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1 Tu Despacho te informa Mayo 2015 EN ESTE NÚMERO: Calendario fiscal Mayo y junio 2015 Normas relevantes aprobadas Reducción del índice de rendimiento neto de actividades agrícolas y ganaderas del IRPF 2014 Ley de fomento de la financiación empresarial Artículos La nueva formación profesional para el empleo Cambios respecto a la actualización de la renta en los contratos de alquiler ES UNA GENTILEZA DE:

2 Calendario fiscal NOTA: Este calendario se ha elaborado según fuentes de la AEAT, habiendo proyectos normativos en tramitación o normas aprobadas en curso que pudieran variar este calendario. Recuerde que si el vencimiento coincide con una festividad local o autonómica, el plazo finaliza el primer día hábil siguiente al señalado en este calendario. Mayo Desde el 11 de mayo hasta el 30 de junio RENTA Presentación en entidades colaboradoras, Comunidades Autónomas y oficinas de la AEAT del borrador y de la declaración anual 2014: Mod. D-100 Con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta hasta el 25 de junio. Hasta el 20 RENTA Y SOCIEDADES Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas. Abril Grandes empresas: Mod. 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230 IVA Abril Autoliquidación: Mod. 303 Abril Grupo de entidades, modelo individual: Mod. 322 Abril Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA e IGIC y otras operaciones: Mod. 340 Abril Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: Mod. 349 Abril Grupo de entidades, modelo agregado: Mod. 353 Abril Operaciones asimiladas a las importaciones: Mod. 380 IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS Abril 2015: Mod. 430 IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN Febrero Grandes empresas: Mod. 553, 554, 555, 556, 557, 558 Febrero Grandes empresas: Mod. 561, 562, 563 Abril Grandes empresas: Mod. 560 Abril 2015: Mod. 548, 566, 581 Abril 2015: Mod. 570, 580 Primer trimestre Excepto grandes empresas: Mod. 553, 554, 555, 556, 557, 558 Primer trimestre Excepto grandes empresas: Mod. 561, 562, 563 Los destinatarios registrados, incluso ocasionales, representantes fiscales y receptores autorizados, utilizarán como declaración de operaciones el modelo: 510 IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES Primer trimestre Pago fraccionado: Mod. 583 Primer cuatrimestre Autoliquidación: Mod. 587 Hasta el 1 de junio DECLARACIÓN ANUAL DE CUENTAS FINANCIERAS DE DETERMINADAS PERSONAS ESTADOUNIDENSES Año 2014: Mod. 290 Junio Hasta el 22 RENTA Y SOCIEDADES Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas. Mayo Grandes empresas: Mod. 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230 IVA Mayo Autoliquidación: 303 Mayo Grupo de entidades, modelo individual: Mod. 322 Mayo Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA e IGIC y otras operaciones: Mod. 340 Mayo Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: Mod. 349 Mayo Grupo de entidades, modelo agregado: Mod. 353 Mayo Operaciones asimiladas a las importaciones: Mod. 380 Hasta el 25 RENTA Y PATRIMONIO Borrador y declaración anual 2014 con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta: Mod. D-100, D-714 Hasta el 30 RENTA Y PATRIMONIO Borrador y declaración anual 2014 con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación: Mod. D-100, D-714 Régimen especial del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para trabajadores desplazados 2014: Mod

3 Normas relevantes aprobadas fiscal Reducción del índice de rendimiento neto de actividades agrícolas y ganaderas del IRPF 2014 Orden HAP/723/2015, de 23 de abril, por la que se reducen para el período impositivo 2014 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales. (BOE, ) Ampliación del plazo de presentación de los modelos 123, 124, 126, 128, 130, 131, 136 y 216 correspondientes al primer trimestre de 2015 o al mes de marzo de 2015 Orden HAP/709/2015, de 22 de abril, por la que se amplía el plazo de presentación de los modelos 123, 124, 126, 128, 130, 131, 136 y 216 correspondientes al primer trimestre de 2015 o al mes de marzo de (BOE, ) Convenio entre España y Nigeria para evitar la doble imposición Convenio entre el Reino de España y la República Federal de Nigeria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Abuja el 23 de junio de (BOE, ) laboral Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, hecho en Lisboa el 11 de septiembre de Firma por parte de la República Portuguesa. (BOE, ) 3

4 mercantil Normas relevantes aprobadas Ley de fomento de la financiación empresarial Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial. (BOE, ) Ley del Estatuto de la víctima del delito Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito. (BOE, ) Modificación de Ley de Enjuiciamiento Criminal y Ley Orgánica del Poder Judicial relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales Ley Orgánica 5/2015, de 27 de abril, por la que se modifican la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para transponer la Directiva 2010/64/ UE, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales y la Directiva 2012/13/ UE, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales. (BOE, ) Concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos en 2015 (Programa MOVELE 2015) Real Decreto 287/2015, de 17 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos en 2015 (Programa MOVELE 2015). (BOE, ) Modificación del Reglamento de Responsabilidad Medioambiental Real Decreto 183/2015, de 13 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, aprobado por el Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre. (BOE, ) Modificación de del Código Penal en materia de delitos de terrorismo Ley Orgánica 2/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de delitos de terrorismo. (BOE, ) Modificación de la Ley Orgánica del Código Penal Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. (BOE, ) Nueva Ley de desindexación de la economía española Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española. (BOE, ) contable Nueva Resolución del ICAC para la determinación del coste de producción Resolución de 14 de abril de 2015, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se establecen criterios para la determinación del coste de producción. (BOE, ) 4

5 Abstracts de sentencias fiscal IS/IRPF. Los requisitos de local y empleado no son exigibles para apreciar la existencia de rama de actividad (Sentencia de la Audiencia Nacional de 12 de febrero Sala de lo Contencioso. Número de Recurso: 530/2011) La Audiencia Nacional en esta sentencia estima el recurso contra la Resolución del TEAC de 9 de abril de 2010, por la que se desestima el recurso de alzada formulado contra la Resolución de 19 de Junio de 2008 del TEAR de Canarias, declarando que la operación de escisión parcial podía acogerse a los beneficios del Capítulo VIII, Título VIII de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, con las consecuencias legales derivadas de esta declaración. En este caso, la Administración consideraba que la sociedad no cumplía los requisitos que establece el artículo 25.2 de la Ley 40/1998 del IRPF para considerar el arrendamiento de los inmuebles como una actividad económica. Nunca contrató a un trabajador para la gestión de la actividad inmobiliaria y no disponía de local para la gestión de dicha actividad, considerando que no es la aplicación del régimen especial del capítulo VIII del Título VIII de la Ley 43/1995 del IS a la operación de escisión parcial realizada ya que los inmuebles traspasados no formaban una rama de actividad. La Administración basa su tesis en el hecho de que los inmuebles traspasados a las entidades (...) IS. La deducción por doble imposición de dividendos no es aplicable si los dividendos se perciben de una entidad no residente en España (Resolución del TEAC de Reclamación: 864/2014) En el caso que nos ocupa, la controversia deriva en último término, en la cuestión de si no reconocer dicha deducción a los dividendos satisfechos por entidades no residentes supone una discriminación respecto de los satisfechos por entidades residentes en España, con lo que ello implica de vulneración de la normativa comunitaria. Pues bien, la deducción no es aplicable si los dividendos se perciben de una entidad no residente en España. Ello no contradice el principio comunitario de no discriminación ya que sí resulta aplicable al caso la deducción por doble imposición económica internacional de dividendos, la cual se ajusta plenamente a la directiva comunitaria. Por otro lado, el tratamiento de la doble imposición en el IS se ha modificado mediante Ley 27/2014 (Ley IS), cuya disposición transitoria vigésima tercera confirma que las deducciones por doble imposición de los arts. 30, 31 y 32 del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS) y en consecuencia, la deducción para evitar la doble imposición interna de dividendos del art que se hallen pendientes de aplicar a la entrada en vigor de dicha ley, se regularán por la redacción de dichos artículos vigente en los períodos impositivos iniciados antes de 1 de enero de laboral Los textos completos de estas sentencias los puede solicitar por correo electrónico La Audiencia Nacional establece que corresponde al trabajador la distribución de su reducción de jornada (Sentencia de la AN de 23 de marzo de Sala de lo Social. Recurso nº: 16/2015) En una demanda interpuesta por los sindicatos UGT y CSIF, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha fallado a favor de una trabajadora que, tras acogerse a la reducción de jornada por cuidado de hijo, reclamó agrupar sus horas de trabajo de lunes a viernes y, por tanto, descansar los fines de semana, pese a que su contrato establecía una jornada de lunes a domingo. La empresa denegó su petición alegando que la reforma del Estatuto de los Trabajadores aprobada en 2012 establece que la reducción de jornada debe hacerse de forma diaria y proporcional y que esa norma debía prevalecer sobre el convenio colectivo de la compañía, que sí señala que la concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada ( ) corresponderá al trabajador dentro de su jornada ordinaria. El tribunal dice que los conflictos originados entre los preceptos de dos o más normas laborales deben resolverse mediante la aplicación de lo más favorable para el trabajador apreciado en su conjunto, y que este criterio es aplicable tanto si el convenio colectivo es posterior a la reforma del Estatuto de los Trabajadores como era el caso- como si es anterior. La sentencia recuerda también que la reducción de jornada por cuidado de hijo constituye "una medida paliativa de la (...) Si las solicitudes al FOGASA no se resuelven en tres meses han de entenderse estimadas (Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de marzo de Sala de lo Social. Recurso de casación para la unificación de doctrina número: 802/2014) En esta sentencia, la Sala Social del Tribunal Supremo declara la aplicación de la técnica del «silencio positivo» en las reclamaciones contra el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), cuando las mismas no hayan sido resueltas dentro del plazo de tres meses, establecido en el artículo 28 del Real Decreto 505/1985, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial. El Supremo revoca las sentencias dictadas por un Juzgado de lo Social de Madrid y por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que no dieron la razón al demandante. El trabajador recurrió al Supremo para que unificase doctrina, invocando otra sentencia distinta del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que había dado la razón a una solicitud similar de una trabajadora a la que el FOGASA tampoco contestó en el plazo legal de tres meses. El TS establece que la doctrina correcta es la de la segunda sentencia, y que en el caso opera el silencio administrativo positivo que beneficia legalmente al trabajador. Dado que, en relación con los expedientes del FOGASA (y frente a lo que sucede en otros ámbitos, por ejemplo, en relación con las solicitudes de prestaciones de Seguridad Social) no existe una norma con rango de Ley que establezca la desestimación (...) 5

6 Resúmenes de artículos doctrinales fiscal Nuevos tipos impositivos tras la reforma del Impuesto sobre Sociedades La reducción de los tipos de gravamen es una de las novedades más significativas que incluye la nueva Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS), y que sustituye a la anterior normativa con efectos para 2015 y A continuación vamos a ver qué cambios se han producido y cuáles son los tipos impositivos vigentes en dicho impuesto. Principales cambios en los tipos impositivos Se fija como tipo general de gravamen el del 25%, el cual resultará exigible en los períodos impositivos que se inicien a partir del Para los períodos impositivos que se inicien en el año 2015 el tipo general de gravamen aplicable será el 28%. Las entidades de nueva creación que desarrollen actividades económicas tributarán al 15% durante los dos primeros periodos (salvo que deban tributar a un tipo inferior). No se aplicará este tipo a las entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial en los términos indicados en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (es decir, aquella en la que más de la mitad su activo está constituido por valores o no está afecto a una actividad económica. La determinación del valor del activo se realizará a partir de la media de los balances trimestrales del ejercicio de la entidad o, de los balances consolidados, si la entidad fuese dominante de un grupo según el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas). Se eliminan los tipos reducidos para empresas de reducida dimensión para 2016, equiparándose su tipo de gravamen con el general. Por tanto, para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, el tipo de gravamen que aplicarán las empresas de reducida dimensión será el 25%. En relación con los períodos impositivos que se inicien en el año 2015 el gravamen de las empresas de reducida dimensión se mantiene diferenciado en dos tramos, con un tipo de gravamen del 25% sobre la parte de la base imponible comprendida entre 0 y euros, y un tipo de gravamen del 28% sobre la parte de la base imponible que exceda de euros. Las entidades de crédito y las entidades dedicadas a la explotación, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos tributarán al 30% (manteniendo así las primeras el tipo aplicable actualmente). Estas medidas se acompañan de un régimen transitorio para el ejercicio que se inicie en Tipos impositivos vigentes A continuación les informamos como quedan los tipos impositivos vigentes a partir de 2015 y (...) Los artículos completos de esta sección los puede solicitar por correo electrónico laboral La nueva formación profesional para el empleo Se ha aprobado una reforma importante sobre la formación profesional para el empleo que supondrá cambios radicales en la manera de organizar la formación para las personas trabajadoras ocupadas y en situación de desempleo. Entre otras novedades, como veremos a continuación, en relación con la formación para desempleados se pondrá en marcha el "cheque-formación" para que pueda ser el desempleado quien elija la entidad de la que recibe formación. También durante el año 2015 se podrá seguir impartiendo la formación continua mediante la modalidad a distancia, pero será a partir de enero de 2016 cuando las modalidades permitidas serán presencial, teleformación o mixta (combinación de ambas). La norma que ha introducido estos y otros cambios ha sido el Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, publicada en el BOE del día 23 de marzo de Esta norma acomete una reforma integral del sistema y persigue cuatro objetivos estratégicos: Garantía del ejercicio del derecho a la formación de los trabajadores. Contribución efectiva de la formación a la competitividad de las empresas. Fortalecimiento de la negociación colectiva en la adecuación de la oferta formativa al sistema productivo. Eficiencia y transparencia en la gestión de los recursos públicos. Las claves del nuevo modelo de formación profesional Las principales modificaciones o claves que introduce el RDL 4/2015, teniendo en cuenta que algunas entraron en vigor el pasado 24 de marzo de 2015, y otras se aplicarán a partir de enero de 2016, son estas:. 1. La formación continua a distancia se mantiene durante A partir del la formación será presencial (telefomación) o mixta Durante el año 2015 se podrá seguir impartiendo la formación continua mediante la modalidad a distancia. Será a partir de enero de 2016 cuando las modalidades permitidas serán (...) 6

7 Resúmenes de artículos doctrinales mercantil Cambios respecto a la actualización de la renta en los contratos de alquiler El pasado 1 de abril de 2015, entró en vigor la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, que realiza una nueva reforma en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), en concreto introduce una notable novedad para los arrendamientos, tanto urbanos como rústicos, con relación a la actualización de la renta, suprimiendo la misma por imperativo legal y la aplicación del IPC como índice de referencia para sustituirlo por el nuevo Índice de Garantía de la Competitividad (IGC). Respecto a la actualización anual de la renta, debemos recordar que la reforma de la LAU de 2013 introdujo un cambio importante: En los contratos firmados antes del 6 de junio de 2013 la renta sólo se podía actualizar (durante los cinco primeros años) con el IPC. En cambio, en los contratos firmados a partir del 6 de junio de 2013 las partes podían pactar libremente el sistema de actualización (siendo válido pactar que la renta aumente cada año en una cantidad fija). En ausencia de pacto, la renta se actualiza con el IPC.. contable Las pérdidas por deterioro de valor de los activos Por lo que se refiere a las pérdidas por deterioro de valor de los activos en general, la normativa tributaria disponía, hasta 31 de diciembre de 2014, que en todo lo no previsto por la normativa fiscal regían las normas contables, como sucede en general para la determinación de la base imponible. Desde el 1 de enero de 2015 esta remisión a la normativa contable persiste, si bien la normativa tributaria prevé cada vez más cuestiones que difieren de la contable en términos de la determinación de la base imponible partiendo del resultado contable, principal y básicamente por lo que se refiere a la no deducibilidad o a la limitación cuantitativa de determinados gastos que tradicionalmente venían siendo deducibles tanto contable como fiscalmente. Algunas de estas limitaciones ya se han ido produciendo en estos últimos años, coincidiendo con la crisis, pero ahora se han consolidado de forma definitiva con la aprobación de la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) aprobada por la Ley 27/2014 y que ha entrado en vigor en 1 de enero de Pues bien, una de dichas eliminaciones en la deducibilidad Actualización de la renta con efectos a partir del 1 de abril de 2015 Pues bien, con efectos desde el 1 de abril de 2015, estas reglas cambian. Habrá que estar, en defecto de pacto expreso entre las partes sobre mecanismo de revisión, al Índice de Garantía de Competitividad (IGC), una alternativa al tradicional IPC que fomentará las ganancias de competitividad en relación a la Unión Europea. Además, respecto a los contratos de alquiler que se firmen a partir del 1 de abril de 2015, tenga en cuenta: Si el contrato no dice nada sobre la actualización anual de la renta, no podrá aplicar ningún aumento (ni siquiera el IPC). Por tanto, hay que comprobar que el contrato incluye una cláusula de actualización anual de la renta. Se mantiene la libertad de los intervinientes para pactar el sistema de actualización anual. Si el contrato indica que la renta se actualizará cada año pero no especifica cómo, se aplicará el nuevo Índice de Garantía de la Competitividad (IGC) Este nuevo índice, que también se publicará mensualmente por el INE, no podrá ser inferior al 0% (es decir, no podrá ser negativo) ni superior, en un principio, al 2%. (...) fiscal de gastos contables a partir de 1 de enero de 2015 es, precisamente, la de las pérdidas por deterioro de activos de las que sólo se han salvado las de los créditos insolventes. Por ello deberemos hacer referencia más adelante a las disposiciones transitorias de la nueva LIS. Pérdidas por deterioro: ejercicio 2014 Hasta 31 de diciembre de 2014 y de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades vigente hasta el , con algunas limitaciones, las pérdidas por deterioro de activo de bienes inmuebles eran fiscalmente deducibles. En concreto, para que una pérdida por deterioro fuera deducible fiscalmente, era preciso que, como más o menos ya hemos apuntado anteriormente, que la normativa fiscal no la exceptuara expresamente y, concretamente, las pérdidas por deterioro de bienes inmuebles, aunque estos se hallaran registrados como existencias, no se hallaban entre las expresamente excluidas como gasto. Las únicas condiciones son, como para cualquier otro gasto, su imputación contable (...) Los artículos completos de esta sección los puede solicitar por correo electrónico Aviso legal: Esta publicación no aceptará ningún tipo de responsabilidad jurídica ni económica derivada o que pudiera derivarse de los daños o perjuicios que puedan sufrir terceras personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de alguna información facilitada en este boletín. Los artículos de este boletín tienen carácter meramente informativo y resumen disposiciones que, por el carácter limitativo propio de todo resumen, pueden requerir de una mayor información. 7

8 RED INTERNACIONAL DE ASESORÍAS IUSTIME SOCIOS NACIONALES ANDALUCÍA Huelva GAPYME, SA Tel: Jaén ASESORÍA GARCÍA-PLATA, SLP Tel: ARAGÓN Zaragoza GASCÓN ASESORES, SL Tel: RAIMUNDO LAFUENTE ASESORES, SL Tel: ASTURIAS AFTE MADRID ASESORES Y CONSULTORES, SL Oviedo Tel: ASESORES TURÓN, SL Mieres Tel: BALEARES ASESORÍA LABORAL JOAN CORTÉS, SLU Pollensa Tel: JUAN A. MARIMÓN ASESORÍA, SL Palma de Mallorca Tel: PENTA ASESORES LABORALES, SL Palma de Mallorca Tel: CANARIAS Santa Cruz de Tenerife INTEGRAL DE GESTIÓN, SA Tel: CANTABRIA ASESORÍA ORGO, SL Renedo de Piélagos Tel: Santander Tel: CASTILLA Y LEÓN Ávila ASESORÍA BLAS MARTÍN, SL Tel: La Adrada Tel: Burgos AFIDE ASESORÍA INTEGRAL, SA Tel: afidesa.es Palencia AFYSE, SLP Tel: ÁNGEL LARRIBA ARENALES Tel: Salamanca CONSULTORÍA Y ASOCIADOS ALONSO BLANCO, SL Tel: CASTILLA LA MANCHA Albacete ALFYR, SA Tel: Munera Tel: Tobarra Tel: Ciudad Real APLAGES, SL Tel: Cuenca GLOBAL 5 JURÍDICO LABORAL, SLU Tel: Guadalajara ASESORIA TOLEDO SL Tel: Toledo JOSÉ MARÍA MEDINA LORENZO Tel: CATALUÑA Barcelona AFTE MADRID ASESORES Y CONSULTORES, SL Tel: ASESORÍA GARCÍA LÓPEZ, SL Tel: ASSESSORIA PÉREZ SARDÁ, SL Granollers Tel: GEMAP, SL Viladecans Tel: GREGORI ASESORES, SL Tel: Granollers Tel: Girona INICVA ASSESSORS, SL Tel: Lleida ASSESSORIA ANTONIO MAR- TÍNEZ, SL Tel: Tarragona ESTIVILL SERVEIS ADMINISTRATIUS, SL Reus Tel: COMUNIDAD VALENCIANA Alicante ASESORÍA IBÉRICA, SL Novelda Tel: Castellón ASSESSORIES NAVARRO I VENTURA, SL Tel: Valencia ESTUDIO JURÍDICO 4, SL Tel: EXTREMADURA Badajoz JUSTO GALLARDO ASESORES, SL Tel: com Cáceres CEBALLOS ASESORES JURÍDICO- LABORALES, SRL Tel: GALICIA A Coruña CONTABEM SL Tel: MOURENTAN, SL Santiago de Compostela Tel: Lugo MARGARITA ASESORES, SL Monforte de Lemos Tel: Ourense ASESORES VILA CASTRO, SL Tel: com Pontevedra ASESORES VILA CASTRO, SL Vigo Tel: com NOGUEIRA & VIDAL CONSULTING, SL Cangas de Morrazo Tel: MADRID AFTE MADRID ASESORES Y CONSULTORES, SL Tel: ALCOR Consulting de Economistas, S.L. Alcorcón CSF CONSULTING ABOGADOS Y ECONOMISTAS SL Coslada Tel: FACTUM ASESORES, S.L. Torrejón de la Calzada Tel: JOSÉ LUIS GONZÁLEZ MARTÍN Tel: MEDINA LABORAL ASESORES AUDITORES, SLU Tel: RODERO ASESORES, SLP Tel: REGIÓN DE MURCIA CARLOS GONZÁLEZ SAMPER, SL Cartagena Tel: CERDÁ-VIVES, SL Tel: NAVARRA ASESORÍA SOCIOLABORAL OFICO, SL Pamplona Tel: ASESORÍA TILOS, SL Pamplona Tel: PAÍS VASCO Álava CONSULTING SOCIAL ALAVÉS, SL Vitoria-Gasteiz Tel: Guipúzcoa ASESORÍAS MARCELO JIMÉNEZ, SL San Sebastián Tel: Vizcaya HERAS GABINETE JURÍDICO Y DE GESTIÓN, SL Bilbao Tel: IUSTIME INTERNACIONAL Portugal PROGEFIN PROJECTOS E GESTAO FINANCIERA LDA Rua Gonçalo Cristovao, 236-8º Oporto Tel: progefin@sapo.pt Italia CAROTTI RODRÍGUEZ PROGETTI LAVORO, SRL Vía Grandi, Ancona Tel: Francia UNEXCO SARL 14 Rue du Pont Neuf París Tel: Dubai - Emiratos Árabes Unidos IBERGULF LEADER BUSINESS & CONSULTING, SL Emirates Towers Level 26B Sheikh Zayed Road Tel: Rumania NERVIA CONSULTORES, SL Calle Brancoveanu, Cluj-Napoca Tel: México SÁNCHEZ MEJÍA ABOGADOS ASOCIADOS, SC Río Po 3 Col. Cuauhtémoc México D.F. Tel: +52 (0155) com Países Bajos ACTIVA INTERNATIONAL BUSINESS SUPPORT & DEVELOMENT Kruisweg NG Hoofddorp Tel: Calle Santa Rita 9 Edificio MGO Madrid Tel.: (+34) info@iustime.net

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