Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2015-2016"

Transcripción

1 Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO ANTEPROYECTO DE LEY: 008 PROYECTO DE LEY: 232 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE MODIFICA LA LEY 14 DE 1993, POR LA CUAL SE REGULA EL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. FECHA DE PRESENTACIÓN: 27 DE JULIO DE PROPONENTE: H.D. SAMIR GOZAINE. COMISIÓN: COMUCICACIÓN Y TRANSPORTE. Apartado Panamá 4, Panamá

2 Panamá, 27 de julio de Honorable Diputado Rubén De León Sánchez Presidente Asamblea Nacional Respetado Señor Presidente: C""1h""V;, Haciendo uso de la iniciativa legislativa que me confiere la ConstitucióndelaRepúb~~:-~-~ _. el Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, de conformidad con el artículo 108, Y actuando en mi condición de Diputada de la República, me permito presentar al pleno de esta Asamblea Nacional el Anteproyecto "Que modifica la Ley 14 de 1993, Por la cual se regula el Transporte Público de Pasajeros y dictan otras disposiciones" el cual merece la siguiente exposición de motivos:,1, EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En Panamá, en varias ocasiones se han promulgado leyes tratando de adecuar la legislación referente a los temas del tránsito y transporte, dichos cambios son propios de la evolución del país y las distintas situaciones que van surgiendo. Es por eso que en años anteriores se estableció que para obtener el certificado de inspección vehicular los conductores debían contar con una póliza de seguro de automóvil. Esta acción, se supone que debía asegurar que la persona estaba respaldada en caso de un accidente automovilístico, de modo que se pudiera hacer frente a los daños causados a los terceros afectados. Sin embargo, en la actualidad notamos que estas compañías han tomado la práctica de rechazar este tipo de reclamos alegando que los atrasos en los pago de los asegurados desvinculan de responsabilidad a la compañía aseguradora ó incluyendo clausulas donde se eximen de responsabilidad en casos de accidentes que resultasen producto del consumo de bebidas alcohólicas. En otras legislaciones esta práctica no ocurre, puesto que se entiende que las aseguradoras asumen el riesgo cuando otorgan una póliza y la misma es por el tiempo que establecido en el contrato de seguro sin excusa de ningún tipo. Con esta iniciativa pretendemos que se cumpla la responsabilidad de las aseguradoras de modo que la ciudadanía panameña se sienta respaldada cuando adquiere un seguro de automóvil. Además, puesto que el presente Anteproyecto aborda temas relativos a la conducción de vehículos, también quisiéramos agregar, que dado el incremento en la cifra de accidentes automovilísticos y el incremento en las sanciones expedidas producto de conducir en estado de embriaguez, consideramos es oportuno buscar una forma de que la población tome conciencia de que no pueden manejar bajo efectos del alcohol. Tomando esto en cuenta en el presente Anteproyecto de Ley se adiciona un artículo a la Ley de transporte en el cual se establece que las personas que conduzcan bajo los efectos del alcohol deberán ser conducidas a la estación de policía más cercana.

3 Sabemos que el Gobierno Nacional pretende incrementar las sanciones para las infracciones del tránsito por lo cual consideramos oportuno fortalecer aun mas este caso en específico, tratando de esta manera lograr una disminución en estas tormentosas cifras estadísticas y así alcanzar la meta de que las personas piensen dos veces antes de conducir de esta forma. Por los motivos expuestos les pido a los compañeros su colaboración para someter este anteproyecto a los trámites internos de la Asamblea Nacional esperando contar con el apoyo de todos ustedes.

4 ANTEPROYECTO DE LEY No. (De de de 2015) ~., l' ~ '* ~ Que modifica la Ley 14 de 1993, Por la cual se regula el Transporte Púbíl~~J'Iit ;iiso e :iis~~--'<"<~'-"" y se dictan otras disposiciones LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. Se modifica el artículo 52-C de la Ley 14 de 1993 así: Artículo 52-e. Para obtener el certificado de inspección vehicular, todo propietario de vehículo de motor o unidad de arrastre deberá presentar y mantener vigente la póliza de seguro obligatorio requerida por el Reglamento de Tránsito. Esta póliza deberá mantenerse vigente. Para cumplir con el objeto de esta Ley los emisores de la póliza de seguro, que corresponda de acuerdo con el tipo de cobertura que se contrate, deberán garantizar que la cobertura se extenderá por el término de la vigencia del certificado de revisado vehicular expedido por la autoridad competente. Los inspectores de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre y de la Dirección Nacional de Operaciones del Tránsito de la Policía Nacional implementarán un mecanismo para comunicarse con las compañías aseguradoras y verificar que los vehículos de motor en circulación mantienen la póliza vigente. Adicionalmente, a la cobertura de daños a terceros, las pólizas de seguro que se emitan de conformidad con la presente Ley, deberán incluir una cobertura para los accidentes que resulten como consecuencia de que alguno de los conductores se encuentre afectado por el consumo de bebidas alcohólicas debidamente comprobado. Artículo 2. Se adiciona el artículo 52-D a la Ley 14 de 1993 así: Artículo 52-D. El Reglamento de Tránsito incluirá dentro de las sanciones para los conductores en estado de embriaguez comprobada, la potestad para los oficiales de tránsito de conducir a los infractores a la estación de policía más cercana, en la cual el infractor permanecerá un mínimo de dos horas.

5 Artículo 3. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Presentado a la consideración de la Asamblea Nacional el día de hoy, 27 de julio de 2015, por el Honorable Diputado Samir Gozaine. ~~ 'Samir G~.w- Diputado de la República Circuito 4-1

6 PROYECTO DE LEY N 232 COMISiÓN DE COMUNICACiÓN Y TRANSPORTE llsam6{ea :Naciona{ Comisión áe Comunicación y rrransporte J{(J). J{éctor 'VaUés Carrasqui{{a Presiáente rrer Panamá 12 de agosto de AN/CCYT/Nota N Honorable Diputado RUBEN DE LEÓN SANCHEZ Presidente de la Asamblea Nacional E. S. D. Honorable Señor Diputado: Vuestra Comisión de Comunicación y Transporte tiene a bien presentar el Anteproyecto de Ley No. 8, debidamente, analizado y prohijado en la, sesión ordinaria que tuvo lugar, en el salón B1, del piso 3, del edificio nuevo de la Asamblea Nacional el día miércoles 12 de Agosto del año "Que modifica la Ley 14 de 1993, Por la cual se regula el Transporte público de pasajeros y se dictan otras disposiciones" Por tal motivo, adjunto dos originales del texto del anteproyecto mencionados, para que sean considerados por el Pleno de esta Augusta Cámara, como Proyecto de Comisión. En virtud de lo dispuesto en el artículo 109 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, le solicito se sirva impartir el trámite necesario, con el objetivo de que el citado Proyecto de Ley sea sometido, próximamente, a primer debate. Atentamente, É-~~ H.D. HECTO~(~~~QUILLA Presidente HVC/kv. Adjunto lo indicado

7 "",,,,'vr::r'c,, DE LEY N 232 DE COMUNICACiÓN Y TRANSPORTE EXPOSICiÓN DE MOTIVOS 1~:,~Ju~"1º) r 6: \\ En Panamá, en varias ocasiones se han promulgado leyes tratando de adecuar'la"" ' legislación referente a los temas del tránsito y transporte, dichoscambios'son propios de la evolución del país y las distintas situaciones que van surgiendo: ES por eso que en años anteriores se estableció que para obtener el certificaqq de inspección vehicular los conductores debían contar con una póliza de seguro de automóvil. Esta acción, se supone que debía asegurar que la persona estaba respaldada en caso de un accidente automovilístico, de modo que se pudiera hacer frente a los daños causados a los terceros afectados, Sin embargo, en la actualidad notamos que estas compañías han tomado la práctica de rechazar este tipo de reclamos alegando que los atrasos en los pago de los asegurados desvinculan de responsabilidad a la compañía aseguradora ó incluyendo clausulas donde se eximen de responsabilidad en casos de accidentes que resultasen producto del consumo de bebidas alcohólicas. En otras legislaciones esta práctica no ocurre, puesto que se entiende que las aseguradoras asumen el riesgo cuando otorgan una póliza y la misma es por el tiempo que establecido en el contrato de seguro sin excusa de ningún tipo. Con esta iniciativa pretendemos que se cumpla la responsabilidad de las aseguradoras de modo que la ciudadanía panameña se sienta respaldada cuando adquiere un seguro de automóvil. Además, puesto que el presente Anteproyecto aborda temas relativos a la conducción de vehículos, también quisiéramos agregar, que dado el incremento en la cifra de accidentes automovilísticos y el incremento en las sanciones expedidas producto de conducir en estado de embriaguez, consideramos es oportuno buscar una forma de que la población tome conciencia de que no pueden manejar bajo efectos del alcohol. Tomando esto en cuenta en el presente Anteproyecto de Ley se adiciona un artículo a la Ley de transporte en el cual se establece que las personas que conduzcan bajo los efectos del alcohol deberán ser conducidas a la estación de policía más cercana. Sabemos que el Gobierno Nacional. pretende incrementar las sanciones para las infracciones del tránsito por lo cual consideramos oportuno fortalecer aun mas este caso en específico, tratando de esta manera lograr una disminución en estas tormentosas cifras estadísticas y así alcanzar la meta de que las personas piensen dos veces antes de conducir de esta forma.

8 Por los motivos expuestos les pido a los compañeros su colaboración para someter este anteproyecto a los trámites internos de la Asamblea Nacional esperando contar con el apoyo de todos ustedes.

9 PROYECTO DE LEY N Q 232 COMISIÓN DE COMUNICACIÓN Y TRANSPORTE ANTEPROYECTO DE LEY No.... ~/~,Af~~ lo J (De de de 2015) r'i...'. (Y"/F' Que modifica la Ley 14 de 1993, Por la cual se regula el Transporte público,... de pasajeros y se dictan otras disposiciones LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. Se modifica el artículo 52-C de la Ley 14 de 1993 así: Artículo 52-C. Para obtener el certificado de inspección vehicular, todo propietario de vehículo de motor o unidad de arrastre deberá presentar y mantener vigente la póliza de seguro obligatorio requerida por el Reglamento de Tránsito. Esta póliza deberá mantenerse vigente. Para cumplir con el objeto de esta Ley los emisores de la póliza de seguro, que corresponda de acuerdo con el tipo de cobertura que se contrate, deberán garantizar que la cobertura se extenderá por el término de la vigencia del certificado de revisado vehicular expedido por la autoridad competente. Los inspectores de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre y de la Dirección Nacional de Operaciones del Tránsito de la Policía Nacional implementarán un mecanismo para comunicarse con las compañías aseguradoras y verificar que los vehículos de motor en circulación mantienen la póliza vigente. Adicionalmente, a la cobertura de daños a terceros, las pólizas de seguro que se emitan de conformidad con la presente Ley, deberán incluir una cobertura para los accidentes que resulten corno consecuencia de que alguno de los conductores se encuentre afectado por el consumo de bebidas alcohólicas debidamente comprobado. Artículo 2. Se adiciona el artículo 52-0 a la Ley 14 de 1993 así: Artículo 52-D. El Reglamento de Tránsito incluirá dentro de las sanciones para los conductores en estado de embriaguez comprobada, la potestad para los oficiales de tránsito de conducir a los infractores a la estación de policía más cercana, en la cual el infractor permanecerá un mínimo de dos horas.

10 Artículo 3. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación COMUNíQUESE Y CÚMPLASE Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional, hoy 12 de agosto del 2015, por la Comisión de Comunicación y Transporte, en su sesión ordinaria del día 12 de agosto VICEPRESIDENTE HD.HÉCTO~~LLA PRESIDENT~ '\ \ CM'" G\ \,\ '-.. \,&.L!L_ :m1: osé A. DOMiNGUE~J, (" S CRET ARIO J /' &-?~~)~/~ ' ~~\\~~~ HD. CARLOS AFÚ ~~REGA ) / " Ó/r?- k~'\ / (/! HD. QUIBIAN PANAY HD. ADOLFO VALDERRAMA HD. DIÓGENES VERGARA D. EDWIN ZUÑIGA MENCOMO

11 INFORM E QUE RINDE LA COMISiÓN DE COMUNICACi ÓN Y TRANSPORTE CON RELACiÓN AL PRIMER DEBAT E DEL PROYECTO DE LEY No. 232 QUE REGUL A EL SEGURO OBLIGATORIO BÁSICO ACCIDENTES DE TRÁNSITO. Panamá, 3 de febrero de AN/CCT/OI41 /20 16 Honorable Diputado. RUBEN DE L EÓN SÁNCHEZ Presidente de la Asamblea Nacional. E. S. D. Seftor Presidente: La Comisión de Comunicación y Transpone se digna en presentar al Pleno Legislativo para su consideración, el lnfonllc del Primer Debate del Proyecto de Ley No.232, Que modifica la Ley 14 de 1993 Por el cual se regula el Transporte Publico de pasajeros y se dictan otras disposiciones", y que nos merece las consideraciones que pasamos a exponer. En consecuencia y de acuerdo con el artículo 136 del Reglamento Orgánico del Ré gimen Interno de la Asamblea Nacional, rinde el informe correspondiente. 1. INICI ATIVA LEGISLATIVA Que el Proyecto de Ley No.232 fue presentado por el Honorable Diputado Samir Gozaine en ejercicio de la iniciativa legislativa, prevista en el numeral 2 del anículo 165 de la Constitución Política, martes 27 de julio del 2015 y enviado a la Comisión de Comunicación y Transporte, siendo prohijado por la Comisión el día 12 de agosto de ANTECEDENTES En la reunión ordinaria de la Comi sión de Comunicación y Transporte, que tuvo lugar el día 12 de agosto del 2015, se aprobó darle procedimiento de aceptación a al Anteproyecto de Ley No. que luego del proceso de prohijamiento de la iniciativa, se convirtieron en proyectos de Ley No. 232, Que modifica la Ley 14 de 1993 Por el cual se regula el Transporte Público de pasajeros y se dictan olras disposiciones 111. CONTEN IIJO GENERAL DEL PROYECTO. El Proyecto de Ley No 232, Que modifica la Ley 14 de 1993, Por el cual se regula el Transporte Público de pasajeros y se dictan Q(ras disposiciones pretende establecer que en

12 caso de un accidente automovilístico, pudiera hacer frente a los daños causados a los terceros arectados. la persona propietaria del vehículo asegurado En la actualidad algunas compañías de seguros que bri ndan el seguro básico de accidentes obligatorio requerido por el Reglamento de Tránsito, algunas han tomado la práctica de rechazar este tipo de rectamos alegando que los atrasos en los pago de los asegurados se desvinculan de responsabilidad a la compañía aseguradora ó incluyendo clausulas donde se eximen de responsabilidad en casos de accidentes que resultasen producto del consumo de bebidas alcohólicas. IV. DE LA DISCUSiÓN DEL PRIM ER DEBATE El día 3 de rebrero de dos mil dieciséis, se dio inicio a la reunión ordinaria, por lo que el presidente de la Comisión de Comunicación y Transpon e, somete a discusión el proyecto de Ley No 232, Por el cual se regula el Transporte Público de pasajeros y se dictan otras disposiciones. Durante el debate se le brindó cortesía de sala, a la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre que explica las razones por las cuales considera que la propuesta es viable y que la presente propuesta de Ley, tiene pretende regular la voluntad de solidaridad social con verdadero valor público así como el alcance de la cobertura de las pólizas de seguro básico de accidentes. Los comisionados consideraron que las pólizas de seguro obligatorio básico de accidentes, deben contener condiciones que afecten el derecho de terceros debidamente acreditados eolllo afectados por un accidente dc tránsito, que resultan como consecuencia de la participación de conductores que se encuentre en estado de embriaguez comprobada o intoxicados, ni elementos que condi cionen el pago de la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por el siniestro de tránsito. Mediante Nota No 1 I 62/DG/A L del 23 de septiembre del 20 15, la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, que respaldó la presente iniciativa legislativa. El Presidente de la Comisión y los Honorables Diputados aprobaron conceder cortesía de sala a los representantes de la Asociación Panameña de Aseguradores (A PADEA), quienes sustentaron la necesidad de aprobar el Proyecto de Ley No Que mediante nota identificada con el número DSRJ0741, de 10 de septiembre del año en 2015, la superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá nos remitió sus consideraciones y sus propuestas entre otros puntos que nos menciono que en la actualidad el seguro obli gatorio de responsabil idad civil en la circulación de vehículos no está cumpliendo con la finalidad que generó su creación.

13 Luego de debatir ampliamente el Proyecto de Ley No 232, los miembros de la Comisión aprobaron de manera unánime las reformas al proyecto que nos ocupa. V.MODIFICACI ONES La Comisión de Comunicación y Transpone escuchó todos los argumentos presentados y se manifestaron de acuerdo con modificar el artículo 1, eliminar el artículo 2 e incluir 8 articulos nuevos consensuados con la Superintendencia de Seguros y Reaseguros y Asociación Panameña de Aseguradores (A PADEA) se aprobó cambiar título original del Proyecto de Ley NO.232. Se considero la necesidad de legislar sobre el seguro obligatorio de responsabilidad civil por accid entes de Tránsito, dado que desde que se estableció la obligación de contratar seguro de responsabilidad civil de vehículos para los conductores, no se ha logrado la finalidad de proteger eficientemente a la colectividad. Los comisionados, consideraron que la iniciativa contemplada en el Proyecto de Ley No. 232, les brindaba la oportunidad de establecer normas legislativas del concepto y los alcances de la cobertura de las pólizas de seguro obligatorio básico de accidentes de tránsito. Además consideraron que para cumplir eoil el objeto de la presente ley no es necesario modi ricar la ley 14 de sobre Transporte Público, motivos por el cual procedieron a la discusión y aprobación de art ículos nuevos. Los comisionados aprobaron incluir artículos para establecer definiciones y procedimi en to de reglamentación de la presente iniciativa Ley. Se incluyó un artículo para garantizar la cobertura de la póliza a saber: Artículo 4. La póliza de seguro obl igatorio básico de accidentes de tránsito deberá otorgar una cobertura uniforme de daños a la propiedad ajena y lesiones corporales dentro de los limites, co berturas y vigencia. El conductor que resulte responsable dcberá responder de acuerdo con los daños causados por el vehículo asegurado. Mediante artículo nuevo se considero las condiciones de las pólizas de seguro obligatorio básico de accidentes no deberán contener condiciones que impidan o menoscaben el derecho de terceros debidamente acreditados como afectados por un accidente de tránsito, a ser indemnizados por la aseguradora del causante de dicho accidente. Por 10 anteriormente expuesto, la Comisión de Comunicación y Transporte en LISO de sus facultades legales y constitucionales. RESUELVE:

14 l. Aprobar en primer debate el Proyecto de Ley No.232, Que regula el seguro obligatorio básico accidentes de tránsito. 2. Recomcndar al Pleno de la Asamblea Nacional que someta a segundo debate el prcsente Proyecto de Ley No POR LA COM ISIÓN DE COMUNICACIÓN Y TRANSPORTE I-ID. HÉCTOR ÉS CARRASQUILLA PRESIDENTE -... I-ID. GABRIEL SOTO VICEPRESI()ENTE H""/""~~~.. SE A. DO I~'nNG U E;2~ E RETARJO, (),V'. HD. CARLOS AF Ú DEC ' lliga HD. CARLOS MOTTA COM ISIONADO I-ID. QUIBIÁN PANA Y HD. ADOLFO VALDERRAMA l{l't<l~ HD. D1ÓGENES VE I~ GARA ~( E~'hi~lm~~IGA MENCOMO COM ISIONADO

15 TEXTO ÚN ICO Comisión de Comunicación y T ransporte, luego d el es tudio corres pondiente presenta el Texto Único del Proyecto de Ley No.232, Q ue regula el segu ro obligatorio básico accidentes de tn'i nsit o. PROYECTO DE LEY No. 232 (De de febrero de 2016) Que regula el seguro obli gatorio básico de accidentes de tránsito LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA : Artí cul o 1. La presente Ley tiene por objeto regular la cobertura de la póliza de seguro obligatorio básico de accidentes de tránsito, para garantizar el cumplimiento de Ley 14 de Artícul o 2. Para los efeclos de la presente Ley los términos a continuación tendrán el siguiente significado: l. Accidente de tr:ínsito. Evento generalmente involuntario, ge nerado al mellos por un ve hículo en movimiento que causa lesiones y/o daños a personas y bienes involucrados en él y que ocurran en vías públicas o de uso público. 2. Autorid ad Competente. Autoridad del Estado que deba co nocer de la materia o caso en particular, atend iendo la competencia legal asignada o conferida. 3. AUl omó"il. Vehícul o a motor con cuatro (4) ruedas destinado al transporte de personas con capacidad no mayor de ci nco (5) pasajeros. 4. B e ll e fi c i ~lri o. Persona con derecho a percibi r las indemnizaciones previstas en esta póliza. 5. CO ll1p ~lñí:l de Seguros. Sociedad Anónima debidament e registrada en el Registro Público, y debidamente aprobado por la Superintendencia dc Seguros y Reaseguros de panamá, para ejercer el negocio de Seguros en la Repúbli ca de Panamá, y que emite la presente Póli za. 6. Condiciones Genenlles. Conjunto de cláusulas que recoge, de manera general, los términos. condiciones y principios básicos que regulan el co ntrato de seguro, como son los derechos. obligaciones, coberturas, limi taciones y exclusiones que adqu ieren O a las que se someten las partes contratantes. 7. Cond iciones P ~ lrli c ul arcs. Es el conjunto de datos que particularizan el contrato de seguro, según aspectos relativos al riesgo individualizado que se asegura, datos del contratante, asegurado, domicilio, teléfonos, descripción de los bienes asegurados,

16 limites de responsabilidad, deducibles, vigencia de la póliza, primas y demás características. 8. COlltnltante. Persona natural o jurídica que adquiere de una aseguradora, po r medio de la celebración de un contrato de seguro, las coberturas contra riesgos sobre sí misma o sobre otras personas, o sobre objetos o patrimonios, propios o de terceros, que son objeto del contrato de seguro. 9. Deducible. Suma fija o porcentual que se establece en las condiciones particulares de la póliza. Representa la participación económica del asegurado en la pérdida o siniestro. 10. Formato Ún ico y Definitivo (FUD). Formato que se utiliza para los accidentes de tránsitos menores, de confonllidad con la Ley No. 21 de 28 de mayo de Ley de Seguros. Ley No.12 de 3 de abril de 2012 y sus correspondien tes reglamentac iones. 12. Reglamento de Tránsito. Decreto Ejecutivo No. 640 de 27 de diciembre de Tercero Afectado. Se trata de toda pe rsona no ocupante del automóvil asegurado, que ve afectada su integridad física o su patrimonio por la ocurrencia de un evento amparado bajo las coberturas de este seguro. 14. Vía públic:l. Zona o terreno de uso público destinado para el tránsito libre de vehículos, peatones, y/o animales, sin más limitaciones que las establecidas en el Reglamento de Tránsito. Artículo 3. Los propietarios de vehículos de malar y unidades dc arrostre estún obligados a contratar y mantener vigente un seguro obligatorio básico de accidentes de tránsito, con los montos mínimos establecidos en el Reglamento de Tránsito Vehicular de la República de Panamá. Artículo 4. La póliza de seguro obligatorio básico de accidentes de tránsito deberá otorgar una cobertura uni forme de daños a la propiedad ajena y lesiones corporales dentro de los límites, cobert uras y vigencia. El conductor que resulie responsable deberá responder de acuerdo con los daños causados po r el vehículo asegurado. Artículo 5. La trasfercncia de dominio del ve hículo, no produce la terminación o nulidad del contrato de seguro, el cual co ntinuará vigcnte hasta su expiración. No obstante, elnucvo propietario deberá!latinear, por escrito, el traspaso de la propiedad a la aseguradora que expidió la póliza dentro de los diez días siguientes a la transacción. Artículo 6. Para cumplir con el objeto de esta Ley los emisores de la póliza de seguro, que corresponda de acuerdo con el tipo de cobertura que se contrate, deberán garantizar que la cobertura se extenderá por el término de la vigencia del certificado de revisado vehicular expedido por la autoridad competente.

17 Adicionalmente, a la cobertura de daíios a terceros, las pó li zas de seguro que se emitan de co nformidad con la presente Ley, cubrirán los accidentes que resul ten como consecuencia de que alguno de los conductores se enco ntraba en estado de embriaguez co mprobada, bajo los efectos de sustancias prohibidas o de medicamentos prescri tos cuyos efectos di sminuyan las facultades psi ca físicas. Art íc ulo 7. La póliza de seguro obli gatorio básico de accidente de tránsito no deberá contener condi ciones que impidan o menoscaben el derecho de terceros debidamente acreditados como afectados por un accidente de tránsito, tales como: l. Contener exclusiones de cobertura oponibles frente a terceros afectados. 2. Condicionar el pago de indem ni zación a terceros alectados al pago de deducible alguno por parte del contratante de la póliza. 3. Exigir que el contratante notifique o presente reclamo, C0 l11 0 condición previa al pago de la indem ni zación a que hubiere lugar. 4. Declinar el reclamo del afectado porque el conductor responsable no portaba la licencia de conducir adecuada al momento del accidente de tránsito. Artículo 8. La Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, elaborará y aprobará el modelo de póliza de seguro obli gatorio básico de accidentes de tráns ito obj eto de la presente Ley. Este modelo servirá de referente para las aseguradoras, así como para los propietarios de ve hículos de motor y unidades de arrastre quienes elegirán la pó li za de que consideren más conveniente. A rtículo 9. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley, a lravés de la Superintend encia de Seguros y Reaseguros de Panamá. Artículo 10. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su prom ul gación. COM UNí QUESE Y CÚMPLASE, Texto Único del Proyecto dc Ley No.232, tal como fue aprobado en primer debate por la Comisión de Comunicación y Transporte, en su reunión ordinaria del día 3 de febrero del dos mil dieciséis (2016). ~ :::----. CARRASQ1jILLA PRES IDENTE HI>. GAIlRlEL SOTO V ICEI' RES II> ENTE ~Q);,, Dr3o.SÉ A. I>OMiNGUEZ SE RETARI O

18 ~~~, DA HD. CARLOS AFÚ DECE í V -, GA I-ID. CARLOS MOTTA I-ID. QUIBIÁN PANA Y UD. ADOLFO YALDERRAMA xui/l~ I-ID. DIÓGENES ~ RGARA COM ISIONADO ~. ~ y N - GA ~ENCOMO

19 LEY De de de Q ue regul a el seguro obligatorio básico de ~I cc id e nt es de tránsito LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Ar tículo.1. Esta Ley regula la cobertura de la póliza de seguro obligatorio básico de accidentes de tránsi to para garantizar el cumplimiento de la Ley 14 de Artic ulo 2. Los propietarios de vehículos a molor y de unidades de arrastre están obligados a contratar y mantener vigente un seguro obligatorio básico de accidentes de tránsilo con los monios mínimos establecidos en el Reglamento de Tránsito Vchicular de la República. Las coberturas de responsabilidad civil de las pó li zas de autos de cobertura complet<l se regirán por los mi smos términos y condiciones que las pólizas de seguro obligatorio, pero solo ha sta el límite de cobertura establecido en el Reglamento de Tránsit o Vehicular. Los propietarios de ve hículos a motor o de unidades de arrastre no están obligados a portar en estos copia del Registro Único de Propiedad Vehicular, de la póliza de seguro o de cualquier docurnenlo que contenga inform ación personal. Las compañías de seguros emi soras de las póli zas están obli gadas a proporcionar la información sobre los autos asegurados y la vigencia de las póli zas a la autoridad competente. A rtículll 3. La póli za de seguro obligatorio básico de accidentes de tránsito deberá otorgar una cobertura mínima uniforme de daños a la propiedad ajena y lesiones corporales dentro de los límites, coberturas y vigencia. El conduclor que resulte responsable deberá responder por los daños causados por el vehícul o asegurado. Ar tículo 4. La transferen cia de dominio del vehículo se perfecciona ante la Sección Nacion;)[ del Registro Único de Ve hícul os Motorizados de [a Autoridad del Transito y Transporte Terrestre con la prese ntación de los documentos sigui entes: l. Copia de la tarjeta de traspaso. 2. Copia de la cédula de identidad personal del vendedor y comprador o del pasaporte en caso de ser extranjero. 3. Registro Único de Propiedad Vehicular original. 4. Certificado de Inspección Vchicular vige nte. 5. p.ó li za de seguro de auto con cobertura vigente. La póliza de seguro del vendedor dejará de surtir sus efectos con el perfeccio namiento de la transferencia de dominio. La aseguradora pagará al vendedor la prima no devengada en un pe riodo de di ez días hábiles posteriores al reclamo.

20 Artículo 5. Los emisores de la póliza de seguro, de acuerdo co n el tipo de cobertura que se contrate, deberán garantizar que la cobertura se extenderá por el término de la vigencia del Certificado de Inspección Vehicular expedido por la autoridad competent e de conformidad con el artículo 52-C de la Ley 14 de Las pólizas dc seguro quc se cmitan de conformidad con la presente Ley incluirán en su cobertura los daños a la propiedad ajena y lesiones causadas a terceras personas por accidenles que ocurran cuando alguno de los conductores se encontrara con aliento alcohólico, en estado de cmbriaguez o bajo los efectos de sustancias prohibidas o de medicamentos prescritos cuyos efectos disminuyan las facultades psicol1sicas. Articulo 6. La póliza de seguro obligatorio básit:o de accidentes de tránsi to no deberá contener condiciones que impidan o menoscaben el derecho de terceros debidamente acreditados como afectados por un accidente de tránsito, como: 1. Establecer exclusiones y limitacioncs de cobertura oponibles frente a terceros ;'!fectados. 2. Condicionar el pago de indemni zación a terceros afectados al pago de deducible por pane del cont ratante de la póliza o del tercero afectado. 3. Exigir que el contratante notiliquc o presente reclamo como condición previa al pago de la indemnización a que hubiera lugar. 4. Declinar el reclamo del alectado porque el conductor responsable no portaba la licencia de conducir al momento del accid en te de tránsito. Artículo 7. La Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá elaborará y aprobará el modelo de póliza de seguro obligatorio básico de accidentes de transi to. Este modelo servirá 9~ referente para las aseguradoras y para los propietarios de vehículos a motor y de unidades de arrastre, quienes escogerán la póliza que consideren más conveni ente. Artíc ulo 8. El Órgano Ejecutivo, a traves de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, reglamentará la presente Ley. Articulo 9. Esta Ley comenzará a regir a los novenl<l días de su promulgación. COMUNíQUESE Y CÚM PLASE. Proyccto 232 de aprobado en tercer debate en el Palacio Justo ArQscmena. ciudad de Panatmi, a los dos días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. El Se encra.... _'" Sánchez e r Z. 2

21 ~kv ASAMBLEA HAClOHAL PRESIDENC IA l BAPR20h3AMB:t4 Pal/amá. /2 de ahril de 20/6 Nota N' 063-SAJ-20/6 /-Iol/orable Diplllado RUBÉN DE LEÓN Presidente de la Asamblea Naciol/al E. S. D. /-Ivl/omble Diplltado Presidente: E, el uso de las facultades que O/orga el l/limera! 6 del artíclllo!tl3 de /a Comr tllóón Nacional. procedo a presel/lar jorl/lal objeción al proyecto de Ley 232. "Que regula el seguro obligatorio búsico de accidell fes de frtíllsilo ", en la modalidad y eoi/ el a/collce q/le se sóla/a ell el il/forme odjull/o. J UAN CA RLOS VA REI.A RODR1GUEZ Presidente de la República

22 INFORME DE OIlJECIÓN En ejercicio de la facul wd que confiere el numeral 6 del arl íc ulo 183 de la Const itución Política, hace mos llegar sin la sanción correspondiente, el proyecto de Ley 232, Que regula el seguro obligatorio básico de accidentes de In'ínsito. Como resultado del an á li s i ~ del referido documento, se an otan a continuación los aspectos fundamentales que dan lugar a objehlr por inconveniente el citado pro)'cclo de Ley, por las razones que a continuación formulamos: 1. El proycclo de Ley 232. ti ene como propó~ il o que los propietari os de vehículo') a molor y de unidades de arrastre.. 1 contratar y mantener vi gente un seguro obligatori o bás ico de acc identes de tránsito con los montos mínimos establecidos en el Reglament o de Tránsito Vchicular de la República y que di cha pó li zu deberá otorgar una cobertura mínima uniforme de daños a la propiedad ajena y lesiones corporal es dentro de los límites. cobertura:.. y vige ncia. Por tanto. el conductor que resulte re~ po n ~ abl e debed responder por los daño... causados por el vehícul o asegurado, por lo que di cha pólila no deberá conte ner condi ciones que impidan o menoscaben el derecho de terceros debidamente acreditados, C0 l110 aquell os afectados por acc identes de tránsilo. Se ob~er\'a que el tercer p:.írrafo del artículo 2 del c itado proyecto. :..eñala que lo:.. propictarios de vehícul os a molar o de unidades de arrastre no está n obligados a portar en éstos CO IJia del Registro Único de Propiedad Vehicuhir, de la pólizl] de seguro o de cualquier documento que co nl e ng ~ 1 inrornmción personal. Conforme al art ícul o 2 1 del Decreto Ejecuti vo N. D 640 de 27 de diciembre de que expide el Reglamento de Tránsito en In Repúbl ica de Panam í. establece la obligatoried'ld que cada vehícul o e n circulación cuente con el Registro Único Vehicular que podrá se r soli citado para su re visión por los in :-.pcctores de la Autoridad del Trán:.. it o y Transpo rte Terre:-.tre y la Policía Nacional. en cualquier momento y lugar. Adelllá!-. de ser éste un soporte físico en original o copia. oto rgu re ptiblic<i sobre la tenencia y propiedad de un \ ehíc ulo. por lo que representa un docume nto de vital importancia y su falta conll evaría un retroceso a los esquema :.. planteados para la seguridad de todos los panameños. Ante l o~ cambios y avance:-. tecnol6gicos que se dan dentro de nuestra soc iedad. estamo:-. consc ie ntes de la necesid ad de no pode r confiar exclusivamente en la inrorm ación sostenida en un soporte físico como lo es el pape l. ya que nos estamos adapt'lildo a mecanismo!. t ec n o l óg i co~ que permiten de mane ra confiable tencr la inrormaci6n a trav6 dc boletera.. electrónicas: no obstante. no es el momento adecuado para que desaparelca la obligación de portar dicho documcnto: en IOdo ca,o se deberá abrir un compfts a no s610 portarlo físicamente sino también en forma di gital. De igual mane ra. no con:..ideramos conveniente la c xclll ~ i 6 n en la obligación de presentar copia de la póliza de seguro vigente al momento de la ocurrencia de un accidente de tr:.ínsit o. o bien. al momento de ser requerida por un inspector de tránsi to o de la Policía Nacional. tal como lo señala el artículo 236-A del Decreto Ejecutivo N.o6-W de 27 dc

23 diciembre de o de cualquier otro documento que contenga información personal del conductor. ya que est03 garantizan además de comprobar la identidad del conductor o su propietario. la responsabi li dad de éste frente a un hecho de tránsito. 2. EMima mos que el térm ino " vendedor" utilizado en el segundo párrafo del artícu lo 4. no e~ el mú... conveniente. por lo que debe ser reempl<umlo por los t érm ino~ "asegurado" O "contratante de la póliz:1". o el término que más se ajuste al propicturio de la póliza. ya que éste término no es propi o en el mcrc'ldo de seguros. Por las razones expuestas, de\'olvemos sin ha ber sido objeto de la sanclon correspondiente el proyecto de Ley 232, Que regula el seguro obligatorio básico de accidentes de trá nsito.

24 INFORME Que emite la Comisión de Comunicación y Transporte sobre la objeción parcial por inconveniente presentada por su excelentís imo señor Presidente de la Repúbli ca en contra del proyecto de ley No Que regula el seguro obligatorio básico de accidentes de transito. Panamá. 20 de abril de Honorable Di putado RUBEN DE LEON SANCHEZ Presidente Asamblea Nacional Ciudad.- Señor Presidente: La Comisión de Comunicación y Transporte en cumplimiento del artículo 205 del Reglamento Orgánico del Régimen In terno de la Asamblea Nac ional. emite informe sobre la objeción parcial por inconveniente presentada por el señor Presidente de la República en contra del Proyecto de Ley No 232, arriba antes anunciado. 1. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY OB.J ETADO. El proyecto de Ley No 232. ti ene como fina li dad que los propietarios de vehículo a motor y de unidades de arrastre tengan la obligación de COIll'ratar y mantener vigente un seguro obligatorio básico de accidentes de tránsito con los montos mínimos establecidos en el Reglamento de Tránsi to Vehicular de la República y que esa póliza tenga una cobertura mínima un ifonnc de daños a la propiedad ajena y lesiones corporal es dentro de los límites cobertura y vigencia. Por tanto en caso de accidentes de transito, el conductor que resulte responsable deberá responder por los daftos causados por el vehículo asegurado. por lo que la póliza de seguro obligatorio básico de accidentes no debe tener condiciones que impidan o menoscaben el derecho de terceros debidamente acreditados. como aquellos afectados por accidentes de transito. J.J. LAS RAZONES DE INCONYENIENCI AS DE LA OB.JEC JÓN. A. Fundnmentación a la objeción p lrcial por inco nveniente al artículo 2 del Proyecto de Ley No. 232: La objeción parcial por inconveni ente al articulo 2 del Proyecto de Ley 232. esbozada por el Ejecut ivo. se fu ndamenta en que si se elimina la obl igación de los propietarios de vehículos a motor o de unidades de arrastre de portar copias del Registro Único de Propiedad Vehi cul ar. o la póliza de seguro vigente al momento del si ni estro de tránsito. las autoridades competentes no podrán confirmar la autenticidad. ni mucho menos acreditar

25 la identidad del conductor o su propietario. para detcmlinar la responsabilidad de este frente a un hecho de tránsito. H. Func.hlmentación a la objeción parcial por inconve niente al artículo 4 del Proyecto de Ley No. 232: En cuanto el artículo 4 del Proyecto de Ley No 232. el Presidente de la República recomienda que el térnlino de vendedor debe ser reemplazado por los términos "asegurado" o "contratante de la póliza o el término que más se ajuste al propiewrio de la póliza ya que éste término no es propio en el mercado de seguros. IV. CRITERIO DE LA COMISiÓN: Los comisionados en consideración a la objeción presidencial por inconveniencia. reflexionan y consideran que la creación mediante Ley del seguro obligatorio básico de acc identes de tránsito, representa una necesidad social. por lo que se hace indispensable subsanar las objeciones del Ejecutivo. Consideran con fundamento lo argumentado por el Presidente de la República. en cuanto a mantener la obligación de todo propietario vehículos a motor o de unidades de arrastre portar ulla copia de la póliza de seguro obligatoria. a lin de que el policía de tránsito o inspector de la Autorid ad de Tránsito y Transporte Terrestre verilique en las calles y avenidas no la vigencia como señala en su informe el Órgano Ejecutivo, si no que la cobertura de la póliza se encuentre vigente. En cuanto las objeciones del artículo 4 del proyecto de Ley No 232, en este mismo sentido a la Comisión considera atinada la reflexión a la que llega el Presidente de la República al recomendar reemplazar el término vendedor, por el de asegurado. V. RECOMENDACIONES DE LA COMISiÓN DE COMUNICACiÓN Y TRANSI'ORTE La Comisión de Comunicación y Transporte con relación al contenido di spositivo del Proyecto de Ley N 232 con los argumentos presentados por el Presidente de la República. concluyen que los objeciones de inconveniencia en contra de los artícul os 2 y 4 tienen su sustento por lo que proponen al Pleno de la Asamblea Nacional un Pliego de de Modificaciones para que se considere el proyecto antes mencionado mediante los procedimientos ordinarios de segundo y tcrcer debate. Por todas las consideraciones antes expresadas. la Comisión de Comunicación y Transporte. RESUELVE: 1. Recomendar al pleno de la Asamblea Nacional que acoja la objeción parcial de inconveniencia de los articulas 2 y 4 del Proyecto de Ley N 232.

26 2. Recomendar al Pleno de la Asambl ea Nacional que le dé segundo debate al Proyecto de Ley N Presentar al Pleno el pliego de modificaciones, a fin de que se modifiquen los artículos 2 y 4 objetados. POR LA COMISIÓN DE COMUNICACIÓN Y TRANSPORTE, 1m;:x;.kIffiJEL SOTO VICEPRESIDENTE HD. JOSÉ A. DOMiNG UEZ SECRETARIO ~. CARLOS MOTTA HD. QUIBIÁN PANA Y HD. DIÓGENES VERGARA Hi. roir:~i(j:~<como CO~;~IONADO

27 PLI EGO DE MODIFICACIONES Que contiene las propuestas de modificación al Proyecto de Ley No.232, Que rcguhl el seguro obligatorio básico de accidentes de t ránsito, en virtud de la objeción parcial por inconveniente por parte del Presidente de la República. Panamá, 20 de abri l de La Comisión de Comunicación y Transporte, recomi enda el siguiente Pliego de modificaciones al Proyecto de Ley 232 : Artículo 1. Que se elimine el tercer párrafo del art iculo 2 del Proyecto de Ley 232, así; Artículo 2. Los propietarios de vehícul os a motor y de unidades de arrastre están obli gados a contratar y mantener vigente un seguro obligatorio básico de accidentes de tránsito con los montos mínimos establecidos en el Reglamento de Tránsito Vehi cul ar de la Repúb lica. Las coberturas de responsabilidad ci vil de las pó li zas de autos de cobertura completa se regirán por los mismos términos y condiciones que las pó li zas de seguro obligatorio, pero solo hasta el límite de cobertura establecido en el Reglamen to de Tránsito Vehi cular. Las compañias de seguros emi soras de las pólizas están obl igadas a proporcionar la inform ac ión sobre los autos asegurados y la vigencia de las póli zas a la autoridad competente. Artículo 2. Que se reemplace un término del artículo 4 del Proyecto de Ley 232, así: Artículo 4. La transferencia de dominio del vehículo se perfecciona ame la Sección Nacional del Registro Úni co de Vehículos Moto ri zados de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre con la presentación de los documentos sigui entes: l. Copia de la tarjeta de traspaso. 2. Copia de la cédul a de identidad personal del vendedor y comprador o del pasaporte en caso de ser ex tranjero. 3. Registro Único de Propiedad Ve hicular ori ginal. 4. Certificado de l.nspección Vehi cular vigente. S. Póli za de seguro de auto con cobertura vigente.

28 La pó li za de seguro del llscgurado dejará de surtir sus efectos con el perfeccionamiento de la tran sferencia de dominio. La aseguradora pagará al asegurado la prima no devengada en un periodo de di ez días hábil es posteri ores al reclamo. POR LA COMISIÓN DE COMUNICACIÓN V TRANSPORTE,. GABRIEL SOTO VICEPRESIDENTE UD. JOSÉ A. DOMiNGUEZ SECRETARIO ~. CARLOS MOTTA UD. QUIBIÁN PANAY 1m. D1ÓG ENES VERGARA UD.)ótJLF~~ COMI SIONADO, 1 {ip ~n--l/. " HH. E~i\ MENCOMO C9MI SIONADO

29 LEY De de de 2016 Que regula el seguro obligatorio básico de accidentes de tránsito LA A SAMBLEA NACIONAL DECRETA: ArtÍl' ul e 1. Esta Ley reguta ta coberlura de la póliza de seguro obl igatorio b;ísico de accident es de tránsito para garantizar el cumplimiento de la Ley 14 de Artícul o 2. Los propietarios de ve hículos a motor y de un idades de arrastre están obligados a contratar y mantener vigente un seguro obligatorio básico dc accidentes de tránsito con los!1lontos mínimos establecidos en el Reglamento de Tránsito Vehicular de la República. Las cobel1ur(ts de responsabilidad civil de las pólizas de autos de cobertura CúJ1lplCia se regirán por los mismos términos y condiciones que las pói!zas de seguro obligatorio. pero solo hasta el límite de cobcnura establecido en el Reglamento de Tránsito Vehicular. Las compañías de seguros emisoras de las pólizas están obligadas a proporcionar la inl'orm::::.:ión sobre los autos asegurados y la vigencia de las pólizas a la autoridad I:ompetclltc. Artículo 3. La póliza de seguro obligatorio básico de accidentes de tránsilo deberá otorgar una cobert ura mínima uniforme de daños a la propiedad ajena y lesiones.::orporales dentro de los limites, coberturas y vigencia. El conductor que resulte responsable deb ;r;í responder por los daños causados por el vehículo asegurado. Artículo 4. La transferencia de dominio del vehículo se perfecciona anle la Sección Nacional del Registro Ún ico de Vehículos Motorizados de la Autoridad del Tránsi to )' Transpurte Terrestre con la presentación de los documentos siguientes: 1. Copia de la tmjeta de traspaso. 2. Copia de la cédula de identidad pcrsonal del vendedor y comprador o del pasaporte en caso de se r extranjero. 3. Registro Único de Propiedad Vehicular original. 4. Certificado de Inspección V ;hicular vigente. 5. Póli za de seguro de au to con cobertura vigente. La póliza de seguro del asegurado dejará de surtir sus efectos con el perfect:!onamiento de la transferencia de dominio. La aseguradora pagad al asegurado la prima no devengada en un pe riodo de die7 dias habi les posteriores al reclamo Artículo 5. Los emisores de la póliza de seguro. de acuerdo con el tipo de cobert ura que se contrate, deherán garantizar que la cobertura se extenderá por el término de la v i ~é'ec ia del

30 Certificado de Inspección Vehicular expedido por la autoridad competente de conformidad con el artículo 52-C de la Ley 14 de Las pólizas de seguro que se emitan de conformidad con la prescnte l ey inchlirán en su cobertura los dai'í.os a la propie.dad ajena y lesiones causadas a terceras personas por accidentes que ocurran cuando alguno de los conductores se encontrara con alienlo alco hólico, en estado de embriag uez O bajo los efectos de sustancias prohibidas o de medica'l'lenlos presc ri tos cuyos efectos di sminuyan las facultades psicofísicas. Artículo 6. La póliza de seguro obli gatori o básico de acc identes de tránsito no dcberá contener condi ciones que impidan o menoscaben el derecho de terceros debidamente acreditados como afectados por un accidente de tránsito, como: J. Fstablecer exclusiones y limi taciones de cobertura oponibles frente a terceros atectados. 2. Condicionar el pago dc indemnización a terceros afectados al pago de deducible por partc del contratante de la póliza o del tercero afectado. 3. Exi gir que el contratante notifique o presente reclamo como condición prev ICl al p:1go de la indemnización a que hubiera lugar. 4. Declinar el reclamo del afectado porque el conductor responsable no portaba la licenc ia de conducir al momento del accidente de t.ráns it.o. Articulo 7. La Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá elaborará y aprobará el modelo de póliza de seguro ob li gatorio básico de accidentes de tránsito. Este modelo servirá de relerente para las aseguradoras y para los propietarios de vehiculos a motor y de unidades de arrastre, quienes escogerán la póliza que consideren más conve niente. Artículó 8. El Órgano Ejecuti vo, a través de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Pannmá, re glamentará la presente Ley. Artícu!" 9. Es ta Ley comenzará a regi r a los noventa días de su promulgación. COMUN íquese Y CÚMPLASE. Proyecto :!32 de aprobado en tercer debate en el Palacio Jll sto Arosc!11cna, ciudad di;! Panamá, a los ve intiún días dd mes de abril del año dos mil di eciséis. El Presidente, El Se 10 General, 14t::~~ Rubén De be6rrsanchez,. 2

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2015-2016

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2015-2016 Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2015-2016 ANTEPROYECTO DE LEY: 008 PROYECTO DE LEY: LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE MODIFICA LA LEY 14 DE 1993, POR LA CUAL SE REGULA EL TRANSPORTE

Más detalles

BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA S. A. BANCÓLDEX CONCURSO PARA LA CONTRATACION DE SEGUROS

BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA S. A. BANCÓLDEX CONCURSO PARA LA CONTRATACION DE SEGUROS BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA S. A. BANCÓLDEX CONCURSO PARA LA CONTRATACION DE SEGUROS I. OBJETO DEL CONCURSO El Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. - BANCÓLDEX, requiere de los servicios

Más detalles

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2014-2015

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2014-2015 Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2014-2015 ANTEPROYECTO DE LEY: 160 PROYECTO DE LEY: 149 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE MODIFICA UN ARTÍCULO DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, RELATIVO

Más detalles

ADJUDICACION NIVEL II N 004 2012 - AGROBANCO CONTRATACIÓN DE PÓLIZA DE SEGUROS PATRIMONIALES ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES

ADJUDICACION NIVEL II N 004 2012 - AGROBANCO CONTRATACIÓN DE PÓLIZA DE SEGUROS PATRIMONIALES ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES ADJUDICACION NIVEL II N 004 2012 - AGROBANCO CONTRATACIÓN DE PÓLIZA DE SEGUROS PATRIMONIALES ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES En San Isidro, al 17 días del mes de Diciembre de 2012, siendo las 15:00

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009 Informe 0084/2009 La consulta plantea si la Junta de propietarios de una comunidad de viviendas en régimen de propiedad horizontal puede acordar la cesión de datos personales de los propietarios, a terceros

Más detalles

ESTA NOTA SUSTITUYE A LA EMITIDA CON FECHA 8 DE MAYO DE 2012

ESTA NOTA SUSTITUYE A LA EMITIDA CON FECHA 8 DE MAYO DE 2012 Nota relativa al desarrollo del procedimiento del mecanismo de pagos a proveedores de las Entidades Locales (Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero) a partir del día 8 de mayo de 2012 ESTA NOTA SUSTITUYE

Más detalles

ESTA NOTA SUSTITUYE A LA EMITIDA CON FECHA 8 DE MAYO DE 2012

ESTA NOTA SUSTITUYE A LA EMITIDA CON FECHA 8 DE MAYO DE 2012 Nota relativa al desarrollo del procedimiento del mecanismo de pagos a proveedores de las Entidades Locales (Real Decreto ley 4/2012, de 24 de febrero) a partir del día 8 de mayo de 2012 ESTA NOTA SUSTITUYE

Más detalles

Sociedades en derecho Mercantil

Sociedades en derecho Mercantil Sociedades en derecho Mercantil SOCIEDADES EN DERECHO MERCANTIL 1 Lectura No. 4 Nombre: Acto de Comercio Contextualización Los conceptos del acto mercantil, sus sujetos y auxiliares, como materia especial

Más detalles

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2011

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2011 Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2011 ANTEPROYECTO DE LEY: 093 PROYECTO DE LEY: LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE ESTABLECE LICENCIA REMUNERADA POR PATERNIDAD. FECHA DE PRESENTACIÓN:

Más detalles

SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS

SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS 30.11.2010 Diario Oficial de la Unión Europea C 323/1 I (Resoluciones, recomendaciones y dictámenes) DICTÁMENES SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de

Más detalles

PARA COMERCIANTES Y AUTÓNOMOS. INFORMACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO.

PARA COMERCIANTES Y AUTÓNOMOS. INFORMACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO. PARA COMERCIANTES Y AUTÓNOMOS. INFORMACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO. QUÉ DEBES SABER CUANDO ACEPTAS UNA TARJETA COMO FORMA DE PAGO EN TU ESTABLECIMIENTO? Hace ya muchos años que la mayoría de las microempresas

Más detalles

***** Se adjuntan los artículos correspondientes del anteproyecto de ley. Hermosilla, 3-28001 Madrid Teléfono 91 514 52 00 - Fax 91 399 24 08

***** Se adjuntan los artículos correspondientes del anteproyecto de ley. Hermosilla, 3-28001 Madrid Teléfono 91 514 52 00 - Fax 91 399 24 08 1-2013 Junio, 2013 ANTEPROYECTO DE LEY DE MEDIDAS DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN APROBADO EL 24 DE MAYO DE 2013, RELATIVAS A LA FACILITACIÓN DE LA ENTRADA Y PERMANENCIA EN ESPAÑA

Más detalles

El ABC de la revisión periódica de las instalaciones internas de gas

El ABC de la revisión periódica de las instalaciones internas de gas El ABC de la revisión periódica de las instalaciones internas de gas Ante las constantes inconformidades de los usuarios de gas natural con respecto a las revisiones periódicas de las instalaciones internas,

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 240-2014/SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 240-2014/SUNAT FACILITAN LA INSCRIPCIÓN Y BAJA DE INSCRIPCIÓN DE TRABAJADORES DEL HOGAR Y SUS DERECHOHABIENTES ASÍ COMO LA MODIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE DICHOS SUJETOS EN EL REGISTRO DE EMPLEADORES

Más detalles

Aviso de Privacidad para Proveedores y/o Clientes Personas Físicas

Aviso de Privacidad para Proveedores y/o Clientes Personas Físicas Aviso de Privacidad para Proveedores y/o Clientes Personas Físicas 1. Identidad y domicilio del responsable. Inmobiliaria GILSA, S.A., (en adelante GILSA) con domicilio en Poniente 140 número 805, Col.

Más detalles

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. LEY QUE ESTABLECE LAS BASES DE APERTURA Y CIERRE DE LAS CASAS DE EMPEÑO O PRÉSTAMO EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO Ultima Reforma Publicada en el Periódico Oficial el 26 de Abril del 2010. CAPÍTULO I DISPOSICIONES

Más detalles

Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Decreto Número de 2007 ( ) Por el cual se dictan disposiciones sobre los depósitos centralizados de valores

Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Decreto Número de 2007 ( ) Por el cual se dictan disposiciones sobre los depósitos centralizados de valores República de Colombia Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decreto Número de 2007 ( ) Por el cual se dictan disposiciones sobre los depósitos centralizados de valores EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Más detalles

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 ( ) CAPITULO III Organización de recursos para las actividades

Más detalles

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2014-2015

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2014-2015 Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2014-2015 ANTEPROYECTO DE LEY: 040 PROYECTO DE LEY: 020 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE CREA Y REGULA EL PROGRAMA DE BECA UNIVERSAL UNIVERSITARIA

Más detalles

Pendiente del Respuesta por el Servicio Canario de la Salud.

Pendiente del Respuesta por el Servicio Canario de la Salud. Resolución al Servicio Canario de la Salud, de Recordatorio del Deber Legal de intentar las notificaciones en los domicilios idóneos antes de acudir a la vía edictal, y la Recomendación de retrotraer las

Más detalles

REGLAMENTO DEL SERVICIO TELOCONSIGO CREDOMATIC DE COSTA RICA S.A.

REGLAMENTO DEL SERVICIO TELOCONSIGO CREDOMATIC DE COSTA RICA S.A. REGLAMENTO DEL SERVICIO TELOCONSIGO CREDOMATIC DE COSTA RICA S.A. PRIMERO: PROPIEDAD DEL PROGRAMA: El presente reglamento pertenece en forma exclusiva a CREDOMATIC DE COSTA RICA, S.A., empresa que en adelante

Más detalles

Cuarta Resolución del Consejo Nacional de Valores de fecha Tres (3) de mayo del año dos mil cinco (2005)

Cuarta Resolución del Consejo Nacional de Valores de fecha Tres (3) de mayo del año dos mil cinco (2005) Cuarta Resolución del Consejo Nacional de Valores de fecha Tres (3) de mayo del año dos mil cinco (2005) : El artículo 38, literal e) de la Ley de Mercado de Valores No. 19-00 del 8 de mayo del año 2000

Más detalles

Pues bien, el tenor de la norma citada, especialmente a la luz de lo que señala su exposición de motivos parece indicar que la inscripción queda

Pues bien, el tenor de la norma citada, especialmente a la luz de lo que señala su exposición de motivos parece indicar que la inscripción queda Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles en materia de formación,

Más detalles

Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial

Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DIRECCION GENERAL DE SERVICIO CIVIL Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial Estimado señor: Con la

Más detalles

MARTILLO, VENTA DE ACCIONES OFERTAS DE VENTAS PERMANENTES Concepto 2007014029-001 del 14 de marzo de 2007.

MARTILLO, VENTA DE ACCIONES OFERTAS DE VENTAS PERMANENTES Concepto 2007014029-001 del 14 de marzo de 2007. MARTILLO, VENTA DE ACCIONES OFERTAS DE VENTAS PERMANENTES Concepto 2007014029-001 del 14 de marzo de 2007. Síntesis: Marco normativo de las operaciones de venta de acciones mediante martillo. Consideraciones

Más detalles

TR HOTEL AJRDÍN DEL MAR, S.A.

TR HOTEL AJRDÍN DEL MAR, S.A. CERTIFICADO SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE SE DERIVAN DE DETERMINADAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL QUE FORMAN PARTE DE LAS NORMAS DE ORDENACIÓN Y DISCIPLINA DEL MERCADO

Más detalles

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE RECURSOS PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD

Más detalles

En cumplimiento con lo establecido en la "Ley Federal de Protección de. Datos Personales en Posesión de los Particulares" vigente en México, y

En cumplimiento con lo establecido en la Ley Federal de Protección de. Datos Personales en Posesión de los Particulares vigente en México, y Aviso de privacidad En cumplimiento con lo establecido en la "Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares" vigente en México, y con la finalidad de asegurar la protección

Más detalles

SISTEMA DE GESTION DE CALIDAD Fecha: 31/08/2015 MANUAL DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

SISTEMA DE GESTION DE CALIDAD Fecha: 31/08/2015 MANUAL DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES Página 1 de 9 TABLA DE CONTENIDO 1. PRESENTACIÓN... 2 2. OBJETO... 3 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y BASES DE DATOS... 3 4. ALCANCE... 3 5. FINALIDAD DE LA BASE DE DATOS... 4 6. TRATAMIENTO DE... 4 7. DERECHOS

Más detalles

TÍTULO IV REGLAMENTO PARA OPERACIONES DE REPORTO DE LOS VALORES OBJETO DE REPORTO, DE LAS OPERACIONES DE REPORTO Y DE LAS OBLIGACIONES

TÍTULO IV REGLAMENTO PARA OPERACIONES DE REPORTO DE LOS VALORES OBJETO DE REPORTO, DE LAS OPERACIONES DE REPORTO Y DE LAS OBLIGACIONES AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO TÍTULO IV REGLAMENTO PARA OPERACIONES DE REPORTO TABLA DE CONTENIDO Capítulo I: DISPOSICIONES GENERALES Pág. Sección 1: Disposiciones Generales 1/3 : DE

Más detalles

Aviso de Privacidad para Proveedores y/o Clientes Personas Físicas

Aviso de Privacidad para Proveedores y/o Clientes Personas Físicas Aviso de Privacidad para Proveedores y/o Clientes Personas Físicas 1. Identidad y domicilio del responsable. Molinos Bunge de México, S.A. de C.V. (en adelante MOLINOS BUNGE DE MÉXICO) con domicilio en

Más detalles

UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS

UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS CONTRATACIÓN DIRECTA No. 005 de 2011 LA UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS ESTA INTERESADA EN RECIBIR PROPUESTAS PARA CONTRATAR EL DIAGNOSTICO PENSIONAL DE 145 DOCENTES OCASIONALES Y EL CÁLCULO ACTUARIAL DEL PASIVO

Más detalles

I. Las Instituciones que empleen garantías personales, Seguros de Crédito y derivados de crédito, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. Las Instituciones que empleen garantías personales, Seguros de Crédito y derivados de crédito, deberán cumplir con los siguientes requisitos: (176) ANEXO 25 REQUISITOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS GARANTÍAS PERSONALES, SEGUROS DE CRÉDITO Y DERIVADOS DE CRÉDITO PARA SER CONSIDERADAS POR LAS INSTITUCIONES, PARA EFECTOS DE LA DETERMINACIÓN DEL REQUERIMIENTO

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD Resolución de 16 de julio de 2014, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se regulan los programas de formación teórica adicional que deben seguir las personas a que se refiere

Más detalles

ORDENACIÓN DE LAS ACTUACIONES PERÍODICAS DEL CONSEJO SOCIAL EN MATERIA ECONÓMICA

ORDENACIÓN DE LAS ACTUACIONES PERÍODICAS DEL CONSEJO SOCIAL EN MATERIA ECONÓMICA Normativa Artículo 2, 3 y 4 de la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid Artículo 14 y 82 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de

Más detalles

LEY 26/2006, DE 17 DE JULIO, DE MEDIACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS.

LEY 26/2006, DE 17 DE JULIO, DE MEDIACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS. Dirección de Documentación, Biblioteca y Archivo Departamento de Documentación Abril, 2015 Fuentes: BOE y BOCG LEY 26/2006, DE 17 DE JULIO, DE MEDIACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS. Texto vigente

Más detalles

AVISO DE PRIVACIDAD INTEGRAL PARA USUARIOS DE PEARSON EDUCACIÓN DE MÉXICO, S.A. DE C.V. http://www.solucionesk12.pearson.com/

AVISO DE PRIVACIDAD INTEGRAL PARA USUARIOS DE PEARSON EDUCACIÓN DE MÉXICO, S.A. DE C.V. http://www.solucionesk12.pearson.com/ AVISO DE PRIVACIDAD INTEGRAL PARA USUARIOS DE PEARSON EDUCACIÓN DE MÉXICO, S.A. DE C.V. http://www.solucionesk12.pearson.com/ De conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales

Más detalles

Capítulo I. Procedimiento general para tramitar una solicitud de pensión presentada ante la institución competente del otro Estado contratante

Capítulo I. Procedimiento general para tramitar una solicitud de pensión presentada ante la institución competente del otro Estado contratante Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 1 Libro III, Título IV, Letra A Solicitudes de Pensión en virtud del D.L. N 3.500 de 1980, de trabajadores con residencia actual en el otro Estado contratante

Más detalles

Compañeros diputados:

Compañeros diputados: Compañeros diputados: El suscrito en mi carácter de diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 27 fracción primera y 112 de la

Más detalles

Usos de la Firma Electrónica en México

Usos de la Firma Electrónica en México Usos de la Firma Electrónica en México A pesar de que la firma electrónica es relativamente nueva y su regulación aun no es la adecuada en nuestro país existen varias formas de usarla. En el artículo 17D

Más detalles

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2014-2015

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2014-2015 Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2014-2015 ANTEPROYECTO DE LEY: 201 PROYECTO DE LEY: 194 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE DECLARA EL 13 DE JULIO DE CADA AÑO DÍA DE SENSIBILIZACIÓN

Más detalles

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto

Más detalles

CAPÍTULO V. Conclusiones y Recomendaciones. 5.1 Conclusiones. El presente trabajo tuvo como objetivo principal identificar si existen prácticas de

CAPÍTULO V. Conclusiones y Recomendaciones. 5.1 Conclusiones. El presente trabajo tuvo como objetivo principal identificar si existen prácticas de CAPÍTULO V Conclusiones y Recomendaciones 5.1 Conclusiones El presente trabajo tuvo como objetivo principal identificar si existen prácticas de seguridad del cliente en los establecimientos para la venta

Más detalles

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO: RECO-28-01

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO: RECO-28-01 Página 1 de 1 ESTUDIO DE NECESIDAD, CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD PARA LA CELEBRACION DE UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR LA MODALIDAD DE SELECCION DE MINIMA CUANTIA Dando cumplimiento a lo establecido

Más detalles

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA EL ANÁLISIS DE LAS ESTRUCTURAS DE LOS DISTRITOS

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA EL ANÁLISIS DE LAS ESTRUCTURAS DE LOS DISTRITOS PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA EL ANÁLISIS DE LAS ESTRUCTURAS DE LOS DISTRITOS CUADRO RESUMEN DE CARÁCTERÍSTICAS Referencia: 300/2009/00516 OBJETO

Más detalles

Lista de la Verificación de la Gestión de la Seguridad y Salud Ocupacional 1

Lista de la Verificación de la Gestión de la Seguridad y Salud Ocupacional 1 Lista de la Verificación de la Gestión de la Seguridad y Salud Ocupacional 1 Sección Punto de Control Cumplimiento 4. Requisitos del Sistema de gestión de la seguridad y salud ocupacional 4.1 Requisitos

Más detalles

Responsabilidad Civil

Responsabilidad Civil Seguro Nuevo Seguro de entrega protección por daños que TU, TU familia y tus mascotas pueden causar a terceros. Cobertura protege tu patrimonio cubriendo las indemnizaciones a que te veas expuesto por

Más detalles

AVISO DE PRIVACIDAD EQUIPOS INTERFERENCIALES DE MÉXICO S.A. DE C.V.,

AVISO DE PRIVACIDAD EQUIPOS INTERFERENCIALES DE MÉXICO S.A. DE C.V., AVISO DE PRIVACIDAD EQUIPOS INTERFERENCIALES DE MÉXICO S.A. DE C.V., y sus empresas subsidiarias, filiales y afiliadas (en lo sucesivo Equipos Interferenciales ), con domicilio en Cerro de Guadalupe No.

Más detalles

En relación con las operaciones comerciales que pueden realizarse en el país, se formulan las siguientes consultas:

En relación con las operaciones comerciales que pueden realizarse en el país, se formulan las siguientes consultas: INFORME N. 054-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: En relación con las operaciones comerciales que pueden realizarse en el país, se formulan las siguientes consultas: 1. Una empresa no inscrita en el Registro Único

Más detalles

AVISO DE PRIVACIDAD. Para qué fines utilizaremos sus datos personales?

AVISO DE PRIVACIDAD. Para qué fines utilizaremos sus datos personales? AVISO DE PRIVACIDAD Buserdi, S.A. de C.V., en adelante BUSERDI, con domicilio en Belisario Domínguez 155, colonia Del Carmen, delegación Coyoacán, C.P. 04100, México, Distrito Federal, México, teléfono

Más detalles

RÉGIMEN DE ACTUACIÓN TRANSFRONTERIZA (PASAPORTES) BORRADOR

RÉGIMEN DE ACTUACIÓN TRANSFRONTERIZA (PASAPORTES) BORRADOR RÉGIMEN DE ACTUACIÓN TRANSFRONTERIZA (PASAPORTES) BORRADOR 31 DE OCTUBRE DE 2007 Introducción La Directiva 93/22/CEE del Consejo, de 10 de mayo de 1993, relativa a los servicios de inversión en el ámbito

Más detalles

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA RESOLUCION

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA RESOLUCION La Gaceta N 66 Miércoles 7 de abril 2010 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA RESOLUCION R-DC-54-2010. Despacho Contralor. Contraloría General de la República. San José, a las ocho horas del doce de marzo

Más detalles

TátÅuÄxt atv ÉÇtÄ fxvüxàtü t ZxÇxÜtÄ TRÁMITE LEGISLATIVO 2010

TátÅuÄxt atv ÉÇtÄ fxvüxàtü t ZxÇxÜtÄ TRÁMITE LEGISLATIVO 2010 TátÅuÄxt atv ÉÇtÄ fxvüxàtü t ZxÇxÜtÄ TRÁMITE LEGISLATIVO 2010 ANTEPROYECTO DE LEY N 093 TÍTULO: POR EL CUAL SE ESTABLECE UN RÉGIMEN DE INTERESES PREFERENCIALES EN PRÉSTAMOS PERSONALES PARA GASTOS MÉDICOS.

Más detalles

DIARIO OFICIAL 46.512 DECRETO 055 15/01/2007

DIARIO OFICIAL 46.512 DECRETO 055 15/01/2007 DIARIO OFICIAL 46.512 DECRETO 055 15/01/2007 por el cual se establecen mecanismos tendientes a garantizar la continuidad en el aseguramiento y la prestación del servicio público de salud en el Sistema

Más detalles

DISTRITO CAPITAL MUNICIPIO LIBERTADOR CONSEJO COMUNAL MATANZA QUEBRADA SECA

DISTRITO CAPITAL MUNICIPIO LIBERTADOR CONSEJO COMUNAL MATANZA QUEBRADA SECA DISTRITO CAPITAL MUNICIPIO LIBERTADOR CONSEJO COMUNAL MATANZA QUEBRADA SECA EJECUCIÓN DEL PROYECTO CENTRO COMUNAL SOCIALISTA TEXTILEROS Y AFINES POR EL CONSEJO COMUNAL MATANZA QUEBRADA SECA El Consejo

Más detalles

INSTRUCCIONES. Primera.- REQUISITOS DE LAS EMPRESAS Y CENTROS DE FORMACION

INSTRUCCIONES. Primera.- REQUISITOS DE LAS EMPRESAS Y CENTROS DE FORMACION Instrucción de la Dirección General de Formación, por la que se establecen directrices para la gestión de las solicitudes de autorización para impartir acciones formativas conducentes a la obtención de

Más detalles

CIRCULAR N 39.- SISTEMA DE PUBLICACIONES ADMINISTRATIVAS FECHA: 5 de junio de 2015.- REFERENCIA: 6(12)

CIRCULAR N 39.- SISTEMA DE PUBLICACIONES ADMINISTRATIVAS FECHA: 5 de junio de 2015.- REFERENCIA: 6(12) DEPARTAMENTO EMISOR OFICINA DE ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA CIRCULAR N 39.- SISTEMA DE PUBLICACIONES ADMINISTRATIVAS FECHA: 5 de junio de 2015.- MATERIA: Imparte instrucciones sobre nuevo número 3 que

Más detalles

SOBRE LA VALIDEZ DEL TÍTULO TÉCNICO DEPORTIVO DE FÚTBOL

SOBRE LA VALIDEZ DEL TÍTULO TÉCNICO DEPORTIVO DE FÚTBOL SOBRE LA VALIDEZ DEL TÍTULO TÉCNICO DEPORTIVO DE FÚTBOL La formación de técnicos en fútbol y fútbol sala, está regulada por el Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo, donde se establecen los títulos de Técnico

Más detalles

ACCESIBILIDAD UNIVERSAL. Tarjetas de estacionamiento

ACCESIBILIDAD UNIVERSAL. Tarjetas de estacionamiento ACCESIBILIDAD UNIVERSAL Tarjetas de estacionamiento Condiciones básicas de emisión y uso de las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad: un intento de dar uniformidad a la regulación

Más detalles

CONDICIONES ESPECIALES Y PARTICULARES SEGURO DE VIDA GRUPO DEUDORES

CONDICIONES ESPECIALES Y PARTICULARES SEGURO DE VIDA GRUPO DEUDORES CONDICIONES ESPECIALES Y PARTICULARES SEGURO DE VIDA GRUPO DEUDORES 1. AMPAROS 1.1. FALLECIMIENTO POR CUALQUIER CAUSA La Compañía cubre el riesgo de muerte por cualquier causa de las personas amparadas

Más detalles

Resolución No.41,055-2009-J.D. LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, y; CONSIDERANDO:

Resolución No.41,055-2009-J.D. LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, y; CONSIDERANDO: 1 Panamá, 17 de febrero de 2009. Resolución No.41,055-2009-J.D. LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, y; CONSIDERANDO: Que conforme a lo previsto

Más detalles

BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA S.A. BANCÓLDEX CONCURSO PARA LA INTERMEDIACIÓN DE SEGUROS

BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA S.A. BANCÓLDEX CONCURSO PARA LA INTERMEDIACIÓN DE SEGUROS BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA S.A. BANCÓLDEX CONCURSO PARA LA INTERMEDIACIÓN DE SEGUROS I. OBJETO El Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. Bancóldex - requiere de los servicios de uno o

Más detalles

BOLETÍN Nº 207-19 de octubre de 2015

BOLETÍN Nº 207-19 de octubre de 2015 BOLETÍN Nº 207-19 de octubre de 2015 2. Administración Local de Navarra o 2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad VALLE DE EGÜÉS Aprobación definitiva de Ordenanza reguladora de concesión

Más detalles

ANALISIS SOBRE EL CONTENIDO DE LA ITC-BT-04 DEL REGLAMENTO ELECTROTECNICO PARA BAJA TENSIÓN (R.D. 842/2002).

ANALISIS SOBRE EL CONTENIDO DE LA ITC-BT-04 DEL REGLAMENTO ELECTROTECNICO PARA BAJA TENSIÓN (R.D. 842/2002). ANALISIS SOBRE EL CONTENIDO DE LA ITC-BT-04 DEL REGLAMENTO ELECTROTECNICO PARA BAJA TENSIÓN (R.D. 842/2002). La Seguridad Industrial en España, está basada fundamentalmente, a partir del año 1992, en la

Más detalles

Modifican el Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N 028-2009-CD/OSIPTEL

Modifican el Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N 028-2009-CD/OSIPTEL Modifican el Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N 028-2009-CD/OSIPTEL Lima, 26 de junio de 2009 MATERIA Incorporación de los Mecanismos

Más detalles

22. Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre Derecho de Autor

22. Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre Derecho de Autor 22. Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre Derecho de Autor Clase de Instrumento: Tratado internacional Adopción: 20 de diciembre de 1996 Fecha de entrada en vigor

Más detalles

1º) El título oficial de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria fue creado a través del Real Decreto 3303/1978, de 29 de diciembre,

1º) El título oficial de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria fue creado a través del Real Decreto 3303/1978, de 29 de diciembre, 1º) El título oficial de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria fue creado a través del Real Decreto 3303/1978, de 29 de diciembre, norma que estableció como sistema ordinario y habitual

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL Sala Especial de Seguimiento AUTO 015 DE 2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL Sala Especial de Seguimiento AUTO 015 DE 2014 REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL Sala Especial de Seguimiento AUTO 015 DE 2014 Referencia: Seguimiento a la Sentencia T- 760 de 2008, orden vigésima tercera. Asunto: Requerimiento de información

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 12 de diciembre de 2009

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 12 de diciembre de 2009 Orden EHA/3364/2008, de 21 de noviembre, por la que se desarrolla el artículo 1 del Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia Económico-Financiera en relación con el Plan

Más detalles

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DIPUTADO ALFONSO JESÚS MARTÍNEZ ALCÁZAR, PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, P R E S E N T E. VICTOR MANUEL BARRAGÁN GARIBAY, integrante del Grupo Parlamentario

Más detalles

Exposición de Motivos

Exposición de Motivos QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 20 Y 23 DE LA LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA, A CARGO DEL DIPUTADO OMAR ANTONIO BORBOA BECERRA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN El que suscribe, diputado

Más detalles

República de Colombia DECRE70

República de Colombia DECRE70 República de Colombia DECRE70 2818 Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relación con las operaciones de reporto o repo, simultáneas y transferencia temporal de valores y se dictan otras disposiciones

Más detalles

INICIATIVA POR LA QUE SE CREA LA LEY DE APOYO SOCIAL A LA EDUCACIÓN BASICA EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO. EXPOSICION DE MOTIVOS:

INICIATIVA POR LA QUE SE CREA LA LEY DE APOYO SOCIAL A LA EDUCACIÓN BASICA EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO. EXPOSICION DE MOTIVOS: C. INES LOPEZ CHAN PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL PRIMER MES DEL SEGUNDO PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DEL TERCER AÑO EJERCICIO CONSTITUCIONAL DE LA HONORABLE LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO

Más detalles

CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO TEXTO DE LAS ENMIENDAS DE 2014 DEL CONVENIO SOBRE EL TRABAJO MARÍTIMO, 2006

CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO TEXTO DE LAS ENMIENDAS DE 2014 DEL CONVENIO SOBRE EL TRABAJO MARÍTIMO, 2006 CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO TEXTO DE LAS ENMIENDAS DE 2014 DEL CONVENIO SOBRE EL TRABAJO MARÍTIMO, 2006 Enmiendas al Código para aplicar las reglas 2.5 y 4.2 y los anexos del Convenio sobre el

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 0413/2008

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 0413/2008 Informe Jurídico 0413/2008 La consulta planteada por la empresa perteneciente al sector de la construcción, se refiere a si la comunicación de los datos laborales de trabajadores ocupados en una subcontrata

Más detalles

SEGUROS DE AVIACION. Fuente: Escuela de Seguros SEGURTEC

SEGUROS DE AVIACION. Fuente: Escuela de Seguros SEGURTEC SEGUROS DE AVIACION DEFINICION DE AERONAVE Es un vehículo provisto de los medios y maquinarias que le permitan la navegación aérea. Puede estar dedicado al transporte de pasajeros, mercadería u otros usos

Más detalles

c) Formalizados por la persona física beneficiaria de los dividendos los datos que figuran en el formulario, aquélla procederá de la siguiente

c) Formalizados por la persona física beneficiaria de los dividendos los datos que figuran en el formulario, aquélla procederá de la siguiente ORDEN de 28 de abril de 1978 sobre aplicación de determinados artículos del Convenio entre España y Francia para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio

Más detalles

CONDICIONES DE RESERVA ONLINE DE SERVICIOS Y CONCESIONES MARITIMAS IBICENCAS, S.A. (SERCOMISA)

CONDICIONES DE RESERVA ONLINE DE SERVICIOS Y CONCESIONES MARITIMAS IBICENCAS, S.A. (SERCOMISA) CONDICIONES DE RESERVA ONLINE DE SERVICIOS Y CONCESIONES MARITIMAS IBICENCAS, S.A. (SERCOMISA) En la utilización de los servicios o la contratación de los servicios de SERCOMISA, a través de esta página

Más detalles

LEY 230 12 DE AGOSTO DE 1999

LEY 230 12 DE AGOSTO DE 1999 (P. del S. 1569) LEY 230 12 DE AGOSTO DE 1999 Para añadir un nuevo sub-inciso (x) al Artículo 7.010 (1), y adicionar el Capítulo 42 a la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 405/2008

Gabinete Jurídico. Informe 405/2008 Informe 405/2008 Las consultas plantean si la actividad desarrollada por la entidad consultante de puesta en marcha del proyecto inmobiliario de cooperativas de principio a fin y de comercialización de

Más detalles

Segunda Licitación, Nacional e Internacional, para la venta de los Activos que conforman el fondo de comercio de ASTER COMUNICACIONES, S. A.

Segunda Licitación, Nacional e Internacional, para la venta de los Activos que conforman el fondo de comercio de ASTER COMUNICACIONES, S. A. Segunda Licitación, Nacional e Internacional, para la venta de los Activos que conforman el fondo de comercio de ASTER COMUNICACIONES, S. A. DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN DE LOS LICITANTES ELEGIDOS, CARTA

Más detalles

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2014-2015

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2014-2015 Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2014-2015 ANTEPROYECTO DE LEY: 155 PROYECTO DE LEY: 140 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE CREA EL PATRONATO DE LA ESCUELA NORMAL JUAN DEMÓSTENES

Más detalles

PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA DEUDORES

PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA DEUDORES PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA DEUDORES CONDICIONES GENERALES EQUIVIDA Compañía de Seguros y Reaseguros S. A. En adelante denominada la Compañía y el Contratante celebran este contrato por un (1) año,

Más detalles

El colegio de Málaga forma a cuatrocientos peritos para certificar la eficiencia energética

El colegio de Málaga forma a cuatrocientos peritos para certificar la eficiencia energética 20 Viernes 31 de Mayo de 2013 MÁLAGA HOY CERTIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA El colegio de Málaga forma a cuatrocientos peritos para certificar la eficiencia energética La profesionalidad de nuestros

Más detalles

CONDICIONES GENERALES DE COMPRA

CONDICIONES GENERALES DE COMPRA CONDICIONES GENERALES DE COMPRA 1. Aceptación del pedido por parte del Proveedor 1.1. La aceptación del Pedidos por parte del Proveedor implica su aceptación de las Condiciones Generales de Compra y de

Más detalles

DEPENDENCIA QUE PROYECTA FECHA: 04 de febrero de 2013.

DEPENDENCIA QUE PROYECTA FECHA: 04 de febrero de 2013. DEPENDENCIA QUE PROYECTA FECHA: 04 de febrero de 2013. ALCALDIA MUNICIPAL DE TURBANA ESTUDIOS PREVIOS (Decreto 0734 /12) 1. FUNDAMENTOS JURIDICOS De conformidad con los postulados definidos en el numeral

Más detalles

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2015

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2015 REPUBLICA DE COLOMBIA I MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2015 Por la cual se establece el procedimiento de inscripción en el Registro

Más detalles

PROYECTO DE REAL DECRETO SOBRE HOMOLOGACION DE PLANES DE ESTUDIOS Y TÍTULOS DE CARÁCTER OFICIAL Y VALIDEZ EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL

PROYECTO DE REAL DECRETO SOBRE HOMOLOGACION DE PLANES DE ESTUDIOS Y TÍTULOS DE CARÁCTER OFICIAL Y VALIDEZ EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL PROYECTO DE REAL DECRETO SOBRE HOMOLOGACION DE PLANES DE ESTUDIOS Y TÍTULOS DE CARÁCTER OFICIAL Y VALIDEZ EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL El artículo 149.1.30 de la Constitución atribuye al Estado como

Más detalles

Instructivo En caso de siniestro Automóviles

Instructivo En caso de siniestro Automóviles Vendemos Seguros, Cumpliendo Seguro... Instructivo En caso de siniestro Automóviles SEGURO DE AUTOS Recuerde que para reportar cualquier incidente automovilístico cuenta con el 01-800 nacional de la aseguradora

Más detalles

Oficio Nº 068174 Diciembre 30 de 2014 Dirección de impuestos y aduanas nacionales. Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D. C.

Oficio Nº 068174 Diciembre 30 de 2014 Dirección de impuestos y aduanas nacionales. Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D. C. Oficio Nº 068174 Diciembre 30 de 2014 Dirección de impuestos y aduanas nacionales Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D. C. 100202208-1608 Señora ADRIANA ORTIZ ROA Calle 100 N 19-54 Bogotá, D. C. Referencia:

Más detalles

CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS DEL EXTRANJERO EN COLOMBIA PREGUNTAS FRECUENTES. 1. Cuáles son los títulos de Educación Superior que convalidad el MEN?

CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS DEL EXTRANJERO EN COLOMBIA PREGUNTAS FRECUENTES. 1. Cuáles son los títulos de Educación Superior que convalidad el MEN? CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS DEL EXTRANJERO EN COLOMBIA PREGUNTAS FRECUENTES 1. Cuáles son los títulos de Educación Superior que convalidad el MEN? El Ministerio de Educación Nacional define el trámite y los

Más detalles

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2014-2015

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2014-2015 Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2014-2015 ANTEPROYECTO DE LEY: 147 PROYECTO DE LEY: 123 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE DECLARA LA SEMANA DE LA SEGURIDAD VIAL Y ESTABLECE EL DÍA

Más detalles

Certificación de Productos Condiciones de certificación de calidad de playas

Certificación de Productos Condiciones de certificación de calidad de playas Certificación de Productos Condiciones de Certificación de Calidad de Playas Clave EPPr13 1. OBJETIVO Página 1 de 5 Establecer las condiciones bajo las cuales el IMNC otorga, mantiene, amplia, reduce,

Más detalles

Qué requisitos deben cumplir los albaranes o notas de entrega?

Qué requisitos deben cumplir los albaranes o notas de entrega? Qué requisitos deben cumplir los albaranes o notas de entrega? Los albaranes o notas de entrega, pese a su frecuente uso práctico, suelen ser documentos bastante desconocidos por parte de la mayoría de

Más detalles

REGLAMENTO SOBRE RESULTADOS DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA, redactado en los siguientes términos:

REGLAMENTO SOBRE RESULTADOS DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA, redactado en los siguientes términos: REGLAMENTO SOBRE RESULTADOS DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA, redactado en los siguientes términos: MOTIVACIÓN En el momento actual, las tres funciones de la universidad (docencia, investigación

Más detalles

Capítulo 14 Solución de Controversias

Capítulo 14 Solución de Controversias Artículo 140: Cooperación Capítulo 14 Solución de Controversias Las Partes procurarán en todo momento llegar a un acuerdo sobre la interpretación y aplicación de este Tratado y realizarán todos los esfuerzos,

Más detalles

EL CONGRESO NACIONAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

EL CONGRESO NACIONAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA EL CONGRESO NACIONAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA LEY No. 82-13 QUE MODIFICA LA LEY 108-10 DE FOMENTO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA EN LA REPUBLICA DOMINICANA. CONSIDERANDO PRIMERO: Que los incentivos que

Más detalles

Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Exclusiones

Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Exclusiones NORMATIVA MEDIANTE LA CUAL SE REGULA EL PROCEDIMIENTO INTERNO DE LA UB PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR AL TÍTULO DE DOCTOR Aprobada por el Consejo de Gobierno en fecha

Más detalles

NORMA DE CARÁCTER GENERAL N 341 INFORMACIÓN RESPECTO DE LA ADOPCIÓN DE PRÁCTICAS DE GOBIERNO CORPORATIVO. (ANEXO al 31 de diciembre de 2014)

NORMA DE CARÁCTER GENERAL N 341 INFORMACIÓN RESPECTO DE LA ADOPCIÓN DE PRÁCTICAS DE GOBIERNO CORPORATIVO. (ANEXO al 31 de diciembre de 2014) RMA DE CARÁCTER GENERAL N 341 INFORMACIÓN RESPECTO DE LA ADOPCIÓN DE PRÁCTICAS DE GOBIER CORPORATIVO (ANEO al 31 de diciembre de 2014) Las entidades deberán indicar con una su decisión respecto a la adopción

Más detalles

MANUAL DE POLITICAS DE PRIVACIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DE GERENCIA SELECTA LTDA.

MANUAL DE POLITICAS DE PRIVACIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DE GERENCIA SELECTA LTDA. MANUAL DE POLITICAS DE PRIVACIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DE GERENCIA SELECTA LTDA. Gerencia Selecta Ltda. (En adelante Gerencia Selecta), en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 15 de

Más detalles