de 2.010, es despedido el día 3 de febrero de Tiene dos pagas extraordinarias de devengo semestral de 1.500,00 cada una. Tiene un tipo de IRPF del 11%. - Calcular la liquidación de pagas extraordinarias que le corresponde a la extinción del contrato. Liquidación de pagas: 1.500/6=250,00 Paga de Junio de 2014: (250x1) + [(250/30)x3]= 275,00 Deducción: IRPF: 30,25 Líquido a percibir: 244,75 Caso 2 Un trabajador contratado, con contrato indefinido, el día 1 de septiembre de 2.005, es despedido el día 13 de mayo de Tiene dos pagas extraordinarias de devengo anual de 2.400,00 cada una. Tiene un tipo de IRPF del 21%. - Calcular la liquidación de pagas extraordinarias que le corresponde a la extinción del contrato. Liquidación de pagas: [(2.400x2)/12]=400,00; los 400,00 se dividen por mitad, dedicándose cada una de las dos mitades (200,00 ) a la paga extraordinaria venidera más próxima. Paga de Junio de 2014: (200x10) + [(200/30)x13]= 2.086,67 Paga de Navidad de 2014: (200x4) + [(200/30)x13]= 886,67 Deducción: IRPF (21%): 2.973,34x21%=624,40 Líquido a percibir: 2.348,94 19

20 Caso 3 Un trabajador contratado con contrato temporal el día 1 de abril de 2.005, es despedido el día 30 de junio de Ha disfrutado de 10 días de vacaciones. Tiene un salario diario de 75,00. Tiene un tipo de IRPF del 13%. - Calcular la liquidación de vacaciones que le corresponde a la extinción del contrato. Liquidación de vacaciones: 30/12=2,5. A cada mes trabajado le corresponden 2,5 días de vacaciones 2,5x6=15 días, de los cuales ha disfrutado de 10; 15-10=5 días. 5x75=375,00 Deducción por Seguridad Social (6,40% al ser contrato temporal): 24,00. Deducción: IRPF (13%): 375x13%=48,75 Líquido a percibir: 302,25 Caso 4 Un trabajador fue contratado con contrato indefinido el día 1 de septiembre de 2001, es despedido el día 12 de mayo de El trabajador a la fecha del despido tiene un salario fijo de 1.150,00 mensuales, con prorrata de pagas extraordinarias. El trabajador tiene además un salario variable, comisiones de ventas, que en los 12 meses anteriores, es decir, de 01/05/2013 a 31/04/2014 han supuesto 9.000,00. Tiene un tipo de IRPF del 13,75%. - Calcular la liquidación de pagas extraordinarias, sabiendo que tiene dos pagas de devengo anual por un importe de 900,00 cada una. - Calcular la liquidación de vacaciones, sabiendo que ha disfrutado de dos días y tomando como salario para las vacaciones solo el salario fijo (no el variable). - Calcular la indemnización por despido. 20

21 Liquidación de pagas: - Junio de 2014: (75x10) + [(75/30)x12]= 1.050,00 - Navidad de 2014: (75x4) + [(75/30)x12]= 330,00 - Deducción: IRPF: 189,75 Líquido a percibir: 1.190,25 Liquidación de vacaciones: - (2,5x4) + [(2,5/30)x12]=11 días de vacaciones no disfrutadas (disfrutados)= (no tomamos en consideración el variable)/30= 38,33 38,33x9=344,97 - Deducciones: - Seguridad Social (6,35%): 21,91 - IRPF (13,75%): 47,43 Líquido a percibir: 302,44 Indemnización: - 10 años, 5meses y 11 días, del período anterior, o sea, 470, días, 1 año y 3 meses, del período nuevo, o sea, 41,25. El total de los días a indemnizar es de 511,375. Salario día: [(1.150x12)+9.000]/365=62, ,375x62,4657=31.943,42 Líquido a percibir: ,42 21

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