10 Novedades de Información Financiera en el Ámbito Nacional e Internacional

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1 Número 10 Novedades de Iformació Fiaciera e el Ámbito Nacioal e Iteracioal Boletí trimestral de actualizació Abril 2010 AUDITORÍA

2 "" es ua publicació de carácter periódico elaborada por KPMG e España, que tiee como objetivo compartir co usted iformació y coocimietos sobre las ovedades más recietes y sigificativas e materia de ormativa cotable o co impacto directo sobre la iformació fiaciera, tato e el ámbito español, como iteracioal (IFRS/NIIF) y orteamericao. Las etidades españolas afrota la preparació de sus cuetas auales idividuales (y cosolidadas, e el caso de etidades o cotizadas que haya optado por o aplicar las NIIF-UE) bajo el uevo PGC por seguda vez, siedo 2009, co carácter geeral, el primer ejercicio e el que dichas cuetas icorpora iformació comparativa co arreglo a lo que establece el mecioado marco cotable. La experiecia adquirida e el primer año de aplicació y el criterio cotable que, de forma progresiva, va moldeado el ICAC a través de sus respuestas a las distitas cosultas plateadas, cotribuirá a suavizar el esfuerzo. Paralelamete, las etidades cotizadas, obligadas a preparar sus cuetas cosolidadas bajo NIIF-UE, tras u ejercicio 2008 co alguas ovedades ormativas y u ejercicio 2009 caracterizado por los cambios de presetació e los estados fiacieros pricipales y la ueva orma iteracioal de iformació por segmetos, tedrá que asimilar e 2010 alguos de los desarrollos recietes del IASB más importates, sobre todo e materia de combiacioes de egocios y cocesioes admiistrativas. Este proceso diámico de costrucció de uas ormas fiacieras o sólo iteracioales, sio globales, pues persigue la covergecia co los US GAAP, ya tiee uevos objetivos a medio plazo, como la reovació total de la orma sobre provisioes, activos y pasivos cotigetes, cuestió que se trata parcialmete e este úmero. "" pretede ser ua publicació técica actual, de fácil lectura que, al mismo tiempo, proporcioe lo pricipal y lo más reciete y además, se detega a aalizar co detalle los aspectos eseciales de la actualidad e iformació fiaciera. Los profesioales de KPMG está a su disposició para cometar co usted todo lo que, referido al coteido de esta publicació, pueda suscitar su iterés. Cosejo Editorial: Atoio Forieles Melero César Ferrer Pastor Erique Asla García Jorge Herreros Escamilla Mauel Martí Barbó Olga Sáchez López Berardo Ruecker-Embde Carlos Barroso Rodríguez Coordiació Editorial: Jorge Herreros Socio Tfo jherreros@kpmg.es Lucía Delgado Gerete Tfo ldelgado@kpmg.es Iñigo Larburu Gerete Tfo ilarburu@kpmg.es Jaioe Rodrigo Gerete Tfo jrodrigo2@kpmg.es Comuicació y diseño gráfico: Alessadra Lamarque Pilar García

3 Ídice DESTACADOS Borrador de modificació de la NIC 37- Valoració de pasivos Iforme sobre la supervisió de las cuetas auales por la CNMV NOVEDADES 1. NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA 1.1 Últimas publicacioes del IASB 1 e IFRIC Status de adopció - Uió Europea 2. OTRAS PUBLICACIONES DE ÁMBITO EUROPEO 2.1 Comité Europeo de Reguladores de Valores (CESR) 3. NORMATIVA ESPAÑOLA 3.1 Istituto de Cotabilidad y Auditoría de Cuetas (ICAC) 3.2 Comisió Nacioal del Mercado de Valores (CNMV) 3.3 Otros aspectos de iterés relacioados co la ormativa española 4. NORMATIVA US 4.1 Últimas publicacioes del FASB 3 5. KPMG 4.2 Securities Exchage Commissio (SEC) 5.1 Publicacioes e español 5.2 Publicacioes e iglés 1 Iteratioal Accoutig Stadards Board 2 Iteratioal Fiacial Reportig Iterpretatios Committee 3 Fiacial Accoutig Stadards Board

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5 Destacados Borrador de modificació de la NIC 37- Valoració de pasivos Este borrador, publicado el 5 de eero de 2010, es el resultado de ua seguda deliberació del IASB sobre alguos temas cotemplados e el Borrador de modificació de la NIC 37 Provisioes, pasivos cotigetes y activos cotigetes y de la NIC 19 Prestacioes a los empleados publicado e E cocreto este borrador, de eero de 2010, reabre a cometarios el criterio de valoració de los pasivos. Como resultado fial, el IASB tiee previsto publicar ua ueva orma que reemplazará a la actual NIC 37, co importates cambios sobre la forma actual de cotabilizar las provisioes, activos cotigetes y pasivos cotigetes. Parte de dichos cambios, ya cotemplados e el primer borrador de 2005, y que o ha sido objeto de recosideració, se puede resumir e los siguietes putos: Se elimia el térmio provisió, y e su lugar se propoe defiir el térmio pasivos o fiacieros, co el objetivo de aclarar que la NIC 37 es de aplicació, salvo ciertas excepcioes, a todos los pasivos o fiacieros. Se elimia el térmio pasivo cotigete. U pasivo surge sólo de ua obligació icodicioal, y por lo tato ua obligació que depede de la ocurrecia o o de u hecho futuro o costituye u pasivo.

6 4 Destacados El Borrador propoe la desaparició del térmio provisió y la elimiació del criterio de probabilidad asociado a su recoocimieto. E caso de que exista icertidumbre sobre el importe por el que se liquidará u pasivo (para lo que surge el térmio cotigecia ), por depeder de que ocurra, o o, u hecho futuro, dicha icertidumbre se tedrá e cueta e la valoració del pasivo, pero o impedirá su recoocimieto. Se elimia el térmio activo cotigete por el mismo razoamieto que e el caso aterior. U activo surge de u derecho icodicioal, y por lo tato u derecho que depede de la ocurrecia de u hecho futuro o puede dar lugar a u activo. Aquellos activos ateriormete descritos como activos cotigetes, que cumpla la defiició de activo del Marco Coceptual, estará detro del alcace de la NIC 38 Activos Itagibles y o de la NIC 37 (excepto los derechos al reembolso, que permaece detro del alcace de la NIC 37). Se elimia el criterio de probabilidad asociado al recoocimieto de ua provisió. Icorpora guías adicioales sobre cuádo ua etidad tiee ua obligació implícita, y profudiza e el criterio de recoocimieto de las provisioes por cotratos oerosos y reestructuració. E relació al criterio de valoració de los pasivos, tema objeto de desarrollo e el borrador de eero de 2010, los cambios propuestos se desarrolla a cotiuació: Se propoe valorar u pasivo por el importe que la etidad pagaría al cierre del ejercicio para liberarse de la obligació actual. Este importe será, por lo geeral, el valor actual de los recursos ecesarios para hacer frete a la obligació a o ser que se pueda cacelar o trasferir dicha obligació por u importe iferior, circustacia que se espera que suceda e casos excepcioales para pasivos detro del alcace de la NIC 37. Valor actual de los recursos ecesarios para liberarse de ua obligació E caso de que los recursos ecesarios para hacer frete a la obligació sea iciertos, la etidad debe estimar su valor actual esperado y éste será el criterio geeral de valoració de todos los pasivos, icluidas las obligacioes idividuales - aquellas que o afecta a ua gra població de elemetos-, tales como u litigio. Esto tedrá como cosecuecia u cambio sigificativo e cuato al criterio de valoració cotemplado e la actual NIC 37 basado e el resultado más probable que desaparecería tras esta modificació. La determiació del valor actual esperado supoe: Idetificar cada posible resultado, Estimar, para cada posible resultado, el mometo e que tedrá lugar las salidas de recursos y por qué importe, Calcular el valor actual de dichas salidas de recursos, Estimar la probabilidad asociada a cada uo de los resultados. El valor actual esperado es e cosecuecia, la media de los valores actuales de todos los posibles resultados de salidas de recursos, poderados por sus respectivas probabilidades.

7 Destacados 5 Estimació de las salidas de recursos Deberá icorporar, si sesgo alguo, toda la iformació dispoible sobre el importe y mometo e que tedrá lugar las salidas de recursos, y ser coherete co los precios observables del mercado, e caso de que exista. Dicha estimació se realizará e base a los siguietes criterios: - Si la obligació se va a liquidar mediate el pago a ua cotraparte, la salida de recursos se estima a través de los pagos futuros más los costes asociados (tales como hoorarios de asesores legales exteros, o departameto jurídicos iteros asociados a dicha obligació). - Si la obligació se liquidara mediate la prestació de u servicio e ua fecha futura, la salida de recursos se estima por el importe que la compañía razoablemete pagaría a u tercero por prestar dicho servicio e su ombre e dicha fecha, y o e base a los costes e los que icurriría la propia compañía para hacer frete a la obligació. De esta forma se evita teer que establecer qué costes so susceptibles de icluirse e la valoració de los pasivos (costes directos, idirectos, icremetales ) y se icorpora u marge de beeficios por la prestació del mismo, co idepedecia de cómo se vaya a cacelar la obligació (cotratado a u extero, o iteramete). Para ello: * Si existe u mercado para el servicio, el importe se correspoderá co el precio que cobraría u cotratista e ua fecha futura. Dicho precio ya llevará icorporado el marge de beeficios. E el cálculo del valor actual esperado, deberá teerse e cueta el riesgo de que los recursos fialmete utilizados difiera de los estimados. * Si o existe u mercado para el servicio, la etidad debe estimar el importe que u tercero cobraría, es decir, los costes e los que icurriría más el marge que requeriría por realizar el servicio e ombre de la etidad. Los cotratos oerosos detro del alcace de la NIC 18 o NIIF 4 se excluye de este criterio de valoració a la espera de completar el proyecto del IASB sobre Igresos ordiarios y Cotratos de seguro. Riesgo Se deberá teer e cueta e el cálculo del valor actual esperado, el riesgo de que los recursos fialmete utilizados difiera de los recursos estimados. El ajuste de riesgo determia el importe que, e su caso, la etidad razoablemete pagaría de más sobre el valor actual esperado de los recursos ecesarios, para liberarse de dicho riesgo. Dicho ajuste puede icluirse: - ajustado las salidas de recursos estimadas - ajustado el tipo de descueto, o - calculado el valor actual esperado de los recursos ecesarios para liberarse de la obligació y, al resultado obteido, sumarle u ajuste por el riesgo.

8 6 Destacados Iforme sobre la supervisió de las cuetas auales por la CNMV Ua de las fucioes de la Comisió Nacioal del Mercado de Valores es comprobar que la iformació pública regulada se ha elaborado de coformidad co la ormativa aplicable, reforzado de esta forma la cofiaza de los iversores e la fiabilidad de la iformació fiaciera elaborada y publicada por las etidades emisoras de valores admitidos a egociació. Este iforme es el resultado de ese proceso de supervisió y resume las cuestioes más relevates puestas de maifiesto e la revisió de los estados fiacieros y los iformes de auditoría de las cuetas auales del ejercicio 2008 de las etidades emisoras de valores admitidos a egociació e mercados secudarios oficiales, así como las actuacioes llevadas a cabo por la CNMV como cosecuecia de dicho proceso. E este destacado se detalla aquellos aspectos de la ormativa cotable aplicable a las cuetas cosolidadas de las etidades cotizadas (NIIF-UE) que la CNMV, tras su revisió, cosidera relevate destacar. Su presetació, estructurada por ormas, se realiza co el objetivo de mejorar la calidad de la iformació fiaciera regulada que se sumiistra al mercado: Combiacioes de egocio (NIIF 3) E relació a esta orma, la CNMV ha observado las siguietes cuestioes e su aplicació: Cuado ua sociedad tiee ua obligació futura de comprar istrumetos de patrimoio a los socios mioritarios, debido a la cocesió de ua opció de veta a cambio de efectivo o de otro istrumeto fiaciero, o siempre se está registrado u pasivo fiaciero por el valor actual del importe a reembolsar, tal y como establece el párrafo 23 de la NIC 32. La etidad adquirete, que debe recoocer a su valor razoable los activos, pasivos y pasivos cotigetes adquiridos, si embargo está registrado de forma iadecuada pasivos por pérdidas futuras y costes e los que se espera icurrir como cosecuecia de la combiació de egocios. La iformació desglosada sobre combiacioes de egocios o cumple co todos los requisitos exigidos (por ejemplo, tratamieto cotable y detalle de los pasivos cotigetes, beeficio aportado por la etidad adquirida, igresos ordiarios y beeficio que habría aportado la etidad adquirida si la adquisició se hubiera producido al iicio del ejercicio).

9 Destacados 7 Operacioes co partes viculadas (NIC 24) A efectos de determiar si ua trasacció es material o o, la CNMV matiza que debe aalizarse o sólo la magitud de la trasacció, sio su aturaleza y las partes que iterviee e la misma. Además, aclara que la iformació debe desglosar la aturaleza de la relació co cada parte viculada y, e caso de que sea ecesario para compreder los efectos de las operacioes, dicha iformació se dará de forma idividualizada para cada operació. Por último, establece que la remueració a los miembros del Cosejo de Admiistració así como de la alta direcció debe darse por coceptos, distiguiedo etre retribucioes a corto plazo, prestacioes post-empleo, otras prestacioes a largo plazo, idemizacioes por cese, y pagos basados e accioes. Iversioes y existecias e activos imobiliarios (NIC 40) E relació a los activos imobiliarios, se ha observado que, e particular, las etidades que ha aumetado su exposició al mercado imobiliario, debido a adquisicioes y adjudicacioes de activos imobiliarios e pago de deudas, o ha aportado iformació suficiete, e relació a: los criterios de recoocimieto y valoració e el mometo iicial y posterior de los activos adjudicados; la idetificació del experto idepediete, fecha de la valoració, importe y métodos de valoració e hipótesis utilizados e el caso de que las valoracioes de los activos se haya realizado por expertos idepedietes; y e el caso de que las valoracioes o esté basadas e iformes de expertos idepedietes, las razoes y los métodos e hipótesis aplicados por la etidad e la determiació del valor razoable. Registro, valoració y desgloses sobre istrumetos fiacieros (NIIF 7) La CNMV ha corroborado las cuestioes relativas al cumplimieto de los requisitos de iformació a revelar e relació a los istrumetos fiacieros, ya observadas y comuicadas por el CESR e su iforme de 30 de octubre de 2009, al que hicimos referecia e el 9. Destaca, etre otras, las siguietes: La iformació aportada sobre el valor razoable de los istrumetos fiacieros es geérica y o especifica los métodos aplicados, las hipótesis asumidas y, e su caso, la sesibilidad del valor razoable ate modificacioes de las hipótesis. Respecto a las coberturas cotables, las etidades o proporcioa iformació sobre el tipo de cobertura, los istrumetos utilizados, y el efecto que ha teido e los estados fiacieros. E particular, e relació a las coberturas de flujos de efectivo o se ha idicado el importe del patrimoio eto trasferido a resultados y la ieficacia registrada e el resultado; y e relació co las coberturas de valor razoable o se iforma de forma separada de las gaacias o pérdidas que surge del istrumeto de cobertura y de la partida cubierta. Existe, e geeral, ua ausecia de iformació sobre los criterios aplicados para determiar la existecia de evidecia objetiva de deterioro de valor de los activos fiacieros dispoibles para la veta.

10 8 Destacados E relació co el riesgo de crédito, o se icluye iformació acerca de las garatías costituidas sobre los activos; u aálisis de los activos fiacieros e mora o deteriorados, que icluya la atigüedad de los activos fiacieros e mora; el importe de activos e mora o deteriorados y estimació de su valor razoable; y el importe de los activos fiacieros que estaría e mora o se habría deteriorado, si o fuera porque sus codicioes ha sido reegociadas. E el etoro actual, sujeto a grades restriccioes e la cocesió de fiaciació adicioal, o se describe cómo gestioa la etidad su riesgo de liquidez. Deterioro de activos o fiacieros (NIC 36) E relació a la evaluació del deterioro de los activos cuado su importe recuperable se calcula a través de su valor e uso, o se explicita las hipótesis utilizadas, cómo se ha determiado, y si so coheretes co fuetes de iformació extera. Adicioalmete, y teiedo e cueta el etoro ecoómico, se debería evaluar la ecesidad de desglosar situacioes e las que u cambio, razoablemete posible e ua de las hipótesis clave, pueda supoer que el importe e libros exceda a su importe recuperable, y revelar la catidad e la que excede actualmete el importe recuperable del valor e libros, el valor asigado a las hipótesis clave, y el importe por el que debe cambiar el valor de la hipótesis para igualar el importe recuperable co el valor e libros. Vetas co arredamieto posterior (NIC 17) E relació a las operacioes de vetas co arredamieto posterior, la CNMV efatiza que si el arredamieto es fiaciero o, siedo operativo, el precio de veta es superior a su valor razoable, la etidad o puede cotabilizar todo el beeficio geerado por la veta y tedrá que diferirlo durate el cotrato de arredamieto. Parques fotovoltaicos y eólicos destiados a la veta e explotació Los emisores que tega como parte de su objeto social la costrucció de parques fotovoltaicos y eólicos para su posterior eajeació y que temporalmete tega que ser explotados, deberá aalizar el plazo medio de veta de parques, y defiir e la memoria de las cuetas auales el plazo a partir del cual, si o es eajeado el parque, se reclasificará a imovilizado y comezará su amortizació. Recoocimieto de igresos (NIC 18 y NIC 11) E este setido, la CNMV poe especial éfasis e la aplicació co el máximo rigor de los criterios de recoocimieto de igresos, e las siguietes situacioes: e los cotratos sujetos a hitos o codicioes resolutorias o suspesivas; cuado el importe cobrado de la trasacció o sea represetativo sobre el total de la operació; y cuado las vetas se produce co fiaciació de la propia etidad y su recuperació o esté razoablemete asegurada. Adicioalmete, las etidades que aplique grado de avace debe revelar los métodos utilizados para determiar la parte de igresos ordiarios recoocida e el ejercicio y los métodos para determiar el grado de realizació del cotrato e curso.

11 Destacados 9 Presetació de los estados fiacieros (NIC 1) Para aplicar adecuadamete la orma de presetació de los estados fiacieros de acuerdo co la NIC 1, las etidades debe teer e cueta los siguietes aspectos: Geera cofusió y daña la comparabilidad de los estados fiacieros, la exclusió del resultado de explotació de elemetos de aturaleza operativa porque ocurra de forma irregular o su importe sea iusual (como sería el caso de deterioros de activos asociados a la explotació o fodos de comercio). El estado de flujos de efectivo o debe coteer flujos calculados e térmios etos (salvo que esté expresamete permitido), trasaccioes o moetarias, i flujos calculados de acuerdo co el devego (excepto los ajustes al resultado cuado se utiliza el método idirecto). Sólo se cambiará la presetació de los estados fiacieros si dicho cambio sumiistra iformació fiable, resulta más relevate para los usuarios y la ueva estructura tuviera vocació de cotiuidad. Se ha observado que se clasifica como actividades iterrumpidas gastos asociados a actividades que o cumple los requisitos para tal clasificació y que o se desglosa iformació comparativa. Las otas de la memoria debe describir los criterios cotables y ormas de valoració aplicados, elimiado toda referecia a partidas, operacioes o hechos que o ha teido reflejo cotable o o ha ocurrido e los ejercicios a los que se refiere los estados fiacieros. Impuestos sobre sociedades (NIC 12) E umerosos casos la iformació sumiistrada o permite compreder la relació existete etre el resultado cotable y el gasto por el impuesto. Para mejorar esta iformació se debería icluir el movimieto de los activos y pasivos por impuestos diferidos, distiguiedo etre partidas cargadas a resultados y a patrimoio; y adjutar ua cociliació umérica etre el gasto (igreso) por impuesto y el resultado de multiplicar el resultado cotable por el tipo o tipos impositivos aplicables, o ua cociliació etre el tipo medio efectivo y el tipo impositivo aplicable. E el caso de que las sociedades haya compesado activos y pasivos por impuestos diferidos, debe desglosar este hecho, detallar la aturaleza e importe de los mismos, y justificar que cumple co los requisitos de la NIC 12 para su compesació. Fodos de titulizació de activos E la revisió de las cuetas auales de estos fodos se ha observado los siguietes aspectos susceptibles de mejora: No se revela iformació relevate sobre el cálculo y liquidació de la comisió variable de itermediació. No se desglosa iformació del importe del fodo de reserva y de si éste cumple co el ivel míimo establecido e el folleto iformativo. Alguos fodos o desglosa el valor razoable de los activos procedetes de adjudicacioes i los criterios de recoocimieto cotable aplicados.

12 10 Destacados Los ajustes al pasivo como cosecuecia de pérdidas o puede acumularse e u epígrafe de patrimoio egativo, sio que se debe repercutir a los distitos pasivos del fodo atediedo al orde iverso de la prelació de pagos. Para seguir reforzado la trasparecia e las labores de revisió de la iformació fiaciera regulada que realiza la CNMV, el iforme icluye las áreas que cetrará la revisió de los estados fiacieros del ejercicio 2009, estableciedo tambié que se realizará u aálisis especial de las modificacioes efectuadas e el marco ormativo que etra e vigor e el ejercicio 2009 (NIC 1, NIIF 8, NIC 23, NIIF 2,etc.) o que etrado e vigor e ejercicios posteriores se permita su aplicació aticipada (NIIF 3, CINIIF 12, etc.). Las áreas idetificadas como objeto de aálisis preferete e las cuetas de 2009 so las siguietes: registro del deterioro de activos, valoració de existecias e iversioes e activos imobiliarios, criterios de valoració utilizados para los istrumetos fiacieros, combiacioes de egocios, operacioes co partes viculadas, pricipales riesgos e icertidumbres, criterios de recoocimieto de igresos e impuesto de sociedades. U tratamieto cotable adecuado, por parte de las etidades cotizadas, de las materias que se aborda e dichas áreas cotribuirá de acuerdo co la CNMV a mejorar la calidad de los estados fiacieros y la trasparecia de la situació fiaciero-patrimoial de sus emisores.

13 11 Title of Newsletter ad moth/year Novedades 1. Normas iteracioales de iformació fiaciera (NIIF) 1.1. Últimas publicacioes del IASB y del IFRIC Normas 4 Borrador del Marco Coceptual de la Iformació Fiaciera: Etidad que iforma. Publicado el 11 de marzo de Se trata del primer paso del proyecto cojuto del IASB y el FASB para cofigurar u marco coceptual comú. El objetivo de la iformació fiaciera co propósito geeral es proporcioar iformació fiaciera de la etidad que iforma, que sea útil para tomar decisioes sobre los recursos de la etidad y para evaluar si la direcció y el órgao de gobiero de dicha etidad ha hecho u uso eficiete y apropiado de los recursos de que dispoe. El borrador desarrolla u cocepto de etidad que iforma coherete co este objeto, proporcioa ua defiició a alto ivel de cotrol (la implemetació del cocepto de cotrol debe desarrollarse a ivel de orma), y aclara qué etidades debería presetar estados fiacieros cosolidados y otros tipos de estados fiacieros. 4 Emitidas etre el 1 de diciembre de 2009 y el 31 de marzo de 2010.

14 12 Novedades Modificació de la NIIF 1 Execió limitada a la iformació comparativa de la NIIF 7 para primeros adoptates. Publicado el 28 de eero de 2010 El 5 de marzo de 2009 el IASB publicó la modificació a la NIIF 7, que refuerza la iformació a revelar sobre istrumetos fiacieros valorados a valor razoable e icorpora requisitos de iformació cuatitativa y cualitativa sobre el riesgo de liquidez. Dado que, e el mometo de su aprobació, el IASB o tuvo e cueta las repercusioes para los primeros adoptates de las NIIF, se ha modificado la NIIF 1 para aclarar que la iformació de los ejercicios comparativos, ateriores a la etrada e vigor de la modificació de la NIIF 7, icluido el estado de posició fiaciera de apertura que presete a ua fecha aterior al 31 de diciembre de 2009, o es ecesario que cumpla co los requerimietos de iformació a revelar de la modificació a la NIIF 7. La modificació de la NIIF 1 es efectiva para ejercicios iiciados a partir del 1 de eero de Se permite su aplicació aticipada Status de adopció - Uió Europea E el Aexo a la publicació, se adjuta u detalle de la situació actual del proceso de adopció de las ormas iteracioales de iformació fiaciera e la UE.

15 Novedades Otras publicacioes de ámbito europeo 2.1. Comité Europeo de Reguladores de Valores (CESR) Base de datos sobre decisioes tomadas por los supervisores acioales de los mercados de valores de la UE. CESR publicó e diciembre de 2009 ua ueva relació de decisioes relativas a la aplicació de las NIIF, adoptadas por los supervisores acioales (CESR/ ) que se añade a los extractos de esta base de datos publicados hasta la fecha, recogidos e previos : FASE VII Asuto Reestructuració de deudas fiacieras Clasificació como pasivo corriete o o corriete Presetació de istrumetos fiacieros Clasificació de efectivo y equivaletes al efectivo Recoocimieto de igresos Programas de fidelizació de clietes NIIF afectada (fecha de la decisió) NIC 39 NIC 1 NIIF 7 NIC 7 NIC 18 CINIIF 13 Coteido Sobre la evaluació de si, tras la reegociació, existe ua ueva deuda e base a los criterios establecidos e la NIC Sobre si, el emisor de u boo puede clasificar la cueta a pagar e el pasivo o corriete e base a la existecia de u derecho icodicioal a diferir el pago e los próximos doce meses. Se ista a ua istitució fiaciera co iversioes sub-prime e USA sigificativas a ofrecer iformació más detallada, a ivel de producto, auque o lo especifique la propia NIIF 7. Se evalúa si ciertas iversioes presetadas como equivaletes al efectivo cumple la defiició cotemplada e la orma. Sobre si el cambio de política cotable de recoocimieto de igresos, llevado a cabo por la compañía, es u cambio de estimado o la correcció de u error. Sobre el cumplimieto de la CINIIF 13 por ua compañía aérea que otorga a sus clietes putos, por cada viaje realizado, que da derecho a viajar gratis. Iformació por segmetos NIIF 8 No se puede justificar la omisió de iformació requerida por la NIIF 8 argumetado que perjudica la posició competitiva de la compañía ya que la NIIF 8 o cotempla ua excepció de este tipo. Provisioes y pasivos cotigetes NIC 37 Sobre la cosideració de si existe a la fecha de cierre ua obligació presete o u pasivo cotigete. Correcció de u error NIC 8 Sobre la omisió de iformació e las cuetas auales del ejercicio e el que se corrige u error material.

16 14 Novedades Asuto Estado de flujos de efectivo itermedio cosolidado Iformació a revelar sobre partes viculadas Combiacioes de egocios Combiacioes de egocios Combiacioes de egocios Combiacioes de egocios Combiacioes de egocios Deterioro de valor de activos fiacieros NIIF afectada (fecha de la decisió) NIC 34 NIC 24 NIIF 3 NIIF 3 NIIF 3 NIIF 3 NIIF 3 NIC 39 Coteido Se cocluye que existe ua omisió de iformació e el estado de flujos de efectivo itermedio cosolidado ya que muestra los flujos de efectivo de las actividades de explotació e térmios etos. Sobre la iapropiada exclusió de determiados cargos de la iformació a revelar sobre alta direcció. Cotabilidad provisioal de ua combiació de egocios. Se cocluye que se ha realizado ua icorrecta distribució del precio de adquisició etre los activos adquiridos, por tomar como base su valor razoable específico para el adquirete y o el valor razoable que se defie e NIC 38 y NIIF 3. Sobre la aceptació del método de uió de itereses para cotabilizar ua combiació de egocios etre etidades bajo cotrol comú, a falta de directrices cocretas e las NIIF. Sobre la idetificació de adquirete e ua combiació de egocios. Adquisició iversa. Sobre la evaluació de ua trasacció para determiar si se trata de ua combiació de egocios bajo cotrol comú o por el cotrario es ua combiació de egocios detro del alcace de la NIIF 3. Sobre si determiados modelos de evaluació del deterioro de valor de cuetas a cobrar cumple co los requerimietos de la NIC 39.

17 Novedades Normativa Española 3.1. ICAC Cosultas Sumario Boletí º 80 diciembre Sobre el tratamieto cotable de los activos que debe revertir a la Admiistració Pública que ha otorgado ua cocesió admiistrativa, cuya reposició se va a realizar e los últimos años de la cocesió, y cuyo plazo residual de uso desde dicho mometo es muy iferior a su vida ecoómica. El ICAC,e sitoía co el apartado 6º.10 del Marco Coceptual de la Cotabilidad, y por aalogía al tratamieto cotable de los costes de desmatelamieto o retiro, establece que las iversioes que por el mometo e que se lleve a cabo tega ua vida ecoómica superior a su vida útil (periodo cocesioal restate e cada caso), motivará el recoocimieto de u activo itagible y de ua provisió por el mismo importe, equivalete al valor e libros que teóricamete luciría al térmio de la cocesió e el supuesto de que el activo o tuviese que ser etregado a la Admiistració cocedete. El activo itagible que surge como cotrapartida de la obligació que asume la empresa deberá ser objeto de amortizació e el plazo de vida útil que ecoómicamete correspoda y, e su caso, de correcció valorativa por deterioro. Por tato, co carácter geeral, la vida útil de este activo será el plazo cocesioal. La provisió que surge como cotrapartida del activo itagible deberá actualizarse cada año hasta la fecha de su efectiva cacelació, origiado u gasto fiaciero, y la diferecia etre el desembolso efectuado e la última reovació y la citada provisió, se cotabilizará, aplicado los criterios recogidos e el PGC, como imovilizado material, el cual deberá amortizarse tomado como plazo de vida útil el periodo que reste hasta que fialice la cocesió. 2. Sobre el tratamieto cotable de la producció y distribució de ua obra audiovisual. E particular la determiació del coste de producció de ua obra audiovisual, y el tratamieto cotable de la imputació de determiados igresos y gastos de la obra audiovisual. Esta cosulta, da carácter muy específico para el sector de producció de obras audiovisuales, aclara etre otros aspectos los que se detalla a cotiuació: La calificació cotable de la obra como existecias o imovilizado deberá realizarse de acuerdo co la fució o uso que desempeña e relació co la actividad objeto de explotació.

18 16 Novedades Los costes de registro y formalizació de la obra audiovisual formará parte de su coste de producció, mietras que los gastos de comercializació, los de publicidad y promoció y los geerales de admiistració, o formará parte del citado coste. Sobre la cesió de u porcetaje de participació e los derechos de explotació de la obra, por tiempo limitado, a cambio de u precio, el ICAC establece que la distribució de ua obra de forma fragmetada a través de la formalizació de diversos cotratos debe ser aalizada de forma idividualizada para cada uo de los compoetes calificado cada uo de los cotratos de acuerdo co su fodo ecoómico como arredamieto fiaciero u operativo. E relació a la imputació temporal de las subvecioes a la cueta de resultados, se determia que si e el mometo e que la subveció cumple los requisitos para ser o reitegrable, el valor e libros del activo es iferior a la subveció otorgada, la diferecia hasta el citado valor e libros de imputará e dicho ejercicio a la cueta de pérdidas y gaacias. Si la obra se califica como u imovilizado itagible, deberá amortizarse a partir del mometo e que esté e codicioes de fucioamieto, por lo geeral, la fecha e que se determia la calificació admiistrativa por edades por parte del Miisterio de Cultura y durate u periodo máximo de 5 años, salvo prueba e cotrario. 3. Sobre el criterio de imputació cotable de los igresos procedetes de la cesió de uso de amarres destiados al atraque de embarcacioes deportivas por el cocesioario del puerto deportivo a u tercero. El ICAC establece que e la determiació del criterio de imputació cotable de los igresos percibidos se deberá determiar si se trata de ua cesió operativa, e cuyo caso el igreso se imputara a lo largo del periodo de arredamieto, o si por el cotrario se trata de u arredamieto fiaciero, e cuyo caso se cosiderará como ua operació de tráfico comercial, a la que se aplicará los criterios coteidos e la NRV 14º Igresos por vetas y prestació de servicios. E este aálisis, se señala que la imposibilidad de trasferir la propiedad de los amarres, por tratarse de biees públicos, o puede emplearse como argumeto para egar la veta. No obstate, si los cotratos icluye cláusulas de limitació sobre la trasmisió del derecho de uso, o bie del propio uso, e situacioes de o ocupació o icluso ate evetos deportivos, este acuerdo otorgaría al cocesioario la posibilidad de obteer beeficios del activo y por tato, este hecho costituiría u elemeto a valorar a los efectos de calificar la trasacció, salvo que el redimieto que reporte al cocesioario la citada ocupació temporal resulte isigificate e comparació co el aprovechamieto ecoómico del activo.

19 Novedades Sobre el tratamieto cotable de la clausula de resposabilidad por litigios e la veta de ua iversió e el patrimoio eto de ua empresa del grupo. E situacioes e las que e la veta de ua participació e ua sociedad depediete se pacta ua clausula de resposabilidad por litigios de tal forma que la sociedad vededora asume los daños derivados de determiados procedimietos judiciales idetificados, la baja del activo fiaciero se realizará e u solo asieto, cotabilizado cualquier pasivo asumido, e cocreto, e el caso objeto de la cosulta, la provisió ecesaria para cubrir estos litigios. El resultado de la veta será la diferecia etre la cotraprestació recibida, eta del pasivo asumido, y el valor e libros de la participació. 5. Sobre el tratamieto cotable de la compra de uos derechos de crédito deteriorados. La cosulta versa sobre cuál ha de ser el tratamieto cotable de u derecho de crédito adquirido por u importe iferior a su valor de reembolso. A la vista de las particularidades de la operació descrita la aplicació del coste amortizado deberá guiarse por los siguietes criterios: 1. El tipo de iterés efectivo de la operació debería calcularse a partir de los flujos de efectivo estimados y o de los cotractuales ( o debe cosiderarse las pérdidas por riesgo de crédito futuras, sio úicamete las que ya se ha icurrido, que so las que se desprede del precio al que se ha formalizado la trasacció). 2. Co posterioridad habrá que efectuar las correccioes valorativas que proceda, teiedo e cueta los flujos de efectivo que pudiera resultar de la ejecució de cualquier garatía real existete. 3. Si se produce u cambio de estimació que poe de maifiesto la obteció de flujos de efectivo superiores a los iicialmete previstos se deberá calcular u uevo tipo de iterés efectivo, si realizarse igú ajuste sobre el valor e libros del activo e el mometo e que se produce el cambio de estimació. 4. Si perjuicio de lo aterior, cuado las estimacioes cometadas o se pueda realizar co el suficiete grado de fiabilidad, se otorgaría al crédito u tratamieto cotable similar al recogido e el PGC para las cuetas e participació.

20 18 Novedades 6. Sobre el criterio de presetació de la trasferecia del resultado de u ejercicio a resultados de ejercicios ateriores, e la formulació del estado de cambios e el patrimoio. La cosulta aclara cual debe ser la presetació e el estado de cambios e el patrimoio eto de la aplicació del resultado del ejercicio aterior. E este setido, establece que el resultado obteido e el ejercicio X-1 se reflejará e la columa de Resultado del ejercicio e la agrupació D. SALDO AJUSTADO, INICIO AÑO 200X. Tal y como idica el apartado 2.1 de la NECA 8ª, el resultado del ejercicio 200X-1 deberá traspasarse a la columa de Resultados de ejercicios ateriores. Para mostrar dicha reclasificació se deberá emplear el epígrafe D.III. Otras variacioes del patrimoio eto. A tal efecto, dicho epígrafe debe mostrar u ajuste egativo e la columa de Resultado del ejercicio y otro positivo e la de Resultados de ejercicios ateriores. E esa misma columa de Resultados de ejercicios ateriores pero co sigo egativo, se reflejará la aplicació del resultado del ejercicio 200X-1 que correspoda a la distribució de dividedos, así como la parte destiada a reservas, que lucirá co sigo positivo, e el epígrafe D.II.4 y e el epígrafe D.III del modelo, respectivamete. 7. Sobre el criterio aplicable para cotabilizar el deterioro de las existecias y de las iversioes imobiliarias por parte de ua empresa imobiliaria. El ICAC aclara que, co carácter geeral, se cosidera vigetes los criterios para cotabilizar el deterioro de las existecias y de las iversioes imobiliarias recogidos e las Normas de Adaptació del Pla Geeral de Cotabilidad a las Empresas Imobiliarias y, a través de esta cosulta, itroduce las siguietes precisioes: 1. E relació co las existecias establece que el valor razoable, salvo prueba e cotrario, es la mejor estimació del importe que la empresa espera obteer por la eajeació de sus existecias e el mercado. Adicioalmete, se exige que las hipótesis empleadas e el cálculo del posible deterioro debe ser razoables y basadas e criterios que tega ua base empírica cotrastada, idicado de forma adicioal que debe cosiderarse el efecto, e alguos casos irreversible, que determiadas leyes o disposicioes e materia de ordeació del territorio y urbaismo pueda teer e el valor de los terreos e imuebles situados e las áreas afectadas por dicha ormativa. 2. E relació co las iversioes imobiliarias, establece que el deterioro de valor de los imuebles destiados al arredamieto o ha experimetado variacioes sigificativas respecto al criterio aplicable e el marco PGC 1990 y ya desarrollado e la cosulta 4 del BOICAC º 39, de tal forma que puede darse situacioes e las que el valor de mercado sea iferior al valor e uso que e el caso aalizado correspoderá al importe que la empresa espera recuperar a través de su arredamieto, idicado que los flujos, plazo y tipos de descueto utilizados e la estimació del valor e uso, debe ser cosecuetes co las circustacias del mercado y el pla de egocios de la etidad. Adicioalmete, se establece determiados requisitos de iformació e memoria para situacioes e las que el valor razoable sea iferior al valor eto realizable para el caso de las existecias e iferior al valor e uso para las iversioes imobiliarias.

21 Novedades Sobre el criterio aplicable para determiar la fecha de efectos cotables e la fusió de u egocio etre dos sociedades del grupo, cuado ua de las sociedades fusioadas se ha icorporado al grupo e el ejercicio e que se produce la fusió. La cosulta cocluye que cuado ua fusió se produce etre empresas del grupo, las sociedades podrá pactar la fecha de efectos cotables e el itervalo que media etre la fecha de iicio del ejercicio e que se aprueba la fusió y la fecha de iscripció e el Registro Mercatil. E el caso e el que ua de las sociedades se haya icorporado al grupo e el ejercicio e que se produce la fusió, la fecha de efectos cotables o podrá ser aterior a dicho mometo. Por último, la cosulta señala que si etre la fecha de aprobació de la fusió y la de iscripció e el Registro Mercatil se produce u cierre, la obligació de formular cuetas auales subsiste para todas las sociedades que participa e la operació. 9. Sobre los efectos e el patrimoio eto de la sociedad absorbete del registro de la fusió de u egocio etre dos sociedades del grupo. Para otorgar u adecuado tratamieto cotable a la operació es preciso difereciar dos supuestos: a) Fusió etre domiate y depediete E este supuesto los elemetos patrimoiales de la sociedad absorbida se valora por el importe que les correspodería, ua vez realizada la operació, e las cuetas auales cosolidadas del grupo. E particular, cuado la sociedad domiate o posea la totalidad de los istrumetos de patrimoio de la depediete se requiere cosiderar los criterios que debería aplicar la domiate e cuetas cosolidadas ate ua aumeto de iversió co aumeto de porcetaje de participació. E cosecuecia, la icorporació de la absorbida e las cuetas de la absorbete se realizará coforme a los siguietes criterios: a. No se modifica el importe del fodo de comercio de cosolidació i el de otros activos o pasivos del hipotético balace cosolidado, registrado e reservas la posible diferecia que surgiese e la elimiació iversió-patrimoio. b. Se elimia las trasferecias a pérdidas y gaacias de los ajustes por cambios de valor y subvecioes, doacioes y legados recibidos ( ajustes al patrimoio, e adelate) existetes e la fecha de adquisició de la depediete que, por tato, costituye patrimoio eto adquirido de la citada sociedad, cotra reservas por los traspasos de ejercicios ateriores, y co cargo a pérdidas y gaacias por las trasferecias cotabilizadas e el ejercicio e que se produce la fusió. c. Se recooce el importe ítegro de los ajustes al patrimoio geerados por la sociedad depediete co posterioridad a la fecha de adquisició, recoociédose e reservas el ajuste que deba practicarse para su registro.

22 20 Novedades b) Fusió etre otras empresas del grupo E este supuesto los elemetos patrimoiales de las sociedades que participa e la fusió se valora segú los valores cotables existetes e las cuetas auales de las respectivas sociedades. E relació a los ajustes al patrimoio de la sociedad absorbida, dada la sucesió uiversal que se produce e estas operacioes, se exige su reproducció e las correspodietes subagrupacioes de la sociedad absorbete, origiádose u ajuste e la partida de reservas para dar cumplimieto a esta regla. 10.Sobre el tratamieto cotable del recoocimieto de activos por impuestos diferidos derivados del derecho a compesar bases impoibles egativas. E esta cosulta se realiza las siguietes precisioes sobre los requisitos eumerados e la Resolució del ICAC, de 9 de octubre de 1997, e relació al registro de los créditos fiscales por bases impoibles egativas (BINs, e adelate): 1. El recoocimieto de u crédito fiscal por BINs a compesar se basa e los criterios de probabilidad e la obteció o cesió de recursos que icorpore beeficios o redimietos ecoómicos y de fiabilidad e la determiació de su valor. E particular, el requisito de probabilidad se cosidera cumplido si la empresa tiee pasivos por impuestos diferidos co los que compesar las bases, salvo que el plazo de reversió de los citados pasivos supere el plazo previsto por la legislació tributaria para compesar dichas bases. 2. La obteció de u resultado de explotació egativo e u ejercicio, o impide el recoocimieto de u activo por impuesto diferido. No obstate, cuado la empresa muestre u historial de pérdidas cotiuas, se presumirá, salvo prueba e cotrario, que o es probable la obteció de gaacias que permita compesar las citadas bases. 3. Para poder recoocer u activo por BINs debe ser probable que la empresa vaya a compesar las citadas bases e u plazo máximo de diez años cotados desde la fecha de cierre del ejercicio, icluso cuado la legislació tributaria permite su compesació e plazos superiores. 4. El pla de egocio empleado por la empresa para realizar sus estimacioes sobre las gaacias fiscales futuras deberá ser acorde co la realidad del mercado y las especificidades de la etidad.

23 Novedades CNMV Circular 6/2009, de 9 de diciembre, de la Comisió Nacioal del Mercado de Valores, sobre cotrol itero de las sociedades gestoras de istitucioes de iversió colectiva y sociedades de iversió. Publicado el 21 de diciembre de El desarrollo ormativo de las obligacioes de cotrol itero de las Sociedades Gestoras de Istitucioes de Iversió Colectiva (SGIIC) y Sociedades de Iversió (SI) se había limitado, hasta la fecha, a las operacioes co istrumetos fiacieros derivados o co istrumetos fiacieros o cotizados realizadas por las SGIIC, para las istitucioes de iversió colectiva por ellas gestioadas, o e su caso por las SI. Esta Circular hace extesivas estas obligacioes a todas las actividades relacioadas co la gestió, admiistració y represetació de istitucioes de iversió colectiva (IIC). Asimismo, la Circular realiza u desarrollo de los requisitos orgaizativos y obligacioes de cotrol itero exigidas e el desarrollo de la actividad de gestió de IIC, e líea co las ormas establecidas para la prestació de determiados servicios de iversió (tales como gestió de carteras de iversió, asesoramieto sobre iversioes o la custodia y admiistració de accioes o participacioes de ICC) de acuerdo co lo establecido e la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. Proyecto de Circular, de la CNMV, sobre operacioes co istrumetos derivados de las istitucioes de iversió colectiva. Publicado el 31 de diciembre de Este proyecto de circular amplía el ámbito de actuació de las istitucioes de iversió colectiva e lo referete a este tipo de productos, e especial e lo que respecta a activos subyacetes cosiderados aptos y a la operativa e productos que o se egocie e mercados orgaizados así como e otros istrumetos fiacieros. Propuesta de actualizació del Código Uificado de Bue Gobiero de las Sociedades Cotizadas. Publicado el 17 de diciembre de La propuesta de actualizació del Código Uificado de Bue Gobiero de las sociedades cotizadas, tiee por objeto adoptar las uevas medidas plateadas e la Recomedació de la Comisió Europea de 30 de abril de 2009, sobre el sistema de remueració de los cosejeros de las empresas que cotiza e bolsa. Iforme co recomedacioes relativas al cotrol itero sobre la iformació fiaciera e las etidades cotizadas. Publicado el 18 de febrero de Co la fialidad de aumetar la trasparecia de los sistemas de cotrol itero sobre la iformació fiaciera de las etidades cotizadas, la CNMV aprobó la creació de u grupo de trabajo de expertos para elaborar u iforme de recomedacioes, a la vista de la reforma e marcha del actual marco legal (modificació de la Ley del Mercado de Valores a través del Ateproyecto de Ley de Ecoomía Sosteible, y modificació de la Ley de Auditoría de Cuetas a través de u Proyecto de Ley específico, aprobados respectivamete por el Gobiero y el Cogreso e oviembre de 2009). Las aportacioes pricipales del iforme elaborado por dicho grupo, se resume e el cuadro siguiete: Norma e modificació Efecto sobre el sistema de cotrol itero de la iformació fiaciera Recomedacioes pricipales e el iforme para la CNMV LMV LAC Icluir descripció e el iforme aual de gobiero corporativo Comités de auditoría resposables de supervisar su fucioamieto Propoer la aplicació de u marco de referecia de cotrol itero sobre la iformació fiaciera, basado e el iforme COSO; Propoer la aplicació de uas guías de apoyo co idicadores cuatificables, que permita comparar y evaluar los sistemas de cotrol itero y facilite su descripció; Propoer que se solicite del auditor extero u iforme especial sobre el sistema de cotrol itero de la iformació fiaciera, de alcace limitado.

24 22 Novedades 3.3. Otros aspectos de iterés relacioados co la ormativa española Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, por el que se amplía la vigecia de determiadas medidas ecoómicas de carácter temporal. Publicado el 1 de abril de Se amplía la vigecia durate dos ejercicios más del Real Decreto-ley 10/2008, de 12 de diciembre, por lo que sigue siedo preceptivo corregir el patrimoio eto e el importe de las pérdidas por deterioro del imovilizado material, de las iversioes imobiliarias y de las existecias, a efectos de determiar si la sociedad está e causa de disolució. Orde EHA/733/2010, de 25 de marzo, por la que se aprueba los aspectos cotables de empresas públicas que opera e determiadas circustacias. Publicada el 26 de marzo de Esta orde tiee como objetivo pricipal regular, e el marco del uevo PGC, el deterioro del imovilizado o fiaciero e las empresas públicas que opera codicioadas por circustacias que les impide geerar flujos de efectivo. Establece los requisitos que debe cumplir ua empresa pública para poder aplicar los criterios de deterioro de los activos o geeradores de flujos de efectivo e icorpora como ovedad el cocepto del coste de reposició como aplicació del valor e uso para calcular el deterioro de los citados activos. Tambié recoge el tratamieto cotable de los activos o geeradores de flujos de efectivo cuado so arredados por las empresas públicas a terceros. Asimismo, esta orde tambié regula co detalle los criterios que debe seguirse para calificar ua actividad como de iterés público o geeral a efectos de la orma de registro y valoració 18ª. Subvecioes, doacioes y legados recibidos. La orde es de aplicació para las cuetas auales que se formule co posterioridad al 26 de marzo de Real Decreto 2003/2009, de 23 de diciembre por el que se modifica el RD 1514/2007, de 16 de oviembre, por el que se aprueba el Pla Geeral de Cotabilidad. Publicado el 29 de diciembre de Se cosidera ecesario modificar el apartado 4 de la disposició trasitoria quita del Real Decreto 1514/2007, de 16 de oviembre, de tal forma que se amplíe de forma excepcioal y por u plazo de u año la vigecia de los criterios por los que se establece la delimitació etre fodos propios y fodos ajeos e las ormas sobre aspectos cotables de las sociedades cooperativas, ya que e caso cotrario, el 1 de eero de 2010, las sociedades cooperativas de competecia autoómica cuya ley sustativa o hubiese sido modificada estaría obligadas a calificar todo el capital social como pasivo. Real Decreto 1821/2009, de 27 de oviembre, por el que se modifica el Reglameto de ordeació y supervisió de los seguros privados, aprobado por el RD 2486/1998, de 20 de oviembre, e materia de participacioes sigificativas. Publicado el 7 de diciembre de El presete real decreto desarrolla la modificació operada e el texto refudido de la Ley de ordeació y supervisió de los seguros privados, por la Ley 5/2009, de 29 de juio, que costituye la ley que iicia la trasposició al ordeamieto jurídico acioal de la Directiva 2007/44/CE del Parlameto Europeo y del Cosejo, de 5 de septiembre de 2007 e lo que atañe a ormas procedimetales y criterios de evaluació de las adquisicioes y de los icremetos de participacioes e el sector fiaciero, completado co el presete RD para el caso de las etidades aseguradoras. E primer lugar, el RD regula la iformació a aportar juto co la otificació previa de la adquisició de ua participació sigificativa y cómo se ha de computar las participacioes e etidades aseguradoras para determiar lo que se cosidera ua participació sigificativa. Además faculta a la Direcció Geeral de Seguros y Fodos de Pesioes para iterrumpir el plazo de evaluació por u máximo de 30 días hábiles cuado el adquirete potecial sea ua etidad autorizada o domiciliada fuera de la UE o o esté sujeta a supervisió fiaciera e España o e la UE. Por último, este real decreto modifica el Reglameto de ordeació y supervisió de los seguros privados, para prever que se etiede por ifluecia otable la posibilidad de ombrar o destituir a algú miembro del órgao de admiistració de la etidad aseguradora.

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