CONCELLERÍA DE ALCALDIA

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1 LA XUNTA GOBIERNO LOCAL L AYUNTAMIENTO, EN LA SESIÓN EXTRAORDINARIA Y URGENTE L 29 ABRIL 2016, ACORDÓ APROBAR LA SUBVENCIÓN A FAVOR L C.D. BOMBEROS VIGO POR EL SARROLLO SU PROYECTO PARTICIPACIÓN EN EL CAMPEONATO ESPAÑA FÚTBOL 7 BOMBEROS EXPTE /333. Examinadas las actuaciones del expediente, visto el informe jurídico del , el informe de fiscalización del , se da cuenta del informe-propuesta del director deportivo del IMD, del , conformado por el concejal de Deportes, que dice el siguiente: Atendiendo a la instrucción remitida por el Concejal de Deportes de fecha 15/04/2016, se da inicio al expediente de subvención a favor del Club Deportivo Bomberos de Vigo por el desarrollo de su proyecto de participación en el Cto. de España de Fútbol-7 de Bomberos que va a tener lugar entre lo 26 y el 30 de abril de 2016 en la ciudad de Lleida. El Club Deportivo Bomberos de Vigo, es una asociación privada con personalidad jurídica, capacidad de obrar y sin ánimo de lucro, que tiene por objeto principal a práctica de la actividad física y deportiva por sus asociados, lo que conlleva la participación en actividades y competiciones deportivas. Entre las actuaciones enmarcadas en la actividad de la entidad, encontramos que practicará como principal modalidad deportiva la de atletismo, así como submarinismo, ciclismo y fútbol. Vinculada la estos objetivos, encontramos que la entidad, como parte de su proyecto de actividad anual, promueve y dinamiza la participación de una representación del cuerpo de bomberos de Vigo en el Campeonato de España de Fútbol para bomberos que se va a celebrar en la ciudad de Lleida. El Club Deportivo Bomberos de Vigo, única entidad de la ciudad que desarrolla un proyecto como este, de gran nivel de participación y de ámbito nacional va a representar al Ayuntamiento de Vigo, en el Campeonato de España de Fútbol para Bomberos. En este campeonato participarán equipos representantes de un elevado número de Ayuntamientos de todo el territorio nacional, reuniendo la más de deportistas participantes, y se convertirá, durante su celebración en el foco de atención de la modalidad a nivel nacional en su ámbito, atrayendo la atención de un gran número de aficionados y suponiendo un espectáculo deportivo de enorme nivel competitivo, y con una importante repercusión, ya que en el campeonato participarán los mejores equipos de la modalidad a nivel nacional. El Ayuntamiento de Vigo encuentra criterios que nos llevan a la necesidad de estudiar y proponer un marco de relación entre ambas entidades, ya que de forma general el desarrollo de este proyecto deportivo se considera una ayuda muy importante para la promoción, fomento y dinamización de la actividad físico-deportiva en la ciudad de Vigo. Habida cuenta estos criterios, atendiendo a la participación del Club Deportivo Bomberos de Vigo en el Campeonato de España de Fútbol-7 para Bomberos representando a la ciudad de Vigo, considerando ademáis que la Concejalía de Deportes tiene entre sus objetivos potenciar la actividad deportiva desarrollada por las entidades de la ciudad de Vigo, y atendiendo a la solicitud de subvención remitida por la dicta entidad, plantéase la presente propuesta para la adjudicación de una subvención por importe de 2.500,00 al objeto de colaborar con la financiación de los gastos que supone la participación en el evento de referencia.

2 Las actuaciones vinculadas con esta subvención se catalogan cómo de interés público y social. Así el Club Deportivo Bomberos de Vigo es la única entidad que dinamiza un proyecto de estas características particulares. Estas circunstancias impiden la convocatoria pública de la subvención y justificar su concesión directa. En la dicha actividad subvencionada, y en la subvención misma, concurren singulares circunstancias de interés público y social, razones excepcionales que justificar la concesión directa de la subvención a la entidad Club Deportivo Bomberos de Vigo con el objetivo de colaborar en la financiación de los gastos ocasionados por la dinamización del proyecto. Así, en el ejercicio de sus atribuciones en materia deportiva, son objetivos del Ayuntamiento de Vigo: Colaborar con el ámbito de desarrollo de la actividad físico-deportiva en la ciudad. Colaborar con los agentes deportivos en el desarrollo de proyectos de interés deportivo en la ciudad de Vigo. Promocionar el deporte-salud en la ciudad de Vigo. Optimizar los recursos que se destinan al desarrollo de la actividad físico-deportiva en el ámbito de la ciudad de Vigo. La participación en este proyecto se enmarca dentro de las competencias que tienen los municipios conforme establece la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidade de Administración Local, en concordancia con el establecido en la Ley 5/2004, del 27 de mayo, de medidas urgentes derivadas de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, del 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, que determina que lo Municipio, para la gestión de sus intereses y del ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.. y que...ejercerá en todo caso como competencia propia, la promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre. De acuerdo con el dispuesto en los artículos 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y 26.1 de la Ley 9/2007, la resolución de concesión y, en su caso, los convenios a través de los cuales se canalicen estas subvenciones establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con el dispuesto en esta ley, para canalizar las subvenciones que, con carácter excepcional y por razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificar que dificulten su convocatoria pública se otorguen directamente, plantéase la presente propuesta con el fin de regular los términos de la concesión de la dicha subvención, cuyo objeto es, cuyo objeto es coadyuvar en la financiación de los gastos generados por el desarrollo de su proyecto deportivo. El Club Deportivo Bomberos de Vigo no está incurso en prohibición para ser beneficiaria de las subvenciones objeto de la Ley de subvenciones de Galicia, se halla al corriente de sus deberes tributarios y frente a la Seguridad Social y no tiene deudas pendientes con este Ayuntamiento de Vigo, segundo resulta de las declaraciones responsables y certificaciones que figuran en el expediente núm /333. En base a las precedentes consideraciones y al interés deportivo y social que para la ciudad de Vigo representa el dicho proyecto del Club Deportivo Bomberos de Vigo, el Ayuntamiento de Vigo y la dicha entidad convienen su colaboración en el ámbito deportivo y la concesión de la referida subvención.

3 La legislación aplicable, para esta adjudicación de subvención, es la que señala el artículo 5 lana LXS, que se refiere el régimen jurídico de las subvenciones, del que resulta la siguiente normativa configuradora del régimen jurídico de estas subvenciones: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con el carácter básico y supletoria que resulta de su disposición final primera; la normativa autonómica sobre subvenciones Ley 9/2007 del 13 de junio, de subvenciones de Galicia; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, las vigentes Bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Vigo; las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. Asimismo, será de aplicación el establecido en la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, que modifica el contenido de la Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS) que se contempla en el apartado 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en aplicación de los principios recogidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y bueno gobierno, que establece que el contenido de la información en materia de subvenciones y ayudas públicas deber ser objeto de publicación en el portal de transparencia de los Ayuntamientos con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios, y que regula en el apartado 20.8 el contenido que se debe publicar a través del sistema Nacional de Publicidad de las Subvenciones, y que entró en vigor el 1 de enero de 2016, y la Resolución de 10 de diciembre de 2015 de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que regula el registro de las convocatorias de subvenciones y ayudas públicas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que establece que En aquellas subvenciones o ayudas públicas en las que no sea preceptiva la convocatoria, el órgano concedente registrará en la BDNS los datos estructurados inmediatamente después de que se publique la disposición reguladora se se trata de subvenciones o ayudas con destinatarios indeterminados, o en el momento de la concesión, en el resto de los casos. Esta subvención se cataloga cómo de interés público social, por lo que su concesión se acoge en el previsto en el artículo 19, 4.c de la ley 9/2007 del 13 de junio, de subvenciones de Galicia, toda vez que las actuaciones previstas tienen interés publico y social, dada su naturaleza de promoción de una actividad físico-deportiva en concreto. Así el Club Deportivo Bomberos de Vigo es la única entidad de la ciudad que dinamiza un proyecto como al del objeto de la subvención propuesta en la ciudad de Vigo, por lo que la subvención se establece mediante una adjudicación directa, no existiendo concurrencia al tratarse de una única entidad que dinamiza la dicha actividad. La subvención que regula el convenio propuesto no obedece a los principios de publicidad y concurrencia dado que el Club Deportivo Bomberos de Vigo es la única entidad de la ciudad en la actividad de referencia. El objeto de la presente propuesta de subvención es colaborar fundamentalmente en la financiación de los gastos vinculados a la participación de una selección de deportistas del Club Deportivo Bomberos de Vigo que representarán al Ayuntamiento de Vigo, vinculados a la competición Campeonato de España de Fútbol-7 Bomberos. Esta ayuda no tiene ninguna incompatibilidad con otras ayudas o subvenciones solicitadas o concedidas procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados. El Club Deportivo Bomberos de Vigo presentó una memoria justificativa, donde figuran relacionadas las actividades a realizar y el destino de la subvención.

4 La concesión de la subvención implica la aceptación por parte del Club Deportivo Bomberos de Vigo de los deberes señalados en el dicho artículo 11 de la ley 9/2007 del 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El Ayuntamiento de Vigo a través de sus servicios municipales, comprobará el correcto desarrollo del proyecto para lo cual se propone la adjudicación de la subvención y el cumplimiento de la finalidad que la determina. La beneficiaria, deberá justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos recibidos. La tal efecto presentará una cuenta justificativa conformada en la que constate la declaración de las actividades realizadas y de los gastos incurridos por importe de la subvención conseguida; los justificantes de los gastos incurridos con facturas o documentos de valor probatorio equivalente y el importe, origen y aplicación de los fondos propios y otras subvenciones o recursos que habían financiado también la actividad subvencionada. La documentación de la cuenta justificativa conformada incluirá una relación de todos los justificantes de los gastos incurridos por importe de la subvención conseguida con las siguientes especificidades: Justificantes acreditativos de los gastos vinculados con el objeto de esta subvención por el importe subvencionado: -Facturas originales por el importe de la subvención adjudicada, que recojan el número de CIF, la fecha, el número de factura y el IVA; en este sentido no se admitirán facturas fotocopiadas o compulsadas ni aquellas que no reúnan las condiciones previstas en el del RD 1.619/2012, de 30 de noviembre por lo que se aprueba el reglamento por lo que se regulan los deberes de facturación. En estas facturas se computará el gasto acreditado, deduciendo el IVA, salvo que justificar que está exenta de IVA, los justificantes corresponderán a los gastos vinculados directamente al objeto del presente convenio. -Cuando la entidad solicitante demande la devolución del original presentado para la justificación de la subvención, solicitará a través de la unidad gestora de la tramitación administrativa del expediente el estampillado (art. 73 del reglamento de la Ley 38/2003 LXS) de la factura original indicando en el incluso el motivo de la subvención, así como sí el importe del justificante se imputa total el parcialmente a la subvención recibida, indicándose en este caso el importe exacto que resulte afectado por la subvención. Posteriormente incorporará el expediente copia del justificante original estampillado y la unidad administrativa procederá la devolución del original. -En general los documentos justificativos se corresponderán con gastos vinculados de forma directa con el objeto de esta subvención, admitiéndose aquellos en los que no conste de forma expresa sí los mismos fueron pagados con anterioridad a la finalización del proceso de justificación. Por todo el expuesto, previo informe de la Intervención del Ayuntamiento de Vigo, se proponen a la Xunta de Gobierno Local a adopción del siguiente acuerdo: PRIMERO: Aprobar el texto de la resolución propuesta a favor dono Club Deportivo Bomberos de Vigo, con el CIF: G , para la concesión de una subvención con el objeto de coadyuvar el proyecto de participación en el Campeonato de España de Fútbol-7 de Bomberos que se va a celebrar en Lleida entre el 26 y el 30 de abril de 2016.

5 la) El objeto de la presente propuesta de subvención es coadyuvar en la financiación de los gastos vinculados con el desarrollo del proyecto de participación en el Cto. De España de Fútbol-7 de Bomberos que se va a celebrar en la ciudad de Lleida entre el 26 y el 30 de abril de b) La legislación aplicable, para esta adjudicación de subvención, es la que señala el artículo 5 lana LXS, que se refiere el régimen jurídico de las subvenciones, del que resulta la siguiente normativa configuradora del régimen jurídico de estas subvenciones: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con el carácter básico y supletoria que resulta de su disposición final primera; la normativa autonómica sobre subvenciones Ley 9/2007 del 13 de junio, de subvenciones de Galicia; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, las vigentes Bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Vigo; las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. Asimismo, será de aplicación el establecido en la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, que modifica el contenido de la Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS) que se contempla en el apartado 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en aplicación de los principios recogidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y bueno gobierno, que establece que el contenido de la información en materia de subvenciones y ayudas públicas deber ser objeto de publicación en el portal de transparencia de los Ayuntamientos con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios, y que regula en el apartado 20.8 el contenido que se debe publicar a través del sistema Nacional de Publicidad de las Subvenciones, y que entró en vigor el 1 de enero de 2016, y la Resolución de 10 de diciembre de 2015 de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que regula el registro de las convocatorias de subvenciones y ayudas públicas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que establece que?en aquellas subvenciones o ayudas públicas en las que no sea preceptiva la convocatoria, el órgano concedente registrará en la BDNS los datos estructurados inmediatamente después de que se publique la disposición reguladora se se trata de subvenciones o ayudas con destinatarios indeterminados, o en el momento de la concesión, en el resto de los casos?. c) Esta subvención se cataloga cómo de interés público social, por lo que su concesión se acoge en el previsto en el artículo 19, 4.c de la ley 9/2007 del 13 de junio, de subvenciones de Galicia, toda vez que las actuaciones previstas tienen interés publico y social, dada su naturaleza de promoción de una actividad físico-deportiva en concreto. Así el Club deportivo Bomberos de Vigo es la única entidad de la ciudad que dinamiza un proyecto como al del objeto de la subvención propuesta en la ciudad de Vigo, por lo que la subvención se establece mediante una adjudicación directa, no existiendo concurrencia al tratarse de una única entidad que dinamiza la dicha actividad. d) Esta ayuda no tiene ninguna incompatibilidad con otras ayudas o subvenciones solicitadas o concedidas procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados. y) Que el Club deportivo Bomberos de Vigo no está incurso en prohibición para ser beneficiario de las subvenciones objeto de la Ley de subvenciones de Galicia, se halla al corriente de sus deberes tributarios y frente a Seguridad Social y no tiene deudas pendientes con este Ayuntamiento de Vigo, segundo resulta de las declaraciones responsables y certificaciones que figuran en el expediente núm /333.

6 f) La beneficiaria tendrá el deber de presentar la documentación para la justificación de la subvención, en el plazo comprendido entre la aprobación del expediente por la Junta de Gobierno Local y como máximo hasta tres meses de la finalización del evento subvencionado. La beneficiaria, deberá justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se propone la subvención y la aplicación de los fondos recibidos. La tal efecto presentará una cuenta justificativa conformada en la que constate la declaración de las actividades realizadas y de los gastos incurridos por importe de la subvención conseguida; los justificantes de los gastos incurridos con facturas o documentos de valor probatorio equivalente y el importe, origen y aplicación de los fondos propios y otras subvenciones o recursos que habían financiado también la actividad subvencionada. La justificación deberá hacerse con documentos originales por la parte subvencionada y con copias de facturas por el resto del presupuesto. Se podrá substituir la presentación de copias de facturas por el gasto del proyecto o actividad no subvencionada por la presentación de un balance que abarque la totalidad del gasto o por una certificación en la que se acredite que el programa o actividad que fue objeto de la subvención fue ejecutado en su totalidad y su costo total fue de... euros. La documentación de la cuenta justificativa conformada incluirá una relación de todos los justificantes de los gastos incurridos por importe de la subvención conseguida con las siguientes especificidades: Que los justificantes de gasto incluidos en la cuenta justificativa fueron aplicados a las actividades subvencionadas. Que en caso de que los gastos presentados constituyan rendimientos incluidos en el ámbito de aplicación del impuesto sobre las Rentas de las Personas Físicas o Jurídicas y sujeto a Retención, que esta fue practicada, así como que fue declarada, liquidada e ingresada en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Que la entidad beneficiaria está al corriente en el cumplimiento de sus deberes habías tributado y con la Seguridad Social. Manifestación de otros ingresos o subvenciones que habían financiado el proyecto subvencionado con indicación de su importe y origen. La justificación deberá hacerse con documentos originales por la parte subvencionada y con copias de facturas por el resto del presupuesto. Se podrá sustituir la presentación de copias de facturas por el gasto del proyecto o actividad no subvencionada por la presentación de un balance que abarque la totalidad del gasto o por una certificación en la que se acredite que el programa o actividad que fue objeto de la subvención fue ejecutado en su totalidad y su costo total fue de... euros. Justificantes acreditativos de los gastos vinculados con el objeto de esta subvención por el importe subvencionado: -Facturas originales por el importe de la subvención adjudicada, que recojan el número de CIF, la fecha, el número de factura y el IVA; en este sentido no se admitirán facturas fotocopiadas o compulsadas ni aquellas que no reúnan las condiciones previstas en el del RD 1.619/2012, de 30 de noviembre por lo que se aprueba el reglamento por lo que se regulan los deberes de facturación. En estas facturas se computará el gasto acreditado, deduciendo el IVA, salvo que justificar que está exenta de IVA, los justificantes corresponderán a los gastos vinculados directamente al objeto de la subvención. -Cuando la entidad solicitante demande la devolución del original presentado para la justificación de la subvención, solicitará a través de la unidad gestora de la tramitación administrativa del expediente el estampillado (art. 73 del reglamento de la Ley 38/2003 LXS) de la factura original indicando en el incluso el motivo de la subvención, así como sí el importe del justificante se imputa total el parcialmente a la subvención recibida, indicándose en este caso el importe exacto que resulte afectado por la subvención.

7 Posteriormente incorporará el expediente copia del justificante original estampillado y la unidad administrativa procederá la devolución del original. -En general los documentos justificativos se corresponderán con gastos vinculados de forma directa con el objeto de esta subvención, admitiéndose aquellos en los que no conste de forma expresa sí los mismos fueron pagados con anterioridad a la finalización del proceso de justificación. g) Las causas de reintegro de la subvención serán las que se determinan en el artículo 33 de la ley 9/2007 del 13 de junio, de subvenciones de Galicia. h) Cuanto a las infracciones y sanciones en que pueda incurrir la beneficiaria de la subvención y procedimiento para su apreciación e imposición, se estará al dispuesto en el Título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el RD 1398/1993, de 4 de agosto, por lo que se aprobó el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. i) La beneficiaria está informada que que sus datos y los de su representante serán incorporados a los ficheros municipales; de que la finalidad de su recogida es la instrucción del procedimiento para la concesión de la subvención objeto de la presente resolución, la práctica de las publicaciones, comunicaciones y notificaciones de obligado cumplimiento, el seguimiento y comprobación de la actividad subvencionada y demás actuaciones previstas en la Ley de subvenciones de Galicia en orden a la conclusión del proceso subvencional, por lo que su aportación es obligatoria. Dichos datos serán tratados y protegidos de acuerdo con el previsto en la Ley 30/1992, del 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común y en la Ley 15/1999, del 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, siendo responsable de su tratamiento a Concejalía de Deportes. j) En cuanto a subcontratación de las actividades subvencionadas, la presente resolución autoriza las mismas conforme al establecido en el artículo 27 de la LSG. SEGUNDA: Autorizar y disponer el gasto por el importe de 2.500,00 a favor del Club Deportivo Bomberos de Vigo, con el CIF: G , con dirección social en la calle Ángel de Lema y Marina, 46, en Vigo, con cargo a la partida , en concepto de subvención para el desarrollo del proyecto de participación en el Campeonato de España de Fútbol-7 de Bomberos que se va a celebrar en Lleida entre el 26 y el 30 de abril de 2016, de acuerdo con los condicionantes establecidos en la propia resolución. Acuerdo La Junta de Gobierno local aprueba la propuesta contenida en el precedente informe. Y para que así conste y produzca sus efectos, emito la presente certificación con la salvedad del artículo 206 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, de orden del Excmo. Alcalde, en Vigo a veintinueve de abril del año dos mil dieciséis. CCA/me El ALCAL, V. y Pr. Abel Caballero Álvarez.

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