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1 La Dirección de Recursos Humanos Comunica a los funcionarios administrativos, docentes, administrativo-docentes y técnico-docentes CON NOMBRAMIENTO EN PROPIEDAD, las siguientes disposiciones para solicitar permisos sin goces de salario y prórrogas de permisos sin goce de salario para el curso lectivo 2015 Con fundamento en los artículos 180 del Título II del Estatuto de Servicio Civil, en concordancia con el artículo 33 inciso c) del Reglamento del citado Estatuto, en aras de garantizar que los estudiantes no sufran interrupciones al inicio del curso lectivo 2015, que afecten su rendimiento académico, en concordancia con el artículo 4 de la Ley General de Administración Publica, se estarán recibiendo solicitudes de permisos sin goce de salario y prórrogas de las mismas con rige del 01 de febrero del La presentación de tales solicitudes, cuya fecha límite será el 21 de noviembre del 2014, debe realizarse ante la oficina de Atención al Cliente en la Unidad de Licencias del Departamento de Promoción de Recurso Humanos, ubicada en el tercer piso del Edificio Rofas, frente al Hospital San Juan de Dios, Paseo Colon, San José. Cada solicitud, cuando se tratare de asuntos personales, deberá contener la siguiente información: 1. Nombre y apellidos completos 2. Número de cédula 3. Puesto que ocupa en propiedad 4. Institución u oficina donde labora en propiedad 5. Dirección exacta para recibir notificaciones 6. Correo Electrónico 7. Número de teléfono de domicilio y móvil. 8. Número de telefax 9. Fecha de Rige y Vence (con su respectivo día, mes y año) 10. Justificación detallada que ocupa la solicitud En los casos de prórroga de permiso sin goce de salario por motivos personales, que supere los 180 días debe aportar además, la carta emitida por el jefe inmediato que garantice que el servicio público no se verá afectado por la eventualidad de la aprobación de la prórroga del permiso, según lo establecido en el Artículo N 04 de la Ley General de Administración Pública (Ley N 6227), en concordancia con los Artículos N 120 y N 125 del Código de Educación (Ley N 181), así como la documentación que considere aportar para justificar los motivos personales. En aquellos casos en que la solicitud obedezca a otros motivos además de lo indicado anteriormente en los puntos enumerados del 1 al 10, deberá aportarse la siguiente información complementaria que la justifique: Problemas de salud: Presentar un dictamen médico original y actualizado emitido por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el Instituto Nacional de Seguros (INS) o por un médico particular, cuando se trate de dictamen médico emitido en el extranjero. Debe presentar la traducción al idioma oficial de la República de Costa Rica Español, por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica. (El dictamen debe cumplir con todos los requisitos que establece el Código de Ética del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica y La Gaceta Nº 46 de fecha 06 de marzo del 2009, es decir, cinco timbres médicos, uno de Archivo, uno de la Cruz Roja. Los timbres deben estar debidamente sellados y firmados, así como el código del médico que extiende el documento) Por estudios: cuando se trate de estudios académicos a nivel superior de pregrado, grado o postgrado o a nivel técnico que requiera de la dedicación completa o parcial durante la jornada de trabajo del servidor(a), debe adjuntar la certificación suscrita por el Rector, Director o Representante del Centro de Enseñanza donde realizará la formación

2 académica, debe indicar el horario, rige y vence (con su respectivo día, mes y año) del o los periodos que estaría realizando los estudios. En los casos de estudios en el extranjero debe incluirse en la documentación la convalidación por parte de la embajada del país en el cual se realizan los estudios. En los casos que se requiera, debe presentar la Traducción al idioma oficial de la República de Costa Rica Español, por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica. Realizar proyectos del Sector Público al Sector Privado, previamente autorizados por el Ministro de Educación Pública: cuando el servidor(a) se desligue de la institución en la que presta servicios y desee realizar algún proyecto en el Sector Privado y que el proyecto haya sido aprobado por el Ministro(a) de Educación Pública, debe presentar la documentación comprobatoria pertinente, en la cual se indique el rige y el vence (con su respectivo día, mes y año) del periodo durante el cual se desarrollará el proyecto. Por nombramiento en cargos de Sindicatos: Solo por elección popular, son nombrados en cargos de Sindicatos debidamente reconocidos, debe presentar una certificación suscrita por el máximo jerarca o representante, en la cual indique si requiere dedicación exclusiva durante la jornada laboral y demuestre la forma de elección, así mismo deberá contener la fecha de la sesión en la cual se eligió, con el rige y vence (con su respectivo día, mes y año) del nombramiento en ese Gremio o instancia Sindical. Por nombramientos en cargos de gobiernos extranjeros, organismos internacionales o regionales, así como fundaciones con fines que beneficien al Estado Costarricense, sea del funcionario (a) que del cónyuge: en estos casos debe presentar la certificación mediante la cual conste el nombramiento, cargo a desempeñar, horario, rige y vence (con su respectivo día, mes y año) del nombramiento interino, justificación del nombramiento, en los casos que sean nombrados en organismos internacionales adicionalmente la documentación debe venir convalidada por parte de la embajada del país al cual pertenece y en los casos que se requiere debe presentar la Traducción al idioma oficial de la República de Costa Rica Español, por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica. Acompañar al cónyuge que se encuentre becado en un gobierno extranjero u organismo internacional o regional debidamente acreditado en el país o también de fundaciones cuyos fines beneficien directamente al estado: debe adjuntar certificación en la cual se compruebe que el cónyuge ha sido becado, indicando rige y vence (con su respectivo día, mes y año) del o los periodos que estaría realizando los estudios, así como fotocopia de la cedula de identidad del cónyuge. En los casos que se requiere debe presentar la Traducción al idioma oficial de la República de Costa Rica Español, por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica. Para trasladarse a desempeñar en forma interina cargos en otras instituciones del Estado Costarricense o en el Servicio Exterior: en los casos de funcionarios que laboran o sean nombrados interinamente en otra institución del Estado, sea esta del Régimen del Servicio Civil o excluida de este, deberán presentar la certificación original en la cual se compruebe que ha sido nombrado interinamente en esa institución, suscrita por el Director de Recursos Humanos, o por la autoridad competente respectiva, la misma debe contener rige y vence (con su respectivo día, mes y año), cargo que ocupará o está ocupando, lugar y condición del nombramiento interino, así como la firma y sello respectivo. Además, de las condiciones anteriores como políticas técnico-legales e institucionales, mismas que van en concordancia con la Ley General de Control Interno (8292), y con el artículo I1 de la Ley General de Administración Pública, están las siguientes: a) Adjuntar fotocopia de la cédula de identidad. b) Las solicitudes de permiso sin goce de salario, para funcionarios que laboran por lecciones, se otorgarán, únicamente, cuando lo sean por la totalidad de las lecciones en propiedad en las que se encuentran nombrados; por ninguna razón se podrán justificar permisos sin goce de salario parciales.

3 c) Los permisos sin goce de salario se otorgan a los funcionarios que están en su puesto en propiedad (servidor(a) regulares), en caso de funcionarios ascendidos o descendidos interinamente, el permiso sin goce de salario lo tienen que realizar en condición de propietario y desestimar el puesto de interinato. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en el Artículo 5 inciso e) y el Artículo 30,ambos del Estatuto de Servicio Civil, así como el Artículo 26 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, y en concordancia con los pronunciamientos AJ de fecha 20 de diciembre del 2000, AJ de fecha 04 de marzo del 2008 y AJ-I de fecha 31 de marzo del 2008, todos emitidos por la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, mismos que son vinculantes, por lo tanto de acatamiento obligatorio, por ser la Dirección General del Servicio Civil, el ente rector en estos temas, según el ordenamiento jurídico y administrativo. d) La aprobación de todo permiso sin goce de salario, estará condicionada a que el Ministerio de Educación Pública cuente con el oferente calificado o que reúna requisitos, para realizar la correspondiente sustitución en el Centro Educativo o Dependencia. Caso contrario, la solicitud será rechazada, con fundamento en el Artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública. e) Las solicitudes de permiso o prórroga de permiso sin goce de salario que se presenten con fecha posterior al 21 de noviembre del 2014, tendrán en caso de ser aprobadas, fecha de rige a partir del 01 de marzo del (Solo en casos muy justificados y con previa valoración de la Unidad de Licencias del Departamento de Promoción del Recurso Humano.) f) Cabe agregar que después de las fechas ya indicas, toda solicitud se recibirá únicamente con un mínimo de un mes de anticipación al rige del permiso sin goce de salario, y de esta forma evitar sumas giradas de más, dado los cortes para la aplicación de la planilla del Ministerio de Educación Publica, así como para brindar estabilidad en el servicio público; con excepción de casos de fuerza mayor, con justificación comprobada y que además manifieste por escrito el compromiso de devolver de forma inmediata los posibles salarios que se les gire de más. Lo anterior de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, publicación de la Gaceta , Artículo 8: Pagos de Salarios y sus Accesorios que no corresponden y además que por ser una solicitud extemporánea, se dificultara realizar la retención del salario en el Ministerio de Hacienda. g) El servidor(a) interesado(a) debe verificar previamente a la solicitud del permiso sin goce de salario, que no adeude suma alguna al Estado. (consultar vía correo electrónico cobrosadministrativos@mep.go.cr). Cabe agregar que las solicitudes de los funcionarios que registren un Subtotal Posible de Sumas Girada de Más con el Ministerio de Educación Pública, serán rechazadas, hasta tanto los dineros sean recuperados o convenga un arregle de pago; gestión que deberán realizar ante la Unidad de Cobros Administrativos del Departamento de Remuneraciones de la Dirección de Recursos Humanos; Sita, de la Iglesia La Dolorosa, 150 metros oeste, antigua Escuela Porfirio, San José. Por lo tanto, se sujetaría a lo que resuelva el Departamento de Remuneraciones de la Dirección de Recursos Humanos con relación a las sumas giradas de más. h) El periodo de rige y vence de la petitoria no debe de presentar interrupciones entre sus fechas, por lo tanto, el periodo solicitado debe ser continuo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 33, inciso c) numeral 6 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. i) Si el servidor(a) ha gozado previamente de permiso sin goce de salario, ya sea por el artículo 33, inciso c) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, Articulo 172 del Estatuto del Servicio Civil o por Articulo 36 del Reglamento de Servicio de Conserjería de la Instituciones Educativas Oficiales y desea presentar una nueva petitoria; debe verificar que se ha reinstalado ininterrumpidamente los últimos seis meses en su puesto en propiedad anteriores a la fecha de rige de la nueva solicitud o en su efecto, no ha disfrutado de una Licencia del Artículo 166 del Estatuto del Servicio Civil, lo anterior con fundamento en Oficio DAJ-355-C-2010, de fecha 07 de setiembre del 2010, emanado de la Dirección de Asuntos Jurídicos. Exceptuando de lo anterior, las petitorias de prórroga de permiso sin goce de salario.

4 j) En los casos de documentación extranjera que por alguna razón no sea posible convalidarse por parte de la embajada del país de origen o por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica, debe presentarse protocolizado por un Notario Público, dando fe de la validez de los documentos y en los casos que se requiera debe presentar la Traducción al idioma oficial de la República de Costa Rica Español. k) Cuando un servidor(a) (a) requiera interrumpir el permiso sin goce de salario (reinstalarse en su puesto antes del vence del mismo), deberá solicitarlo con un mínimo de un mes de antelación al rige de la solicitud de regreso al trabajo, en virtud de los principios fundamentales del Servicio Público. Es importante mencionar que los servidores(as) que se encuentran gozando de prórroga o de permiso sin sueldo por nombramiento interino en otra institución del Estado, y requiera reinstalarse en su puesto en propiedad, es requisito indispensable que compruebe mediante un documento oficial, con su respectiva fecha de rige en el que haga constar que ha dejado de laborar para dicha institución (Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Nº 8422). En el caso de las prórrogas de permiso sin goce de salario, según lo dispuesto, igual, en los artículos 180 del Título II del Estatuto de Servicio Civil y 33 inciso c) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, quedan excluidas de todo trámite aquellas solicitudes que se enmarquen en las siguientes circunstancias: - Prórroga de la licencia por más de un año, con motivo de las causales prescrita en el inciso c), numeral 1. - Prórroga de la licencia por más de dos años, con motivo de las causales previstas en el inciso c), numeral 2. - Prórroga de la licencia por más de dos años, con motivo de las causales previstas en el inciso c), numeral 3. - Prórroga de licencia por más de cuatro años, con motivo de las causales anotadas en el inciso c), numeral 4. - Prórroga de licencia por más de ocho años, con motivo de lo indicado en el inciso c), numeral 5. Sin embrago, como complemento de lo anterior, para los servidores(as) que presenten situaciones muy calificadas y por consiguiente de excepción, y que requieran el otorgamiento de este tipo de licencias, deberán de presentar en la Atención al Cliente de la Unidad de Licencias del Departamento de Promoción del Recurso Humano de la Dirección de Recursos Humanos (Sita tercer piso del Edificio Rofas, frente a la entrada de emergencias del Hospital San Juan de Dios, San José), además de lo indicado anteriormente en los puntos enumerados del 1 al 10, deberá aportar los siguientes documentos: - Nota que evidencie y justifique los motivos o hechos que sustentan la petición, que demuestre la necesidad de permiso sin goce de salario o prórroga de permiso sin goce de salario, y que no perjudican los fines de la Administración. Lo anterior de acuerdo con oficio DAJ de fecha 07 de julio del 2011 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, y el Artículo N 120 del Código de Educación (Ley N 181) - Oficio suscrito por el Jefe(a) inmediato(a) o Jefes(as) inmediatos del solicitante en el que éste indique que la solicitud cuenta con su aprobación y que se garantiza la continuidad y estabilidad del servicio público. Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el Artículo N 04 de la Ley General de Administración Pública (Ley N 6227). Dicho oficio deberá contener el nombre y firma de quien la suscribe, así como el membrete y sello respectivo de la institución o dependencia correspondiente. Dado lo anterior, es importante que cada servidor(a) considere los siguientes aspectos: a.- Los solicitantes deberán tomar en cuenta que el otorgamiento de esta clase de licencias consiste en una potestad de la Administración, a quien corresponde valorar por un lado, la urgencia y por consiguiente, la conveniencia del otorgamiento de las mismas, las cuales tendrán una condición de excepcionalidad. b.- Al ser la Unidad de Licencias del Departamento de Promoción del Recurso Humano la encargada de recibir todas las solicitudes de permiso sin goce de salario o de prórrogas de permiso sin goce de salario y de valorar, los casos muy calificados a las que les sea aplicable lo establecido en el artículo 33 inciso c) numeral 6 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil (potestad exclusiva del Despacho de la Ministra) y el bloque de legalidad. Para ello además, deberá tomarse como referencia las directrices que para este fin emita la Dirección de Recursos Humanos en materia de prórrogas y nuevas solicitudes de permiso sin goce de salario, indicados en la presente publicación.

5 Los servidores que a partir del 01 de febrero del 2015, o bien, del 01 de marzo del 2015 o en cualquier periodo o fecha que solicite el permiso sin goce de salario o prórroga, se ausentaren del trabajo sin la debida aprobación de sus licencias o prórrogas, serán considerados como abandono de trabajo, por lo tanto el jefe inmediato(a) debe iniciar los trámites de despido de conformidad con el artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil y La Ley General de Control Interno (Ley N 8292). Por lo tanto, en caso de duda de la aprobación de la petitoria, es responsabilidad del funcionario(a) interesado (a) realizar la consulta respectiva antes de la fecha de rige solicitada, directamente en la Atención al Cliente de la Unidad de Licencias del Departamento de Promoción del Recurso Humano, de esta Dirección. Trámite de Solicitud de Licencia de Permisos sin Goce de Salario, con fundamento en el Articulo 172 del Estatuto del Servicio Civil, Articulo 36 del Reglamento de Servicio de Conserjería de la Instituciones Educativas Oficiales. Con relación a los funcionarios que ocupen puestos en propiedad y requieran solicitar permiso sin goce de salario en el cual deseen acogerse al Artículo 172 del Estatuto de Servicio Civil, o acogerse al Artículo 36 del El Reglamento de Servicio de Conserjería de las Instituciones Educativas Oficiales, mismos que requieren la autorización del Jefe inmediato(a); debe verificar que no ha disfrutado de permiso sin goce salarial ya sea del artículo 33, inciso c) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, o del Articulo 172 del Estatuto del Servicio Civil ó por Articulo 36 del Reglamento de Servicio de Conserjería de la Instituciones Educativas Oficiales, o bien que se ha reinstalado ininterrumpidamente los últimos seis meses en su puesto en propiedad o en su efecto, no ha disfrutado de una Licencia del Artículo 166 del Estatuto del Servicio Civil, lo anterior con fundamento en Oficio DAJ-355-C-2010, de fecha 07 de setiembre del 2010, emanado de la Dirección de Asuntos Jurídicos deben presentar en la Atención al Cliente de la Unidad de Licencias del Departamento de Promoción del Recurso Humano, en el caso que requiera la copia de la Resolución emitida por el Departamento de Control de Pagos y la Declaración Jurada de autorización, la cual está disponible en la pagina web del Ministerio de Educación Publica, por medio de la dirección electrónica por lo tanto; se aclara que de ninguna forma se va a recibir, este tipo de trámite administrativo en otro formato, el cual debe contener membrete de la institución o dependencia correspondiente, nombre del servidor(a) al cual se le aprobó el permiso sin goce de salario, número de cédula del servidor(a), indicar el fundamento legal que lo ampara, sello de la institución o dependencia correspondiente, firma del Jefe(a) inmediato(a) y firma del servidor(a) interesado(a) misma que debe cumplir los requisitos establecidos en la Circular DRH DIR de fecha 10 de setiembre del 2012, suscrita por la Dirección de Recursos Humanos, cabe reiterar que las solicitudes de aquellos funcionarios que registren alguna Suma Girada de Más con el Ministerio de Educación Pública, serán rechazadas, hasta tanto los dineros sean recuperados o exista una Resolución suscrita por el Departamento de Control de Pagos; gestión que deberán realizar ante la Unidad de Cobros Administrativos del Departamento de Remuneraciones de la Dirección de Recursos Humanos; Sita, de la Iglesia La Dolorosa, 150 metros oeste, antigua Escuela Porfirio, San José, siendo por lo tanto que previo a la revisión de la Declaración Jurada pertinente deberán consultar según la cedula del funcionario que solicita el permiso sin goce de salario (el correo electrónico; cobrosadministrativos@mep.go.cr). Aunado a esto, es importante mencionar que las Declaraciones Juradas se deben presentar con un mes de antelación a la fecha de rige del permiso sin goce de salario autorizado por el Jefe inmediato(a), con el propósito de evitar sumas giradas de mas. Yaxinia Díaz Mendoza DIRECTORA DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS

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