REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL"

Transcripción

1 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL GESTIÓN 2013 Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social Gestión 2013 Página 1 de 27

2 MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL Daniel Santalla Torrez DIRECTORA GENERAL DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Lic. Lupe Zabaleta Vda. de Rocha DIRECTORA GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Abog. Zonia Angles Avendaño JEFA DE LA UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS Lic. Judith Revollo Valda GESTIÓN 2013 Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social Gestión 2013 Página 2 de 27

3 SUMARIO CAPITULOS ARTICULOS (REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL) REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL PAGINA CAPITULO I. GENERALIDADES... 6 ARTICULO 1. OBJETO... 6 ARTÍCULO 2. BASE LEGAL... 6 ARTICULO 3. ALCANCE DEL REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL... 6 ARTÍCULO 4. AMBITO DE APLICACION... 6 ARTICULO 5. CLAUSULA DE SEGURIDAD... 7 ARTICULO 6. RESPONSABLE DE LA IMPLANTACIÓN... 7 ARTICULO 7. ATRIBUCION DE LA UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS... 7 ARTICULO 8. PRINCIPIOS Y VALORES... 7 ARTICULO 9. ACTOS DE ACOSO Y/O VIOLENCIA POLITICA... 8 ARTICULO 10. REQUISITOS AL MOMENTO DE LA INCORPORACION... 8 CAPITULO II. DERECHOS, DEBERES, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES DEL SERVIDOR PÚBLICO... 9 ARTICULO 11 DERECHOS... 9 ARTICULO 12. DEBERES ARTICULO 13. PROHIBICIONES ARTICULO 14. INCOMPATIBILIDADES ARTICULO 15. DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS ARTICULO 16. INCUMPLIMIENTO DE DEBERES CAPITULO III. REGIMEN LABORAL ARTICULO 17. JORNADA DE TRABAJO, HORARIO, CONTROL, DIAS LABORABLES ARTICULO 18. PUBLICIDAD DEL HORARIO DE TRABAJO ARTICULO 19. CONTROL DE ASISTENCIA ARTICULO 20. TOLERANCIA AL INGRESO DE TRABAJO Y TOLERANCIA OFICIAL ARTICULO 21. TOLERANCIAS ARTICULO 22. TOLERANCIAS PARA DOCENTES, CATEDRATICOS, UNIVERSITARIOS PRE GRADO Y ESTUDIANTES DE POST GRADO ARTICULO 23. COMPENSACION DE LA TOLERANCIA CAPITULO IV. RETIRO E INAMOVILIDAD LABORAL ARTICULO 24. RETIRO ARTICULO 25. CAUSAS DE RETIRO ARTICULO 26. INAMOVILIDAD LABORAL ARTICULO 27. REQUISITOS PARA ACOGERSE A LA INAMOVILIDAD LABORAL CAPITULO V. DE LOS PERMISOS, COMISIONES, LICENCIAS, ARTICULO 28. PERMISOS ARTICULO 29. COMISION OFICIAL ARTICULO 30. LICENCIAS ARTICULO 31. PERMISO SIN GOCE DE HABERES CAPITULO VI. VACACIONES Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social Gestión 2013 Página 3 de 27

4 ARTICULO 32. VACACION ARTICULO 33. PROGRAMACION DE VACACIONES ARTICULO 34. APROBACION DE ROL DE VACACIONES ARTICULO 35. REQUISITOS ARTICULO 36. ACUMULACION DE VACACIONES ARTICULO 37. REGIMEN DE VACACIONES ARTICULO 38. INTERRUPCION DE LAS VACACIONES ARTICULO 39. RECONOCIMIENTO DE LA ANTIGÜEDAD PARA EFECTOS DE COMPUTO DE VACACIONES CAPITULO VII. DEL INTERINATO ARTICULO 40. NOCION DEL INTERINATO ARTICULO 41. PROCEDENCIA Y DURACIÓN ARTICULO 42. REMUNERACION DEL INTERINATO CAPITULO VIII. REMUNERACION Y AGUINALDO ARTICULO 43. REMUNERACION ARTICULO 44. BASES GENERALES ARTICULO 45. AGUINALDO DE NAVIDAD CAPITULO IX. REGIMEN DISCIPLINARIO ARTICULO 46. DE LA OPORTUNIDAD DE LAS SANCIONES E INFRACCIONES ARTICULO 47. INFRACCIONES Y SANCIONES DISCIPLINARIAS ARTICULO 48. AMONESTACION VERBAL ARTICULO 49. AMONESTACION ESCRITA ARTICULO 50. SANCIONES ECONÓMICAS SIN PROCESO ARTICULO 51. ATRASOS ARTICULO 52. ATRASOS Y SANCIONES ARTICULO 53. FALTAS ARTICULO 54. ABANDONO Y SANCIONES ARTICULO 55. DESTINO DE LA RECAUDACION POR IMPOSICION DE MULTAS ARTICULO 56. SUSPENSIÓN TEMPORAL SIN GOCE DE HABERES ARTICULO 57. CAUSALES DE DESTITUCIÓN SIN PROCESO ARTICULO 58. DESTITUCIÓN POR PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO ARTICULO 59. SANCIONES EMERGENTES DEL PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO ARTICULO 60. LIMITE DE SANCIONES DE UN PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO CAPITULO X. CONDICIONES DE TRABAJO, HIGIENE Y SEGURIDAD OCUPACIONAL ARTICULO 61. CONDICIONES DE TRABAJO, HIGIENE Y SEGURIDAD OCUPACIONAL ARTICULO 62. ACCIDENTE DE TRABAJO CAPITULO XI. CREDENCIALES Y ROPA DE TRABAJO ARTICULO 63. CREDENCIALES ARTICULO 64. ROPA DE TRABAJO CAPITULO XII. PROCESO DE RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PÚBLICA ARTICULO 65. RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PÚBLICA Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social Gestión 2013 Página 4 de 27

5 ARTICULO 66. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO APLICABLE A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA O ASPIRANTES ARTICULO 67. FASES DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA O ASPIRANTES ARTICULO 68. PROCESO SUMARIO ADMINISTRATIVO ARTICULO 69. ETAPAS SUMARIAL E IMPUGNACIÓN CAPITULO XIII. RECURSOS ADMINISTRATIVOS ARTÍCULO 70. RECURSO DE REVOCATORIA ARTÍCULO 71. RECURSO JERARQUICO CAPITULO XIV. DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTICULO 72. PAGO DE VACACIONES CAPITULO XV. DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 73. DIFUSIÓN ARTÍCULO 74. CUMPLIMIENTO ARTÍCULO 75. VARIACIONES Y/O MODIFICACIONES Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social Gestión 2013 Página 5 de 27

6 CAPITULO I. GENERALIDADES ARTICULO 1. OBJETO El presente Reglamento Interno de Personal, como instrumento operativo y complementario del Sistema de Administración de Personal tiene por finalidad establecer, normar y regular la relación de dependencia de los (as) servidores (as) públicos (as) con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, estableciendo los derechos, deberes, prohibiciones, incompatibilidades y en general todas las situaciones emergentes de la vinculación de trabajo con el Ministerio conforme a la Ley No.2027 Ley del Estatuto del Funcionario Público y sus disposiciones conexas. ARTÍCULO 2. BASE LEGAL I. Se excluye expresamente para efectos del presente Reglamento Interno de Personal, la aplicación de la Ley General de Trabajo y sus normas conexas. II. El presente Reglamento Interno de Personal, tiene como base legal las siguientes disposiciones normativas: a) Constitución Política del Estado. b) Código de Ética y de Conducta de las Servidoras y de los Servidores Públicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. c) Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales de 20 de julio de d) Ley Nº 2027 Estatuto del Funcionario Público de 27 de octubre de e) Ley Nº 2104 Modificatoria a la Ley Nº 2027 de 21 de junio de f) Ley Nº 2341 Ley de Procedimiento Administrativo de 23 de abril de g) Ley Nº 004 Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento ilícito e Investigación de Fortunas de 31 de marzo de h) Ley Nº 045 Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación de 8 de octubre de i) Ley Nº243 Contra el Acoso y Violencia Política hacia las mujeres de 28 de mayo de j) Ley Nº 223 Ley General para Personas con Discapacidad de 2 de marzo de 2012 k) Decreto Supremo Nº 1233 Declaración jurada de bienes y rentas l) Decreto Supremo Nº A Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública de 3 de noviembre de m) Decreto Supremo Nº Regula la jornada de trabajo de 2 de enero de n) Decreto Supremo Nº Reglamento a la Ley Nº 2027de 20 de abril de o) Decreto Supremo Nº Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal de 16 de marzo de p) Decreto Supremo Nº Modificatorio al Decreto Supremo Nº A de 29 de junio de q) Decreto Supremo Nº Reglamento de Recursos de Revocatoria y Jerárquicos para la Carrera Administrativa de 15 de septiembre de r) Decreto Supremo Nº Modificación parcial a la Reglamentación para viajes de servidores públicos al exterior de 27 de septiembre de s) Decreto Supremo Nº 0762 Reglamento a la Ley Contra el Racismo y Toda Forma de discriminación 5 de enero de t) Decreto Supremo Nº 1212 Licencia por paternidad de 01 de mayo de 2012, u) Resoluciones administrativas de la Ex Superintendencia Civil v) Otras disposiciones relacionadas con la materia. ARTICULO 3. ALCANCE DEL REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL Todo servidor (a) público (a) del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, sin distinción de jerarquía y calidad asume plena responsabilidad por sus acciones y omisiones, de conformidad a lo establecido por el artículo 28 de la Ley 1178, debiendo en consecuencia responder ante la autoridad o instancia correspondiente por el desempeño de sus funciones y los resultados del mismo. ARTÍCULO 4. AMBITO DE APLICACION Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social Gestión 2013 Página 6 de 27

7 I. El ámbito de aplicación del presente Reglamento Interno de Personal abarca obligatoriamente a todos los (as) servidores (as) públicos (as) dependientes de las áreas: Despacho del Ministro, Viceministerios, Direcciones Generales, Jefaturas Departamentales, Regionales y toda otra unidad, programas y proyectos dependientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en general a todo (a) servidor (a) público (a) definido por el artículo 28 inc. c) de la Ley II. Los titulares que ocupan puestos comprendidos en artículo 5to., incisos a), b) y c) de la Ley 2027 de 27 de octubre de 1999 Estatuto del Funcionario Público, es decir, servidores (as) públicos (as) electos (as), designados (as) y de libre nombramiento, quedan exceptuados del régimen de asistencia que establece este Reglamento Interno de Personal, así como sobre aquellas disposiciones que por su naturaleza no les sea aplicable. ARTICULO 5. CLAUSULA DE SEGURIDAD En el caso de que el presente Reglamento Interno de Personal no contemple aspectos específicos procedimentales o particulares, se deberá acudir a la normativa legal vigente sobre la materia. ARTICULO 6. RESPONSABLE DE LA IMPLANTACIÓN I. La Máxima Autoridad Ejecutiva es la responsable de la aprobación e implantación del Reglamento Interno de Personal. II. La Dirección General de Asuntos Administrativos, a través de la Unidad de Recursos Humanos es la encargada de su seguimiento y control como instancia operativa especializada, a su vez, esta última en coordinación con las Jefaturas Departamentales de Trabajo en el interior del país llevará el control de la implementación del presente Reglamento Interno de Personal. III. Los (as) inmediatos (as) superiores que tienen a su cargo personal dependiente, son responsables de cumplir, promover y aplicar en el marco de principios y valores que rigen la constitución Política del Estado, el Estatuto del Funcionario Público y las disposiciones del presente Reglamento Interno de Personal. ARTICULO 7. ATRIBUCION DE LA UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS La Unidad de Recursos Humanos, como instancia especializada de la administración de personal, es responsable de cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento Interno de Personal, así como de proponer su revisión, actualización justificada y evaluaciones periódicas acordes a la exigencia de la normativa vigente. Asimismo, es responsable de la difusión del Reglamento Interno de Personal, debiendo proporcionar a cada servidor (a) público (a) a tiempo de su incorporación, un ejemplar del mismo. No existe causal alguna que pueda alegar el (la) servidor (a) público (a) sobre el desconocimiento de este instrumento normativo ni sobre las regulaciones que el mismo establezca. ARTICULO 8. PRINCIPIOS Y VALORES Conforme a lo previsto en la disposición final segunda del Decreto Supremo Nº 0762 de 5 de enero de 2011, se establecen los siguientes principios que rigen la relación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión social con sus servidores (as) públicos(as), la de ellos entre sí y con los administrados: a) Interculturalidad, entendida como la interacción entre las culturas, que se constituye en instrumento para la adhesión y convivencia armónica y equilibrada entre todos los pueblos y naciones para la construcción de relaciones de igualdad y equidad de manera respetuosa. b) Igualdad, todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derecho. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, promoverá las condiciones necesarias para lograr la igualdad real y efectiva, adoptando medidas y políticas de acción afirmativa y/o diferenciada que valoren la diversidad, con el objetivo de lograr equidad y justicia social, garantizando condiciones equitativas específicas para el goce y ejercicio de los derechos, libertades y garantías reconocidas en la Constitución Política del Estado, leyes nacionales y normativa internacional de Derechos Humanos. Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social Gestión 2013 Página 7 de 27

8 c) Equidad, entendida como el reconocimiento a la diferencia y el valor social equitativo de las personas para alcanzar la justicia social y el ejercicio pleno de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. d) Protección, todos los seres humanos tienen derecho a igual protección contra el racismo y toda forma de discriminación, de manera efectiva y oportuna en sede administrativa y/o jurisdiccional, que implique una reparación o satisfacción justa y adecuada por cualquier daño sufrido como consecuencia del acto racista y/o discriminación. ARTICULO 9. ACTOS DE ACOSO Y/O VIOLENCIA POLITICA De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 243 de 28 de mayo de 2012, Ley contra el acoso y violencia política hacia las mujeres, se entiende como actos de acoso y/o violencia política hacia las mujeres aquellos que: a) Impongan por estereotipos de género, la realización de actividades y tareas ajenas a las funciones y atribuciones de su cargo. b) Asignen responsabilidades que tengan como resultado la limitación del ejercicio de la función política-pública. c) Proporcionen a las mujeres designadas información falsa, errada o imprecisa que induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones político-públicos. d) Restrinjan o impidan el cumplimiento de los derechos políticos de las mujeres que ejercen función político-pública o que provengan de una elección con procedimientos propios de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos y Afrobolivianos. e) Restrinjan o impidan el uso de las acciones constitucionales y legales para proteger sus derechos frente a los actos o eviten el cumplimiento de las resoluciones correspondientes. f) Impongan sanciones injustificadas impidiendo o restringiendo el ejercicio de sus derechos políticos. g) Apliquen sanciones pecuniarias, descuentos arbitrarios e ilegales y/o retención de salarios. h) Discriminen por razones de sexo, color, edad, orientación sexual, cultura, origen, idioma, credo religioso, ideología, afiliación política o filosófica, estado civil, condición económica social o de salud, profesión, ocupación u oficio, grado de instrucción, condición de discapacidad, procedencia, apariencia física, vestimenta, apellido u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce u ejercicio en condiciones de igualdad de derechos humanos y libertades fundamentales reconocidas por Ley. i) Divulguen información falsa relativa a las funciones político-públicas, con el objetivo de desprestigiar su gestión y obtener contra su voluntad la renuncia y/o licencia al cargo que ejercen o postulan. j) Presionen o induzcan a las autoridades designadas a presentar renuncia al cargo. k) Obliguen mediante la fuerza o intimidación a las autoridades designadas en el ejercicio de sus funciones político-públicas, suscribir todo tipo de documentos y/o avalar decisiones contrarias a su voluntad, al interés público o general. ARTICULO 10. REQUISITOS AL MOMENTO DE LA INCORPORACION Los (as) servidores (as) públicos (as) en el momento de su incorporación, a través del memorándum de designación, deberá presentar la siguiente documentación: 1. Certificado de Declaración Jurada de Bienes y Rentas ante la Contraloría General del Estado (2 fotocopias) 2. Fotocopia de la Cedula de Identidad (2 fotocopias) 3. Hoja de vida documentada y firmada 4. Declaración jurada de Formación Profesional 5. Declaración jurada de Compatibilidad con las Funciones en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. 6. Número Único del Asegurado (NUA) A partir de su incorporación, efectuada a través del memorándum de designación, deberán presentar los siguientes documentos en un plazo máximo de 30 días calendario: 1. Fotografías a color 4X4 fondo plomo o celeste claro (2 fotos) 2. Fotocopia de la Libreta de Servicio Militar (varones) Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social Gestión 2013 Página 8 de 27

9 3. Certificado de Nacimiento (Fotocopia) 4. Formularios de Afiliación a la Caja Nacional de Salud 5. Número de cuenta Bancaria en el Banco al que esté afiliado el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. 6. Calificación de Años de Servicio C.A.S (no indispensable). CAPITULO II. DERECHOS, DEBERES, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES DEL SERVIDOR PÚBLICO ARTICULO 11 DERECHOS I. Lo (as) servidores (as) públicos (as) del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social gozan de los siguientes derechos: a) A desempeñar las funciones o tareas inherentes al ejercicio de su cargo, dentro del marco del respeto y ambiente laboral adecuado, seguro, armónico, provisto de los recursos materiales necesarios para el cumplimiento de las funciones que ejerce. b) Al goce de una justa remuneración, correspondiente con la responsabilidad de su cargo y la eficiencia de su desempeño. c) Al respeto y consideración por su dignidad personal en la función pública. d) Al goce de vacaciones, licencias, permisos y otros beneficios expresamente señalados en el Estatuto del Funcionario Público y sus decretos reglamentarios. e) Estar protegido por las autoridades superiores, ante acciones de terceros a consecuencia del cumplimiento y desempeño de sus funciones. f) Ser promocionado sobre la base de los principios de idoneidad y mérito. g) Recibir incremento salarial según normativa establecida para el efecto. h) Ser beneficiado con premios y estímulos por eficiencia y eficacia funcionaria i) A la capacitación y perfeccionamiento técnico o profesional en las áreas en las cuales desarrolla sus actividades. j) Gozar de tolerancia acreditada de 2 horas diarias para docentes y estudiantes universitarios o de instituciones de educación superior. k) Postular a las becas ofrecidas o auspiciadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y otras instituciones dentro o fuera del país, siempre que cumpla con los requisitos exigidos en cada caso y que los estudios a realizar tengan relación con su puesto. l) Formar parte de agrupaciones con fines culturales y de prácticas deportivas en representación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión social y/o la unidad a la que representa m) A la percepción de las pensiones jubilatorias, así como de invalidez y sobrevivencia para sus derecho habientes. n) Al derecho de las prestaciones de salud, siendo beneficiarios tanto el servidor público como sus dependientes, de acuerdo a normas vigentes al respecto. o) A las prerrogativas legales en materia de discapacidad, padre y madre progenitores de hijos menores de un año, de acuerdo a lo que establecen las normas vigentes. p) A la inamovilidad de la madre o padre progenitores desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un año de vida y la madre a los periodos pre y post natales y al horario de lactancia, siempre y cuando no se infrinja la normativa vigente incluyendo este Reglamento Interno. q) A ausentarse de su fuente de trabajo en caso de enfermedad, justificando la inasistencia con la presentación de la baja médica expedida por la Caja Nacional de Salud. r) Cursar los módulos de actualización de valores, ética funcionaria, derechos humanos e igualdad y no discriminación. s) Al beneficio de Licencia Especial que tienen todas las madres, padres, tutores y responsables que trabajen en el sector público y que tengan hijos menores de doce (12) años que requieran atención personal con motivo de un accidente grave o enfermedad grave. II. Los (as) servidores (as) públicos (as) de carrera tendrán, además, los siguientes derechos: a) A la carrera administrativa y estabilidad inspirada en los principios de reconocimiento, mérito, evaluación de desempeño, capacidad e igualdad. b) A la capacitación y perfeccionamiento técnico o profesional, en las condiciones previstas en el Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social Gestión 2013 Página 9 de 27

10 Estatuto del Funcionario Público. c) A impugnar, en la forma prevista en la Ley del Estatuto del Funcionario Público y sus reglamentos, las decisiones administrativas que afecten situaciones relativas a su ingreso, promoción o retiro, o aquellas que deriven de procesos disciplinarios, en los plazos y términos dispuestos por el ordenamiento jurídico. d) A representar por escrito ante la autoridad jerárquica que corresponda, las determinaciones que se juzguen violatorias de alguno de sus derechos.. e) A recibir y conocer información oportuna, de las autoridades institucionales sobre aspectos que puedan afectar el desarrollo de sus funciones. f) A representar fundadamente, observando la vía jerárquica que corresponda, las instrucciones que considere técnica legal y/o administrativamente inadecuadas, que pudiesen ocasionar un daño a la entidad. g) Al goce de especiales incentivos económicos, conforme a las previsiones establecidas en el Estatuto del Funcionario Público. h) A recibir la protección necesaria en materia de higiene y seguridad en el trabajo. III. Los derechos reconocidos para los (as) servidores (as) públicos (as) en el Estatuto del Funcionario Público, y su régimen jurídico, conforme al artículo 2do. Numeral I de este Reglamento Interno de Personal, excluyen otros derechos establecidos en la Ley General del Trabajo y disposiciones conexas. ARTICULO 12. DEBERES Los (as) servidores (as) públicos (as) del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social tienen los siguientes deberes: a) Respetar y cumplir la Constitución Política del Estado, las Leyes, el presente Reglamento Interno de Personal y otras disposiciones legales. b) Los (as) servidores (as) públicos (as), desde el cuarto nivel hasta el último nivel jerárquico, deben tener la obligación de registrar su asistencia, (ingreso y salida) mediante registro biométrico u otro medio vigente. c) Estar en el lugar de trabajo puntualmente y cumplir las labores inherentes a su cargo y responsabilidad, durante los horarios establecidos en la entidad. d) Desarrollar sus funciones, atribuciones y deberes administrativos, con puntualidad, celeridad, economía, eficiencia, probidad y ética con pleno sometimiento a la Constitución Política del Estado, las leyes y el ordenamiento jurídico nacional. e) Acatar las determinaciones de sus superiores jerárquicos, enmarcadas en la ley. f) Cumplir la jornada de trabajo establecida. g) Atender con diligencia y resolver con eficiencia los requerimientos de los administrados. h) Informar de los asuntos de la Administración en forma pública y transparente, salvo las limitaciones establecidas por Ley. i) Velar por el uso económico y eficiente de los bienes y materiales destinados a su actividad administrativa. j) Conservar y mantener, la documentación y archivos sometidos a su custodia, así como proporcionar oportuna y fidedigna información sobre los asuntos inherentes a su función. k) Rendir cuentas sobre las responsabilidades económicas, técnicas y administrativas en el ejercicio de la función pública. l) Denunciar ante sus superiores los hechos de carácter delictivo en contra de los intereses del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. m) Ejercer el Servicio Público aplicando el principio de igualdad y no discriminación en todos sus actos. n) Cumplir las disposiciones reglamentarias relativas a la seguridad e higiene en el trabajo. o) Presentar declaraciones juradas de sus bienes y rentas conforme a lo establecido en el Estatuto del Funcionario Público y disposiciones reglamentarias. p) Declarar el grado de parentesco o vinculación matrimonial que tuviere con servidores(as) públicos(as) electos o designados, que presten servicios en la misma entidad. q) Excusarse de participar en los comités de selección de ingreso de servidores públicos de carrera, cuando exista con los postulantes vinculación o grado de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, conforme al cómputo establecido en el Código de Familia. Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social Gestión 2013 Página 10 de 27

11 r) Cumplir con los imperativos para la conducta ética del Servidor Público, sobre todo cuando intervenga en procesos de contratación. s) Portar identificación y/o credenciales, ropa de trabajo y /o algún distintivo provisto por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, de acuerdo a sus actividades de cada servidor(a) público(a) relacionadas a su puesto de trabajo. t) Todos(as) los(as) servidores(as) públicos(as) del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, deberán desempeñar sus funciones con pulcritud y seriedad dentro del horario vigente de la jornada de trabajo. u) Precautelar que a la conclusión de la jornada de trabajo, los bienes, materiales, Activos Fijos y documentación a su cargo se encuentren en orden y tengan un resguardo oportuno. v) Conducirse con mucha cortesía y amabilidad en sus relaciones con los superiores, compañeros de trabajo, subordinados y los usuarios del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. w) Desarrollar su trabajo de manera ordenada y puntual presentando resultados cuando lo requieran las instancias superiores. x) Presentar hasta el día (10) diez de cada mes sus descargos impositivos en los formularios correspondientes y con las formalidades establecidas, en las oficinas de la Unidad de Recursos Humanos. y) Conocer el Reglamento Interno de Personal y las normas inherentes a la función pública z) Asistir a los cursos de capacitación desarrollados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. ARTICULO 13. PROHIBICIONES Los (as) servidores (as) públicos (as) están sujetos a las siguientes prohibiciones: a) Ejercer atribuciones ajenas a su competencia, salvo autorización expresa en forma escrita. b) Hacer valer influencias para lograr ascensos, transferencias, licencias y otros, para fines personales. c) Abandonar la oficina en horas de trabajo o suspender actividades sin permiso de las autoridades jerárquicas. d) Realizar actividades político partidarias y de interés particular durante la jornada de trabajo o en el ejercicio de sus funciones. e) Utilizar bienes inmuebles, muebles o recursos públicos en objetivos políticos, particulares o de cualquier otra naturaleza que no sea compatible con la específica actividad funcionaria. f) Realizar o incitar acciones que afecten, dañen o causen deterioro a los bienes inmuebles, muebles o materiales de la Administración. g) Promover o participar directa o indirectamente, en prácticas destinadas a lograr ventajas ilícitas. h) Participar en trámites o gestiones en las que tenga interés directo. i) Aceptar obsequios, regalos, beneficios u otro tipo de dádivas. j) Retirar cualquier documento y/o bienes de propiedad de la entidad, sin previa autorización del superior correspondiente. k) Autorizar el inicio de funciones a aquellas personas que no cuenten con Memorandum de designación. l) Lograr favores o beneficios en trámites o gestiones a su cargo para sí o para terceros. m) Discriminar o crear malos ambientes de trabajo en contra de los demás servidores públicos, por cuestiones raciales, religiosas, políticas o desavenencias personales. n) Ingresar o permanecer en las dependencias del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social fuera del horario fijado de trabajo y en días sábados, domingos y feriados. En caso de tener que realizar trabajos extraordinarios, la autoridad superior, deberá solicitar el permiso correspondiente a la Dirección General de Asuntos Administrativos con una copia a la Unidad de Recursos Humanos. o) Asistir al trabajo con efectos notorios de haber consumido alcohol o algún tipo de drogas, sustancia narcótica o estimulante. p) Abusar de su autoridad o de las atribuciones que la ley le confiere. q) Está prohibido fumar en oficinas públicas, según el Art. 41 Ley del Medio Ambiente y todas las prohibiciones contempladas en el Código de Ética del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. r) A tener las siguientes conductas en el ejercicio de sus funciones: - Efectuar agresiones verbales, que realiza una persona a otra por motivos racistas o Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social Gestión 2013 Página 11 de 27

12 discriminatorios - Negar el acceso al servicio que presta el Ministerio por motivos racistas o discriminatorios - Maltratar física, psicológica y sexualmente por motivos manifiestamente racistas o discriminatorios, que no constituya delito. ARTICULO 14. INCOMPATIBILIDADES I. Los (as) servidores (as) públicos (as) del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, están sujetos a las siguientes incompatibilidades: a) Ejercitar más de una actividad remunerada en la Administración Pública, excepto con la docencia universitaria, siempre que exista compatibilidad horaria. b) Realizar negocios o celebrar contratos privados, estrechamente relacionados con el desempeño de sus tareas en la función pública. II. Además de las incompatibilidades señaladas en el anterior numeral, los (as) servidores (as) públicos (as) de carrera no podrán ejercer funciones en la misma entidad, cuando exista una vinculación matrimonial o grado de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad conforme al cómputo establecido por el Código de Familia y en concordancia a lo establecido en la Resolución Ministerial 1034/09 de 8 de diciembre de ARTICULO 15. DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS I. La presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas es un deber señalado como tal en la Constitución Política del Estado, ley 1178 de Administración y Control Gubernamental, Ley Nº 004/2010 de Lucha Contra la Corrupción Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas, Decreto Supremo N 1233 y otras disposiciones vigentes al respecto. Consiste en declarar expresa y específicamente los bienes y rentas que tuvieren los(as) servidores(as) públicos(as) al momento de iniciar su relación laboral con la Administración Pública. II. La referida Declaración Jurada podrá ser, en cualquier momento, objeto de verificación en el expediente personal, por lo que los (as) servidores( as) públicos (as), deberán prestar declaraciones y actualizaciones periódicas conforme a reglamentación expresa, debiendo dejar constancia a través de la presentación del Certificado de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas emitido por la Contraloría General del Estado, por incorporación, periodicidad, o dejación de funciones en las oficinas de la Unidad de Recursos Humanos para su inclusión en su file personal. ARTICULO 16. INCUMPLIMIENTO DE DEBERES El incumplimiento de deberes, las infracciones a las prohibiciones, incompatibilidad y conflicto de intereses generan las responsabilidades previstas en la normativa legal vigente, sin perjuicio a las sanciones establecidas por el presente Reglamento Interno de Personal. CAPITULO III. REGIMEN LABORAL ARTICULO 17. JORNADA DE TRABAJO, HORARIO, CONTROL, DIAS LABORABLES La jornada de trabajo es el período de tiempo durante el cual el (la) servidor (a) público (a), se encuentra obligado a cumplir sus labores con eficacia, eficiencia, economía y responsabilidad asignados al puesto que ocupa y, se rige de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo de 2 de enero de 2007 y sus normas reglamentarias así como a las siguientes consideraciones generales: I. El horario ordinario de trabajo comprende ocho (8) horas diarias que, significa cuarenta horas por semana a cumplirse de lunes a viernes. II. El horario de la jornada de trabajo diario es de Hrs. 8:30 a.m. a Hrs. 12:30 p.m. y de Hrs. 14:30 p.m a Hrs. 18:30 p.m; sin embargo, la jornada de trabajo podrá prolongarse para los (as) servidores (as) Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social Gestión 2013 Página 12 de 27

13 públicos (as), designados (as) y de libre nombramiento, así como de otros (as) servidores (as) públicos (as) que por la naturaleza de su trabajo se requiera de su presencia fuera del horario establecido. Asimismo, de acuerdo a la naturaleza de las funciones que deben desarrollar los (as) servidores (as) públicos (as) en cada Unidad Organizacional, se podrá establecer un horario diferenciado de trabajo, debiendo este ser aprobado mediante Resolución Ministerial. III. La Unidad de Recursos Humanos está encargada del Sistema de Administración de Personal, tendrá a su cargo el cumplimiento de la jornada de trabajo adoptada y será mediante el control de personal por medios idóneos y registros de control de ingresos y salidas. IV. Son días de trabajo todos los días del año con excepción de sábados, domingos y feriados declarados oficialmente y aquellos no laborables determinados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social ARTICULO 18. PUBLICIDAD DEL HORARIO DE TRABAJO La jornada laboral de trabajo conforma un total de cuarenta (40) horas semanales en ocho (8) horas diarias, de lunes a viernes, tiempo en el cual el servidor público debe ejercer funciones a dedicación exclusiva con el fin de cumplir la prestación laboral estipulada y exigible I. El horario de trabajo adoptado debe ser de información pública, en este sentido será exhibido en cartel visible al ingreso del Ministerio y para todas las dependencias incluidas las oficinas regionales; el cual mostrará que el horario es de 8:30 a 12:30 y de 14:30 a 18:30, salvo otras disposiciones adoptadas por el(la) Ministro(a). II. De acuerdo a la Naturaleza de las funciones que deben desarrollar los(as) servidores(as) públicos(as) en cada Unidad Organizacional, estas podrán establecer un horario especial de ingreso y salida que deberá ser aprobado por Resolución Ministerial. ARTICULO 19. CONTROL DE ASISTENCIA Todos los (as) servidores (as) públicos (as), a partir de los Jefes de Unidad y en grado descendente, tienen la obligación de registrar su asistencia. La asistencia al trabajo será controlada mediante el uso de registro biométrico u otro vigente que registre la hora de entrada y salida del personal. ARTICULO 20. TOLERANCIA AL INGRESO DE TRABAJO Y TOLERANCIA OFICIAL Se otorga una tolerancia diaria al registro de ingreso de la siguiente manera: En horario discontinuo 10 minutos de tolerancia al día. En casos especiales que se declare horario continuo, la tolerancia será de 10 minutos en el horario de ingreso Pasado los 10 minutos de tolerancia al día, se iniciará el cómputo de los minutos de atraso a efectos del artículo anterior. ARTICULO 21. TOLERANCIAS I. Se entiende por tolerancia el margen de tiempo permitido para que el (la) servidor (a) público (a) pueda registrar su ingreso en la institución o haga uso compensable por tiempo del ejercicio de la docencia universitaria o estudios. II. No existirá doble tolerancia, es decir que si existe una tolerancia de acuerdo al presente artículo no se podrá invocar la tolerancia diaria al registro de ingreso del artículo precedente. III. Se reconoce la tolerancia cuando por motivos de orden social o público determinen colectivamente una alteración a la jornada habitual de trabajo, que sea previamente declarado por autoridades de la entidad. Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social Gestión 2013 Página 13 de 27

14 IV. Las servidoras públicas que gocen del beneficio de lactancia, tendrán derecho a una hora diaria de tolerancia, la cual podrá ser fraccionada o íntegra al comienzo, durante o al final de la jornada de trabajo. ARTICULO 22. TOLERANCIAS PARA DOCENTES, CATEDRATICOS, UNIVERSITARIOS PRE GRADO Y ESTUDIANTES DE POST GRADO. I. Los (as) servidores (as) públicos (as) que ejerzan la docencia en universidades públicas, privadas, Institutos de Educación Superior, los universitarios regulares de pre grado y post grado, gozarán de una tolerancia de trabajo máxima hasta de dos horas diarias con derecho a percibir el 100% de su remuneración y sin cargo a vacaciones. II. Para este fin debe acreditarse su inscripción y certificación de horarios en documento original extendido por la institución académica en el periodo lectivo académico y vencimiento de módulos, semestral o anual y cronograma académico con la presentación de documentos originales. III. La Unidad de Recursos Humanos queda facultada para solicitar en cualquier momento información particular al centro de educación superior a los fines pertinentes. IV. Para mantener la tolerancia de dos horas diarias, los universitarios y estudiantes en la gestión académica deberán presentar una certificación de las materias aprobadas en el período lectivo anterior y el certificado de inscripción en el nuevo período lectivo. V. Los(as) servidores(as) públicos(as) que ejerzan la docencia en universidades públicas, privadas o institutos superiores, los que se encuentran realizando estudios universitarios o post-grado, gozarán de una tolerancia máxima de dos horas diarias, con el goce total de su remuneración, debiendo acreditar su inscripción, asistencia regular y vencimiento semestral o anual con la presentación de documentos originales. VI. Se suspenderá este beneficio en los períodos de receso o vacaciones de los centros de educación superior, por abandono o inasistencia reiterada a dichas instituciones de enseñanza y cuando se compruebe que el (la) servidor (a) público (a) utiliza esa tolerancia en actividades ajenas a la enseñanza o estudios. ARTICULO 23. COMPENSACION DE LA TOLERANCIA La tolerancia de dos horas diarias señaladas en el artículo precedente, deben ser compensadas con el trabajo de una hora diaria, antes o después de la jornada de trabajo, situación que debe ser registrada y controlada por la Unidad de Recursos Humanos y en el interior por los Jefes Departamentales y Regionales. La asistencia será controlada con el dispositivo mecánico y/o electrónico u otros, tanto en la salida como en el ingreso de los (as) servidores (as) públicos (as) que sean beneficiados con la mencionada tolerancia. ARTICULO 24. RETIRO CAPITULO IV. RETIRO E INAMOVILIDAD LABORAL El retiro es la extinción del vínculo laboral que une al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social con el (la) servidor (a) público (a) y se encuentra en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo No Normas Básicas de Administración de Personal, el Reglamento Específico de las Normas Básicas de Administración del Personal y lo dispuesto en la normativa legal vigente. Cualquiera sea la causa del retiro de el (a) servidor (a) público (a), este (a) tiene la obligación de entregar los activos fijos y la documentación asignados a su cargo, caso contrario se seguirán los procesos que la ley franquea. ARTICULO 25. CAUSAS DE RETIRO Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social Gestión 2013 Página 14 de 27

15 El retiro de los (as) servidores (as) públicos (as) del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social procede por las siguientes causas: a) POR RETIRO VOLUNTARIO.- Cuando el (la) servidor (a) público (a) manifiesta voluntariamente y por escrito su intención de concluir su vínculo laboral con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. La manifestación deberá ser comunicada al (la) Ministro (a) con una anticipación mínima de quince (15) días con copia a la Unidad de Recursos Humanos, su aceptación también será dentro del plazo de los quince días referidos, el (la) servidor (a) público (a) deberá permanecer en su puesto de trabajo hasta recibir la nota o el memorándum de aceptación de renuncia. b) POR JUBILACION.- Cuando el (la) servidor (a) público (a) pasa del sector activo al sector pasivo, conforme a las disposiciones del régimen correspondiente. c) POR INVALIDEZ, RIESGO PROFESIONAL O ACCIDENTE DE TRABAJO.- Cuando la o el Servidor Público ha sido calificado con una incapacidad que impida su desarrollo laboral, la invalidez deberá necesariamente ser determinada por instancias legalmente autorizadas, en el marco de las previsiones del Régimen de la Seguridad Social. d) POR DESTITUCIÓN.- como resultado de un proceso interno por la responsabilidad por la función pública o proceso judicial con sentencia condenatoria ejecutoriada. e) POR INASISTENCIA AL TRABAJO.- La inasistencia injustificada por tres días consecutivos o seis discontinuos en el transcurso de un mes, será causal de retiro del (la) servidor (a) público (a). f) POR SUPRESION DEL CARGO.- Cuando se elimina el puesto de trabajo como resultado de la modificación de una unidad organizacional y restricciones presupuestarias, no pudiendo ser repuesto en lo que resta del año fiscal. La decisión de retiro en este caso deberá realizarse con quince (15) días de anticipación mínimamente. Si el afectado (da) cumpliera con los requisitos para un puesto vacante, será asignado al mismo. g) POR INCOMPATIBILIDAD.- Cuando se produzcan causales de incompatibilidad establecidas en la normativa legal vigente o en el presente Reglamento Interno de Personal. h) POR SUSPENSIÓN EN TRES OPORTUNIDADES.- Cuando el Servidor Público ha sido sancionado en tres oportunidades con la suspensión durante una gestión (de enero a diciembre). ARTICULO 26. INAMOVILIDAD LABORAL POR MATERNIDAD Y/O PATERNIDAD Los (as) servidores (as) públicos (as) del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión social, que sean madres o padres progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que el hijo (a) cumpla un (1) año de edad, no pudiendo ser despedidos (as), afectarse su nivel salarial, ni su ubicación en el puesto de trabajo. Asimismo se garantizará la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad, conyugues, padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad, siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que justifiquen debidamente su despido. ARTICULO 27. REQUISITOS PARA ACOGERSE A LA INAMOVILIDAD LABORAL A los efectos de beneficiarse de la inamovilidad laboral establecida en el artículo anterior, en los casos de madre o padre progenitores dependientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, deberán presentar los siguientes documentos a la Unidad de Recursos Humanos: a) Certificado médico de embarazo extendido por el seguro de salud correspondiente b) Certificado de matrimonio o acta de reconocimiento ad vientre extendido por el Oficial de Registro Civil c) Certificado de nacimiento del hijo (a) o acta de reconocimiento ad vientre Para los casos de personas con discapacidad descritas en el segundo párrafo del antículo anterior se deberá presentar como requisito imprescindible lo siguiente: a) Certificado Único de Discapacidad, emitido por el Ministerio de Salud y Deportes CAPITULO V. DE LOS PERMISOS, COMISIONES, LICENCIAS, Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social Gestión 2013 Página 15 de 27

16 ARTICULO 28. PERMISOS Los (as) servidores (as) públicos (as) podrán gozar de permiso durante la jornada de trabajo para ausentarse de su trabajo por motivos de orden personal u oficial, previa autorización expresa del (la) Director (a) General del área, Jefe (a) de Unidad, y en el interior el (la) Jefe (a) Departamental, Jefe (a) Regional, según corresponda y con conocimiento de la Unidad de Recursos Humanos, con cargo a cuenta de vacaciones, permiso de carácter oficial con goce de haberes (comisión) permiso con goce de haberes (licencia) y permiso sin goce de haberes. ARTICULO 29. COMISION OFICIAL I. Los (as) servidores (as) públicos (as) gozarán del 100% de su remuneración cuando por expresa delegación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social o representación en interés oficial deban de realizar una actividad específica, elaborando para el efecto la respectiva boleta de salida en comisión por tiempo específico, la cual debe ser autorizada por el (la) Director (a) General del área o Jefe (a) de unidad y ser presentada en la unidad de Recursos Humanos y en el interior del país a los (as) Jefes (as) Departamentales y Jefes (as) Regionales. La comprobación de información falsa será sancionada como abandono. II. Las comisiones por viaje oficial al interior o exterior del país, contemplarán expresamente la duración y conclusión de la comisión y se sujetarán a lo previsto en el Reglamento Interno de Pasajes y Viáticos. III. También se considera Comisión Oficial la asistencia a un curso de capacitación, beca de estudio y seminarios patrocinados por la entidad en el interior o exterior del país. En caso de que sea en el interior deberá ser autorizado por el Director General del área y en caso de que sea en el exterior deberá contar con Resolución Ministerial. IV. Por razones de servicio, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social podrá disponer en comisión de sus servidores (as) públicos (as) a nivel nacional o local o declararlos (as) a otras instituciones en las que sean necesarios sus servicios, en estos casos los Memorandums de declaratorias en comisión estarán firmados por el Ministro o Viceministro en caso de ausencia del (la) Ministro (a). ARTICULO 30. LICENCIAS I. Los (as) servidores (as) públicos (as) tendrán derecho al uso y goce de licencia con derecho a percibir el 100% de su remuneración y sin cargo a vacaciones, en los siguientes casos: a) Asistencia a becas y cursos de capacitación, seminarios de actualización y cursos de post grado desarrollados conforme a los procedimientos y programas de capacitación dispuestos por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal. b) Por matrimonio, gozará de tres días hábiles, debiendo el (la) servidor (a) público (a) presentar dentro de los cinco días hábiles posteriores el respectivo certificado de matrimonio. c) Por fallecimiento de padres, cónyuge, conviviente, hermanos o hijos, tendrá tres días hábiles a partir del día siguiente hábil de ocurrido el hecho. Por fallecimiento de padres políticos y abuelos (as) dos días hábiles, debiendo el (la) servidor (a) público (a) presentar dentro de los cinco días hábiles posteriores el respectivo certificado de defunción. d) Por nacimiento de hijo o hija, el servidor público, gozará de tres días hábiles de licencia por paternidad con obligación de presentar el certificado correspondiente. e) Por enfermedad de acuerdo a la baja médica extendida por la Caja Nacional de Salud (C.N.S.), debidamente remitida a la Unidad de Recursos Humanos f) Por invalidez se otorgará de acuerdo con el régimen de la seguridad social, y se justificará con el parte de baja respectivo. g) En caso de tratarse de servidores (as) públicos (as) que aún no han sido afiliados a la Caja Nacional de Salud (C.N.S.) y que todavía no cuentan con el primer mes de prestación de servicios en la entidad, bastará tratándose de enfermedad o maternidad, acreditar certificado médico como justificativo; debiendo tramitar su afiliación una vez obtenga su primera papeleta de pago. h) Atención médica del (la) servidor (a) público (a) en caso de emergencia o intervención quirúrgica efectuada, debidamente acreditada por la C.N.S. i) Para la resolución de asuntos de índole personal se otorgarán hasta dos días hábiles (16 horas Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social Gestión 2013 Página 16 de 27

17 hábiles) fraccionados, en el transcurso del año, los mismos que no podrán ser ni anteriores ni posteriores a vacaciones o feriados. j) Por cumpleaños, el (la) servidor (a) público (a) tendrá ½ día de licencia, la misma que podrá ser en la mañana o en la tarde si su onomástico cae en día laboral. No se permitirá la compensación o cambio a otro día laborable. II. Las licencias con cargo a vacación, proceden en los siguientes casos: a) En casos de extrema necesidad debidamente acreditada, podrán concederse licencias extraordinarias hasta un 50% del remanente de vacaciones previa solicitud con 24 horas de anticipación. b) En casos de interés particular los (as) servidores (as) público (as) podrán solicitar a su Director (a) General del área o Jefe (a) de unidad validado por la Unidad de Recursos Humanos, le otorgue licencia por días específicamente señalados en la boleta respectiva. c) En caso de exceder el remanente de vacaciones la Unidad de Recursos Humanos podrá representar y rechazar la licencia solicitada. ARTICULO 31. PERMISO SIN GOCE DE HABERES I. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, podrá conceder permisos sin goce de haberes a sus servidoras y servidores públicos, en las siguientes situaciones: a) Asistencia a becas o cursos realizados en el interior o exterior del país relacionados al cargo y que no sean promovidos por la entidad y hayan sido obtenidos por cuenta de los (as) servidores (as) públicos (as), por un tiempo máximo de noventa (90) días hábiles. Vencido el plazo del permiso el (la) servidor (a) público (a) debe reincorporarse, caso contrario el puesto se declarará vacante, produciéndose la desvinculación laboral automática de la entidad. b) Atención médica que requiera la o el servidor público, su conyugue, ascendientes o descendientes comprendidos hasta el segundo grado de parentesco de consanguinidad según el cómputo del Código de Familia, cuando dicha atención deba ser necesariamente prestada en forma particular y/o en el interior o exterior del país. Los permisos de esta índole podrán ser concedidos hasta un máximo de dos (2) meses, debiendo computarse el exceso de ese lapso como tiempo deducible de las vacaciones del (la) servidor (a) público (a). c) Cuando el (la) servidor (a) público (a) que no goce de vacaciones ni licencia se le otorgará este tipo de permiso para casos de emergencia personal, no pudiendo ser más de treinta (30) días hábiles. II. Para la otorgación de permisos sin goce de haberes se requiere autorización expresa del Jefe (a) de unidad, Jefe Departamental, expresada a través de una resolución administrativa, emitida por el Director General del Área. ARTICULO 32. VACACION CAPITULO VI. VACACIONES La vacación como descanso anual es un derecho irrenunciable y de uso obligatorio a favor de todos los (as) servidores (as) públicos (as), cuya finalidad es garantizar la conservación de la salud física y mental de los (as) servidor (a) público (a) como requisito indispensable para lograr eficiencia en el cumplimiento de sus funciones de acuerdo a su antigüedad y a la escala legalmente establecida. Se reconoce la figura de duodécimas de vacación, únicamente en los casos en que los (as) servidores (as) públicos (as) sean desvinculados de la institución y que hayan cumplido mínimamente un año y tres meses ininterrumpidos en sus funciones. No se puede solicitar días de permiso a cuenta de una vacación que no se ha cumplido. ARTICULO 33. PROGRAMACION DE VACACIONES Durante el mes de noviembre de cada gestión, la Dirección General de Asuntos Administrativos a través de la Unidad de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social deberá elaborar un rol Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social Gestión 2013 Página 17 de 27

18 general de vacaciones correspondiente a la gestión siguiente, de acuerdo con las necesidades de servicio y organización administrativa, el mismo que deberá ser aprobado por Resolución Ministerial. ARTICULO 34. APROBACION DE ROL DE VACACIONES I. El rol de vacaciones será aprobado el último mes de cada gestión mediante Resolución Ministerial y entrará en vigencia a partir del 1ro. de enero de la siguiente gestión. II. III. Podrá modificarse o ajustarse, dentro de ciertos límites y de manera excepcional, únicamente por razones de mejor servicio u otras debidamente justificadas. El régimen de las vacaciones colectivas será regulada con Resolución Ministerial. ARTICULO 35. REQUISITOS I. Para hacer uso del derecho a vacaciones, el (la) servidor (a) público (a) deberá tener un año y un día continuo de trabajo, computado desde la fecha de ingreso o reingreso a la institución. II. Para gozar de vacaciones cada servidor (a) público (a) deberá dejar su trabajo en orden y al día, dejando además, a su inmediato superior un informe circunstanciado del mismo. ARTICULO 36. ACUMULACION DE VACACIONES En ningún caso procederá la acumulación por más de dos gestiones consecutivas, prescribiendo este derecho una vez cumplido el término, el derecho prescribe para la gestión más antigua. ARTICULO 37. REGIMEN DE VACACIONES Los (as) servidores (as) públicos (as), gozarán de vacaciones según el tiempo de servicios, sujeto a la siguiente escala: a) De un año y un día de trabajo hasta cinco años, quince días hábiles de vacación. b) De cinco años y un día de trabajo hasta diez años, veinte días hábiles de vacación. c) De diez años y un día de trabajo en adelante, treinta días hábiles de vacación. ARTICULO 38. INTERRUPCION DE LAS VACACIONES Se interrumpe el cómputo de vacaciones en los siguientes casos: d) Cuando él (la) servidor (a) público (a) se encuentre con Declaratoria en Comisión Licencia, por beca o estudios. e) Ausencias justificadas y eventuales en casos de maternidad, baja médica por enfermedad, matrimonio, fallecimiento de familiares, comisiones o razones de interés público. f) Extraordinariamente y por motivos determinantes y de interés estratégico podrá la autoridad superior disponer la interrupción del uso de vacaciones que estuviere gozando el (la) servidor (a) público (a), debiéndose informar esta medida a la Unidad de Recursos Humanos, quedando la obligación de programar el saldo no utilizado de vacaciones en la fecha que requiera él (la) servidor (a) público (a) en coordinación con su inmediato superior. g) El inciso anterior no generará sanción alguna contra el (la) servidor (a) público (a) por parte de la autoridad superior cuando no se pueda comunicar oportunamente dicho objetivo. ARTICULO 39. RECONOCIMIENTO DE LA ANTIGÜEDAD PARA EFECTOS DE COMPUTO DE VACACIONES. I. La antigüedad para el cómputo de vacaciones es acumulativa en las entidades del Estado. Para acceder a este beneficio, el (la) servidor (a) público (a) deberá presentar el Certificado de Calificación de Años de Servicio (CAS) respectivo. Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social Gestión 2013 Página 18 de 27

19 II. El reconocimiento de la antigüedad obtenida sufrirá sus efectos legales, a partir de la fecha de presentación en la Unidad de Recursos Humanos, y se considerará para la vacación ya consolidada siempre que aún no se haya hecho uso de la misma, no teniendo en consecuencia efecto retroactivo o de reintegro alguno que pretenda complementar o adicionarse al uso efectivo de vacaciones que un (a) servidor (a) público (a) se encuentre ejerciendo o aquel del cual haya utilizado anteriormente. ARTICULO 40. NOCION DEL INTERINATO CAPITULO VII. DEL INTERINATO Se entiende por interinato la suplencia legal con carácter temporal que ejerce un (a) servidor (a) público (a) para garantizar la continuidad de los actos administrativos susceptible de generar responsabilidad funcionaria por los actos u omisiones que incurra. La designación de interinato debe ser efectuada por el (la) Ministro (a) o por el (la) Director (a) de la Dirección General de Asuntos Administrativos. ARTICULO 41. PROCEDENCIA Y DURACIÓN I. Cuando se produzca una vacante por renuncia, retiro, jubilación u otras causales establecidas en las Normas Básicas de Administración de Personal. II. La declaración de interinato es obligatoria hasta el tercer nivel de la categoría ejecutiva señalada en el artículo 19 del D.S de 16 de marzo de 2001; debiéndose observar y respetar la normativa correspondiente. III. Cuando se cubra una vacante temporal en tanto su titular regrese a ocuparlo; este puesto será declarado vacante cuando su titular sin justificación alguna no se reincorpore vencido el tiempo fijado, prorrogándose el interinato hasta el nombramiento de un nuevo titular. ARTICULO 42. REMUNERACION DEL INTERINATO La remuneración de (la) servidor (a) público (a) que cubra un puesto de mayor jerarquía en ausencia de su titular, se calculará en base al sueldo de éste último, si dichas funciones son cumplidas por un período mayor a quince (15) días hábiles continuos y si existiese la disponibilidad presupuestaria del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. ARTICULO 43. REMUNERACION CAPITULO VIII. REMUNERACION Y AGUINALDO Es el pago en dinero que se otorga al (la) servidor (a) público (a) por el desempeño real y efectivo de sus funciones y está enmarcado en la escala salarial y las planillas presupuestarias aprobadas por la entidad y el Órgano Rector del Sistema de Presupuesto. Forman parte de la remuneración el haber básico y otros pagos que por Ley correspondan. ARTICULO 44. BASES GENERALES a) Justicia.- El (la) servidor (a) público (a) tendrá derecho a una remuneración justa, digna y equitativa acorde a las funciones que desempeña. b) Periodicidad y Oportunidad.- La remuneración debe ser pagada mensualmente y no podrá exceder 10 días de haberse cumplido el periodo mensual anterior. c) Inembargabilidad.- La remuneración es inembargable, salvo en los casos de retención dispuesta por orden judicial de autoridad competente y sanción administrativa de acuerdo a las normas legales pertinentes. d) Prohibición de descuentos indebido.- Queda prohibido cualquier descuento a la remuneración de los (las) servidores (as) públicos (as) con destino a parcialidades o partido político alguno, aún cuando el (la) servidor (a) hubiese consentido con los mismos, bajo alternativa de generación de Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social Gestión 2013 Página 19 de 27

20 Responsabilidad por la Función Pública. e) Prescripción.- Toda remuneración no cobrada durante dos (2) años por causas atribuibles al (la) servidor (a) público (a) beneficiario (a), prescribe a favor del Estado. El plazo de la prescripción se computará desde la fecha en que el (la) servidor (a) público (a) ha dejado de ejercer ese derecho. f) Prohibición.- Queda expresamente prohibido el pago de remuneración por días no trabajados conforme a la naturaleza de su designación. Los (las) servidores (as) públicos (as) beneficiados (as) con pagos prohibidos y aquellos (as) responsables de los mismos serán sujetos al Régimen de Responsabilidad por la Función Pública regulada por la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales y sus disposiciones reglamentarias. ARTICULO 45. AGUINALDO DE NAVIDAD El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, deberá considerar los siguientes lineamientos para el pago de aguinaldo de navidad: a) Los (as) servidores (as) públicos (as) tienen derecho a percibir el aguinaldo de navidad, consistente en un sueldo que será determinado de acuerdo al promedio de las remuneraciones percibidas en el último trimestre trabajado, excluyendo las bonificaciones, gastos de representación, acumulaciones y todo otro beneficio que no constituya la remuneración propiamente dicha b) Los (as) servidores (as) públicos (as) que hubiesen ejercido funciones por un tiempo menor a un año tienen derecho a percibir su aguinaldo por duodécimas, siempre y cuando hubiesen trabajado un mínimo de tres meses en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. c) El aguinaldo no es susceptible de embargo judicial, retención, compensación, renuncia, transacción ni descuento de ninguna naturaleza. d) El pago de aguinaldos estará sujeto a la normativa expresa emitida por la entidad y el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. CAPITULO IX. REGIMEN DISCIPLINARIO El Régimen Disciplinario, es el tratamiento a las situaciones que contravienen el presente Reglamento Interno de Personal, el ordenamiento jurídico administrativo y la conducta del (la) servidor (a) público (a) del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. Se rige por lo dispuesto en el Estatuto del Funcionario Público, el Régimen de Responsabilidad por la Función Pública establecido por la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales y sus disposiciones reglamentarias. ARTICULO 46. DE LA OPORTUNIDAD DE LAS SANCIONES E INFRACCIONES Para la aplicación de las sanciones emergentes de infracciones que surjan del régimen disciplinario establecido en el presente Reglamento, se deberá considerar la oportunidad y la temporalidad de las mismas. Cuando se trate de descuentos, se impondrá la sanción a través de la planilla de sueldos correspondiente. Las amonestaciones verbales deberán ser realizadas por el Jefe Inmediato Superior del infractor de forma inmediata una vez que se asuma conocimiento de que la conducta funcionaria hubiese transgredido las disposiciones del presente Reglamento Interno de Personal. La amonestación escrita (Memorandum) deberá realizarse durante los siguientes diez (10) días de transcurrido el hecho o de que se asuma conocimiento de la infracción. El proceso administrativo interno tendrá lugar de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº A y modificado por el Decreto Supremo Nº ARTICULO 47. INFRACCIONES Y SANCIONES DISCIPLINARIAS La infracción es aquella acción u omisión que contraviene la normativa administrativa vigente, sin perjuicio de la determinación de indicios de responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal susceptible de imputación por los actos administrativos, los (las) servidores (as) públicos (as) están sujetos a las siguientes sanciones, sin que obligatoriamente signifique un orden de sucesión a seguir: Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social Gestión 2013 Página 20 de 27

Será el que se acuerde entre ambas partes, previa consideración de las fijadas por las Administraciones competentes.

Será el que se acuerde entre ambas partes, previa consideración de las fijadas por las Administraciones competentes. ARTÍCULO 13: CALENDARIO LABORAL: Será el que se acuerde entre ambas partes, previa consideración de las fijadas por las Administraciones competentes. Serán fiestas las señaladas en el Calendario laboral

Más detalles

Extracto de medidas de conciliación del Acuerdo sobre régimen de vacaciones del PAS de la Universidad Pública de Navarra

Extracto de medidas de conciliación del Acuerdo sobre régimen de vacaciones del PAS de la Universidad Pública de Navarra MEDIDAS DE CONCILIACIÓN INCLUIDAS EN EL ACUERDO SOBRE REGIMEN DE VACACIONES DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS ( de 2003 y modificaciones de 2007 y 2008) VACACIONES: 1.2.2. Inicio del

Más detalles

PERMISOS, LICENCIAS Y VACACIONES DE FUNCIONARIOS

PERMISOS, LICENCIAS Y VACACIONES DE FUNCIONARIOS Federación de Servicios y Administraciones Públicas de Ciudad Real Alarcos, 24, 6ª planta. 13002 Ciudad Real Tfno: 926 210173 Móvil: 659 925154 Fax: 926 213289 www.ccoofsapciudadreal.es PERMISOS, LICENCIAS

Más detalles

Como cuestiones de carácter general se hace preciso dejar constancia de los siguientes extremos:

Como cuestiones de carácter general se hace preciso dejar constancia de los siguientes extremos: GESTION DE LAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS EN EL PERSONAL ESTATUTARIO APROBADO POR RESOLUCIÓN DE FECHA 21/05/04 (R. 410/04 ) DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL Y DESARROLLO PROFESIONAL Como cuestiones

Más detalles

Municipio de Córdoba Quindío NIT: 890001061-3

Municipio de Córdoba Quindío NIT: 890001061-3 Derechos, deberes, prohibiciones, impedimentos y recusaciones Artículo 5. Derechos de las personas ante las autoridades. En sus relaciones con las autoridades toda persona tiene derecho a: 1. Presentar

Más detalles

PERMISOS (artículos 48 y 49 ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO) Y LICENCIAS

PERMISOS (artículos 48 y 49 ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO) Y LICENCIAS INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA LA APLICACIÓN DE PERMISOS Y LICENCIAS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, SUS ORGANISMOS Y ENTES PÚBLICOS. PERMISOS (artículos 48 y 49 ESTATUTO

Más detalles

REGLAMENTO-MARCO PARA PERSONAL VOLUNTARIO DEL PARQUE COMARCAL DE BOMBEROS DE VILLADA

REGLAMENTO-MARCO PARA PERSONAL VOLUNTARIO DEL PARQUE COMARCAL DE BOMBEROS DE VILLADA REGLAMENTO-MARCO PARA PERSONAL VOLUNTARIO DEL PARQUE COMARCAL DE BOMBEROS DE VILLADA Artículo 1.- Objeto. Artículo 2.- Definición. Artículo 3.- Ámbito territorial. Artículo 4.- Nombramientos y bajas. Artículo

Más detalles

REGLAMENTO DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RANRACANCHA.

REGLAMENTO DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RANRACANCHA. REGLAMENTO DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RANRACANCHA. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- El presente Reglamento tiene como objetivo, regular los

Más detalles

REGLAMENTO PARA EL USO, CUSTODIA Y CONSERVACIÓN DE LOS TELÉFONOS CELULARES DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Nº 33790- MSP

REGLAMENTO PARA EL USO, CUSTODIA Y CONSERVACIÓN DE LOS TELÉFONOS CELULARES DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Nº 33790- MSP REGLAMENTO PARA EL USO, CUSTODIA Y CONSERVACIÓN DE LOS TELÉFONOS CELULARES DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Nº 33790- MSP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA En el ejercicio

Más detalles

PRINCIPALES MODIFICACIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO

PRINCIPALES MODIFICACIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO PRINCIPALES MODIFICACIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO En uso de las potestades atribuidas por la el artículo 236.8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dicto el Decreto N 8.938

Más detalles

REGLAMENTO DE PRÁCTICA NOTARIAL - LEY 404 ART 35. Resolución N 91/14 (Acta 3892)

REGLAMENTO DE PRÁCTICA NOTARIAL - LEY 404 ART 35. Resolución N 91/14 (Acta 3892) REGLAMENTO DE PRÁCTICA NOTARIAL - LEY 404 ART 35. Resolución N 91/14 (Acta 3892) PAUTAS GENERALES: Artículo Primero: Todo aquel aspirante a la titularidad y/o adscripción a un registro notarial deberá

Más detalles

REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PARA FISCALES Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO 1

REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PARA FISCALES Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO 1 REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PARA FISCALES Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO 1 TÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente reglamento tiene por objeto regular

Más detalles

LINEAMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA CONTROL DE PERSONAL

LINEAMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA CONTROL DE PERSONAL LINEAMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA CONTROL DE PERSONAL 01 JORNADA LABORAL Y HORARIO Objetivo: Establecer, autorizar y registrar la jornada laboral y horario de los trabajadores generales y personal de confianza

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL

REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art.1.- El presente reglamento es de orden público, observancia general y obligatoria para todos los trabajadores

Más detalles

REGLAMENTO DE CONTROL DE ASISTENCIA DOCENTE

REGLAMENTO DE CONTROL DE ASISTENCIA DOCENTE Facultad de Arquitectura Artes, Diseño y Urbanismo REGLAMENTO DE CONTROL DE ASISTENCIA DOCENTE CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Objeto.- Las presentes normas establecen las disposiciones

Más detalles

LICENCIAS POSIBLES EN EL SERVICIO MURCIANO DE SALUD

LICENCIAS POSIBLES EN EL SERVICIO MURCIANO DE SALUD LICENCIAS POSIBLES EN EL SERVICIO MURCIANO DE SALUD REDUCCION O FLEXIBILIZACION DE JORNADA Reducción de Jornada por guarda legal o por cuidado de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Más detalles

DEPARTAMENTO LABORAL JULIO 2012 EMPLEADOS DE HOGAR

DEPARTAMENTO LABORAL JULIO 2012 EMPLEADOS DE HOGAR ACTUALIDAD INFORMATIVA DEPARTAMENTO LABORAL JULIO 2012 EMPLEADOS DE HOGAR Ley 27 de 2011, de 1 de Agosto sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social (disposición adicional

Más detalles

NORMAS DE CONTROL DE PUNTUALIDAD, ASISTENCIA Y PERMANENCIA DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA UAN TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

NORMAS DE CONTROL DE PUNTUALIDAD, ASISTENCIA Y PERMANENCIA DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA UAN TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES NORMAS DE CONTROL DE PUNTUALIDAD, ASISTENCIA Y PERMANENCIA DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA UAN CAPÍTULO I OBJETO TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Las presentes normas establecen

Más detalles

JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO

JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO DIFUNDIENDO LA LEGISLACIÓN LABORAL JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO BASE LEGAL: Constitución Política del Perú, Art. 25, Decreto Supremo Nº.007-2002-TR TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº.854,

Más detalles

PROCESO CAS N 208-2016-MC

PROCESO CAS N 208-2016-MC PROCESO CAS N 208-2016-MC CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN ASESOR LEGAL PARA LA DIRECCIÓN GENERAL DE DERECHO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS ÁREA USUARIA PUESTO Dirección General

Más detalles

REGLAMENTO DE LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES, VALORES Y SEGUROS

REGLAMENTO DE LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES, VALORES Y SEGUROS REGLAMENTO DE LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES, VALORES Y SEGUROS Hugo Bánzer Suárez PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Capítulo III del título sexto de la Ley 1864 de 15 de junio de 1998

Más detalles

SMV. Superintendencia del Mercado de Valores

SMV. Superintendencia del Mercado de Valores BASES PARA PROCESO DE SELECCIÓN CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS CAPÍTULO I Disposiciones Generales 1.1 Objeto 1.2 Modalidad de contratación 1.3 Órgano responsable 1.4 Requisitos del postulante CAPITULO

Más detalles

CONVENIO Nº 183 DE LA OIT CONVENIO SOBRE LA PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD

CONVENIO Nº 183 DE LA OIT CONVENIO SOBRE LA PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD CONVENIO Nº 183 DE LA OIT CONVENIO SOBRE LA PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD CAMPO DE APLICACIÓN Artículo 1 A los efectos del presente Convenio, el término «mujer» se aplica a toda persona de sexo femenino,

Más detalles

REGLAMENTO PARA ESTUDIANTES DE PREGRADO. Precisiones. Enero 2012

REGLAMENTO PARA ESTUDIANTES DE PREGRADO. Precisiones. Enero 2012 REGLAMENTO PARA ESTUDIANTES DE PREGRADO Precisiones Enero 2012 1. ARTICULO 15 Matrícula Es el acto voluntario mediante el cual una persona se vincula a la Universidad en calidad de estudiante, previo cumplimiento

Más detalles

Reglamento Interno. Programa de Pregrado. Universidad Externado de Colombia Facultad de Administración de Empresas

Reglamento Interno. Programa de Pregrado. Universidad Externado de Colombia Facultad de Administración de Empresas Reglamento Interno Programa de Pregrado Universidad Externado de Colombia Facultad de Administración de Empresas C O N T E N I D O CAPÍTULO I De la Organización... 5 CAPÍTULO II Matrícula... 6 CAPÍTULO

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Sección 1.ª Programa de fomento del empleo Artículo 1. Objeto del Programa y beneficiarios. 1. El presente Programa regula las bonificaciones por la contratación indefinida, tanto a tiempo completo como

Más detalles

NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013)

NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013) NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013) Ámbito de aplicación: La presente normativa es aplicable a todos los estudios

Más detalles

Nombre: INSTRUCTIVO DE ASISTENCIA, PERMANENCIA Y PUNTUALIDAD DEL PERSONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA E INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL

Nombre: INSTRUCTIVO DE ASISTENCIA, PERMANENCIA Y PUNTUALIDAD DEL PERSONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA E INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL Nombre: INSTRUCTIVO DE ASISTENCIA, PERMANENCIA Y PUNTUALIDAD DEL PERSONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA E INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL Contenido; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REPÚBLICA DE EL SALVADOR INSTRUCTIVO

Más detalles

LINEAMIENTOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE EL COLEGIO DE VERACRUZ

LINEAMIENTOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE EL COLEGIO DE VERACRUZ LINEAMIENTOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE EL COLEGIO DE VERACRUZ CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Para efecto de los presentes lineamientos se entiende por personal administrativo

Más detalles

REGLAMENTO COMISIÓN DE GARANTÍA DE CALIDAD ESCUELA SUPERIOR DE INGENIERÍA UNIVERSIDAD DE CADIZ PREÁMBULO

REGLAMENTO COMISIÓN DE GARANTÍA DE CALIDAD ESCUELA SUPERIOR DE INGENIERÍA UNIVERSIDAD DE CADIZ PREÁMBULO REGLAMENTO COMISIÓN DE GARANTÍA DE CALIDAD ESCUELA SUPERIOR DE INGENIERÍA UNIVERSIDAD DE CADIZ PREÁMBULO La Comisión de Garantía de Calidad de la Escuela Superior de Ingeniería es el órgano de evaluación

Más detalles

ACUERDO GUBERNATIVO No. 86-2006

ACUERDO GUBERNATIVO No. 86-2006 Acuérdase emitir el REGLAMENTO DE LA LEY PARA PREVENIR Y REPRIMIR EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO. ACUERDO GUBERNATIVO No. 86-2006 Guatemala, 2 de marzo de 2006 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

Más detalles

Cartilla de Derechos y Obligaciones Universitarios de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla QUÉ SON LOS DERECHOS UNIVERSITARIOS?

Cartilla de Derechos y Obligaciones Universitarios de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla QUÉ SON LOS DERECHOS UNIVERSITARIOS? Cartilla de Derechos y Obligaciones Universitarios de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla QUÉ SON LOS DERECHOS UNIVERSITARIOS? Son derechos Universitarios los que resultan intrínsecos al cumplimiento

Más detalles

SANTIAGO, 22 NOV 2004 VISTOS: CONSIDERANDO:

SANTIAGO, 22 NOV 2004 VISTOS: CONSIDERANDO: GOBIERNO DE CHILE MINISTERIO DE JUSTICIA APRUEBA NORMAS REGLAMENTARIAS NECESARIAS PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY Nº 19.968. / DECRETO SUPREMO N 957 SANTIAGO, 22 NOV 2004 VISTOS: El artículo 32 N 8 de la Constitución

Más detalles

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA RESOLUCION

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA RESOLUCION La Gaceta N 66 Miércoles 7 de abril 2010 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA RESOLUCION R-DC-54-2010. Despacho Contralor. Contraloría General de la República. San José, a las ocho horas del doce de marzo

Más detalles

b) Tener una edad comprendida entre dieciocho y treinta y cinco años, ambos inclusive.

b) Tener una edad comprendida entre dieciocho y treinta y cinco años, ambos inclusive. Que es Bono Joven de la Junta de Andalucía? Es una medida de carácter económico destinada a favorecer la contratación. Quien lo solicita? Jóvenes que reúnan todos los requisitos siguientes: a) Tener la

Más detalles

ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA MINISTERIO DE COMUNICACIÓN REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL (RIP) MINISTERIO DE COMUNICACIÓN

ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA MINISTERIO DE COMUNICACIÓN REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL (RIP) MINISTERIO DE COMUNICACIÓN REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL (RIP) CAPITULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1.- (OBJETO). El presente Reglamento Interno de Personal (RIP), tiene por objeto normar y regular la relación laboral entre el

Más detalles

PROCESO CAS N 127-2015-MC

PROCESO CAS N 127-2015-MC PROCESO CAS N 127-2015-MC CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN ABOGADO PARA EL AREA CIVIL, CONSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVO PARA LA PROCURADURIA PÚBLICA ÁREA USUARIA PUESTO

Más detalles

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 ( ) CAPITULO III Organización de recursos para las actividades

Más detalles

Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda Dirección General de Asuntos Administrativos

Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda Dirección General de Asuntos Administrativos Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda Dirección General de Asuntos Administrativos REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL Aprobado por Resolución Ministerial Nº de de de 2011 La Paz, Bolivia Reglamento

Más detalles

BASES CONCURSO PÚBLICO PARA PROVEER FUNCIONARIOS DEPARTAMENTO DE SALUD MUNICIPAL.

BASES CONCURSO PÚBLICO PARA PROVEER FUNCIONARIOS DEPARTAMENTO DE SALUD MUNICIPAL. BASES CONCURSO PÚBLICO PARA PROVEER FUNCIONARIOS DEPARTAMENTO DE SALUD MUNICIPAL. El presente documento comprende las Bases que regularán el llamado a Concurso Público de Ingreso, según lo establecido

Más detalles

IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013*

IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013* IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013* * Revisión aprobada por el Comité Rectoral del 16 de junio de 2014 ÍNDICE PREÁMBULO I. TÍTULO

Más detalles

REGLAMENTO DE PRESTACIONES ASEGURADORAS O DE SEGUROS CAPITULO I REGIMEN JURIDICO, FUNDAMENTO Y PRINCIPIO DE LAS PRESTACIONES Y COTIZACIONES

REGLAMENTO DE PRESTACIONES ASEGURADORAS O DE SEGUROS CAPITULO I REGIMEN JURIDICO, FUNDAMENTO Y PRINCIPIO DE LAS PRESTACIONES Y COTIZACIONES REGLAMENTO DE PRESTACIONES ASEGURADORAS O DE SEGUROS CAPITULO I REGIMEN JURIDICO, FUNDAMENTO Y PRINCIPIO DE LAS PRESTACIONES Y COTIZACIONES Artículo 1. El presente Reglamento se rige por lo dispuesto en

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO DE ALUMNOS A LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA

REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO DE ALUMNOS A LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO DE ALUMNOS A LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Este reglamento tiene por objeto definir los criterios, requisitos y procedimientos

Más detalles

PROCESO CAS N 034-2015-MC CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIO DE UN ABOGADO PARA PROCESOS ADMINISTRATIVOS Y REMUNERATIVOS

PROCESO CAS N 034-2015-MC CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIO DE UN ABOGADO PARA PROCESOS ADMINISTRATIVOS Y REMUNERATIVOS PROCESO CAS N 034-2015-MC CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIO DE UN ABOGADO PARA PROCESOS ADMINISTRATIVOS Y REMUNERATIVOS ÁREA USUARIA PUESTO - 1392 Oficina General de Recursos

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DE LA OFICINA DE RELACIONES EXTERIORES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO INTERNO DE LA OFICINA DE RELACIONES EXTERIORES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO INTERNO DE LA OFICINA DE RELACIONES EXTERIORES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art.1.- El presente reglamento es de orden público, observancia general y obligatoria para todos los trabajadores

Más detalles

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA CARRERA PROFESIONAL A LOS PROFESIONALES DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA CARRERA PROFESIONAL A LOS PROFESIONALES DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA CARRERA PROFESIONAL A LOS PROFESIONALES DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ CAPÍTULO I De la definición y objetivos de la Carrera Profesional Artículo

Más detalles

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto

Más detalles

POLÍTICA DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES DE ACH COLOMBIA S.A.

POLÍTICA DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES DE ACH COLOMBIA S.A. POLÍTICA DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES DE ACH COLOMBIA S.A. 1. CONSIDERANDO 1.1. ACH COLOMBIA tiene implementado un Sistema de Gestión de Seguridad de la Información bajo el marco de la norma ISO 27001,

Más detalles

PROCESO CAS N 731-2014-MC CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN DE UN SERVICIO DE OPERADOR LOGISTICO

PROCESO CAS N 731-2014-MC CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN DE UN SERVICIO DE OPERADOR LOGISTICO PROCESO CAS N 731-2014-MC CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN DE UN SERVICIO DE OPERADOR LOGISTICO ÁREA USUARIA PUESTO Oficina de Abastecimiento Operador Logístico I. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN: Asistir a

Más detalles

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE DESARROLLO Y ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE DESARROLLO Y ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL PROCEDIMIENTO: 061 LICENCIAS POR TRÁMITE DE PENSIÓN ANTE ISSEMYM, GRAVIDEZ, ADOPCIÓN, ASUNTOS PERSONALES Y OTRAS OBJETIVO: Atender oportunamente las solicitudes de licencia que presenten los servidores

Más detalles

Sistema Previsional. Qué tipos de jubilaciones existen?

Sistema Previsional. Qué tipos de jubilaciones existen? Sistema Previsional Jubilaciones Qué tipos de jubilaciones existen? Jubilación Ordinaria: Ley 24.241 / 1994 Las personas (con o sin discapacidad) podrán acogerse a este beneficio cumpliendo con el requisito

Más detalles

Política de Gestión de Talento Humano POL-DH-01

Política de Gestión de Talento Humano POL-DH-01 Política de Gestión de Talento Humano POL-DH-01 1 Objetivos Contar con las herramientas que garanticen un adecuado manejo de los recursos, con directrices claras que permitan armonía laboral entre el personal

Más detalles

PROCESO CAS N 762-2014-MC CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE UN SERVICIO DE ASESOR LEGAL EN TEMAS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

PROCESO CAS N 762-2014-MC CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE UN SERVICIO DE ASESOR LEGAL EN TEMAS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA PROCESO CAS N 762-2014-MC CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE UN SERVICIO DE ASESOR LEGAL EN TEMAS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ÁREA USUARIA PUESTO I. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN: Oficina General

Más detalles

VEEDURIAS DE SELECCION DE MIEMBROS DE COMISIONES CIUDADANAS

VEEDURIAS DE SELECCION DE MIEMBROS DE COMISIONES CIUDADANAS VEEDURIAS DE SELECCION DE MIEMBROS DE COMISIONES CIUDADANAS Resolución del Consejo de Participación Ciudadana 5 Registro Oficial 244 de 27-jul-2010 Estado: Vigente EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACION

Más detalles

Los ámbitos de aplicación de estas becas corresponden a las áreas académicas de la ESCUELA AGRÍCOLA PANAMERICANA ZAMORANO.

Los ámbitos de aplicación de estas becas corresponden a las áreas académicas de la ESCUELA AGRÍCOLA PANAMERICANA ZAMORANO. CONVOCATORIA BECAS 2.008 HONDURAS Acuerdo de la Fundació Marfà por el cual se convocan 4 becas para realizar estudios de formación superior universitaria en la UNIVERSIDAD AGRÍCOLA PANAMERICANA ZAMORANO

Más detalles

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN SECRETARIA DE ESTADO DE INMIGRACIÓN Y EMIGRACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR SUBDIRECCIÓN GRAL. DE GESTIÓN DE LA INMIGRACIÓN

Más detalles

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS INSTRUCTIVO PARA EL PAGO DE HORAS SUPLEMENTARIAS Y EXTRAORDINARIAS

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS INSTRUCTIVO PARA EL PAGO DE HORAS SUPLEMENTARIAS Y EXTRAORDINARIAS DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS HORAS SUPLEMENTARIAS Y EXTRAORDINARIAS MM-DARH-001 No está permitida la reproducción total o parcial de esta obra ni su tratamiento o transmisión electrónica

Más detalles

Banesto: Conciliación de la Vida Laboral y Familiar

Banesto: Conciliación de la Vida Laboral y Familiar Banesto: Conciliación de la Vida Laboral y Familiar Firmado el acuerdo para conciliar vida laboral y familiar. El texto agrupa los documentos en los que se han ido desarrollando a través del tiempo las

Más detalles

ANEXO III CONTROL DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD, INCORPORACIONES Y CESES DEL PROFESORADO

ANEXO III CONTROL DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD, INCORPORACIONES Y CESES DEL PROFESORADO RESOLUCIÓN N.º DE LA VICECONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA IMPULSAR DURANTE EL CURSO 2015-2016 EL PROCESO DE MEJORA CONTINUA EN LOS CENTROS DOCENTES PÚ- BLICOS

Más detalles

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS RESOLUCIÓN No. NAC- DGERCGC12-00034 EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS Considerando: Que conforme al artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del

Más detalles

BASES REGULADORAS DE LAS BECAS DE COLABORACIÓN EN PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID BASE I. OBJETO Y MODALIDADES.

BASES REGULADORAS DE LAS BECAS DE COLABORACIÓN EN PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID BASE I. OBJETO Y MODALIDADES. BASES REGULADORAS DE LAS BECAS DE COLABORACIÓN EN PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID (Aprobado en Consejo de Gobierno de 29 de noviembre de 2005, BOCYL, nº 242, de 19 de diciembre,

Más detalles

ANEXO III CONTROL DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD, INCORPORACIONES Y CESES DEL PROFESORADO

ANEXO III CONTROL DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD, INCORPORACIONES Y CESES DEL PROFESORADO : RESOLUCIÓN DE LA VICECONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA IMPULSAR DURANTE EL CURSO 2014-2015 EL PROCESO DE MEJORA CONTINUA EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS

Más detalles

Por lo expuesto debe tenerse las condiciones siguientes para el goce de vacaciones:

Por lo expuesto debe tenerse las condiciones siguientes para el goce de vacaciones: DIRECCiÓN ':A1io de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria" Calana, 2 2. MAY 2013 OFICIO MULTIPLE N '09 2013 UPER OAD D DRSET/GOB.REG.TACNA Señores: Directores de las Unidades

Más detalles

MANUAL DE OPERACION DEL COMITE DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOSTRABA]ADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

MANUAL DE OPERACION DEL COMITE DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOSTRABA]ADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL ,, MANUAL DE OPERACION DEL COMITE DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOSTRABA]ADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL ÍNDICE Presentación 1 Página Objetivo 1 1. MARCO JURÍDICO 2 11. DEFINICIONES

Más detalles

RESOLUCIÓN SRT N 475-2011

RESOLUCIÓN SRT N 475-2011 Página1 RESOLUCIÓN SRT 475/11 Programa: Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad Modifícase la Resolución N 559/09. (Publicado en el B.O. de fecha

Más detalles

REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN GEOGRAFÍA Y GEOMÁTICA

REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN GEOGRAFÍA Y GEOMÁTICA REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN GEOGRAFÍA Y GEOMÁTICA TITULO I De las Normas Generales Artículo 1º El presente Reglamento establece las disposiciones generales y normas para la administración académica

Más detalles

PROCESO CAS Nº 006-2014-APCI

PROCESO CAS Nº 006-2014-APCI BASES PARA LA CONVOCATORIA PUBLICA DE PERSONAL BAJO EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS - CAS PROCESO CAS Nº 006-2014-APCI I. ENTIDAD CONVOCANTE: AGENCIA PERUANA DE - APCI II.

Más detalles

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. LEY QUE ESTABLECE LAS BASES DE APERTURA Y CIERRE DE LAS CASAS DE EMPEÑO O PRÉSTAMO EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO Ultima Reforma Publicada en el Periódico Oficial el 26 de Abril del 2010. CAPÍTULO I DISPOSICIONES

Más detalles

NORMATIVA REGULADORA DEL REGISTRO DE MEDIADORES DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE MADRID EN MATERIA CIVIL

NORMATIVA REGULADORA DEL REGISTRO DE MEDIADORES DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE MADRID EN MATERIA CIVIL NORMATIVA REGULADORA DEL REGISTRO DE MEDIADORES DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE MADRID EN MATERIA CIVIL Exposición de motivos La Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en

Más detalles

UNIVERSIDAD ESTATAL PENÍNSULA DE SANTA ELENA

UNIVERSIDAD ESTATAL PENÍNSULA DE SANTA ELENA EL CONSEJO UNIVERSITARIO CONSIDERANDO: la Carta Magna en su Art. 355 reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos

Más detalles

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Objeto y Alcance del Reglamento Específico I.- El presente Reglamento Especifico del Sistema de Presupuesto,

Más detalles

REGLAMENTO DE INTERNADO PARA ESTUDIANTES DE MEDICINA HUMANA

REGLAMENTO DE INTERNADO PARA ESTUDIANTES DE MEDICINA HUMANA REGLAMENTO DE INTERNADO PARA ESTUDIANTES DE MEDICINA HUMANA G. I DE SU NATURALEZA ARTICULO 1. El presente Reglamento contiene las disposiciones académicas y administrativas del internado de medicina de

Más detalles

I. MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA. Plan de capacitación

I. MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA. Plan de capacitación I. MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA Plan de capacitación 2015 1 INTRODUCCIÓN Los Recursos Humanos son los activos más importantes y significativos para la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa y su labor resulta ser fundamental

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1 : El presente Reglamento Interno de Trabajo (RIT) tiene por finalidad consolidar un conjunto de disposiciones

Más detalles

PROTOCOLO DE PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD ANTE RIESGOS LABORALES. (Aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión de 24 de julio de 2015)

PROTOCOLO DE PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD ANTE RIESGOS LABORALES. (Aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión de 24 de julio de 2015) PROTOCOLO DE PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD ANTE RIESGOS LABORALES FINALIDAD/OBJETO. (Aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión de 24 de julio de 2015) El presente protocolo tiene por finalidad la aplicación

Más detalles

Asignaciones Familiares Provincia de Buenos Aires

Asignaciones Familiares Provincia de Buenos Aires 1 VISTO el Expediente 2.305-4.951/04 del Ministerio de Economía, por el cual se propicia el dictado de un Decreto que fije un nuevo Régimen de Asignaciones Familiares, y CONSIDERANDO: Que dentro de los

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 0413/2008

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 0413/2008 Informe Jurídico 0413/2008 La consulta planteada por la empresa perteneciente al sector de la construcción, se refiere a si la comunicación de los datos laborales de trabajadores ocupados en una subcontrata

Más detalles

ACUERDO Nro. MINEDUC-ME-2015-00099-A AUGUSTO X. ESPINOSA A. MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO:

ACUERDO Nro. MINEDUC-ME-2015-00099-A AUGUSTO X. ESPINOSA A. MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: ACUERDO Nro. MINEDUC-ME-2015-00099-A AUGUSTO X. ESPINOSA A. MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que el segundo inciso del artículo 344, de la Constitución de la República del Ecuador prevé que: El Estado

Más detalles

PROCESO CAS Nº 014-2015- OTASS CONTRATACIÓN DE UN COORDINADOR DE RECURSOS HUMANOS PARA LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DEL OTASS

PROCESO CAS Nº 014-2015- OTASS CONTRATACIÓN DE UN COORDINADOR DE RECURSOS HUMANOS PARA LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DEL OTASS BASES PARA PROCESOS DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS PROCESO CAS Nº 014-2015- OTASS CONTRATACIÓN DE UN COORDINADOR DE RECURSOS HUMANOS PARA LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DEL OTASS 1. OBJETO DE

Más detalles

REGLAMENTO DE BECAS Y ARANCELES DIFERENCIADOS

REGLAMENTO DE BECAS Y ARANCELES DIFERENCIADOS REGLAMENTO DE BECAS Y ARANCELES DIFERENCIADOS CONCEPTO Y BENEFICIARIOS DE ARANCEL DIFERENCIADO Y BECAS. Artículo 1º Se entenderá por Arancel Diferenciado, el descuento parcial otorgado por la Universidad

Más detalles

PROCESO CAS N 009-2015-MC CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN ASISTENTE PARA EL CONTROL DE ASISTENCIA DE PERSONAL

PROCESO CAS N 009-2015-MC CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN ASISTENTE PARA EL CONTROL DE ASISTENCIA DE PERSONAL PROCESO CAS N 009-2015-MC CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN ASISTENTE PARA EL CONTROL DE ASISTENCIA DE PERSONAL ÁREA USUARIA PUESTO Oficina General de Recursos Humanos

Más detalles

CONVOCATORIA DE AYUDAS A PROYECTOS DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD 2013

CONVOCATORIA DE AYUDAS A PROYECTOS DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD 2013 CONVOCATORIA DE AYUDAS A PROYECTOS DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD 2013 1. Objeto de la convocatoria FUNDACIÓN MAPFRE, de acuerdo con su objetivo de contribuir al desarrollo y

Más detalles

Lineamientos del Departamento de Psicometría y Medición de la Facultad de Ciencias de la Conducta de la Universidad Autónoma del Estado de México

Lineamientos del Departamento de Psicometría y Medición de la Facultad de Ciencias de la Conducta de la Universidad Autónoma del Estado de México Lineamientos del Departamento de Psicometría y Medición de la Facultad de Ciencias de la Conducta de la Universidad Autónoma del Estado de México OFICINA DEL ABOGADO GENERAL LINEAMIENTOS DEL DEPARTAMENTO

Más detalles

09-2008 CONSULTORÍA JURÍDICA DIVISIÒN DE DICTÁMENES

09-2008 CONSULTORÍA JURÍDICA DIVISIÒN DE DICTÁMENES 09-2008 CONSULTORÍA JURÍDICA DIVISIÒN DE DICTÁMENES CONSULTA: La Dirección General de Relaciones Laborales del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, se ha dirigido a esta Consultoría

Más detalles

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA PROCESO CAS Nº 061 - MPA BASES PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL BAJO EL REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS CAS 1 TÉCNICO EN COMPUTACION E INFORMATICA I. GENERALIDADES 1. Objeto de

Más detalles

NORMATIVIDAD DE CONTROL DE ASISTENCIAS

NORMATIVIDAD DE CONTROL DE ASISTENCIAS NORMATIVIDAD DE CONTROL DE ASISTENCIAS GENERALIDADES Se considera como falta o inasistencia si el personal no registra entrada y/o salida según su horario de labores. El trabajo académico y administrativo

Más detalles

INFORME SOBRE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO.

INFORME SOBRE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO. INFORME SOBRE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO. PROGRAMA 1. REDUCCIÓN DE LAS COTIZACIONES EMPRESARIALES POR CONTINGENCIAS COMUNES A LA SEGURIDAD SOCIAL POR CONTRATACIÓN INDEFINIDA. La aportación

Más detalles

Capítulo 5. Cooperación y Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros

Capítulo 5. Cooperación y Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros Capítulo 5 Cooperación y Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros Artículo 5.1: Alcance 1. Las Partes, por medio de sus autoridades competentes, deberán proporcionarse asistencia administrativa

Más detalles

ESTANCIAS DE MOVILIDAD EN EL EXTRANJERO JOSE CASTILLEJO PARA JOVENES DOCTORES INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

ESTANCIAS DE MOVILIDAD EN EL EXTRANJERO JOSE CASTILLEJO PARA JOVENES DOCTORES INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA ESTANCIAS DE MOVILIDAD EN EL EXTRANJERO JOSE CASTILLEJO PARA JOVENES DOCTORES INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA (CONVOCATORIA PUBLICADA EN EL B.O.E. DE 8 DE JUNIO DE 2011) A los organismos de origen de los beneficiarios

Más detalles

Manual de Beneficios Escolares

Manual de Beneficios Escolares Manual de Beneficios Escolares Empresa QUIMETAL INDUSTRIAL S.A. Versión 04 Fecha de aprobación Diciembre 2015 Manual de Beneficios Escolares AÑO 2016 Recursos Humanos Elaborado por : Revisado por : Encargada

Más detalles

ACUERDO No. 105 (De 15 de diciembre de 2005) Por el cual se modifica el Reglamento de Administración de Personal de la Autoridad del Canal de Panamá

ACUERDO No. 105 (De 15 de diciembre de 2005) Por el cual se modifica el Reglamento de Administración de Personal de la Autoridad del Canal de Panamá ACUERDO No. 105 (De 15 de diciembre de 2005) Por el cual se modifica el Reglamento de Administración de Personal de la Autoridad del Canal de Panamá LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMÁ

Más detalles

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN EL CONCURSO DE BECAS DE EDUCACIÓN ESPECIAL CURSO 2014-2015

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN EL CONCURSO DE BECAS DE EDUCACIÓN ESPECIAL CURSO 2014-2015 DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN EL CONCURSO DE BECAS DE EDUCACIÓN ESPECIAL CURSO 2014-2015 A. Con relación a los representantes de los educandos: 1. Modelo normalizado de la solicitud debidamente cumplimentado

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº 033-2005-PCM Aprueban Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETO SUPREMO Nº 033-2005-PCM Aprueban Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETO SUPREMO Nº 033-2005-PCM Aprueban Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27815 se aprueba el Código de

Más detalles

Seguro Colectivo de Gastos Funerarios Condiciones Generales

Seguro Colectivo de Gastos Funerarios Condiciones Generales Seguro Colectivo de Gastos Funerarios Condiciones Generales Zurich Vida Compañía de Seguros, SA Objeto La compañía se obliga a pagar los gastos por Servicios Funerarios hasta la suma asegurada contratada

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA Núm. 167 Jueves 10 de julio de 2014 Sec. I. Pág. 54159 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE JUSTICIA 7289 Resolución de 2 de julio de 2014, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se modifica

Más detalles

IMPERATIVOS PARA LA CONDUCTA ÉTICA DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE INTERVIENE EN LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO

IMPERATIVOS PARA LA CONDUCTA ÉTICA DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE INTERVIENE EN LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO ANEXO IMPERATIVOS PARA LA CONDUCTA ÉTICA DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE INTERVIENE EN LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO CAPÍTULO PRIMERO ASPECTOS GENERALES ARTÍCULO 1º (DEFINICIÓN) El presente

Más detalles

PROCESO CAS N 122(2)-2015-MC SEGUNDA CONVOCATORIA

PROCESO CAS N 122(2)-2015-MC SEGUNDA CONVOCATORIA PROCESO CAS N 122(2)-2015-MC SEGUNDA CONVOCATORIA CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE SUPERVISOR DE SERVICIOS GENERALES DE LA OFICINA DE OPERACIONES Y MANTENIMIENTO ÁREA USUARIA

Más detalles

NORMAS GENERALES DE CONTROL ESCOLAR

NORMAS GENERALES DE CONTROL ESCOLAR NORMAS GENERALES DE CONTROL ESCOLAR ASPECTOS GENERALES I. OBJETO Regular y, en su caso, proponer y recomendar a las autoridades e instituciones educativas que conforman el sistema educativo nacional, las

Más detalles

CAPITULO II CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD

CAPITULO II CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD 1. Definición CAPITULO II CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD Los contratos de trabajo sujetos a modalidad pueden celebrarse cuando así lo requieran las necesidades del mercado o mayor producción

Más detalles

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES ASOCIACIONES CULTURALES

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES ASOCIACIONES CULTURALES EDUCACIÓ I CULTURA Plaça del Jardí, 7 46470 ALBAL (València) Tel 96 126 00 56 Fax 96 127 08 61 www.albal.es info@albal.es CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES ASOCIACIONES CULTURALES Primero.- La presente convocatoria

Más detalles