ESTATUTOS ASOCIACIÓN GALEGA DE AMIGOS DO CAMIÑO DE SANTIAGO

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1 ESTATUTOS ASOCIACIÓN GALEGA DE AMIGOS DO CAMIÑO DE SANTIAGO Capítulo I DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL Artículo 1º. DENOMINACIÓN 1.- Esta asociación se denomina ASOCIACIÓN GALEGA DE AMIGOS DO CAMIÑO DE SANTIAGO, en adelante AGACS, inscrita en el Registro del Ministerio del Interior de Asociaciones sin ánimo de lucro con el número , en el Registro de la Xunta de Galicia de Entidades de Promoción al Camino de Santiago con el número 041, y en la Agencia Tributaria con el código de identificación fiscal número G La Asociación se regirá por dichos Estatutos, por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y por la demás legislación existente en materia de asociaciones que le sea aplicable. 3.- La Asociación se regirá según los principios democráticos contenidos en el marco de la Constitución y el resto de ordenamiento jurídico. 1

2 Artículo 2º. DOMICILIO SOCIAL 1.- El domicilio de la Asociación se situará en el Albergue de Peregrinos San Antonio de Herbón, situado en el Convento Franciscano de San Antonio de Herbón, Rego da Manga, nº 56, Herbón, Padrón. 2.- Se podrán utilizar otros locales asociativos adicionales en otras ciudades, mediante acuerdo de la Junta Directiva, la cual tendrá atribuciones para cambiar dichos locales, dando cuenta de su acuerdo a los Registros oficiales indicados en el artículo 1º. 3.- Las comunicaciones se podrán realizar a través del correo electrónico y de la página web, que serán de general conocimiento de los socios. Artículo 3º.- ÁMBITO DE ACTUACIÓN La Asociación en función de sus fines y del emplazamiento de su domicilio social, ejercerá fundamentalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, sin que ello excluya otras zonas geográficas tanto nacionales como internacionales. Artículo 4º.- DURACIÓN La Asociación se constituye por tiempo indefinido y sólo se disolverá conforme a estos Estatutos, por la voluntad de los asociados expresada en Asamblea General Extraordinaria o por causas previstas en la legislación vigente. 2

3 Artículo 5º.- FINES Son fines principales de la Asociación: a) Fomento, promoción y defensa de la peregrinación jacobea tradicional, en todas sus dimensiones, especialmente en sus componentes espirituales y humanísticas. b) La ayuda y protección al peregrino jacobeo. c) La defensa del patrimonio cultural jacobeo, en todos sus ámbitos, y el de los Caminos de peregrinación a Santiago. Artículo 6º.- ACTIVIDADES actividades: 1.- Para llevar a cabo sus fines, la Asociación podrá organizar las siguientes a) La atención a las instalaciones e instituciones dedicadas a la ayuda a los peregrinos, especialmente de los albergues y refugios de peregrinos, tanto sea por colaboración con otras instituciones, mediante gestión directa de la Asociación de los propios albergues, gestión indirecta de los mismos o apoyo a su mantenimiento. b) La formación de hospitaleros para la atención de los albergues de peregrinos. c) Los estudios, investigación y publicaciones alrededor del Camino de Santiago, su patrimonio y el fenómeno de la peregrinación, tanto con carácter general como particular. d) Las actuaciones ante Organismos e Instituciones, tanto públicas como privadas, en orden a la defensa, conservación y protección del patrimonio histórico cultural de los Caminos de Santiago, preferentemente en la Comunidad Autónoma de Galicia, pudiéndose colaborar con entidades similares que tengan las mismas finalidades dentro y fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia. 3

4 e) La promoción y desarrollo de cualquier tipo de actividad cultural relacionada con el Camino, su patrimonio, la peregrinación jacobea y muy particularmente: conferencias, congresos, seminarios, publicaciones de todo tipo, exposiciones, viajes, peregrinaciones e intercambios culturales. f) La convocatoria de premios relacionados con el Camino de Santiago y la peregrinación jacobea, en todas sus variantes. g) La recuperación física y documental de los Caminos de Santiago y el patrimonio vinculado a los mismos, preferentemente en la Comunidad Autónoma de Galicia; la señalización de los itinerarios jacobeos, así como el mantenimiento de los mismos. Así como también la defensa y recuperación de los Caminos de Santiago inclusive si fuese necesario y previo acuerdo de la Junta Directiva en el ámbito judicial, presentándose tanto como demandante o parte en procesos judiciales o extrajudiciales en su defensa. h) La información y ayuda al peregrino por todos los medios posibles, muy especialmente con nuestras propias publicaciones, páginas Web, o cualquier otro medio de comunicación. i) La colaboración con todo tipo de Entidades en orden a conseguir los fines señalados en los presentes artículos, y muy particularmente con otras Asociaciones y Cofradías Jacobeas de todo el mundo. 2.- Los beneficios que se obtengan por cualquier concepto se destinarán exclusivamente al cumplimiento de estos fines, sin que se puedan repartir entre los asociados ni otras personas físicas o jurídicas con interés lucrativo. 4

5 Capítulo II DE LOS ASOCIADOS Artículo 7º.- REQUISITOS PARA SER SOCIO 1.- Podrán ser integrantes de la Asociación todas aquellas personas físicas con plena capacidad de obrar y las personas jurídicas tras el acuerdo de su órgano competente, que no tengan deudas pendientes con la asociación y que reúnan los siguientes requisitos: a) Estar de acuerdo con los fines de la misma. b) Los menores no emancipados deben contar con el consentimiento documentalmente acreditado de las personas que deban suplir su capacidad. 2.- Para ser integrante de la Asociación, se precisará petición escrita por parte del aspirante a socio numerario, remitida por cualquier medio, incluso telemático, al Secretario de la Asociación, o en su defecto a cualquier miembro de la Junta Directiva, la cual dará formalmente de alta como socio numerario al aspirante, siempre que cumpla con los requisitos del párrafo anterior. 3.- La Junta Directiva podrá denegar el alta en la Asociación a aquellos solicitantes que con anterioridad hubiesen realizado acciones o mantenido actitudes que perjudicasen gravemente los intereses que defiende la Asociación, o que hubiesen sido expulsados de la misma, decisión que deberá ser refrendada en la siguiente Asamblea General previo ser oído el solicitante. Artículo 8º.- CLASES DE SOCIOS 1.- Dentro de la asociación podrán existir las siguientes clases de asociados: 5

6 a) Socios Fundadores, aquellas personas que suscribieron el Acta Fundacional. b) Socios Numerarios, aquellas personas que ingresaron con posterioridad a la suscripción del Acta Fundacional. b) Socios de Mérito (Honorarios), aquellas personas que, por sus cualidades personales o lo excepcional de su contribución ayuden de manera notable al desarrollo de los fines de la asociación, serán propuestos por la Junta Directiva y ratificados por la Asamblea General. Estarán sujetos a los mismos deberes en la Asociación que los Socios Fundadores y Numerarios, excepto en obligaciones económicas. En las Asambleas Generales tendrán voz pero no voto. 2.- La Junta Directiva podrá establecer otras formas de colaborar, y adoptar la decisión de que existan diversos tipos de colaboradores en la Asociación, con carácter de asociado o no. Artículo 9º.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO 1.- La condición de asociado se pierde: a) Por voluntad propia mediante escrito a la Junta Directiva, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que tengan pendientes con la Asociación. b) Por falta de pago de dos cuotas, tras ser requerido para su pago. c) Por incumplimiento grave o reiterado de los deberes correspondientes de socios que figuran en estos Estatutos, o de los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva, o por la comisión deliberada e intencionada de acciones que les hagan no aptos para seguir perteneciendo a la Asociación, previo expediente disciplinario con audiencia del interesado, resolviendo la Junta Directiva lo que corresponda. d) Por fallecimiento de la persona física o extinción de la persona jurídica. 6

7 2.- La pérdida de la condición de asociado en el supuesto del apartado 1c) tendrá lugar previo expediente disciplinario que se iniciará a propuesta del Presidente a la Junta Directiva, quien acordará en su caso su incoación y lo que proceda. Esta resolución se comunicará al interesado por el Secretario para que formule alegaciones en 15 días y será resuelto por la Junta Directiva. Contra la resolución de la Junta Directiva cabrá recurso ante la primera Asamblea que se celebre. Artículo 10º.- DERECHOS DE LOS SOCIOS 1.- Son derechos de todos los Socios: a) Participar en los órganos de Gobierno y representación, ejerciendo el derecho a voto, así como asistir a las Asambleas Generales legalmente convocadas. b) Participar en las actividades y actos sociales en la forma que, en cada caso, disponga la Junta Directiva. c) Ser informado de la composición de los Órganos de Gobierno y Representación de la Asociación, de su estado de cuentas y el desarrollo de sus actividades d) Hacer cuantas sugerencias estimen oportunas por cualquier medio de comunicación al uso. e) Recibir previamente, cumpliendo los plazos marcados en estos Estatutos, toda la información previa a la celebración de Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. f) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley ó a los Estatutos. g) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a dichas medidas, debiendo motivarse el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción. h) Tener acceso a estos Estatutos. 7

8 2.- Los Socios Honorarios no intervendrán en la Dirección de la Asociación ni en los órganos de Representación de ella, pero están facultados para asistir a las Asambleas Generales, con voz, pero sin voto. Artículo 11º.- OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS Son obligaciones específicas de todos los socios: a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para su consecución. b) Atender el pago de las cuotas en las condiciones y cuantías que se determinen. c) Desempeñar los cargos para los que fueron elegidos. d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los Órganos de Gobierno y Representación de la Asociación, así como los presentes Estatutos. Capítulo III DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN Artículo 12º.- ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN La dirección y administración de la Asociación serán ejercidas por el Presidente, la Junta Directiva y la Asamblea General. 8

9 Artículo 13º- LA JUNTA DIRECTIVA 1.- La Junta Directiva estará formada por el Presidente de la Asociación, un Vicepresidente, un Secretario, un Vicesecretario, un Tesorero y un máximo de seis vocales. 2.- La Asamblea General será la competente para elegir, y en su caso ratificar, los cargos de la Junta Directiva. Su duración será por un periodo de dos años, y podrá ser objeto de reelección. 3.- Son requisitos imprescindibles para todos los candidatos: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles, no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, estar al corriente de pago y estar asociado con anterioridad a la fecha de convocatoria de elecciones, independientemente de la disposición específica para el cargo de Presidente. 4.- Los cargos que componen la Junta Directiva serán desempeñados sin remuneración alguna, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados los gastos debidamente justificados en que puedan incurrir por actuaciones relacionadas con la Asociación. 5.- Los cargos cesarán en su función por: a) Fallecimiento de la persona física o extinción de la persona jurídica. b) A propuesta del Presidente con el consenso de al menos 2/3 de los miembros que forman la Junta Directiva c) Transcurso del plazo para el que fueron elegidos. d) Renuncia voluntaria. 9

10 6.- La renuncia o el cese determinarán que de forma inmediata y en el plazo más breve posible se produzca el efectivo traspaso de poderes con la entrega de toda la documentación y puesta al día del sucesor en el cargo o a la Junta Directiva. 7.- Las vacantes que se pudieran producir en los distintos cargos directivos, podrán ser cubiertas provisionalmente, a propuesta del Presidente, entre los otros miembros de la Junta Directiva o entre los socios. En cualquier caso, la Junta Directiva deberá estar integrada como mínimo por cuatro personas, que ejercerán las funciones de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero. Artículo 14º.- MODO DE ELECCIÓN DEL PRESIDENTE Y DE LA JUNTA DIRECTIVA 1.- Con un mínimo de 30 días naturales de antelación a la terminación del periodo de mandato, la Junta Directiva saliente procederá al anuncio de la apertura del periodo electoral, pudiendo procederse a la presentación de las candidaturas hasta 7 días naturales antes de la celebración de la Asamblea General en la que se producirán las elecciones. 2.- Los candidatos a Presidente deberán presentar su candidatura, junto con su propuesta de Junta Directiva, al Secretario de la Asociación. Podrá acceder a la elección del cargo de Presidente cualquier miembro con más de dos años como asociado y que siga reuniendo los requisitos para ser asociado. 3.- Una vez terminado el plazo de presentación de candidaturas, el Secretario vigente estudiará las candidaturas presentadas, comprobando que todos y cada uno de los candidatos presentados sean Socios de la Asociación, estén al corriente de pago y reúnan los requisitos requeridos para formar parte de la Junta Directiva, pudiendo subsanar posibles errores hasta 48 horas antes de la celebración de la Asamblea General. 10

11 4.- La Asamblea General Extraordinaria para proceder a la elección de la nueva Junta Directiva tendrá lugar en el plazo máximo de 30 días naturales desde el anuncio de la apertura del periodo electoral, y deberá ser convocada con un mínimo de 30 días de antelación. 5.- Constitución de la Mesa Electoral: La mesa electoral estará compuesta por los dos Socios de mayor y menor edad presentes en la Asamblea que no sean candidatos. Podrá estar asesorada por el Secretario saliente, si éstos así lo desean. 6.- Con carácter previo a las votaciones, los candidatos a Presidente podrán defender su candidatura ante la Asamblea General, disponiendo de un máximo de 15 minutos cada uno. 7.- Una vez realizado el recuento de votos, directo y secreto de las candidaturas, el candidato que encabece la candidatura que obtenga el mayor número de votos de entre los presentes y de los votos delegados, será proclamado Presidente de la Asociación, por un periodo de dos años, junto con su candidatura de Junta Directiva. Artículo 15º.- RESPONSABILIDADES Y ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE 1.- El Presidente de la Asociación será elegido por la Asamblea General Extraordinaria, junto con la Junta Directiva, y su mandato será por dos años. 2.- Será asistido en sus funciones por un Vicepresidente, que lo sustituirá en caso de ausencia o vacante. 3.- El Presidente tendrá las siguientes responsabilidades y atribuciones, que podrán ser delegadas en el Vicepresidente: a) Representar a la Asociación ante cualquier organismo público o privado. 11

12 b) Como máximo responsable de la Junta Directiva deberá velar por el correcto funcionamiento de la administración y gestión económica. c) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y por la Asamblea General. d) Convocar y presidir las sesiones que celebre la Junta Directiva; convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General; dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo con voto de calidad en la Junta Directiva y la Asamblea General. e) Ordenar los pagos acordados válidamente, firmándolos conjuntamente con el Tesorero o en caso de ausencia de éste con el miembro de la Junta Directiva autorizado para ello. f) Firmar las actas, certificados, pagos y otros documentos de la Asociación junto con el Secretario o miembro de la Junta Directiva a quien le corresponda la elaboración del documento de que se trate. g) Resolver en caso de urgencia, y con carácter provisional, los asuntos que sean de la competencia de la Junta Directiva, a quien deberá dar cuenta en la primera sesión que celebre. h) Encomendar inclusive por medio de poderes notariales a terceras personas, asociados o no, para que en nombre de la Asociación desarrollen cuantas actividades, acciones y actuaciones les sean designadas en virtud de la encomienda o de esos poderes, de forma y manera que desarrollen lo acordado y aprobado en la Junta Directiva de la Asociación. i) Otorgar poderes notariales a letrados y procuradores para representación procesal de la Asociación, en aquellos casos en que sea necesario para cumplimiento de los fines estatutarios, siempre por acuerdo de la Junta Directiva. Para esta atribución queda así mismo facultado el Vicepresidente de la Asociación previo acuerdo de la Junta Directiva. 12

13 Artículo 16º.- VICEPRESIDENTE El Vicepresidente asistirá en sus funciones al Presidente, sustituyéndole además en los casos de ausencia o enfermedad, vacante o dimisión, y colaborará con él en el ejercicio de las facultades presidenciales que le fueran delegadas. Artículo 17º.- SECRETARIO El secretario tendrá las siguientes funciones: a) Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso de socios, y llevar el fichero y el libro de registro de asociados. b) Notificar las convocatorias, elaborar y custodiar las actas, y expedir certificaciones de éstas con el visto y place del Presidente. c) Llevar el inventario de bienes de la Asociación. d) Supervisar al archivero en todas sus funciones. e) Dirigir los trabajos administrativos de la Asociación y despachar la correspondencia de acuerdo con el Presidente. f) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de Asociaciones, custodiando la documentación oficial de la entidad, y haciendo que se cursen a los órganos de la Administración competentes las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos inscribibles en los Registros oficiales correspondientes. Artículo 18º.- VICESECRETARIO El Vicesecretario asistirá en sus funciones al Secretario, sustituyéndole además en los casos de ausencia o vacante. 13

14 Artículo 19º.- TESORERO El tesorero tendrá las siguientes funciones: a) Recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación, y dará cumplimiento a las órdenes de pago aprobadas por el Presidente o la Junta Directiva. b) Llevará la contabilidad de la Asociación, de tal manera que permita obtener la imagen fiel de la situación financiera de la entidad, manteniendo informada a la Junta Directiva y a su Presidente del estado de la misma. c) Formalizará el Balance y la Cuenta de Resultados del ejercicio anterior, y el presupuesto anual de ingresos y gastos del siguiente, que deberá someter a la Asamblea General Ordinaria para su aprobación, previa presentación y aprobación por la Junta Directiva. Las cuentas del ejercicio anterior deberán ponerse a disposición de los socios al menos treinta días antes de la celebración de la Asamblea General, incluyéndolas en la convocatoria. d) Firmar conjuntamente con el Presidente (o en caso de ausencia de éste con el miembro de la Junta Directiva autorizado para ello) los pagos ordenados válidamente por el Presidente. Artículo 20º.- VOCALES Los vocales tendrán las siguientes atribuciones. a) Realizar y ejecutar programas y propuestas en su área de actuación. b) Desempeñar aquellas funciones y trabajos que le sean encomendados por la Junta Directiva o a propuesta del Presidente. c) Proponer y promover líneas de actuación y de trabajo para los fines de la Asociación, aun fuera de su área de actuación, y someterlas a votación en Junta Directiva. 14

15 Artículo 21º.- ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Programar y dirigir las actividades asociativas. b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. c) Llevar la gestión administrativa y económica de la Asociación y proponer a la Asamblea General el importe de las cuotas ordinarias y en su caso, extraordinarias. d) Someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior. e) Designar las comisiones de trabajo o secciones que se estimen oportunas para el buen funcionamiento de la Asociación. f) Dictar las normas de régimen interno de organización y ejercer cuantas funciones no estén expresamente asignadas a la Asamblea General. g) Resolver sobre las solicitudes de ingreso de nuevos asociados. h) Resolver los procedimientos disciplinarios que se instruyan. i) Decidir sobre actuaciones judiciales o extrajudiciales en defensa de los fines estatutarios y facultar, en su caso, al Presidente o, en su caso, al Vicepresidente, en los términos indicados en el artículo 15 h y 15 i). j) Redistribuir entre los miembros de la Directiva los cargos en el período entre dos Asambleas Generales. k) Acordar las medidas oportunas para la mayor operatividad y agilidad de la Asociación en aras al cumplimiento de sus estatutos. l) Aquellas que no estén atribuidas expresamente a otro órgano de la Asociación. m) Así mismo, y para los períodos comprendidos entre dos Asambleas Generales, se faculta a la Junta Directiva, sin perjuicio de posterior ratificación por la Asamblea General, para que tome las decisiones que le incumbían a la Asamblea General. 15

16 Artículo 22º.- COMISIONES Los miembros de la Junta Directiva presidirán y coordinarán las Comisiones que la propia Junta acuerde constituir, con el fin de delegar en ellas la preparación de determinados actos o actividades, o de conseguir de ellas las informaciones necesarias. Formarán parte de dichas Comisiones el número de asociados o personas ajenas a la Asociación que acuerde la Junta Directiva, a propuesta de sus respectivos coordinadores. Artículo 23º.- CONVOCATORIAS DE LA JUNTA DIRECTIVA 1.- La Junta Directiva será convocada por el Presidente, a iniciativa propia o a petición de por lo menos la mayoría de sus componentes, debiéndose realizar al menos cuatro Juntas Directivas anuales. 2.- Las convocatorias a Junta Directiva se realizarán con un mínimo de 10 días de antelación, pudiendo utilizarse los medios informáticos (correo electrónico) oportunos para su convocatoria. 3.- La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando concurran a ella presencialmente o virtualmente la mayoría de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes presentes o representados. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. 4.- El Secretario, el Vicesecretario, o en su defecto, el vocal que lo sustituya, levantará acta de las sesiones, que será suscrita por el Presidente y se transcribirá al Libro de Actas. 5.- Dadas las características territoriales de la Asociación y la residencia de los miembros de la directiva en distintas localidades y Rutas Jacobeas a lo largo tanto del 16

17 territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia como del resto del Estado Español, se permitirá ir adaptando las decisiones de la Junta Directiva a las nuevas tecnologías de comunicación para un mejor cumplimiento de las funciones encomendadas por los estatutos. Así, la Junta Directiva, previa convocatoria del Presidente, queda facultada para promover, discutir y, en su caso, tomar decisiones puntuales en Juntas Virtuales por las vías que permiten las nuevas tecnologías, a saber: correo electrónico, listas de correo electrónico, videoconferencias o cualquier otra técnica que en el futuro permita una mayor agilidad, efectividad y/o prontitud. Del resultado de las votaciones en estas Juntas Virtuales dará fe el Secretario. Estas actuaciones no excluyen lo indicado en el artículo 23.1 en lo referido a las Juntas Directivas anuales, que serán siempre presenciales. Artículo 24º.-ASAMBLEA GENERAL. CONVOCATORIAS 1.- La Asamblea General, integrada por los socios, es el órgano supremo de expresión de la voluntad de la Asociación y estará formada por todos los asociados. El Presidente y el Secretario de la Junta Directiva serán también el Presidente y el Secretario de las Asambleas Generales. 2.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria. 3.- La Asamblea General Ordinaria se convocará obligatoriamente como mínimo una vez al año y en el primer trimestre del año, y con carácter Extraordinario cuantas veces acuerde la Junta Directiva, a petición del Presidente o a petición de 2/3 de los miembros de la Junta Directiva o sea solicitado a ésta por un 10% de los socios con derecho a voto en escrito dirigido al Presidente, con la firma de los solicitantes y el motivo de la convocatoria para formar su orden del día. 4.- En cualquier caso, tanto la Asamblea Ordinaria como la Extraordinaria, por voluntad de la Junta Directiva como a solicitud del 10% de los socios, serán convocadas 17

18 por el Presidente o en su caso por el Vicepresidente con al menos 30 días de antelación, anunciándolo en la página web de la Asociación, en el foro de socios, por correo electrónico, o bien en el domicilio de los socios por escrito individual a aquellos socios que manifiesten la no disposición de una dirección de correo electrónica. 5.- En dicha convocatoria deberá figurar el Orden del Día. En el caso de la Asamblea General Ordinaria deberá incluirse también el Balance de Cuentas del ejercicio anterior y el Acta de la Asamblea General Ordinaria anterior.. Artículo 25º.- CONSTITUCIÓN GENERAL Y CELEBRACIÓN DE LA ASAMBLEA 1.- La Asamblea General quedará válidamente constituida siempre que concurran la mitad más uno de los asociados en la primera convocatoria o transcurrida media hora en segunda convocatoria, con cualquier número de asistentes. 2.- Para poder participar con voz y voto en la Asamblea es imprescindible estar al corriente del pago. En caso de no poder asistir se podrá delegar el voto en otro asociado mediante carta o correo electrónico. 3.- Las sesiones se abrirán cuando así lo determine el Presidente. Seguidamente se procederá por parte del Secretario a la lectura del acta de la Asamblea anterior, para su aprobación, en su caso. Posteriormente el Secretario procederá a presentar el orden del día. Cada punto será informado por el miembro de la Junta Directiva que le corresponda, procediéndose al debate y la aprobación en su caso de los correspondientes acuerdos en los términos contenidos en estos Estatutos, según la materia de que se trate. 4.- Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán por el principio mayoritario. En caso de empate, el Presidente, o quien haga sus veces, tendrá voto de 18

19 calidad. No obstante, será necesario en todo caso el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados presentes o representados, para adoptar acuerdos en Asamblea General Extraordinaria sobre la disposición o enajenación de bienes, nombramientos de la Junta Directiva, solicitud de declaración de utilidad pública, modificación de los Estatutos y disolución de la Asociación. 5.- De las reuniones que celebre la Asamblea General se levantará la correspondiente Acta, consignando necesariamente lugar, fecha y hora de la celebración, asuntos tratados y acuerdos adoptados. 6.- Las actas serán firmadas por el Presidente y el Secretario de la Asociación, o por quienes hagan sus funciones. 7.- Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a todos los asociados, incluso los no asistentes. 8.- Los acuerdos que vayan contra estos estatutos o infrinjan los fines de la Asociación podrán ser recurridos en reposición delante de la Asamblea General. A partir de la resolución del recurso de reposición, quedará expedida la vía para recurrir a través de la jurisdicción ordinaria. Artículo 26º.- COMPETENCIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA 1.- Serán competencias de la Asamblea General Ordinaria: a) Aprobar, en su caso, las Actas de la Asamblea General anterior y de las Asambleas Extraordinarias que se hubieran celebrado desde la anterior Asamblea General Ordinaria. b) Aprobar, en su caso, el Balance y la Cuenta de Resultados del ejercicio anterior. c) Aprobar, en su caso, el Presupuesto Anual de ingresos y gastos 19

20 d) Aprobar, en su caso, el plan de actividades propuesto por la Junta Directiva. 2.- Las competencias enunciadas no limitan las que corresponden a la Junta Directiva, que son todas las que no estén taxativamente conferidas a la Asamblea General. Artículo 27º.- COMPETENCIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA 1.- Serán competencia de la Asamblea General Extraordinaria: a) La elección de la Junta Directiva b) Modificar los Estatutos de la Asociación. c) Aprobar la federación con otras asociaciones. d) Autorizar el gravamen o hipoteca de bienes sociales. e) Acordar la disolución de la Asociación. f) Designar los liquidadores. g) Aprobar el reglamento de régimen interno de la Asociación. h) Las que siendo de competencia de la Asamblea General Ordinaria, por razones de urgencia o necesidad, no puedan esperar a su convocatoria, sin grave perjuicio para la Asociación. i) Todas aquellas competencias que no hayan sido conferidas expresamente a la Asamblea General Ordinaria o a la Junta Directiva. 2.- Las competencias enunciadas no limitan las que correspondan a la Junta Directiva, que son todas las que no estén taxativamente conferidas a la Asamblea General. 20

21 Artículo 28º.- ARCHIVERO 1.- La Junta Directiva nombrará un archivero, cargo que podrá ostentar un socio, perteneciente o no a la Junta Directiva, que será notificado a la Asamblea General, y que desarrollará las siguientes funciones: a) Organizar y clasificar, utilizando las técnicas adecuadas para ello, el patrimonio documental de la Asociación, generado por ésta a lo largo del tiempo, sobre cualquier soporte material o informático, y como reflejo de sus actividades y competencias, haciendo una relación del patrimonio documental. b) Velar por su conservación como garantía de derechos y de preservación de la memoria de la Asociación. c) Mejorar (si fuese posible) y ampliar dicho patrimonio. d) Facilitar la difusión o acceso, consulta y reproducción de documentos del Archivo a la Junta Directiva y a cualquier otra persona que lo solicite con fin justificado, siempre y cuando sea autorizado por la Junta Directiva. e) Eliminar aquella documentación que, habiendo perdido completamente su valor original, no posea un valor histórico que justifique su conservación permanente, previa consulta con la Junta Directiva. f) Informar a la Junta Directiva anualmente de las modificaciones habidas en el patrimonio documental de la Asociación. 2.- El archivero, cuando deje su cargo, deberá entregar a la Junta Directiva o a su sucesor el Archivo íntegro, sin mutilaciones ni extracciones de documentos. 3.- Al Archivo se ha de transferir, desde la Secretaría o cualquier otro cargo, la documentación con más de cinco años de antigüedad, cuya consulta sea ya eventual, y que deba ser conservada permanentemente. 21

22 4.- Deberá también transferirse al Archivo aquel material de biblioteca (libros, revistas y otras publicaciones de temática jacobea) que lleguen a la Asociación vía regalo de organismos, asociaciones o personas individuales. CAPÍTULO IV RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 29º.- PATRIMONIO La Asociación carece de patrimonio y fondo social al constituirse, y no tendrá más recursos económicos que los que procedan del ejercicio de sus actividades, de las aportaciones de los socios y de las subvenciones y donaciones que de acuerdo con la ley vigente se reciban. Artículo 30º.- EJERCICIO ECONÓMICO 1.- La Asociación funcionará en régimen de ejercicio anual, con partidas diferenciadas de ingresos y gastos, y su cierre tendrá lugar el treinta y uno de diciembre de cada año. 2.- Anualmente con referencia al último día del ejercicio económico de cada año, se elaborarán las cuentas, que se formalizarán en una memoria, que será puesta a disposición de los asociados durante un plazo no inferior a 30 días al señalado para la celebración de la Asamblea General Ordinaria, que deberá aprobarlas o censurarlas. 3.- La Asamblea General Ordinaria, a propuesta de la Junta Directiva, aprobará tanto las cuentas ordinarias como las extraordinarias, que no serán reintegrables en ningún caso. Lo recaudado se dedicará a atender las necesidades de la Asociación. 4.- El Presupuesto anual será elaborado por el Tesorero de la Asociación, que deberá tenerlo preparado con el fin de que pueda presentarlo para ser aprobado, en su caso, por la Asamblea General Ordinaria. 22

23 Artículo 31º.- RECURSOS ECONÓMICOS 1.- La asociación se mantendrá de los siguientes recursos: a) Las cuotas periódicas de los asociados. b) Las cuotas extraordinarias que proponga la Junta Directiva y sean aprobadas por la Asamblea. c) Las donaciones o subvenciones que puedan conceder órganos públicos, entidades privadas o particulares. d) Los ingresos que se puedan recibir por el desarrollo de las actividades de la Asociación. e) Cualquier otro ingreso admitido por la normativa vigente para actividades no lucrativas. 2.- Como entidad sin ánimo de lucro, en ningún caso podrán ser distribuidos entre los asociados los recursos obtenidos por la asociación. Artículo 32º.- DISPOSICIÓN DE FONDOS Para la disposición de fondos de las cuentas que la Asociación tiene en las entidades bancarias será necesaria la firma mancomunada del Presidente y el Tesorero. La Junta Directiva procederá a autorizar la firma de los miembros de la Junta Directiva que estime procedentes, para el caso de que alguno de los anteriores se encuentre ausente y se produzca la necesidad de disponer de fondos, siendo preciso en cualquier caso que una de las dos firmas sea la del Presidente o la del Tesorero. 23

24 CAPÍTULO V DE LA REGULACIÓN DE RÉGIMEN INTERNO Artículo 33º 1.- La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos. 2.- Los presentes Estatutos serán desarrollados y cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro de sus respectivas competencias. 3.- El desarrollo del reglamento de régimen interno, en su caso, desenvolverá aquellas materias no contempladas directamente en los presentes Estatutos, como el régimen disciplinario, no pudiendo ir en ningún caso en contra de lo estipulado en ellos. En todo caso, el funcionamiento interno de la Asociación estará sometido al reglamento de régimen interno, a los presentes Estatutos y al ordenamiento jurisdiccional civil. 4.- De acuerdo con estos Estatutos corresponde a la Junta Directiva establecer y validar la adaptación de las nuevas tecnologías (Internet, correo electrónico, etc.) para un mejor y más ágil funcionamiento de la Asociación en lo que se refiere a la operatividad de cuentas bancarias, convocatorias, comunicaciones, etc. 24

25 CAPÍTULO VI MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Artículo 34º.-MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Los presentes Estatutos sólo podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto, adoptado por las 2/3 partes de los asistentes, presentes o representados. La propuesta de convocatoria deberá ir acompañada del texto de las modificaciones propuestas; o en su defecto deberán ser difundidas a los asociados antes de la Asamblea General Extraordinaria, designando el lugar público en la página Web de la Asociación donde pueda consultarse libremente la modificación estatutaria pretendida. Artículo 35º.- DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN 1.- La Asociación se disolverá voluntariamente por acuerdo de los asociados adoptado por las 2/3 partes de los asistentes a la Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto. 2.-Acordada la disolución, la Asamblea General Extraordinaria designará tres asociados liquidadores, que junto al Presidente y el Tesorero, procederán a efectuar la liquidación de bienes, pagando deudas, cobrando créditos y fijando el haber líquido resultante. 3.-El haber resultante una vez efectuada la liquidación, se donará a otra u otras asociaciones no lucrativas, preferentemente a asociaciones jacobeas. El justificante de la donación será presentado en el Registro de Asociaciones correspondiente para proceder a la inscripción de la disolución de la Asociación. 25

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