CLAUDIA BARRETO GONZALEZ ASESORAJURIDICA NACIONAL
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- Felisa Cabrera Campos
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1 CLAUDIA BARRETO GONZALEZ ASESORAJURIDICA NACIONAL
2 1)Ley9 de )Ley9 de )Ley1209de )Dec de 2009 del Min. Protección Social 4)Resolución 1510 de 2011 Min. Protección Social
3 Ley 9 de 1979Código Sanitario Nacional Ambiente Salubridad Higiene Buenas Prácticas
4 Ley1209 de SEGURIDAD FISICA, TECNICA, MICROBIOLOGICA. Definiciones:PISCINAS DE USO COLECTIVO, independientemente de su titularidad. Se establecen tres categorías de piscinas de uso colectivo: b.1) Piscinasdeusopúblico. Sonlasdestinadasparaelusodelpúblicoen General sin ninguna restricción. b.2) Piscinas de uso restringido. Son las piscinas destinadas para el uso de un grupo determinado de personas, quienes para su ingreso a ellas requieren cumplir con ciertas condiciones. Entre estas se encuentran las piscinas de clubes, centros vacacionales y recreacionales, condominios, escuelas, Entidades, asociaciones, hoteles, moteles y similares; b.3) Piscinas de uso especial. Son las utilizadas para fines distintos al recreativo, deportivo o al esparcimiento, y sus aguas presentan características físico-químicas especiales. Entre estas se incluyen las terapéuticas, las termales y las otras que determine la autoridad sanitaria. LA LEY EXTIENDE EL CONCEPTO DE PISCINA A: además del estanque, las instalaciones anexas, como: vestuarios, sanitarios, lavamanos, duchas, trampolines, plataformas de salto, casa de máquinas, accesorios en general y áreas complementarias.
5 Responsable. La persona o las personas, naturales como las jurídicas, o comunidades, tengan o no personería jurídica, que ostenten la titularidad en propiedad o en cualquier relación jurídica(arriendo, operación, administración etc) que pueda comportar la tenencia o explotación de la piscina. También lo serán las personas responsables delaccesodemenoresdedoce(12)añosalaspiscinas. Competencias. Los municipios o distritos serán competentes para autorizaciones, inspecciones y ejercicio de la potestad sancionatoria de las piscinas conforme los procedimientos contenidos en el Código Nacional de Policía y los códigos departamentales de Policía. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de la Protección Social apoyará y supervisará el cumplimiento de la presente ley, sin perjuicio de la potestad reglamentaria.
6 PARA TENER EN CUENTA: 1.- Las autoridades locales exigirán que los planos iníciales para la construcción de una piscina nueva sean presentados por un ingeniero o arquitecto con tarjeta profesional. Estos planos deben contener detalles de instalación, incluyendo servicios e información con respecto a los componentes individuales del sistema de circulación como bombas, filtros, sistema de dosificación de químicos, entre otros. 2º.- La autoridad de control prevista en la ley, deberá inspeccionar físicamente la instalación final de la piscina o estructura similar y deberá efectuar una revisión del plan de seguridad de la piscina o del manejo de las operaciones diarias. La misma autoridad efectuará auditorías periódicas para garantizar el cumplimiento de las disposiciones de esta ley. 3º.- Se Prohibió que las piscinas sean diseñadas con túneles o conductos que comuniquen una piscina con otra.
7 NORMASMINIMASDESEGURIDAD. a)nosedebepermitirelaccesoamenoresdedoce(12)añossinlacompañía de un adulto; b) Deberá mantenerse permanentemente el agua limpia y sana, cumpliendo los requisitos higiénico-sanitarios establecidos por la respectiva autoridad sanitaria. (LEY NOVENA.-) El tratamiento de desinfección química debe cumplir las condiciones que establezca el reglamento para proteger la salud de los usuarios; c) Se deberá tener un botiquín de primeros auxilios con material para curaciones; d)deberánpermanecereneláreadelapiscinaporlomenosdos(2) flotadores circulares con cuerda y un bastón con gancho; e) Se deberá escribir en colores vistosos y en letra grande, visible con claridad para cualquier persona la profundidad máxima de la piscina;. f)deberáhaberenserviciolasveinticuatro(24) horasdeldíaenelsitiodela piscina un teléfono o citófono para llamadas de emergencia; g) Es obligatorio implementar dispositivos de seguridad homologados, como son: barreras de protección y control de acceso a la piscina, detectores de inmersión o alarmas de agua que activen inmediatamente un sistema de alarma provisto de sirena y protección para prevenir entrampamientos
8 h.-toda piscina deberá marcar de forma visible la profundidad de la piscina. Las piscinas de adultos deberán ser marcadas en tres (3) partes indicando la profundidad mínima, la máxima y la intermedia. i.-la marcación de las diferentes profundidades será de forma seguida y clara, por medio de baldosas de distinto color, sin que se presenten cambios de profundidad de manera abrupta. j.-en el fondo de la piscina debe avisarse con materiales o colores vistosos los desniveles, con colores distintos para cada desnivel. k.-las piscinas deben poseer un sistema de circulación de agua óptimo, según lo ordene el Reglamento que expida el Gobierno Nacional. l.- El ingreso de los menores a las piscinas o estructuras similares debe darse en compañía o supervisión de sus padres o con la vigilancia de otro adulto distinto al personal de rescate salvavidas o rescatista que haya en el lugar.
9 Para Piscinas y Estructuras Similares de Uso Colectivo y de Propiedad Privada Unihabitacional Buenas Practicas Sanitarias
10 Definiciones. Bañista, autoridad sanitaria entre otras Certificación de cumplimiento de seguridad. Normas de construcción y seguridad y seguridad. La autoridad Control Urbano Concepto Sanitarios. Favorable, Favorable con requerimiento y desfavorable. DISPOSICIONES DE SEGURIDAD Criterios de Seguridad. Microbiológica, de productos químicos, servicios de Salvavidas y p0rimeros auxilios
11 Salvavidas. Gestor de Riesgos y se cuenta con 2 anos para que obtengan la certificación. Termino próximo a vencerse en junio pero prorrogado por la resolución de 2011 por 1 año mas Dispositivos de Seguridad Y sus Criterios Técnicos Aun reglamentándose. Apoyo Técnico con el Icontec. INSPECCION Y VIGILANCIA
12 Criterios Técnicos Criterios de Seguridad Criterios de desempeño de los Operadores y Responsables Planes de Saneamiento Básico y de Emergencia Reglamento de Uso del Estanque o Estructura Similar
13 Criterios Técnicos. Planos. Exhibidos. Mínimos salida de evacuación, emergencia, deniveles, pendientes,profundidades. Disponibles para la autoridad Formas de Estanques. Cualquier forma menos las que impliquen ángulos recodos, túneles u obstáculos. Las que existan así a la entrada en vigencia esta ley deben establecer mecanismos, sistemas, procedimientos que impida el acceso a los túneles o estructuras similares Escaleras Revestimientos. Materiales impermeable de fácil limpieza, resistente a la abrasion.
14 Corredores. Ancho Es permitido los bares pero tener mecanismos, sistemas o procedimientos que impidan verter residuos que deterioren la calidad del autoridad Las Zonas de Salto y Clavados. Sera determinada por la altura y profundidad del estanque. Criterios de Seguridad. Microbiologica Plan de Saneamiento Básico y de Emergencia de Piscina de Uso Colectivo. Programas de gestión de residuos sólidos y líquidos, programa de limpieza y desinfección, emergencias, vectores, acciones frente a una emergencia frente a un accidente de un bañista o causados por efectos naturales
15 Productos Quimicos. HSE. Fichas técnicas, seguridad física, almacenamiento de productos, maneras de aplicación de los químicos. Servicio Salvavidas. Certificado. Mínimo 1 si superan 312 mts. otro adicional. Durante el horario de funcionamiento de la piscina. Cumplimiento de requisitos de capacitación y de aptitudes física visión, audición y coordinación motriz. Pueden certificar públicos y privados cumpliendo el Decreto 4904 de del Min Educación. Conforme las normas de Competencia Laboral indicada por el Sena. Primeros Auxilios. Espacio, botiquín, información sobre números de asistencia, clínica hospitales. Elementos mínimos de Botiquin
16 Cargas en Piscinas. Y no aplica a las Unihabitacionales Operador O Piscineros y responsable de Piscinas de Estanques. El Sena regulara esta competencia. No aplica para las Unihabitacionales. Instalaciones Sanitarias en Piscinas de Uso Colectivo. Por numero de Bañistas. Instalaciones Eléctricas. RETIE Libro o Registro. Disponible para la Autoridad Reglamento de Uso. Visible para los bañistas Inspección Sanitaria de las Autoridades Visitas de la Autoridad Mínimo 2 al año. Transitoriedad. 1 año para las de uso Colectivo. 2 para las unihabitacionales.
17 RESPONSABILIDADES De los Usuarios. Civiles, Penales De los Responsables de la Piscina. Civiles, penales Administrativas De las autoridades. Por la Omisión del cumplimiento De las autoridades. Por la Omisión del cumplimiento de sus deberes
18 SANCIONES Multas Cierre temporal o Definitivo- Del área o del establecimiento de comercio
19 GRACIAS
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