Official Registry of Legal Notices

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1 32 Friday, June 24, 2016 Official Registry of Legal Notices IN THE UNITED STATES DIS- TRICT COURT FOR THE DIS- TRICT OF. ROOSEVELT CAYMAN ASSET COMPANY Plaintiff, vs. ANA QUESTELL MARTINEZ, a/k/a ANA ADELA QUESTELL MARTINEZ a/k/a ANA A. QUESTELL MARTINEZ a/k/a ANA ADELA QUETELL MARTINEZ a/k/a ANA DELIA QUESTELL MARTINEZ Defendant CIVIL NO.: (SEC) RE: COLLECTION OF MONIES, FORECLOSURE OF MORTGA- GE. NOTICE OF SALE.UNITED STATES OF AMERICA, PRE- SIDENT OF THE UNITED STA- TES, COMMONWEALTH OF. SS. TO: ANA QUESTELL MARTINEZ, a/k/a ANA ADELA QUESTELL MARTINEZ a/k/a ANA A. QUESTELL MARTINEZ a/k/a ANA ADELA QUETELL MARTINEZ a/k/a ANA DELIA QUESTELL MARTINEZ Judgment in favor of plaintiff for the sum of $89, in principal, deferred principal balance of $8,820.12, for a total outstanding principal balance of $98,744.82, interest which continues to accrue until full payment of the debt at the rate of 6.50% per annum, accrued late charges; and any other advance, charge, fee or disbursement made by plaintiff on behalf of defendant, in accordance with the mortgage deed, plus costs, and $9, in attorney fees; Pursuant to the judgment, the undersigned Special Master was ordered to sell at public auction for United States currency in cash or certified check without appraisement or right of redemption to the highest bidder and at the office of the Clerk of the United States District Court for the District of Puerto Rico, Federico Degetau Federal Building, Chardón Street, Hato Rey, San Juan, Puerto Rico or any other place designated by said Clerk, to cover the sums adjudged to be paid to the plaintiff, the following property: URBANA: Solar #16 del bloque AB de la Urbanización Villa del Carmen, Ponce, Puerto Rico, con una cabida de metros cuadrados. En lindes por el Norte, por donde mide metros, con el solar #15 del mismo bloque; por el Sur, en metros, con el solar #17 del mismo bloque; por el Este, en metros, con la calle #10 de la urbanización; y por el Oeste, en metros, con solar #3 del mismo bloque. Enclava una casa de concreto dedicada a vivienda.consta inscrita al folio 43 del tomo 1389 de Ponce, finca número 39,888. Registro de la Propiedad, Seccion Primera de Ponce. THEREFORE, the first public sale shall be held on the 5 day of August 2016, at 11:15am and the minimum bid that will be accepted is the sum of $99, In the event said first public auction does not produce a bidder and the property is not adjudicated, a second public auction shall be held on the 12 day of August 2016, at 11:15am and the minimum bid that will be accepted is the sum of $66,000.00, 2/3 parts of the minimum bid for the 1st public sale. If said second auction does not result in the adjudication and sale of the property, a third auction will be held on the 19 day of August 2016, at 11:15am and the minimum bid that will be accepted is the sum of $49,500.00, ½ of the minimum bid for the 1st public sale. Upon confirmation of the sale, an order shall be issued canceling all junior liens. For further particulars, reference is made to the judgment entered by the Court in this case, which can be examined in the Office of the Clerk of the United States District Court. In San Juan, Puerto Rico, on June 9, Aguedo de la Torre, Special Master. IN THE UNITED STATES DIS- TRICT COURT FOR THE DIS- TRICT OF BANK OF AMERICA, N.A. Plaintiff v. LUIS ANTONIO ACEVEDO SANCHEZ Defendant Civil No (DRD). Foreclosure of Mortgage (In Rem) Collection of Monies. NOTICE OF SALE. TO: LUIS ANTONIO ACEVEDO SANCHEZ, any other party with interest over the property mentioned below, and, GENERAL PUBLIC WHEREAS: Final Consent Judgment By Default was entered in favor of plaintiff to recover from defendants the sum of $141,492.51, of principal of said mortgage note, plus interest at the rate of 7.5% per year, which at the date of October 31st, 2006, amounted to the sum of $6,959.14, to its total and complete payment, plus costs, charges, disbursements and attorneys fees, plus all expenses and advances made by the plaintiff. The records of the case and of these proceedings may be examined by interested parties at the Offi ce of the Clerk of the United States District Court, Room 150 Federal Offi ce Building, 150 Chardon Avenue, Hato Rey, Puerto Rico. WHE- REAS: Pursuant to the terms of the aforementioned Judgment, Order of Execution, and the Writ of Execution thereof, the undersigned Special Master was ordered to sell at public auction for U.S. currency in cash or certifi ed check without appraisement or right of redemption to the highest bidder and at the offi ce of the Clerk of the United States District Court for the District of Puerto Rico, Room 150 Federal Offi ce Building, 150 Carlos Chardón Avenue, Hato Rey, Puerto Rico, to cover the sums adjudged to be paid to the plaintiff, the following property: URBANA: SOLAR MARCADO CON EL NUMERO 7 DEL BLOQUE V DE LA UR- BANIZACION BUENOS AIRES DEL BARRIO SABANA LLANA DE RIO PIEDRAS, CON UN AREA DE 252 METROS CUA- DRADOS. COLINDA POR EL NORTE, EN 12 METROS CON LA CALLE D; POR EL SUR, EN 12 METROS CON SOLA- RES 43 Y 44; POR EL ESTE, EN 21 METROS CON SOLAR 8; Y POR EL OESTE, EN 21 METROS CON EL SOLAR 6. CONTIENE UNA CASA DE CONCRETO DE UNA PLANTA, CON TECHO DE HORMIGON DE DOS AGUAS, QUE TIENE 3 DORMITORIOS, SALA- CO- MEDOR, COCINA, BANO Y BALCON. 592 INSCRITA AL FOLIO 101 DEL TOMO 16 DE SABANA LLANA, SECCION V, REGISTRO DE LA PROPIE- DAD DE SAN JUAN. Inscrita al Folio 101 del Tomo 16 de Sabana Llana, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Quinta de San Juan, Finca 592. The mortgage is recorded at page number 168 of volume number 988 of Sabana Llana, 10th inscription in the Registry of Property of Puerto Rico, Fifth Section of San Juan. WHE- REAS: This property is subject to the following liens: Senior Liens: None. Junior Liens: None. Other Liens: Lis pendens for an action of foreclosure of mortgage and collecton of monies, fi led on March 29, 2005 at the Court of First Instance of San Juan, Civil Case No. KCD , Country Wide Home Loans, Servicing LP, Plaintiff vs. Luis Antonio Acevedo Sanchez, Defendant. Recorded on April 29, 2005 at Page 80 of Book 988 of Sabana Llana, Anotation A. Potential bidders are advised to verify the extent of preferential liens with the holders thereof. It shall be understood that each bidder accepts as suffi cient the title and that prior and preferential liens to the one being foreclosed upon, including but not limited to any property tax, liens, (express, tacit, implied or legal) shall continue in effect it being understood further that the successful bidder accepts them and is subrogated in the responsibility for the same and that the bid price shall not be applied toward their cancellation.therefore, the FIRST public sale shall be held on the 3rd day of August, 2016, at 10:00 am. The minimum bid that will be accepted is the sum of $145, In the event said fi rst auction does not produce a bidder and the property is not adjudicated, a SECOND public auction shall be held on the 10th day of August, 2016, at 10:00 am, and the minimum bid that will be accepted is the sum $97,231.33, which is two-thirds of the amount of the minimum bid for the fi rst public sale. If a second auction does not result in the adjudication and sale of the property, a THIRD public auction will be held on the 17th be accepted is the sum of $72,923.50, which is one-half of the minimum bid in the fi rst public sale. Should there be no award or adjudication at the third public sale, the property may be awarded to the creditor for the entire amount of its debt if it is equal to or less than the amount of the minimum bid of the third public sale, crediting this amount to the amount owed if it is greater. The Special Master shall not accept in payment of the property to be sold anything but United States currency or certifi ed checks, except in case the property is sold and adjudicated to the plaintiff, in which case the amount of the bid made by said plaintiff shall be credited and deducted from its credit; said plaintiff being bound to pay in cash or certifi ed check only any excess of its bid over the secured indebtedness that remains unsatisfi ed. WHE- REAS: Said sale to be made by the Special Master subject to confi rmation by the United States District Court for the District of Puerto Rico and the deed of conveyance and possession to the property will be executed and delivered only after such confi rmation. Upon confi rmation of the sale, an order shall be issued cancelling all junior liens. For further particulars, reference is made to the judgment entered by the of the United States District Court, District of Puerto Rico. In San Juan, Puerto Rico, this 1st day of June, Pedro A. Vélez Baerga PEDRO A. VÉLEZ-BAERGA USDC: Special Master specialmasterpr@gmail.com; DE TRIBU- CENTRO JUDICIAL DE BAYA- MON SALA SUPERIOR BANCO SANTANDER, Demandante, v. MAYRA IVELISSE RODRÍGUEZ CUEVAS, Demandada. Civil Núm: DCD Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria. AVISO DE VENTA EN PUBLICA SUBASTA. Yo, Jorge Campusano, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia de Bayamón, al público en general, CERTIFICO Y HAGO SABER: Que en virtud del mandamiento expedido el 3 de septiembre de 2015, por el Secretario de este Tribunal, dirigido al que suscribe, procederé a vender en pública subasta, al mejor postor, en pago de contado y en moneda de los Estados Unidos de América, por el precio mínimo de $216,015.00, el inmueble hipotecado en este caso, el cual se describe como sigue: URBANA: Solar #7 del bloque D-7 de la urbanización Parque Flamingo, extensión Parque del Sol, radicada en el Barrio Pájaros del término municipal de Bayamón, Puerto Rico, con una cabida de metros cuadrados, equivalentes aproximadamente cuerdas. Colinda por el NORTE, en una distancia de metros, con el solar #6 del bloque D; por el SUR, en una distancia de metros, con el solar #8 del bloque D; por el ESTE, dos distancias una de 1.00 metros y otra de metros, con la calle Thebes East; y por el OESTE, en una distancia de metros, con el solar #4 del bloque D. Enclava edificación. Consta inscrita al folio cincuenta y nueve (59) del tomo mil ochocientos noventa y ocho (1,898) de Bayamón Sur, finca número setenta y ocho mil ochocientos cuarenta y siete (78,847) de Sección I de Bayamón. Dicha finca consta inscrita a favor de MAYRA IVELISSE RODRIGUEZ CUEVAS casada con JOSUE ORTIZ MARTINEZ (Capitulaciones Matrimoniales escritura #1, en San Juan, el 4 de abril de 2007, ante el Notario Público Ángel M. Cintrón García), quienes adquieren por compra que hicieran a Blanca Rosa Curet, soltera, por el precio de $220, según consta de la escritura #2, otorgada en Bayamón, el 22 de abril de 2009, ante IN THE UNITED STATES DIS- TRICT COURT FOR THE DIS- TRICT OF ROOSEVELT CAYMAN ASSET COMPANY Plaintiff, vs. ANGEL GABRIEL GRACIANI CRUZ, A/K/A ANGEL G. GRACIANI CRUZ, A/K/A ANGEL GRACIANI CRUZ, ANA LUISA MASSA GONZALEZ, A/K/A ANA L. MASSA GONZALEZ A/K/A ANA MASSO GONZALEZ AND THE CONJUGAL PARTNERSHIP CONSTITUTED THEREIN Defendants. CIVIL NO (SEC) RE: COLLECTION OF MONIES, FORECLOSURE OF MORT- GAGE. NOTICE OF SALE. TO: ANGEL GABRIEL GRACIANI CRUZ, A/K/A ANGEL G. GRACIANI CRUZ, A/K/A ANGEL GRACIANI CRUZ, ANA LUISA MASSA GONZALEZ, A/K/A ANA L. MASSA GONZALEZ A/K/A ANA MASSO GONZALEZ AND THE CONJUGAL PARTNERSHIP. UNITED STATES OF AMERICA, PRESIDENT OF THE UNITED STATES,SS: COMMONWEALTH OF. Judgment in favor of plaintiff for the sum of $94, in principal balance, deferred balance of $10,824.85, for a total outstanding principal balance of $105,640.39, interest which continues to accrue until full payment of the debt at the rate of 6.875% per annum, accrued late charges; and any other advance, charge, fee or disbursement made by plaintiff on behalf of defendants, in accordance with the mortgage deed, plus costs, 10% of principal balance in attorney fees; Pursuant to the judgment, the undersigned Special Master was ordered to sell at public auction for United Stala Notario Público Sorimar Lozada Rodríguez, inscrito al folio 59 del tomo 1898 de Bayamón Sur, finca #78,847, inscripción 5ta. Con el importe de dicha venta se habrán de satisfacer a la parte demandante las siguientes cantidades, según la Sentencia en Rebeldía dictada por el Honorable Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala Superior de Bayamón el día 29 de junio de 2015 y notificada el 9 de julio de 2015: La parte demandada adeuda a la parte demandante, la suma de $204, por concepto del principal adeudado, más intereses acumulados, los cuales continúan en aumento hasta el pago total y solvento de la obligación, cargos por demora acumulados los cuales continúan en aumento hasta el pago total y solvento de la obligación y la suma de $21, por concepto de costas y honorarios de abogado previamente pactados. Las sumas antes descritas están garantizadas mediante hipoteca a favor de Banco Santander de Puerto Rico, o a su orden, por la suma principal de $216, con intereses al 5% anual, y a vencer el 1 de mayo de 2039, según consta de la escritura #99 otorgada en Bayamón el 22 de abril de 2009, ante el Notario Público José E. Franco Gómez, inscrito al folio 59 del tomo 1898 de Bayamón Sur, finca #78,847, inscripción 6ta. La primera subasta se llevará a efecto en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, a las 10:30 de la mañana del día 6 de julio de 2016, por el tipo mínimo de $216, Si no produjera remate ni adjudicación la primera subasta, queda señalada la segunda subasta que dispone la ley para las 10:30 de la mañana del día 13 de julio de 2016, por el tipo mínimo de $144,010.00; si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta; se señala la tercera subasta que dispone la ley para las 10:30 de la mañana del día 20 de julio de 2016, por el tipo mínimo de la mitad del precio pactado, o sea, $108, Las tres subastas señaladas se celebrarán a las horas y fechas antes indicadas en mi oficina sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Se advierte que los autos de este caso y demás instancias están disponibles para ser inspeccionadas en la secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se advierte que los licitadores aceptan como bastante la titulación de la finca anteriormente descrita y que se adquiere con las cargas preferentes al crédito que se ejecuta. Y PARA CONOCIMIENTO DE LAS PARTES INTERESADAS y del público en general, se advierte que la adjudicación se hará al mejor postor y que el pago de la licitación deberá hacerse en el acto de la subasta y en moneda de los Estados Unidos de América, de acuerdo con la ley. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente que firmo y sello con el sello de esta oficina en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 6 de junio del Jorge Campusano, ALGUACIL. tes currency in cash or certified check without appraisement or right of redemption to the highest bidder and at the office of the Clerk of the United States District Court for the District of Puerto Rico, Federico Degetau Federal Building, Chardón Street, Hato Rey, San Juan, Puerto Rico or any other place designated by said Clerk, to cover the sums adjudged to be paid to the plaintiff, the following property: URBANA: Solar marcado con el #11 del bloque L en el plano de la Urbanización Jardines de Carolina del Barrio Martin González del término municipal de Carolina, Puerto Rico, con una cabida de metros cuadrados y en colindancias por el NOROESTE, en metros, con terrenos de la finca principal; por el SU- RESTE, en metros, con la calle I; por el NOROESTE, en metros, con el solar L-12. Servidumbre de paso de 5 de ancho a lo largo de su lado Noroeste a favor de la Autoridad de Fuentes Fluviales de Puerto Rico y la Puerto Rico Telephone Company para los sistemas electrónicos y telefónicos. Consta inscrita al folio 113 del tomo 826 en Carolina II, finca número # 33,207. Registro de la Propiedad, Sección de Segunda. THEREFORE, the first public sale shall be held on the 5 day of August 2016, at 11:30am and the minimum bid that will be accepted is the sum of $100, In the event said first public auction does not produce a bidder and the property is not adjudicated, a second public auction shall be held on the 12 day of August 2016, at 11:30am and the minimum bid that will be accepted is the sum of $66,666.67, 2/3 parts of the minimum bid for the 1st public sale. If said second auction does not result in the adjudication and sale of the property, a third auction will be held on the 19 day of August 2016, at 11:30am and the minimum bid that will be accepted is the sum of $50,000.00, ½ of the minimum bid for the 1st public sale. Upon confirmation of the sale, an order shall be issued canceling all junior liens. For further particulars, reference is made to the judgment entered by the Court in this case, which can be examined in the Office of the Clerk of the United States District Court. In San Juan, Puerto Rico, this 14th day of June, Aguedo de la Torre,Special Master. DE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN FOR MORE INFORMATION PLEASE CALL (787) staredictos@gmail.com

2 The San Juan Daily Star, Demandante, v. WILLIAM ANTONIO PAGÁN VALENTÍN, su esposa LYS ODETTE BURGOS MELÉNDEZ y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos,. Civil Núm.: DCD (701) Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria. AVISO DE VENTA EN PUBLICA SUBASTA. Yo, Edgardo E. Vargas Santana, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia de Bayamón, Sala Superior, al público en general, CERTIFICO Y HAGO SABER: Que en virtud del mandamiento expedido el 17 de marzo de 2016, por el Secretario de este Tribunal, dirigido al que suscribe, procederé a vender en pública subasta, al mejor postor, en pago de contado y en moneda de los Estados Unidos de América, por el precio mínimo de $182,000.00, el inmueble hipotecado en este caso, el cual se describe como sigue: URBANA: Solar radicado en la Urbanización Mansiones de Montecasino I, en el barrio Candelaria del municipio de Toa Baja, Puerto Rico, que se describe en el plano de inscripción de la Urbanización con número, área y colindancias que se relacionan a continuación: número del solar C-5. Área del solar metros cuadrados. En lindes por le NORTE, con el solar C-11 y el solar C-10 en una distancia de metros, por el SUR, con la calle #2 en una distancia de metros y por el ESTE, con el solar C-4 en una distancia de metros; y por el OESTE, con el solar C-6 en una distancia de metros. En este solar se ha construido una casa de vivienda para una familia, de bloques y hormigón reforzado. Consta inscrita al folio setenta y uno (71) del tomo quinientos veinte (520) de Toa Baja, fi nca número veintiocho mil trescientos noventa (28,390) Sección II de Bayamón. Dicha propiedad consta inscrita a favor de WILLIAM ANTONIO PAGAN VALENTIN y su esposa, LYS ODETTE BURGOS MELENDEZ, quienes adquieren por compra que hicieran a Aylin Rosario Caraballo, soltera, por el precio de $182,000.00, según consta de la escritura #717, otorgada en San Juan, el 29 de agosto de 2006, ante la Notario Griselle Arbona Martínez, inscrito al folio 199 del tomo 583 de Toa Baja, finca #28,390, inscripción 3ra. Con el importe de dicha venta se habrán de satisfacer a la parte demandante las siguientes cantidades, según la Sentencia en Rebeldía dictada por el Honorable Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala Superior de Bayamón el día 14 de septiembre de 2015 y notifi cada el 25 de septiembre de 2015: La parte demandada adeuda a la parte demandante, la suma de $166, por concepto del principal adeudado, más intereses acumulados, los cuales continúan en aumento hasta el pago total y solvento de la obligación, cargos por demora acumulados los cuales continúan en aumento hasta el pago total y solvento de la obligación y la suma de $18, por concepto de costas y honorarios de abogado previamente pactados. Las sumas antes descritas están garantizadas mediante hipoteca a favor de Santander Mortgage Corporation, o a su orden, por la suma principal de $182, con intereses al 7 3/4% anual, y a vencer el 1 de septiembre del año 2036, según consta en escritura de hipoteca mediante la Escritura Pública número 718, otorgada en San Juan el 29 de agosto de 2006 ante la Notario Griselle Arbona Martínez, inscrito al folio 199 del tomo 583 de Toa Baja, finca #28,390, inscripción 4ta. La primera subasta se llevará a efecto en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, a las 9:45 de la mañana del día 7 de julio de 2016, por el tipo mínimo de $182, Si no produjera remate ni adjudicación la primera subasta, queda señalada la segunda subasta que dispone la ley para las 9:45 de la mañana del día 14 de julio de 2016, por el tipo mínimo de $121,333.33; si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta; se señala la tercera subasta que dispone la ley para las 9:45 de la mañana del día 21 de julio de 2016, por el tipo mínimo de la mitad del precio pactado, o sea, $91, Las tres subastas señaladas se celebrarán a las horas y fechas antes indicadas en mi oficina sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Se advierte que los autos de este caso y demás instancias están disponibles para ser inspeccionadas en la secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se advierte que los licitadores aceptan como bastante la titulación de la finca anteriormente descrita y que no hay cargas preferentes. Y PARA CO- NOCIMIENTO DE LAS PARTES INTERESADAS y del público en general, se advierte que la adjudicación se hará al mejor postor y que el pago de la licitación deberá hacerse en el acto de la subasta y en dinero en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del o la Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. EN TES- TIMONIO DE LO CUAL, expido el presente que firmo y sello con el sello de esta oficina en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 19 de abril del Edgardo E. Vargas Santana, ALGUACIL. DE TRIBU- SALA DE UTUADO LIME RESIDENTIAL, LTD. Demandante Vs. SUCESIÓN DE ISMAEL VILÁ PORRATA t/c/c YSMAEL CLEMENTE VILAR PORRATA compuesta por: RAFAEL VILAR SURILLO, FULANO Y SUTANO DE TAL y su esposa YOLANDA SURILLO ORTIZ t/c/c YOLANDA SURILLO CIVIL NÚM. LCD SOBRE: EJECUCIÓN DE HI- POTECA Y COBRO DE DINE- RO (VIA ORDINARIA). EDIC- TO DE SUBASTA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTA- DOS UNIDOS,SS: ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R. A: SUCESIÓN DE ISMAEL VILÁ PORRATA t/c/c YSMAEL CLEMENTE VILAR PORRATA compuesta por: RAFAEL VILAR SURILLO, FULANO Y SUTANO DE TAL y su esposa YOLANDA SURILLO ORTIZ t/c/c YOLANDA SURILLO; EMBARGO A FAVOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; El Alguacil que suscribe, anuncia y hace constar que en cumplimiento de Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por la Secretaría del Tribunal, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América. Todo pago recibido por el (la) Alguacil por concepto de subastas será en efectivo, giro postal o cheque certifi cado a nombre del (de la) Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada sobre la siguiente propiedad: #16 Avenida Fernando Luis García Barrio Viví Abajo, Utuado, Puerto Rico URBANA: Solar radicado en el Barrio Viví Abajo, del término municipal de Utuado, Puerto Rico, con una cabida de metros cuadrados. En linderos: por el NORTE, con la carretera publica no. 611 en distancia de metros; SUR, con terrenos propiedad de la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda de Puerto Rico, antes Autoridad sobre Hogares de Puerto Rico en distancia de metros, ESTE, con el solar 15 de dicha Urbanización en distancia de metros; OESTE, con el solar no. 18 de la referida urbanización en distancia de metros. Consta inscrita al folio 112 del tomo 573, fi nca número #10,295 del Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Utuado, inscripción 6ta. La PRIME- RA SUBASTA, se llevará a cabo el día 5 de julio de 2016, a las 2:00 de la tarde, en mis ofi cinas sitas en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado. En relación a la fi nca a subastarse, la cantidad mínima de licitación en la Primera Subasta será la suma de $228, Dicha venta se llevará a efecto, para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de su Sentencia, a saber: Suma principal: $222,549.69, más intereses convenidos al 7.50% anual, desde el 1ro de abril de 2010 y los que se continúen acumulando hasta su completo y total saldo, más aquellos intereses que se devenguen hasta el cobro de la Sentencia y la suma líquida y estipulada de $22,875.00, para costas, gastos y honorarios de abogado, más una suma equivalente al 5% de cualquier pago que esté en mora por más de quince (15) días desde la fecha de su vencimiento, además de cualquier otra suma que resulte de cargos por demoras por mensualidades impagadas, seguros, así como cualesquiera otros adelantos que se hayan hecho por la demandante en virtud de las disposiciones de la escritura de hipoteca y del pagaré objeto de la presente acción. Si la primera subasta del inmueble no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 12 de julio de 2016, a las 2:00 de la tarde, en el mismo sitio y servirá de tipo mínimo las dos terceras partes del precio pactada para la primera subasta, o sea, la suma de $152, Si la segunda subasta no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 19 de julio de 2016, a las 2:00 de la tarde, en el mismo lugar y regirá como tipo de la tercera subasta la mitad del precio pactado para la primera, o sea, la suma de $114, GRAVAMEN POSTERIOR.Esta propiedad está afecta con el siguiente gravamen posterior a la hipoteca que es objeto de ejecución: EMBARGO: A favor del Estado por la suma de $131,268.98, contra Rafael Manuel Vilar Surillo, dirección, Barrio Vivi Abajo, cabida de 6, metros cuadrados. También anotado en el Libro de Embargos número #14, Orden 2325, presentado el día 17 de agosto de 2006, Notifi cación número: Se le notifi ca a (ESTADO LI- BRE ASOCIADO DE PUERTO RICO) para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o satisfacer antes del remate el importe de los créditos asegurados por la hipoteca objeto de esta ejecución. Todo licitador acepta como bastante la titularidad, las cargas y gravámenes mencionados en este documento, si los hubiere al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Para más información, a las personas interesadas se les notifi ca que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifi esto en la Secretaría del Tribunal, durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Una vez confi rmada la Venta Judicial por el Honorable Tribunal, se procederá a otorgar la correspondiente Escritura de Venta Judicial y se pondrá al comprador en posesión física del inmueble, de conformidad con las disposiciones de Ley. Posteriormente se solicitará que el gravamen posterior sea cancelado en el Registro de la Propiedad correspondiente. Este EDICTO DE SUBASTA, se publicará en los lugares públicos correspondientes y en un en la jurisdicción de Puerto Rico. En Utuado, Puerto Rico, a 29 de abril de Angel M. Torres Perez, ALGUACIL. DE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR E.M.I. EQUITY MORTGAGE INC. DEMANDANTE VS. MAXIMINO FUENTES SANTIAGO, DIGNA FELIX LIND Y LA SOCIEDAD LEGAL DEMANDADOS CIVIL NUM.: KCD SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA (Vía Ordinaria). EDICTO DE SU- BASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN JUAN, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro postal o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal el día 7 de julio de 2016 a las 10:30 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en: Urb. El Comandante, Friday, June 24, Calle Luis Caballer, San Juan, P.R 00924, que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el número 426 del Bloque C-14 de la Urbanización El Comandante del Barrio Sabana Llana, radicada en el término municipal de San Juan, Puerto Rico, con una cabida superficial de metros cuadrados. En linderos por el NORTE, en metros, con el solar número 426 de dicho bloque; por el SUR, en igual medida, con la calle denominada Street E ; por el ESTE, en metros, con el solar número 424; y por el OESTE, en igual medida, con el solar número 428 de dicho bloque. Dicho solar contiene una casa de concreto armado de una sola planta, que consiste principalmente de tres dormitorios, sala, comedor, cocina, cuarto de baño y balcón. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 108 del Tomo 40 de Sabana Llana, finca número 1,741, en el Registro de la Propiedad de San Juan Sección Quinta. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $141, Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 14 de julio de 2016 a las 10:30 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $94, Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 21 de julio de 2016 a las 10:30 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $70, La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 579, otorgada en San Juan, el día 15 de diciembre de 2014, ante la Notario Jaime E. Dávila Santini y consta despachado al asiento SJ05, inscrito en el sistema Karibe bajo Inscripción Décimo Tercera (13ra), finca número 1,741 de Sabana Llana, en el Registro de la Propiedad de San Juan Sección Quinta. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $$140, de principal, intereses sobre dicha suma al tipo convenido de tres punto cincuenta (3.50%) porciento anual desde el primero (1ro.) de julio de 2015, hasta su completo pago, más $1, de intereses devengados hasta el día 30 de septiembre de 33 Legal Notice 2015, la suma de $51.00 por concepto de otros cargos devengados hasta la misma fecha y la cantidad líquida y estipulada de $14, para costas, gastos y honorarios de abogado, así como cualesquiera otras sumas que aparezcan de la faz del contrato y/o que correspondan a intereses y cargos por demora posterior a esa fecha y hasta la fecha en que se pague la deuda en su totalidad. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Por la presente se notifica a los acreedores desconocidos, no inscritos o presentados que sus derechos sobre los bienes hipotecados del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados al crédito del actor que se remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad objeto de ejecución y descrita anteriormente se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores una vez el Honorable Tribunal expida la correspondiente Orden de Confirmación de Venta Judicial. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Este Edicto será publicado dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en San Juan, Puerto Rico, hoy día 14 de junio de PEDRO HIEYE GON- ZALEZ, ALGUACIL. ******* DE TRIBU- CENTRO JUDICIAL DE ARECI- BO SALA SUPERIOR Federal National Mortgage Association t/c/c Fannie Mae Yolanda Miranda Rivera y Jorge A. Hermida Santana t/c/c Jorge Alberto Hermida Santana (titulares registrales) ahora la Sucesión de Yolanda Miranda Rivera compuesta por Jorge A. Hermida Santana t/c/c Jorge Alberto Hermida Santana por sí y en la cuota viudal usufructuaria; Walter Hermida Miranda t/c/c Walter Herminda; Jorge Alberto Hermida Miranda; La Sucesión de Angel Gabriel Hermida Miranda t/c/c Angel Gabriel Herminda Miranda t/c/c Angel Gasbriel Hermida compuesta por Dara Hermida Ginés; Sutano y Sutana de tal como posibles herederos desconocidos de dicha sucesión y Fulano y Fulana de Tal como posibles herederos desconocidos de la Sucesión de Yolanda Miranda Rivera. CIVIL NÚM: CD14-26 SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTE- CA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDI- CIAL DE ARECIBO SALA SU- PERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor quién pagará de contado y en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América o por cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 4 de agosto de 2016, a las 9:45 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBU- CENTRO JUDICIAL DE ARECI- BO SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe

3 Legal Notice 34 Friday, June 24, 2016 The San Juan Daily Star en el inmueble de su propiedad que ubica en Urb. Atenas B80 Tirado Gracia, Bo. Cotto Norte, Manatí, PR y que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el #B-80 del plano de inscripción del proyecto de vivienda a bajo costo denominado VBC- 12, radicado en el barrio Coto Norte del término municipal de Manatí, Puerto Rico, con una cabida superfi cial de metros cuadrados y en lindes por el Norte, con solares B-10 y B-11, por el Sur, con la calle #2, por el Este, con solar B-79 y por el Oeste, con solar B-81. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 189 del Tomo 137 de Manatí, fi nca número 5,279, en el Registro de la Propiedad de Manatí. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $46, Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las ofi cinas del Alguacil que suscribe el día 11 de agosto de 2016, a las 9:45 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $30, Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las ofi cinas del Alguacil que suscribe el día 18 de agosto de 2016, a las 9:45 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $23, La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 11, otorgada el día 27 de abril de 2009, ante el Notario Jorge F. Cordero Alvarado y consta inscrita en el Folio móvil del Tomo 514 de Manatí, fi nca número 5,279, en el Registro de la Propiedad de Manatí, inscripción segunda. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $39, por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 5.500% anual desde el día 1 de mayo de Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $4, para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $4, para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $4, para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifi esto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDI- CIAL DE ARECIBO SALA SU- PERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la fi nca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados al crédito del actor por la presente se notifi ca, que se remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. A: PRESENTADO: Al asiento 1104 del diario 322 el día 6 de febrero de 2014, Demanda en el caso CD14-26 del 8 de enero de 2014 sobre ejecución de hipoteca en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Manatí por Federal National Mortgage Association t/c/c Fannie Mae, por la suma de $40, Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi fi rma en Arecibo, Puerto Rico, hoy día 28 de marzo de Gustavo E. Vidal Quiles, Alguacil Regional. DE TRIBU- CENTRO JUDICIAL DE MAYA- GüEZ SALA SUPERIOR., James Casiano Cuebas t/c/c James Marcell Casiano Cuebas y Gisselle Morales Padilla,. CIVIL NÚM: I1CI (206). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDI- NARIA. EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUN- CIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CEN- TRO JUDICIAL DE MAYAGüEZ SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor quién pagará de contado y en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América o por cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 4 de agosto de 2016, a las 10:30 de la mañana en su ofi cina sita en el local que ocupa en el edifi cio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDI- CIAL DE MAYAGüEZ SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Cond. Río Cristal, Apt. K-12C (12K), Mayaguez, PR y que se describe a continuación: URBANA: PRO- PIEDA HORIZONTAL: Apartamento #K-12C en el segundo piso del Condominio Río Cristal Grupo #6, localizado en el Proyecto VBC-187. Esta contruído de hormigón armado y bloques de hormigón, teniendo un área superfi cial de pies cuadrados, equivalentes a metros cuadrados. En lindes por el Norte, en 27 6, equivalentes a metros, con el apartamento 6-K-13B; por el Sur, en 27 6, equivalentes a metros, con el apartamento 6-K-12B; por el Este, en /2, equivalentes a metros, con pared exterior y por el Oeste, en /2, equivalentes a metros, con pared exterior. Este apartamento de dos niveles se usará con propósitos residenciales y consiste de sala, comedor, cocina, lavandería, terraza, pasillo, un cuarto de baño, tres dormitorios con sus respectivos guardarropas. La puerta principal de entrada de este apartamento queda al Oeste. Este apartamento participa en % de los predios comunes del grupo número 6. El porcentaje de participación determinará la porción que corresponderá al dueño del apartamento descrito anteriormente en los derechos, benefi cios, gastos de los referidos elementos de uso común. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 193 del Tomo 1097 de Mayagüez, fi nca número 33313, en el Registro de la Propiedad de Mayaguez. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $42, Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las ofi cinas del Alguacil que suscribe el día 11 de agosto de 2016, a las 10:30 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $28, Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las ofi cinas del Alguacil que suscribe el día 18 de agosto de 2016, a las 10:30 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $21, La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 280, otorgada el día 31 de agosto de 2005, ante el Notario Héctor A. Rodríguez Figueroa y consta presentada el día 6 de septiembre de 2005 al asiento 1561 del diario 725 de Mayagüez, Registro de la Propiedad de Mayaguez, fi nca número La escritura de hipoteca constaba presentada y pendiente de inscripción al 30 de abril de 2010, por lo que, en virtud de las disposiciones de la Ley número 216 del 27 de diciembre de 2010 la escritura hipoteca quedó inscrita. A tenor con la Ley 216 del 27 de diciembre de 2010, todo documento presentado en o antes del 30 de abril de 2010, será considerado inscrito, sin que medie (inscripción automática). Este estatuto entró en vigor el 10 de febrero de Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $36, por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 6.250% anual desde el día 1 de octubre de Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos cipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma en Mayagüez, Puerto Rico, hoy día 10 de marzo de FDO. JOSE M. CRES- PO NAZARIO, ALGUACIL 522, TANCIA, SALA SUPERIOR DE MAYAGÜEZ. DE TRIBU- CENTRO JUDICIAL DE AGUA- DILLA SALA SUPERIOR. Federal National Mortgage Association t/c/c Fannie Mae Emilio Aldarondo Hernández (titular registral) ahora La Sucesión de Emilio Albarando Hernández compuesta por Mith Aldarondo Gutiérrez; Diana Aldarondo Gutiérrez; Elizath Aldarondo Gutiérrez; Richard Aldarondo; Fulano y Fulana de Tal como posibles herederos desconocidos; Departamento de Hacienda de Puerto Rico y Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) CIVIL NÚM: ACD SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTE- CA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TANCIA CENTRO JUDICIAL DE AGUADILLA SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor quién pagará de contado y en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, giro postal o por cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 4 de agosto de 2016, a las 11:00 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBU- CENTRO JUDICIAL DE AGUA- DILLA SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Mora WD, RD 1 KM Lot 1, Isabela, PR, y que se describe a continuación: RÚSTICA: Radicado en el Barrio Mora de Isabela, marcado en el plano de segregación con el #1, con una cabida superficial de metros cuadrados. Lindes por el Norte, camino municipal; Sur, con remanente; Este, con solar #2 y Oeste, con Rafael Cajigas. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio movil del Tomo 468 de Isabela, finca número 25,658, en el Registro de la Propiedad de Aguadilla. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $108, Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 11 de agosto de 2016, a las 11:00 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $72, Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 18 de agosto de 2016, a las 11:00 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $54, La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 410, otorgada el día 12 de agosto de 2008, ante el Notario Edgardo L. Delgado Colón y consta inscrita en el Folio 130 vuelto del Tomo 369 de Isabela, finca número 25,658, en el Registro de la Propiedad de Aguadilla, inscripción tercera. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $100, por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 6.750% anual desde el día 1 de abril de Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $10, para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $10, para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $10, para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $4, para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $4, para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $4, para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca; más intereses provisto por la Regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifi esto en la SECRETARIA DEL TRI- BUNAL DE PRIMERA INSTAN- CIA CENTRO JUDICIAL DE MAYAGüEZ SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los precio de remate. La propiedad está sujeta a los siguientes gravámenes anteriores y/o preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. HIPOTECA: A favor de Corporación de Renovación Urbana y Vivienda de Puerto Rico, por la suma de $13,597.50, intereses al 12% anual, vencedero 1 de junio de 2013, según consta de la escritura #120, otorgada en Mayagüez, el día 31 de mayo de 1983, ante el notario Wilfredo Pérez Candelaria, inscrita al folio 193 del tomo 1097 de Mayagüez inscripción 1era. PRESENTADO: Al asiento 796 del diario 726, el día 11 de octubre de 2005, la escritura 302, otorgada en Mayagüez, el día 15 de septiembre de 2005, ante el notario Héctor A. Rodríguez Figueroa, en la cual se cancela hipoteca por $13, A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados al crédito del actor por la presente se notifi ca, que se remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del munihipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TANCIA CENTRO JUDICIAL DE AGUADILLA SALA SUPE- RIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados al crédito del actor por la presente se notifica, que se remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. A: Al asiento 572 del diario 861, con fecha 22 de diciembre del 2014, aparece presentado y pendiente de inscripción, Aviso de Demanda del 2 de diciembre del 2014, en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, en el Caso Civil No. ACD , sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, seguido por Fannie Mae, versus el Titular, se solicita el pago de la deuda garantizada con hipoteca por la suma principal de $108,000.00, que motivo la inscripción 3ª., la cual asciende a la suma principal de $100, más costas, gastos e intereses. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario

4 The San Juan Daily Star de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma en Aguadilla, Puerto Rico, hoy día 18 de mayo de FDO. CARLOS RIVERA LÓPEZ, ALGUACIL, TRIBU-, SALA SUPERIOR DE AGUADI- LLA. DE TRIBU- CENTRO JUDICIAL DE CA- GUAS SALA SUPERIOR. Scotiabank of Puerto Rico, Demandante v Wanda Ivea Gutiérrez Irizarry, José Radames Abreu Rivera y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos,. CIVIL NÚM: ECD (402). SOBRE: COBRO DE DI- NERO Y EJECUCIÓN DE HI- POTECA POR LA VÍA ORDINA- RIA. EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDI- CIAL DE CAGUAS SALA SU- PERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certifi cado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 8 de agosto de 2016, a las 9:45 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edifi cio del TRIBU- CENTRO JUDICIAL DE CA- GUAS SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Valle del Lago, 3-D Calle Carraizo, Caguas, PR y que se describe a continuación: URBA- NA: Solar número 3 del bloque D del plano de inscripción de la comunidad Valles del Lago de Barrio Río Cañas de Caguas, con una cabida superfi cial de (1,006.81) metros cuadrados. En lindes por el Norte, en una distancia de (25.00) metros lineales con terrenos de la Sucesión de Salvador Rullan; por el Sur, en (25.00) metros lineales con calle Carraizo; por el Este, en (40.26) metros lineales con el solar D-4; y por el Oeste, en (40.28) metros lineales con el solar D-2. En este solar enclava una estructura de concreto para fi nes residenciales. Enclava una casa de una planta de concreto armado, de cuatro cuartos dormitorios, un cuarto de estar dos baños y medio, sala, comedor, cocina y marquesina doble, a ser usada como vivienda para una sola familia. El porciento de participacion de esta unidad en la propiedad comunal es o sea de la suma presupuestada anualmente para sufragar los gastos de mantenimiento. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 23 del Tomo 1702 (ágora) de Caguas, fi nca número 58,452, en el Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Primera. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $522, Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las ofi cinas del Alguacil que suscribe el día 15 de agosto de 2016, a las 9:45 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $348, Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las ofi cinas del Alguacil que suscribe el día 22 de agosto de 2016, a las 1:45 de la tarde. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $261, La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 46, otorgada el día 20 de enero de 2004, ante el Notario Luis A. Archilla Díaz y consta inscrita en el Folio 23 del Tomo 1702 (ágora) de Caguas, fi nca número 58,452, en el Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Primera, inscripción sexta. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $409, por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 5.875% anual desde el día 1 de octubre de Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $52, para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $52, para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $52, para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifi esto en la SECRETARIA DEL TANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la fi nca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados al crédito del actor por la presente se notifi ca, que se remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. A: SENTENCIA: Anotada contra Wanda Gutiérrez Irizarry a favor de Asociación de la Comunidad Valles del Lago, Inc., por la suma de $7, y otras cantidades, según Sentencia de fecha 7 de diciembre de 2010, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, en el caso civil número ECD Anotada el 19 de septiembre de 2012, al folio 59, número de orden ECD del Libro de Sentencias 3. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi fi rma en Caguas, Puerto Rico, hoy día 21 de marzo de FDO. JOSE M. RIVERA ORTIZ, ALGUACIL, TANCIA, SALA SUPERIOR DE CAGUAS. Rico Tribunal General de Justicia Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Yauco ORIENTAL BANK DEMANDANTE Vs LUIS ANTONIO OSORIO CANCEL LYDIA ESTHER ROSARIO COLÓN Y LA POR ESTOS COMPUESTA DEMANDADOS Civil Núm.: J4CI Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCiÓN DE HIPOTECA. NOTIFICACIÓN DE SENTEN- CIA POR EDICTO. A: LUIS ANTONIO OSORIO CANCEL LYDIA ESTHER ROSARIO COLÓN y LA SLBG, PALOMAS STATION, BOX 2044, YAUCO PR Y P/C. LCDO. JAVIER MONTALVO ClNTRÓN. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que el 23 de mayo de 2016, este Tribunal ha dictado Sentencia o Sentencia Parcial en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un de los DIEZ DíAS siguientes a su notificación. Y, siendo o representado usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia o Sentencia Parcial. de la cual término de TREINTA DrAS contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 17 de junio de En Yauco. Puerto Rico, a 17 de junio de Damaris E. Soto Rodríguez, Secretaria del Tribunal II. Delia Aponte Velázquez, Secretaria DE JUSTiCIA Tribunal de Primera de AGUADA ORIENTAL BANK Demandante VS. FELlX ALBERTO PEREZ PEREZ Demandado (a) Civil Núm.: ABCl SOBRE: COBRO DE DINERO y EJECUCION DE HIPOTECA. NOTlFICACION DE SENTEN- CIA POR EDICTO. A: FELlX ALBERTO PEREZ PEREZ, LlSANDRA VEGA SANCHEZ y LA POR ESTOS COMPUESTA EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifi ca a usted que el 6 de JUNIO de 2016, este Tribunal ha dictad o Sentencia o Sentencia Parcial en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos un en la isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notifi cación. Y, siendo o en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia o Sentencia Parcial, de la cual Copia de esta notifi cación de este caso, con fecha de 17 de junio de En Aguada, Puerto Rico, el 17 de junio de ROSA B. SANCHEZ ACEVEDO, Secretaria Regional. MARANGELI RUIZ LOPEZ, Secretaria de CAROLINA FIDELITY NATIONAL TITLE GROUP OF PR POPULAR MORTGAGE, INC. Civil: FCD (404) Sobre: CANCELACION DE HIPOTECA REPRESENTADA POR PAGARE HIPOTECARlA EXTRAVIADO. NOTIFICACiÓN DE A: FULANO DE TAL Y MENGANO MAS CUAL le notifican las sentencia por edicto) le notifi ca a usted que 9 de mayo de 2016,este Tribunal Friday, June 24, 2016 de la misma Esta notificación en la Isla depuerto Rico, dentro Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 17 de junio de En CAROLINA, Puerto Ríco, el 17 de junio de MIRIAM ROSA MALDO- NADO, SECRETARIA INTERI- NA. MAGDA FEBRES MORA- LES, SECRETARIA AUXILIAR. de AGUADA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE RINCON Demandante VS. JIMMY CANDELARIA LORENZO Demandado (a) Civil Núm. ABC Sobre: COBRO DE DINERO. NOTIFICACION ENMENDADA DE A: JIMMY CANDELARIA LORENZO EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que el 8 de noviembre de 2013, este Tribunal ha dictado Sentencia o Sentencia Parcial en este un en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia o Sentencia Parcial, de la cual Copia de esta notificación de este caso, con fecha de 17 de junio de En Aguada, Puerto Rico, el 17 de junio de ROSA B. SANCHEZ ACEVEDO, Secretaria Regional. ERIKA I. CRUZ PEREZ, Secretaria 35 Legal Notice de AGUADA COOPERATIVO DE AHORRO Y CREDITO DE RINCON Demandante VS. EDWARD M. VALLE SANCHEZ, Demandado (a) Civil Núm.: ABCI Sobre: COBRO DE DINERO. NOTIFICACION ENMENDADA DE A: EDWARD M. VALLE SANCHEZ, SALLY A. SANCHEZ COON El SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que el 29 de junio de 2011, este Tribunal ha dictado Sentencia o Sentencia Parcial en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos un en la Isla de Puerto Rico dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia o Sentencia Parcial, de la cual término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 17 de junio de En Aguada Puerto Rico, el 17 de junio de ROSA B. SAN- CHEZ ACEVEDO, Secretaria Regional. ERIKA I. CRUZ PE- REZ, Secretaria de PONCE JOHNNY SOLER MENDEZ, FULANA DE TAL, y la Sociedad Legal de Gananciales; ENElDA SOLER MENDEZ,FULANO DE TAL,y la Sociedad Legal de Gananciales; SMALL BUSINESS ADMINISTRATION OF THE UNITED STATE OF AMERICA Civil Núm.: JCD SALA 406 Sobre: COBRO DE DINERO y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VlA ORDINARlA. NOTIFICACiÓN DE A: JOHNNY SOLER MENDEZ, por si y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales que compone con FULANA DE TAL; ENEIDA SOLER MENDEZ, por si yen representación de Sociedad Legal de Gananciales que compone con FULANO DE TAL PARA SER NOTIFICADOS POR EDICTO POR CONDUCTO DEL: LCDO. JAVIER G. SILVA-WISCOVICH MIRAMAR PLAZA CENTER SUITE AVE. PONCE DE LEON SAN JUAN PR le notifica a usted que el 1 de junio de 2016,este Tribunal de los 10días siguientes a su Copia de esta notificación de este caso, con fecha de 17 de junio de En PONCE, Puerto Rico, el 17 de junio de LUZ MAYRA CARABA- LLO GARClA, SECRETARIA REGIONAL. EREINA AGRONT LEON, SECRETARIA AUXI- LIAR. de BAYAMON INC. IVAN ANTONIO FIGUEROA MARRERO T/C/C IVAN FIGUEROA MARRERO Civil: DCD SALA 402 Sobre: COBRO DE DINERO y EJECUCION DE HIPOTECA

5 Legal Notice 36 Friday, June 24, 2016 The San Juan Daily Star POR LA VIA ORDINARIA. NO- TIFICACiÓN DE SENTENCIA POR EDICTO. A: IVAN ANTONIO FIGUEROA MARRERO T/C/C IVAN FIGUEROA MARRERO le notifican la sentencia por edicto) le notifi ca a usted que 22 de abril de 2016,este Tribunal en la Isla depuerto Rico, dentro Copia de esta notifi cación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 17 de junio de En BAYAMÓN, Puerto Rico, el 17 de junio de RUTH APONTE COTTO, SECRETARIA REGIONAL II. NEREIDA QUILES SANTANA, SECRETARIA AUXILIAR. de CAROLINA. PABLO LUIS DELGADO RODRIGUEZ SCOTIABANK DE Civil: FCD Sobre: CANCELACION DE PAGARE EXTRAVIADO. NOTIFICACiÓN DE A: JUAN DEL PUEBLO Y JUANA DEL PUEBLO Y cualquier persona desconocida con posible interés en la obligación cuya cancelación por decreto judicial se solicita le notifica a usted que 6 de jjunio de 2016,este Tribunal notificación. Y, síendo o representando Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 16 de junio de Miriam Rosa Maldonado, Secretaria. Keila Garcia Solis, Secretaria de FAJARDO. FIRSTBANK EDGARDO ROBERTO MORALES SUAREZ y LEILA GISELLE STAKUN GUEVARA t/c/c LEILA GISSELLE STAKUA GUEVARA Civil: NSCI Sobre: EJECUCION DE HIPOTECA Y COBRO DE DINERO (VIA OR- DINARIA). NOTIFICACiÓN DE A: EDGARDO ROBERTO MORALES PO BOX 513, PUERTO REAL, FAJARDO PR URB. HACIENDA PALOMA 11, CALLE CEILAN #219, LUQUILLO PR le notifi ca a usted que 3 de marzo de 2016, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia un en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 dias siguientes a su notifi cación. Y, siendo. o en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notifi cación, dirijo a usted esta notifi cación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notifi cación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 4 de marzo de En Fajardo, Puerto Rico, el 4 de marzo de WANDA l. SEGUI REYES, Secretario(a). ENID A. SANJURJO MELEN- DEZ, Sec de San Juan. RUIZ SOTO, JUAN SCOTIABANK DE PR Civil: KCP (604). Sobre: CANCELACION PAGARE HIPOTECARIO. NOTIFICA- CIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO. A: JUAN DEL PUEBLO Y JUANA DEL PUEBLO COMO POSIBLES TENEDORES Y CUALQUIER PERSONA DESCONOCIDA CON POSIBLE INTERÉS EN LA OBLIGACIÓN CUYA CANCELACIÓN POR DECRETO JUDICIAL SE SOLICITA. le notifi ca a usted que 10 de junio de 2016, este Tribunal notifi cación. Y, siendo o representando Copia de esta notifi cación de este caso, con fecha de 17 de junio de En San Juan, Puerto Rico, el 17 de junio de GRISELDA RODRÍGUEZ COLLADO, Secretaria. Yarilis Castro Valle, Sec de HUMACAO. ROBERTO HARRISON UBILES BROWN; SU ESPOSA NYDIA CRUZ VELEZ Y LA Demandado( a) Civil: HSCI Sobre: COBRO DE DINERO Y EJE- CUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. NOTIFI- CACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO. A: ROBERTO HARRISON UBILES BROWN; SU ESPOSA NYDIA CRUZ VELEZ Y LA, con direcciones: 2205 NOWRY LANE, KISSIMMEE, FL 34741; LAS LEANDRAS, 31-D CALLE 13, HUMACAO, PR 00791; HC 15 BOX 15139, HUMACAO, PR P/C LCDA. MARIELA MORALES CAMPS. le notifica a usted que 13 de JUNIO de 2016, este Tribunal Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 16 de JUNIO de En HUMACAO, Puerto Rico, el 16 de JUNIO de IVELISSE C. FONSECA RODRIGUEZ, Secretaria EVELYN FELIX VAZQUEZ, Secretaria Instancia Sala de CARO- LINA. SCOTIABANK DE ANGEL DANIEL MATIOS MAISONET T/C/C ANGEL D. MATIOS MAISONET, EUNICE LEBRON ROBLES Y LA Demandado{a) Civil: FCD Sobre: EJECUCION DE HIPOTECA. NOTIFICACIÓN DE SENTEN- CIA POR EDICTO. A: ANGEL DANIEL MATTOS MAISONET T/C/C ANGEL D. MATTOS MAISONET, EUNICE LEBRON ROBLES Y LA le notifi ca a usted que 6 de junio de 2016, este Tribunal notifi cación. Y, siendo o representando Copia de esta notifi cación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 16 de junio de En CAROLINA, Puerto Rico, el 16 de junio de MIRIAM ROSA MALDO- NADO, Secretaria. Leila Garcia Solis, Sec de CAROLINA. SUCESION DE FELIPE MALDONADO SANTIAGO Demandado( a) Civil: FCD Sobre: EJECUCION DE HIPOTECA VIA ORDINARIA Y COBRO DE DINERO. NOTIFICACIÓN DE A: FELIPE MALDONADO SANTIAGO, POR SI Y EN REPRESENTACION DE LA COMPUESTA CON MARIA ALAMO ORTIZ EL SECRETARIO(A) que sus- cribe le notifica a usted que 25 de mayo de 2016, este Tribunal Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 16 de JUNIO de En CAROLINA, Puerto Rico, el 16 de JUNIO de MIRIAM ROSA MAL- DONADO, Secretaria. Leila Garcia Solis, Sec de CABO ROJO. REPARTO SAMAN INC EUGENIO FERREIRA MATA, su esposa VIVIAN RIVERA MARTINEZ t/c/p VIVIAN FERREIRA y la SOCIEDAD LEGAL Demandado( a) Civil Núm. I4CI Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA. NOTIFICACIÓN DE SENTEN- CIA POR EDICTO. A: SR EUGENIO FERREIRA MATA 17 DAKOTAST PASSAIC PARK NJ SRA VIVIAN RIVERA MARTINEZ 17 DAKOTAST PASSAIC PARK NJ SOC LEGAL GANANC EUGENIO FERREIRA MATA Y SU ESPOSA VIVIAN RIVERA MARTINEZ 17 DAKOTAST PASSAIC PARK NJ le notifica a usted que el 7 de abril de 2016, este Tribunal un en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 15 de junio de En Cabo Rojo, Puerto Rico, el 15 de junio de SUIRKA FELI- CIANO GONZALEZ-INTERINA, Secretaria. María M. Avilés Bonilla, Secretaria Municipal de AÑASCO COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE RINCON SONIA M CARRION PERAZA RAMON RODRIGUEZ MORALES Civil Núm.: IBCI Sobre: COBRO DE DINERO REGLA 60. NOTIFICACiÓN DE A: RAMON RODRIGUEZ MORALES le notifica a usted que el 13 de diciembre de 2013,este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del Copia de esta notificación de este caso, con fecha de 20 de julio de En AÑASCO, Puerto Rico, el 20 de julio de Evelyn Padilla Nieves, Secretaria Regional. Jailene Acevedo Guzman, Secretaria EstadoUbre Asociado de Puerto DE JUSTICIA Tribunal de Primera de Caguas BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO PARA y COOP DE AHORRO Y CREDITO DE CAGUAS JORGE LOZANO MACIAS por si y en representación de SUPER SPECIALTIES INC. Civil Núm. : ECD SALA 704 Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HI- POTECA. NOTIFICACiÓN DE A: JORGE LOZANO MACIAS POR SI YEN REPRESENTACiÓN DE SUPER SPECIALTIES INC, PO BOX 5579, CAGUAS PR (Nombre de las parles a lasque sele notifican la sentencla por edicto) le notifica a usted que el 8 de junio de 2016,este Tribunal en la isla de Puerto Rico, dentro termina de 30 días contados a Copla de esta notificación de este caso, con fecha de 16 de junio de En Caguas, Puerto Rico, el 16 de junio de Carmen A.Pereira Ortiz, Secretaria Regional. Eneida Arroyo Velez, Secretarla de Carolina

6 The San Juan Daily Star ALVIN IVAN RODRIGUEZ HERNANDEZ T/C/C Civil Núm. FCD SALA: 403. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HI- POTECA. NOTIFICACiÓN DE A: ALVIN IVAN RODRIGUEZ HERNANDEZ T/C/C ALVIN I. RODRIGUEZ HERNANDEZ ( Nombre de las parles a las que se le notifi ca a usted que el 18 de diciembre de 2015,este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla depuerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notifi cación. Y, siendo o representando procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del Copia de esta notifi cación de este caso, con fecha de 17 de junio de En Carolina, Puerto Rico, el 17 de junio de Miriam Rosa Maldonado, Secretaria Regional. Lilliam Ortiz Nieves,Secretaria de CAROLINA. SUCN. LILLlAM ESCUTE RIVERA T/C/C LILLlAM ESCUTE COMPUESTA POR ELBA PAGAN ESCUTE T/C/C ELBA PAGAN POR SI y COMO MIEMBRO DE LA SUCESION, FULANO DE TAL FULANA DE TAL SUTANO DE TAL SUTANA DE TAL A,B Y C COMO HEREDEROS, HONORABLE SECRETARIO DE HACIENDA Civil: FCD Sobre: EJECUCION DE HIPOTECA. NOTIFICACiÓN DE SENTEN- CIA POR EDICTO. A: SUCESION DE LILLIAM ESCUTE RIVERA T/C/C LILLIAM ESCUTE, FULANO DE TAL, FULANA DE TAL, SUTANO DE TAL, SUTANA DE TAL, A, B y C COMO HEREDEROS DE LA SUCESION DE LILLIAM ESCUTE RIVERA T/C/C LILLIAM ESCUTE (Nombre de las parles alas que se le notifican la sentencia por edicto) le notifica a usted que 6 de junio de 2016,este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia en la Isla depuerto Rico, dentro Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de el 17 de junio de En CAROLINA, Puerto Rico, el 17 de junio de Miriam Rosa Maldonado, Secretaria Regional. Keila Garcia Solis, Secretaria de CAROLINA. REVERSE MORTGAGE FUNDING, LLC SUCESiÓN DE ELlE ESTHER MERCADO DIAZ T/C/C ELlA ESTHER MERCADO DIAZ Y COMO ELlA ESTHER MERCADO COMPUESTA POR FULANO DE TAL Y SUTANO DE TAL COMO POSIBLE HEREDEROS DE NOMBRES, CENTRO DE RECAUDACIONES MUNICIPALES; OFICINA DE HERENCIA Y DONACIONES DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA DE PUERTO RICO; YA LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Civil: FCD SALA 402 Sobre: EJECUCiÓN DE HI- POTECA. NOTIFICACiÓN DE A: FULANO DE TAL Y SUTANO DE TAL COMO CUALQUIER MIEMBRO AÚN DESCONOCIDO DE LASUCESIÓN DE ELlE ESTHER MERCADO DIAZ T/C/C ELlA ESTHER MERCADO DIAZ Y COMO ELIA ESTHER MERCADO Y/O COMO CUALQUIER OTRA PERSONA CON INTERÉS EN ESTE CASO. (Nombre de laspartes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifi ca a usted que el 16 de junio de 2016, este Tribunal de los diez (10) días siguientes a su notifi cación. Y, siendo o en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notifi cación, dirijo a usted esta notifi cación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notifi cación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 20 de junio de En CAROLINA, Puerto Rico, el 20 de junio de Miriam Rosa Maldonado, Secretaria Regional. Solmarie Montero Castro, Secretaria Estado Libre Asociado depuerto de SALlNAS RNPM. LLC JOHN ANTHONY ROSA LOPEZ. CLARIBEL CARABALLO CRUZ y LA SOCIEDAD LEGAL POR LOS ESPOSOS ROSA CARABALLO; FEDERAL DEPOSIT INSURANCE CORPORATION COMO SUCESOR EN INTERES DE DORAL FINANCIAL CORPORATION. QUIEN ES A SU VEZ SUCESOR EN INTERES DE FIRST FINANCIAL CARIBBEAN, h/n/c H.F. MORTGAGE BANKERS. JOHN DOE Y RICHARD ROE Civil Núm.: G4CI Sobre: SUSTITUCION DE PA- GARE EXTRAVIADO. NOTIFI- CACiÓN DE SENTENCIA POR EDICTO. A: JOHN ANTHONY ROSA LOPEZ; JOHN DOE Y RICHARD ROE POR EDICTO Y POR CONDUCTO DEL LCDO. ABELARDO O. DAUHAJRE DAVILA PMB 458,100 GRANO PASEOS BLVD, SUITE 112, SAN JUAN PR le notifi ca a usted que el 10 de junio de 2016, este Tribunal un en la Isla de Puerto Rico dentro de los 10 días siguientes a su notifi cación. Y, siendo o en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución. de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notifi cación. dirijo a usted esta notifi cación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copla de esta notifi cación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 15 de junio de En SALlNAS, Puerto Rico, el 15 de junio de ZAIDA M. COLON SANTIAGO, Secretaria Regional. EDMARIE MIRANDA DIAZ, Secretaria TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA Tribunal de Primera de BA- YAMON LA SUCESION DE JOSE ANGEL RIVERA FELlCIANO, COMPUESTA POR: JOSE RAUL RIVERA LUYANDA, ALEX RIVERA LUYANDA, MENGANO DE TAL, POSIBLE HEREDERO DESCONOCIDO; LA SUCESION DE JOSE ANGEL RIVERA : ZUTANO Y PERENCEJO DE TAL, POSIBLES HEREDEROS Civil: DCD SALA 401 Sobre: COBRO DE DINERO EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. NO- TIFICACiÓN DE SENTENCIA POR EDICTO. A: MENGANO DE TAL, POSIBLE HEREDERO DESCONOCIDO DE JOSE ANGEL RIVERA FELlCIANO y A LA SUCESION DE JOSE ANGEL RIVERA COMPUESTA POR: ZUTANO y PERENCEJO DE TAL, (Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) le notifi ca a usted que 14 de JUNIO de 2016,este Tribunal notifi cación. Y, siendo o representando Copia de esta notifi cación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 16 de junio de En BAYAMON, Puerto Rico, el 16 de junio de RUTH APONTE COTTO, SECRETARIA REGIONAL II. LUZ E. AMADOR RUIZ, SE- CRETARIA AUXILIAR. DE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE ARECIBO PARTE DEMANDANTE VS. WILBERTO MIRANDA CORDERO, JOHANNA ROSARIO CAMACHO Y LA SOCIEDAD LEGAL PARTE DEMANDADA CIVIL NÚM. CCD (302) SOBRE: COBRO DE DINERO EJECUCIÓN DE HI- POTECA POR LA VÍA ORDINA- RIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDEN- TE DE LOS E.E.U.U., EL ES- Friday, June 24, 2016 TADO LIBRE ASOCIADO DE. A LA PARTE DEMANDADA: WILBERTO MIRANDA CORDERO, JOHANNA ROSARIO CAMACHO Y LA SOCIEDAD LEGAL en: URB. BRISAS DEL RIO, #31 CALLE BOULEVARD DEL RIO, MOROVIS PR Queda usted notificado que en este Tribunal se ha radicado Demanda sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria en la que se alega usted le adeuda a la Demandante las siguientes cantidades: Principal $66, intereses sobre dicha suma al 5.625% anual desde el 1 de julio de 2015 hasta su completo pago, más $ de recargos adeudados desde el día 1 de agosto de 2015, hasta su total pago, más la cantidad estipulada de $8, para costas, gastos y honorarios de abogados, así como cualquier otra suma que contenga el contrato de préstamo. La propiedad que garantiza hipotecariamente el préstamo es la siguiente: URBANA: Solar marcado con el número 31 en el plano de inscripción de la Urbanización Brisas del Río del término municipal de Morovis, Puerto Rico, con una cabida superficial de metros cuadrados. En linderos: NORTE: E n metros con el solar número 32; SUR: En metros con el solar número 30; ESTE: En metros con la calle Boulevard del Río; OESTE: En metros con el Buffer Zone. Enclava una casa. La propiedad consta inscrita al Folio 55 del Tomo 302 de Morovis, Finca 13,113. Registro de la Propiedad de Manatí. La escritura de hipoteca consta presentada al Asiento 672 del Diario 208 de Morovis. Registro de la Propiedad de Manatí. Pendiente de inscripción. La Demandante es la tenedora por endoso, por valor recibido y de buena fe del referido pagaré objeto de la presente acción. Se le advierte que si no contesta la Demanda, radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la contestación a la abogada de la Parte Demandante, Lcda. Belma Alonso García, cuya dirección es: Terrazas de Guaynabo, H-26 Calle Las Flores, Guaynabo Puerto Rico 00969, Teléfono y Fax: (787) , correo electrónico: oficinabelmaalonso@gmail.com, dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto, excluyéndose el día de la publicación, se le anotará la rebeldía y se le dictará Sentencia en su contra, concediendo el remedio solicitado sin más citarle ni oírle. Se le informa además, que 37 Legal Notice se procederá a presentar aviso de pleito pendiente en el Registro de la Propiedad correspondiente. EXPEDIDO bajo mi firma y el sello del Tribunal, hoy 9 de junio de 2016, en Arecibo, Puerto Rico. Vivian Y. Fresse González, Secretaria Regional. Yessica M. Sola Delgado, Secretaria UNITED STATES DISTRICT COURT DISTRICT OF PUERTO RICO. Finance of America Reverse, LLC. Plaintiff V. The Estate of Genaro Calderón Ramos a/k/a Genaro Calderon composed of Henry Calderón, Geraldo Calderon Ramos, John Doe and Jane Doe; Departamento de Hacienda; Centro de Recuadaciones de Ingresos Municipales; United States of America Defendants CIVIL ACTION NO.: 3:16-cv JAG. COLLECTJON OF MONIES AND FORECLOSURE OF MORTGAGE. SUMMONS BY PUBLICATION. TO: HENRY CALDERO N, AND JOHN DOE AND JANE DOE AS MEMBER OF THE ESTATE OF GENARO CALDERON A/K/A GENARO CALDERON WITH UNKNOWN NAMES Pursuant to the Order for Service entered on June 17th, 2016, by the Honorable Jay Garcia- Gregory, United States District Judge (Docket No. 10, you are hereby SUMMONED to appear, plead or answer the Complaint filed herein no later than thirty (30) days after publication of this Summons by serving the original plea or answer in the United States District Court for the District of Puerto Rico, and serving a copy to counsel for Plaintiff: Joel Antonio Figueroa Rivera, Esq., at PO Box , San Juan, PR 00936, telephone number Should you fail to appear, plead or answer to the Complaint as ordered by the Court and noticed by this Summons, the Court will proceed to enter default against you, hear and adjudícate this cause against you based on the relief demanded in the Complaint. BY ORDER OF THE COURT, summons is issued pursuant to Fed. R. Civ. Pr. 4(e) and Rule 4.5 of the Rules of Civil Procedure for the Commonwealth ofpuerto Rico. In San Juan, Puerto Rico, this 20th day of June, FRANCES RIOS DE MORAN, ESQ. CLERK OF THE COURT, U.S. District Court. Ana E Duran-Capella, Deputy Clerk. DE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN PARTE DEMANDANTE VS. LA SUCESION DE CARMEN IRMA ACOSTA MERCADO COMPUESTA POR: FULANO Y MENGANO DE TAL LA SUCESION DE FRED WALTER MORELL KING- BURY COMPUESTA POR: SUTANO Y PERENGANO DE TAL PARTE DEMANDADA CIVIL NÚM.: DCD (504) SOBRE: COBRO DE DINERO EJECUCIÓN DE HI- POTECA POR LA VÍA ORDINA- RIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDEN- TE DE LOS E.E.U.U.,SS: EL DE. LA SUCESION DE CARMEN IRMA ACOSTA MERCADO COMPUESTA POR: FULANO Y MENGANO DE TAL Y LA SUCESION DE FRED WALTER MORELL KING- BURY COMPUESTA POR: SUTANO Y PERENGANO DE TAL EXTENSION URBANIZACIÓN LAGOS DE PLATA J-31 TOA BAJA, Queda usted notificado que en este Tribunal se ha radicado Demanda sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria en la que se alega usted le adeuda a la Demandante las siguientes cantidades: Principal $52,697.43, intereses sobre dicha suma al 7.5 % anual desde el 1 de febrero de 2015 hasta su completo pago, más $ mensual por concepto de recargos adeudados desde el día 1 de marzo de 2015, hasta su total pago, más la cantidad estipulada de $8, para costas, gastos y honorarios de abogados, así como cualquier otra suma que contenga el contrato de préstamo. La propiedad que garantiza hipotecariamente el préstamo es la siguiente: URBANA: Solar número J-31 ubicado en la Extensión a la Urbanización Lagos de Plata en Levittown,

7 Legal Notice 38 Friday, June 24, 2016 The San Juan Daily Star Municipio de Toa Baja. El solar comprende una cabida total de de área. En una distancia de en lindes por el: NORTE: Con el solar número J-32; SUR: En una distancia de metros con la calle número 9; ESTE: En una distancia de metros, con el solar número J-30; OESTE: En una distancia de metros, con la Avenida Vista del Lago. Enclava una casa. La propiedad y la escritura de hipoteca constan inscritas al Folio 54 del Tomo 530 de Toa Baja, Finca #26,686, Registro de Bayamón, Sección II. Inscripción primera. La Demandante es la tenedora por endoso, por valor recibido y de buena fe del referido pagaré objeto de la presente acción. Se le advierte que si no contesta la Demanda, radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la contestación a la abogada de la Parte Demandante, Lcda. Belma Alonso García, cuya dirección es: Terrazas de Guaynabo, H-26 Calle Las Flores, Guaynabo Puerto Rico 00969, Teléfono y Fax: (787) , correo electrónico: ofi cinabelmaalonso@gmail.com, dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto, excluyéndose el día de la publicación, se le anotará la rebeldía y se le dictará Sentencia en su contra, concediendo el remedio solicitado sin mas citarle ni oírle. La Parte Demandante interpela a los para que acepten o renuncien a la herencia de los causantes dentro de los 30 días subsiguientes a la fecha que fuesen emplazados o requeridos que contesten, entendiéndose que si no se expresan dentro de dicho término se entiende que aceptan el caudal relicto; la renuncia se hará por instrumento público o por escrito judicial. Es menester pedirles a los que acepten o repudien el caudal relicto en donde se encuentra la propiedad antes descrita para darle cumplimiento al Artículo 959 del Código Civil. Se le informa además, que se procederá a presentar aviso de pleito pendiente en el Registro de la Propiedad correspondiente. EXPEDIDO bajo mi firma y el sello del Tribunal, hoy 5 de mayo de 2016, en Bayamón, Puerto Rico. Ruth N. Aponte Cotto, Secretaria Regional. Sandra Báez Hernández, Secretaria DE TRIBU- SALA DE SAN JUAN LIME RESIDENTIAL, LTD. Parte Demandante Vs. SUCESION DE MYRIAM SOCORRO MARTINEZ DELGADO T/C/C MYRIAM S. MARTINEZ DELGADO T/C/C MYRIAM MARTINEZ DELGADO, COMPUESTA POR RAFAEL TRUJILLO MARTINEZ, MARIA MILAGROS TRUJILLO MARTINEZFULANO DE TAL, FULANA DE TAL, SUTANO DE TAL, SUTANA DE TAL, B Y C COMO POSIBLES MIEMBROS DE LA SUCESION, EL HONORABLE SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PR, Y EL CENTRO DE RECAUDACIONES DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM) Parte Demandada CIVIL NUM. KCD SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTE- CA POR LA VIA ORDINARIA. ANUNCIO DE SUBASTA. El suscribiente, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de San Juan, a los demandados de epígrafe y al público en general hace saber que los autos y documentos del caso de epígrafe estarán de manifi esto en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables y que venderá en pública subasta al mejor postor, en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América en efectivo, cheque certifi cado, o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, en mi ofi cina en este Tribunal el derecho que tenga la parte demandada en el inmueble que se relaciona más adelante para pagar la SENTENCIA por $173, de balance principal, los intereses adeudados sobre dicho principal y computados al 9.25% anual desde el día primero de octubre de 2011 hasta su total pago y completo pago; más el 5% por concepto de cargos por demora por cada mensualidad desde el primero de noviembre de 2011 hasta su total pago; más la suma de $17, como cantidad estipulada para honorarios de abogado, pactada en la escritura de hipoteca; y cuales quiera otras sumas que por cualesquiera concepto legal se devenguen hasta el día de la subasta. La propiedad a venderse en pública subasta se describe como sigue: PROPIEDAD HORI- ZONTAL: Urbana: Apartment number A four hundred three (A-403) of the Condominium El Monte Norte Tower. Rectangular shaped three (3) bedroom apartment with a total surface area of one thousand three hundred twenty three (1,323.00) square feet, equivalent to one hundred twenty two point ninety one (122.91) square meter. Its average general measurements are thirty fi ve (35) feet long by sixteen (16) feet one (1) inch wide. This is a two (2) level apartment located on the fi fth (5th) and sixth (6th) fl oor of the Building Wing A. The main entrance to the apartment is located on the fourth (4th) fl oor of the building and lead South to a common corridor. It boundaries are: by the North, with an exterior wall which separates it from the exterior grounds of the Regime and from apartment number A four hundred four (A-404); by the South, on the upper level with a common wall that separates it from the exterior of the Building and on the lower level with a communal wall that separates it from the corridor which gives access to the apartments in this fl oor; by the East, on the upper level with a common wall that separates it from apartment number A four hundred four (A-404) and on the lower level with a common wall that separates it from apartment number A four hundred four (A-404); by the West, on the upper level with a common wall separating it from apartment number A four hundred two (A-402) and on the lower level with a common wall separating it from apartment A four hundred two (A-402). The lower level of the apartment contains the entrance hall, the kitchen with an adjoining closet, a living-dining area, a balcony and the stair case leading to the second level. The second level contains three (3) bedroom with closet and a bathroom. The lower level also contains a guest bathroom. Le corresponde a este apartamento los estacionamientos número cuatrocientos tres (#403) y una participación pro-indivisa en los Elementos Comunes del Régimen equivalentes a punto cuatro mil seiscientos ochenta porciento (.4680%). Es separación de la fi nca veinticuatro mil ciento cuarenta y nueve (24,149) al folio cuarenta y dos (42) del tomo mil setenta y cinco (1,075) R.P.N. Inscrita al folio ciento seis (106) del tomo mil quinientos cuarenta y ocho (1548) de Río Piedras Norte, fi nca número treinta y dos mil setenta y cinco (32,075) número Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Segunda de San Juan. La propiedad se encuentra afecta a: EMBARGO FEDERAL: Anotado en el Libro 9, al folio 41, asiento 3 contra Miriam Martínez Delgado por la cantidad de $6,765.68, número de notifi cación , presentado el 11 de diciembre de La primera subasta se llevará a cabo el día 4 de agosto de 2016 a las 9:30 de la mañana, y servirá de tipo mínimo para la misma la suma de $177, sin admitirse oferta inferior. En el caso de que el inmueble a ser subastado no fuera adjudicado en la primera subasta, se celebrará una segunda subasta el día 11 de agosto de 2016 a las 9:30 de la mañana,y el precio mínimo para esta segunda subasta será el de dos terceras partes del precio mínimo establecido para la primera subasta, o a sea la suma de $118, Si tampoco hubiera remate ni adjudicación en la segunda subasta, se celebrará una tercera subasta el día 18 de agosto de 2016 a las 9:30 de la mañana, y el tipo mínimo para esta tercera subasta será la mitad del precio establecido para la primera subasta, o sea, la suma de $88, El mejor postor deberá pagar el importe de su oferta en efecto, cheque certifi - cado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal. Si se declarase desierta la tercera subasta, se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse el inmueble al acreedor hipotecario dentro de los diez días siguientes a la fecha de la última subasta, si así lo estimase conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada conforme a la sentencia, si ésta fuera igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuera mayor. Se avisa a cualquier licitador que la propiedad queda sujeta al gravamen del Estado Libre Asociado y CRIM sobre la propiedad inmueble por contribuciones adeudadas y que el pago de dichas contribuciones es la responsabilidad del licitador. Que se entenderá por todo licitador acepte como sufi ciente la titulación y que los cargos y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito del ejecutante continuarán subsistentes en entendiéndose que el rematador los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse su extinción al precio rematante. Y para conocimiento de licitadores, del público en general y para su publicación en un periódico de circulación general diaria en Puerto Rico y en los sitios públicos de acuerdo a las disposiciones de la Regla 51.7 de las de Procedimiento Civil, así como para la publicación general diaria y en el Estado por espacio de dos semanas con antelación a la fecha de la primera subasta y por lo menos una vez por semana. Expedido el presente en San Juan, Puerto Rico a 16 de junio de Glorimar González Ayala, Alguacil. DE TRIBU- SALA DE MAYAGUEZ. TRM, LLC COMO AGENTE DE SERVICIOS DE RNPM, LLC Parte Demandante Vs. RAMIRO VIDAL RAMIREZ Y ZULMA RAMIREZ RAMIREZ por sí y en representación de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos; y DEPARTAMENTO DE HACIENDA Parte Demandada CIVIL NUM. ISCI SOBRE: EJECUCION DE HI- POTECA POR LA VIA ORDI- NARIA Y COBRO DE DINERO. ANUNCIO DE SUBASTA. El suscribiente, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Mayaguez, a los demandados de epígrafe y al público en general hace saber que los autos y documentos del caso de epígrafe estarán de manifi esto en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables y que venderá en pública subasta al mejor postor, en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América en efectivo, cheque certifi cado, o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, en mi ofi cina en este Tribunal el derecho que tenga la parte demandada en el inmueble que se relaciona más adelante para pagar la SENTENCIA por $183,790.52, de balance principal, los intereses adeudados sobre dicho principal y computados al 9.95% anual desde el día primero de octubre de 2008 hasta su total pago y completo pago; más el 5% computado sobre cada mensualidad de $1, de cargos por demora a razón de $82.58 mensuales desde el primero de noviembre de 2008 hasta su total pago, más la suma de $18, como cantidad estipulada para honorarios de abogado, pactada en la escritura de hipoteca; y cuales quiera otras sumas que por cualesquiera concepto legal se devenguen hasta el día de la subasta. La propiedad a venderse en pública subasta se describe como sigue: URBANA: Porción de terreno localizado en el Barrio Boquerón de Cabo Rojo, con una cabida superfi cial de TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO PUN- TO DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO METROS CUADRADOS (3, ), equivalentes a UNO PUNTO CERO CERO CINCUENTA Y TRES CUERDAS (1.0053). Colinda por el Norte, en treinta y dos punto cinco mil ( ) metros, con remanente de la fi nca de la cual se segrega; por el SUR, en cuarenta y siete punto tres mil ( ) metros, con la parcela C; por el Este, en varias alineaciones que suman noventa y ocho punto seis mil ( ) metros, con marginal existente; y por el Oeste, en noventa y uno punto nueve mil cien ( ) metros, con remanente de la fi nca de la cual se segrega. Enclava una estructura residencial de hormigón de un nivel. Inscrita al folio ciento noventa y tres (193) del tomo quinientos cincuenta y dos (552) de Cabo Rojo, fi nca veintiún mil doscientos veinticuatro (21,224), Registro de la Propiedad, Sección San Germán. La propiedad anteriormente descrita se encuentra afecta a: EMBARGO a favor del Estado por la suma de $133, por concepto de contribución sobre Ingresos, según Certificación expedida el 12 de agosto de Ins. 6ta al folio 167 del tomo 757 de Cabo Rojo, con fecha de 2 de septiembre de 2009 bajo la Ley 8 del 19 de abril de 1964 y anotado además al folio 26 del tomo 10 de embargos de Cabo Rojo, Orden 101 con fecha 14 de agosto de EMBARGO a favor del Estado por la suma de $79, por concepto de contribución sobre Ingresos, según Certificación expedida el 12 de agosto de 2009 por Alicia M. Pabón Colón, Supervisora. Ins. 7ma al folio 167 del tomo 757 de Cabo Rojo, con fecha 2 de septiembre de 2009 bajo la Ley 8 del 19 de abril de 1964 y anotado además al folio 26 del tomo 10 de embargos de Cabo Rojo, Orden 103 con fecha 14 de agosto de La primera subasta se llevará a cabo el día 2 de agosto de 2016 a las 1:30 de la tarde y servirá de tipo mínimo para la misma la suma de $189, sin admitirse oferta inferior. En el caso de que el inmueble a ser subastado no fuera adjudicado en la primera subasta, se celebrará una segunda subasta el día 9 de agosto de 2016 a las 1:30 de la tarde y el precio mínimo para esta segunda subasta será el de dos terceras partes del precio mínimo establecido para la primera subasta, o a sea la suma de $126, Si tampoco hubiera remate ni adjudicación en la segunda subasta, se celebrará una tercera subasta el día 16 de agosto de 2016 a las 1:30 de la tarde y el tipo mínimo para esta tercera subasta será la mitad del precio establecido para la primera subasta, o sea, la suma de $94, El mejor postor deberá pagar el importe de su oferta en efecto, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal. Podrán concurrir como postores a todas las subastas los titulares de créditos hipotecarios vigentes y posteriores a la hipoteca que se cobra o ejecuta, si alguno o que figuren como tales, podrán utilizar el montante de sus créditos o parte de alguno en sus ofertas. Si la oferta aceptada es por cantidad mayor a la suma del crédito o créditos preferentes al suyo, al obtener la buena pro del remate, deberá satisfacer en el mismo acto, en efectivo o en cheque de gerente, la totalidad del crédito hipotecario que se ejecuta y la de cualesquiera otros créditos posteriores al que se ejecuta pero preferente al suyo. El exceso constituirá abono total o parcial en su propio crédito. Si se declarase desierta la tercera subasta, se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse el inmueble al acreedor hipotecario dentro de los diez días siguientes a la fecha de la úl- Díaz Rodríguez. Enclava una estructura de concreto dedicada a vivienda, con una cabida superficial aproximada de mil seiscientos veinticuatro (1,624) Pies Cuadrados, con 4 dormitorios, sala, comedor y dos baños. Inscrita al folio setenta y seis (76) del tomo doscientos cincuenta y seis (256) de Luquillo, finca número doce mil cuatrocientos cincuenta y nueve (12,459); Registro de la Propiedad de Fajardo. La propiedad se encuentra afecta a: EMBARGO: A favor de los Estados Unidos de América contra Daniel y Rosa Díaz Rodríguez, por la suma de $4,000.71, setima subasta, si así lo estimase conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada conforme a la sentencia, si ésta fuera igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuera mayor. Se avisa a cualquier licitador que la propiedad queda sujeta al gravamen del Estado Libre Asociado y CRIM sobre la propiedad inmueble por contribuciones adeudadas y que el pago de dichas contribuciones es la responsabilidad del licitador. Que se entenderá por todo licitador acepte como suficiente la titulación y que los cargos y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito del ejecutante continuarán subsistentes en entendiéndose que el rematador los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse su extinción al precio rematante. Y para conocimiento de licitadores, del público en general y para su publicación en un periódico de circulación general diaria en Puerto Rico y en los sitios públicos de acuerdo a las disposiciones de la Regla 51.7 de las de Procedimiento Civil, así como para la publicación general diaria y en el Estado por espacio de dos semanas con antelación a la fecha de la primera subasta y por lo menos una vez por semana. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. (Art. 101 (1) de la Ley núm ). Expedido el presente en Mayaguez, Puerto Rico a 22 de junio de Jose M. Crespo Nazario, ALGUACIL. DE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE FAJARDO LIME RESIDENTIAL, LTD. DANIEL DIAZ RODRIGUEZ, su esposa LISANDRA ROSA GARCIA y la SOCIEDAD LEGAL compuesta por ambos; ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. CIVIL NÚM: NSCI EJECUCION DE HIPOTE- CA POR LA VIA ORDINARIA. ANUNCIO DE SUBASTA. El suscribiente, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Fajardo, a los demandados de epígrafe y al público en general hace saber que los autos y documentos del caso de epígrafe estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables y que venderá en pública subasta al mejor postor, en mo- neda de curso legal de los Estados Unidos de América en efectivo, cheque certificado, o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, en mi oficina en este Tribunal el derecho que tenga la parte demandada en el inmueble que se relaciona más adelante para pagar la SENTENCIA por $122,726.90, de balance principal, los intereses adeudados sobre dicho principal y computados al 6.00% anual desde el día primero de septiembre de 2012 hasta su total pago y completo pago; más el 5% computado sobre cada mensualidad de $753.20; cargos por demora a razón de $37.66 mensuales hasta su total pago, más la suma de $15, como cantidad estipulada para honorarios de abogado, pactada en la escritura de hipoteca; y cuales quiera otras sumas que por cualesquiera concepto legal se devenguen hasta el día de la subasta. La propiedad a venderse en pública subasta se describe como sigue: RUSTICA: Parcela #8. Predio de terreno sita en el Barrio Pitahaya, del término municipal de Luquillo, Puerto Rico, con una cabida superficial de MIL SETECIENTOS VEINTIUNO PUNTO SETENTA Y SEIS (1,721.76) METROS CUADRADOS, equivalentes a CUERDAS. En lindes por el NORTE, en una distancia de veintiséis punto cuarenta y nueve (26.49) metros y otra distancia de treinta y cinco punto dieciocho (35.018) metros, para un total de sesenta y uno punto sesenta y siete (61.67) metros, con terrenos propiedad de Carmen M. Ríos; por el SUR, en una distancia de cincuenta y cuatro punto cincuenta (54.50) metros, con la parcela número siete (7) a segregarse de la finca principal; por el ESTE, en una distancia de veintitrés punto veintisiete (23.27) metros, y en la otra distancia de doce punto sesenta y siete (12.67) metros, para un total de treinta y cinco punto noventa y cuatro (35.94) metros, con calle municipal; y por el OESTE, en una distancia de doce punto cincuenta y tres (12.53) metros y otra de quince punto sesenta y un (15.61) metros, para un total de veintiocho punto catorce (28.14) metros, con terrenos de la Sucesión

8 The San Juan Daily Star DE TRIBU- SALA DE FAJARDO LIME RESIDENTIAL, LTD. Demandante Vs. CARLOS RUBÉN GARCÍA VALDÉS, su esposa MYRTA LISSETTE ORTÍZ LABRADOR y La Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos; GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CIVIL NÚM. NSCI SOBRE: EJECUCIÓN DE HI- POTECA (IN REM). EDICTO DE SUBASTA. ESTADOS UNI- DOS DE AMÉRICA, EL PRE- SIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, SS: ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R. A: CARLOS RUBÉN GARCÍA VALDÉS, su esposa MYRTA LISSETTE ORTÍZ LABRADOR y La Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos; GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; ASOCIACIÓN DE CONDOMINES DOS MARINAS I; El Alguacil que suscribe, anuncia y hace constar que en cumplimiento de Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por la Secretaría del Tribunal, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América. Todo pago recibido por el (la) Alguacil por concepto de subastas será en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del (de la) Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada sobre la siguiente propiedad: Condominio Dos Marinas I, Calle #1, Apartamento 2003 Fajardo, Puerto Rico URBANA: Apartamento número dos mil tres: Propiedad Horizontal. Es una apartamento residencial de forma irregular que está localizado en el piso veinte del Edificio Condominio Dos Marinas Edificio Uno, situado en el Complejo Residencial Dos Marinas, Calle uno, Barrio Sardinera de Fajardo, Puerto Rico. Que mide veintiocho pies cuatro pulgadas de largo por su parte más larga, desde la puerta de entrada al fondo por veintitrés pies cero pulgadas de ancho por su parte más ancha que hacen un área de seiscientos cincuenta y uno pies cuadrados con cincuenguro social xxx-xx-7892, notificación # , anotado al folio 107, asiento 5 del Libro Fed. #3 el 14 de enero de EMBARGO: A favor de los Estados Unidos de América contra Daniel Díaz Rodríguez, por la suma de $3,105.19, seguro social xxx-xx-7892, notificación # , anotaado al folio 108, asiento 1 del Libro Fed. #3 el 14 de enero de EMBARGO: A favor de los Estados Unidos de América contra Daniel Díaz Rodríguez, por la suma de $3,105.19, seguro social xxx-xx-7892, notificación # , anotado al folio 137, asiento 5 del Libro Fed. #3 el 28 de septiembre de La primera subasta se llevará a cabo el día 2 de agosto de 2016 a las 3:00 de la tarde, y servirá de tipo mínimo para la misma la suma de $151, sin admitirse oferta inferior. En el caso de que el inmueble a ser subastado no fuera adjudicado en la primera subasta, se celebrará una segunda subasta el día 9 de agosto de 2016 a las 3:00 de la tarde y el precio mínimo para esta segunda subasta será el de dos terceras partes del precio mínimo establecido para la primera subasta, o a sea la suma de $100, Si tampoco hubiera remate ni adjudicación en la segunda subasta, se celebrará una tercera subasta el día 16 de agosto de 2016 a las 3:00 de la tarde y el tipo mínimo para esta tercera subasta será la mitad del precio establecido para la primera subasta, o sea, la suma de $75, Si se declarase desierta la tercera subasta, se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse el inmueble al acreedor hipotecario dentro de los diez días siguientes a la fecha de la última subasta, si así lo estimase conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada conforme a la sentencia, si ésta fuera igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuera mayor. Se avisa a cualquier licitador que la propiedad queda sujeta al gravamen del Estado Libre Asociado y CRIM sobre la propiedad inmueble por contribuciones adeudadas y que el pago de dichas contribuciones es la responsabilidad del licitador. Que se entenderá por todo licitador acepte como suficiente la titulación y que los cargos y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito del ejecutante continuarán subsistentes en entendiéndose que el rematador los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse su extinción al precio rematante. Y para conocimiento de licitadores, del público en general y para su publicación en un periódico de circulación general diaria en Puerto Rico y en los sitios públicos de acuerdo a las disposiciones de la Regla 51.7 de las de Procedimiento Civil, así como para la publicación general diaria y en el Estado por espacio de dos semanas con antelación a la fecha de la primera subasta y por lo menos una vez por semana. Expedido el presente en Fajardo, Puerto Rico a 22 de junio de Sandraliz Martinez Torres, Alguacil DE TRIBUNAL DEPRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN GABRIEL ADOLFO PÉREZ PÉREZ NILKA MUÑOZ ROSA y LA SOCIEDAD LEGAL Demandantes v. PEDRO JAVIER TORRES LÓPEZ EN REPRESENTACIÓN DE INMOBILIA INVESTMENT GROUP, LLC Demandado vs CIVIL NÚM: KCD SALA: 504 SOBRE: COBRO DE DINERO VÍA ORDINARIA. EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, EL PRESIDEN- TE DE LOS ESTADOS UNIDOS, SS: EL ESTADO LIBRE ASO- CIADO DE. A: Pedro Javier Torres López en representación de Inmobilia Investment Group, LLC DIRECCIÓN: Ave. Muñoz Rivera, Edif. Olimpo Plaza Suite 911, San Juan, Puerto Rico POR LA PRESENTE, se le emplaza para que presente al Tribunal su alegación responsiva a la Demanda en Cobro de Dinero dentro de los treinta (30) días de haber sido diligenciado este emplazamiento, excluyéndose el día del emplazamiento, notifi cando copia de la misma a la abogada de la parte demandante. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el Tribunal podrá dictar Sentencia en Rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la Demanda o cualquier otro si el Tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. LCDA. ERIKA MORALES MARENGO P.O. BOX , SAN JUAN, TEL. (787) / emarengo16@yahoo.com Expedido bajo mi fi rma y sello del Tribunal, hoy día 6 de junio de Griselda Rodríguez Collado, Secretaria Regional. Michelle Rivera Ríos, Secretaria DE TRIBU- SALA DE SAN SEBASTIÁN CARLOS LÓPEZ PÉREZ Demandado Civil Núm.: A2CI Sobre: COBRO DE DINERO Y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria. AVISO DE VEN- TA EN PÚBLICA SUBASTA. Yo, Alexis J. Soto, Alguacil Supervisor de la División de Subastas del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Sebastián, a los demandados y al público en general, les notifi co que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha librado en el presente caso por el Secretario del Tribunal, de epígrafe con fecha 28 de abril de 2016 y para satisfacer la Sentencia por la cantidad de $22, de principal, dictada en el caso el 5 de febrero de 2015, notifi cada y archivada en autos el día 11 de febrero de 2016, procederé a vender en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, todo derecho, título e interés que hayan tenido tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto a la propiedad localizada en: Municipio de San Sebastián, Puerto Rico, el bien inmueble se describe a continuación: Barrio Robles, Calle 4445, KM 5.6, San Sebastián, Puerto Rico. RUSTICA: Sita en el Barrio Robles del término municipal de San Sebastián, con una cabida de tres mil ochocientos setenta y nueve punto tres mil quinientos treinta y tres ( ), en lindes; al NORTE, con Emma Ramos Jiménez; al SUR, con uso público; al ESTE, con remanente; y al OESTE, con Isolino Ramos Jiménez. Inscrita al folio 43 del tomo 580 de San Sebastián, fi n- ca número 26,417, Registro de la Propiedad de San Sebastián. Que con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las cantidades adeudadas, según la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Sebastián, cuyas cantidades son las siguientes: $22, de principal, 10.25% de intereses, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda; mas costas, gastos y honorarios de abogado. El tipo mínimo para la subasta será la suma de tasación pactada, la cual es $31, para la propiedad descrita. Si no produjere remate o adjudicación la primera subasta, se procederá a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo de 2/3 partes del valor de la tasación, $21, Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta, en ésta el tipo mínimo será de la 1/2 del valor de la tasación, $15, Para el lote descrito, la primera subasta se llevará a cabo el día 2 de agosto de 2016, a las 11:00 de la mañana. De no comparecer postor alguno se llevará a efecto una segunda subasta el día 9 de agosto de 2016, a las 11:00 de la mañana. De no comparecer postor alguno se llevará a cabo una tercera subasta el 16 de agosto de 2016, a las 11:00 de la mañana. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto en mi ofi cina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Sebastián. Se le advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general y para su publicación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fi jación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y se le notifi cará además a la parte demandada vía correo certifi - cado con acuse de recibo a la última dirección conocida. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores, previa orden judicial dirigida al Registrador de la Propiedad de la sección correspondiente para la cancelación de aquellos posteriores. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados, durante horas laborables, en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere al crédito de ejecutante, continuarán subsiguientes entendiéndose que el rematante los precio del remate. Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en San Sebastián, Puerto Rico, a 17 de junio de Alexis J. Soto, ALGUACIL. DE TRIBU- CENTRO JUDICIAL DE ARECI- BO SALA SUPERIOR HECTOR HIRAM CARDONA MEDINA t/c/c HECTOR H. CARDONA MEDINA t/c/c HECTOR CARDONA MEDINA Civil Núm. CCD (401) Sobre: COBRO DE DI- NERO Y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria. AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBAS- TA. Yo, Gustavo E. Vidal Quiles, Alguacil Supervisor de la División de Subastas del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, a los demandados y al público en general, les notifi co que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha librado en el presente caso por el Secretario del Tribunal, de epígrafe con fecha 2 de marzo de 2016 y para satisfacer la Sentencia por la cantidad de $139, de principal, dictada en el caso el 14 de enero de 2016, notifi cada y archivada en autos el día 15 de enero de 2016, procederé a vender en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, todo derecho, título e interés que hayan tenido tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto a la propiedad localizada en: Municipio de Manatí, Puerto Rico, el bien inmueble se describe a continuación: Urb. Valle Encantado, D-16 Calle Capuchino, Manatí, PR. RÚSTICA: Lote dieciséis (16) del Bloque D del proyecto conocido como Urbanización Valle Encantado localizado en el Barrio Tierras Nuevas Ponientes del término municipal de Manatí, con una cabida superfi - cial de trescientos treinta y nueve punto ocho cinco tres nueve ( ) metros cuadrados; en lindes por el NORTE, con el lote diecisiete (17) del bloque D ; por el SUR con el lote quince (15) del bloque D, por el ESTE con el lote dos (2) del bloque D ; y por el OESTE, con la calle Capuchino de la Urbanización. Enclava una estructura para fi nes residenciales. Por su procedencia esta afecta a servidumbres. La propiedad consta inscrita al folio 215 del tomo 579 de Manatí, Registro de la Propiedad de Manatí, Finca número 19,111. Que con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las cantidades adeudadas, según la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo. El tipo mínimo para la subasta será la suma de tasación pactada, la cual es $140, para la propiedad descrita. Si no produjere remate o adjudicación la primera subasta, se procederá a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo de 2/3 Friday, June 24, 2016 partes del valor de la tasación, $97, Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta, en ésta el tipo mínimo será de la 1/2 del valor de la tasación, $70, Para el lote descrito, la primera subasta se llevará a cabo el día 1 de agosto de 2016, a las 11:30 de la mañana. De no comparecer postor alguno se llevará a efecto una segunda subasta el día 8 de agosto de 2016, a las 11:30 de la mañana. De no comparecer postor alguno se llevará a cabo una tercera subasta el día 15 de agosto de 2016, a las 11:30 de la mañana. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo. Se le advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general y para su publicación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores, previa orden judicial dirigida al Registrador de la Propiedad de la sección correspondiente para la cancelación de aquellos posteriores. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados, durante horas laborables, en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito de ejecutante, continuarán subsiguientes; entendiéndose que el rematante los precio del remate. Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares 39 Legal Notice públicos correspondientes. Librado en Arecibo, Puerto Rico, a 15 de abril de Gustavo E. Vidal Quiles, ALGUACIL. ta y nueve centésimas de pie cuadrado aproximadamente, equivalentes a sesenta metros cuadrados con cincuenta y cinco centímetros cuadrados. En lindes por el NORTE, en una distancia de veintitrés pies cero pulgadas con el espacio exterior separado por pared y baranda de la terraza; por el ESTE, en una distancia veintiocho pies cuatro pulgadas dos mil dos (así surge) y conducto de ventilación separado por pared de carga, por el SUR, en una distancia total de veinte y tres pies cero pulgadas con el corredor común y conductos de ventilación separado por puerta de entrada y paredes; y por el OESTE, en una distancia de veintiocho pies cuatro pulgadas con apartamento dos mil cuatro y conducto de ventilación, separado por pared de carga. Este apartamento consta de foyer, sala-comedor, una habitación con closet, baño, cocina con closet y terraza. El baño está equipado con bañera, lavamanos y servicio sanitario y calentador de agua. La cocina tiene gabinetes, estufa, fregadero, nevera y triturador de desperdicios. La puerta de entrada de este apartamento está situada en su lindero SUR, y por ella se sale al corredor del piso por el cual se sale al exterior. Corresponde a este apartamento en los elementos comunes generales del inmueble una participación de cero punto treinta y un porciento. Consta inscrita al folio 274 del tomo 239 de Fajardo, finca #9,366, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Fajardo. La PRIMERA SUBAS- TA, se llevará a cabo el día de 4 de agosto de 2016, a las 9:15 de la mañana, en mis oficinas sitas en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo. En relación a la finca a subastarse, la cantidad mínima de licitación en la Primera Subasta será la suma de $74, Dicha venta se llevará a efecto, para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de su Sentencia, a saber: Suma Principal: $65,917.29, más los intereses correspondientes a razón de 7.75% anual, desde el 1ro de enero de 2011 y los que se continúen acumulando hasta su total y completo pago, más una suma equivalente 5% de cualquier pago que esté en mora por más de quince (15) días desde la fecha de su vencimiento. Más una suma estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado de $7,440.00, más cualquier otra suma que resulte por cualesquiera otros adelantos que se hayan hecho la demandante, en virtud de las disposiciones de la escritura de hipoteca y del Pagaré hipotecario. Si la primera subasta del inmueble no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 11 de agosto de 2016, a las 9:15 de la mañana, en el mismo sitio y servirá de tipo mínimo las dos terceras

9 Legal Notice 40 Friday, June 24, 2016 The San Juan Daily Star partes del precio pactada para la primera subasta, o sea, la suma de $49, Si la segunda subasta no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 18 de agosto de 2016, a las 9:15 de la mañana, en el mismo lugar y regirá como tipo de la tercera subasta la mitad del precio pactado para la primera, o sea, la suma de $37, De declararse desierta la tercera subasta, se dará por terminado el proceso de subastas, pudiendo adjudicarse el inmueble a la parte demandante dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente por la totalidad de las cantidades adeudadas, si ésta fuera igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta o abonándose dicho monto a las cantidades adeudadas, si éstas fueran mayores. Una vez ejecutada la venta de dicha propiedad, el Alguacil pondrá en posesión judicial al licitador victorioso, si así se lo solicita dentro del término de sesenta (60) días contados a partir de la confi rmación de la Venta o adjudicación, bajo el Artículo 112. Si transcurren los referidos sesenta (60) días, el Honorable Tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la propiedad o de todos los que por orden o tolerancia del deudor la ocupen. GRAVÁ- MENES POSTERIORES. Esta propiedad está afecta con los siguientes gravámenes posteriores a la hipoteca que es objeto de ejecución: EMBARGO FEDERAL: Contra un tal Carlos R. García Valdés, seguro social, xxx-xx-0779, por la suma de $10,580.74, notifi cación número presentado el día 25 de marzo de 2011 anotado al folio 216, Asiento 2, Libro de Embargos Federales número 3. SENTENCIA: Del día 7 de abril 2014, expedida en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, en el Caso Civil número NACI , sobre Cobro de Dinero, seguido por la Asociación de Condomines Dos Marinas I (demandante), versus Carlos R. García (demandado), por una cuantía de $1, presentado el día 14 de abril de 2014 y anotado en día 15 de abril de 2014 al folio 66 Demanda número 192 del Registro de Sentencias número 5. Se le notifi ca al (GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y ASOCIACIÓN DE CONDOMINES DOS MARI- NAS I) para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o satisfacer antes del remate el importe de los créditos asegurados por la hipoteca objeto de esta ejecución. Todo licitador acepta como bastante la titularidad, las cargas y gravámenes mencionados en este documento, si los hubiere al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que todo licitador acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Una vez ejecutada la venta de dicha propiedad, el Alguacil pondrá en posesión judicial al licitador victorioso, si así se lo solicita dentro del término de sesenta (60) días contados a partir de la confi rmación de la Venta o adjudicación, bajo el Artículo 112. Si transcurren los referidos sesenta (60) días, el Honorable Tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la propiedad o de todos los que por orden o tolerancia del deudor la ocupen. Todo licitador acepta como bastante la titularidad, las cargas y gravámenes mencionados en este documento, si los hubiere al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Para más información, a las personas interesadas se les notifi ca que las Actas y demás constancias del expediente de este caso están disponibles en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables para ser examinadas por los interesados. Este EDICTO DE SUBAS- TA, se publicará en los lugares públicos correspondientes y general en la jurisdicción de Puerto Rico. En Fajardo, Puerto Rico, a 6 de abril de José A. Ravelo Andino, ALGUACIL. DE TRIBU- SALA DE FAJARDO FIRSTBANK Demandante VS. LA SUCESIÓN DE PABLO ASIA RAMOS compuesta por sus hijos: RAÚL ASIA RODRÍGUEZ, NILSA ASIA SANTANA, VALMARIE ASIA SANTANA y MILKAN OMAR ASIA SANTANA; JOHN DOE y RICHARD DOE como posibles herederos desconocidos CIVIL NÚM. NSCI SOBRE: EJECUCIÓN DE HI- POTECA Y COBRO DE DINE- RO (VIA ORDINARIA). EDICTO DE SUBASTA. ESTADOS UNI- DOS DE AMÉRICA, EL PRE- SIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, SS: ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R. A: LA SUCESIÓN DE PABLO ASIA RAMOS compuesta por sus hijos: RAÚL ASIA RODRÍGUEZ, NILSA ASIA SANTANA, VALMARIE ASIA SANTANA y MILKAN OMAR ASIA SANTANA; JOHN DOE y RICHARD DOE como posibles herederos desconocidos; HIPOTECA POR LA SUMA DE $14, A FAVOR DE LA AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO; FIRSTBANK ; El Alguacil que suscribe, anuncia y hace constar que en cumplimiento de Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por la Secretaría del Tribunal, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América. Todo pago recibido por el (la) Alguacil por concepto de subastas será en efectivo, giro postal o cheque certifi cado a nombre del (de la) Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada sobre la siguiente propiedad: Comunidad Quebrada Seca, Bo. Quebrada Seca, Solar #235, Ceiba, Puerto Rico URBANA: Solar marcado con el número doscientos treinta y cinco (235) en el Plano de Parcelación de la Comunidad Rural Quebrada Seca del Barrio Quebrada Seca del término municipal de Ceiba, con una cabida superfi cial de cero punto cero nueve uno cero cuerdas ( cds), equivalentes a trescientos cincuenta y siete punto setenta y cinco metros cuadrados ( mc). En lindes por el NORTE, con calle número once (11); por el SUR, con el solar número doscientos veintiocho (228); por el ESTE, con el solar número doscientos treinta y seis (236); y por el OESTE, con el solar número doscientos treinta y cuatro (234). Enclava una casa residencial de madera y cemento, techada de zinc. Consta inscrita al folio 91 del tomo 144 de Ceiba, fi nca #7,687 del Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Fajardo. La PRIMERA SU- BASTA, se llevará a cabo el día 4 de agosto de 2016, a las 9:00 de la mañana, en mis ofi cinas sitas en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo. En relación a la fi nca a subastarse, la cantidad mínima de licitación en la Primera Subasta será la suma de $45, Dicha venta se llevará a efecto, para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de su Sentencia, a saber: Suma Principal: $52,929.06, más los intereses correspondientes a razón de 4% anual, desde el 1ro de marzo de 2013 hasta el presente y los que se continúen acumulando hasta su total y completo pago, más una suma equivalente 4% de cualquier pago que esté en mora por más de quince (15) días desde la fecha de su vencimiento. Más una suma estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado de $4,567.50, más cualquier otra suma que resulte por cualesquiera otros adelantos que se hayan hecho la demandante, en virtud de las disposiciones de la escritura de hipoteca y del Pagaré hipotecario. Si la primera subasta del inmueble no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 11 de agosto de 2016, a las 9:00 de la mañana, en el mismo sitio y servirá de tipo mínimo las dos terceras partes del precio pactada para la primera subasta, o sea, la suma de $30, Si la segunda subasta no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 18 de agosto de 2016, a las 9:00 de la mañana, en el mismo lugar y regirá como tipo de la tercera subasta la mitad del precio pactado para la primera, o sea, la suma de $22, De declararse desierta la tercera subasta, se dará por terminado el proceso de subastas, pudiendo adjudicarse el inmueble a la parte demandante dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente por la totalidad de las cantidades adeudadas, si ésta fuera igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta o abonándose dicho monto a las cantidades adeudadas, si éstas fueran mayores. Una vez ejecutada la venta de dicha propiedad, el Alguacil pondrá en posesión judicial al licitador victorioso, si así se lo solicita dentro del término de sesenta (60) días contados a partir de la confi rmación de la Venta o adjudicación, bajo el Artículo 112. Si transcurren los referidos sesenta (60) días, el Honorable Tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la propiedad o de todos los que por orden o tolerancia del deudor la ocupen. GRAVÁMENES POSTERIORES: Esta propiedad está afecta con los siguientes gravámenes posteriores a la hipoteca que es objeto de ejecución: AVISO DE DEMANDA: Expedida en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, en el Caso Civil: N1CI , sobre Cobro de dinero y Ejecución de Hipoteca por la vía ordinaria, seguido por Firstbank Puerto Rico contra Pablo Asia Ramos, en la que se solicita el pago de la deuda que resulta de la inscripción 10ma, reducida a la suma de $44,436.85, más otras sumas adicionales, anotada el 14 de abril de 2011 al folio 91 del tomo 144 de Ceiba, fi nca #7,687, Anotación A. HIPOTE- CA: En garantía de un pagaré a favor de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, o a su orden, por la suma principal de $14,500.00, sin intereses, vencedero el 3 de diciembre de 2007 (así surge), constituida mediante la escritura #1322, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 3 de diciembre de 2007 (así surge), ante la notario Lesbia Hernández Miranda, e inscrita al folio 91 del tomo 144 de Luquillo, fi nca #7,687, inscripción 11ma. Se le notifi ca a (AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO Y FIRSTBANK PUERTO RICO) para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o satisfacer antes del remate el importe de los créditos asegurados por la hipoteca objeto de esta ejecución. Todo licitador acepta como bastante la titularidad, las cargas y gravámenes mencionados en este documento, si los hubiere al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que todo licitador acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Para más información, a las personas interesadas se les notifi ca que las Actas y demás constancias del expediente de este caso están disponibles en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables para ser examinadas por los interesados. Este EDICTO DE SUBAS- TA, se publicará en los lugares públicos correspondientes y general en la jurisdicción de Puerto Rico. En Fajardo, Puerto Rico, a 6 de abril de José A. Ravelo Andino, Alguacil DE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE FAJARDO Demandante vs. EDGARDO PIMENTEL VAZQUEZ Demandado CIVIL NÚM: NSCI SOBRE: COBRO DE DINERO: EDICTO DE SUBASTA (Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria) Al: Público en General A: EDGARDO PIMENTEL VAZQUEZ Yo, José A. Ravelo Andino, Alguacil de este Tribunal, a la parte demandada y a los acreedores y personas con interés sobre la propiedad que más adelante se describe, yal público en general, HAGO SABER: Que el día 3 de agosto de 2016, a las 2:00 pm en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo, Fajardo, Puerto Rico, venderé en Pública Subasta la propiedad inmueble que más adelante se describe y cuya venta en pública subasta se ordenó por la vía ordinaria al mejor postor quien hará el pago en dinero en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del o la Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal de Fajardo, durante horas labora- bles. Que en caso de no producir remate ni adjudicación en la primera subasta a celebrarse, se celebrara una segunda subasta para la venta de la susodicha propiedad, el día 10 de agosto de 2016, a las 2:00 pm yen caso de no producir remate ni adjudicación, se celebrará una tercera subasta el día 17 de agosto de 2016, a las 2:00 pm en mi oficina sita en el lugar antes indicado. La propiedad a venderse en pública subasta se describe como sigue: URBANA: Solar marcado con el No.1 del Bloque H de la URBANIZA- CiÓN TERCERA EXTENSiÓN SANTA ISIDRA, localizado en los Barrios Sardinera y Quebrada del término municipal de Fajardo, Puerto Rico, con un área de metros cuadrados. En lindes por el Norte, en metros, con la Calle O ; por el Sur, en metros, con Segunda Extensión Santa Isidra; por el Este, en metros, con la Calle O ; por el Oeste, en metros, con el solar No. 2 del mismo bloque; y por el Noreste, en una curva de 5.50 metros, con la Calle O. Enclava una casa de concreto armado y bloques en dicho solar. La escritura de hipoteca se encuentra inscrita al folio 19 del tomo 443 de Fajardo, Registro de la Propiedad de Fajardo, finca número 6,155, inscripción octava. Modificada la hipoteca en cuanto a su principal que será ahora por $163,214.36, comenzando el primero de enero de 2011, con intereses al 3.75% anual y comenzando el día primero de enero de 2016 hasta su vencimiento al 4.75% anual y su vencimiento será para el 1 ro de mayo de 2038, constituida mediante la escritura número436, otorgada en San Juan, Puerto Rico el día 31 de diciembre de 2010, ante Notario Dennis Marie Ocasio Rivera e inscrita al margen del folio 19 del tomo 443 de Fajardo, Registro de la Propiedad de Fajardo, finca número 6,155. La subasta se llevará a efecto para satisfacer a la parte demandante la suma de $146, de principal, intereses al 3.75% anual, desde el día 1 ro. de julio de 2014, y desde el 1 ro. de enero de 2016, hasta su completo pago, más la cantidad de $14, estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado y recargos acumulados, todas cuyas sumas están líquidas y exigibles. Que la cantidad mínima de licitación en la primera subasta para el inmueble será de $147, y de ser necesaria una segunda subasta, la cantidad mínima será equivalente a 2/3 partes de aquella, o sea, la suma de $98, y de ser necesaria una tercera subasta, la cantidad mínima será la mitad del precio pactado, es decir, la suma de $73, La propiedad se adjudicará al mejor postor, quien deberá satisfacer el importe de su oferta en mo- neda legal y corriente de los Estados Unidos de América en el momento de la adjudicación y que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes preferentes, si los hubiese, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, precio del remate. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de las siguientes cargas y gravámenes posteriores: a. Aviso de Demanda del día 12 de agosto de 2008, expedido en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo, en el Caso Civil número NSCI , sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca, seguido por R&G Mortgage Corporation, versus Edgardo Pimentel Vazquez, soltero, solicita el pago de la deuda garantizada con hipoteca de la Inscripción 8va., la cual asciende a la suma de $144,440.61, más costas, gastos e intereses, anotado el día 13 de abril de 2001, al folio 19 del tomo 443 de Fajardo, finca número 6,155, Anotación A., como Asiento Abreviado extendida las líneas el día 27 de abril de 2011, en virtud de la Ley número 216 del día 27 de diciembre de (Fue presentado el día 16 de enero de 2009 al Asiento 427 del Diario 293). b. Sentencia del día 9 de abril de 2008, expedida en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo, Demanda número 30, en el Caso Civil número NIC (303), sobre Cobro de Dinero, seguido por el Popular Auto, Inc., versus Edgardo Pimentel Vazquez, soltero, solicitando el pago de la deuda, la cual asciende a la suma de $18,458.84, más costas, gastos e intereses, anotado el día 5 de marzo de 2007, al folio 116 número de Demanda 30, del Libro de Sentencias número 2. c. Subordinada la sentencia anotada al folio 116, número de Demanda 30 del Libro de Sentencias número 2, para que la hipoteca por la suma de $163,214.36, a favor del Banco Popular de Puerto Rico, para que tenga un rango preferente a dicha Sentencia, mediante la escritura número 50, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 26 de abril de 2011, ante la notario Denisse Marie Ocasio Rivera, anotado el día 20 de junio de 2011, al folio 19 del tomo 443 de Fajardo, finca número 6,155. d. Sentencia del día 18 de agosto de 2009, expedida en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo, en el Caso Civil número NICI , seguido por Popular Auto Inc., versus Edgardo Pimentel Vazquez, soltero, por concepto de cobro de Dinero e Incumplimiento de Contrato, por la suma de $18,458.84, más otras sumas, anotado el día 28 de septiembre de 2009, al folio 8 demanda número 24, Libro de Sentencia número 3. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto para conocimiento y comparecencia de los licitadores, bajo mi firma y sello del Tribunal, en Fajardo, Puerto Rico, a 5 de abril de José A. Ravelo Andino, Alguacil. DE TRIBU- CENTRO JUDICIAL DE HUMA- CAO SALA SUPERIOR BAUTISTA REO PR CORP Parte Demandante Vs SUCESION DE FRANCISCO PENA MENDOZA COMPUESTA POR DEBORAH PENA CINTRON; CLAUDIA LUCIA PENA CINTRON; FRANCISCO PENA CINTRON; DAVID PENA CINTRON; MILAGROS PENA CINTRON; SANDRA YVETTE PENA T/C/C SANDRA IVETTE PENA ZAYAS; FRANCES ENID PENA ZAYAS; NORMA IRIS PENA ZAYAS; RUTH NOEMI PENA ZAYAS; JEANETTE MARIE PENA ZAYAS; JOHN DOE Y RICHARD ROE COMO Parte Demandada CIVIL NUM.: HSCI SALON NÚM.: 205 SOBRE : ACCION CIVIL DE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. AVISO DE SU- BASTA A: SUCESION DE FRANCISCO PENA MENDOZA COMPUESTA POR DEBORAH PENA CINTRON; CLAUDIA LUCIA PENA CINTRON; FRANCISCO PENA CINTRON; DAVID PENA CINTRON; MILAGROS PENA CINTRON; SANDRA YVETTE PENA T/C/C SANDRA IVETTE PENA ZAYAS; FRANCES ENID PENA ZAYAS; NORMA IRIS PENA ZAYAS; RUTH NOEMI PENA ZAYAS; JEANETTE MARIE PENA ZAYAS; JOHN DOE Y RICHARD ROE COMO ; Y AL PUBLICO EN GENERAL: El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de Humacao, Humacao, Puerto Rico, hago saber a la parte demandada, y al PUBLICO EN GENE- RAL: Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de

10 The San Juan Daily Star Sentencia expedido el día 3 de julio de {250 Fecha mandamiento}, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que se describe a continuación: RUSTICA: Solar denominado como lote número 1 en el plano de inscripción compuesto de una cabida superfi cial de metros cuadrados, (así consta), equivalentes a cuerdas sito en la comunidad Buenavista del término municipal de Humacao, Puerto Rico. En lindes por el Norte, con la parcela número 257 de la comunidad; por el Este, con la parcela número 237 de la comunidad; por el Oeste, con el remanente de la finca principal y con la franja de 133 metros a ser dedicada a servidumbre de paso al solar descrito; por el Sur, con la parcela número 255. Inscrita al folio 130 del tomo 507 de Humacao, Registro de Humacao, fi nca número Del Registro de la Propiedad de Humacao, surge que la antes mencionada propiedad aparece afecta al siguiente gravamen preferente: (a) Cooperativa Oriental: A cuyo favor aparece un pagaré por la suma de $44,800.00, intereses al 8.25% anual y a vencer el 1 de octubre del año 2029, según consta de la escritura #25, otorgada en Humacao, el 21 de septiembre de 1999, ante el Notario Daniel Santiago Rojas, inscrito al folio 130 vuelto del tomo 507 de Humacao, fi nca #23,216, inscripción 2da. Presentada al asiento 91 del diario 890, el día 2 de abril de 2008, se presenta la escritura #374, otorgada en San Juan, el día 27 de marzo de 2008, ante el Notario Esteban García Malatrasi, para que se cancele hipoteca por $44, Sobre lote #1 de metros cuadrados. Inscrito en virtud de la Ley 216 del 27 de diciembre de El 2 de noviembre de 2015 fue puesto correctamente bajo este número de fi nca. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la SENTENCIA dictada a su favor, el día 25 de marzo de 2014, en el presente caso civil, a saber la suma de $95, {231 Adeuda del Principal} de principal, más intereses al 6.95% anual desde el día 1ro. de julio de 2012, más la suma de $10,450.00, por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente a partir del día 1ro. de agosto de 2012, por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca. La venta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte la mencionada fi nca, excepto el gravamen aquí antes mencionado, a cuyo efecto se notifi ca y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUN- DA y TERCERA subasta, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha subasta. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda del curso legal de los Estados Unidos de América), giro postal o cheque certifi cado a nombre del alguacil del Tribunal. LA PRIMERA subasta se llevará a efecto el 4 DE AGOS- TO DE 2016 A LAS 9:45 DE LA MAÑANA, en la ofi cina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Humacao, Humacao, Puerto Rico. Que el precio mínimo fi jado para la PRIMERA SUBASTA es de $104, Que de ser necesaria la celebración de una SE- GUNDA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el día 11 DE AGOSTO DE 2016 A LAS 9:45 DE LA MAÑANA, en la ofi cina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $69,666.67, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 18 DE AGOSTO DE 2016 A LAS 9:45 DE LA MAÑANA, en la ofi cina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $52,250.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicárse al acreedor la fi nca aquí antes descrita, dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta fuera igual o menor al monto del tipo mínimo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuere mayor. (Art. 104; del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fi jará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se le advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría de este el Honorable Tribunal, durante las horas laborables. EXPIDO, el presente EDICTO, en Humacao, Puerto Rico, hoy día 5 de mayo de María Del Pilar Rivera Rivera, Alguacil. DE TRIBU- CENTRO JUDICIAL DE ARECI- BO SALA SUPERIOR E.M.I. EQUITY MORTGAGE INC. Demandante Vs. LA SUCESION DE JOVANNY VARELA CORTÉS COMPUESTA POR JOVANNY VARELA ALVARADO; FULANO Y FULANA DE TAL COMO DE JOVANNY VARELA CORTÉS; DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM) CIVIL NUM.: CCD (401) SOBRE: COBRO DE DI- NERO Y EJECUCION DE HI- POTECA (Vía Ordinaria). EDIC- TO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TANCIA CENTRO JUDICIAL DE ARECIBO, SALA SUPE- RIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, cheque certifi cado, o en moneda legal de los Estados Unidos de América el día 5 de agosto de 2016 a las 10:30 de la mañana, en su ofi cina sita en el local que ocupa en el edifi cio del TRIBUNAL DE PRI- MERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE ARECIBO, SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Comm. Sabana Hoyos, 639 SR 147-F, Arecibo, P.R y que se describe a continuación: RUSTICA: Parcela marcada con el número 147-F, en el plano de parcelación de la Comunidad Rural Sabana Hoyos I, del Barrio Sabana Hoyos del término municipal de Arecibo, con una cabida superfi cial de cuerdas, equivalente a 1, metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con la parcela número 147-A; por el SUR, con la parcela número 147-D; por el ESTE, con los pastos comunales (área montañosa); y por el OESTE, con la Carretera Estatal número 639. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 40 del Tomo 664 de Arecibo, fi nca número 30,438, en el Registro de la Propiedad de Arecibo Sección Primera. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $100, Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las ofi cinas del Alguacil que suscribe el día 12 de agosto de 2016 a las 10:30 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $66, Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las ofi cinas del Alguacil que suscribe el día 19 de agosto de 2016 a las 10:30 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $50, La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 663, otorgada el día 29 de diciembre de 2007, ante el Notario Luis Oscar Cintrón Fonalledas y consta inscrita en el Folio 50 del Tomo 1318 de Arecibo, fi nca número 30,438, en el Registro de la Propiedad de Arecibo Sección Primera, inscripción Sexta (6ta). Dicha hipoteca fue modifi cada por virtud de la escritura número 225, otorgada en San Juan, Puerto Rico el 15 de octubre de 2014 ante el Notario David Cardona Dinguí y consta presentada al asiento 1160 del diario 853 de Arecibo. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma principal de $100, de principal, intereses sobre dicha suma al tipo convenido de cuatro y medio (4.50%) porciento anual desde el primero (1ro.) de enero de 2015, hasta su completo pago, más $2, de intereses devengados hasta el día 31 de mayo de 2015, la suma de $ por concepto de otros cargos devengados hasta la misma fecha y la cantidad líquida y estipulada de $10, para costas, gastos y honorarios de abogado, así como cualesquiera otras sumas que aparezcan de la faz del contrato y/o que correspondan a intereses y cargos por demora posterior a esa fecha y hasta la fecha en que se pague la deuda en su totalidad. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifi esto en la SECRETARIA DEL TRI- BUNAL DE PRIMERA INSTAN- CIA CENTRO JUDICIAL DE ARECIBO, SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la fi nca antes descrita. Por la presente se notifi ca a los acreedores desconocidos, no inscritos o presentados que sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados al crédito del actor que se remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad objeto de ejecución y descrita anteriormente se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores una vez el Honorable Tribunal expida la correspondiente Orden de Confi rmación de Venta Judicial. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Este Edicto será publicado dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi fi rma y sello de este Tribunal en Arecibo, Puerto Rico, hoy día 18 de mayo de Luis E. Román Carrero, Alguacil. DE, COMISION DE SERVICIO PUBLICO. AVI- SO. CASO NUM. S OC. El señor Miguel A. Santiago Rodriguez, residente en Villalba, solicita a este Organismo autorización para operar dos (2) unidades de mayor cabida al servicio de transportación de pasajeros de grupos homogéneos hacia lugares de interés común a través de la Isla de Puerto Rico Ómnibus Charter Friday, June 24, 2016 (OC) mediante paga desde el Municipio de Villalba a través de la Isla de Puerto Rico. Cualquier persona natural o jurídica que desee comparecer y ser oída, deberá presentar a la Comisión dentro de los quince (15) días subsiguientes a la fecha de la publicación de este AVISO, un escrito jurado haciendo constar en detalle los hechos en que funda su derecho a intervenir y ser oída, enviando copia de dicho escrito al peticionario a su dirección postal: 1 EXT BAR- CELO VILLALBA, PUERTO RICO 00766, De oponerse a lo solicitado, deberá expresar los fundamentos por los cuales no deba concederse lo solicitado. De igual forma se citarán para VISTA PUBLICA Y serán oídas, las personas que así lo soliciten por escrito, a la Comisión. En San Juan, Puerto Rico, hoy 14 de junio de JOSÉ A. CORDERO SERRANO, COMI- SIONADO. EMMA RUIZ MER- CADO, SECRETARIA. DE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMÓN, INC. SUCESION DE EDWIN ANTONIO TORRES SÁNCHEZ, T/C/C EDWIN TORRES SÁNCHEZ, JOHN ANTONIO TORRES, YASHIRA TORRES, FULANO DE TAL, FULANA DE TAL, SUTANO DE TAL, SUTANA DE TAL, A, B, Y C COMO POSIBLES MIEMBROS DE LA SUCESIÓN; EL HONORABLE SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, EL CENTRO DE RECAUDACIONES DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM) CIVIL NUM.: DCD (703) SOBRE: COBRO DE DI- NERO - EJECUCIÓN DE HIPO- TECA POR LA VÍA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDIC- TO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS,SS: EL DE. A: FULANO DE TAL, FULANA DE TAL, SUTANO DE TAL, SUTANA DE TAL, A, B Y C COMO POSIBLES MIEMBROS DE LA 41 Legal Notice SUCESIÓN DE SUCESION DE EDWIN ANTONIO TORRES SÁNCHEZ, T/C/C EDWIN TORRES SÁNCHEZ POR LA PRESENTE se le emplaza para que presente al Tribunal su alegación responsiva a la demanda dentro de los treinta (30) días de haber sido diligenciado este emplazamiento, excluyéndose el día del diligenciamiento, notificando copia de la misma al abogado de la parte demandante. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el Tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el Tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Se le advierte, además, a los herederos que conforme al caso de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria vs. Latinoamericana de Exportación, Inc., 2005 TSPR 50, Op. De 22 de abril de 2005; tienen la opción de aceptar o repudiar la herencia del causante, dentro del término de 30 días a partir de su emplazamiento. De no expresar su intención de aceptar o repudiar dicha herencia dentro del término que se le fijó para contestar a la demanda incoada en su contra, la herencia se tendrá por aceptada, así como el presente emplazamiento. ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Lcdo. Reggie Díaz Hernández RUA NÚM.: 16,393 PAVIA BERMUDEZ DIAZ & SÁNCHEZ, LLP Attorneys at Law Edificio Ocha, Suite Calle de la Tanca San Juan, Puerto Rico Tel.: (787) Fax: (787) rdíaz@pbdlawpr.com EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y el Sello del Tribunal, hoy 9 de junio de Ruth N. Aponte Cotto, Secretaria Regional. Danetsa Aponte Reyes, Secretaria DE TRIBU- SALA DE BAYAMÓN, INC. SUCESIÓN DE FRANCISCO JOSÉ RIVERA HERNAIZ, T/C/C FRANCISCO RIVERA HERNAIZ, COMPUESTA POR FULANO DE TAL, FULANA DE TAL, SUTANO DE TAL, SUTANA DE TAL, A, B Y C COMO POSIBLES MIEMBROS DE LA SUCESIÓN, EL HONORABLE SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE Y EL CENTRO DE RECAUDACIONES DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM) Demandado CIVIL NUM.:DCD (702) SOBRE: COBRO DE DINERO - EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EM- PLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉ- RICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, SS: EL DE. A: FULANA DE TAL, SUTANO DE TAL, SUTANA DE TAL, A, B Y C COMO POSIBLES MIEMBROS DE LA SUCESIÓN DE FRANCISCO JOSÉ RIVERA HERNAIZ, T/C/C FRANCISCO RIVERA HERNAIZ POR LA PRESENTE se le emplaza para que presente al Tribunal su alegación responsiva a la demanda dentro de los treinta (30) días de haber sido diligenciado este emplazamiento, excluyéndose el día del diligenciamiento, notificando copia de la misma al abogado de la parte demandante. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el Tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el Tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Se le advierte, además, a los herederos que conforme al caso de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria vs. Latinoamericana de Exportación, Inc., 2005 TSPR 50, Op. De 22 de abril de 2005; tienen la opción de aceptar o repudiar la herencia del causante, dentro del término de 30 días a partir de su emplazamiento. De no expresar su intención de aceptar o repudiar dicha herencia dentro del término que se le fijó para contestar a la demanda incoada en su contra, la herencia se tendrá por aceptada, así como el presente emplazamiento. ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Lcdo. Reggie Díaz Hernández RUA NÚM.: 16,393 PAVIA BERMUDEZ DIAZ & SÁNCHEZ, LLP Attorneys at Law Edificio Ocha, Suite Calle de la Tanca San Juan, Puerto Rico Tel.: (787) Fax: (787) rdíaz@pbdlawpr.com EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y el Sello del Tribunal, hoy 8 de junio de Ruth N. Aponte Cotto, Secretaria Regional. Veronica Rivera Rodriguez, Secretaria

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