CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL, TRANSITO PUENTE BRASERO LUIS ENRIQUE JAYA QUIMBIAMBA SILVIA CATALINA TRANSITO
|
|
- Francisco Javier Ernesto Alcaraz Ramos
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL, TRANSITO JUICIO PENAL N : RESOLUCIÓN N : PROCESADO: PUENTE BRASERO LUIS ENRIQUE OFENDIDO: JAYA QUIMBIAMBA SILVIA CATALINA INFRACCIÓN: TRANSITO RECURSO: CASACION
2
3 JUEZ PONENTE DOCTOR MERCK BENAVIDES BENALCÁZAR CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR.- SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL Y TRANSITO.- Quito, mayo 28 del2012. Las 11H20.- Proceso: No VISTOS: ANTECEDENTES: El procesado Luis Enrique Puente Brasero, interpone recurso de casación de la sentencia dictada el 29 de febrero de 2012, por la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Santo Domingo de los Tsáchilas, que desecha el recurso de apelación interpuesto por el referido recurrente, y confirma la sentencia dictada por el señor Juez Segundo de Garantías Penales y de Tránsito del mismo Distrito, en la que condena a Luis Enrique Puente Brasero, por ser el autor del delito previsto y sancionado por el Art. 127 de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, imponiéndole la pena de veinte y cuatro meses de prisión, suspensión por igual tiempo de la licencia de conducir, al pago de la multa de veinte remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general, y el pago de costas, daños y perjuicios, por el valor de nueve mil seiscientos noventa y seis dólares. Una vez que se ha agotado el trámite previsto en los Arts. 352 en relación con el Art. 345 del Código de Procedimiento Penal, para resolver se considera: 1. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- El Consejo de la Judicatura de Transición posesionó a las Juezas y Jueces Nacionales el 26 de enero de El Pleno de la Corte Nacional de Justicia en sesión de 30 de enero de 2012, integró sus ocho Salas Especializadas conforme dispone el Código Orgánico de la Función Judicial en su artículo 183. La Sala Especializada Penal Militar, Penal Policial y Tránsito tenemos competencia para conocer el presente proceso según los artículos de la Constitución de la República del Ecuador, y del Código Orgánico de la Función Judicial en concordancia con el inciso tercero de la Disposición Transitoria Segunda del citado cuerpo legal. Por lo expuesto, avocamos conocimiento de la causa, por sorteo reali,zado el doctor Merck Benavides Benalcázar tiene el cargo de Juez Ponente según el artículo 141 del Código Orgánico de la Función Judicial; y las doctoras: María Rosa Merchán Larrea, y Lucy Blacio Pereira, Juezas Nacionales, conformando el Tr)bunal.- 2.-
4 VALIDEZ PROCESAL- Esta causa se ha tramitado conforme a las reglas de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestres y del Código de Procedimiento Penal, observándose las formalidades legales, sin omisión de solemnidad sustancial alguna que hubiere podido influir en su decisión final, por lo que esta Sala declara la validez del proceso. 3.- FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN. INTERVENCIÓN DEL RECURRENTE.- El recurrente Luis Enrique Puente Brasero, en la audiencia oral pública y contradictoria llevada a efecto ante este Tribunal, al tenor de lo dispuesto en el artículo. 349 del Código de Procedimiento Penal, fundamenta su recurso en que el Tribunal Ad-quem que el recurso de casación presentado es por una falsa aplicación de la ley, de conformidad como lo prescribe el artículo 349 del Código de Procedimiento Penal, para ello me permito indicar a la honorable Sala donde está la falsa aplicación de la ley, y el porqué del recurso, el señor Luis Enrique Puente Brasero ingresa a prestar servicios desde el día 3 de enero del 2009, y más no como se indica dentro del proceso que es con fecha del 2008, donde se produce el accidente de tránsito, de ello si bien es cierto que el recurso de casación no se analiza prueba, queda claramente establecido con las pruebas presentadas del mismo, que mi defendido, los días que se produce el accidente de tránsito, jamás laboró en el vehículo que tuvo el accidente de tránsito, y por ello el abogado defensor en la instancia inferior, hizo relación sobre el particular; aclaro donde está el problema en sí, con fecha 26 de noviembre del 2008, la propietaria del vehículo, la señora Sandra Janeth Gualán Castro, presenta un escrito con fecha 26 de noviembre del 2008, solicitando al señor Agente Fiscal de que se proceda a realizar el reconocimiento técnico mecánico del vehículo que tuvo el accidente, el mismo día del accidente, dice que presentan un escrito que jamás el señor Luis Enrique Puente Brasero, fue contratado para prestar servicios profesionales al señor doctor Wilmer Cano Bustos, que es el defensor de la otra persona, y en la parte pertinente se dice que impugna el parte policial porque no se apega a la verdad de los hechos, toda vez que el día y hora en que se produjo el accidente yo me he dada a la fuga, ya que lo que sucedió a consecuencia del choque resulté herido y trasladado por personas caritativas hasta una casa de salud, este escrito es doloso, porque realmente Luis Enrique Puente Brasero no estaba manejando ningún vehículo, él lo único que fue es a la parroquia de Pichincha a realizar su
5 trabajo, ni siquiera le cancelaron los haberes durante 55 días laborados, aquí hubo violación a la ley, no solamente en los aspectos de cargo, sino en los de descargo en lo que respecta a la parte imputada, consecuentemente ni siquiera se ha pedido o dirigido un oficio a la Superintendencia de compañías para que certifique si verdaderamente se encontraba constituida la empresa Glovital, de la cual dice ser la gerente, el escrito es doloso, el artículo 81 del Código de Procedimiento Penal, establece el derecho a no autoincriminarse, sin embargo lo hacen como que él fuera el causante del accidente, cual fue el objeto mismo del escrito referido, sacar el vehículo, el mismo día 26 de noviembre del 2008, presenta escrito la propietaria del vehículo, como que si mi defendido está aceptando un delito, y el mismo día se entrega el vehículo, con que agilidad se ha procedido, y en base a esto la Corte Provincial de Justicia de Santo Domingo, ratifica la sentencia dictada por el señor Juez de primera instancia, mi defendido nunca se le dio el derecho a la defensa, el artículo 4 del Código Penal dice textualmente (lo lee), el señor en el momento que va a sacar una certificación en la ciudad de Otavalo, es detenido por la Policía, ahí recién se entera de que ha estado involucrado en un juicio de tránsito, ustedes revisarán lo que he manifestado, no estoy recayendo dentro del principio de buena fe y lealtad procesal, ni tampoco puede ser una coartada, de ninguna manera, lo que pido es que no se le envíe a la cárcel a una persona que nunca tuvo que ver nada en este accidente de tránsito, he venido con esa convicción de que realmente brille la verdad, mi defendido no tuvo una defensa verdadera, el abogado que le patrocinaba no hizo nada para defenderle, se le ha proveído de un defensor público, quien no ha hecho nada para defenderle, mi defendido nunca estuvo trabajando bajo dependencia de la señora, en la fecha que se señala, la oficina posteriormente desaparece, que importante hubiera sido si estaba legal o no la compañía Glovital, y por seo hemos llegado hasta este alto Tribunal, para que se vea lo que ha indicado, mi defendido esos días 22, 23 y 24 de noviembre, se encontraba en el cantón Tabacundo, y consta del proceso una cantidad de firmas, quienes aseveran que es una persona honorable, se debería haber hecho una investigación profunda de los hechos, lo cual no ha ocurrido, pero solicito al honorable Tribunal, se dicte un fallo de inocencia de mi defendido, porque nada tiene que ver en este accidente INTERVENCIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO.- La abogada Gabriela Valdivieso
6 Ortega, en representación y como delegada del señor Fiscal General del Estado, en contestación a la fundamentación hecha por el recurrente Luis Enrique Puente Brasero, manifiesta: que el recurso de casación interpuesto por el recurrente Luis Enrique Puente Brasero, en el cual se lo declara como autor del delito tipificado en el artículo 127 de la Ley de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial, al respecto señalo que conforme al artículo 349 del Código de Procedimiento Penal, en casación no cabe nuevamente la valoración de la prueba, en el presente caso, el acusado ha ejercido el derecho al doble conforme, existiendo dos sentencias que declaran su culpabilidad, me permito señalar que en la sentencia, a partir del considerando 4, se describen claramente las pruebas que demuestran tanto la materialidad de la infracción, como la responsabilidad del acusado, específicamente sobre todo en cuanto a la responsabilidad del acusado, solicito se tome en cuenta el considerando 7 de la sentencia dictada por la Sala de la Corte Provincial, en la cual se establece que aquella tiene la firme convicción de que es él quien estaba conduciendo el vehículo, de igual modo los informes periciales, en los cuales se establece claramente que el conductor del vehículo 1, es quien atentó en contra de la configuración vial, y se impactó en contra del móvil 2, la sentencia se encuentra debidamente motivada, conforme se encuentra establecido en el literal L numeral 7 del artículo 76 de la Constitución de la República, se establece en la parte resolutiva en la que expresan los fundamentos de hecho y de derecho, en los cuales se basa la Sala para imponerle la pena, inclusive se le aplican atenuantes, disminuyéndole la pena que se encuentra establecida de 3 años de prisión, a 2 años, de igual modo se le suspende la licencia de conducir, se le condena al pago de daños y perjuicios, y se confirma en todas sus partes la sentencia subida en grado, conforme lo expuesto, la Fiscalía solicita que se declare improcedente el recurso interpuesto.- 4. VALORACIÓN JURÍDICA Y MOTIVACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN.- En la casación penal hay que tener en cuenta que lo que procede es el examen de la sentencia recurrida, para determinar posibles violaciones en ella a la ley, ya por haberse contravenido expresamente a su texto, ya por haberse hecho una falsa aplicación de la misma; ya, en fin, por haberla interpretado erróneamente, como dispone el Art. 349 del Código de Procedimiento Penal. El Recurso de Casación es especial y extraordinario, el mismo que tiene como objeto de
7 estudio la sentencia, sin relación con la prueba actuada, impidiendo una nueva apreciación de las pruebas que han sido consideradas por el juzgador en la sentencia, sin que tampoco pueda realizarse un nuevo estudio del proceso, como ha sido el criterio mantenido por la jurisprudencia de la Ex Corte Suprema y actual Corte Nacional de Justicia. No obstante, cuando el juzgador comete errores de derecho en la valoración de la prueba, procede su corrección La sentencia no es simplemente un documento suscrito por el juez sino el resultado de una génesis que tiene lugar en dos planos diversos: el objetivo, que es propiamente el proceso considerado en sentido jurídico, integrado por las varias etapas que la ley contempla, y el subjetivo, que corresponde a la operación mental efectuada por el tallador, en cuyo fondo lógico hay un silogismo que tiene como premisa mayor la norma general y abstracta de la ley, por premisa menor los hechos controvertidos, y por conclusión la parte resolutiva del fallo, que se constituye en mandato concreto, obligatorio para quienes fueron partes dentro del proceso Es por tanto ajeno a la casación penal, pretender que la Sala vuelva a analizar la carga probatoria, que fue motivo de revisión exhaustiva por parte del Juzgado Segundo de Garantías Penales y de Tránsito de Santo Domingo de los Tsáchilas, y por la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de la misma jurisdicción, a quienes les correspondió valorar en base a las reglas de la sana crítica, las pruebas de cargo y de descargo presentadas en la audiencia de juzgamiento por parte de los sujetos procesales, como dispone el Art. 86 del Código Adjetivo Penal, razón por la cual esta Sala Especializada Penal Militar, Penal Policial y Tránsito, no tiene facultad jurídica para referirse al análisis de la prueba en el recurso de casación La certeza positiva no es más que la afirmación de todas las pruebas solicitadas, ordenadas, practicadas e incorporadas en la etapa de juicio, las que le permiten al juzgador, luego de su valoración, dictar un fallo condenatorio como se ha procedido en el presente caso, es decir que el Juez en observancia a los recaudos procesales legalmente presentados, establece tanto la existencia de la infracción, como la responsabilidad del acusado Es necesario referirnos a la unidad típica considerada dentro del punto de vista doctrinario-científico, y para ello nos referimos a sus dos clases de elementos de carácter esencial, los cuales son: a.- El Elemento objetivo, que no es rnás que la descripción del hecho 1 r- <S:-- '13-.--'\~-'L.
8 delictivo, una figuración o especificación de la acción que debe ser penada, es el amparo del bien jurídico protegido a través de su tipificación en la norma penal; y, b.- Elemento subjetivo, el cual es propio del sujeto que comete la infracción típica y antijurídica, que se entiende como la intención positiva del sujeto activo del delito en la comisión del mismo, ya sea por acción u omisión RESOLUCIÓN.- De lo analizado anteriormente se concluye que no se ha violado ninguna norma jurídica, por parte del juzgador que dictó la sentencia, en los casos previstos en el Art. 349 del Código de Procedimiento Penal, y lo que es más el recurrente se limita en su fundamentación del recurso de casación a realizar un estudio de las pruebas aportadas por las partes, y de hechos fácticos referentes al acontecimiento del accidente de tránsito, hecho que como se anotó, la Sala de la Corte Provincial de Justicia de Santo Domingo de los Tsáchilas, ya conoció y denegó lo solicitado por el acusado a través del recurso de apelación; en el presente caso se ha respetado el debido proceso, al cual se lo define como: el derecho que tiene toda persona o sujeto justiciable de invocar al interior del órgano jurisdiccional, el respeto a las normas sustantivas o adjetivas a efecto de que su derecho de acceso a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita, sean desarrollados y tramitados de conformidad con las normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por los operadores de la justicia competentes; el recurrente no ha dado una explicación lógica jurídica sobre la violación de normas que se hayan aplicado en la sentencia y que conlleven a que el juzgador tenga la certeza que se ha incurrido en la violación de la ley, en cualquiera de las formas determinadas en el Art. 349 del Código de Procedimiento Penal, pretendiendo que se vuelva a analizar hechos fácticos relacionados con la responsabilidad del acusado, aspecto que no es materia de análisis en el presente recurso de casación. La sentencia dictada por la Sala de la Corte Provincial de Justicia de Santo Domingo de los Tsáchilas, que desecha el fallo emitido por el Juzgado Segundo de Garantías Penales y Tránsito de la misma jurisdicción, se encuentra debidamente motivada tanto en los hechos, como en la normas jurídicas que tienen pertinencia en el presente caso, entre estas tenemos los artículos 75 y 82 de la Constitución de la República del Ecuador en cuanto a la tutela de los derechos de las personas y a la seguridad jurídica respectivamente; el artículo 172 de la Norma Suprema en relación con los
9 Artículos 4 y 6 del Código Orgánico de la Función Judicial, referentes a la supremacía e interpretación de las normas constitucionales. Además es necesario hacer referencia al Art. 127 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, donde se tipifica y se sanciona el hecho antijurídico juzgado en la presente causa. En general los accidentes de tránsito son de carácter culposo, pues los resultados de éstos no son queridos o esperados. Esta falta de diligencia o cuidado que tiene una persona en su conducta habitual, puede llegar a producir un efecto dañoso a terceros; y al no tener el cuidado debido, se infringe el deber, que el Estado a través de la ley, nos impone a todos los ciudadanos y ciudadanas. De lo anotado podemos concluir que la culpa es imprudente o negligente, la primera de estas se refiere a una inexcusable desidia de las precauciones que la prudencia vulgar o común aconseja, lo cual conduce a ejecutar actos sin la diligencia debida, y que son previsibles desde un punto de vista objetivo, siendo considerados como delito; y la negligencia cuando de manera voluntaria se omite deducir las consecuencias posibles y previsibles de la comisión de un hecho ilícito. Por las consideraciones anteriormente expuestas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, se declara improcedente el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Luis Enrique Puente Brasero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del Código de Procedimiento Penal; Devuélvase el proceso al Tribunal de origen, para los fines legales pertinentes. N, fíffauese.- o,,~i!lli~ffi"' JUEZ NACIONAL
10 Certifico.- J~A,~(_ SECRETARIO RELATOR En Quito, hoy veintinueve de mayo del 2012, a partir de las dieciséis horas, notifico con la sentencia motivada que antecede a PUENTE BRASERO LUIS ENRIQUE, en el casillero judicial No.1433, al Dr. Gonzalo Jácome Merino a la casilla judicial No. 2107; a la FISCALIA GENERAL DEL ESTADO, en el casillero judicial No Certifico.- SECRETARIO RELATOR
SALA DE LO PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL, TRANSITO
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL, TRANSITO JUICIO PENAL N : 188-2012 RESOLUCIÓN N : 213-12 PROCESADO: GREFA CERDA EllAS DOMINGO OFENDIDO: ESTADO ECUATORIANO INFRACCIÓN:
Más detallesCORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL, MILITAR, PENAL POLICIAL, TRANSITO
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL, MILITAR, PENAL POLICIAL, TRANSITO JUICIO PENAL No.: 413-2012 RESOLUCION No.: 027-13 PROCESADO: MURILLO CAPA MARIO ENRIQUE OFENDIDO: IBARRA VILLALVA LEONARDO
Más detallesPENAL: LESIONES EN UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO
INDICE PENAL: PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN CASOS DE DROGA... 2 PENAL: CONCILIACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DIRECTO... 5 PENAL: TIEMPO PARA CONTINUAR CON LA AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO EN EL PROCEDIMIENTO DIRECTO...
Más detallesCORTE CONSTITUCIONAL.- SALA DE ADMISIÓN.- Quito D.M., 07 de. agosto de 2014 a las 12h3L- Vistos.- De conformidad con las normas de la
delecuador Jueza Ponente: Dra. Ruth Seni Pinoargote CORTE CONSTITUCIONAL.- SALA DE ADMISIÓN.- Quito D.M., 07 de agosto de 2014 a las 12h3L- Vistos.- De conformidad con las normas de la Constitución de
Más detallesLicenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DIRECCION GENERAL DE SERVICIO CIVIL Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial Estimado señor: Con la
Más detallesCORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONTENCIOSO. ADMINISTRATIVO.- Quito, a 11 de junio de 2012, las 11h35.-------------------------------
RESOLUCIÓN No. 58/2012 RECURSO No. 331-2010 JUEZ PONENTE: José Suing Nagua CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Quito, a 11 de junio de 2012, las 11h35.-------------------------------
Más detallesNEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.-
NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.- VISTOS: Estos autos caratulados:.. S/ DENUNCIA (Expte. Nro. 8 Folio 42 Año 2009), traídos a despacho del Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados y Procuradores
Más detallesCORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL Y TRÁNSITO
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL Y TRÁNSITO JUICIO PENAL No 1017-2013 RESOLUCION: No. 1085-2013 PROCESADO: EBER WILLIAM LÓPEZ AREVALO AGRAVIADO: JORGE ALFREDO
Más detallesMULTAS DE TR ÁNSITO POR FALTA DE DERECHOS DE CIRCULACIÓN Y. Las normas sancionan a quien no haya cancelado el seguro obligatorio o
12-2823-0007-CO 29-02-12 MULTAS DE TR ÁNSITO POR FALTA DE DERECHOS DE CIRCULACIÓN Y PLACAS Artículo 131 inciso g) y 132 inciso l) de la Ley de Tránsito Las normas sancionan a quien no haya cancelado el
Más detallesInstrucción 13/S-131 1.- SUPUESTOS DE POSIBLE IMPUTACIÓN PENAL EN CASOS DE PÉRDIDA DE VIGENCIA DECLARADA.
UON-SAR Asunto: Pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir por el agotamiento de la totalidad de los puntos asignados. Supuestos de imputación penal y de suspensión de la ejecución.
Más detallesMOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.
CALIFICACIÓN DEL DESPIDO. EFECTO DEL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE 1. Cuando el patrono paga al trabajador la indemnización correspondiente al despido injustificado, deja sin efecto
Más detallesEFECTOS DE LA SENTENCIA: B.4) DICTADAS EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL O LA SALA DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL
EFECTOS DE LA SENTENCIA: En caso de error en la apreciación de la prueba o infracción de norma sustantiva, la Audiencia Provincial, anulará la Sentencia y dictará nuevo fallo, entrando a conocer sobre
Más detallesPreguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Preguntas sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea POR QUÉ UN TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE)? Con el fin de construir Europa, los Estados (actualmente 28) concluyeron entre ellos
Más detallesJUSTICIA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL
CORTE N~4AL OE JUSTICIA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL JUICIO PENAL: No. 467-2013-D.V. RESOLUCION: No. 542-2013 - SALA PENAL PROCESADO: JULIO CESAR RUIZ VACA Y OTROS OFENDIDO: MANUEL EDUARDO
Más detallesCORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.-
RECURSO No. 602-2010 RECURSO No. 602-2010 JUEZ PONENTE: DR. GUSTAVO DURANGO VELA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.- Quito, a 14 de septiembre del 2012. Las 16H50.-------------------------------------------
Más detallesPODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL LICENCIADA MARÍA CRISTINA BALDERAS SALAZAR. JUEZ PENAL DE PARTIDO.
Más detallesLA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO Federico Escóbar Klose Asesor Legal
LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO Federico Escóbar Klose Asesor Legal Causo diversas reacciones el Proyecto de Ley de Extinción de Dominio de Bienes a favor del Estado; es así
Más detallesCORTE NACIONAL DE JUSTICIA
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA JUICIO: 527-2011 (Vadira Torres) PROCESADO: LUIS VALENCIA RAMIREZ AGRAVIADO: EL ESTADO RESOLUCIÓN: 558-2012 RECURSO: CASACIÓN DELITO: TENENCIA DE DROGAS AUTO ABANDONO: 21/05/2012
Más detallesQuito, a 5 de octubre de 2012
Juicio Nº 91-2009 Quito, a 5 de octubre de 2012 En el juicio ordinario No. 91-2009 de extinción de derecho hipotecario y prohibición de enajenar seguido por AIDA LUZMILA GUARTÁN CARPIO contra AIDA MARÍA
Más detalles~ ~J (b4~ Mais 1 G3. .~ C0~h0. ~j~aou 4 t( IS. 1 C. Sg S L!~&~uI%Mat~n t43. 4 co. cm0. S~kII,\ ~ (N3OJiavd) ckqrnsáda. ~~34\tY JUICIO NO.
1 C. Sg S L!~&~uI%Mat~n t43. ~j~aou 4 t( IS. S~kII,\ ~ (N3OJiavd) JUICIO NO. ckqrnsáda lije JUSTICI SALA ESPE IALIZADA DE LO PENAL. PENAL MILITAP ENAI QLICIAL Y rransito 1 G3 3 4 co cm0 ~~34\tY (~Donunt&tn4e).~
Más detalles- Tramitación de denuncias contra abogados ante su Colegio Profesional
08 _ justicia 2004 08 _ justicia 2004 - Tramitación de denuncias contra abogados ante su Colegio Profesional ANTECEDENTES En este supuesto (expte. 03/176/J), la persona interesada nos mostraba su disconformidad
Más detallesen materia de Seguros
en materia de Seguros Javier López García de la Serrana Abogado Doctor en Derecho Director de HispaColex LA CONSIDERACIÓN DE CLÁSULA OSCURA LLEVA A INDEMNIZAR POR LA MÁXIMA CANTIDAD GARANTIZADA, EN APLICACIÓN
Más detallesRECURSO DE CASACION No. 105-2013 CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO JUEZA PONENTE: DRA. MARITZA TATIANA PEREZ VALENCIA ACTOR: DEMANDADO: SRA. MARÍA CRISTINA DELGADO CARRIÓN DIRECTOR
Más detallesPresidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla,
Síntesis: La Recomendación 113/94, del 29 de septiembre de 1994, se envió al Presidente Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, y se refirió al Recurso de Impugnación señor Fernando Velázquez
Más detalles363-2012 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas veinte minutos del día trece de
363-2012 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas veinte minutos del día trece de septiembre de dos mil trece. Tiénese por agregado el escrito
Más detallesMODELO PARA INTERPONER DERECHO DE PETICION
MODELO PARA INTERPONER DERECHO DE PETICION Ciudad y fecha Señor o Institución (Nombre del funcionario) Ciudad. Asunto: Derecho de petición art. 23 C. P., Ciudadano (a) colombiano (a) identificado con cedula
Más detallesf 1 0^2013, iniciado por la compañía de Transporte Renta Car "Rutuarios Express
Caso N. 1967-13-EP Juez ponente: Patricio Pazmiflo Freiré CORTE CONSTITUCIONAL.- SALA DE ADMISIÓN.- Quito D.M., 28 de abril de 2014, las 17:58.- Vistos.- De conformidad con las normas de la Constitución
Más detallesI. ANTECEDENTES INTRUSISMO PROTESICO SENTENCIA. En la Villa de Madrid, a treinta de Enero de mil novecientos noventa.
Id. Cendoj: 28079120001990102237 Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal Sede: Madrid Sección: 0 N de Recurso: 4192/1987 Fecha de Resolución: 19900130 Procedimiento: RECURSO DE CASACIÓN Ponente: D.
Más detallesA N T E C E D E N T E S
ACUERDO: CG-IEEPCO-19/2014, POR EL QUE SE DA CUMPLIMIENTO AL ACUERDO DE FECHA VEINTICINCO DE ABRIL DEL DOS MIL CATORCE, DICTADO POR LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO EN EL EXPEDIENTE
Más detallesCORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO JUEZ PONENTE: DR. JOSÉ LUIS TERÁN SUÁREZ A S U N T O
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO JUEZ PONENTE: DR. JOSÉ LUIS TERÁN SUÁREZ Quito, miércoles 25 de febrero del 2015. Las 15h35.- A S U N T O Resolución
Más detallesPODER JUDICIAL. El principio de separación de poderes
PODER JUDICIAL El principio de separación de poderes EL PODER JUDICIAL Definición: : el conjunto de órganos que tiene atribuida la realización de la función estatal consistente en resolver, mediante la
Más detallesANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. I. Carácter preceptivo del Dictamen
DICTAMEN: 152/13, de 18 de abril MATERIA: Recurso extraordinario de revisión DEPARTAMENTO: Gobernación y Relaciones Institucionales PONENTE: Mercè Barceló i Serramalera Recurso extraordinario de revisión
Más detallesNUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL
NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL Procedimientos a) Procedimiento general, donde el sujeto activo son los trabajadores; b) Procedimiento de tutela de derechos fundamentales, donde el sujeto es el trabajador
Más detallesAUTORES: TEMA: VÍA RECURSIVA ANTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL TITULO: LOS RECURSOS REGISTRALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
TEMA: VÍA RECURSIVA ANTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL TITULO: LOS RECURSOS REGISTRALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES AUTORES: CUNEO, María Martha, Jefa del Departamento Jurídico del Registro de la Propiedad
Más detallesLA REPÚBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY- LA SALA DE LO LABORAL
Juicio Laboral 24-2009 (Ex Segunda Sala) LA REPÚBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY- LA SALA DE LO LABORAL CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.SALA DE LO LABORAL JUEZ PONENTE: DR.WILSON ANDINO
Más detallesLIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XVI.- DE LAS SANCIONES Y DE LOS RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA
LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XVI.- DE LAS SANCIONES Y DE LOS RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA CAPITULO II.- NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS DE
Más detallesPoder Judicial de la Nación
///nos Aires, 24 de junio de 2016. Y VISTOS: Para resolver sobre los pedidos de aplicación del estímulo educativo -art. 140 de la ley 26.695- y excarcelación, efectuado por la defensa de Diego Gonzalo
Más detallesPonente Excmo. Sr. MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
Se ha producido la prescripción de un supuesto caso de "bebé robado" que fue declarado muerto en el hospital en 1961 Se desestima el recurso interpuesto por la acusación particular contra el auto que acordó
Más detallesFORMATO DE AMPARO DIRECTO
FORMATO DE AMPARO DIRECTO H. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA PRESENTE en mi carácter de representante legal de personalidad que tengo debidamente acreditada en el expediente del juicio de
Más detallesExamenAbogacia.es Examen 19
ExamenAbogacia.es Examen 19 Este ejercicio práctico supone una simulación al examen de acceso a la abogacía. En este caso se intenta simular en tan sólo 10 preguntas, las cuales se organizan de la siguiente
Más detallesSENTENCIA 88/2015 EN TERUEL, EL CINCO DE AGOSTO DOS MIL QUINCE.
JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 TERUEL SENTENCIA: 00088/2015 DILIGENCIAS URGENTES - JUICIO RÁPIDO 45/2015 SENTENCIA 88/2015 EN TERUEL, EL CINCO DE AGOSTO DOS MIL QUINCE. Vistos por el Ilmo. Sr. D. Jorge-Oswaldo
Más detallesCuadro N 98 EL ACTO ADMINISTRATIVO EN LA LBPA LEY N 19.880
Cuadro N 98 EL ACTO ADMINISTRATIVO EN LA LBPA LEY N 19.880 Artículo 3º.- Las decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos administrativos. Para efectos de esta ley
Más detallesSE FORMALIZA POR ESCRITO UN RECURSO DE AMPARO. Honorable Corte de Apelaciones de lo Contencioso-
SE FORMALIZA POR ESCRITO UN RECURSO DE AMPARO. Honorable Corte de Apelaciones de lo Contencioso- Administrativo:., mayor de edad, soltero, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, de este domicilio,
Más detallesEsta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.
IV. VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO JUAN N. SILVA MEZA EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 15/2009 Por resolución de fecha veintiséis de mayo de dos mil diez, la Primera Sala de esta Suprema
Más detallesSegundo.- En el acto de la vista, la parte demandada no compareció, ordenando la continuación del juicio en su
SENTENCIA Nº 91/2002 PROCEDIMIENTO ABREVIADO 145/01 En Albacete, a 2 de mayo de 2002. VISTOS por mí, Marta Iturrioz Muñoz, Magistrada-juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Albacete
Más detallesANTECEDENTES DE HECHO. De los antecedentes obrantes en el expediente resultan acreditados los siguientes hechos:
BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFJ056259 TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL Resolución de 30 de octubre de 2014 Vocalía 12.ª R.G. 5179/2013 SUMARIO: PRECEPTOS: Procedimiento
Más detallesCOLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico
1 Bogotá D.C., 20 de Octubre de 2009 COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico El Colegio Colombiano de Psicólogos es una entidad gremial, de derecho privado, sin ánimo de lucro, con personería
Más detallesCOMENTARIO DE SENTENCIA
1- RESUMEN DE LA SENTENCIA TRIBUNAL TRIBUNAL SUPREMO, SALA 1ª, SENTENCIA DE 19 DE MAYO DE 2005. RESUMEN DE LOS HECHOS: El actor tenía contratado un seguro de vida y accidentes con la cobertura de invalidez
Más detallesALGUNOS ASPECTOS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA PENSIONAL: AUXILIO FUNERARIO, PENSIÓN DE INVALIDEZ Y MESADA 13 Y 14.
ALGUNOS ASPECTOS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA PENSIONAL: AUXILIO FUNERARIO, PENSIÓN DE INVALIDEZ Y MESADA 13 Y 14. Por: Ángela María Bedoya Murillo -Abogada Gerencia de Asuntos Legales Suramericana S.A.-
Más detallesDICTAMEN Nº. 15/2008, de 30 de enero. *
DICTAMEN Nº. 15/2008, de 30 de enero. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública a instancia de D. X, por los daños y perjuicios sufridos en el vehículo
Más detallesUNIDAD DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO. El Control Disciplinario en el Banco de la República. Conceptos fundamentales
UNIDAD DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO El Control Disciplinario en el Banco de la República Conceptos fundamentales 1 1. Qué es el Derecho Disciplinario? De acuerdo a lo establecido por la Corte Constitucional
Más detallesESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES CONCEPTOS Y DEFINICIONES
ESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES CONCEPTOS Y DEFINICIONES ESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES Conceptos y definiciones v. 1.0 Elaboración y edición:
Más detallesSentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña.
Programa de Mayores de la Universidad de Vigo Asignatura: Derecho 2º Curso Profesor: Jacobo Izquierdo Alumna: Carmen Troncoso Rodríguez Mayo 2013 Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña. Recurso
Más detalles, P. s u p r e m a C o r t e:
, P I CL.A,0~A- S.C. P. 515, L. XLVII s u p r e m a C o r t e: -1- La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confi=ó la sentencia del juzgado de primera instancia que había desestimado
Más detalles1 de 10. Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 30 octubre 2014 JT\2014\1747
Resolución de 30 octubre 2014 Tribunal Económico-Administrativo Central JT\2014\1747 Jurisdicción: Vía administrativa Recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio El TEAC estima el
Más detallesEl Ministerio Fiscal considera que la apreciación de la prueba llevada a cabo por la Jueza debe ser rectificada.
Encargo 4 La sentencia dictada por la Jueza D. Justa Contienda contiene un fallo absolutorio de nuestro defendido Niass Douane, basándose en una actividad probatoria insuficiente que no llega a destruir
Más detallesTEMAS DERECHO PROCESAL PENAL
TEMAS DERECHO PROCESAL PENAL Mónica-Galdana Pérez Morales Profesora Titular de Derecho Procesal Universidad de Murcia. 1 CAPÍTULO 4º. LOS RECURSOS. Lección 19. Recursos ordinarios no devolutivos: reforma
Más detallesINSTRUCTIVO DEL PROCEDIMIENTO DE VACANCIA DE AUTORIDADES MUNICIPALES 1
INSTRUCTIVO DEL PROCEDIMIENTO DE VACANCIA DE AUTORIDADES MUNICIPALES 1 Conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), el procedimiento de vacancia debe seguir los siguientes pasos: I) SOLICITUD DE
Más detallesREPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M.
REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS Descriptores Régimen de trabajo en subcontratación. Recurso de nulidad laboral acogido, causal de infracción
Más detallesAplicación de las normas de protección de datos a los datos de personas fallecidas. (Informe 61/2008)
Aplicación de las normas de protección de datos a los datos de personas fallecidas. (Informe 61/2008) I La consulta se refiere a la queja formulada por D. XXX al constatar la inclusión en un fichero relativo
Más detallesCÓMO ES EL PROCEDIMIENTO PARA APLICAR UNA SANCIÓN: LA INSTRUCCIÓN DEL SUMARIO EN LA LEY 11.683 CP ILEANA GARCÍA FEDERICI
CÓMO ES EL PROCEDIMIENTO PARA APLICAR UNA SANCIÓN: LA INSTRUCCIÓN DEL SUMARIO EN LA LEY 11.683 CP ILEANA GARCÍA FEDERICI QUÉ ES SUMARIO? Es es un procedimiento administrativo cuyo fin es: verificar la
Más detallesZUBILLAGA ORTIZ. Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintitrés de marzo de dos mil quince.
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: ST-JDC-170/2015 ACTORA: NORA LUISA MORENO GONZALEZ. RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES
Más detallesSALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: FRANKLIN ARRIECHE G. En el juicio por cumplimiento de contrato de fideicomiso intentado por ANTONIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: FRANKLIN ARRIECHE G. En el juicio por cumplimiento de contrato de fideicomiso intentado por ANTONIA TURBAY HERNANDO, actuando en nombre y representación de su
Más detallesIII REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES
III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES Mayte de Miguel Ruiz Subdirectora de la Dirección del Servicio Contencioso y del Régimen Sancionador de la CNMV La Antigua, Guatemala,
Más detallesEnseguida se menciona en qué consisten cada una de las siguientes facilidades:
Facilidades de pago Existen facilidades de reducción de multas, aplicación de la tasa de recargos por prórroga, así como de condonación de multas, que se otorgan a aquéllos contribuyentes que ya tienen
Más detallesRecurso de casación No. 263-2011
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- JUEZ PONENTE: Dr. Álvaro Ojeda Hidalgo Quito, 04 de junio de 2013, las 11h00.- VISTOS: En virtud de que losjueces Nacionales, abajo firmantes,
Más detalles92-D-11 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas treinta y cinco minutos de treinta y uno de
92-D-11 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas treinta y cinco minutos de treinta y uno de agosto de dos mil once. Por recibido el oficio número
Más detallesADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
12181 IV ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE 1.ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE MÉRIDA EDICTO de 3 de abril de 2009 sobre notificación de sentencia dictada en el procedimiento verbal de desahucio por
Más detallesTest parcial. 19 de febrero de 2013
19 de febrero de 2013 1.- El recurso de alzada se presentará: a) Ante el superior jerárquico del órgano que dictó el acto. b) Ante el órgano que dictó el acto. c) Ante el Tribunal contencioso competente.
Más detallesBufete Castañeda. Abogados - Economistas
Audiencia Provincial Civil de Madrid Sección Decimonovena C/ Ferraz, 41-28008 Tfno.: 914933816/86/87 37007740 N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0089765 Recurso de Apelación 716/2014 O. Judicial Origen: Juzgado
Más detallesAVANCE EXTRAORDINARIO Nº 9
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 9 EN CASO DE MUERTE DEL TRABAJADOR, CUANDO NO EXISTAN PARIENTES DE LOS CALIFICADOS POR EL ART. 568 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO PARA RECIBIR LAS INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTES
Más detalles-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH, Presidente de la Comisión de Justicia Senado de la República: Muy buenos días.
México, D.F., a 6 de octubre de 2014. Versión estenográfica de la reunión de trabajo de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; de Justicia, y de Estudios Legislativos, Segunda, presidida
Más detallesGerente de Políticas de Gestión de Recursos MANUEL MESONES CASTELO. Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica
' ' Oficina de Asesoría Jurídica "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Per ~, - -- ~------- "Año de la Consolidación Económica y Social del Peru"AUTORIOPD NACIONAL e~l lier' 1 ; ':
Más detallesLA ENTREVISTA PERSONAL EN LA SELECCIÓN DE AUTORIDADES JUDICIALES
LA ENTREVISTA PERSONAL EN LA SELECCIÓN DE AUTORIDADES JUDICIALES En América Latina se ha ido introduciendo progresivamente el mecanismo de los concursos públicos para acceder a cargos como el de fiscal
Más detallesDios, Patria y Libertad República Dominicana
Sobre: Querella Directa Priv. Jurisdicción. Querellante: Luis Rafael Álvarez Renta. Imputado: Francisco Domínguez Brito. Auto No. 69-2012 Dios, Patria y Libertad República Dominicana Nos, DR. MARIANO GERMÁN
Más detalless U P r e m a C o r t e
el ASEGURADORA DE CREDITOS y GARANTIAS S.A. si proceso de conocimiento. s U P r e m a C o r t e -I- A fs. 865/867 de los autos principales (foliatura a la que me referiré en adelante), la Cámara Nacional
Más detalless U P r e m a C o r t e
24043. S.C., A.562, L.XLVII. CI MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS si arto 3 ley ( s U P r e m a C o r t e - I - A fs. 46, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal
Más detallesCORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO JUEZ PONENTE: DR. JOSÉ LUIS TERÁN SUÁREZ VISTOS:
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO JUEZ PONENTE: DR. JOSÉ LUIS TERÁN SUÁREZ Quito, VISTOS: I.- JURISDICCIÓN 1.1.- Conocemos la presente causa en virtud
Más detallesSantiago, veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y. 1º. Que por oficio Nº 11.671, de 14 de
Santiago, veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y siete. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que por oficio Nº 11.671, de 14 de octubre de 1997, el Honorable Senado ha enviado el proyecto de ley, aprobado
Más detallesCIRCULAR No. 2 La Ley 1395 de 2010 sobre Descongestión Judicial
CIRCULAR No. 2 La Ley 1395 de 2010 sobre Descongestión Judicial A continuación formulamos algunos comentarios sobre la ley 1395, de descongestión judicial: 1. Competencia por razón de la cuantía: El artículo
Más detallesJURISPRUDENCIA DE INTERÉS MATERIA PENAL. Corte Suprema Toro P., Martín con Robledo y Fisco 28 de marzo de 2005
JURISPRUDENCIA DE INTERÉS MATERIA PENAL Corte Suprema Toro P., Martín con Robledo y Fisco 28 de marzo de 2005 RECURSO PLANTEADO: Recurso de casación en el fondo del Fisco en contra de la sentencia de segunda
Más detallesSALA DE CASACIÓN SOCIAL. Ponencia del Magistrado Doctor JUAN RAFAEL PERDOMO
SALA DE CASACIÓN SOCIAL Ponencia del Magistrado Doctor JUAN RAFAEL PERDOMO El ciudadano MARIO MEDINA, representado por los abogados Josefina Mast de Rodríguez y José Elías Pascuzzi Guerra, demandó por
Más detallesI. Requisitos para ser miembro de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Bogotá D.C. RAD: 10-52261- -2-0 FECHA: 2010-07-07 16:37:16 DEP: 10 OFICINA ASESORA JURIDICA EVE: SIN EVENTO TRA: 113 CONSULCONCEP FOLIOS: 4 ACT: 440 RESPUESTA 10
Más detallesN30040 N.I.G.: 33004 41 1 2009 0002152 Procedimiento: PIEZA DECLARACION DE GASTO EXTRAORDINARIO 0000047 /2013 0001 A U T O ANTECEDENTES DE HECHO
JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 AVILES AUTO: 00068/2013 MARCOS DEL TORNIELLO, Nº 29-3ª PLANTA-DCHA., AVILES 985 12 78 94/95 985 12 78 96 N30040 N.I.G.: 33004 41 1 2009 0002152 Procedimiento: PIEZA DECLARACION
Más detallesLA ONEROSIDAD DE LOS JUICIOS EN EL SALVADOR
www.derecho.unam.mx LA ONEROSIDAD DE LOS JUICIOS EN EL SALVADOR 1. Concepto de oneroso Por el doctor Francisco ARRIETA GALLEGOS Profesor de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales de la Universidad
Más detallesCORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- 129-2010 21 2012, ----------------------------------------------------- VISTOS:
Archivo En el Juicio No. 29-200 que sigue la Luisa Cevallos Arteaga, representada por su procurador judicial Dr. Matías Cevallos Arteaga contra José Delgado Macías hay lo que sigue: Jueza Ponente: Dra.
Más detallesLECTURA 1: LA JURISPRUDENCIA.
LECTURA 1: LA JURISPRUDENCIA. CONCEPTO A través de los siglos, el vocablo jurisprudencia se ha empleado en diversos contextos y se le ha atribuido un sinfín de acepciones, aunque todas parten de su origen
Más detallesSEGUNDO El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que confirme el acuerdo recurrido.
Jurisdicción: Contencioso-Administrativa Recurso contencioso-administrativo núm. 458/2003. Ponente: Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (LIVA/1992): Operaciones
Más detallesLos recursos administrativos existentes en materia de Propiedad Industrial pueden clasificarse en:
GUÍA DE RECURSOS: RÉGIMEN DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS: Los actos y resoluciones dictados por distintos órganos de la Oficina Española de Patentes (en adelante OEPM), en su mayor parte concesiones o
Más detallesGUÍA PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE TEMOR CREÍBLE Y TEMOR RAZONABLE
GUÍA PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE TEMOR CREÍBLE Y TEMOR RAZONABLE ************************************ Si acaba de llegar a los Estados Unidos sin permiso y tiene miedo de regresar a su país de origen, puede
Más detallesImpuestos A. Extraordinario N 06/2014. Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. J-00178041-6
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 06 (2014) LOS MUNICIPIOS NO PUEDEN IMPONER SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE NORMAS RELATIVAS A PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO DE CASINOS, SALAS DE BINGOS Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES La
Más detallesANTECEDENTES DE HECHO
á COMISION NACIONAL RESOLUCION Expte. S/0357/11, Colegio Agentes Propiedad Inmobiliaria Consejo D. Joaquín García Bernaldo de Quirós, Presidente Da. Pilar Sánchez Núñez, Vicepresidenta D. Julio Costas
Más detallesDios, Patria y Libertad República Dominicana
Dios, Patria y Libertad República Dominicana En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces Jueces Jorge A. Subero Isa, Presidente; Rafael Luciano Pichardo,
Más detallesCAPÍTULO IV DERECHO COMPARADO
CAPÍTULO IV DERECHO COMPARADO 1. EL JUICIO ORDINARIO EN FRANCIA: Comienza con una tentativa de conciliación entre las partes, caso contrario el actor intíma al reo para que comparezca, ante el Juez, hasta
Más detallesSistematización de la información de casos de violencia policial en los que el Ministerio de la Defensa Pública actuó como querellante
Sistematización de la información de casos de violencia policial en los que el Ministerio de la Defensa Pública actuó como querellante Chubut 2007 - primer trimestre 2013 1. Introducción El presente estudio
Más detallesTribunal de Apelaciones del Distrito de Columbia Tribunal Histórico 430 Calle E, NW Washington, DC 20001 (202) 879-2700
Tribunal de Apelaciones del Distrito de Columbia Tribunal Histórico 430 Calle E, NW Washington, DC 20001 (202) 879-2700 Represéntese por cuenta propia en una apelación contra una entidad administrativa
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 146/2012 Resolución nº 163/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 30 de julio de 2012. VISTO el recurso interpuesto por Dª. M.A.S.R., en representación
Más detallesEN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CONDADO DE BUCKS, DIVISIÓN PENAL DECLARACIÓN DE CULPABILIDAD (GUILTY PLEA)
EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CONDADO DE BUCKS, DIVISIÓN PENAL ESTADO DE PENSILVANIA v. NÚMERO DE EXPEDIENTE PENAL: DECLARACIÓN DE CULPABILIDAD (GUILTY PLEA) Usted está presente ante este Tribunal
Más detallesSegunda Licitación, Nacional e Internacional, para la venta de los Activos que conforman el fondo de comercio de ASTER COMUNICACIONES, S. A.
Segunda Licitación, Nacional e Internacional, para la venta de los Activos que conforman el fondo de comercio de ASTER COMUNICACIONES, S. A. DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN DE LOS LICITANTES ELEGIDOS, CARTA
Más detallesH. Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco Diputado José Dolores Espinoza May V Distrito, Centro Sur
Asunto: Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adiciona el artículo 310 Bis al Código Penal para el Estado de Tabasco. Villahermosa, Tabasco 21 de junio de 2011 DIP. JOSÉ CARLOS OCAÑA BECERRA
Más detalles