INFORMACIÓN GENERAL PARA EL INGRESO A LA CARRERA JUDICIAL

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1 INFORMACIÓN GENERAL PARA EL INGRESO A LA CARRERA JUDICIAL

2 La Ley de Carrera Judicial Número 7338 establece en su artículo 66 lo siguiente: Artículo 66.-Habrá una carrera dentro del Poder Judicial, denominada Carrera Judicial, con el propósito de lograr la idoneidad y el perfeccionamiento en la administración de justicia. Asimismo, en el Reglamento se dispone: Artículo 1 - El Consejo de la Judicatura es el órgano director de la Carrera Judicial. En consecuencia, es el encargado de regular todo lo referente a los concursos y su desarrollo, dentro de la competencia específica que le confiere la Ley de Carrera Judicial, y su objetivo es mantener la idoneidad y el perfeccionamiento en la administración de justicia. Artículo 2 - El Consejo tendrá como apoyo administrativo al Departamento de Personal, el cual será el encargado de realizar las tareas necesarias en la práctica de los respectivos concursos y todas las labores administrativas que sean necesarias, de acuerdo con las directrices generales e instrucciones particulares que emanen del Consejo. De acuerdo con lo señalado en el artículo 2, la Sección Administrativa de la Carrera Judicial del Departamento de Gestión Humana es la encargada de las labores administrativas atinentes a la Judicatura. La Carrera Judicial tiene como objetivo lograr la idoneidad y el perfeccionamiento en la Administración de Justicia y tendrá como finalidad regular, por medio de concurso de antecedentes y de oposición, el ingreso, los traslados y los ascensos de los funcionarios y las funcionarias que administren justicia, con excepción de los magistrados y las magistradas, desde los cargos de menor rango hasta los de más alta jerarquía dentro del Poder Judicial. Serán funcionarios y funcionarias de carrera quienes se incorporen a ella de acuerdo con lo dispuesto en la ley citada. 2

3 REQUISITOS PARA CONCURSAR EN LA CARRERA JUDICIAL: Ser costarricense, ciudadana o ciudadano en ejercicio. Bachiller de secundaria. (Deberá remitirse el título en formato electrónico, escaneado). Licenciatura en Derecho. (Deberá remitirse el título en formato electrónico, escaneado). Estar incorporada o incorporado al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. (Deberá remitirse la incorporación en formato electrónico, escaneado). Se debe estar al día con las obligaciones en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. Tener alguna experiencia en supervisión de personal. (Requisito no excluyente). Cumplir lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Carrera Judicial, Reglamento de Carrera Judicial y demás disposiciones vigentes. Experiencia en la tramitación y la resolución de asuntos judiciales. Fotografía. (Indispensable presentarla al momento en que se le efectúe la valoración médica). DISPOSICIONES GENERALES: Las personas que resulten elegibles en los concursos y que lleguen a ocupar cargos en la Judicatura deberán conocer de los siguientes temas: Sistema de Depósitos y Pagos Judiciales (SDJ) y el de Gestión de Despachos Judiciales. Materia penal: Aprobar el Programa de Formación General Básica y los cursos de oralidad. Materia de familia y pensiones alimentarias: Aprobar los cursos de oralidad, conciliación, gestión de despachos judiciales, género y derechos humanos. Para todas las categorías y materias de jueces y juezas, las personas que resulten nombradas en propiedad deberán realizar los cursos virtuales en materia de equidad de género, accesibilidad, servicio público de calidad, sistema de gestión, hostigamiento sexual y acoso psicológico en el trabajo. Además, 3

4 deberán mostrar dominio en cuanto al empleo de paquetes informáticos básicos de oficina y de uso institucional. FASES QUE CONSTITUYEN LOS CONCURSOS 1. Inscripción electrónica en el concurso. 2. Quienes cumplan a cabalidad con los requisitos establecidos, deberán realizar exámenes orales según la categoría y la materia de su interés. 3. Entrevistas por parte de los y las integrantes del Consejo de la Judicatura 4. Valoraciones por parte de los y las profesionales de la Unidad Interdisciplinaria de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial en las áreas de psicología, medicina y trabajo social. 5. Cierre del concurso por parte del Consejo de la Judicatura. Una vez cumplida la totalidad de las fases indicadas, las personas oferentes serán incluidas en el escalafón de elegibles. Observación: El promedio de elegibilidad se hará en el mismo momento a todas las personas participantes de un mismo concurso, por cuanto este consta de un procedimiento único, con fases de cumplimiento iguales para los y las participantes. Esta regla aplica para las personas que ya cuentan con elegibilidad y realizan examen para mejorar la nota. ASPECTOS RELACIONADOS CON EL TRÁMITE DE CONCURSOS: DE LA INSCRIPCIÓN: Inscripción electrónica: Es imprescindible que las personas oferentes se inscriban mediante la OFERTA ELECTRÓNICA DE SERVICIOS en la dirección y para funcionarios y funcionarias judiciales: intranet/personal/juecesyjuezas.htm Los temarios de las pruebas se ponen a disposición de las personas oferentes en la dirección electrónica señalada, por lo que no se suministrarán por otro medio. Para la correcta inscripción en los concursos, es preciso que se completen todos los espacios requeridos. Al final del proceso de inscripción, el sistema brinda el respectivo comprobante, en caso contrario, la solicitud será desestimada. No deben remitirse documentos adicionales por otro medio de comunicación, sobre el interés de participar en el concurso, ya que automáticamente la persona oferente queda inscrita en línea. Para estos efectos, se habilitan las veinticuatro horas hasta la fecha de vencimiento del concurso. 4

5 La inscripción en los concursos debe realizarse en la Oferta Electrónica de Servicios a más tardar el día en que vencen los concursos. Deben enviarse los atestados que se requieran a la Sección Administrativa de la Carrera Judicial en formato electrónico al cierre del concurso, o a más tardar, dentro de los ocho días hábiles posteriores a la fecha de su vencimiento. DE LA ASIGNACIÓN DE FECHAS PARA EXAMEN, SANCIÓN, SOLICITUDES DE EXCLUSIÓN Y REPROGRAMACIONES Asignación de fechas para examen: Una vez que las personas oferentes se hayan inscrito en la Oferta Electrónica de Servicios, se les asignará en forma automática y aleatoria la fecha para realizar el examen, de acuerdo con el cronograma establecido en el cartel de la publicación. El Consejo de la Judicatura en la sesión CJ-40-09, artículo II, celebrada el 08 de octubre de 2009, estableció como política que se descalificará de forma inmediata a todas las personas que se inscriban en los concursos y que no se presenten al examen, por lo que no podrán participar en el concurso siguiente, según la norma contenida en el artículo 75 de la Ley de Carrera Judicial. También, serán descalificadas aquellas personas que están aplazadas en el concurso. La nota obtenida en el examen no representa el promedio de elegibilidad, por cuanto el porcentaje obtenido en la prueba deberá ponderarse con otros factores, tales como: experiencia, promedio académico, entrevista, publicaciones, docencia, postgrados y capacitación. Quienes obtengan en el examen específico nota superior al 70% y, sumados los componentes evaluables, señalados en el párrafo anterior, no logran alcanzar en el concurso un promedio final igual o superior al 70%, no quedarán elegibles. Por lo tanto, se les aplicará la sanción estipulada en el numeral 75 de la Ley de Carrera Judicial. Asimismo, de conformidad con el artículo 39 del Reglamento de Carrera Judicial: los aspirantes que deseen mejorar sus notas de los exámenes específicos, podrán hacer la repetición después de transcurrido el siguiente concurso. En el caso de que no lograren superar la calificación anterior, no podrán participar, en cada oportunidad, en los dos concursos posteriores. Exclusión: No se aceptarán solicitudes de exclusión del concurso una vez inscrito, excepto por motivos de fuerza mayor y debidamente justificados, cuya valoración le corresponderá al Consejo de la Judicatura, para lo cual deben presentarse los comprobantes respectivos en forma oportuna. 5

6 Reprogramación: Las reprogramaciones del examen específico solo se podrán solicitar en los cinco días hábiles posteriores a la fecha asignada y únicamente procede en casos muy calificados y debidamente justificados mediante documentos que acrediten su gestión ante el tribunal examinador. En el caso de incapacidades, estas deben ser emitidas por la CCSS, o en su defecto, por el servicio médico de la institución. Salvo casos emergentes, que serán valorados por el tribunal examinador, no se aceptarán solicitudes de reprogramación por asuntos de trabajo. Cuando se haya reasignado la cita inicial para efectuar la prueba, salvo motivos de fuerza mayor, que serán valorados por el Consejo de la Judicatura, no se dará trámite a solicitudes de reprogramación de examen. COMPONENTES A VALORAR EN EL CONCURSO Se consideran para efectos de calificación dos grados o niveles: el I abarcará los jueces del 1 al 3, y el II los jueces 4 y 5. Los factores a considerar son los siguientes: I Grado (juez 1 a juez 3) II Grado (juez 4 a juez 5) Factor Ponderación Factor Ponderación Examen 75 Examen 70 Experiencia 10 Experiencia 15 Tipo A (1 pto. por año) Tipo A (1.5 pto. por año) Tipo B (0.67 pto. por año) Tipo B (1 pto. por año) Tipo C (0.5 pto. por año) Tipo C (0.75 pto. por año) Entrevista 05 Entrevista 05 Promedio académico 02 Promedio académico 01 Publicaciones 01 Publicaciones 02 Docencia universitaria 01 Docencia universitaria 01 Postgrado o formación básica 05 Postgrado o formación básica 05 1 Especialidad (2) 2 Formación básica (2) 1 Especialidad (2) 2 Formación básica (2) 3 Maestría (3) 3 Maestría (3) 4 Doctorado (5) 4 Doctorado (5) Cursos de capacitación 01 Cursos de capacitación 01 Total 100 Total 100 6

7 Examen: Las personas aspirantes deberán rendir una prueba ante el tribunal examinador, sobre la materia específica. La nota del examen se multiplicará por el valor indicado: 75 para el grado I, categorías de juez-jueza 1, 2 y 3; 70 para el grado II, categorías de juez-jueza 4 y 5; el resultado se dividirá entre 100 para obtener el porcentaje correspondiente. Entrevista: A quienes tengan posibilidad de quedar elegibles, se les realizará una entrevista con por lo menos dos personas integrantes del Consejo de la Judicatura, la cual versará sobre: la organización del Poder Judicial; la actividad jurisdiccional específica y general del área a la que pretende ingresar; aspectos del sistema jurídico costarricense; y sobre la cultura jurídica de la persona aspirante. Experiencia profesional: Se califica a partir de la fecha de incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. De acuerdo con el artículo 38 del Reglamento de Carrera Judicial, las personas elegibles en este sistema con intervalos no menores de dos años, podrán solicitar que se pondere su experiencia profesional judicial y que con base en ella se haga modificación que corresponda en la calificación porcentual. Grado I (juez 1 a juez 3): Los puestos a considerar por tipo o categoría son los siguientes: Tipo A: alcaldes//magistrados// jueces 1 a 5// juez de instrucción// fiscales// fiscal adjunto (sesión CJ-18-05, art. IV del )//secretario de sala // secretario de tribunal// juez 3 de la Escuela Judicial (conciliadores) desde el antes del son considerados Tipo C//. Tipo B: agentes fiscales// fiscal auxiliar// defensores// letrados (abogados asistentes, administrativos y profesional en Derecho 3 de sala)// secretaria técnica de género. Tipo C: abogados asistentes, administrativos y profesional en Derecho 1, 2 y 3 (siempre y cuando el 3 no sea de sala)// abogados litigantes// asesor jurídico// jefe de asesoría legal// inspector asistente// inspector general//juez 3 de la Escuela Judicial (conciliadores) antes del , a partir del pasan a ser considerados Tipo A // integrante del Consejo Superior. 7

8 Grado II (juez 4 a juez 5): Los puestos a considerar por tipo o categoría son los siguientes: Tipo A: antes de 1998, jueces 2 en adelante// a partir de 1998, jueces 4 y 5 (jueces de tribunal)//magistrado. Tipo B: antes de 1998, el juez 2 en adelante y de tribunal son Tipo A// alcaldes 1 a 5// actuarios // a partir de 1998, de juez 1 a juez 3// juez de instrucción// fiscales// fiscal adjunto (sesión CJ-18-05, art. IV del ) // secretario de sala // secretario de tribunal// juez 3 de la Escuela Judicial (conciliadores) desde el antes del son considerados Tipo C// letrados (abogados asistentes, administrativos y profesional en Derecho 3 de sala, de conformidad con el artículo I de la sesión CJ del ) // secretaria técnica de género. Tipo C: agentes fiscales// fiscal auxiliar// defensores// abogados asistentes, administrativos y profesional en Derecho 1, 2 y 3 (siempre y cuando el 3 no sea de sala)// abogados litigantes// asesor jurídico// jefe de asesoría legal// inspector asistente// inspector general//juez 3 de la Escuela Judicial (conciliadores) hasta el a partir del pasan a ser considerados Tipo B //integrante del Consejo Superior. Si posee experiencia laboral como profesional en Derecho externa al Poder Judicial, deberá aportar lo siguiente: Abogado o abogada litigante: Declaración jurada, no protocolizada, respecto a los periodos en que fungió como abogada, abogado o notario(a). (Deberá remitirse en formato electrónico, escaneado). Empresa o institución: Constancia emitida por esta donde especifique: 1. El o los puestos desempeñados. 2. Requisitos y especialidad del o de los puestos profesionales. 3. La fechas cuando rigen y vencen los períodos laborados. 4. Si durante su permanencia, solicitó o no permisos sin goce de salario. En caso de que los haya disfrutado, se debe señalar el período. 5. El motivo de salida. 6. Si hubo o no pago de prestaciones y, si existió, de conformidad con cuál ley. 8

9 En concordancia con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de Carrera Judicial, a quienes ya cuenten con elegibilidad y participen en un concurso de una misma categoría y materia, se les considerará la experiencia ya acreditada, sin variar la fecha establecida conforme al numeral anterior. Se podrá computar nueva experiencia, únicamente si ya ha superado el plazo de dos años desde el anterior corte. Promedio académico: Para promediar este componente, se debe aportar la certificación de notas de la carrera universitaria. (Deberá remitirse en formato electrónico, escaneado). Publicaciones: La guía para la calificación de las personas participantes en la Carrera Judicial contempla, únicamente, el reconocimiento de ensayos y libros atinentes a la disciplina del Derecho, previo estudio y reconocimiento de la Unidad de Componentes Salariales del Departamento de Gestión Humana del Poder Judicial. Docencia: Únicamente se reconocerá la docencia universitaria. La persona interesada debe presentar en formato electrónico, escaneado, una constancia con membrete emitida por la universidad donde fue docente, en la cual especifique el nombre del curso, el cuatrimestre o semestre, según el caso, y el año cuando lo impartió. Posgrado: Se reconocerán 2 puntos por la especialidad o por haber aprobado el Programa de Formación General Básica para jueces y juezas; 3 puntos por la maestría y 5 puntos por el doctorado. En el entendido de que no es acumulativo, el tope máximo es de 5 puntos para este rubro. (Los atestados deberán remitirse en formato electrónico, escaneado). Capacitación recibida: Se reconocerán los certificados de capacitación en Carrera Judicial, siempre que contengan la cantidad de horas requeridas, sean impartidos por alguna institución de renombre, atinentes a la disciplina del Derecho y realizados en fecha posterior a la incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. Evaluaciones médicas, de trabajo social y psicológica: Se les realizarán evaluaciones médicas, de trabajo social y psicológicas, cuyos resultados serán parte integral del proceso de selección. Dichas valoraciones son de carácter cualitativo. La información derivada de las evaluaciones puede ser considerada por los órganos decisorios. Promedio final de elegibilidad: Este se hará en un mismo momento a todas las personas participantes de un mismo concurso, por cuanto consta de un procedimiento único, con fases de cumplimiento iguales para los y las participantes. Aplica para quienes ya cuentan con un promedio de elegibilidad. 9

10 Si el promedio final obtenido por la persona oferente (sumatoria de la nota de examen y otros componentes) es inferior a 70, no procederá en el futuro la modificación mediante la recalificación de los distintos factores, por cuanto ello corresponde únicamente a las personas que lograron la elegibilidad. Lo anterior se basa según lo dispuesto por el Consejo de la Judicatura en la sesión CJ , celebrada el 23 de octubre de 2001, artículo VIII. CONVALIDACIÓN DE PROMEDIO FINAL Procede convalidar el promedio obtenido en un concurso a otro de inferior categoría en la misma materia, a solicitud de parte, una vez que se haya dictado el acto final del concurso donde está participando, por el Consejo de la Judicatura. Para ello, deberá haber obtenido un promedio superior o igual al 70 (entiéndase promedio general, no la nota obtenida en el examen). OTROS DATOS DE INTERÉS PARA LAS PERSONAS ELEGIBLES QUE RESULTEN NOMBRADAS Por ser este un servicio que requiere atención permanente, todos los días y horas, el trabajo en diferentes turnos es inherente al puesto, durante los fines de semana, feriados y asuetos; tener vacaciones en períodos diferentes a la generalidad del personal; trabajar horas extraordinarias y estar sujeto a disponibilidad. Además, no se pagará servicio de transporte ni de taxi con recursos del Poder Judicial, de las 22:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente, y el cargo no apareja derecho a estacionamiento o parqueo. Las plazas de jueza o de juez supernumerario y de jueza o juez conciliador pueden ser ubicadas en jornada vespertina o en cualquier parte del país, a fin de atender las necesidades donde el servicio público lo requiera. Cualquier nombramiento interino estará condicionado a que regrese la persona titular del cargo, o bien, a la confección de una terna, según lo solicite el órgano competente, ya sea la Corte Plena (juez 4 y 5) o el Consejo Superior (juez 1-3). 10

11 INFORMACIÓN SOBRE LA CONFORMACIÓN DE TERNAS El procedimiento que se sigue para los nombramientos en propiedad y de personas interinas es aplicado en igualdad de condiciones para todas las categorías y materias. El artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece lo siguiente: Artículo 14.- Cuando quedare vacante un puesto de administración de justicia, con la excepción del de Magistrado, para llenar la vacante en propiedad, la Corte o el Consejo deberá pedir al Consejo de la Judicatura que le envíe una terna constituida entre los funcionarios elegibles. Si abierto el concurso no se presentare ningún candidato, se seguirá el procedimiento establecido en la Ley de Carrera Judicial. Igual procedimiento se aplicará para hacer un nombramiento interino por más de tres meses. Al respecto, el artículo 77 de la Ley de Carrera Judicial establece: Artículo 77. -Cuando se produzca una vacante, la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia o del Consejo Superior del Poder Judicial, en su caso, lo comunicaran de inmediato al Consejo de la Judicatura, para que envíe, dentro de los cinco días siguientes, una terna de los elegibles que hubieran obtenido las mejores calificaciones. Para dejar de incluir a algún candidato que esté en esa situación, es indispensable que aquel lo haya consentido por escrito. Para la integración de la terna, se considerarán los tres mejores promedios que acepten participar, y se adicionará a otras personas participantes en calidad de suplentes, según sea necesario. Además, es importante tomar en cuenta las siguientes observaciones: 1. Las ternas se integran con tres personas candidatas de acuerdo con: a. Ley de Carrera Judicial, artículo 77. b. Voto de la Sala Constitucional número c. Acuerdo del Consejo de la Judicatura CJ-23-01, artículo VI. 2. El Consejo Superior literalmente señala en la sesión número 31-05, celebrada el 26 de abril de 2005, artículo 31: [ ] la persona que ocupe una plaza de juez, puede estar sujeta a la atención de la disponibilidad, cuando así lo determine según corresponda, la Corte Plena o el Consejo Superior. 3. En la sesión número 04-06, celebrada el 25 de enero de 2006, el Consejo Superior dispuso que todas las plazas que se crearan en forma ordinaria debían tener la condición de laborar en horarios alternos a conveniencia de la institución por razones de servicio y espacio físico. 11

12 5. La integración de la terna no es oficial hasta que el documento se haya entregado en la Secretaría General de la Corte. 6. La Ley Orgánica del Poder Judicial N indica en su artículo 25: No pueden administrar justicia: 1.- Quien sea cónyuge, ascendiente o descendiente, hermano, cuñado, tío, sobrino carnal, suegro, yerno, nuera, padrastro, hijastro, padre o hijo adoptivo de un superior que pueda conocer en grado de sus resoluciones. Esta prohibición no compromete las relaciones de familia entre los Magistrados-suplentes, que accidentalmente puedan integrar una Sala, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política, y los funcionarios ordinarios del Poder Judicial. Aquellos deben declararse inhibidos para conocer los asuntos en que hayan intervenido sus parientes. 2.- Quien sea pariente por consanguinidad o afinidad, dentro del segundo grado inclusive, de un integrante de un tribunal colegiado. 3.- Quien tenga motivo de impedimento o que haya sido separado por excusa o recusación en determinado negocio. 7. Conforme a lo dispuesto por el Consejo Superior en la sesión del 10 de noviembre de 2009, en su artículo LIV, ratificado por el Consejo de la Judicatura en la sesión del 05 de enero de 2010, en su artículo XVII, se acordó que en lo sucesivo no se incluiría en las ternas a ninguna persona que en el momento de confeccionarlas no haya cumplido el período de prueba. 8. De conformidad con las directrices institucionales las personas oferentes que resultan designadas deberán realizar los cursos de carácter obligatorio que se hayan establecido. 9. Los nombramientos interinos están sujetos a que regrese el o la titular o que la plaza quede vacante. INFORMACIÓN SOBRE LA DESIGNACIÓN DE JUECES Y JUEZAS SUPLENTES Según el artículo 69 de la Ley de Carrera Judicial: Al producirse una vacante, lo mismo que en el caso de que el titular se encuentre con licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones, mientras se hace el nombramiento que corresponda, se llamará al respectivo suplente funcionario judicial o se designará a alguno 12

13 de los funcionarios supernumerarios, independientemente del grado que hubiesen obtenido dentro de la carrera, siempre que hubieran sido escogidos para ocupar puestos temporales en la administración de justicia. A falta de los anteriores, podrán hacerse nombramientos interinos; para ello se dará preferencia a quienes integren la lista de elegibles para la clase de puesto de que se trate, en su defecto, para otros grados inferiores del escalafón; solamente, si no fuere posible hacerlo de ese modo, podrá designarse a otro abogado. En el Reglamento de Carrera Judicial, artículo 47, se establece que el Consejo de la Judicatura integrará mediante concursos internos, que convocará, cuando las necesidades así lo requieran, una lista principal de suplentes para los distintos tribunales de justicia. Para cada despacho, se formará un rol de no más del triple de los y las titulares del respectivo despacho, quienes deberán reunir los siguientes requisitos: 1. Tener la edad y el grado académico que exija la ley para el respectivo puesto. 2. Ser funcionario o funcionaria dentro del sistema de carrera judicial y encontrarse elegible para la materia o para alguna de las materias que se conocen en el respectivo despacho y no estar nombrado como jueza o juez supernumerario. 3. Cuando se trate de suplentes de tribunales que puedan tener a su orden personas detenidas, se debe tener la residencia en el respectivo circuito judicial o a una distancia no mayor de treinta kilómetros del asiento del despacho, siempre que existan buenos medios de comunicación, de modo que no se afecte el deber de asistencia. 4. No ser pariente de alguna o de algún miembro del tribunal o de algún superior en grado, en los términos señalados en los artículos 25 y 26 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Artículo 48. Las listas se ordenarán consignando en primer lugar a los funcionarios de mayor categoría, en orden de notas de acuerdo con la posición de la nómina de elegibles, y después, siguiendo el mismo criterio, el resto de los funcionarios. Artículo 49. Los roles así formados se pondrán a la orden de la Presidencia de la Corte y de la Secretaría General de la Corte, para hacer los nombramientos, cuando sea necesario. La Presidencia podrá establecer la forma de llamamiento que considere más conveniente, incluso, delegando esa función en otros órganos o funcionarios. 13

14 Artículo 50. Para hacer la designación no será necesario confeccionar ternas y el órgano administrativo hará la designación, siguiendo en la medida de lo posible los criterios indicados en el artículo 48, en aquellos casos en que de acuerdo con la Ley, por el nombramiento, no se requiera terna por ser inferior a tres meses. Artículo 51. Para tener derecho a un llamamiento, es indispensable que el desplazamiento del funcionario no afecte el buen servicio público. Se entiende que esa afectación se produce cuando: Se dificulte llenar la vacante que deja el suplente, porque nadie acepte, no fuere posible la localización del suplente o se halle con licencia por cualquier causa que impida designarlo. El funcionario se encuentre realizando alguna actuación judicial que pueda afectarse con el desplazamiento o cumpliendo con alguna labor especial encomendada por la institución. Sea necesaria la presencia del funcionario en el despacho porque convenga su continuidad para una adecuada atención de asuntos de especial interés. El órgano administrativo o funcionario encargado de hacer los llamamientos valorará en cada caso las situaciones a que se ha hecho referencia y procederá siempre de manera que no se afecte el buen servicio. Artículo 52. Los órganos administrativos competentes podrán, optativamente, nombrar, en lugar de una persona de la lista, a un juez supernumerario. Se autoriza a la Presidencia de la Corte a mantener en los circuitos judiciales una cantidad conveniente de jueces supernumerarios para atender esas tareas y otras que se le encarguen. Artículo 53. Asimismo, el Consejo de la Judicatura, de acuerdo con las necesidades, convocará a concursos abiertos, con el fin de integrar una lista de suplentes complementaria para cada despacho judicial, también no mayor de tres personas por titular. Los concursantes deberán reunir los requisitos de los artículos 47 y 48, este último en lo pertinente, y podrán participar todos los abogados y las abogadas que no sean funcionarios judiciales en sí; pero se les dará preferencia a quienes estén elegibles en ese sistema en la materia de que se trate, y deben ser ubicados en tal caso en la lista de acuerdo con sus notas. 14

15 Artículo 54. Si por alguna razón no se pudiere hacer un nombramiento con base en la lista principal de suplentes o la plantilla de supernumerarios, se llamará a una persona de la lista complementaria. Se autoriza a la Presidencia de la Corte para proponer el nombramiento temporal en forma interina de personas abogadas no integrantes de las mencionadas listas, en casos urgentes, cuando no fuere posible proceder del modo indicado. Artículo 55. La permanencia de los suplentes en los mencionados roles será por cuatro años y solo podrán ser excluidos de ellos cuando: Renuncien expresamente. Se hayan negado injustificadamente por más de dos veces en forma consecutiva a aceptar un llamamiento. Sean designados en un puesto que haga incompatible o razonablemente el ejercicio de suplencias. Siendo funcionarios judiciales, hayan sido removidos del cargo por falta o conducta indebida. OTROS ASPECTOS A CONSIDERAR PARA LA DESIGNACIÓN DE JUECES Y JUEZAS SUPLENTES 1. De conformidad con el artículo 47 del Reglamento de Carrera Judicial, la cantidad máxima de suplentes que se pueden recomendar para la lista principal y complementaria no será más del triple de las personas titulares del respectivo despacho. 2. En el artículo II de la sesión del Consejo de la Judicatura n.º CJ del 03 de octubre del 2006, artículo II, se acordó: Limitar las posibilidades de nombramiento como suplente, a tres despachos judiciales por participante, salvo casos excepcionales, que serán valorados por este Consejo al momento de conocer las propuestas de nombramiento de una determinada oficina. 3. Este Consejo en la sesión celebrada el 2 de febrero de 2010, artículo VIII, dispuso que deberá solicitarse al Tribunal de la Inspección Judicial y al Ministerio Público que se sirvan informar si las personas propuestas como jueces y juezas suplentes tienen alguna causa penal o disciplinaria en trámite. 4. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 33 del Estatuto de Servicio Judicial, no se considerará en las propuestas a aquellos candidatos que se encuentren en período de prueba. 15

16 PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN DE JUECES Y JUEZAS SUPLENTES: 1. El concurso es publicado en un diario de circulación nacional y en el Boletín Judicial. 2. Una vez publicado el concurso, las personas oferentes deberán inscribirse en la oferta electrónica para estos efectos. 3. En el cartel de la publicación, se definirán los requisitos de participación para cada una de las categorías y materias. 4. Las personas que cumplan con los requisitos establecidos integrarán las listas que se someterán al conocimiento del Consejo de la Judicatura, órgano que, a su vez, hará la recomendación preliminar de los y las suplentes para cada despacho judicial, según necesidades previamente establecidas y para cada categoría y materia. 5. Una vez realizada la designación preliminar de las personas candidatas por parte del Consejo de la Judicatura, se solicita información sobre el récord de causas disciplinarias o penales tramitadas en el Ministerio Público y el Tribunal de la Inspección Judicial. 6. Obtenida la información señalada en el punto 4, esta es analizada por el Consejo de la Judicatura, con lo cual se realizan las propuestas definitivas de las personas candidatas. 7. Las propuestas en mención se hacen del conocimiento de todas las personas participantes del concurso, para que dentro del tercer día hábil, después del comunicado, realicen las manifestaciones que consideren. 8. Finalizado el período señalado, las gestiones que se reciban se hacen del conocimiento del Consejo de la Judicatura para que resuelva en definitiva los planteamientos que se hayan generado por los y las oferentes en relación con su participación en el concurso. 9. Resuelto el tema en definitiva por el Consejo de la Judicatura, la listas con las propuestas de juezas y jueces suplentes son enviados a la Corte Plena o Consejo Superior, según corresponda, pues estos órganos son los encargados de realizar y aprobar los nombramientos con base en la propuesta formulada por la Judicatura. 10. Realizados los nombramientos, se comunican las listas a los despachos judiciales para que estos efectúen los llamados acorde con la normativa citada anteriormente. 16

17 NOTIFICACIONES La Sección Administrativa de la Carrera Judicial utilizará el correo electrónico para todos los efectos como único medio de notificación. Para ello, se deberá mantener este medio en óptimas condiciones y deberá estar habilitado las veinticuatro horas, ya que, una vez comprobada la entrega electrónica, se dará por notificado el asunto, de lo contrario, se exime de toda responsabilidad a esta Sección y se tendrá por realizada la notificación, veinticuatro horas después de dictada la resolución. Cualquier cambio que se realice concerniente al medio electrónico señalado, debe ser comunicado oportunamente a esa oficina. NORMATIVA QUE RIGE LA CARRERA JUDICIAL: Ley Orgánica del Poder Judicial y sus reformas. Estatuto de Servicio Judicial. Ley de Carrera Judicial. Reglamento de Carrera Judicial y sus modificaciones. Ampliación al Reglamento de Carrera Judicial. Circular n Lineamientos para la suplencia o sustitución de todos y todas las jueces de la República, incluidos los de tribunales colegiados. Y demás disposiciones vigentes. La Sección Administrativa de la Carrera Judicial se ubica en el 4to. piso del edificio del Organismo de Investigación Judicial (OIJ). Horario de atención: de lunes a viernes, de 7:30 a.m. a 12 a.m. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m. Consultas a los teléfonos: Recepción: Concursos ordinarios: Concursos jueces suplentes: Consulta de ternas: Fax: Correo electrónico: carrera-jud@poder-judicial.go.cr 17

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