REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN EL USO Y EL DESTINO

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1 CAPÍTULO 4 REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN EL USO Y EL DESTINO SECCIÓN 401 ALCANCE Requisitos detallados de uso y destino. Además de los requisitos de destino y construcción de este código, las disposiciones de este capítulo se aplican a los usos y destinos especiales que aquí se describen. SECCIÓN 402 EDIFICACIONES PARA CENTROS COMERCIALES BAJO TECHO Alcance. Las disposiciones de esta sección se deben aplicar a edificaciones o estructuras definidas aquí como edificaciones para centros comerciales bajo techo que no excedan tres niveles de piso en ningún punto ni más de tres pisos por encima del plano del nivel de terreno. Excepto lo requerido específicamente por esta sección, las edificaciones para centros comerciales bajo techo deben cumplir las disposiciones aplicables de este código. Excepciones: 1. No se requiere que los vestíbulos y recepciones de los Grupos B, R-1 y R-2 cumplan con esta sección. 2. Las edificaciones no necesitan cumplir con las disposiciones de esta sección cuando las mismas cumplan totalmente con otras disposiciones aplicables de este código Definiciones. Las siguientes palabras y términos deben, para los propósitos de este capítulo y cuando sean utilizadas en algún otro lugar de este código, poseer el significado que aquí se muestra. ÁREA BRUTA ARRENDABLE CON OPCIÓN A COM- PRA (GROSS LEASABLE AREA). El área de piso total diseñada para destino en arrendamiento y uso exclusivo. El área de destino en arrendamiento se mide desde los ejes centrales de los tabiques de unión hasta la cara exterior de los muros del arrendatario. Todas las áreas de arrendatario, incluyendo las áreas que se destinan al almacenamiento, deben incluirse en el cálculo del área bruta arrendable. CENTRO COMERCIAL (MALL). Un área peatonal común, techada o cubierta dentro de una edificación para centro comercial bajo techo que sirve como acceso para dos o más arrendatarios y que no exceda de tres niveles abiertos entre sí EDIFICICACIÓN ANCLA (ANCHOR BUILDING). Una edificación ubicada en el perímetro exterior, perteneciente a un grupo que no sea H, con acceso directo a un centro comercial bajo techo pero que cuenta con los medios de salida requeridos e independientes de los del centro comercial. EDIFICACIÓN PARA CENTRO COMERCIAL BAJO TE- CHO (COVERED MALL BUILDING). Una sola edificación que encierra un número de arrendatarios y ocupantes, como tiendas al por menor, establecimientos de bebidas y comidas, instalaciones de entretenimiento y diversión, terminales para transporte de pasajeros, oficinas, y otros usos similares en donde dos o más arrendatarios tiene una entrada principal a uno o más centros comerciales. Para los propósitos de este capítulo, las edificaciones anclas no deben ser consideradas como una parte de la edificación para centro comercial bajo techo. PATIO INTERIOR DE COMIDAS (FOOD COURT). Un área de asientos para el público ubicada en el centro comercial que sirve a los espacios adyacentes de arrendatarios para la preparación de comidas Plan de arrendamiento. Cada propietario de edificación para centro comercial bajo techo debe proveer a la edificación y a los departamentos de bomberos con un plan de arrendamiento mostrando la ubicación de cada destino y sus salidas luego de que se haya emitido el certificado de destino. No se deben realizar modificaciones o cambios en el destino o uso que se mostraba en el plan de arrendamiento sin previa aprobación del funcionario de la construcción Medios de salida. Cada espacio de arrendatario y la edificación para centro comercial bajo techo deben contar con medios de salida según se requiere en esta sección y en este código. Cuando haya un conflicto entre los requisitos de este código y los requisitos de esta sección, se deben aplicar los requisitos de esta sección Determinación del número de ocupantes. El número de ocupantes permitido en cualquier espacio individual de arrendatario en una edificación para centro comercial bajo techo debe ser determinado según lo requiere este código. Los requisitos de medios de salida para espacios individuales de arrendatarios deben basarse en el número de ocupantes determinado como se muestra a continuación Fórmula de ocupantes. Para determinar los medios de salida del centro comercial requeridos, el número de ocupantes para quienes se proveerán los medios de salida debe basarse en el área arrendable bruta de la edificación para centro comercial bajo techo (excluyendo edificaciones anclas) y el factor del número de ocupantes como se determina por la siguiente ecuación. OLF = ( ) (GLA) + 25 (Ecuación 4-1) donde: OLF= El factor de número de ocupantes (pies cuadrados por persona). GLA= El área bruta arrendable (pies cuadrados) Rango de OLF. No se requiere que el factor del número de ocupantes (OLF) sea menor a 30 y no debe exceder de 50. CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN

2 Edificaciones anclas. El número de ocupantes de edificaciones anclas con apertura hacia el centro comercial no deben incluirse al calcular el número total de ocupantes del centro comercial Patios interiores de comida. El número de ocupantes de un patio interior de comida debe determinarse de acuerdo a la Sección A los fines de determinar los requisitos de medios de salida para el centro comercial, el número de ocupantes del patio interior de comidas debe sumarse al número de ocupantes de la edificación para la edificación del centro comercial bajo techo como fue calculado anteriormente Número de medios de salida. Siempre que la distancia de desplazamiento al centro comercial desde cualquier ubicación dentro de un espacio de arrendatarios utilizado por personas que no sean empleados exceda los 75 pies ( mm) o que el espacio de arrendatario tenga un número de ocupantes de 50 o mayor, se deben proveer no menos de dos medios de salida Distribución de medios de salida. Los destinos para reuniones con número de ocupantes de 500 o más deben ubicarse en la edificación para centro comercial bajo techo tal que su entrada sea inmediatamente adyacente a una entrada principal al centro comercial y no deben tener menos de la mitad de sus medios de salida requeridos con apertura directa hacia el exterior de la edificación para centro comercial bajo techo Medios de salida de edificaciones anclas. Los medios de salida requeridos para edificaciones ancla deben proveerse independientemente del sistema de medios de salida del centro comercial. El número de ocupantes de edificaciones anclas con apertura hacia el centro comercial no debe ser incluido en la determinación de los requisitos de medios de salida para el centro comercial. El recorrido de salida del centro comercial no debe pasar a través de edificaciones anclas. Los centros comerciales que terminen en una edificación ancla donde no se han provisto otros medios de salida, deben ser considerados como centros comerciales sin salida Distancia a las salidas. Dentro de cada espacio de arrendatario individual en una edificación para centro comercial bajo techo, la distancia máxima de desplazamiento desde cualquier punto hasta una salida o entrada del centro comercial no debe exceder los 200 pies ( mm). La distancia máxima de desplazamiento desde cualquier punto dentro de un centro comercial a una salida no debe exceder los 200 pies ( mm) Acceso a salidas. Donde se requieran más de una salida, éstas deben ser distribuidas para que sea posible desplazarse en cualquier dirección desde cualquier punto en el centro comercial hacia salidas separadas. El ancho mínimo de un pasillo o corredor de salida de un centro comercial debe ser 66 pulgadas (1676 mm). Excepción: Pasillos sin salida que no excedan una longitud equivalente al doble del ancho del centro comercial medido en la parte más estrecha dentro de la sección sin salida del centro comercial Pasillos de salida. Donde los pasillos de salida provean un medio de salida secundario desde un espacio de arrendatario, las entradas hacia los pasillos de salida deben ser protegidas por conjuntos de puertas de 1 hora de resistencia al fuego que sean de autocierre o provistas de cierre automático ante la detección de humo de acuerdo con la Sección Áreas de servicio enfrentadas a pasillos de salida. Se permite que cuartos de instalaciones mecánicas, cuartos de instalaciones eléctricas, áreas de servicio de la edificación y elevadores de servicio abran directamente a los pasillos de salida, siempre que el pasillo de salida esté separado de dichos cuartos con barreras antifuego con clasificación de resistencia al fuego de no menos de 1 hora y protectores de aberturas de 1 hora Ancho del centro comercial. Para el propósito de proporcionar la capacidad de egreso requerida, los centros comerciales pueden considerarse como corredores pero no es necesario que cumplan con los requisitos de la Sección de este código cuando el ancho del centro comercial cumpla con lo especificado en esta sección Ancho mínimo. El ancho mínimo del centro comercial debe ser de 20 pies (6096 mm). El ancho del centro comercial debe ser suficiente para acomodar el número de ocupantes provisto. Debe haber un ancho de salida libre de un mínimo de 10 pies (3048 mm) hasta una altura de 8 pies (2438 mm) entre cualquier proyección de un espacio de arrendatario lindante con el centro comercial y el kiosco, máquina expendedora, banco, abertura de escaparate, patio interior de comidas más cercano o cualquier otra obstrucción en el desplazamiento hacia el medio de salida de edificación para centro comercial bajo techo Tipos de construcción. El área de cualquier edificación para centro comercial bajo techo, incluidas edificaciones anclas, de construcción Tipo I, II, III y IV, no debe estar limitada siempre que la edificación para centro comercial bajo techo y las edificaciones anclas anexas y garajes de estacionamiento estén rodeados en todos sus lados por un espacio abierto permanentemente de no menos de 60 pies ( mm) y las edificaciones anclas no excedan los tres pisos de altura. El ancho y la altura admisibles de edificaciones anclas con más de tres pisos de altura deben cumplir con la Sección 503, según las modificaciones de las Secciones 504 y 506. El tipo de construcción de garajes de estacionamiento abiertos y garajes de estacionamiento cerrados debe cumplir con las Secciones y respectivamente Separación con clasificación de resistencia al fuego. No se requiere separación con clasificación de resistencia al fuego entre los espacios de arrendatarios y el centro comercial. No se requiere separación con clasificación de resistencia al fuego entre un patio interior de comidas y los espacios de arrendatarios adyacentes o el centro comercial Garaje anexo. Un garaje anexo para guardar vehículos que tienen una capacidad no mayor a nueve personas y los garajes de estacionamiento abiertos deben ser considerados como una edificación separada cuando están separados de la edificación para centro comercial bajo techo por 42 CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006

3 una barrera antifuego que tenga clasificación de resistencia al fuego de por lo menos 2 horas. Excepción: Cuando un garaje de estacionamiento abierto o un garaje de estacionamiento cerrado está separado de la edificación para centro comercial bajo techo o edificación ancla por una distancia mayor a 10 pies (3048 mm), deben aplicarse las disposiciones de la Tabla 602. Los caminos y túneles peatonales que unen el garaje de estacionamiento abierto o garaje de estacionamiento cerrado con la edificación para centro comercial bajo techo o edificación ancla deben estar construidos de acuerdo a la Sección Separaciones de arrendatarios. Cada espacio de arrendatario debe estar separado de otros espacios de arrendatarios por un tabique antifuego que cumpla con la Sección 708. No se requiere un muro de separación de arrendatarios entre cualquier espacio de arrendatarios y el centro comercial Separación de edificación ancla. Una edificación ancla debe separarse de la edificación para centro comercial bajo techo por muros antifuego que cumplan con la Sección 705. Excepción: Las edificaciones ancla de no más de tres pisos sobre el plano de nivel del terreno que tengan una clasificación de destino de los mismos usos permitidos como arrendatarios de la edificación para centro comercial bajo techo deben estar separadas por barreras antifuego de 2 horas de resistencia al fuego que cumplan con las Sección Aberturas entre edificaciones anclas y el centro comercial. Excepto para la separación entre unidades de descanso Grupo R-1 y el centro comercial, las aberturas entre edificaciones ancla de construcción de Tipo IA, IB, IIA y IIB y el centro comercial no necesitan estar protegidas. [F] Sistema de rociadores automáticos. La edificación para centro comercial bajo techo y las edificaciones conectadas deben estar provistas en todas partes con un sistema de rociadores automáticos de acuerdo con la Sección , el cual debe cumplir con lo siguiente: 1. El sistema de rociadores automáticos debe estar completo y ser operativo en todas partes a través del espacio ocupado en la edificación para centro comercial antes de la ocupación de cualquiera de los espacios de arrendatarios. Los espacios de arrendatarios desocupados deben estar protegidos en forma similar a menos que estén provistos con una protección alternativa aprobada. 2. La protección de rociadores para el centro comercial debe ser independiente de aquella provista para los espacios de arrendatarios o anclas. Cuando los espacios de arrendatarios estén abastecidos por el mismo sistema, deben ser controlados independientemente. Excepción: No se requiere un sistema de rociadores automáticos en espacios o áreas de garajes de estacionamientos abiertos construidos de acuerdo a la Sección Sistema de columnas hidrantes. La edificación para centro comercial bajo techo debe estar equipada en todo su largo con un sistema de columnas hidrantes como lo requiere la Sección Control de humo. Un sistema de control de humo debe ser provisto cuando sea requerido para atrios en la Sección Kioscos. Los kioscos y estructuras similares (temporarios o permanentes) deben cumplir con los siguientes requisitos: 1. No se deben ubicar dentro del centro comercial kioscos u otras estructuras combustibles, a menos que estén construidas con alguno de los siguientes materiales: 1.1. Madera ignífuga que cumpla con la Sección Plásticos de espuma con una tasa de liberación de calor no mayor a 100kW (105 Btu/h) cuando se los ensaya de acuerdo al protocolo de caseta de exhibición en UL Material compuesto de aluminio (ACM) con un índice de propagación de llama de no más de 25 y un índice de generación de humo no mayor a 450 cuando se lo ensaya como un sistema en el espesor máximo pensado para su utilización de acuerdo a ASTM E Los kioscos o estructuras similares ubicadas dentro del centro comercial deben estar provistos con dispositivos aprobados para supresión y detección de incendios. 3. La mínima separación horizontal entre kioscos o agrupaciones de estos y otras estructuras dentro del centro comercial debe ser de 20 pies (6096 mm). 4. Cada kiosco o estructura similar o agrupaciones de estos deben tener un área máxima de 300 pies cuadrados (28 m 2 ) Estructuras de patio de recreo para niños. Las estructuras proyectadas como patio de recreo para niños que exceden los 10 pies (3048 mm) en altura y los 150 pies cuadrados (14 m 2 ) en área deben cumplir con lo siguiente Materiales. Las estructuras de patio de recreo para niños deben ser construidas de materiales no combustibles o de materiales combustibles que cumplan con lo siguiente: 1. Madera ignífuga. 2. Plásticos que transmiten la luz y que cumplen con la Sección Plásticos de espuma (incluyendo la tubería de espuma utilizada en estructuras de equipos de juego entubadas en material blando) que tienen una clasificación máxima de liberación de calor no mayor a 100 kw cuando son ensayados de acuerdo con UL Material compuesto de aluminio (ACM) que cumple los requisitos de acabado interior Clase A de acuerdo con el Capítulo 8 cuando es ensayado como un conjunto en el espesor máximo proyectado para el uso. CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN

4 5. Textiles y películas que cumplan con el criterio de desempeño de propagación de llama contenido en NFPA Materiales plásticos utilizados para construir componentes rígidos de estructuras de equipos de juego entubadas en material blando (tales como tubos, ventanas, paneles, cajas de unión, tuberías, toboganes y plataformas) cumpliendo con la clasificación UL 94 V-2 cuando son ensayados de acuerdo con UL Pelotas para peloteros, utilizadas en estructuras de equipos de juego entubadas en material blando, que tienen una clasificación máxima de liberación de calor no mayor a 100 kw cuando se ensayan de acuerdo con UL El tamaño mínimo del espécimen de ensayo debe ser de 36 pulgadas por 36 pulgadas (914 mm por 914 mm) por un promedio de 21 pulgadas (533 mm) de profundidad, y las pelotas deben ser contenidas en una caja construida de tela de gallinero de alambre galvanizado. 8. Los plásticos de espuma deben estar cubiertos por una tela, cubierta o película que cumpla con los criterios de desempeño de propagación de llama de NFPA El revestimiento de piso ubicado debajo de la estructura de patio de recreo para niños debe exhibir una clasificación de acabado de piso interior Clase I, como se describe en la Sección 804, cuando se ensaya de acuerdo con NFPA Protección contra incendios. Las estructuras de patio de recreo para niños ubicadas dentro del centro comercial deben estar provistas con el mismo nivel de dispositivos aprobados de supresión y detección de incendios requeridos para kioscos y estructuras similares Separación. Las estructuras de patio de recreo para niños deben tener una separación horizontal mínima de otras estructuras dentro del centro comercial de 20 pies (6090 mm) Límites de área. Las estructuras de patio de recreo para niños no deben exceder 300 pies cuadrados (28 m 2 )en área, a menos que una investigación especial haya demostrado seguridad adecuada contra incendios Rejas y puertas de seguridad. Las puertas o rejas de seguridad horizontales corredizas o verticales que forman parte de los medios de salida requeridos deben cumplir con lo siguiente: 1. Deben permanecer completamente abiertas durante el período de ocupación por parte del público en general. 2. No deben cerrarse las puertas ni las rejas cuando haya 10 o más personas ocupando espacios servidos por una sola salida o 50 o más personas ocupando espacios servidos por más de una salida. 3. Las puertas o rejas deben poder abrirse desde adentro sin el uso de conocimiento especial alguno ni esfuerzo cuando el espacio esté ocupado. 4. Cuando se requieran dos o más salidas, no debe permitirse que más de la mitad de las salidas incluyan puertas o rejas horizontales corredizas o verticales enrollables Fuente de alimentación eléctrica de reserva. Las edificaciones para centros comerciales bajo techo mayores de 50,000 pies cuadrados (4645 m 2 ) deben contar con sistemas de fuentes de alimentación eléctrica de reserva que sean capaces de operar el sistema de comunicación de voz/alarma de emergencia. [F] Sistema de comunicación de voz/alarma de emergencia. Las edificaciones para centros comerciales bajo techo que excedan los 50,000 pies cuadrados (4645 m 2 )deárea de piso total deben contar con un sistema de comunicación de voz/alarma de emergencia. Los sistemas de comunicación de voz/alarma de emergencia que sirven a un centro comercial deben ser accesibles para el departamento de bomberos. El sistema debe ser provisto de acuerdo con la Sección Señales de plástico. Las señales de plástico fijadas al escaparate de cualquier espacio de arrendatario orientado hacia el centro comercial deben estar limitados según lo especificado en las Secciones hasta Área. Las señales de plástico no deben exceder el 20 por ciento de la superficie del muro frente al centro comercial Altura y ancho. Las señales de plástico no deben exceder una altura de 36 pulgadas (914 mm), excepto si la señal es vertical, la altura no debe exceder de 96 pulgadas (2438 mm) y el ancho no debe exceder de 36 pulgadas (914 mm) Ubicación. Las señales de plástico deben ubicarse a una distancia mínima de 18 pulgadas (457 mm) de los arrendatarios adyacentes Plásticos que no sean plásticos de espuma. Los plásticos utilizados en señales que no sean plásticos de espuma deben ser plásticos translúcidos que cumplan con la Sección ó deben tener una temperatura de autoignición de 650 F (343 C) o mayor cuando se lo ensaye de acuerdo a ASTM D 1929, y un índice de propagación de la llama no mayor a 75 y un índice de generación de humo no mayor a 450 cuando se lo ensaye en la manera pensada para la utilización de acuerdo a ASTM E 84 ó deben cumplir los criterios de aceptación de la Sección cuando se lo ensaye de acuerdo a NFPA Encajonados. Los cantos y el respaldo de atrás de las señales de plástico en el centro comercial deben estar embutidos por completo en metal Plásticos de espuma. Los plásticos de espuma utilizados en señales debe tener características retardadoras de llama tal que la señal tenga una tasa de liberación de calor máxima de 150 kilovatios cuando se le ensaye de acuerdo con UL 1975 y los plásticos de espuma deben tener las características físicas especificadas en esta sección. No se debe requerir que los plásticos de espuma utilizados en señales instaladas de acuerdo con la Sección cumplan con los índices de propagación de llama y generación de humo especificados en la Sección Densidad. La densidad mínima de los plásticos de espuma utilizados en señales no debe ser inferior a 20 libras por pie cúbico (pcf) (320 kg/m 3 ) Espesor. El espesor de las señales de plástico no debe ser mayor a 1 / 2 pulgada (12.7 mm). 44 CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006

5 [F] Acceso del departamento de bomberos a los equipos. Los cuartos o áreas que contengan controles para sistemas de aire acondicionado, sistemas automáticos de extinción de fuego u otros elementos de detección, supresión o control deben ser identificados para su uso por el departamento de bomberos. SECCIÓN 403 EDIFICACIONES DE GRAN ALTURA Aplicabilidad. Las disposiciones de esta sección deben aplicarse a edificaciones que tengan pisos ocupados a más de 75 pies ( mm) sobre el nivel más bajo al que accede el vehículo del departamento de bomberos. Excepción: Las disposiciones de esta sección no deben aplicarse a las siguientes edificaciones y estructuras: 1. Torres de control de tráfico de aeropuertos de acuerdo a la Sección Garajes de estacionamiento abiertos de acuerdo a la Sección Edificaciones con un destino del Grupo A-5 de acuerdo con la Sección Destinos industriales especiales de baja peligrosidad de acuerdo con la Sección Edificaciones con un destino de los Grupos H-1, H-2 ó H-3 de acuerdo con la Sección 415. [F] Sistema de rociadores automáticos. Las edificaciones y estructuras deben estar equipadas en su totalidad con un sistema de rociadores automáticos de acuerdo con la Sección y con un abastecimiento secundario de agua cuando lo requiera la Sección Excepción: No se requiere un sistema de rociadores automáticos en espacios o áreas de: 1. Garajes de estacionamiento abiertos de acuerdo con la Sección Las edificaciones de equipos de telecomunicaciones utilizadas exclusivamente para equipos de telecomunicaciones, equipos de distribución de energía asociada, baterías y motores de reserva, siempre que esos espacios o áreas estén equipados en su totalidad con un sistema de detección de fuego automático de acuerdo con la Sección y estén separados del resto de la edificación con barreras antifuego consistentes en muros con clasificación de resistencia al fuego de no menos de 1 hora y sistemas de piso/cielorraso con clasificación de resistencia al fuego de 2 horas Reducción en la clasificación de resistencia al fuego. Las reducciones de clasificación de resistencia al fuego listadas en las Secciones y deben permitirse en edificaciones que estén equipadas con válvulas de control de rociadores con dispositivos iniciadores supervisores y dispositivos iniciadores de flujo de agua para cada piso Tipo de construcción. Las siguientes reducciones en el tipo de construcción mínimo admitido en la Tabla 601 deben admitirse según lo dispuesto en la Sección 403.3: 1. Para edificaciones de no más de 420 pies (128 m) de altura, se debe permitir que la construcción Tipo IA sea reducida a Tipo IB. Excepción: No se debe permitir que la clasificación requerida de resistencia al fuego de las columnas que sostienen pisos sea reducida. 2. Fuera de los Grupos F-1, M y S-1, debe permitirse que las construcciones Tipo IB sean reducidas a Tipo IIA. 3. Debe permitirse que las limitaciones de altura y área del tipo de construcción reducido sean las mismas que para el tipo original de construcción Cerramientos de recinto. Para edificaciones no mayores que 420 pies (128 m) de altura, la clasificación de resistencia al fuego requerida para las barreras antifuego que encierran recintos verticales, sin incluir cerramientos de salidas y cerramientos de recintos de ascensores, debe reducirse a 1 hora cuando hay instalados rociadores automáticos en las partes superiores de los recintos y en niveles de pisos alternados Escape de emergencia y rescate. No se requieren las aberturas de escape de emergencia y rescate requeridas por la Sección [F] Detección automática de fuego. Debe proveerse la detección de humo de acuerdo a la Sección [F] Sistemas de comunicación de voz/alarma de emergencia. Se debe proveer un sistema de comunicación de voz/alarma de emergencia de acuerdo con la Sección [F] Sistema de comunicación con el departamento de bomberos. Se debe proveer un sistema de comunicaciones bilateral con el departamento de bomberos para el uso del departamento de bomberos de acuerdo con la Sección [F] Comando de incendios. Se debe proveer un centro de comando de incendios que cumpla con la Sección 911 en una ubicación aprobada por el departamento de bomberos Elevadores. La operación e instalación de elevadores debe estar de acuerdo con el Capítulo 30. [F] Fuente de alimentación eléctrica de reserva. Se debe proveer un sistema de fuente de alimentación eléctrica de reserva que cumpla con la Sección 2702 para cargas de fuente de alimentación eléctrica de reserva especificadas en la Sección Requisitos especiales para sistemas de fuentes de alimentación eléctrica de reserva. Si el sistema de reserva es un generador colocado en el interior de la edificación, el sistema debe ubicarse en un cuarto separado cerrado con barreras antifuego de 2 horas construidas de acuerdo con la Sección 706 ó sistemas horizontales construidos de acuerdo con la Sección 711, ó ambos. La supervisión del sistema con activación manual y características de transferencia debe ser provista en el centro de comando de incendios. [F] Cargas de fuente de alimentación eléctrica de reserva. Las siguientes cargas de energía están clasifi- CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN

6 cadas como cargas de fuente de alimentación eléctrica de reserva: 1. Energía e iluminación para el centro de comando de incendios requerido en la Sección 403.8; 2. Bombas para incendio alimentadas eléctricamente; 3. Ventilación y equipos de detección automática de incendio para cerramientos a prueba de humo. Se debe proveer fuente de alimentación eléctrica de reserva para elevadores de acuerdo con las Secciones y [F] Sistemas de fuentes de alimentación eléctrica de emergencia. Se debe proveer un sistema de fuente de alimentación eléctrica de emergencia que cumpla con la Sección 2702 para cargas de fuente de alimentación eléctrica de emergencia especificadas en la Sección [F] Cargas de fuente de alimentación eléctrica de emergencia. Los siguientes están clasificados como cargas de fuente de alimentación eléctrica de emergencia: 1. Señales de salida e iluminación de medios de salida requeridos en el Capítulo10; 2. Iluminación del carro del elevador; 3. Sistemas de comunicación de voz/alarma de emergencia; 4. Sistemas de detección automática de incendios; y 5. Sistemas de alarma contra incendios Operación de puertas de escalera. Se debe permitir que las puertas de escaleras, sin incluir las puertas de la zona de evacuación de salida, estén cerradas con traba del lado de la escalera. Las puertas de escalera que estén cerradas con traba del lado de la escalera deben ser capaces de ser abiertas simultáneamente sin necesidad de destrabarse con una señal del centro de comando de incendios Sistema de comunicaciones de escaleras. Se debe proveer un teléfono u otro sistema de comunicación bilateral conectado a una estación constantemente atendida aprobada por lo menos cada cinco pisos en cada escalera requerida cuando las puertas a las escaleras estén cerradas Cerramiento de salida a prueba de humo. Cada escalera requerida que sirva a pisos a más de 75 pies ( mm) por sobre el nivel más bajo de acceso del vehículo del departamento de bomberos debe cumplir con las Secciones y Consideraciones sísmicas. Para consideraciones sísmicas, vea el Capítulo 16. siguientes palabras y términos deben tener el significado que aquí se muestra. ATRIO (ATRIUM). Una abertura a través de dos o más niveles de piso, sin contar escaleras encerradas, ascensores, recintos de montacargas, escaleras mecánicas, equipos sanitarios o hidráulicos, eléctricos, de aire acondicionado u otros, la cual está cerrada por arriba y no está definida como centro comercial. Los niveles de piso, como están utilizados en esta definición, no incluyen balcones dentro de espacios para asambleas o entrepisos que cumplen con la Sección Uso. El piso del atrio no debe utilizarse más que para usos con peligro de incendio bajo y en el espacio del atrio sólo deben usarse materiales y decoraciones aprobadas de acuerdo con el Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC). Excepción: Se permite usar el área de piso del atrio para cualquier uso aprobado cuando el espacio individual está provisto con un sistema de rociadores automáticos de acuerdo con la Sección [F] Protección con rociadores automáticos. Se debe instalar un sistema de rociadores automáticos en la totalidad de la edificación.. Excepciones: 1. Aquella área de una edificación adyacente al atrio o por encima de él no necesita ser rociada, siempre que esa parte de la edificación esté separada de la porción del atrio por una barrera antifuego o un sistema horizontal con una clasificación de resistencia al fuego de no menos de 2 horas, o ambos. 2. Cuando el cielorraso del atrio está a más de 55 pies ( mm) por encima del piso, no se requiere protección con rociadores en el cielorraso del atrio Control de humo. Se debe instalar un sistema de control de humo de acuerdo con la Sección 909. Excepción:No se requiere control de humo para atrios que conectan solo dos pisos Cerramiento de atrios. Los espacios de atrios deben estar separados de espacios adyacentes por una barrera antifuego de 1 hora construida de acuerdo con la Sección 706 ó un sistema horizontal construido de acuerdo con la Sección 711, ó ambos. Excepciones: 1. Un muro de vidrio que forma un tabique antihumo donde los rociadores automáticos están espaciados 6 pies (1829 mm) o menos a lo largo de ambos lados del muro de separación, o en el costado del cuarto sólo si no hay un camino en el costado del atrio, y alejado entre 4 pulgadas y 12 pulgadas (102 mm y 305 mm) del vidrio y diseñado para que la superficie entera del vidrio se moje cuando se active el sistema de rociadores sin obstrucción. El vidrio debe estar instalado en un pórtico con juntas tal que el sistema de pórtico deflecte sin romper (carga) el vidrio antes que se opere el sistema de rociadores. SECCIÓN 404 ATRIOS Generalidades. Fuera de los destinos de Grupo H, y donde lo permita la Excepción 5 en la Sección 707.2, las disposiciones de esta sección deben aplicarse a edificaciones o estructuras que contengan aberturas verticales definidas aquí como Atrios (Atriums) Definición. Para los propósitos de este capítulo y cuando sean utilizados en cualquier lugar de este código, las 46 CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006

7 2. Un sistema de muro de bloques de vidrio de acuerdo con la Sección 2110 y con una clasificación contra incendios de ¾ de hora. 3. No se debe requerir que los espacios adyacentes a cualquiera de los tres pisos del atrio estén separados del atrio cuando dichos espacios están incluidos en el diseño del sistema de control de humo. [F] Fuente de alimentación eléctrica de reserva. El equipo requerido para proveer control de humo debe estar conectado a un sistema de fuente de alimentación eléctrica de reserva de acuerdo a la Sección Acabado interior. El acabado interior de los muros y cielorrasos del atrio no debe ser inferior a Clase B sin reducción de clase por protección con rociadores Distancia de desplazamiento. Sin incluir el nivel más bajo del atrio, cuando el medio de salida requerido sea a través del espacio del atrio, la porción de distancia de desplazamiento hacia el acceso de salida dentro del atrio no debe exceder los 200 pies ( mm). SECCIÓN 405 EDIFICACIONES SUBTERRÁNEAS Generalidades. Las disposiciones de esta sección se aplican a espacios de edificaciones que tengan un nivel de piso utilizado para destino humano a más de 30 pies (9144 mm) por debajo del nivel más bajo de la zona de evacuación. Excepciones: 1. Viviendas de una y dos familias, con rociadores de acuerdo a la Sección Garajes de estacionamiento con sistemas de rociadores automáticos de acuerdo con la Sección Sistemas fijos de guía de tránsito. 4. Tribunas, graderías, estadios, arenas e instalaciones similares 5. Cuando el piso más bajo es el único piso que calificaría a la edificación como edificación subterránea y su área no excede de 1,500 pies cuadrados (139 m 2 )y tiene un número de ocupantes inferior a Requisitos de construcción. La porción subterránea de la edificación debe ser del Tipo I de construcción. [F] Sistema de rociadores automáticos. El nivel más alto de la zona de evacuación que sirva a las porciones subterráneas de la edificación y todos los niveles por debajo deben estar equipados con un sistema de rociadores automáticos instalados de acuerdo con la Sección Los interruptores de flujo de agua y las válvulas de control deben estar supervisados de acuerdo con la Sección Compartimentación. La compartimentación debe estar de acuerdo con las Secciones hasta la Número de compartimentos. Una edificación que posea un nivel de piso a más de 60 pies ( mm) por debajo del nivel más bajo de la zona de evacuación debe estar dividido en dos compartimentos de tamaños aproximadamente iguales, como mínimo. Dicha compartimentación se debe extender hasta el nivel más alto de zona de evacuación que sirva a las porciones subterráneas de la edificación y a todos los niveles por debajo. Excepción: El piso más bajo no necesita compartimentarse si el área no excede 1,500 pies cuadrados (139 m 2 ) y tiene un número de ocupantes inferior a Penetración de la barrera antihumo. Los compartimentos deben estar separados uno del otro por una barrera antihumo de acuerdo con la Sección 709. Las penetraciones entre los dos compartimentos deben limitarse a tuberías de instalaciones hidráulicas y sanitarias y eléctricas y conductos bloqueados antifuego de acuerdo con la Sección 712. Las entradas deben protegerse con sistemas de puertas antifuego que sean de cierre automático por detección de humo de acuerdo con la Sección y que sean instaladas de acuerdo con NFPA 105 y la Sección Donde se provea, cada compartimento debe tener un sistema de suministro y extracción de aire independiente de los otros compartimentos Elevadores. Cuando haya elevadores, cada compartimento debe tener acceso directo a un elevador. Cuando un elevador sirva a más de un compartimento, debe proveerse un vestíbulo para elevador y debe estar separado de cada compartimento por una barrera antihumo de acuerdo con la Sección 709. Las puertas deben ser selladas, tener un alféizar antigoteo y tener cierre automático por detección de humo instalado de acuerdo con la Sección [F] Sistema de control de humo. Se debe proveer un sistema de control de humo de acuerdo con las Secciones y [F] Sistema de control. Se requiere un sistema de control de humo para controlar la migración de productos de la combustión de acuerdo con la Sección 909 y las disposiciones de esta sección. El control de humo debe restringir el movimiento de humo al área original de fuego y mantener los medios de salida en condiciones usables. [F] Sistema de control de humo de compartimento. Cuando se requiera compartimentación, cada compartimento debe tener un sistema de control de humo independiente. El sistema debe activarse automáticamente y debe ser susceptible de operación manual de acuerdo con la Sección [F] Sistemas de alarma contra incendios. Se debe proveer un sistema de alarma contra incendios cuando sea requerido por la Sección [F] Altavoces. Se debe proveer un sistema de altavoces cuando sea requerido por la Sección Medios de salida. Los medios de salida deben estar de acuerdo con las Secciones y Números de salidas. Cada nivel de piso debe contar con dos salidas como mínimo. Cuando la Sección requiera compartimentación cada compartimento debe tener una salida como mínimo y también debe tener una puerta de acceso de salida hacia el compartimento adyacente Cerramiento a prueba de humo. Cada escalera requerida que sirva a niveles de piso a más de 30 pies (9144 mm) por debajo de su nivel de zona de evacuación debe CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN

8 cumplir con los requisitos para cerramientos a prueba de humo provistos en la Sección [F] Fuente de alimentación eléctrica de reserva. Se debe proveer un sistema de fuente de alimentación eléctrica de reserva que cumpla con la Sección 2702 para las cargas de fuente de alimentación eléctrica de reserva especificadas en la Sección Cargas de fuente de alimentación eléctrica de reserva. Las siguientes cargas de energía están clasificadas como cargas de fuente de alimentación eléctrica de reserva. 1. Sistema de control de humo. 2. Equipos de ventilación y detección automática de fuego para cerramientos a prueba de humo. 3. Bombas para incendios. De acuerdo a la Sección 3003 se debe proveer fuente de alimentación eléctrica de reserva para elevadores Tiempo de reconexión. Elsistemadefuentedealimentación eléctrica de reserva debe reconectarse dentro de los 60 segundos de falla del abastecimiento normal de energía. [F] Fuente de alimentación eléctrica de emergencia. Se debe proveer un sistema de fuente de alimentación eléctrica de emergencia que cumpla con la Sección 2702 para cargas de fuente de alimentación eléctrica de emergencia especificadas en la Sección [F] Cargas de fuente de alimentación eléctrica de emergencia. Las siguientes cargas de energía están clasificadas como cargas de fuente de alimentación eléctrica de emergencia: 1. Sistemas de comunicación de voz/alarma de emergencia. 2. Sistema de alarmas contra incendios. 3. Sistema de detección automática de fuego. 4. Iluminación del carro del elevador. 5. Iluminación de medios de salida y señales de salida como se requiere en el Capítulo 10. [F] Sistema de columnas hidrantes. La edificación subterránea debe contar en su totalidad con un sistema de columnas hidrantes de acuerdo con la Sección 905. SECCIÓN 406 DESTINOS RELACIONADOS CON VEHÍCULOS A MOTOR Garaje privados y cocheras Clasificación. Las edificaciones o partes de edificaciones clasificadas como destino de Grupo U debido al uso o carácter del destino no deben superar los 1,000 pies cuadrados (93 m 2 ) en área o un piso en altura excepto lo dispuesto en la Sección Cualquier edificación o porción de la misma que exceda las limitaciones especificadas en esta sección debe clasificarse en el grupo de destino, diferente del Grupo U, que más se le parezca Aumento de área. Se permite que los destinos del Grupo U utilizados para el almacenamiento de vehículos a motor privados o utilizados con fines de placer donde no se realizan trabajos de reparación ni trasvase de combustible sean de 3,000 pies cuadrados (279 m 2 ), cuando se cumplen las siguientes disposiciones: 1. Para una edificación de destino mixto, el muro exterior y la protección de la abertura para la parte de Grupo U de la edificación deben ser como se requiere para el destino principal de la edificación. Para dicha edificación de destino mixto, el área de piso admisible de la edificación debe ser como la admisible para el principal destino contenido en la misma. 2. Para una edificación que contenga sólo un destino Grupo U, no se debe requerir que el muro exterior tenga una clasificación de resistencia al fuego y el área de aberturas no debe estar limitada cuando la distancia de separación al fuego es 5 pies (1524 mm) o más. Se debe permitir que más de 3,000 pies cuadrados (279 m 2 ) de destino Grupo U estén en la misma edificación, siempre que cada 3,000 pies cuadrados (279 m 2 ) estén separados por muros antifuego que cumplan con la Sección Garajes y cocheras. Las cocheras deben estar abiertas por lo menos en dos lados. Las superficies de piso de las cocheras deben ser de un material no combustible aprobado. Las cocheras que no estén abiertas en por lo menos dos lados deben considerarse garajes y deben cumplir con las disposiciones de esta sección para garajes. Excepción: Se permiten las superficies de asfalto a nivel de terreno en cocheras. El área de piso utilizada para estacionamiento de automóviles u otros vehículos debe tener una pendiente que facilite el movimiento de líquidos hacia un desagüe o hacia la puerta principal de entrada de vehículos Separación. Las separaciones deben cumplir con lo siguiente: 1. El garaje privado debe estar separado de la unidad de vivienda y su área de ático por un tablero de yeso de ½ pulgada (12.7 mm) como mínimo aplicado al costado del garaje. Los garajes debajo de cuartos habitables deben estar separados de todos los cuartos habitables de arriba por un tablero de yeso Tipo X de no menos de 5 / 8 de pulgada o equivalente. Las aberturas de puertas entre un garaje privado y la unidad de vivienda deben estar equipadas con puertas macizas de madera o puertas de acero macizas o con núcleo con cavidades en forma de panal, de no menos de 1 3 / 8 pulgadas (34.9 mm) de espesor, o puertas que cumplan con la Sección No se deben permitir las aberturas que den desde un garaje privado directamente a un cuarto utilizado para dormir. Las puertas deben ser de autocierre y autotrabado. 2. Los conductos en un garaje privado y los conductos que penetran en los muros o cielorrasos que separan la unidad de vivienda de un garaje deben construirse con láminas de acero de pulgada (0.48 mm) como mínimo y no deben tener aberturas al garaje. 3. No se requiere separación entre un Grupo R-3 y una cochera U siempre que la cochera esté completamente 48 CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006

9 abierta en dos o más lados y que arriba no haya áreas encerradas Garaje de estacionamiento Clasificación. Los garajes de estacionamiento deben clasificarse en abiertos, como se define en la Sección 406.3, o en cerrados y deben cumplir con los criterios apropiados de la Sección Vea también la Sección 509 para disposiciones especiales para garajes de estacionamiento Altura libre. La altura libre de cada nivel de piso en áreas de tráfico vehicular o peatonal no debe ser inferior a 7 pies (2134 mm). La inclusión de estacionamientos accesibles para camionetas dentro de áreas vehiculares y peatonales requerida por la Sección debe cumplir con ICC A Barandas. Se deben proveer barandas de acuerdo con la Sección 1012 en aberturas interiores verticales exteriores e interiores, en áreas de piso y techo, donde los vehículos estacionan o circulan y donde la distancia vertical al terreno o superficie directamente por debajo excede las 30 pulgadas (762 mm) Barreras para vehículos. Excepto en accesos peatonales o vehiculares, las áreas de estacionamiento deben contar con muros o barreras para vehículos exteriores o interiores, diseñadas de acuerdo a la Sección Las barreras para vehículos de no menos de 2 pies (607 mm) de altura deben colocarse al final de los carriles, y al final de las dársenas de estacionamiento cuando la diferencia con la elevación del piso adyacente sea mayor a 1 pie (305 mm). Excepción: Los compartimentos de almacenamiento de vehículos en un garaje de estacionamiento de acceso mecánico Rampas. Las rampas para vehículos no deben ser consideradas como salidas requeridas a menos que se provean instalaciones para peatones. Las rampas para vehículos que son utilizadas tanto para circulación vertical como para estacionamiento no deben exceder una pendiente de 1:15 (6.67 por ciento) Superficie del piso. Las superficies para estacionamiento deben ser de hormigón o material similar no combustible y no absorbente. Excepción: Se permite superficies para estacionamiento de asfalto en el nivel de terreno. El área de piso utilizada para estacionar automóviles u otros vehículos debe tener pendiente para facilitar el movimiento de líquidos hacia un desagüe o hacia la puerta principal de entrada de vehículos Separación mixta. Los garajes de estacionamiento deben estar separados de otros destinos de acuerdo con la Sección Peligros especiales. Se debe proveer una separación de doble puerta por medio de vestíbulo cuando haya una conexión de un garaje de estacionamiento con cualquier cuarto en el cual haya un artefacto con combustible encendido. Excepción: Se debe permitir una puerta simple si las fuentes de ignición del artefacto están por lo menos a 18 pulgadas (457 mm) por encima del piso Junto a dormitorios. No se permiten las aberturas directas desde un garaje de estacionamiento a un cuarto utilizado para dormir Garajes de estacionamiento abiertos Alcance. Excepto cuando se realicen disposiciones específicas en las subsecciones a continuación, se deben aplicar los otros requisitos de este código Definiciones. Las siguientes palabras y términos deben tener, para los propósitos de este capítulo y en su utilización en cualquier otro lugar de este código, los significados que aquí se muestran. GARAJE DE ESTACIONAMIENTO ABIERTO (OPEN PARKING GARAGE). Unaestructuraopartede una estructura con las aberturas como se describen en la Sección ó abiertas en dos o más lados utilizada para el estacionamiento o almacenamiento de vehículos a motor privados como se describe en la Sección GARAJES DE ESTACIONAMIENTOS ABIER- TOS CON ACCESO MECÁNICO(MECHANICAL -ACCESS OPEN PARKING GARAGES). Garajes de estacionamiento abiertos que empleen máquinas de estacionamientos, ascensores, elevadores u o otros dispositivos mecánicos para el movimiento de vehículos desde y hacia el nivel de la calle y en los cuales el destino público esta prohibido por encima del nivel de calle. GARAJES DE ESTACIONAMIENTO ABIERTOS CON RAMPA DE ACCESO (RAMP-ACCESS OPEN PARKING GARAGES). Garaje de estacionamiento abierto que utilizan una serie de pisos ascendentes continuamente o una serie de rampas interconectadas entre pisos permitiendo el movimiento de vehículos debido a su propio motor desde y hacia el nivel de la calle Construcción. Los garajes de estacionamiento abiertos deben ser de construcción Tipo I, II ó IV. Los garajes de estacionamiento abierto deben cumplir con los requisitos de diseño del Capítulo 16. Para barreras para vehículos, vea Sección Aberturas. Para propósitos de ventilación natural, el lado exterior de la estructura debe tener aberturas uniformemente distribuidas en dos o más lados. El área de dichas aberturas en muros exteriores en una planta debe ser por lo menos 20 por ciento del perímetro total del área del muro de cada planta. La longitud total de las ventanas que se considera que proveen ventilación natural debe constituir como mínimo 40 por ciento del perímetro de la planta. Los muros exteriores deben estar abiertos, por lo menos 20 por ciento, con aberturas uniformemente distribuidas. Excepción: No se requiere que las aberturas estén distribuidas sobre el 40 por ciento del perímetro de la edificación cuando las aberturas requeridas están uniformemente distribuidas sobre dos lados opuestos de la edificación Usos. Se deben permitir los usos mixtos en la misma edificación como un garaje de estacionamiento abierto CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN

10 sujeto a las disposiciones de las Secciones 508.3, , , 509.3, y Área y altura. El área y la altura de un garaje de estacionamiento abierto deben limitarse como se indica en el Capítulo 5 para destinos del Grupo S-2 y como luego se indica en la Sección Uso simple. Cuando el garaje de estacionamiento se usa exclusivamente para el estacionamiento o almacenamiento de vehículos a motor privados, sin ningún otro uso de la edificación, se debe permitir que el área y la altura cumplan con la Tabla , junto con los incrementos permitidos en la Sección Excepción: Se permite que la planta a nivel de terreno contenga una oficina, cuarto de espera, sanitarios, con un área combinada de no más de 1,000 pies cuadrados (93 m 2 ). Dicha área no necesita estar separada del garaje de estacionamiento abierto. En garajes de estacionamiento abiertos con pisos espiralados o con pendiente, la proyección horizontal de la estructura en cualquier sección transversal no debe exceder el área permitida por planta de estacionamiento. En el caso de un garaje de estacionamiento abierto que contenga un piso espiralado continuo, cada 9 pies 6 pulgadas (2986 mm) de altura, o una porción de ella, se debe considerar una planta. La altura libre de una planta de estacionamiento no debe ser inferior a 7 pies (2134 mm), excepto que una altura libre más baja se permita en el acceso mecánico a garajes de estacionamiento abiertos cuando haya sido aprobada por el funcionario de la construcción Incrementos del área y altura. El área y la altura admisibles de garajes de estacionamientos abiertos deben aumentarse de acuerdo a las disposiciones de este código. Se permite que los garajes con lados abiertos en tres cuartas partes del perímetro de la edificación incrementen en un 25 por ciento su área y una planta en altura. Se permite que los garajes con lados abiertos en el perímetro entero de la edificación incrementen en un 50 por ciento el área y una planta en altura. Para que un lado se considere abierto según las disposiciones previas, el área total de aberturas a lo largo del lado no debe ser menor que el 50 por ciento del área interior del lado en cada planta, y dichas aberturas deben estar igualmente distribuidas a lo largo de la longitud de la planta Las áreas de plantas admisibles en la Tabla deben ser incrementadas para garajes de estacionamiento abierto construidos hasta alturas menores que el máximo de la tabla. El área bruta de la planta del garaje no debe exceder el área permitida para la estructura más alta. Al menos tres lados de dicha planta mayor deben tener aberturas horizontales continuas no menores a 30 pulgadas (762 mm) de altura libre extendiéndose por lo menos al 80 por ciento de la longitud de los lados, y ninguna parte de dicha planta mayor debe estar a más de 200 pies ( mm) de distancia horizontal desde dicha abertura. Además, cada una de dichas aberturas debe mirar una calle o patio externo accesible a una calle con un ancho de al menos 30 pies (9144 mm) en toda la longitud de la abertura, y se deben proveer columnas hidrantes en cada una de tales plantas. Los garajes de estacionamiento abiertos de construcción de Tipo II, con todos los lados abiertos deben ser ilimitados en el área admisible donde la altura no excede 75 pies ( mm). Para que un lado se considere abierto, el área total de aberturas a lo largo del lado no debe ser menor que el 50 por ciento del área interior del lado en cada planta, y dichas aberturas deben estar igualmente distribuidas a lo largo de la longitud de la planta. Todas las porciones de plantas deben estar dentro de los 200 pies ( mm) de distancia horizontal desde dichas aberturas u otras aberturas de ventilación natural como se definen en la Sección Se debe permitir que estas aberturas sean provistas en patios internos con un ancho mínimo de 30 pies (9144 mm) para el ancho total de las aberturas Distancia de separación al fuego. Los muros exteriores y aberturas en muros exteriores deben cumplir con las Tablas 601 y 602. La distancia hasta una línea de lote adyacente debe ser determinada de acuerdo con la Tabla 602 y la Sección 704. TIPO DE CONSTRUCCIÓN TABLA ÁREA Y ALTURA DE GARAJES DE ESTACIONAMIENTO ABIERTOS ÁREA POR PLANTA (pies cuadrados) Acceso a rampa ALTURA (en plantas) Acceso mecánico Sistema de rociadores automáticos IA Sin límite Sin límite Sin límite Sin límite IB Sin límite 12 plantas 12 plantas 18 plantas IIA 50, plantas 10 plantas 15 plantas IIB 50,000 8 plantas 8 plantas 12 plantas IV 50,000 4 plantas 4 plantas 4 plantas Para SI: 1 pie cuadrado = m 2. No Sí 50 CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006

11 Medios de salida. Cuando se permitan otras personas aparte de los asistentes del estacionamiento, los garajes de estacionamiento abiertos deben cumplir los requisitos de medios de salida del Capítulo 10. Cuando no se permitan otras personas aparte de los asistentes del estacionamiento, no debe haber menos de dos escaleras de salida de 36 pulgadas (914 mm) de ancho. Se debe permitir la instalación de ascensores para uso exclusivo de los empleados, siempre que estén completamente encerrados por materiales no combustibles Columnas hidrantes. Se deben instalar las columnas hidrantes donde sean requeridas por las disposiciones del Capítulo Sistemas de rociadores. Donde sea requerido por otras disposiciones o por este código, se deben instalar sistemas de rociadores y columnas hidrantes de acuerdo con las disposiciones del Capítulo Cerramiento de aberturas verticales. No se debe requerir el cerramiento de aberturas verticales excepto cuando lo especifique la Sección Ventilación. No se debe requerir ventilación distinta al porcentaje de aberturas especificado en la Sección Prohibiciones. No se permiten los siguientes usos y modificaciones: 1. Trabajo de reparación de vehículos 2. Estacionamiento de autobuses, camiones y vehículos similares. 3. Cerramiento parcial o completo de aberturas requeridas en muros exteriores con telas impermeables o cualquier otro medio. 4. Abastecimiento de combustible Garajes de estacionamiento cerrados Alturas y áreas. Los garajes de estacionamiento de vehículos cerrados y las porciones de ellos que no cumplan con la definición de garajes de estacionamiento abiertos deben limitarse a las alturas y áreas admisibles especificadas en la Tabla 503 modificada por las Secciones 504, 506 y 507. Se permite el estacionamiento sobre techo Ventilación. Debe proveerse un sistema de ventilación mecánica de acuerdo con el Código Internacional de Instalaciones Mecánicas (IMC) Instalaciones para abastecimiento de combustible para motores Construcción. Las instalaciones para abastecimiento de combustible para motores deben construirse de acuerdo con el Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC) y esta sección Cubierta Las cubiertas debajo de los cuales se abastece combustible deben tener una altura libre, sin obstrucciones de no menos de 13 pies 6 pulgadas (4115 mm) hasta el elemento de proyección más bajo en el área por la que circulan los vehículos. Las cubiertas y sus soportes sobre las bombas deben ser de materiales no combustibles, madera ignífuga que cumpla con el Capítulo 23, madera de tamaño Tipo IV o de construcción con 1 hora de resistencia al fuego. Los materiales combustibles usados en o sobre una cubierta deben cumplir con uno de las siguientes condiciones: 1. Estar protegidos de las bombas por un elemento no combustible de la cubierta, madera de tamaños Tipo IV; 2. Plásticos cubiertos por un revestimiento de aluminio con espesor mínimo de pulgada (0.30 mm) o acero resistente a la corrosión con un espesor de metal de base mínimo de pulgada (0.41 mm). El plástico debe tener un índice de propagación de llama menor o igual a 25 y un índice de desarrollo de humo menor o igual a 450 cuando sea ensayado en la forma proyectada para su uso de acuerdo a ASTM E84 y a una temperatura de autoignición de 650 F (343 C) o mayor cuando sea ensayado de acuerdo a ASTM D 1929; o 3. Se debe permitir la instalación de paneles construidos de materiales plásticos translúcidos en cubiertas montadas sobre los expendedores de combustible de la estación de abastecimiento de combustibles para vehículos a motor, siempre que los paneles estén ubicados por lo menos a 10 pies (3048 mm) de cualquier edificación en la misma propiedad y frente a patios abiertos o calles de ancho no menor a 40 pies ( mm) en los otros lados. Las áreas sumadas de plástico no deben exceder los 1,000 pies cuadrados (93 m 2 ). El área máxima de cualquier panel individual no debe exceder los 100 pies cuadrados (9.3 m 2 ) Cubiertas utilizadas para soportar sistemas de hidrógeno gaseoso. Las cubiertas que son utilizadas para proteger las operaciones de trasvasado donde se ubican gases comprimidos inflamables sobre el techo de la cubierta deben estar de acuerdo con lo siguiente: 1. La cubierta debe reunir o exceder los requisitos de construcción Tipo I. 2. Las operaciones ubicadas debajo de la cubierta deben limitarse sólo a la recarga de combustible. 3. La cubierta debe ser construida de manera que evite la acumulación de gas hidrógeno Garajes de reparación Generalidades. Los garajes de reparación deben construirse de acuerdo con el Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC) y con esta sección. Este destino no debe incluir instalaciones de expendio de combustible para motores, según lo regulado en la Sección Usos mixtos. Se deben permitir los usos mixtos en la misma edificación como garaje de reparación sujeto a las disposiciones de la Sección Ventilación. Los garajes de reparación deben estar mecánicamente ventilados de acuerdo al Código Internacional de Instalaciones Mecánicas (IMC). El sistema de ventilación debe estar controlado en la entrada del garaje. CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN

12 Superficie del piso. Los pisos de garajes de reparación deben ser de concreto o materiales no combustibles y no absorbentes similares. Excepción: Deben permitirse acabados de pisos interiores antideslizantes, no absorbentes que tengan un flujo radiante crítico no mayor a 0.45 W/cm 2, según lo determinado por NFPA Equipo de calefacción. El equipo de calefacción se debe instalar de acuerdo con el Código Internacional de Instalaciones Mecánicas (IMC). [F] Sistema de detección de gas. Los garajes de reparación utilizados para reparar vehículos abastecidos de combustibles gaseosos inodoros, como hidrógeno y LNG inodoro, deben contar con un sistema de detección de gas inflamable aprobado. [F] Diseño del sistema. El sistema de detección de gas inflamable debe ser calibrado para los tipos de combustibles o gases utilizados por los vehículos a ser reparados. El sistema de detección de gases debe estar diseñado para activarse cuando el nivel de gas inflamable exceda el 25 por ciento del límite de explosión más bajo. También debe proveerse detección de gas en los fosos de lubricación o reparación de chasis de garajes utilizados para reparar vehículos a LNG inodoro. [F] Operación. La activación del sistema de detección de gas debe resultar en todo lo siguiente: 1. Activación de señales distinguibles de alarma audibles y visuales en el garaje de reparación. 2. Desactivación de todos los sistemas de calefacción ubicados en el garaje de reparación. 3. Activación del sistema de ventilación mecánica, donde el sistema está interconectado con la detección de gas. [F] Falla en el sistema de detección de gas. Una falla en el sistema de detección de gas debe resultar en la desactivación del sistema de calefacción, la activación del sistema de ventilación mecánica cuando el sistema está interconectado con el sistema de detección de gas y la emisión de una señal de problema que suene en una ubicación aprobada. SECCCIÓN 407 GRUPO I Generalidades. Los destinos del Grupo I-2 deben cumplir con las disposiciones de esta sección y otras disposiciones aplicables de este código Corredores. Los corredores en destinos del Grupo I-2 deben ser continuos hasta las salidas y separados de otras áreas de acuerdo con la Sección 407.3, excepto los espacios que cumplan con las Secciones hasta Espacios de área ilimitada. Se debe permitir que los cuartos de espera y espacios similares construidos según lo requerido para corredores sean abiertos hacia corredores, sólo cuando se cumplan todos los criterios que se enumeran a continuación: 1. Los espacios no son ocupados por unidades donde duermen los pacientes, cuartos de tratamientos, áreas de uso peligroso o circunstancial según se define en la Sección El espacio abierto está protegido por un sistema de detección de fuego automático de acuerdo con la Sección Los corredores en los que los espacios se abren, en el mismo compartimento antihumo, están protegidos por un sistema automático de detección de incendios instalado de acuerdo con la Sección 907, o el compartimento antihumo en el que los espacios están ubicados está equipado completamente con rociadores de respuesta rápida de acuerdo con la Sección El espacio está dispuesto de manera tal que no obstruye los accesos a las salidas requeridas Estaciones para enfermeras. Se debe permitir que los espacios para las diagramaciones y comunicaciones de enfermeras y doctores y áreas clericales relacionadas sean abiertos hacia el corredor, cuando dichos espacios sean construidos como se lo requiere para los corredores Áreas de tratamientos para la salud mental. Debe permitirse que las áreas donde se hospedan los pacientes de salud mental que no son capaces de su autopreservación, o donde se produce la reunión de un grupo o espacios terapéuticos multipropósito diferentes de las áreas de uso circunstancial como se las define en la Sección 508.2, bajo la continua supervisión del personal del establecimiento, sean abiertas hacia el corredor cuando se cumplan los siguientes criterios: 1. Cada área no excede de 1,500 pies cuadrados (140 m 2 ). 2. El área está ubicada para permitir la supervisión por el personal de la instalación. 3. El área está dispuesta de manera tal de no obstruir ningún acceso a las salidas requeridas. 4. El área está equipada con un sistema de detección de incendios automático de acuerdo con la Sección No se permite más de uno de dichos espacios en cualquier compartimento para humo. 6. Los muros y cielorrasos del espacio están construidos como se requiere para corredores Tiendas de regalos. Se debe permitir que las tiendas de regalos sean abiertas hacia el corredor si tienen un área inferior a 500 pies cuadrados (46.5 m 2 ) y siempre que las tiendas de regalos y las áreas de almacenamiento estén equipadas completamente con rociadores y que las áreas de almacenamiento estén protegidas de acuerdo a la Sección Muros de corredores. Los muros de corredores deben construirse como tabiques antihumo de acuerdo con la Sección Puertas de corredores. Las puertas de corredores, que no estén en un muro que requiere ser clasificado por la Sección ó para el cerramiento de una abertura vertical o 52 CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006

13 una salida, no deben tener una clasificación de protección contra incendios requerida y no debe requerirse que las mismas estén equipadas con dispositivos de autocierre o cierre automático, pero deben proveer una barrera efectiva para limitar la transferencia del humo y deben estar equipadas con cerrojos positivos. No se permiten cerrojos de tambor. Otras puertas deben cumplir con la Sección Dispositivos de cierre. Los dispositivos de cierre que restringen el acceso al cuarto de pacientes desde el corredor, y que son operables sólo por personal desde el lado del corredor, no deben restringir los medios de egreso desde el cuarto de pacientes excepto para cuartos de pacientes en instalaciones de salud mental Barreras antihumo. Se debe proveer las barreras antihumo para subdividir cada piso usado por pacientes para dormir o para tratamientos y para dividir otros pisos con un número de ocupantes de 50 ó más personas, en por lo menos dos compartimentos de humo. Dichos pisos deben dividirse en compartimentos de humo con un área de no más de 22,500 pies cuadrados (2092 m 2 ) y la distancia de desplazamiento desde cualquier punto en un compartimento de humo hasta un barrera antihumo no debe exceder los 200 pies ( mm). La barrera antihumo debe estar de acuerdo con la Sección Área de refugio. Se debe proveer un área neta de por lo menos 30 pies cuadrados (2.8 m 2 ) por paciente dentro del área sumada de corredores, cuartos de pacientes, cuartos de tratamientos, cuartos públicos o comedores y otras áreas de bajo peligro a cada lado de cada barrera antihumo. En pisos que no alberguen pacientes confinados a una cama o litera, se debe proveer por lo menos 6 pies cuadrados netos (0.56 m 2 ) por ocupante a cada lado de cada barrera antihumo para el número total de ocupantes en compartimentos de humo adyacentes Salida independiente. Se debe proveer un medio de egreso para cada compartimento de humo creado por barreras antihumo, sin tener que retornar a través del compartimento antihumo desde el cual se originó el medio de egreso. [F] Sistema de rociadores automáticos. Los compartimentos antihumo que contengan unidades de descanso para pacientes deben ser equipados completamente con un sistema de rociadores automáticos de acuerdo con la Sección Los compartimentos antihumo deben estar equipados con rociadores de respuesta rápida o residenciales de acuerdo con la Sección [F] Detección automática de fuego. Los corredores en clínicas de reposo (instalaciones de cuidado intermedio y cuidados especializados), instalaciones de desintoxicación y los espacios a los que la Sección permita que sean abiertos hacia corredores deben estar equipados con un sistema de detección automática de fuego. Los hospitales deben estar equipados con detección de humo como se requiere en la Sección Excepciones: 1. No se requiere la detección de humo en el corredor cuando los cuartos donde se hospedan los pacientes están provistos con detectores de humo que cumplen con UL 268. Dichos detectores deben contar con un visor del lado del corredor de cada cuarto donde se hospedan los pacientes y una alarma audible y visual en la estación de enfermería que atienda cada cuarto. 2. No se requiere la detección de humo en el corredor cuando las puertas de las salas donde se hospedan los pacientes están equipadas con dispositivos de cierre automático de puertas con detectores integrales de humo en los lados del cuarto instalados de acuerdo con su certificación, siempre que los detectores integrales realicen la función de alerta requerida Patios externos asegurados. Se permite cercar el lote y colocarle portones equipados con cerraduras siempre que las áreas de dispersión seguras tengan 30 pies cuadrados netos (2.8 m 2 ) para pacientes de camas y literas y 6 pies cuadrados netos (0.56 m 2 ) para pacientes ambulatorios y los otros ocupantes estén ubicados entre la edificación y el cerco. Dichas áreas de dispersión seguras no deben estar ubicadas a menos de 50 pies ( mm) de la edificación a la que prestan servicio. SECCIÓN 408 GRUPO I Generalidades. Los destinos en el Grupo I-3 deben cumplir con las disposiciones de esta sección y otras disposiciones aplicables de este código (vea Sección 308.4) Destinos mixtos. Las partes de edificaciones con un destino en Grupo I-3 que están clasificadas como un destino diferente deben responder a los requisitos aplicables de este código para tales destinos. Donde por razones de operaciones de seguridad, sea necesario cerrar los medios de salida requeridos, deben tomarse medidas para dejar salir a los ocupantes en todo momento. Los medios de salida de destinos de detención y correccionales que atraviesen otras áreas de uso, como mínimo, deben cumplir los requisitos para destinos de detención y correccionales. Excepción: Está permitido salir a través de una salida horizontal hacia otros destinos contiguos que no están conformes con las disposiciones de salida de destinos de detención y correccionales pero que sí cumplen con los requisitos dispuestos anteriormente en el destino apropiado, siempre que el destino no sea de uso de alto peligro Medios de salida. Excepto como sea modificado o establecido en esta sección, se deben aplicar las disposiciones del Capítulo Ancho de puerta. Las puertas a unidades de descanso de residentes deben tener un ancho libre de no menos de 28 pulgadas (711 mm) Puertas deslizantes. Donde las puertas en los medios de salida son del tipo deslizante horizontal, la fuerza para deslizar la puerta a su posición completamente abierta no debe exceder las 50 libras (220 N) con una fuerza perpendicular contra la puerta de 50 libras (220 N) Escaleras de caracol. Se permiten las escaleras de caracol que cumplen los requisitos de la Sección CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN

14 para el acceso a ubicaciones del plantel y entre dichas ubicaciones Zona de evacuación. Se permite que las salidas evacuen hacia patios con cercas o muros. Los patios externos o patios internos encerrados deben tener una dimensión para acomodar a todos los ocupantes, un mínimo de 50 pies ( mm) desde la edificación con un área neta de 15 pies cuadrados (1.4 m 2 ) por persona Puertos de salida. Un puerto de salida debe ser permitido en un medio de salida cuando hay disposiciones para el pasaje continuo y no obstruido a través del puerto de salida durante una condición de salida de emergencia Cerramientos de salida. Debe permitirse que uno de los cerramientos de salida requeridos en cada edificación tenga vidriado instalado en las puertas y muros interiores en cada nivel del descanso que da acceso al cerramiento, siempre que se den las siguientes condiciones: 1. El cerramiento de salida no debe servir a más de 4 niveles de piso. 2. Las puertas de salida deben ser sistemas de puertas antifuego de no menos de ¾ hora cumpliendo con la Sección El área total de vidriado en cada nivel de piso no debe exceder los 5,000 pulgadas cuadradas (3 m 2 ) y los paneles individuales vidriados no deben exceder las 1,296 pulgadas cuadradas (0.84 m 2 ). 4. El vidriado debe estar protegido en ambas caras por un sistema de rociadores automáticos. El sistema de rociadores debe ser diseñado para mojar completamente la superficie entera de cualquier vidriado afectado por el incendio cuando éste ocurre. 5. El vidriado debe estar en un bastidor sellado e instalado de manera tal que el sistema estructural se deforme sin romper (cargar) el vidrio antes de que el sistema de rociadores opere. 6. Obstrucciones, tales como barras de cortineros, galerías de cortinas, cortinas, cortinajes o materiales similares, no deben ser instaladas entre los rociadores automáticos y el vidriado Cerrojos. Se permite que las puertas de salida estén con cerrojos de acuerdo con la condición de uso aplicable. Se permite que las puertas al exterior de un área de refugio sean cerradas con una llave en lugar de los métodos de cierre descriptos en la Sección Las llaves para abrir las puertas exteriores deben estar disponibles en cualquier momento y los cerrojos deben ser operables desde ambos lados de la puerta Apertura remota. La apertura remota de los cerrojos de las puertas en los medios de salida debe ser provista con medios de operación confiables remotos desde las áreas de vivienda residentes, para liberar los cerrojos en todas las puertas requeridas. En las Condiciones de Destino 3 ó 4, la disposición, accesibilidad y seguridad de los mecanismos de liberación requeridos para la salida deben ser tales que con el mínimo de plantel disponible en cualquier momento, los mecanismo(s) de cerrojos puedan ser liberados en dos minutos. Excepción: No se requieren provisiones para cierre y apertura remota de cuartos ocupados en Condición de Destino 4 siempre que no sea necesario abrir más de 10 cerrojos para mover a los ocupantes de un compartimento antihumo a un área de refugio en 3 minutos. La apertura de los cerrojos necesarios debe ser realizada con no más de dos llaves separadas Puertas y cerrojos eléctricos. Las puertas deslizantes y los cerrojos eléctricos para puertas pivotantes deben ser operables por un mecanismo de apertura manual en la puerta, y debe proveerse o una fuente de alimentación eléctrica de emergencia o una operación mecánica remota de abertura. Excepción: No se requiere fuente de alimentación eléctrica de emergencia en instalaciones con 10 cerrojos o menos que cumplen con la excepción a la Sección Operación redundante. Las puertas deslizantes operadas mecánicamente de apertura remota o los cerrojos operados mecánicamente de apertura remota deben ser provistas de un mecanismo de apertura operado mecánicamente en cada puerta o de un control de apertura remota redundante Capacidad de cierre. Las puertas abiertas remotamente bajo condiciones de emergencia no deben volver a trabarse automáticamente cuando se cierran, a menos que se tome una acción específica en la ubicación remota para permitir que las puertas vuelvan a trabarse Aberturas verticales. Las aberturas verticales deben estar encerradas de acuerdo con la Sección 707. Excepción: Se permite una apertura en el piso entre niveles de piso de áreas caseras residenciales sin cierre de protección entre los niveles, siempre que se cumplan las dos condiciones siguientes. 1. Las áreas normalmente ocupadas completas así interconectadas están abiertas y no obstruidas como para permitir la observación de las áreas por personal de supervisión. 2. La capacidad de los medios de salida es suficiente para brindar la salida simultánea de todos los ocupantes de todos los niveles y áreas interconectadas. La diferencia de altura entre los niveles terminados de piso más alto y más bajo no debe exceder 23 pies (7010 mm). Cada piso, considerado separadamente, tiene al menos la mitad de su capacidad individual de medios de salida requeridos provista por salidas que conducen directamente fuera de ese piso sin atravesar otro piso dentro del área interconectada Barrera antihumo. Los destinos en Grupo I-3 deben tener barreras antihumo que cumplan la Sección 709 para dividir cada piso ocupado por residentes para dormir, o cualquier otro piso que tenga un número de ocupantes de 50 o más personas, en por lo menos dos compartimentos antihumo. Excepción:Los espacios que tienen salida directa a uno de los siguientes, siempre que la disposición de la traba de las puertas involucradas cumpla con los requisitos para puertas en la barrera antihumo para la condición de uso involucrada: 54 CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006

15 1. Una vía pública. 2. Una edificación separada del área de casas residenciales por un sistema con clasificación de 2 horas de resistencia al fuego ó 50 pies ( mm) de espacio abierto. 3. Un patio externo o interno seguro que tiene un espacio de control a 50 pies ( mm) del área de casas que brinda 6 pies cuadrados (0.56 m 2 ) o más de área de refugio por ocupante, incluyendo residentes, plantel y visitantes Compartimentos antihumo. El número máximo de residentes en cualquier compartimento antihumo debe ser 200. La distancia de desplazamiento a una puerta en una barrera antihumo desde cualquier puerta de cuarto requerida como acceso a la salida no debe exceder de 150 pies ( mm). La distancia de desplazamiento a una puerta en una barrera antihumo desde cualquier punto en un cuarto no debe exceder de 200 pies ( mm) Área de refugio. Deben proveerse al menos 6 pies cuadrados netos (0.56 m 2 ) por ocupante a cada lado de la barrera antihumo para el número total de ocupantes en compartimentos antihumo contiguos. Este espacio debe estar inmediatamente disponible siempre que los ocupantes sean movidos a través de la barrera antihumo en una emergencia de incendio Salidas independientes. Un medio de salida debe ser provisto desde cada compartimento antihumo creado por barreras antihumo sin tener que retornar a través del compartimento antihumo desde el cual se origina el medio de salida Subdivisión de áreas de alojamiento de residentes. Las áreas para dormir y cualquier cuarto de día contiguo, espacio de actividad grupal u otros espacios comunes donde los residentes son alojados deben estar separados de otros espacios de acuerdo con las Secciones hasta Condiciones de Destino 3 y 4. Cada área para dormir en Condiciones de Destino 3 y 4 debe estar separada de los espacios comunes adyacentes por un tabique hermético al humo donde la distancia de desplazamiento desde el área para dormir a través del espacio común hasta el corredor excede de 50 pies ( mm) Condición de Destino 5. Cada área para dormir en Condición de Destino 5 debe estar separada de los espacios para dormir adyacentes, corredores y espacios comunes por un tabique hermético al humo. Además, los espacios comunes deben estar separados del corredor por un tabique impermeable al humo Aberturas en el frente del cuarto. El área total de aberturas en una cara maciza de un cuarto para dormir en Condiciones de Destino 2, 3, 4 y 5, no debe exceder 120 pulgadas cuadradas ( mm 2 ). El área total debe incluir todas las aberturas incluyendo resquicios de puertas, pasajes de comida y rejillas. Las aberturas no deben estar a más de 36 pulgadas (914 mm) por encima del piso. En Condición de Destino 5, las aberturas deben ser cerrables del lado del cuarto Puertas estancas al humo. Las puertas en aberturas en tabiques que se requieren que sean estancas al humo por la Sección deben ser puertas sólidas, de construcción que resista el pasaje de humo. No se requieren pestillos ni cierres de puertas en puertas de celdas Edificaciones sin ventanas. Para los propósitos de esta sección, una edificación o una porción de una edificación sin ventanas es una con ventanas que no se abren, ventanas que no son inmediatamente rompibles o sin ventanas. Las edificaciones sin ventanas deben ser provistas con un sistema de control de humo diseñado para brindar ventilación (mecánica o natural) de acuerdo con la Sección 909 para cada compartimento antihumo sin ventanas. SECCIÓN 409 CUARTOS DE PROYECCIÓN DE PELÍCULAS Generalidades. Las disposiciones de esta sección se deben aplicar a cuartos en los que se utilicen películas de acetato de celulosa de tipo cinta u otra película de seguridad en conjunción con arco eléctrico, xenón u equipos de proyección con otras fuentes de luz que desarrollan gases, polvo o radiación peligrosa. Donde se utilicen o almacenen películas de nitrato de celulosa, tales cuartos deben cumplir con la NFPA Cuarto de proyección requerido. Cada máquina de proyección de películas como ha sido mencionada dentro del alcance de esta sección debe estar encerrada en un cuarto de proyección. Los equipos eléctricos propios, tales como reóstatos, transformadores y generadores, deben estar dentro del cuarto de proyección o en un cuarto adyacente de construcción equivalente Construcción de cuartos de proyección. Cada cuarto de proyección debe ser de construcción permanente consistente con los requisitos de construcción para el tipo de edificación en el que el cuarto de proyección está ubicado. No se requiere que las aberturas estén protegidas. El cuarto debe tener un área de piso de no menos de 80 pies cuadrados (7.44 m 2 ) para una sola máquina y al menos 40 pies cuadrados (3.7 m 2 ) para cada máquina adicional. Cada proyector cinematográfico, proyector de luz dispersa, proyector de luz concentrada o pieza de equipo similar debe tener un espacio libre de trabajo de no menos de 30 pulgadas por 30 pulgadas (762 mm por 762 mm) de cada lado y en la parte trasera del mismo, pero sólo uno de tales espacios debe requerirse entre dos proyectores adyacentes. El cuarto de proyección y los cuartos propios del mismo deben tener una altura de cielorraso de no menos de 7 pies y 6 pulgadas (2286 mm). El total de aberturas para el equipo de proyección no debe exceder el 25 por ciento del área del muro entre el cuarto de proyección y el auditorio. Las aberturas deben estar provistas con vidrio u otro material aprobado, para cerrar completamente la abertura Cuarto de proyección y ventilación de equipos. Debe proveerse ventilación de acuerdo con el Código Internacional de Instalaciones Mecánicas (IMC) Suministro de aire. Cada cuarto de proyección debe estar provisto con entradas de suministro de aire adecuadas, dispuestas como para proveer aire bien distri- CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN

16 buido en todo el cuarto. Los conductos de suministro de aire deben proveer una cantidad de aire equivalente a la cantidad de aire extraída por el equipo de proyección. Se permite que el aire sea tomado desde el exterior; desde espacios adyacentes dentro de la edificación, siempre que la proporción y la velocidad de infiltración sean suficientes; o desde el sistema de aire acondicionado de la edificación, siempre que sea dispuesto como para proveer suficiente aire cuando otros sistemas no están en operación Extracción de aire. Se permite que los cuartos de proyección sean ventilados a través del sistema de extracción de la lámpara. El sistema de extracción de la lámpara debe estar positivamente interconectado con la lámpara de manera que la lámpara no opere a menos que haya el flujo de aire requerido. Los conductos de extracción de aire deben terminar en el exterior de la edificación en una ubicación tal que el aire de extracción no pueda ser directamente recirculado dentro de cualquier sistema de suministro de aire. Se permite que el sistema de ventilación del cuarto de proyección sirva además a cuartos propios, tales como los cuartos del generador y de rebobinado Máquinas de proyección. Cada máquina de proyección debe ser provista con un conducto de extracción que retire aire de cada lámpara y lo extraiga directamente al exterior de la edificación. Se permite que la extracción de lámpara sirva como extractor del cuarto de proyección para brindar circulación de aire en el cuarto. Tales conductos deben ser de materiales rígidos, excepto por un conector flexible aprobado para este propósito. Se permite que la lámpara de proyección o el sistema de extracción del cuarto de proyección, o ambos, estén combinados pero no interconectados con ningún otro sistema de extracción o retorno, o ambos, dentro de la edificación Control de iluminación. Deben hacerse disposiciones para el control de los sistemas de iluminación del auditorio y de los medios de salida de teatros desde adentro del cuarto de proyección y desde al menos otro punto conveniente dentro de la edificación Equipos misceláneos. Cada cuarto de proyección debe ser provisto con instalaciones para rebobinado y almacenamiento de películas. SECCIÓN 410 ESCENARIOS Y PLATAFORMAS Aplicabilidad. Las disposiciones de esta sección se deben aplicar a todas las partes de edificaciones y estructuras que contengan escenarios o plataformas y accesorios similares como se definen aquí Definiciones. Para los propósitos de esta sección y como sean usados en cualquier otro lugar en este código, las siguientes palabras y términos deben tener los significados mostrados aquí. ESCENARIO (STAGE). Un espacio dentro de una edificación utilizado para entretenimiento o presentaciones, que incluye cortinas colgantes, cortinas laterales, decoraciones o efectos de escenario distintos a los de iluminación y sonido. GALERIA DE BAMBALINAS (FLY GALLERY). Un área de piso elevada sobre el escenario desde donde se controla el movimiento de las decoraciones y la operación de otros efectos escénicos. MURO DE PROSCENIO (PROSCENIUM WALL). El muro que separa el escenario del auditorio o área de asientos de asamblea. PARRILLA (GRIDIRON). El marco estructural sobre el escenario que soporta los equipos para colgar o elevar decoraciones y otros efectos de escenario. PLATAFORMA (PLATFORM). Un área elevada dentro de una edificación usada para el culto, presentación de música, obras u otro entretenimiento; la mesa de cabecera para invitados especiales; el área elevada para conferencistas y oradores; cuadriláteros para boxeo y lucha; escenarios de teatros circulares; y propósitos similares en donde no hay cortinas colgantes, cortinas laterales, decoraciones o efectos de escenario que no sean los de iluminación y sonido. Una plataforma temporaria es una instalada por no más de 30 días. RIEL DE CLAVIJAS (PINRAIL). Un riel sobre o por encima del escenario a través del cual se insertan clavijas y de las cuales se sujetan las cuerdas Escenarios. La construcción de escenarios debe cumplir con las Secciones hasta la Construcción de escenarios. Los escenarios deben ser construidos de materiales como los requeridos para pisos para el tipo de construcción de la edificación en la cual dichos escenarios están ubicados. Excepciones: 1. Escenarios de construcción Tipo IIB ó IV con cubierta de madera de 2 pulgadas (51 mm) nominales, siempre que el escenario esté separado de las otras áreas de acuerdo con la Sección En edificaciones de construcción Tipo IIA, IIIA y VA, no se requiere un piso con clasificación de resistencia al fuego, siempre que el espacio por debajo del escenario esté equipado con un sistema automático de extinción de incendios de acuerdo con la Sección 903 ó En todo tipo de construcción, el piso terminado debe ser construido de madera o materiales no combustibles aprobados. Las aberturas a través de los pisos de escenario deben estar equipadas con puertas herméticas, de madera sólida con cierres de seguridad aprobados Altura y área del escenario. Las áreas del escenario deben ser medidas para incluir el área entera de representación y el área entre bastidores adyacentes y áreas de soporte no separadas del área de representación por una construcción clasificada resistente al fuego. La altura del escenario debe ser medida desde el punto más bajo del piso del escenario al punto más alto del techo o cubierta por encima del escenario Galerías, parrillas, pasarelas y rieles de clavijas. Las vigas diseñadas solamente para la sujeción de equipos teatrales portátiles o fijos, parrillas, galerías y pasarelas 56 CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006

17 deben ser construidas de materiales aprobados consistentes con los requisitos para el tipo de construcción de la edificación, y no debe requerirse clasificación de resistencia al fuego. Estas áreas no deben ser consideradas como pisos, entrepisos o niveles al aplicar este código. Excepción: Los pisos de las galerías de bambalinas y pasarelas deben ser construidos de cualquier material aprobado Puertas exteriores del escenario. Donde se requiera protección de las aberturas, las puertas de salida exteriores deben ser protegidas con puertas antifuego que cumplan con la Sección 715. Las aberturas exteriores que están ubicadas en el escenario para medios de salida o para propósitos de carga y descarga, y que es probable que sean abiertas durante la ocupación del teatro, deben ser construidas con vestíbulos para prevenir corrientes de aire dentro del auditorio Muro de proscenio. Donde la altura del escenario es mayor a 50 pies ( mm), todas las porciones del escenario deben estar completamente separadas del área de asientos mediante un muro de proscenio con una clasificación mínima de 2 horas de resistencia al fuego que se extiende continuamente desde la fundación hasta el techo Cortina de proscenio. Donde se requiere que el muro de proscenio tenga una clasificación de resistencia al fuego, la abertura del escenario debe ser provista con una cortina antifuego de material aprobado o una cortina de agua aprobada que cumpla con la Sección La cortina antifuego debe ser diseñada e instalada para interceptar gases calientes, llamas y humo, y para evitar mostrar un incendio severo sobre el escenario del lado del auditorio por un período de 20 minutos. Se debe completar el cerrado de la cortina antifuego desde la posición completamente abierta en menos de 30 segundos, requiriendo 5 segundos o más para los últimos 8 pies (2438 mm) de desplazamiento para el cierre completo Activación. La cortina debe ser activada mediante un detector de velocidad de elevación de calor instalado de acuerdo con la Sección operando a una razón de aumento de temperatura de 15 a 20 F por minuto (8 a 11 C por minuto), y por un control manual auxiliar Ensayo al fuego. Unacortinademuestraconun mínimo de dos costuras verticales debe ser sometida al ensayo al fuego normalizado especificado en ASTM E 119 durante un período de 30 minutos. La cortina debe cubrir los cantos del calefactor mediante el uso de una cantidad que sea apropiada para sellar la parte superior y los lados. La cortina debe tener un bolsillo inferior que contenga un mínimo de 4 libras por pie lineal (5.9 kg/m) de listón. La superficie expuesta de la cortina no debe arder, y las llamas y humo no deben penetrar la cortina durante el período de ensayo. Los requisitos de los ensayos de temperatura de la superficie no expuesta y de lanzamiento de agua con manguera no son aplicables al ensayo de seguridad contra incendiodelacortinadeproscenio Ensayo de humo. Las telas para cortinas deben tener una clasificación de generación de humo de 25 ó menos cuando se ensayan de acuerdo con la ASTM E Ensayos. La cortina del proscenio completa debe ser sometida a ensayos operativos previos a la emisión de un certificado de destino Decorados. Los materiales combustibles usados en decorados y escenografía deben reunir los criterios de desempeño de propagación de incendio de la NFPA 701, de acuerdo con la Sección 805 y el Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC). Los plásticos de espuma y materiales que contengan plásticos de espuma deben cumplir con la Sección 2603 y el Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC) Ventilación del escenario. Debe proveerse ventilación de emergencia para los escenarios mayores a 1,000 pies cuadrados (93m 2 ) en área de piso, o con una altura mayor a 50 pies ( mm). Tal ventilación debe cumplir con la Sección ó Respiraderos de techo. Se deben ubicar cercanos al centro o por encima de la parte más alta del área del escenario dos o más respiraderos construidos para abrirse automáticamente por dispositivos activados por calor aprobados y con un área de abertura libre total de no menos del 5 por ciento del área del escenario. Deben proveerse medios suplementarios para operaciones manuales del ventilador. Deben proveerse barandillas como se requiere para tragaluces en la Sección Los respiraderos deben ser sellados. [F] Control de humo. Debe proveerse control de humo de acuerdo con la Sección 909 para mantener la interfase de la capa de humo a no menos de 6 pies (1829 mm) por encima del nivel más alto de los asientos de la asamblea o por encima de la parte superior de la abertura del proscenio donde se provea un muro del proscenio de acuerdo con la Sección Construcción de plataformas. Las plataformas permanentes deben ser construidas de materiales como los requeridos para el tipo de construcción de la edificación en la cual la plataforma permanente está ubicada. Se permite que las plataformas permanentes sean construidas de madera ignífuga para construcciones Tipo I, II, y IV donde las plataformas no están a más de 30 pulgadas (762 mm) por encima del piso principal, no son mayores a un tercio del área de piso del cuarto y no tienen un área mayor a 3,000 pies cuadrados (279 m 2 ). Donde el espacio por debajo de la plataforma permanente se usa para almacenamiento o cualquier otro propósito que no sean equipos, cableado o instalaciones sanitarias o hidráulicas, la construcción del piso no debe tener una calificación de resistencia al fuego menor a 1 hora. Donde el espacio por debajo de la plataforma permanente se usa únicamente para equipos, cableado o instalaciones sanitarias o hidráulicas, la parte inferior de la plataforma permanente no necesita estar protegida Plataformas temporarias. Se permite que las plataformas instaladas por un período de no más de 30 días sean construidas de cualquiera de los materiales permitidos por el código. El espacio entre el piso y la plataforma por CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN

18 encima sólo debe ser usado para instalaciones sanitarias e hidráulicas y cableado eléctrico para el equipo de la plataforma Camarines y cuartos particulares. Los camarines y cuartos particulares deben cumplir con las Secciones hasta la Separación del escenario. Donde la altura del escenario sea mayor a 50 pies ( mm), el escenario debe estar separado de los camarines, muelles escénicos, cuartos de propiedad, talleres, despensas y compartimentos accesorios al escenario y otras partes de la edificación por una barrera antifuego, con una clasificación de resistencia al fuego no menor a 2 horas con protectores de aberturas aprobados. Para alturas de escenario de 50 pies ( mm) o menores, la separación del escenario requerida debe ser una barrera antifuego, con una clasificación de resistencia al fuego no menor a 1 hora con protectores de aberturas aprobados Separación entre cada uno. Los camarines, muelles escénicos, cuartos de propiedad, talleres, despensas y compartimentos accesorios al escenario deben estar separados entre sí por barreras antifuego con una clasificación de resistencia al fuego no menor a 1 hora con protectores de aberturas aprobados Salidas del escenario. Debe proveerse al menos un medio de salida aprobado desde cada lado del escenario; y desde cada lado del espacio debajo del escenario. Debe proveerse al menos un medio de escape desde la galería de bambalinas y desde la parrilla. Se permite que sea provista una escalera de acero, una escalera de huellas alternadas o una escalera de caracol desde la parrilla hasta la escotilla en el techo del escenario. [F] Sistema de rociadores automáticos. Los escenarios deben estar equipados con un sistema automático de extinción de incendios de acuerdo con el Capítulo 9. Se deben instalar los rociadores debajo del techo y parrilla y debajo de todas las pasarelas y galerías encima del escenario. Se deben instalar rociadores en camarines, salas de estar de actores, talleres y despensas accesorios a dichos escenarios. Excepciones: 1. No se requieren rociadores debajo de áreas de escenario menores a 4 pies (1219 mm) de altura libre utilizados exclusivamente para el almacenamiento de mesas y sillas, siempre que el espacio oculto esté separado de los espacios adyacentes por un panel de yeso Tipo X de no menos de 5 / 8 de pulgada (15.9 mm). 2. No se requieren rociadores para escenarios con 1,000 pies cuadrados (93 m 2 ) de área o menos y 50 pies ( mm) de altura o menos donde las cortinas, decorados y otros colgantes combustibles no sean retráctiles verticalmente. Los colgantes combustibles deben estar limitados a una cortina principal simple, ribetes, cortinas laterales y una sola cortina de trasfondo. 3. No se requieren rociadores dentro de cerramientos portátiles de orquesta sobre escenarios. [F] Columnas hidrantes. Deben proveerse sistemas de columnas hidrantes de acuerdo con la Sección 905. SECCIÓN 411 EDIFICACIONES DE ATRACCIONES ESPECIALES Generalidades. Las edificaciones de atracciones especiales que tengan un número de ocupantes de 50 o más deben cumplir con los requisitos para el destino apropiado Grupo A y con esta sección. Las edificaciones de atracciones que tengan un número de ocupantes menor a 50 deben cumplir con los requisitos para el destino Grupo B y con esta sección. Excepción: Las edificaciones de atracciones o porciones de las mismas que no tengan muros o un techo y que estén construidas para impedir la acumulación de humo. Para materiales decorativos inflamables, vea el Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC) Edificación de atracciones especiales. Una edificación de atracciones especiales es cualquier edificación temporaria o permanente o una porción de la misma que es ocupada para propósitos de atracciones, entretenimiento o educacionales y que contiene un dispositivo o sistema que transporta pasajeros o provee un camino a lo largo, alrededor o por encima de una trayectoria en cualquier dirección proyectado de manera tal que el camino de los medios de salida no sea directamente evidente debido a distracciones visuales o auditivas o esté intencionalmente confundido o no esté directamente disponible debido a la naturaleza de la atracción o el modo de transporte a través de la edificación o estructura [F] Detección automática de incendios. Las edificaciones de atracciones especiales deben ser equipadas con un sistema automático de detección de incendios de acuerdo con la Sección 907. [F] Sistema de rociadores automáticos. Las edificaciones de atracciones especiales deben ser equipadas completamente con un sistema de rociadores automáticos de acuerdo con la Sección Donde la edificación de atracciones especiales sea temporaria, el suministro de agua de los rociadores debe ser de un medio temporario aprobado. Excepción: No se requieren rociadores automáticos donde el área total de piso de una edificación de atracciones especiales sea menor a 1,000 pies cuadrados (93 m 2 )yla distancia de desplazamiento desde cualquier punto a una salida sea menor a 50 pies ( mm). [F] Alarma. Cuando actúe un detector de humo simple, el sistema de rociadores automáticos o cualquier otro dispositivo automático de detección de incendios debe hacer sonar inmediatamente una alarma en la edificación en un lugar constantemente atendido desde donde pueden iniciarse acciones de emergencia incluyendo la capacidad de la iniciación manual de los requisitos de la Sección [F] Sistema de comunicaciones de voz/alarma de emergencia. Debe proveerse un sistema de comunicaciones de voz/alarma de emergencia de acuerdo con las Secciones y , el cual además está permitido que sirva como un sistema de altavoces y debe ser audible en toda la edificación de atracciones especiales Señalización de salida. Deben instalarse señales de salida en las salidas requeridas o en las entradas de acceso a la salida de edificaciones de atracciones. Se deben proveer, 58 CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006

19 además, señales de dirección de salida aprobadas. Donde se utilicen espejos, laberintos u otros diseños que oculten el recorrido del camino a la salida de manera que no sea evidente, deben proveerse señalización de salida y direccional bajas aprobadas y ubicadas a no más de 8 pulgadas (203 mm) por encima de la superficie de caminar y sobre o cerca del recorrido del camino a la salida. Dicha señalización debe volverse visible en una emergencia. La señalización direccional de salida debe ser activada por el sistema automático de detección de incendios y el sistema de rociadores automáticos de acuerdo con la Sección Acabado interior. El acabado interior debe ser Clase A de acuerdo con la Sección SECCIÓN 412 DESTINOS RELACIONADOS A AERONAVES Torres de control de tráfico de aeropuerto Generalidades. Las disposiciones de esta sección deben aplicarse a las torres de control de tráfico de aeropuerto que no excedan los 1,500 pies cuadrados (140 m 2 ) por piso ocupado sólo para los siguientes usos: 1. Cabina de control de tráfico de aeropuerto. 2. Cuartos de equipos eléctricos y mecánicos. 3. Cuartos de radar de terminal de aeropuertos y electrónicos. 4. Espacios para oficinas accesorios a la operación de la torre. 5. Cuartos para empleados, incluyendo instalaciones sanitarias Tipo de construcción. Las torres de control de tráfico de aeropuerto deben estar construidas para cumplir con las limitaciones de área y altura de la Tabla Salida. Se debe permitir como mínimo una escalera de salida para las torres de control de tráfico de aeropuerto de cualquier altura siempre que el número de ocupantes no supere a 15. La escalera debe cumplir con los requisitos de la Sección La escalera debe estar separada de los elevadores por una distancia mínima igual a la mitad de la diagonal del área servida, medida en línea recta. Se permite que la salida de la escalera y del recinto del elevador estén ubicados en el mismo cerramiento del recinto, siempre que estén separados uno del otro por una separación de 4 horas sin aberturas. Dicha escalera debe estar presurizada a 0.15 pulgadas de columna de agua (43 Pa) como mínimo y 0.35 pulgadas de columna de agua (101 Pa) como máximo en el recinto relativo a la edificación con las puertas de escalera cerradas. Las escaleras no necesitan continuar hasta el techo como se lo especifica en la Sección No aplican las disposiciones de la Sección 403. Excepción: No se requieren cerramientos a prueba de humo, como se indica en la Sección , cuando las escaleras requeridas están presurizadas. [F] Sistemas automáticos de detección de incendios. Las torres de control de tráfico de aeropuerto deben contar con un sistema automático de detección de incendios instalado de acuerdo a la Sección TABLA LIMITACIONES DE ALTURA Y ÁREA PARA TORRES DE CONTROL DE TRÁFICO DE AEROPUERTO TIPO DE CONSTRUCIÓN ALTURA a (pies) ÁREA MÁXIMA (pies cuadrados) IA No limitado 1,500 IB 240 1,500 IIA 100 1,500 IIB 85 1,500 IIIA 65 1,500 Para SI: 1 pie = mm, 1 pie cuadrado = m 2. a. Altura a ser medida desde el plano de nivel del terreno hasta el piso de la cabina. [F] Fuente de alimentación eléctrica de reserva. Debe proveerse un sistema de fuente de alimentación eléctrica de reserva de acuerdo a la Sección 2702 en las torres de control de tráfico de aeropuerto de más de 65 pies ( mm) de altura. Se debe proveer de energía a los siguientes equipos: 1. Equipo de presurización, equipo mecánico e iluminación. 2. Equipo de operación del elevador. 3. Sistemas de alarma contra incendios y detección de humo Accesibilidad. Las torres de control de tráfico de aeropuerto no necesitan ser accesibles como se lo especifica en las disposiciones del Capítulo Hangar de aeronave. Los hangares de aeronaves deben estar de acuerdo con las Secciones hasta Muros exteriores. Los muros exteriores ubicados a menos de 30 pies (9144 mm) de las líneas de propiedad, líneas de lote o caminos públicos deben tener una clasificación de resistencia a al fuego no inferior a 2 horas Sótanos. Cuando los hangares tengan sótanos, el piso sobre el sótano debe ser de construcción Tipo IAy debe ser estanco contra filtraciones de agua, aceite o vapores. No debe haber aberturas o comunicación entre el sótano y el hangar. Sólo se debe acceder al sótano desde afuera Superficie del piso. Los pisos deben tener pendiente y desagüe para evitar que se acumule agua o combustible sobre el piso. Los desagües de piso deben descargar a través de un separador de aceites a la alcantarilla o a un sumidero de aceite exterior ventilado. Excepción: Los hangares de aeronaves con espacios de arrendamiento individuales que no exceden los 2,000 pies cuadrados (186 m 2 ) cada uno en los que no se realizan servicio, reparación o lavado y no se trasvasa combustible deben tener pisos con pendiente hacia la puerta, pero no se debe requerir un separador Equipo de calefacción. El equipo de calefacción debe colocarse en otro cuarto separado por una construcción con clasificación de resistencia al fuego de 2 horas. CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN

20 La entrada debe ser desde afuera o por medio de un vestíbulo que cuente con separación de doble puerta. Excepciones: 1. Calefactores unitarios y equipos radiantes de calefacción infrarroja con ventilación suspendidos por lo menos 10 pies (3048 mm) por encima de la superficie más elevada de las alas o cerramientos de motores de la aeronave más alta que se permita albergar en el hangar y por lo menos 8 pies (2438 mm) por encima del piso en talleres, oficinas y otras secciones del hangar que se comuniquen con áreas de almacenamiento o servicio. 2. Se debe permitir una puerta interior simple si las fuentes de ignición en los artefactos están por lo menos 18 pulgadas (457 mm) por encima del piso Acabado. El proceso de doping que involucre el uso de un solvente inflamable volátil, o de pintura, debe ser llevado a cabo en una edificación separada equipada con equipos automáticos de supresión de fuego de acuerdo con la Sección 903. [F] Supresión de fuego. Los hangares de aeronaves deben contar con supresión de fuego como lo requiere la NFPA 409. Excepción: Hangares del Grupo II como se definen en NFPA 409 que almacenen aeronaves privadas sin mantenimiento o rehabilitación importantes están eximidas de los requisitos de supresión con espuma Hangares residenciales de aeronaves. Los hangares residenciales de aeronaves según lo definido en la Sección deben cumplir con las Secciones hasta Definición. Para los propósitos de este capítulo y en cualquier otro lugar de este código que sean utilizados, las siguientes palabras y términos deben tener los significados que aquí se muestran. HANGAR RESIDENCIAL DE AERONAVE (RESIDENTIAL AIRCRAFT HANGAR). Una edificación accesoria de menos de 2,000 pies cuadrados (186 m 2 ) y 20 pies (6096 mm) de altura, construida en una propiedad residencial de una o dos familias donde se guarda la aeronave. Dicho uso será considerado como un uso residencial accesorio circunstancial a la vivienda Separación de fuego. No se debe anexar un hangar a una vivienda a menos que esté separado por una barrera antifuego que tenga una clasificación de resistencia al fuego no inferior a 1 hora. Dicha separación debe ser continua desde las fundaciones hasta el lado inferior del techo y sin perforar excepto para puertas que lleven a la unidad de vivienda. Las puertas a la unidad de vivienda deben estar equipadas con dispositivos de autocierre y deben cumplir los requisitos de las Sección 715 con un umbral elevado no combustible de por lo menos 4 pulgadas (102 mm). No se deben permitir las aberturas desde un hangar directamente a un cuarto utilizado para dormir Salida. Un hangar debe contar con dos medios de salida. Una de las puertas hacia la vivienda debe ser considerada como uno sólo de los dos medios de salida. [F] Alarmas antihumo. Deben proveerse alarmas antihumo dentro del hangar de acuerdo con la Sección Sistemas independientes. Los sistemas sanitarios de desagües, evacuación y ventilación (DWV) y los sistemas mecánicos y eléctricos instalados dentro del hangar deben ser independientes de los sistemas instalados dentro de la vivienda. Se debe permitir que las líneas de cloaca de la edificación estén conectadas afuera de las estructuras. Excepción: Cableado del detector de humo y alimentación para subpaneles eléctricos en el hangar Límites de altura y área. Los hangares residenciales para aeronaves no deben exceder 2,000 pies cuadrados (186 m 2 ) de área y 20 pies (6096 mm) de altura. [F] Hangares para pintura de aeronaves. Las operaciones de pintura de aeronaves donde se utiliza una cantidad de líquidos inflamables mayor al máximo admisible por área de control listado en la Tabla 307.1(1) deben llevarse a cabo en un hangar para pintura de aeronaves que cumpla con las disposiciones de la Sección [F] Grupo de destino. Los hangares para pintura de aeronaves deben clasificarse como Grupo H-2. Los hangares para pintura de aeronaves deben cumplir con los requisitos aplicables de este código y del Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC) para dicho destino. [F] Construcción. El hangar para pintura de aeronaves debe ser de construcción Tipo I ó II. [F] Operaciones. Sólo deben permitirse aquellos líquidos inflamables necesarios para operaciones de pintura en cantidades inferiores a las cantidades máximas admisibles por área de control en la Tabla 307.1(1). Las operaciones de limpieza con equipo rociador deben llevarse a cabo en un cuarto para uso, abastecimiento y mezclado de líquidos. [F] Almacenamiento. El almacenamiento de líquidos inflamables debe realizarse en un cuarto de almacenamiento de líquidos. [F] Supresión de fuego. Los hangares de pintura de aeronaves deben contar con supresión de fuego como lo requiere NFPA Ventilación. Los hangares de pintura de aeronaves deben contar con ventilación como lo requiere el Código Internacional de Instalaciones Mecánicas (IMC) Helipuertos y heliestaciones. Se debe permitir que los helipuertos y heliestaciones se monten en edificaciones u otras ubicaciones donde sean construidos de acuerdo a esta sección Definiciones. Los helipuertos y heliestaciones pueden montarse en edificaciones u otras ubicaciones donde sean construidos de acuerdo a esta sección. HELIESTACIÓN (HELISTOP). Equivalente a Helipuerto, excepto que no se permite cargar combustible, 60 CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006

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