JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO SENTENCIA DEFINITIVA

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO SENTENCIA DEFINITIVA"

Transcripción

1 JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO SENTENCIA DEFINITIVA En la Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo, a 26 veintiséis de junio de 2012 dos mil doce. V I S T O S los autos, para dictar SENTENCIA DEFINITIVA dentro del JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por ***** en su carácter de Apoderado Legal de BBVA BANCOMER S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER en contra de *****, expediente número 65/2011, sesenta y cinco diagonal dos mil once; y. R E S U L T A N D O S 1.- Que por escrito de fecha 21 veintiuno de enero de 2011 dos mil once, presentado ante este H. Juzgado Sexto Civil de Pachuca, Hidalgo; se presento ***** en su carácter de Apoderado Legal de BBVA BANCOMER S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, demandando en la Vía Especial Hipotecaria de *****, el pago y cumplimiento de las prestaciones que dejó asentadas en el apartado respectivo de su demanda, fundando la misma en los hechos y consideraciones de derecho que para el caso estimó pertinentes; acompañando a su escrito los documentos base de su acción y el testimonio notarial con el cual acredita la personalidad con que se ostenta. Por auto de fecha 24 veinticuatro de enero de 2011 dos mil once, se tuvo por admitido lo solicitado en la vía y forma propuesta, reconociéndose la personalidad con que se ostento el ocursante; con las copias simples de la demanda, debidamente selladas y cotejadas, se ordenó emplazar y correr traslado al demandado, para que en el termino legal 5 cinco días diera contestación a la demanda instaurada en su contra y opusiera de su parte las excepciones y defensas que permite la ley; apercibido que de no hacerlo así, se le tendría por rebelde y por ende presuntivamente confeso de los hechos de la demanda que hubiera dejado de contestar. 2.- de la instrumental de actuaciones se desprende que a foja 42 obra una razón actuarial en la cual la fedatario de la adscripción manifiesta su imposibilidad de emplazar a la parte demandad en virtud de que al constituirse en el domicilio indicado en autos la atendió una persona de sexo femenino cuya media filiación queda descrita en la citada razón actuarial refiriendo dicha persona al preguntarle por ***** que el mismo no vive ahí. En vista de lo anteriormente descrito mediante escrito presentado en fecha 02 dos de febrero de 2011 dos mil once la parte actora solicito se giraran oficios a las dependencias pertinentes a efecto de que informaran a esta autoridad si en sus archivos se encontraba registrado domicilio alguno del demandado *****, acordándose de conformidad en el auto que recayó a dicha promoción ordenándose girar atentos oficios al Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva en Hidalgo, al Titular de la Coordinación de Seguridad Estatal Dependiente de la Agencia de Seguridad e Investigación de la Secretaría de Seguridad Pública en Hidalgo y al Titular de Coordinación e Investigación, Dependiente de la Agencia de Seguridad e Investigación del Estado de Hidalgo, para que informaran a la brevedad posible a la suscrita Juez si en las instituciones a su cargo se encontraba registrado domicilio alguno de ***** proporcionando para ello su fecha de nacimiento, recibiendo

2 las contestaciones respecto de las dos primeras dependencias en forma afirmativa proporcionando un domicilio diverso al en que se llevo a acabo la primera búsqueda por la Actuario de la Adscripción y respecto de la ultima informo que después de una minuciosa búsqueda en los registro y archivos con que cuenta en la dependencia no se encontró domicilio alguno de *****, contestaciones que obran a fojas 48, 50 y 52 de autos; en virtud de dichos informes la parte actora solicito en su escrito presentado en Oficialía de Partes en fecha 14 catorce de julo de 2011 dos mil once, que se facultara al actuario de la adscripción a efecto de que realizara la diligencia de emplazamiento en el domicilio proporcionado por las citadas dependencias, y en auto de fecha 02 dos de agosto de 2011 dos mil once se faculto al actuario como se solicito a efecto de constituirse en el domicilio proporcionado para efectos de emplazar a juicio al demandado *****; así en razón actuarial de fecha 31 treinta y uno de agosto de 2011 dos mil once la Fedataria de la adscripción acento que al constituirse en el domicilio proporcionado en autos en búsqueda de la parte demandada, fue atendida por una persona de sexo masculino que se negó a identificarse quien al preguntarle por ***** manifestó que el mismo ya no vive ahí desde hace 3 tres o 4 cuatro años cuando rentaba la casa y que han ido varias personas a buscarlo por adeudos que el mismo contrajo, siendo imposible llevar a cabo la diligencia de emplazamiento ordenada; vista la razón actuarial mediante escrito presentado en fecha 23 veintitrés de noviembre la parte actora solicito se llevara a cabo el emplazamiento por medio de edictos, en auto de fecha 24 veinticuatro de noviembre de 2011 dos mil once se autorizaron los edictos solicitados ordenándose se publicaran en por 3 tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo y en el Periódico denominado El Sol de Hidalgo. En auto de fecha 02 dos de marzo de 2012 dos mil doce se tuvo a la parte actora exhibiendo las publicaciones de los edictos en las periódicos antes mencionados mismos que se mandaron agregara a los autos obrando de foja 61 a Con escrito de fecha 10 diez de mayo de 2012 dos mil doce, se tuvo por presentado a *****, en su carácter de apoderado legal de la parte actora acusando la rebeldía de a parte demandada ***** y solicitando se le tuviera por precluido su derecho para hacerlo así como también que visto el estado procesal que guardaban los autos se dictara sentencia definitiva que en derecho proceda, así en el auto que recayó a dicha promoción de fecha 11 once de mayo de 2012 dos mil doce se tuvo por rebelde a ***** haciéndose efectivo el apercibimiento decretado por auto de fecha 24 veinticuatro de noviembre de 2011 dos mil once en su punto I primero, declarándose fictamente confeso de los hechos de la demanda que dejo de contestar, ordenándose dictar la sentencia definitiva que en derecho procediera, misma que hoy se dicta en base a los siguientes: C O N S I D E R A N D O S I.- La suscrita Juez resultó competente para conocer y resolver el litigio planteado dentro del presente juicio, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 17, 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3, 9, 93 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, 46 fracción XI, 47 fracción I, 53 fracción I, 55 de la ley Orgánica del Poder Judicial, 141, 142, 149, 154, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo. II.- Ha sido procedente la vía Especial Hipotecaria intentada en el presente asunto, en términos de lo dispuesto por los artículos 12 y 457 del Código de Procedimientos Civiles.

3 III.- Que de conformidad con lo establecido por el artículo 279 de la Ley Adjetiva Civil que dispone: El actor debe probar los hechos constitutivos de su acción y el reo los de sus excepciones. Bajo esa tesitura la suscrita Juzgadora se encuentra en la obligación de valorar y analizar todas y cada una de las pruebas aportadas por las partes dentro del presente juicio; tomando en consideración que la parte actora, BBVA BANCOMER, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, por conducto de su apoderado legal, *****, personalidad que acredita con las copias certificadas de la escritura pública numero ***** de fecha 27 veintisiete de agosto de 2008 dos mil ocho, tirada ante la fe del LICENCIADO CARLOS DE PABLO SERNA, titular de la Notaría Pública numero 137 ciento treinta y siete de México, Distrito Federal, quien hizo constar el Poder General para Pleitos y Cobranzas que otorgó BBVA BANCOMER, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER en favor de *****y otros, documental pública a la que le concedo valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por el articulo 407 y 416 de la Ley Adjetiva Civil vigente en el Estado; demanda en la Vía Especial Hipotecaria de ***** el pago y cumplimiento de las cantidades que como prestaciones por diversos conceptos relaciona en el apartado respectivo de su demanda, las cuales en obvio de repeticiones se tienen aquí por reproducidas como si a la letra se insertaran; basando su acción en el Contrato de Apertura de Crédito Simple con Garantía Hipotecaria que acompañó a su demanda; en esos términos, tenemos que el artículo 457 del Código de Procedimientos Civiles establece en lo conducente:...para que el juicio que tenga por objeto el pago o la prelación de un crédito hipotecario se siga según las reglas de este capítulo, es requisito indispensable que el crédito conste en escritura pública o escrito privado, según corresponda en los términos de la legislación común, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y que sea de plazo cumplido, o exigible en los términos pactados o bien conforme a las disposiciones legales aplicables. ; Y en el presente caso, es claro que nos encontramos en la hipótesis que prevé el citado artículo, toda vez que el contrato base de la acción, se hace constar en el primer testimonio de la escritura pública número ***** de fecha 18 dieciocho de marzo de 2004 dos mil cuatro, tirada ante la fe del Licenciado Carlos Fernando Licona Rivemar, Notario adscrito a la Notaría Pública número 8 ocho de este Distrito Judicial de Pachuca, Hidalgo; quien hizo constar el contrato de apertura de crédito simple con garantía hipotecaria, celebrado entre los señores LICENCIADOS JORGE DÍAZ MENDEZ Y FEDERICO MARIO MENDOZA HERNÁNDEZ en representación de BBVA BANCOMER, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, como parte acreedora, y el C. ***** en su carácter de parte acreditada; contrato en el que fue abierto a favor del acreditado, un crédito hasta por la cantidad de $350, (trescientos cincuenta mil pesos 00/100 m.n.), destinada a la adquisición del inmueble identificado como *****; instrumento público inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial de Pachuca Hidalgo, bajo el numero *****. IV.- Ahora bien de la literalidad de dicho contrato se aprecia que el mismo es de plazo vencido, toda vez que de la cláusula DECIMA NOVENA del Capitulo de Apertura de Crédito Simple y de la Constitución de Garantías, se desprenden las causas por las cuales se podría dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago del adeudo,

4 entre las que se encuentra: C) Si el acreditado no pagare uno o mas de los pagos a que estuviere obligado en términos de las cláusulas quinta y sexta de este contrato, causal de vencimiento anticipado hecha valer por la parte actora y que ha quedado acreditada con la consulta de deuda presentada, donde consta que el demandado, *****, dejo de cumplir con sus obligaciones de pago a partir del día 30 treinta de abril de 2010 dos mil diez, documental a la que le concedo valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los artículos 332 y 410 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Hidalgo en virtud de no haber sido objetada por la parte demandada en razón de a pesar de haber estado legalmente emplazada por medio de edictos la misma se constituyo en rebeldía y originándose con ello que se entendieran como reconocidos expresamente y obteniendo de esta forma el valor de prueba plena, y con la que se acredita plenamente el vencimiento anticipado del plazo para el pago del adeudo; en consecuencia la existencia de la acción planteada se halla acreditada con el contrato de apertura de crédito simple con garantía hipotecaria, exhibido como base de la acción, documental pública que hace prueba plena en términos de lo dispuesto por los numerales 324 fracción I y 407 de la Ley Adjetiva Civil vigente en el Estado; documentales con las que se acredita plenamente el derecho que tiene la parte actora para reclamar el cumplimiento de la obligación de pago por parte del demandado, *****; aunado a ello es de hacer mención que por tratarse de un elemento de carácter negativo como lo es el incumplimiento de pago, es al demandado mencionado, en quien recae la carga de la prueba para acreditar el cumplimiento y no el incumplimiento al actor, tal y como lo ha sustentado la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia número 202, visible en la página 602 de la Jurisprudencia , Tercera Sala, Cuarta Parte que establece: PAGO O CUMPLIMIENTO. CARGA DE LA PRUEBA.- El pago o cumplimiento de las obligaciones corresponde demostrarlo al obligado y no el incumplimiento al actor. V.- Por otro lado, en cuanto a la constitución de la hipoteca se desprende de la CLAUSULA OCTAVA del Capítulo de Apertura de Crédito Simple y de la Constitución de Garantías del Contrato de Apertura de Crédito Simple con constitución de garantía hipotecaria, que las partes convinieron en que el acreditado para garantizar todas y cada una de las obligaciones que contrajo en virtud del mencionado instrumento público constituye una hipoteca en primer grado a favor de BANCOMER sobre el bien inmueble identificado como *****, Hidalgo, con las medidas y colindancias que describe en el antecedente primero del contrato de apertura de crédito base de la acción. VI.- Ahora bien es de apreciarse que de la instrumental de actuaciones se desprende que la parte actora, a pesar de haber sido legal y debidamente emplazada a juicio, se constituyo la misma en rebeldía de acuerdo a lo decretado en auto de fecha 11 once de mayo de 2012 dos mil doce, mismo que al ser parte de la instrumental de actuaciones hace prueba plena de acuerdo a lo establecido por el numeral 409 del Código de Procedimientos Civiles Vigente para el Estado de Hidalgo VII.- Así las cosas, y una vez analizado lo anterior, se declara procedente el ejercicio de la acción intentada en el presente juicio, toda vez que con el contrato de otorgamiento de crédito simple con garantía hipotecaria adminiculada con la

5 documental privada consistente en la Consulta de Deuda y como consecuencia *****en su carácter de Apoderado legal de BBVA BANCOMER SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER si probó los hechos constitutivos de su acción, acreditando el derecho que tiene para demandar el cumplimiento de la obligación de pago por parte del demandad *****. VIII.- Con lo anteriormente dicho, si bien es cierto, la parte actora ha acreditado los requisitos para ejercitar su acción hipotecaria, también es cierto, que es su obligación acreditar tanto los hechos constitutivos de ésta como las prestaciones que reclama de los demandados y que estas sean congruentes con sus hechos y pruebas que aportó; en tal sentido tenemos que la parte actora solicita como prestaciones, el pago de la cantidad de $285, doscientos ochenta y cinco mil novecientos sesenta y siete pesos y veintisiete centavos en moneda nacional, por concepto de suerte principal; mas el pago de intereses ordinarios generados, mas los que se sigan generando hasta la total liquidación del adeudo; mas el pago de intereses moratorios generados, mas los que se sigan generando hasta la total liquidación del adeudo; el pago de la cantidad que legalmente corresponda por concepto de Prima de Seguro no Pagadas a que se obligo el acreditado en las cláusulas DÉCIMA PRIMERA Y DÉCIMA SEGUNDA que será liquidado mediante incidente y en ejecución de sentencia; el pago de Gastos de Cobranza a que se obligo en la cláusula DÉCIMA TERCERA; así como el pago de gastos y costas originados por la tramitación del presente juicio; aduciendo en sus hechos el actor, que el acreditado obtuvo el crédito el cual ha dejado de amortizar a partir del 30 treinta de abril de 2010 dos mil diez. IX.- En virtud de lo anterior y toda vez que el demandado, no dio contestación a la demanda instaurada en su contra, ni opuso excepciones ni defensas dentro del termino que le fue concedido; se condena a la parte demandada, para que dentro del término legal de 5 cinco días contados a partir de que cause ejecutoria la presente resolución, pague a la parte actora, $285, doscientos ochenta y cinco mil novecientos sesenta y siete pesos y veintisiete centavos en moneda nacional, por concepto de suerte principal; mas el pago de intereses ordinarios generados de acuerdo a la CLÁUSULA OCTAVA a razón de 14% catorce por ciento de interés anual; mas el pago de intereses moratorios generados de acuerdo a lo establecido en la CLÁUSULA NOVENA a razón de una tasa de interés anual igual a una veinteava parte de de la tasa ordinaria del crédito, mas los que se sigan generando hasta la total liquidación del adeudo; el pago de la cantidad que legalmente corresponda por concepto de Prima de Seguro no Pagadas a que se obligo el acreditado en las cláusulas DÉCIMA PRIMERA Y DÉCIMA SEGUNDA del Contrato de Apertura de Crédito Simple con Garantía Hipotecaria que será liquidado mediante incidente y en ejecución de sentencia; el pago de Gastos de Cobranza a que se obligo el demandado en la cláusula DÉCIMA TERCERA del Contrato de Apertura de Crédito Simple con Garantía Hipotecaria; así como el pago de gastos y costas originados por la tramitación del presente juicio; bajo apercibimiento que de no hacerlo así, se hará trance y remate del bien hipotecado y con su producto se pagará a la parte actora dichas cantidades. A mayor abundamiento, cabe señalar, que por lo que hace a la condena de los intereses ordinarios que se sigan generando, resulta improcedente condenar a la parte demandada principal, toda vez que los intereses ordinarios, se generan durante la vigencia del crédito o hasta el día

6 en que se deje de amortizar éste, y los moratorios de la fecha en que se dejo de amortizar el crédito mas los que se sigan generando hasta la total liquidación del adeudo, de modo tal que no es posible condenar a la parte demandada por lo que hace a los intereses ordinarios que se sigan generando. X.- De conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, que establece El Poder Judicial deberá hacer públicas las sentencias que han causado estado o ejecutoria. En todo caso, solo mediante previa conformidad de las partes, se procederá a la publicación de los datos personales, por lo que una vez que la presente resolución haya causado ejecutoria deberá hacerse pública. Hágase saber a las partes el derecho que les asiste para otorgar su consentimiento por escrito dentro del término de 3 días a efecto de que se publiquen sus datos personales y en caso de no hacerlo, se tendrá por negada dicha autorización. Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 78 fracción VI, 79, 80, 81, 82, 85, 279 Y 627 del Código de Procedimientos Civiles, es de resolverse y se. R E S U E L V E PRIMERO.- La suscrita Juez ha sido y es competente para conocer y resolver el presente juicio. SEGUNDO.- Ha sido procedente la vía especial hipotecaria, intentada. TERCERO.- La parte actora, *****en su carácter de Apoderado legal de BBVA BANCOMER SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER probó los hechos constitutivos de su acción y el demandado *****, no opuso excepciones ni defensas siguiéndose el juicio en su rebeldía. CUARTO.- Se condena a la parte demandada, *****, para que dentro del término legal de 5 cinco días contados a partir de que cause ejecutoria la presente resolución, pague a la parte actora, $285, doscientos ochenta y cinco mil novecientos sesenta y siete pesos y veintisiete centavos en moneda nacional, por concepto de suerte principal; mas el pago de intereses ordinarios generados de acuerdo a la OCTAVA a razón de 14% catorce por ciento de interés anual; mas el pago de intereses moratorios generados de acuerdo a lo establecido en la CLÁUSULA NOVENA a razón de una tasa de interés anual igual a una veinteava parte de de la tasa ordinaria del crédito, mas los que se sigan generando hasta la total liquidación del adeudo; el pago de la cantidad que legalmente corresponda por concepto de Prima de Seguro no Pagadas a que se obligo el acreditado en las cláusulas DÉCIMA PRIMERA Y DÉCIMA SEGUNDA del Contrato de Apertura de Crédito Simple con Garantía Hipotecaria que será liquidado mediante incidente y en ejecución de sentencia; el pago de Gastos de Cobranza a que se obligo el demandado en la cláusula DÉCIMA TERCERA del Contrato de Apertura de Crédito Simple con Garantía Hipotecaria; así como el pago de gastos y costas originados por la tramitación del presente juicio, previa su regulación en autos que se realice en ejecución de sentencia; bajo apercibimiento que de no hacerlo así, se hará

7 trance y remate del bien hipotecado y con su producto se pagará a la parte actora dichas cantidades. QUINTO.- Se absuelve a la parte demandada, *****, del pago de los intereses ordinarios que se sigan generando, en términos de lo razonado en la parte final del considerando IX de la presente resolución. SEXTO.- Toda vez que el presente juicio se siguió en rebeldía de la parte demandada *****, en términos de lo que establece el artículo 627 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo, se ordena la notificación de los puntos resolutivos de la presente sentencia a ***** mediante edictos los cuales se manda su publicación por 2 dos veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado. SÉPTIMO.- De conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, que establece El Poder Judicial deberá hacer públicas las sentencias que han causado estado o ejecutoria. En todo caso, solo mediante previa conformidad de las partes, se procederá a la publicación de los datos personales, por lo que una vez que la presente resolución haya causado ejecutoria deberá hacerse pública. Hágase saber a las partes el derecho que les asiste para otorgar su consentimiento por escrito dentro del término de 3 días a efecto de que se publiquen sus datos personales y en caso de no hacerlo, se tendrá por negada dicha autorización. OCTAVO.- Notifíquese y Cúmplase. A S I, lo resolvió y firma la LICENCIADA MIRIAM TORRES MONROY, Juez Sexto Civil de éste Distrito Judicial, que actúa legalmente con Secretario LICENCIADO JOAQUÍN GUTIÉRREZ LABRA que autoriza y da fe. DOY FE. En términos de lo previsto en los artículos 23, 42 fracción V y 43 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el estado de Hidalgo, en esta versión se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos. Autorizo: Licenciada Miriam Torres Monroy. 11 once de marzo de 2013 dos mil trece.

Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, a 27 veintisiete de mayo de 2013 dos mil trece.

Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, a 27 veintisiete de mayo de 2013 dos mil trece. EXPEDIENTE NÚMERO: 397/2012 SENTENCIA DEFINITIVA ESPECIAL DE DESAHUCIO Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, a 27 veintisiete de mayo de 2013 dos mil trece. V I S T O S los autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA

Más detalles

En la Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo a 22 veintidós de agosto de 2013 dos mil trece.

En la Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo a 22 veintidós de agosto de 2013 dos mil trece. EXPEDIENTE NÚMERO 175/2013 ESPECIAL HIPOTECARIO SENTENCIA DEFINITIVA En la Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo a 22 veintidós de agosto de 2013 dos mil trece. V I S T O S los autos, para dictar SENTENCIA

Más detalles

ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE NÚMERO 226/2013

ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE NÚMERO 226/2013 ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE NÚMERO 226/2013 SENTENCIA DEFINITIVA- - - - Actopan, Estado de Hidalgo a 23 veintitrés de abril de 2013 dos mil trece. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Más detalles

Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 24 veinticuatro de junio de 2013 dos mil trece.

Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 24 veinticuatro de junio de 2013 dos mil trece. - 1 - Expediente No. 401/2013 Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 24 veinticuatro de junio de 2013 dos mil trece. Vistos los autos del Juicio Escrito Familiar relativo al ejercicio de la acción de Anotación

Más detalles

JUICO ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE 977/2012 PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A 28 VEINTIOCHO DE JUNIO DE 2013 DOS MIL TRECE. VISTOS los autos para dictar

JUICO ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE 977/2012 PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A 28 VEINTIOCHO DE JUNIO DE 2013 DOS MIL TRECE. VISTOS los autos para dictar JUICO ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE 977/2012 PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A 28 VEINTIOCHO DE JUNIO DE 2013 DOS MIL TRECE. VISTOS los autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA dentro del Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, a 18 dieciocho de septiembre de 2013 dos mil trece.

SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, a 18 dieciocho de septiembre de 2013 dos mil trece. 1 SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, a 18 dieciocho de septiembre de 2013 dos mil trece. VISTOS los autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA del juicio promovido por (***) en su carácter de

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, septiembre 26 veintiséis del 2012 dos mil doce.

SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, septiembre 26 veintiséis del 2012 dos mil doce. EXPEDIENTE NUMERO 32/2012 ESPECIAL HIPOTECARIO. SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, septiembre 26 veintiséis del 2012 dos mil doce. V I S T O S, los presentes autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA,

Más detalles

R E S U L T A N D O :

R E S U L T A N D O : SENTENCIA DEFINITIVA No. 241/2015 dos mil quince.- Saltillo, Coahuila; a veintinueve de septiembre de V I S T O S los autos del juicio ORAL MERCANTIL, expediente número 685/2014, promovido por la Licenciada

Más detalles

- - - - Mixquiahuala de Juárez, Estado de Hidalgo, 15 quince de abril de 2013 dos mil trece. - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S los

- - - - Mixquiahuala de Juárez, Estado de Hidalgo, 15 quince de abril de 2013 dos mil trece. - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S los 1 - - - - Mixquiahuala de Juárez, Estado de Hidalgo, 15 quince de abril de 2013 dos mil trece. - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S los autos para dictar Sentencia Definitiva dentro del JUICIO

Más detalles

EXPEDIENTE NÚMERO: 1001/2009 TERCERÍA EXCLUYENTE DE PREFERENCIA

EXPEDIENTE NÚMERO: 1001/2009 TERCERÍA EXCLUYENTE DE PREFERENCIA EXPEDIENTE NÚMERO: 1001/2009 TERCERÍA EXCLUYENTE DE PREFERENCIA - - - - En la ciudad de Actopan, Hidalgo a 18 dieciocho de abril de 2013 dos mil trece.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA.- EN HERMOSILLO, SONORA, A VEINTIDOS DE MARZO DE DOS MIL TRECE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S para

SENTENCIA DEFINITIVA.- EN HERMOSILLO, SONORA, A VEINTIDOS DE MARZO DE DOS MIL TRECE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S para 1 SENTENCIA DEFINITIVA.- EN HERMOSILLO, SONORA, A VEINTIDOS DE MARZO DE DOS MIL TRECE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S para resolver en definitiva los autos del expediente número 338/2012,

Más detalles

EXPEDIENTE NÚMERO: 1273/2012 JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL.

EXPEDIENTE NÚMERO: 1273/2012 JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. EXPEDIENTE NÚMERO: 1273/2012 JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. - - - - Actopan, Estado de Hidalgo, a 26 veintiséis de febrero de 2013 dos mil trece.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Más detalles

TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 909/2011

TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 909/2011 TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 909/2011 - - - V I S T O S para dictar sentencia definitiva dentro de la TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO, promovida por ****************** deducido del Juicio EJECUTIVO

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO DILIGENCIARIO PAR LISTA DE NOTIFICACIONES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 20/06/2016 EN EL JUZGADO EXP. ASUNTO NOTIFICACION

Más detalles

R E S U L T A N D O S:

R E S U L T A N D O S: 1 EXPEDIENTE NUMERO: 518/2012 SENTENCIA DEFINITIVA. Pachuca de Soto, Hidalgo, a 18 dieciocho de enero de 2013 dos mil trece. Vistos los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por (***) por conducto

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO PAR

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO PAR LISTA DE ES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 05/02/16 EN EL JUZGADO EXP. 0674/2015 Auto De Fecha: Dos De Febrero De Dos Mil Dieciseis.- Téngase Al Funcionario Ocursante Dando Cumplimiento A Lo Ordenado

Más detalles

Sentencia Definitiva Mercantil No. 369/2015. Saltillo, Coahuila; a veintitrés de septiembre de dos mil

Sentencia Definitiva Mercantil No. 369/2015. Saltillo, Coahuila; a veintitrés de septiembre de dos mil Sentencia Definitiva Mercantil No. 369/2015 quince. Saltillo, Coahuila; a veintitrés de septiembre de dos mil Vistos para pronunciar sentencia definitiva dentro de los autos del expediente número 1585/2015,

Más detalles

SENTENCIA.- EN GUAYMAS, SONORA, A VEINTINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VISTOS para resolver los

SENTENCIA.- EN GUAYMAS, SONORA, A VEINTINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VISTOS para resolver los SENTENCIA.- EN GUAYMAS, SONORA, A VEINTINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VISTOS para resolver los autos del expediente número 375/14, relativo al Juicio

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, 1 primero de agosto de 2012 dos mil doce.

SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, 1 primero de agosto de 2012 dos mil doce. SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE 880/2010 SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, 1 primero de agosto de 2012 dos mil doce. V I S T O S para resolver en definitiva los autos del juicio

Más detalles

Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, a 27 veintisiete de noviembre de 2012 dos mil doce.

Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, a 27 veintisiete de noviembre de 2012 dos mil doce. EXPEDIENTE NÚMERO: 374/2012 SENTENCIA DEFINITIVA. ESPECIAL DE DESAHUCIO. Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, a 27 veintisiete de noviembre de 2012 dos mil doce. V I S T O S los autos para dictar SENTENCIA

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA JUZGADO DECIMO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN ASUNTOS FINANCIEROS DILIGENCIARIO PAR LISTA DE NOTIFICACIONES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 15/06/2016

Más detalles

Torreón, Coahuila, a quince de febrero del año dos mil dieciséis.

Torreón, Coahuila, a quince de febrero del año dos mil dieciséis. En la Ciudad de Torreón, Coahuila, a quince de febrero del año dos mil dieciséis, la suscrita Secretaria de Acuerdo y Trámite LICENCIADA OFELIA MEDINA ESPARZA, Adscrita a éste Juzgado, doy cuenta al Ciudadano

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO PAR

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO PAR 0950/2010 Auto De Fecha: Uno De Diciembre De Dos Mil PRINCIPAL 1.-tomando En Consideración Que Ninguna De Las Partes Impugnó La Resolución De Veintinueve De Abril Del Año En Cita, Se Declara Que Ha Causado

Más detalles

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO 2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 3 de agosto de 2009 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO OFICIO mediante el cual se declara la revocación de la autorización para que la sociedad

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO PAR

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO PAR LISTA DE ES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 16/06/16 EN EL JUZGADO EXP. 0938/2010 Auto De Fecha: Trece De Junio De Dos Mil Dieciseis.- Téngase Al Director Del Archivo Judicial, Devolviendo Los Autos

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA. Pachuca de Soto Hidalgo, Junio 24 veinticuatro de 2013 dos mil trece.

SENTENCIA DEFINITIVA. Pachuca de Soto Hidalgo, Junio 24 veinticuatro de 2013 dos mil trece. 1 EXPEDIENTE NUMERO 247/2012 SENTENCIA DEFINITIVA. Pachuca de Soto Hidalgo, Junio 24 veinticuatro de 2013 dos mil trece. V I S T O S para resolver en Sentencia Definitiva los autos del Juicio EJECUTIVO

Más detalles

AUTO QUE DECRETA EL DIVORCIO.

AUTO QUE DECRETA EL DIVORCIO. En la ciudad de Piedras Negras, Coahuila, en fecha veintiséis de octubre de dos mil quince; la suscrita Secretaria doy cuenta al Juez de mi adscripción con un escrito recibido a las doce horas con cuarenta

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA JUZGADO SEXTO ESPECIALIZADO EN DILIGENCIARIO NON LISTA DE NOTIFICACIONES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 28/06/2016 EN EL JUZGADO ASUNTO EXP.

Más detalles

- - - SENTENCIA DEFINITIVA.- EN HERMOSILLO, SONORA A NUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - SENTENCIA DEFINITIVA.- EN HERMOSILLO, SONORA A NUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SENTENCIA DEFINITIVA.- EN HERMOSILLO, SONORA A NUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S para resolver los autos originales

Más detalles

EXPEDIENTE 610/2010. SENTENCIA DEFINITIVA.- En la ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo a 20 veinte de Junio de 2012 dos mil doce.

EXPEDIENTE 610/2010. SENTENCIA DEFINITIVA.- En la ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo a 20 veinte de Junio de 2012 dos mil doce. 1 EXPEDIENTE 610/2010 SENTENCIA DEFINITIVA.- En la ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo a 20 veinte de Junio de 2012 dos mil doce. V I S T O S, los presentes autos del Juicio Ejecutivo Mercantil promovido

Más detalles

EXPEDIENTE NÚMERO 1123/2011. JUCIO ESPECIAL HIPOTECARIO. SENTENCIA DEFINITIVA.

EXPEDIENTE NÚMERO 1123/2011. JUCIO ESPECIAL HIPOTECARIO. SENTENCIA DEFINITIVA. EXPEDIENTE NÚMERO 1123/2011. JUCIO ESPECIAL HIPOTECARIO. SENTENCIA DEFINITIVA. Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo; a 20 veinte de junio del año 2012 dos mil doce. V I S T O S los autos, para dictar SENTENCIA

Más detalles

ZUBILLAGA ORTIZ. Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintitrés de marzo de dos mil quince.

ZUBILLAGA ORTIZ. Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintitrés de marzo de dos mil quince. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: ST-JDC-170/2015 ACTORA: NORA LUISA MORENO GONZALEZ. RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES

Más detalles

Comisión de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala

Comisión de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala RECURSO DE REVISIÓN: 44/2011-P-1 SUJETO OBLIGADO: H. AYUNTAMIENTO DE TETLA DE LA SOLIDARIDAD, TLAXCALA, A TRAVÉS DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL RECURRENTE: MARÍA CATALINA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ COMISIONADO PONENTE:

Más detalles

Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, a 4 cuatro de Diciembre de 2012 dos mil doce.

Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, a 4 cuatro de Diciembre de 2012 dos mil doce. EXPEDIENTE NÚMERO: 722/2012 SENTENCIA DEFINITIVA. ESPECIAL DE DESAHUCIO. Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, a 4 cuatro de Diciembre de 2012 dos mil doce. V I S T O S los autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA

Más detalles

OE6. Sentencias y Laudos que ya hayan causado estado y ejecutoria.

OE6. Sentencias y Laudos que ya hayan causado estado y ejecutoria. OE6. Sentencias y Laudos que ya hayan causado estado y ejecutoria. Núm. Exp. Partes Municipio Laudo / Sentencia Tipo de juicio Fecha causo ejecutoria sentencia / laudo Resolutivo 494/2014 INSTITUTO MORELENSE

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA.- HERMOSILLO, SONORA, A XXXXXXXXXXX DE JUNIO DE DOS MIL TRECE.- - - - - - - - - - - - VISTOS para resolver en definitiva los

SENTENCIA DEFINITIVA.- HERMOSILLO, SONORA, A XXXXXXXXXXX DE JUNIO DE DOS MIL TRECE.- - - - - - - - - - - - VISTOS para resolver en definitiva los SENTENCIA DEFINITIVA.- HERMOSILLO, SONORA, A XXXXXXXXXXX DE JUNIO DE DOS MIL TRECE.- - - - - - - - - - - - VISTOS para resolver en definitiva los autos del expediente número XXXX/2012, relativo al JUICIO

Más detalles

EXPEDIENTE NÚMERO. 608/2011

EXPEDIENTE NÚMERO. 608/2011 EXPEDIENTE NÚMERO. 608/2011 Pachuca de Soto, Hidalgo, a 05 cinco de julio de 2013 dos mil trece. VISTOS los autos del Juicio Escrito Familiar relativo a la acción de CANCELACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO PAR

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO PAR LISTA DE ES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 09/02/16 EN EL JUZGADO 0148/2001 Auto De Fecha: Cinco De Febrero Del Año Dos Mil Se Tiene Al Ocursante Señalando Domicilio Del Coacredor, En Consecuencia

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON LISTA DE ES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 08/02/16 EN EL JUZGADO 0981/2014 Auto De Fecha: Sentencia De Fecha Dos De Febrero De Dos Mil Dieciséis Esta Autoridad Procede A Resolver La Liquidación

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA. Pachuca de Soto, Hidalgo, 25 veinticinco de enero de 2013 dos mil trece.

SENTENCIA DEFINITIVA. Pachuca de Soto, Hidalgo, 25 veinticinco de enero de 2013 dos mil trece. 1 SENTENCIA DEFINITIVA. Pachuca de Soto, Hidalgo, 25 veinticinco de enero de 2013 dos mil trece. V I S T O S para resolver en Sentencia Definitiva los autos del Juicio promovido por (***)en contra de (***),

Más detalles

- - - - Actopan, Hidalgo, a 06 seis de noviembre de 2012 dos mil doce. - - - -

- - - - Actopan, Hidalgo, a 06 seis de noviembre de 2012 dos mil doce. - - - - . EXPEDIENTE NUM. 871/2010 PETICIÓN DE HERENCIA - - - - Actopan, Hidalgo, a 06 seis de noviembre de 2012 dos mil doce. - - - - - - - - V I S T O S para dictar sentencia definitiva dentro de los autos del

Más detalles

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL ORGANISMO CERTIFICADOR DENOMINADO BAS INTERNATIONAL CERTIFICATION CO., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ BASICCO,

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO PAR

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO PAR LISTA DE ES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 24/06/16 EN EL JUZGADO EXP. 0274/2005 Auto De Fecha: Veintiuno De Junio De Dos Mil Dieciseis.- Dígase A La Promovente Que No Ha Lugar A Acordar De Conformidad

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO PAR

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO PAR LISTA DE ES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 23/06/16 EN EL JUZGADO 0726/2015 Auto De Fecha: Veintiuno De Junio Del Año Dos Mil 1074/2014 Auto De Fecha: Diecisiete De Junio Del Año Dos Mil Se Ordena

Más detalles

RESOLUCIÒN.- Hermosillo, Sonora a cuatro de Mayo de dos mil doce.- - - - - -

RESOLUCIÒN.- Hermosillo, Sonora a cuatro de Mayo de dos mil doce.- - - - - - RESOLUCIÒN.- Hermosillo, Sonora a cuatro de Mayo de dos mil doce.- - - - - - Visto para resolver el expediente número XX/2012, relativo al procedimiento administrativo de responsabilidad instruido en contra

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA JUZGADO DECIMO SEGUNDO CIVIL DILIGENCIARIO NON

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA JUZGADO DECIMO SEGUNDO CIVIL DILIGENCIARIO NON LISTA DE ES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA EN EL JUZGADO EXP. 605/1997 Diez De Junio Del Año Dos Mil Dieciséis. Agréguense A Sus Autos Los Escritos Del Actor Por Su Representación Para Jesus Morales

Más detalles

Asimismo, este documento fue cotejado previamente con su original por el servidor público que elabora la presente versión pública.

Asimismo, este documento fue cotejado previamente con su original por el servidor público que elabora la presente versión pública. El licenciado Álvaro Moreno Carbajal, Secretario de Acuerdo y Trámite, hago constar y certifico que, en términos de lo previsto en los artículos 27, fracción IX, 58, 68 y 75, fracción III, de la Ley de

Más detalles

R E S U L T A N D O S

R E S U L T A N D O S TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO 64/2013 JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL DE BRAVO HIDALGO, A 20 VEINTE DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 DOS MIL TRECE. V I S T O S, los presentes autos para que el suscrito Licenciado

Más detalles

14-3CM-12-A EN LA CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas treinta minutos del día diecisiete de

14-3CM-12-A EN LA CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas treinta minutos del día diecisiete de 14-3CM-12-A EN LA CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas treinta minutos del día diecisiete de abril de dos mil doce. Siendo éstos el lugar, fecha y

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA JUZGADO SEXTO ESPECIALIZADO EN DILIGENCIARIO NON LISTA DE NOTIFICACIONES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 30/06/2016 EN EL JUZGADO ASUNTO EXP.

Más detalles

QUEJA: RQ. 154/2008.

QUEJA: RQ. 154/2008. QUEJA: RQ. 154/2008. SUJETO OBLIGADO: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA QUEJOSO: JOSÉ MANUEL ARIAS RODRIGUEZ. CONSEJERO PONENTE: C.P. GILDA MARÍA BERTTOLINI DÍAZ Villahermosa, Tabasco. Resolución del

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA JUZGADO ESPECIALIZADO EN ASUNTOS FINANCIEROS NOTIFICADOR NON LISTA DE NOTIFICACIONES POR ROTULÓN QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 28/06/2016 EN EL JUZGADO EXP. ASUNTO H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA JUZGADO TERCERO FAMILIAR

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA JUZGADO TERCERO FAMILIAR LISTA DE ES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 05/02/16 EN EL JUZGADO 1085/2013 Auto De Fecha: 28 De Enero 2016.- Atento A La Razón Asentada Por El Comisario Adscrito A Este Juzgado De Devolver El Oficio,

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA JUZGADO DECIMO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN ASUNTOS FINANCIEROS DILIGENCIARIO PAR LISTA DE NOTIFICACIONES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 04/02/2016

Más detalles

A U T O. María Del Mar Hernández Rodríguez, Magistrada del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santander. En Santander, a 23 de noviembre de 2011 HECHOS

A U T O. María Del Mar Hernández Rodríguez, Magistrada del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santander. En Santander, a 23 de noviembre de 2011 HECHOS JUZGADO DE LO MERCATIL Nº 1 CONCURSO VOLUNTARIO Nº 400/2011 A U T O María Del Mar Hernández Rodríguez, Magistrada del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santander. En Santander, a 23 de noviembre de 2011

Más detalles

EXPEDIENTE NÚMERO 226/2012. JUICIO ORDINARIO MERCANTIL. SENTENCIA DEFINITIVA.

EXPEDIENTE NÚMERO 226/2012. JUICIO ORDINARIO MERCANTIL. SENTENCIA DEFINITIVA. EXPEDIENTE NÚMERO 226/2012. JUICIO ORDINARIO MERCANTIL. SENTENCIA DEFINITIVA. Pachuca de Soto, Hidalgo, a 09 nueve de octubre de 2012 dos mil doce. V I S T O S los autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA

Más detalles

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. LEY QUE ESTABLECE LAS BASES DE APERTURA Y CIERRE DE LAS CASAS DE EMPEÑO O PRÉSTAMO EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO Ultima Reforma Publicada en el Periódico Oficial el 26 de Abril del 2010. CAPÍTULO I DISPOSICIONES

Más detalles

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 12181 IV ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE 1.ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE MÉRIDA EDICTO de 3 de abril de 2009 sobre notificación de sentencia dictada en el procedimiento verbal de desahucio por

Más detalles

CONTRATO DE HIPOTECA

CONTRATO DE HIPOTECA CONTRATO DE HIPOTECA La hipoteca es un derecho real de garantía y de realización de valor, que se constituye para asegurar el cumplimiento de una obligación (normalmente el pago de un crédito o préstamo)

Más detalles

LEY PARA LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO POR VOLUNTAD DE UNA DE LAS PARTES

LEY PARA LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO POR VOLUNTAD DE UNA DE LAS PARTES LEY PARA LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO POR VOLUNTAD DE UNA DE LAS PARTES Ley No. 38 de 28 de Abril de 1988 Publicado en La Gaceta No. 80 de 29 de Abril de 1988 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Más detalles

Seguro Colectivo de Gastos Funerarios Condiciones Generales

Seguro Colectivo de Gastos Funerarios Condiciones Generales Seguro Colectivo de Gastos Funerarios Condiciones Generales Zurich Vida Compañía de Seguros, SA Objeto La compañía se obliga a pagar los gastos por Servicios Funerarios hasta la suma asegurada contratada

Más detalles

- - - SENTENCIA.- EN CIUDAD OBREGÓN, SONORA, A XXXXXXX DE ABRIL

- - - SENTENCIA.- EN CIUDAD OBREGÓN, SONORA, A XXXXXXX DE ABRIL - - - SENTENCIA.- EN CIUDAD OBREGÓN, SONORA, A XXXXXXX DE ABRIL DE DOS MIL DOCE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S para resolver

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 03

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 03 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 03 DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE OFERTA REAL DE PAGO PODRÁ HACERSE USO DE LA TRANSACCIÓN JUDICIAL En fecha 09 de diciembre de 2015, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA. Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo; a 12 doce de enero del año 2012 dos mil doce.

SENTENCIA DEFINITIVA. Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo; a 12 doce de enero del año 2012 dos mil doce. EXPEDIENTE NÚMERO: 1122/2010. JUICIO ORDINARIO CIVIL. SENTENCIA DEFINITIVA. Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo; a 12 doce de enero del año 2012 dos mil doce. V I S T O S los autos para dictar SENTENCIA

Más detalles

REGISTRO ESPECIAL PARA EL SEGURO DE VIDA TEMPORAL A UN AÑO, DEL RAMO DE VIDA GRUPO

REGISTRO ESPECIAL PARA EL SEGURO DE VIDA TEMPORAL A UN AÑO, DEL RAMO DE VIDA GRUPO REGISTRO ESPECIAL PARA EL SEGURO DE VIDA TEMPORAL A UN AÑO, DEL RAMO DE VIDA GRUPO CLÁUSULA Interés Moratorio CLÁUSULA ACTUAL CON ARTÍCULO/REFERENCIA LEGAL DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES

Más detalles

RESOLUCIÒN.- Hermosillo, Sonora, a dos de Julio de dos mil catorce.- - -

RESOLUCIÒN.- Hermosillo, Sonora, a dos de Julio de dos mil catorce.- - - RESOLUCIÒN.- Hermosillo, Sonora, a dos de Julio de dos mil catorce.- - - Visto para resolver el expediente número, relativo al procedimiento administrativo de responsabilidad instruido en contra del, Actuario

Más detalles

TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 929/2012. En la Ciudad de Apan, Hidalgo a 1 uno de julio del año 2013 dos mil. trece.

TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 929/2012. En la Ciudad de Apan, Hidalgo a 1 uno de julio del año 2013 dos mil. trece. TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 929/2012 trece. En la Ciudad de Apan, Hidalgo a 1 uno de julio del año 2013 dos mil V I S T O S, para dictar Sentencia definitiva de la TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO

Más detalles

D E C L A R A C I O N E S. 1ª.- Ser una sociedad legalmente constituida bajo las Leyes de la República Mexicana.

D E C L A R A C I O N E S. 1ª.- Ser una sociedad legalmente constituida bajo las Leyes de la República Mexicana. CONTRATO PRIVADO DE PRESTACION DE SERVICIO DE REPARACION Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SOCIEDAD SUPERAUTOS UNIVERSIDAD, S.A. DE C.V., A TRAVES DE SU APODERADO LEGAL,

Más detalles

92-D-11 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas treinta y cinco minutos de treinta y uno de

92-D-11 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas treinta y cinco minutos de treinta y uno de 92-D-11 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas treinta y cinco minutos de treinta y uno de agosto de dos mil once. Por recibido el oficio número

Más detalles

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL ACUERDO de Coordinación para la distribución y ejercicio de recursos del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social,

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL ACUERDO de Coordinación para la distribución y ejercicio de recursos del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL ACUERDO de Coordinación para la distribución y ejercicio de recursos del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Social y el

Más detalles

RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE TUMBES, TREINTA DE JULIO DEL DOS MIL NUEVE. VISTOS: En Audiencia Pública, y CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE TUMBES, TREINTA DE JULIO DEL DOS MIL NUEVE. VISTOS: En Audiencia Pública, y CONSIDERANDO: EXPEDIENTE: 559-09 DEMANDANTE: CAJA DE AHORRO Y CRÉDITO DE SULLANA DEMANDADO: AÑAZCO ZEGARRA ELIO CÉSAR MATERIA: OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO PROCEDENCIA: 1ER JUZGADO CIVIL DE TUMBES RESOLUCIÓN NÚMERO

Más detalles

EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN, INTERPUESTA POR EL LCDO. JORGE LUIS LAU CRUZ EN REPRESENTACIÓN DE STELLA HAMMERSCHILAG G

EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN, INTERPUESTA POR EL LCDO. JORGE LUIS LAU CRUZ EN REPRESENTACIÓN DE STELLA HAMMERSCHILAG G EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN, INTERPUESTA POR EL LCDO. JORGE LUIS LAU CRUZ EN REPRESENTACIÓN DE STELLA HAMMERSCHILAG G., DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO POR COBRO COACTIVO QUE LE SIGUE LA AUTORIDAD

Más detalles

363-2012 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas veinte minutos del día trece de

363-2012 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas veinte minutos del día trece de 363-2012 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas veinte minutos del día trece de septiembre de dos mil trece. Tiénese por agregado el escrito

Más detalles

por despido directo e injustificado, así como el pago de los daños y perjuicios.-------------------------------------------

por despido directo e injustificado, así como el pago de los daños y perjuicios.------------------------------------------- ORDINARIO LABORAL NUMERO 01091-2010-105 OFICIAL TERCERO. JUZGADO SEXTO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. GUATEMALA. Dieciocho de enero del año dos mil trece.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Tlaxcala.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Tlaxcala. LINEAMIENTOS QUE ESTABLECEN EL DESTINO DEL CRÉDITO, EL PLAZO, EL MONTO MÁXIMO DEL CRÉDITO POR CADA TIPO DE DESTINO Y LAS FORMAS DE GARANTIZAR LOS CRÉDITOS QUE SE OTORGUEN A LOS JUBILADOS, PENSIONADOS Y

Más detalles

Dicha lista formará parte del Informe de la Administración Concursal como documento separado (art. 75.2.2º LC).

Dicha lista formará parte del Informe de la Administración Concursal como documento separado (art. 75.2.2º LC). Cumpliendo lo ordenado en el artículo 94 de la Ley Concursal (LC), la Administración Concursal elaborará una Lista de Acreedores, referida a la fecha de solicitud del concurso, que comprenderá una relación

Más detalles

CINA GRACIELA s/ QUIEBRA

CINA GRACIELA s/ QUIEBRA CINA GRACIELA s/ QUIEBRA Nro.: 1 ACREEDOR: CHOUELA, GABRIEL JULIÁN STEIMBERG, VIVIAN FLOR CUIT/DOC.: 20-17969324-1 I. DATOS GENERALES: DOMICILIO CONSTITUIDO: Florida 826, piso 3º Ciudad Autónoma de Buenos

Más detalles

Gobierno del Estado de Morelos

Gobierno del Estado de Morelos Gobierno del Estado de Morelos Consejería Jurídica DESAFECTA DEL DESTINO DE OFICINAS PÚBLICAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO EL EDIFICIO CONOCIDO CON EL NOMBRE DE PALACIO DE CORTES, DESTINÁNDOSE EN CAMBIO, AL

Más detalles

$52,591.00 CON I.V.A.

$52,591.00 CON I.V.A. CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DENOMINACIÓN: "PAGO POR SERVICIO DE ALIMENTOS PARA CENA DE FIESTAS PATRIAS DEL DIA 15 DE SEPTIEMBRE DE 2013" No. DE EXPEDIENTE: UBICACIÓN: MUNICIPIO DE ATLIXCO MONTO:

Más detalles

ACTA DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE TUBOS REUNIDOS, S.A. DEL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2007

ACTA DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE TUBOS REUNIDOS, S.A. DEL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2007 ACTA DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE TUBOS REUNIDOS, S.A. DEL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2007 En Amurrio (Alava), a las doce horas y treinta minutos del día veintiséis de septiembre de dos mil siete, se

Más detalles

TÍTULO XIII Del contrato de arrendamiento financiero

TÍTULO XIII Del contrato de arrendamiento financiero TÍTULO XIII Del contrato de arrendamiento financiero CAPÍTULO I Delimitación del contrato Artículo 5131-1. Concepto. El contrato de arrendamiento financiero es aquel por el que una parte, el arrendador

Más detalles

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA SALA CIVIL PERMANENTE SENTENCIA CAS. Nº 4413-2010 LA LIBERTAD

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA SALA CIVIL PERMANENTE SENTENCIA CAS. Nº 4413-2010 LA LIBERTAD Lima, veintitrés de junio de dos mil once.- LA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número cuatro mil cuatrocientos trece dos mil diez, en audiencia pública de la fecha y producida

Más detalles

Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las Bases de

Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las Bases de Foja 163 Santiago, ocho de agosto del año dos mil once VISTOS: Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las Bases de Procedimiento de fojas 21 y siguiente de autos, lo dispuesto por el

Más detalles

Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial

Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DIRECCION GENERAL DE SERVICIO CIVIL Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial Estimado señor: Con la

Más detalles

CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL

CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL TEXTO ORIGINAL. Convención publicada en el Diario Oficial de la Federación, el jueves 27 de abril de 1978. Al margen un sello con el Escudo

Más detalles

www.estudionotarialmachado.com

www.estudionotarialmachado.com CLÁUSULAS DE PRECIO PRECIO: El precio de esta compraventa asciende a la suma de dólares americanos cincuenta mil que se integran de la siguiente forma: I) treinta y cinco mil cien dólares que se abonan

Más detalles

Reclamación de Alimentos. Definición legal

Reclamación de Alimentos. Definición legal Reclamación de Alimentos Definición legal La doctrina y la Suprema Corte de Justicia de la Nación han sido coincidentes en definir al derecho de alimentos como la facultad jurídica que tiene una persona,

Más detalles

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL U OFICINA

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL U OFICINA CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL U OFICINA CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU APODERADO LEGAL EN LO SUCESIVO EL ARRENDADOR Y POR LA OTRA,,

Más detalles

ACUERDO DE NO COMPETENCIA

ACUERDO DE NO COMPETENCIA Expediente número: ITAIP/DJCPDP/UAI/SAIP/162/2014 CUENTA: El treinta de mayo de dos mil catorce, a las 13:47 minutos, se tuvo por recibido en la Unidad de Acceso a la Información el escrito de solicitud

Más detalles

PROYECTO DE ESCISIÓN ENTRE NEGOCIOS E INMUEBLES S.A. E INVERSIONES FINANCIERAS DEL PERÚ S.A.

PROYECTO DE ESCISIÓN ENTRE NEGOCIOS E INMUEBLES S.A. E INVERSIONES FINANCIERAS DEL PERÚ S.A. PROYECTO DE ESCISIÓN ENTRE NEGOCIOS E INMUEBLES S.A. E INVERSIONES FINANCIERAS DEL PERÚ S.A. I. INTRODUCCIÓN: El presente Proyecto de Escisión ha sido elaborado en forma conjunta por las administraciones

Más detalles

EXPEDIENTE NÚMERO 12/2011. EJECUTIVO MERCANTIL SENTENCIA DEFINITIVA.

EXPEDIENTE NÚMERO 12/2011. EJECUTIVO MERCANTIL SENTENCIA DEFINITIVA. EXPEDIENTE NÚMERO 12/2011. EJECUTIVO MERCANTIL SENTENCIA DEFINITIVA. Pachuca de Soto, Hidalgo, a 30 treinta de enero del año 2013 dos mil trece. V I S T O S los autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA dentro

Más detalles

Lineamientos del Padrón Nacional de Intérpretes y Traductores en Lenguas Indígenas.

Lineamientos del Padrón Nacional de Intérpretes y Traductores en Lenguas Indígenas. Considerando Lineamientos del Padrón Nacional de Intérpretes y Traductores en Lenguas Indígenas. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce los derechos de los pueblos y comunidades

Más detalles

CONVENCIÓN SOBRE ASILO TERRITORIAL. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la República.

CONVENCIÓN SOBRE ASILO TERRITORIAL. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la República. CONVENCIÓN SOBRE ASILO TERRITORIAL Adopción: Caracas, Venezuela, 28 de marzo de 1954 Ratificación por México: 24 de marzo de 1981 Decreto Promulgatorio DO 4 de mayo 1981 Al margen un sello con el Escudo

Más detalles

FALLO CORRESPONDIENTE AL PROCESO DE LA

FALLO CORRESPONDIENTE AL PROCESO DE LA En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil diez, el Lic. Francisco René Carbajal Patiño, Oficial Mayor de la Asamblea Legislativa del Distrito

Más detalles

DEMANDA POR PRESTACIONES SOCIALES

DEMANDA POR PRESTACIONES SOCIALES DEMANDA POR PRESTACIONES SOCIALES CIUDADANO JUEZ -----------------------------------------------DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL -------------------------------------- Su Despacho.- --------------------------------------,

Más detalles

México, Distrito Federal, a siete de agosto de dos mil quince.

México, Distrito Federal, a siete de agosto de dos mil quince. RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: RECURRENTE: MANUEL BRAULIO MARTÍNEZ RAMÍREZ RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA SECRETARIOS: HERIBERTA

Más detalles

ACUERDO 187/2003, dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social

ACUERDO 187/2003, dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social ACUERDO 187/2003, dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social Acuerdo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 2003 TEXTO VIGENTE Última reforma

Más detalles

Antecedentes. El día 8 de noviembre de 2013 llevó a cabo el recurso potestativo de reposición.

Antecedentes. El día 8 de noviembre de 2013 llevó a cabo el recurso potestativo de reposición. Resolución 2014R-2919-13 del Ararteko, de 29 de mayo de 2014, por la que se recomienda al Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco que reconsidere la extinción de una Renta de Garantía

Más detalles

DEMANDANTE : ARTURO GONZÁLES PACHECO representado por DANTE OMAR CÓRDOVA RIVERA. : FRANCIA ELIZABETH GONZÁLES GARCÍA y HÉCTOR URBINA TRIPUL

DEMANDANTE : ARTURO GONZÁLES PACHECO representado por DANTE OMAR CÓRDOVA RIVERA. : FRANCIA ELIZABETH GONZÁLES GARCÍA y HÉCTOR URBINA TRIPUL EXPEDIENTE N :599-2009 DEMANDANTE : ARTURO GONZÁLES PACHECO representado por DANTE OMAR CÓRDOVA RIVERA DEMANDADOS : FRANCIA ELIZABETH GONZÁLES GARCÍA y HÉCTOR URBINA TRIPUL MATERIA : DIVISIÓN Y PARTICIÓN

Más detalles

AUTO DECLARACIÓN CONCURSO 705/09 CONCURSADO INMOBILIARIA ARNUERO, S.A.

AUTO DECLARACIÓN CONCURSO 705/09 CONCURSADO INMOBILIARIA ARNUERO, S.A. AUTO DECLARACIÓN CONCURSO 705/09 CONCURSADO INMOBILIARIA ARNUERO, S.A. A U T O María Del Mar Hernández Rodríguez, Magistrado del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santander. En Santander, a 9 de febrero

Más detalles