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3 CONTENIDOS 1. La Formación Profesional para el Empleo El Subsistema de Formación Profesional para el Empleo El Consejo General de la Formación Profesional El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales Estructura de la cualificación profesional Familias por sector de actividad La formación de oferta Acciones de formación dirigidas prioritariamente a desempleados Acciones de formación dirigidas prioritariamente a trabajadores ocupados (Intersectoriales - generales, economía social y autónomos- y sectoriales) La formación de demanda La formación en alternancia con el empleo Escuelas-Taller y Casas de Oficios Talleres de empleo Acciones de apoyo y acompañamiento a la formación Los Programas de Formación, según los expertos La formación reglada La oferta de Formación Profesional inicial La demanda formativa de los trabajadores autónomos del comercio minorista La formación recibida La formación en el último año Contenidos transversales Características operativas de las acciones docentes Entorno operativo La demanda futura de formación El interés en una formación futura Dificultades para la formación Entorno operativo Modalidad formativa

4 CONCLUSIONES 4. Conclusiones La oferta formativa La demanda formativa La formación demandada Las necesidades de ajuste ANEXOS Anexo I Anexo II Anexo III Anexo IV

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6 1. La Formación Profesional para el Empleo Comenzamos el presente apartado, con una breve introducción a la Formación Profesional para el Empleo, como sistema formativo que tiene como objeto la regulación de las diferentes actuaciones formativas, que conforman el Sistema de Formación Profesional para el Empleo El Subsistema de Formación Profesional para el Empleo El Subsistema de Formación Profesional para el Empleo se encuentra conformado por el conjunto de herramientas y actuaciones, que tienen por objeto promover y extender entre las empresas y los trabajadores ocupados y desempleados, una formación que responda a sus necesidades. El subsistema de formación profesional para el empleo está integrado por las siguientes iniciativas de formación: a) La formación de demanda, que abarca las acciones formativas de las empresas y los permisos individuales de formación financiados total o parcialmente con fondos públicos, para responder a las necesidades especificas de formación planteadas por las empresas y sus trabajadores. b) La formación de oferta, que comprende los planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados y las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados con el fin de ofrecerles una formación que les capacite para el desempeño cualificado de las profesiones y el acceso al empleo. c) La formación en alternancia con el empleo, que esta integrada por las acciones formativas de los contratos para la formación y por los programas públicos de empleo-formación, permitiendo al trabajador compatibilizar la formación con la práctica profesional en el puesto de trabajo. 6

7 d) Las acciones de apoyo y acompañamiento a la formación, que son aquellas que permiten mejorar la eficacia del subsistema de formación profesional para el empleo. A esta Formación Profesional, pueden acceder todos/as los/as trabajadores/as, aunque dependiendo del programa, existirán unos colectivos que serán prioritarios, frente a otros. Prioritarios, aunque no excluyentes, pues aunque dichos programas se hallan dirigidos a determinados colectivos, ello no expulsa de la posibilidad de beneficiarse de la formación ejecutada, dentro de los mismos, a otros grupos laborales. La orientación de los diferentes programas, que conforman la Formación Profesional para el Empleo, muestra la siguiente distribución, entre los colectivos destinatarios: En la formación de demanda podrán participar los trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas o entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones Públicas, incluidos los trabajadores fijos discontinuos en los períodos de no ocupación, así como los trabajadores que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo, y los trabajadores acogidos a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo por expediente autorizado. En la formación de oferta podrán participar los trabajadores ocupados y desempleados en la proporción que las Administraciones competentes determinen. Asimismo, podrán participar en la formación de oferta los cuidadores no profesionales que atiendan a las personas en situación de dependencia. En la formación de alternancia con el empleo podrán participar los trabajadores contratados para la formación y los trabajadores desempleados, en los términos que establezca la normativa específica reguladora de los contratos para la formación y de los programas públicos de empleo-formación, respectivamente. 7

8 El subsistema de formación profesional para el empleo se financia con los fondos procedentes de la cuota de formación profesional que aportan las empresas y los trabajadores, así como con las ayudas procedentes del Fondo social Europeo y con las aportaciones específicas establecidas en el presupuesto del Servicio Público de empleo Estatal. A su vez, las Comunidades Autónomas pueden destinar fondos propios, para financiar la gestión de las iniciativas de formación El Consejo General de la Formación Profesional El Consejo General de Formación Profesional se creó mediante la Ley 1/1986, de 7 de Enero, modificada más tarde por la Ley 19/1997, de 9 de Junio. Esta norma dio entrada a los representantes de las Comunidades Autónomas, entre los cuales se incluyen a los de las ciudades de Ceuta y Melilla. La Ley 19/1997 configura el nuevo Consejo General de Formación Profesional como un órgano consultivo de carácter tripartito, con la participación de las organizaciones empresariales y sindicales, así como de las Administraciones Públicas. Se encuentra adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el CGFP está concebido como el órgano especializado que asesora al Gobierno en materia de Formación Profesional. El apartado 2 del artículo 1, del Real Decreto 375/1999, establece que el INCUAL actuará como instrumento técnico, dotado de capacidad e independencia de criterios, para apoyar al CGFP en la realización de los siguientes objetivos: Observar las Cualificaciones Profesionales y su evolución. Determinar las Cualificaciones. Acreditar las Cualificaciones. Desarrollar la integración de las Cualificaciones Profesionales. Realizar el seguimiento y evaluación del Programa Nacional de Formación Profesional. 8

9 Página web del Instituto Nacional de Cualificaciones (INCUAL) del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte El artículo 3 del mismo Real Decreto indica que el CGFP es el órgano rector del INCUAL y determina cuáles son sus funciones directivas como tal. De modo ordinario, el Consejo delega en su Comisión Permanente los siguientes cometidos: Aprobar los planes de actividades del INCUAL, de acuerdo con las líneas prioritarias establecidas en el Pleno del Consejo, y seguir su cumplimiento. Formular propuestas al Consejo General sobre materias que guarden relación con las funciones propias del Instituto. 9

10 Elaborar propuestas para optimizar los recursos presupuestarios de que dispone el INCUAL y para viabilizar sus planes de actuación. Examinar la memoria anual de las actividades del INCUAL para su remisión al Consejo. Como objetivos y funciones, el Consejo General de Formación Profesional tiene las siguientes: Elaborar y proponer al Gobierno, para su aprobación, el Programa Nacional de Formación Profesional, dentro de cuyo marco las Comunidades Autónomas con competencias en la gestión de aquél podrán regular las características específicas para sus respectivos territorios. Evaluar y controlar la ejecución del Programa y proponer su actualización cuando fuera necesario, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas en este ámbito. Informar los proyectos de planes de estudios y títulos correspondientes a los diversos grados y especializaciones de formación profesional, así como las certificaciones de profesionalidad en materia de formación profesional ocupacional y, en su caso, su homologación académica o profesional con los correspondientes grados de formación profesional reglada, sin perjuicio de las competencias del Consejo Escolar del Estado en esta materia. Informar sobre cualesquiera asuntos que, respecto a formación profesional, pueda serle sometido por las Administraciones Públicas. Emitir propuestas y recomendaciones a las Administraciones Públicas competentes en materia de formación profesional, especialmente las relacionadas con la ejecución del Programa Nacional de Formación Profesional. Proponer acciones para mejorar la orientación profesional, en particular las realizadas en el ámbito del Ministerio de Educación y Ciencia y del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Evaluar y hacer el seguimiento de las acciones que se desarrollen en materia de formación profesional. 10

11 1.3. El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales Según el artículo 7.3 de la Ley 5/2002 de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, la cualificación profesional es el conjunto de competencias profesionales con significación en el empleo que pueden ser adquiridas mediante formación modular u otros tipos de formación, así como a través de la experiencia laboral. Estas están clasificadas en 5 niveles, que se determinan según el grado de complejidad, autonomía y responsabilidad necesarias para realizar una actividad laboral. Una cualificación se estructura en varias áreas de competencia determinadas por subconjuntos de las funciones y actividades profesionales. Además en cada unidad de competencia se establecen una serie de realizaciones profesionales que son resultado de una actividad profesional desarrollada en unas determinadas condiciones y con una finalidad productiva. Las competencias profesionales son el conjunto de conocimientos y capacidades que permiten el ejercicio de la actividad profesional conforme a las exigencias de la producción y el empleo. Las competencias profesionales están formadas por unidades de competencia. Las unidades de competencia son el agregado mínimo de competencias profesionales, susceptible de reconocimiento y acreditación parcial, a los efectos previstos en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. Cada unidad de competencia está formada por un conjunto de realizaciones profesionales (ejecución de conjunto de actividades laborales) las, a su vez, se encuentran formadas por unos criterios de realización. La oferta de formación profesional para el empleo vinculada al Catálogo Nacional de Cualificaciones profesionales estará constituida por la formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad. 11

12 Los certificados de profesionalidad acreditan con carácter oficial las competencias profesionales que capacitan para el desarrollo de una actividad laboral con significación en el empleo. Tales competencias estarán referidas a las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Cada certificado de profesionalidad acreditará una cualificación profesional del Catálogo Nacional de Cualificaciones profesionales. Con carácter excepcional, y cuando el perfil profesional así lo requiera, el certificado de profesionalidad podrá recoger menos unidades de las definidas en la calificación profesional de referencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. En todo caso, la unidad de competencia constituye la unidad mínima acreditable para obtener un certificado de profesionalidad. Página web del Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Empleo y Seguridad Social 12

13 Estructura de la cualificación profesional A cada cualificación se le asigna una competencia general, en la que se definen brevemente los cometidos y funciones esenciales del profesional, así como una descripción del entorno profesional en el que puede desarrollarse la cualificación, los sectores productivos correspondientes, y las ocupaciones o puestos de trabajo relevantes a los que ésta permite acceder. Es el conjunto de competencias (conocimientos y capacidades) válidas para el ejercicio de una actividad laboral que pueden adquirirse a través de la formación o de la experiencia en el trabajo. Las cualificaciones se agrupan en 26 familias y cinco niveles Que es una CUALIFICACIÓN PROFESIONAL DATOS DE IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN NIVEL COMPETENCIA GENERAL ENTORNO PROFESIONAL UNIDADES DE COMPETENCIA FORMACIÓN ASOCIADA UNIDAD DE COMPETENCIA 1 MODULO FORMATIVO 1 UNIDAD DE COMPETENCIA 2 MODULO FORMATIVO 2 UNIDAD DE COMPETENCIA 3 MODULO FORMATIVO 3 Fuente: Web del Instituto Nacional de Cualificaciones (INCUAL), del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte 13

14 La Unidad de Competencia. Cada cualificación se organiza en unidades de competencia, las cuales son el agregado mínimo de competencias profesionales, susceptible de reconocimiento y acreditación parcial. Cada unidad de competencia lleva asociado un módulo formativo, donde se describe la formación necesaria para adquirir esa unidad de competencia. Esta estructura permitirá evaluar y acreditar al trabajador cada una de sus unidades de competencia, obtenidas mediante la formación o la práctica laboral. De este modo, puede acumularlas y conseguir la acreditación de la cualificación completa mediante un Título de Formación Profesional o un Certificado de Profesionalidad. Cada Unidad de Competencia se estructura de manera tal que tiene un formato normalizado que incluye los datos de identificación (denominación, nivel, código alfanumérico) y las especificaciones de dicha competencia. La unidad de competencia se subdivide en realizaciones profesionales, las cuales describen los comportamientos esperados de la persona, para poder considerar al sujeto competente en dicha unidad. Por otro lado los criterios de realización expresan el nivel aceptable de la realización profesional para satisfacer los objetivos de las organizaciones productivas y, por tanto, constituyen una guía para la evaluación de la competencia profesional. El contexto profesional define, con carácter orientador, los medios de producción y los resultados del trabajo, información utilizada o generada y cuantos elementos similares se consideren necesarios para encuadrar la realización profesional. El Módulo Formativo. Cada unidad de competencia lleva asociado un módulo formativo, donde se describe la formación necesaria para adquirir esa unidad de competencia. En la estructura de un módulo formativo, se encuentran los datos de identificación con la denominación, el código alfanumérico, etc.; las capacidades en donde se identifican aquellas que deben ser completadas en 14

15 el entorno de trabajo; los contenidos y los requisitos básicos del contexto formativo Familias por sector de actividad En la siguiente tabla se muestra el listado de cualificaciones profesionales, con una mayor implicación en el sector objeto de interés, en el presente trabajo de investigación, el comercio minorista. FAMILIAS NIVELES Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3 Operaciones auxiliares de servicios administrativos y generales. Operaciones de grabación y tratamiento de datos y documentos. Actividades administrativas de recepción y relación con el cliente. Actividades de gestión administrativa. Gestión contable y de auditoría. Gestión administrativa pública. Administración de recursos humanos. Gestión financiera. Administración y gestión Asistencia a la dirección. Asistencia documental y de gestión en despachos y oficinas. Comercialización y administración de productos y servicios financieros. Comercio y marketing Actividades auxiliares de comercio. Actividades auxiliares de almacén. Actividades de venta. Gestión administrativa y financiera del comercio internacional. Atención al cliente, consumidor y usuario. Tráfico de mercancías por carretera. Implantación y animación 15

16 de espacios comerciales. Asistencia a la investigación de mercados. Control y formación en consumo. Gestión comercial de ventas. Gestión y control del aprovisionamiento. Marketing y compraventa internacional. Organización del transporte y la distribución. Organización y gestión de almacenes. Fuente: Web del Instituto Nacional de Cualificaciones (INCUAL), del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte 16

17 1.4. La formación de oferta. El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, desarrollado por la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, contempla la formación de oferta, entendida como aquella que tiene por objeto facilitar a los trabajadores, ocupados y desempleados, una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo que atienda a los requerimientos de competitividad de las empresas, a la vez que satisfaga las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores, capacitándoles para el desempeño cualificado de las diferentes profesiones y para el acceso al empleo. Este tipo de formación cuenta con una doble finalidad, por un lado ofrecer a los trabajadores, tanto ocupados como desempleados, una capacitación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo, que, a su vez, responda a las demandas de productividad y competitividad del tejido empresarial y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores. Y por otro lado busca proporcionar a los trabajadores una formación que les capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y el acceso al empleo, promoviendo la realización de itinerarios integrados de formación para la inserción profesional y favoreciendo que los trabajadores puedan optar a un reconocimiento efectivo de la formación que reciban. 17

18 Con el fin de incentivar y facilitar la participación y el acceso de los trabajadores a la oferta formativa dirigida a la obtención de los certificados de profesionalidad, se desarrolla una oferta formativa modular al objeto de posibilitar la acreditación parcial acumulable de la formación recibida, reduzca los riesgos de abandonos y posibilite que el trabajador avance en su itinerario de capacitación formativa profesional cualquiera que sea la situación laboral en que se encuentre. De forma paralela, las Administraciones, con competencia para ello, llevarán a cabo una oferta formativa que permita cubrir las ocupaciones que aún no dispongan de certificado de profesionalidad, así como las necesidades específicas de formación y cualificación de los trabajadores. La planificación de la oferta formativa, se llevará a cabo considerando las propuestas de las Comunidades Autónomas, así como aquellas realizadas por las Organizaciones Empresariales y Sindicales. 18

19 La programación y gestión en el ámbito estatal incluye: Planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados, financiados mediante subvenciones públicas, previa convocatoria del Servicio Público de Empleo Estatal. Programas específicos que establezca el Servicio Público de Empleo Estatal para la formación de personas con necesidades formativas especiales o que tengan dificultades para su inserción o recualificación profesional, financiados mediante subvenciones públicas, previa convocatoria del Servicio Público de Empleo Estatal. Formación profesional para el empleo de las personas en situación de privación de libertad y de los militares de tropa y marinería que mantienen una relación laboral de carácter temporal con las Fuerzas Armadas. Acciones formativas que incluyan compromisos de contratación dirigidos prioritariamente a desempleados y a trabajadores inmigrantes en sus países de origen. La programación y gestión en el ámbito autonómico incluye, además de la oferta formativa desarrollada por la propia Administración, la oferta de formación profesional para el empleo en el ámbito autonómico, la cual se compone de: 19

20 Acciones de formación dirigidas prioritariamente a desempleados. El objetivo prioritario de estas acciones es la inserción o reinserción laboral en aquellos empleos que requiere el sistema productivo, de manera tal que los Servicios Públicos de Empleo programan este tipo acciones según las necesidades de cualificación detectadas y las ofertas de empleo existentes. El desarrollo de este tipo de acciones formativas, muestra una fuerte concentración en la comunidad autónoma de Cataluña, la cual agrupa el 43 47% de dichas acciones. El territorio catalán, se encuentra seguido, ya ha bastante distancia, por la comunidad autónoma de Madrid, que concentra el 14 76% de las acciones dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados. En el polo opuesto de la ejecución de este tipo de acciones, encuadradas dentro de la formación de oferta, se encuentran las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, entre las cuales ofertan solo el 0 46% de este ámbito de la formación de oferta. Si observamos un ratio de cobertura de la oferta de formación dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados, con la población desempleada, se observa como son las comunidades autónomas de Cataluña y Asturias, las que han sacado una mayor oferta formativa, la cual tiende, poblacionalmente hablando, a llegar ampliamente a la población destinataria, permitiéndole a esta poder llegar a realizar, un promedio de dos acciones formativas por desempleado. En el otro polo, se encuentran la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y la Comunidad Valenciana, en las cuales, la región manchega ha ofertado formación, en el pasado año 2011, para solo tres de cada diez desempleados, mientras que en tierras valencianas, solo se ofertó formación para una décima parte del colectivo destinatario y ello a pesar de posicionarse como la tercera comunidad autónoma con mayor número de desempleado de todo el Estado español. 20

21 COMUNIDAD AUTÓNOMA Total de acciones de formación dirigidas prioritariamente a desempleados Desempleados Tasa de cobertura formativa de la población desempleada 1 España Desempleados formados = tasa de cobertura Andalucía Aragón = % Asturias (Principado de) = % Balears (Illes) = 46 68% Canarias = 56 97% Cantabria = 127 8% Castilla y León = 70 65% Castilla-La Mancha = 34 37% Cataluña = % Comunidad Valenciana = 14 16% Extremadura = 88 32% Galicia = 81 34% Madrid (Comunidad de) = % Murcia (Región de) = 56 72% Navarra (Comunidad Foral) = % País Vasco = % Rioja (La) = 73 08% Ceuta = 88 49% Melilla = % Fuente: Elaboración propia, a partir de datos del informe La Formación Profesional para el Empleo ; las cifras de la educación en España; Edición 2012; Instituto Nacional de Estadística 1 Tasa de cobertura formativa de la población desempleada: Utilizado en el presente trabajo, para estimar el número de trabajadores desempleados participantes en acciones formativas. Este indicador se halla multiplicando el número de acciones formativas por el número mínimo de alumnos admitidos en cada una de ellas, de manera estándar, lo que nos permite estimar el número total de participantes en el total de acciones ejecutadas y comparar esta cifra con el total de desempleados censados. 2 No se tienen datos reales de Andalucía, por lo que se ha optado por excluirla. 21

22 En cuanto al tipo de contenidos formativos en las que se han centrado las acciones dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, en materia de contenidos transversales relacionados con el tema de investigación, destaca como, del total de actuaciones, una cuarta parte se ha centrado en el área de administración y gestión, mientras que tres de cada cien, lo hicieron en materia de comercio y marketing. Fuente: La Formación profesional para el empleo; las cifras de la educación en España; Edición 2012; Instituto Nacional de Estadística En cuanto a la participación en cursos dirigidos prioritariamente a desempleados, si se considera la duración de dichas acciones, se observa como, de manera general, existe una relación directa y negativa, entre la participación y la duración de los cursos, de manera que cuanto más duran estos, menor es el número de alumnos participantes, según datos del Instituto Nacional de Estadística. 22

23 En el caso de las familias profesionales de comercio y marketing, así como de administración y gestión, se mantiene esta relación, aunque con la salvedad de que en el caso de administración y gestión, en los cursos de 600 horas, se experimenta un repunte, respecto a los que duran entre 400 y 599 horas, lo que nos puede indicar una preferencia por cursos de mucha mayor duración, una vez la oferta formativa supera las 400 horas. Fuente: La Formación profesional para el empleo; las cifras de la educación en España; Edición 2012; Instituto Nacional de Estadística Esta relación manifestada, aparece en la mayor parte de las familias profesionales, aunque hay que destacar el caso de la familia profesional de madera, mueble y corcho, en la que se manifiesta una relación directa y positiva, entre el número de alumnos y la duración en horas de los cursos, siendo un indicador de la preferencia, en esta familia, por acciones formativas de larga duración. 23

24 Fuente: La Formación profesional para el empleo; las cifras de la educación en España; Edición 2012; Instituto Nacional de Estadística 24

25 Acciones de formación dirigidas prioritariamente a trabajadores ocupados (Intersectoriales -generales, economía social y autónomos- y sectoriales). Estos planes formativos podrán ser de carácter sectorial e intersectorial y se gestionarán a través de una fórmula subvencional (contratos programa, convenios de colaboración o similar), con vocación plurianual y concretándose las acciones anuales. Ateniéndonos a los datos existentes sobre las acciones de formación dirigidas prioritariamente a trabajadores ocupados, tanto a través de los planes intersectoriales como de los sectoriales, encontramos con que, en el año 2009, en España se formaron, a través de estas acciones, un total de trabajadores, de los cuales , el 52 2%, eran hombres. El grueso de la formación se encuentra en el sector servicios, de donde procedían una cuarta parte del alumnado de los cursos dirigidos prioritariamente para trabajadores ocupados, aunque se encuentra seguido muy de cerca por la industria, suministradora del 22% de los alumnos, mientras que el comercio muestra una tasa de participación del 14%. Fuente: La Formación profesional para el empleo; las cifras de la educación en España; Edición 2012; Instituto Nacional de Estadística 25

26 Fuente: La Formación profesional para el empleo; las cifras de la educación en España; Edición 2012; Instituto Nacional de Estadística 26

27 1.5. La formación de demanda La formación de demanda responde a las necesidades concretas de formación de las empresas y trabajadores. Se trata de las acciones de capacitación, a través de la formación, que promocionan las organizaciones para con su personal, al objeto de mejorar sus competencias profesionales. El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo contempla la formación de demanda, entendida como aquella que realizan las empresas para sus trabajadores, incluyendo los permisos individuales de formación, y que responde a las necesidades específicas que plantean unas y otros. Esta Orden desarrolla dicha formación de demanda desde el objetivo de conseguir una mayor promoción e integración social de los trabajadores, así como una mejora de la competitividad de las empresas. Para atender a sus necesidades de formación, las empresas pueden planificar y gestionar formación para sus empleados. Pueden hacerlo bien por sí mismas o bien con medios externos. Las empresas también pueden agruparse y encomendar a entidades organizadoras que programen la formación de su agrupación. 27

28 Corresponde a las empresas la planificación y gestión de la formación de sus trabajadores, a los trabajadores la iniciativa en la solicitud de los citados permisos, y a la representación legal de los trabajadores el ejercicio de los derechos de participación e información. Las empresas dispondrán de un crédito para la formación de sus trabajadores cuyo importe resultará de aplicar a la cuantía ingresada por cada empresa el año anterior, en concepto de cuota de formación profesional, el porcentaje que anualmente se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Este crédito se hará efectivo a través de bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social que ingresan las empresas. En cuanto a las acciones formativas de la empresa, se trata de acciones las cuales deberán guardar relación con la actividad empresarial. Por otro lado, dentro de la formación de demanda, se encuentra el llamado permiso individual de formación por el cual la empresa autoriza a un trabajador, para participar, como alumno, en una acción formativa que esté reconocida mediante una acreditación oficial, incluida la correspondiente a los títulos y certificados de profesionalidad que constituyen la oferta formativa del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, al objeto de favorecer su desarrollo profesional y personal. En base a la legislación vigente, los permisos individuales de formación, se caracterizarán por aspectos como el que la denegación de la autorización del permiso por parte de la empresa deberá estar motivada por razones organizativas o de producción, comunicándolo al trabajador, así mismo los trabajadores con más de un año de antigüedad tendrán derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación. El contenido de la actividad formativa debe de estar vinculado al puesto de trabajo. También tendrán derecho a la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional, a la concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del 28

29 puesto de trabajo y a la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo. Fuente: La Formación profesional para el empleo; las cifras de la educación en España; Edición 2012; Instituto Nacional de Estadística Si consideramos el sexo de los asistentes a acciones formativas de demanda, en los diferentes sectores productivos, encontramos que en el sector primario y en el secundario, existe la primacía de los hombres, que en el caso de la construcción alcanza a nueve de cada diez participantes. Si pasamos a ver los datos del sector servicios, en general y de manera más concreta en el comercio, se muestra un cambio radical en la participación, de manera que ahora el peso de la participación nos muestra la feminización de esta, aunque sin alcanzar los niveles que en los sectores primario y secundario. Este posicionamiento de la participación en acciones docentes, no debe llevarnos a extrañeza alguna, pues representa la distribución laboral de ambos sexos, en los diferentes sectores, aunque es necesario aclarar la presencia, mayor de lo que podría esperarse, de las mujeres, en las acciones formativas de los sectores industrial y primario. 29

30 Esta fuerte presencia debe entenderse en el contexto del tipo de acciones formativas y a que subsectores se tienden a dirigir, de manera que dentro de la industria y la extracción, muchos de los cursos, se encuadrarían en el ámbito de los servicios, esto es, se trata de una formación centrada en ámbitos administrativos, gestión informática, gestión comercial, etc., entornos con una fuerte presencia femenina. Fuente: La Formación profesional para el empleo; las cifras de la educación en España; Edición 2012; Instituto Nacional de Estadística La formación de demanda muestra su mayor presencia entre las grandes empresas y ello en todos los sectores productivos de nuestra economía, con la salvedad de la construcción, la cual cuenta con una mayor presencia de empresas con un tamaño que oscila entre los 10 y los 40 trabajadores asalariados, estos es, empresas de tamaño medio. 30

31 Fuente: La Formación profesional para el empleo; las cifras de la educación en España; Edición 2012; Instituto Nacional de Estadística Fuente: La Formación profesional para el empleo; las cifras de la educación en España; Edición 2012; Instituto Nacional de Estadística 31

32 1.6. La formación en alternancia con el empleo La formación en alternancia con el empleo, se halla integrada por las acciones formativas de los contratos para la formación y por los programas públicos de empleo-formación, permitiendo al trabajador compatibilizar la formación con la práctica profesional en el puesto de trabajo. Esta se lleva a cabo, de manera conjunta, a través de una formación teórica, de los contratos para la formación y de programas públicos de empleo-formación. Dentro de los programas públicos de empleo-formación, se encuentran dos modalidades, por un lado las escuelas-taler y casas de oficios y por otro lado los talleres de empleo Escuelas-Taller y Casas de Oficios Las escuelas-taller y casas de oficios tienen como finalidad la inserción de jóvenes menores de veinticinco años en situación de desempleo, a través de su cualificación en alternancia con la práctica profesional, a través de ocupaciones relacionadas con la recuperación o promoción del patrimonio artístico, histórico, cultural o natural, así como la rehabilitación del entorno urbano, del medio ambiente y la mejora de las condiciones de vida de las ciudades. Los proyectos constarán de dos etapas: 32

33 Los/as candidatos/as deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos: Ser menor de 25 años. Ser desempleados/as no ocupados/as, registrados/as en los servicios de empleo y disponibles para el empleo. Cumplir los requisitos establecidos para formalizar un contrato para la formación. En relación a los alumnos que han participado en alguno de estos programas de formación en alternancia con el empleo, se observa un claro dominio de los talleres de empleo, los cuales han acogido a siete de cada diez alumnos participantes. Fuente: La Formación profesional para el empleo; las cifras de la educación en España; Edición 2012; Instituto Nacional de Estadística Existe una clara primacía de los centros denominados escuelas-taller, de manera que el 89 56% del alumnado de estas modalidades de capacitación profesional, han desarrollado dicha formación en estas entidades. La mayor participación en las escuelas-taller, geográficamente hablando, se encuentra en la Comunidad Autónoma de Madrid, aunque hay que tener en cuenta que el Instituto Nacional de Estadística, no muestra información a dos Comunidades demográfica y laboralmente fundamentales, como son Andalucía y Cataluña, lo que obliga a considerar estos datos con la debida precaución. Con los datos disponibles, se puede apreciar como la Comunidad de Madrid a formado a una quinta parte de los trabajadores participantes en escuelas-taller (sin contabilizar las casas de oficios), del Estado español. 33

34 Si consideramos los datos generales, a la luz de las diferentes familias profesionales, encontramos que la que ha contando con un mayor peso en cuanto a alumnado se refiere y en el pasado año 2011, ha sido la familia profesional de edificación y obra civil, con el 35 41% de todo el alumnado formado solo en escuelas-taller, mientras que dicha familia profesional, también ha tenido la primacía en cuanto al alumnado formado en las casas de oficios españolas. COMUNIDAD/CIUDAD AUTÓNOMA TRABAJADORES FORMADOS EN ESCUELAS-TALLER Y CASAS DE OFICIOS Escuelas-taller Casas de oficios Andalucía - - Aragón Asturias (Principado de) Balears (Illes) Canarias Cantabria 22 9 Castilla y León Castilla-La Mancha Cataluña - - Comunitat Valenciana 42 - Extremadura Galicia Madrid (Comunidad de) Murcia (Región de) Navarra (Comunidad Foral de) País Vasco Rioja (La) 60 - Ceuta y Melilla - - TOTAL Fuente: La Formación profesional para el empleo; las cifras de la educación en España; Edición 2012; Instituto Nacional de Estadística 34

35 TRABAJADORES FORMADOS, SEGÚN FAMILIA PROFESIONAL CENTROS FORMATIVOS FAMILIAS PROFESIONALES Escuelas-taller Casas de oficios Actividades físicas y deportivas - 9 Administración y gestión 16 - Agraria Artes gráficas 34 - Artes y artesanías Comercio y marketing - - Comp. profesionales no clasificadas - - Edificación y obra civil Electricidad y electrónica Energía y agua 74 9 Fabricación mecánica Formación complementaria - - Hostelería y turismo 98 1 Imagen personal - - Imagen y sonido Industrias alimentarias 7 - Industrias extractivas - - Informática y comunicaciones Instalación y mantenimiento Madera, mueble y corcho Marítimo-pesquera - - Química - - Sanidad 20 - Seguridad y medio ambiente Serv. socioculturales y a la cdad Textil, confección y piel - - Transp. y mant. de vehículos - 29 Vidrio y cerámica - - TOTAL

36 Fuente: La Formación profesional para el empleo; las cifras de la educación en España; Edición 2012; Instituto Nacional de Estadística 36

37 Talleres de empleo Es un programa mixto que combina acciones de formación-empleo, dirigidas a desempleados/as de 25 o más años, en actividades relacionadas con nuevos yacimientos de empleo de interés general y social, promovidos por entidades públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro, facilitando así su posterior integración en el mercado de trabajo, tanto en el empleo por cuenta ajena, como a través de la creación de proyectos empresariales o de economía social. Los requisitos mínimos para poder participar en un taller de empleo, son los siguientes: Tener 25 años o más. Ser desempleados/as no ocupados/as, registrados/as en los servicios de empleo y disponibles para el empleo. Cumplir los requisitos establecidos para formalizar un contrato para la formación. En cuanto a los desempleados/as de 25 o más años, formados a través de los talleres de empleo, encontramos que, esta vez contando con los datos de Andalucía y Cataluña, vuelve a ser la Comunidad Autónoma de Madrid, la que abarca el 22 84% de dicho alumnado, del total nacional, seguida de la Comunidad Autónoma de Galicia, que formó al 20 65%, lo que hace que entre ambas abarcasen a casi la mitad de los desempleados capacitados en alguna actividad profesional, a través de los talleres de empleo. De entre las diferentes familias profesionales, la formación a través de este recurso, se ha centrado en edificación y obra civil, concentrando esta al 32 31% del alumnado, seguida por la familia agraria, con el 24 15% del alumnado, abarcando entre ambas familias profesionales, a seis de cada diez alumnos de los talleres de empleo ejecutados en España, en 2011 y de los que el Instituto Nacional de Estadística posee datos. 37

38 COMUNIDAD AUTÓNOMA Trabajadores formados en Talleres de Empleo TOTAL Andalucía 55 Aragón 299 Asturias (Principado de) 405 Balears (Illes) 194 Canarias 27 Cantabria 299 Castilla y León 778 Castilla-La Mancha Cataluña 21 Comunitat Valenciana 8 Extremadura Galicia Madrid (Comunidad de) Murcia (Región de) 255 Navarra (Comunidad Foral de) 140 País Vasco 463 Rioja (La) 78 Ceuta y Melilla 54 Fuente: La Formación profesional para el empleo; las cifras de la educación en España; Edición 2012; Instituto Nacional de Estadística FAMILIA PROFESIONAL Trabajadores formados en Talleres de Empleo TOTAL Actividades físicas y deportivas - Administración y gestión 161 Agraria Artes gráficas 38 Artes y artesanías

39 Comercio y marketing 28 Comp. profesionales no clasificadas - Edificación y obra civil Electricidad y electrónica 71 Energía y agua 134 Fabricación mecánica 185 Formación complementaria - Hostelería y turismo 416 Imagen personal - Imagen y sonido 51 Industrias alimentarias 10 Industrias extractivas - Informática y comunicaciones 79 Instalación y mantenimiento 30 Madera, mueble y corcho 578 Marítimo-pesquera - Química 12 Sanidad 482 Seguridad y medio ambiente 418 Serv. socioculturales y a la cdad Textil, confección y piel - Transp. y mant. de vehículos 13 Vidrio y cerámica - Fuente: La Formación profesional para el empleo; las cifras de la educación en España; Edición 2012; Instituto Nacional de Estadística 39

40 1.7. Acciones de apoyo y acompañamiento a la formación Se trata de acciones que permiten mejorar la eficacia del subsistema de formación profesional para el empleo. Estas actuaciones se dirigen principalmente, hacia: La investigación e innovación: El Ministerio, de acuerdo con las Organizaciones Empresariales y Sindicales, realizará una planificación plurianual de las acciones de investigación e innovación que sean de interés para la mejora de la formación profesional para el empleo, a nivel sectorial o intersectorial, o para la difusión del conjunto del subsistema de formación profesional para el empleo. La información y orientación profesional: El Gobierno desarrollará un sistema integrado de información y orientación profesional que asegure el asesoramiento a los trabajadores desempleados y ocupados, en relación con las oportunidades de formación y empleo y con las posibilidades de reconocimiento y acreditación de su cualificación. Este sistema estará al servicio de la definición y ejecución de itinerarios profesionales individuales para la mejora del empleo de los trabajadores, así como del desarrollo del espíritu emprendedor y de apoyo a iniciativas empresariales y de autoempleo. El 50% de su presupuesto se gestiona en el ámbito estatal por el Servicio Público de Empleo Estatal y la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo y el 50% restante por las Comunidades Autónomas. A través de esta iniciativa se financian distintos tipos de acciones, que tienen por finalidad la realización de investigaciones de carácter sectorial y multisectorial, el desarrollo de productos y herramientas innovadores y facilitar a las empresas y a los trabajadores la información, acompañamiento y orientación sobre las posibilidades de formación, movilidad profesional y vías de acceso a la formación para el empleo. 40

41 Las diferentes acciones subvencionables son de 4 tipos: 1. Acciones de Promoción y Difusión de la Formación. 2. Acciones de Experimentación de servicios integrados de información y orientación en Formación profesional para el Empleo. 3. Creación de foros para la reflexión, análisis, intercambio de experiencias y elaboración de propuestas sobre formación, cualificación y desarrollo empresarial en el marco del modelo de formación profesional para el empleo. 4. Acciones de investigación y experimentación. El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo contempla las acciones de apoyo y acompañamiento a la formación, cuya finalidad es mejorar la eficacia del subsistema de formación profesional para el empleo. Así, regula las acciones de investigación e innovación para la mejora de dicha formación a nivel sectorial o intersectorial o para la difusión del conjunto del subsistema de formación profesional para el empleo. Por otra parte, el Real Decreto prevé un sistema de información y orientación profesional que de asesoramiento al conjunto de los trabajadores, desempleados y ocupados, en relación con las oportunidades de formación y empleo y con la posibilidad del reconocimiento y acreditación de su cualificación. 41

42 1.8. Los Programas de Formación, según los expertos Los expertos consultados para el presente proyecto, cuando se les inquiere sobre el valor, sobre el impacto que los programas de formación tienen en el comercio minorista y concretamente en sus trabajadores autónomos, se muestran muy críticos con la planificación que se lleva a cabo, por parte de la Administración, encontrándose la mayor disfuncionalidad, en la falta de adaptación de dicha oferta a las necesidades específicas de los trabajadores autónomos. La planificación específica para trabajadores autónomos es muy escasa, y la generalista no se adapta en su mayoría, básicamente porque no se tiene en cuenta las diferentes necesidades de los ámbitos que corresponden al sector del comercio al por menor Secretaria General Técnica de Fundación Empresarial El problema es que no se tiene en cuentas las necesidades sectoriales, se les ocurre que hay que priorizar un determinado sector y lo hacen sin tener en cuenta otras cosas Orientador laboral Otro de los problemas que los expertos entrevistados, han manifestado como implicado en la falta de una adecuación entre el diseño y la praxis del trabajador autónomo, es la distancia temporal existente entre los estudios de detección de necesidades formativas y la implementación de sus recomendaciones, así como la modificación de las debilidades detectadas. Desde que se lleva a cabo un diagnóstico de las necesidades de formación existentes en un colectivo determinado, hasta que los resultados, conclusiones y recomendaciones, son aplicados, si es que llegan a serlo, pasa demasiado tiempo, de manera que cuando se comienzan a implementar, ya se comienzan a detectar nuevas necesidades y prioridades. 42

43 Una de las grandes demandas de los expertos que han participado en los grupos de discusión y las entrevistas en profundidad, es la necesidad de que el análisis de los resultados y recomendaciones de los estudios de detección de necesidades, así como la implementación de las modificaciones demandadas y detectadas, se lleve realice en un tiempo muy corto, de manera que cuando lleguen a quienes las demandan, lo hagan cuando realmente son necesitados. Por ejemplo, el Observatorio de Ocupaciones del Principado Asturias- hace estudios sectoriales y en esos estudios se desglosan las ocupaciones, su evolución, necesidades formativas, etc., para que exista una correspondencia con la programación de las acciones formativas y yo creo que esa correspondencia no existe Responsable de consultoría de formación Otro de los factores que es considerado por los expertos, como un elemento limitador de una adecuada planificación, es la falta de profesionales cualificados, en las mesas de análisis de necesidades formativas, las cuales en ocasiones se encuentran conformadas por personas que carecen de un perfil adecuado para las tareas a desarrollar o pueden, incluirse, hallarse influidos por intereses organizativos, alejados de los fines últimos de dichas mesas. Asimismo el procedimiento para solicitar la formación, por parte de las entidades que la van a ejecutar, se considera que no es el más adecuado, en muchas ocasiones, pues tienden a pedir aquellos cursos que son más potenciados por parte de la Administración, sin considerar las necesidades formativas existentes en los diferentes territorios. En el antiguo INEM, se hacia una mesa de necesidades formativas el problema estaba en quienes la formaban que a lo mejor no eran los expertos más indicados Orientador laboral No existe planificación porque cada entidad interesada en pedir formación pide la suya, posiblemente lo que debería ser es al revés, que la Administración, partiendo 43

44 de unas determinadas necesidades sectoriales haga un menú de oferta formativa para que las entidades que está interesadas en impartir formación se adscriban Orientador laboral En cuanto al impacto, a la repercusión, de las actuaciones públicas, en materia de formación permanente, entre los trabajadores autónomos, los expertos participantes destacan la escasa repercusión que las actuaciones de la Administración Pública en materia formativa, tienen en el colectivo de los trabajadores autónomos del comercio minorista. Esto es así en base a dos rasgos de la oferta, que son la falta de comunicación, de información, en lo que respeta a cual es dicha oferta de cursos, que debería acompañar a la salida al público de dicha oferta y que suele faltar. Desde mi punto de vista, la repercusión es escasa y baso mi respuesta en que pienso en esos pequeños autónomos que tienen una tienda pequeña, por ejemplo, y pienso en que no creo que ni se enteren de que existe una oferta formativa para ellos y desde luego la que existe no creo que se ajuste a sus necesidades Directora de Fundación de servicios empresariales Otro de los factores que afectan a la baja repercusión, es la presencia de una mala imagen, de una percepción negativa de la política formativa, en cuyo proceso de toma de decisiones, tiende a no contar con los trabajadores autónomos a través de sus representantes, lo que ha conllevado el desarrollo de un alejamiento, por parte del colectivo. La formación continua no tiene una buena fama dentro del sector, además de lo dicho anteriormente los autónomos ven los cursos simplemente como una respuesta a unos fondos públicos disponibles para las acciones, no detectan una real preocupación y eso es debido a que se sienten con un gran espíritu de incomprensión por parte de las administraciones a la hora de tratar los problemas que realmente son importantes para ellos Orientador laboral 44

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