REGLAMENTO DE CREDITO AUTOMATICO
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- Susana Santos Domínguez
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1 LA JUNTA DIRECTIVA DE LA LOTERIA NACIONAL DE BENEFICENCIA CONSIDERANDO: I Que la Lotería Nacional de Beneficencia, con el propósito de incrementar las ventas y lograr las metas que se ha propuesto; considera conveniente impulsar la comercialización de sus productos de lotería a través de la venta con créditos automáticos en todas las Agencias, lo que permita la agilización de créditos para Agentes Vendedores que de acuerdo a esta política comercial califiquen. II Basándose en el Art. 1 de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional de Beneficencia y del Art. 7 numeral 8) del Reglamento de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional de Beneficencia. ACUERDA emitir el siguiente:, PARA EL OTORGAMIENTO DE CREDITO PARA LA VENTA DE BILLETES DE LOTERIA TRADICIONAL, OBJETO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- El presente Reglamento tiene como finalidad regular el otorgamiento de créditos automáticos para la Venta de billetes de lotería tradicional a Agentes Vendedores inscritos. CREDITO AUTOMATICO Art. 2.- Se entiende por Créditos Automático aquellos que sean concedidos a través del Jefe o Encargado de Agencia, el Comité de Agencia y el Comité Regional. El crédito otorgado será el equivalente al cincuenta por ciento de la cantidad de billetes que el solicitante compre al contado. FONDO DE GARANTIA Art. 3.- Todo Crédito Automático concedido se le aplicara el Fondo de Garantía para Vendedores de Productos de Lotería, FOGAVEBILL e intereses, establecido en el Reglamento de Crédito de Lotería Nacional de Beneficencia contenido en el Decreto Ejecutivo No. 25 de fecha 17 de marzo de 1977, publicado en el Diario Oficial Número 64 Tomo 254 de fecha 31 de marzo de 1977.
2 INTEGRACION DE COMITES Art. 4.- Los Comités de créditos quedan integrados con los niveles de autorización siguientes: a) Encargado de Agencia, podrá conceder hasta dos series de billetes; b) Jefe de Agencia Regional, podrá conceder hasta seis series de billetes; c) Jefe de Agencia Regional y Colector Fiscal con funciones de facturador, de siete hasta veinticuatro series; d) Encargado de Agencia, Jefe Agencia Regional y Colector Fiscal con funciones de facturador, de tres hasta veinticuatro series; e) Comité de Crédito Institucional se regirá de conformidad con el Reglamento vigente Respectivo. Las decisiones se aprobaran por mayoría simple y sesionaran cuantas veces sea necesario. REQUISITOS Art. 5.- El solicitante de créditos automáticos, deberá cumplir los requisitos siguientes: a) Llenar una solicitud que proporcionara la Lotería Nacional b) Ser Vendedor inscrito en los registros de la Lotería Nacional de Beneficencia c) Ser Mayor de edad d) Proporcionar fotocopia del DUI y NIT e) Otorgar las Garantías que la Lotería solicite. f) Deberán comprobar su domicilio y permitir que se les visite, si es necesario. g) Cumplir con el Art. 2 de este Reglamento. APROBACION CAPITULO II VENTA DE BILLETES CON CREDITO AUTOMATICO Art. 6.- Las ventas con créditos automáticos podrán realizarse previa aprobación de los comités establecidos en el Art. 4 de este Reglamento, quienes analizaran la solicitud, la documentación que la respalda y harán las investigaciones correspondientes.
3 Los Jefes y Encargados de Agencia, los Comités de Agencia y el Comité Regional se reservaran el derecho de denegar las solicitudes que no cumplan con los requisitos establecidos en este reglamento. Toda Resolución dictadas por los Comités de Crédito Automáticos en la cual se deniegue una solicitud de Crédito deberá estar debidamente razonado el motivo por el cual se deniega. PAGO DEL CREDITO CAPITULO III PLAZO DE LAS VENTAS Art. 9.- El plazo de pago para el Crédito automático de billetes de lotería, será determinado de acuerdo al tiempo de venta por sorteo y la fecha en que se realice, podrá prorrogarse automáticamente si las partes no manifiestan lo contrario; en todo caso el plazo vence el día de la realización del sorteo del billete que esté en el mercado y el pago se hará en el lugar donde se le concedió. RECUPERACION ADMINISTRATIVA CAPITULO IV RECUPERACION DE CREDITOS AUTOMATICOS Art Los créditos automáticos que no fueron cancelados en la fechas establecidas serán sometidos a la Recuperación Administrativa o Ejecutiva inmediatamente. Art La recuperación Administrativa de los créditos automáticos caídos en mora, estará a cargo del Jefe Regional o Encargado de Agencia, en primera instancia; seguido por la Unidad de Crédito, quien efectuara gestión a través de la vía directa o podrá solicitar su recuperación Judicial. APLICACIÓN DE FOGAVEBILL Art Agotada la instancia Administrativa y transcurrido 90 días sin haber obtenido la recuperación de los créditos caidos en mora; la Unidad de Crédito someterá a Junta Directiva de la Institución, la cancelación por medio del FOGAVEBILL.
4 Art La mora liquidada con Fondos de FOGAVEBILL, se le dará seguimiento de cobro y las recuperaciones que se logren ya sea por la acción judicial o extrajudicial se le abonaran al Fondo. INTERESES Art Los intereses a cancelar por el crédito serán del uno por ciento mensual sobre saldos. Todo crédito vencido se le aplicara el 2% mensual sobre saldos. CAPITULO V GARANTIAS PARA CREDITOS AUTOMATICOS Art Para respaldar los Créditos Automáticos se entregaran las garantías siguientes: a) Firma de un Pagare sin Protesto b) Entrega de dos cheques firmados por el valor del crédito CAPITULO VI ZONIFICACION Art Se establece la siguiente zonificación de Agencias y las cuales se delimitan así: a) Zona Central (San Salvador, La Libertad y Chalatenango) b) Zona para Central (San Vicente, La Paz, Cuscatlán y Cabañas) c) Zona Oriental (San Miguel, La Unión, Morazán y Usulutan) d) Zona Occidental (Santa Ana, Sonsonete y Ahuachapan)
5 CAPITULO VII DISPOSICIONES FINALES Art Lo no contemplado en este Reglamento, se regulara sobre la base de la Ley Orgánica de Lotería Nacional de Beneficencia y su Reglamento. La Presidencia Institucional podrá aprobar instructivos internos que sean necesarios para el adecuado funcionamiento del sistema de Ventas de Productos de lotería. Los solicitantes que no estén de acuerdo con la resolución dictada por el Comité de Crédito Automático, podrá presentar ante la Presidencia Recurso de Revisión. Art. 18- Los solicitantes gozaran solamente de una línea de crédito de billetes. Art Las ventas de billetes con créditos automáticos, se originaran del excedente no cubierto por las cuotas asignadas a Agentes Vendedores. Art Las ventas de billetes de Lotería al contado y las adquiridas a través del crédito automático obtendrán el 21% de descuento. VIGENCIA Art. 2.- El presente Acuerdo entrara en vigencia a partir del día veintiocho de marzo del año dos mil cinco.
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