INSTRUCTIVO PARA ELABORAR Y PRESENTAR LA DECLARACION PATRIMONIAL JURADA

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1 DIRECCION DE ASUNTOS ETICOS Y PARTICIPACION CIUDADANA INSTRUCTIVO PARA ELABORAR Y PRESENTAR LA DECLARACION PATRIMONIAL JURADA OBLIGADOS A DECLARAR Todas las servidoras y servidores públicos que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad en las instituciones, organismos, empresas del sector público, y en personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos, de acuerdo a lo que establece el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador. PERIODICIDAD La declaración patrimonial jurada será presentada por las ciudadanas y ciudadanos obligados, en dos ejemplares, uno para la correspondiente institución pública y otro para la Contraloría General del Estado: Al inicio de la gestión, como un requisito para la posesión en el cargo o para la firma del respectivo contrato. La inobservancia a esta disposición dará lugar para que quede sin efecto el nombramiento o contrato; Al finalizar la gestión, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la finalización de la función o dignidad desempeñada. La falta de presentación de la declaración final hará presumir enriquecimiento ilícito, y dará lugar para que la Contraloría General del Estado realice un examen especial por ese hecho; Una nueva declaración se presentará cada dos años, contados desde la fecha de la última declaración, conforme al segundo inciso del numeral 9 del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado; Los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional harán una declaración patrimonial jurada adicional previo a la obtención de ascensos y al momento de su retiro. PRESENTACION EN LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO Copia certificada de la declaración patrimonial jurada será entregada por el declarante, directamente o a través de la correspondiente unidad de recursos humanos, a la matriz de la Contraloría General del Estado, o a las direcciones regionales o delegaciones provinciales de la jurisdicción en donde ejercerá funciones, dentro de los diez días hábiles siguientes a su otorgamiento.

2 REQUISITO INDISPENSABLE La declaración patrimonial jurada será presentada al iniciar y cada dos años, como requisito indispensable para el ejercicio del cargo; y, al finalizar la gestión dentro del término previsto en la Ley. No será exigible a las ciudadanas y ciudadanos la presentación de una declaración patrimonial jurada como un requisito para participar en concursos de méritos y oposición. La obligación se genera cuando siguiendo los procedimientos de selección, la persona sea seleccionada para un determinado cargo, sea a nombramiento o contrato. CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN La declaración patrimonial jurada se hará mediante escritura pública y en el formulario expedido por la Contraloría General del Estado mediante Acuerdo No. 011-CG, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 600 de 28 de mayo de 2009, y contendrá información completa sobre los activos, pasivos y patrimonio del declarante tanto en el país como en el extranjero, e incluirá los bienes y dinero de propiedad exclusiva del declarante, de los pertenecientes a la sociedad conyugal, sociedad de hecho; y, los de propiedad de los hijos menores de edad. Toda la información constante en el formulario de la declaración patrimonial jurada deberá tener sustento en la respectiva documentación de soporte, la cual no se adjuntará a la declaración. El declarante autorizará expresamente en el formulario, se levante el sigilo de sus cuentas bancarias, de ser necesario. BIENES QUE INTEGRAN LA DECLARACIÓN Se entiende por activos los bienes muebles e inmuebles, dinero o especies monetarias en efectivo, colocaciones, acciones y participaciones, depósitos e inversiones en el sistema financiero, otros bienes e ingresos, y todo aquello que reporte un beneficio económico al declarante y a la sociedad conyugal o sociedad de hecho, en el país y en el exterior. Los pasivos comprenden cualquier tipo de valor monetario por deudas y compromisos que afecten al patrimonio del declarante y a la sociedad conyugal o sociedad de hecho. Para establecer el valor de los bienes muebles, activos, derechos, acciones o participaciones y en general de lo que forma parte del patrimonio personal, de la sociedad conyugal o de los hijos menores de edad, el declarante podrá hacer la valoración económica teniendo como referencia los valores comerciales de mercado. Respecto de los bienes inmuebles, el valor no será inferior al valor del avalúo comercial municipal que conste en la respectiva carta de pago de impuesto predial del año en que se realice la declaración; sin embargo, el declarante podrá consignar el valor comercial de mercado de los inmuebles declarados. En el caso de bienes inmuebles que estuvieren en proceso de compraventa, mediante promesa u otro documento, se incluirá el valor pagado a la fecha de la declaración. Para la valoración de las acciones o participaciones del declarante, o que pertenezcan a la sociedad conyugal, sociedad de hecho, o a los hijos menores de edad, como capital de un negocio o de una empresa, se tomará en cuenta el valor comercial de mercado a la fecha de la declaración, sin perjuicio de que como referencia se consigne el valor nominal que consta en los libros de contabilidad. DECLARACION EN LA QUE EXISTE DISMINUCION DE PATRIMONIO En la declaración patrimonial periódica o de finalización de la gestión, si hay un decremento significativo o importante del patrimonio en relación con lo declarado al inicio, el declarante deberá indicar el nombre o razón social y número de cédula de ciudadanía o RUC de la persona natural o jurídica a la cual se encuentran transferidos los bienes, o la causa de la disminución de los mismos, sin perjuicio de que la Contraloría General del Estado realice la verificación del contenido de las declaraciones.

3 PROCEDIMIENTO PARA LLENAR EL FORMULARIO PARA LA DECLARACION El formulario para la declaración patrimonial jurada se lo obtiene en la página web enlace formularios. se abre el formulario, que está diseñado como un documento en programa WORD, y directamente desde el computador se procede a consignar la información correspondiente. No se admitirán formularios llenados a mano, o con enmendaduras o tachaduras. A continuación se explica el procedimiento para consignar la información en cada uno de los 8 cuadros que componen el formulario, con datos ejemplificativos: IDENTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN TIPO DE DECLARACIÓN Inicio de Gestión XX X Periódica X Fin de la Gestión En este cuadro se señalará con X si la declaración es inicial, periódica o de fin de gestión. Las servidoras y servidores que antes de la vigencia de la Constitución de la República no estaban obligados a presentar una declaración patrimonial jurada, deben señalar su declaración como de inicio de gestión, sin perjuicio de que en el campo correspondiente del cuadro 5 se establezca desde cuando están en funciones. Si la misma declaración la presentan al finalizar en un cargo anterior e iniciar en otro dentro de la misma institución, se marcará con X en inicio de gestión, y al final del formulario en el espacio para OBSERVACIONES se precisará el cargo en el cual finaliza y la fecha de término de gestión. 2. IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE 2.1 Número de Apellidos y Nombres LOPEZ DIAZ JUAN ESTEBAN 2.3 Nacionalidad ECUATORIANO Cédula / Pasaporte Completos 2.4 Estado Civil Soltero Casado X Viudo Divorciado Unión de hecho Al lado derecho de los casilleros 2.1, 2.2, 2.3 y 2.4 se digita el número de cédula de ciudadanía o pasaporte del servidor declarante; sus nombres y apellidos; nacionalidad; y, su estado civil, marcando con X en el cuadro que corresponda. 3. DATOS DEL DOMICILIO DEL DECLARANTE 3.1 Ciudad QUITO 3.2 Dirección Domiciliaria AV. DEL MAESTRO N Y SABANILLA, CONJUNTO SAN MARTIN, BLOQUE 115, DEPARTAMENTO No Teléfono del Domicilio Correo Electrónico (opcional) Juan_lopez@hotmail.com La información de los numerales 3.1, 3.2 y 3.3 se refiere a los datos del domicilio civil declarado por el servidor, independientemente de que por razones de trabajo deba prestar servicios en una ciudad distinta. La dirección debe ser precisa y se señalará la calle y número de casa, departamento, predio o lote; intersección; manzana; nombre de edificio; urbanización o lotización; y cualquier referencia adicional. 4. IDENTIFICACIÓN DEL CÓNYUGE O CONVIVIENTE 4.1 Número de Cédula / Pasaporte Apellidos y Nombres Completos del (o la) SANCHEZ RUIZ MARIA ELIZA Cónyuge o Conviviente 4.3 Actividad Económica SI X NO 4.4 Cargo y Lugar de Trabajo CONTADORA / IMPORTADORA ABC CIA. LTDA 4.5 Separación de Bienes SI NO X 4.6 Liquidación de Sociedad Conyugal SI NO X

4 En los casilleros 4.1 y 4.2 se consignará el número de cédula de ciudadanía o pasaporte y los nombres y apellidos completos del cónyuge o pareja en unión de hecho del declarante. Si el cónyuge o pareja en unión de hecho trabaja bajo relación de dependencia o desarrolla alguna actividad comercial o profesional de manera independiente, que genere ingresos económicos a la sociedad conyugal, se marcará con X lo que corresponda junto a los casilleros SI o NO. En caso de que tenga una actividad económica se debe señalar el cargo o actividad, y el nombre de la institución, empresa, negocio o lugar de trabajo. Si a la fecha de elaboración de la declaración, los cónyuges están casados bajo un régimen de separación de bienes, se señalará con X en los casilleros SI o NO. Se entiende que hay separación de bienes cuando antes o durante el matrimonio los cónyuges han celebrado capitulaciones matrimoniales aprobadas judicialmente o por declaración voluntaria ante Notario. Si a partir de la declaratoria judicial o notarial de separación de bienes, los cónyuges han liquidado el patrimonio que mantenían en conjunto antes de ese acto, y han dividido los bienes que pertenecerán de manera exclusiva a cada uno, se señalará con X en el casillero 4.6 SI o NO. 5. DATOS INSTITUCIONALES NOMBRE INSTITUCIÓN CARGO / FUNCIÓN PERÍODO PROVINCIA CIUDAD MINISTERIO DEL AMBIENTE ANALISTA / DIRECCIÓN DE PLANIFICACION DESDE(año-mes-día) HASTA(año-mes-día) EN FUNCIONES PICHINCHA QUITO (SI ES FINAL) En los casilleros del cuadro 5, se debe especificar el nombre de la institución y la unidad administrativa a la cual ingresa el servidor, o en la que ha finalizado la gestión; la denominación del cargo; el período de actuación con fechas precisas (año, mes y día) de inicio y de finalización de la gestión. Si la declaración es inicial o periódica, en el casillero HASTA se escribirá EN FUNCIONES, o cualquier otra palabra que denote que continúa en el cargo. Cuando un servidor ha tenido varios cargos dentro de la misma institución, en DESDE se especificará la fecha del primer nombramiento o contrato. 6. INFORMACIÓN PATRIMONIAL 6.1 ACTIVOS Referencia (A) TIPO DE BIEN: casa, departamento, terreno, oficina, local comercial, propiedad rural, Referencia (B) VALOR DEL BIEN: en ningún caso el valor del bien puede ser menor al avalúo comercial municipal. Si se trata de derechos y Acciones, el valor será equivalente al porcentaje de participación BIENES INMUEBLES TIPO DE BIEN (Referencia A) UBICACIÓN FECHA Nª DE PREDIO PAÍS PROVINCIA CIUDAD DIRECCIÓN ADQUISICIÓN INSCRIPCIÓN (año-mes-día) EN REGISTRO DE LA PROPIEDAD (año-mes-día) CASA ECUADOR NAPO TENA AV. 25 DE JULIO No. 234 Y ORELLANA DEPARTAMENTO ECUADOR PICHINCHA QUITO AV. DEL MAESTRO N Y SABANILLA, CONJUNTO SAN MARTIN, BLOQUE 115, DEPARTAMENTO No. 13 TERRENO ECUADOR ESMERALDAS MUISNE CALLE BOLIVAR S/N Y CALDAS, LOTIZACION BRISAS II, MZ. 3, LOTE 14 DERECHOS Y ECUADOR CHIMBORAZO ALAUSI CALLE SUCRE No. 345 Y MANUELA ACCIONES CAÑIZARES HEREDITARIOS EN CASA (30 %) VALOR DEL BIEN (Referencia B) ,450, , , ,798,25 (30 %) SUBTOTAL ,55 En el casillero TIPO DE BIEN, se debe especificar si el inmueble es casa, departamento, oficina, terreno, solar, local comercial, u otro de propiedad exclusiva del declarante, y también los inmuebles que pertenezcan a la sociedad conyugal o sociedad de hecho. Los inmuebles heredados por el declarante se harán constar como derechos y acciones, el tipo de bien y el porcentaje de participación que le corresponde. Los datos de ubicación de los inmuebles serán precisos, y se señalará el país, provincia, ciudad y dirección exacta. En este último caso no se considerará válida una referencia a una sección

5 territorial o parroquial de manera general; y, de no existir una dirección precisa en propiedades rurales, se debe indicar además de la parroquia, el nombre del sector, caserío u otra información que identifique la propiedad en el área. Las fechas de adquisición de inmuebles (año, mes y día) son las que constan en la respectiva escritura pública. En caso de que un inmueble se halle en proceso de legalización a la fecha de la declaración, se indicará EN PROCESO. Para los inmuebles adquiridos por herencia se considerará como fecha de adquisición la de la escritura de posesión efectiva legalmente inscrita; o, en caso de no haber posesión efectiva, la fecha original de adquisición por parte del causante. Las fechas de inscripción en el Registro de la Propiedad son las que constan al final de la correspondiente escritura pública, con la razón anotada por el Registrador, y siempre serán iguales o posteriores a las de adquisición, pero en ningún caso pueden ser anteriores. En caso de que un inmueble se halle en proceso de legalización a la fecha de la declaración, se indicará EN PROCESO, sin perjuicio de que al final del formulario, en el campo de OBSERVACIONES se realice un breve detalle de la situación legal en la que se encuentra el inmueble, tal como: posesión sin título inscrito, promesa de compraventa, adjudicado por cooperativas, etc. En inmuebles adquiridos por herencia se considerará como fecha de inscripción en el Registro de la Propiedad la de la escritura de posesión efectiva; o, en caso de no haber posesión efectiva, la fecha original de registro por parte del causante. El número de predio será el asignado por la correspondiente municipalidad y que consta en la carta de pago del impuesto predial. Este número es el del catastro municipal y no es el mismo de la dirección, número de casa, villa, departamento o lote. Para la valoración de los inmuebles, el declarante podrá consignar el precio de mercado, o el valor comercial municipal que consta en la carta de pago de impuesto predial. En ningún caso el valor del bien puede ser menor al avalúo comercial municipal. Si se trata de derechos y Acciones, el valor será equivalente al porcentaje de participación tomando como referencia igualmente el valor comercial o el avalúo municipal. Si un inmueble está en proceso de adquisición, sin escritura legalmente inscrita, (promesa de compraventa, adjudicado por cooperativas, etc.) en valor del bien se señalará el monto cancelado al vendedor a la fecha de la declaración, y la diferencia se reflejará como pasivo en el cuadro No. 7. Como parte de bienes inmuebles se detallará los espacios para restos mortuorios en cementerios u otros, así como también los palcos en estadios deportivos. En caso de que los espacios del formulario sean insuficientes para detallar los activos y pasivos, se aumentarán los cuadros necesarios en cada tabla, utilizando las funciones del programa WORD BIENES MUEBLES Referencia (C) TIPO DE VEHÍCULO: automóvil, camioneta, camión, etc. Referencia (D) NÚMERO DE PLACA: en caso de que el vehículo no esté matriculado, deberá ingresar el número de chasis. Referencia (E) VALOR DEL BIEN: anotar el valor de acuerdo al valor comercial de mercado (en caso de vehículos el valor no será inferior al de la matrícula) VEHÍCULOS TIPO (Referencia C) NÚMERO DE PLACA O MATRÍCULA (Referencia D) IDENTIFICACIÓN DEL VEHÍCULO MODELO (Año de fabricación) MARCA VALOR DEL BIEN (Referencia E) AUTOMOVIL PBE-1234 AVEO /2008 CHEVROLET ,00 CAMIONETA IBA-345 TRAIL / 2005 NISSAN ,00 MOTOCICLETA P HONDA 1.000,00 TODOTERRENO GIA-6754 TUCSON / 2009 HYUNDAI ,00 SUBTOTAL ,00 En este cuadro se consignará el detalle de vehículos a motor, terrestres, aéreos o acuáticos, que estén a nombre del declarante, de su cónyuge o pareja en unión de hecho; y, el valor será el comercial de mercado. Se podrá tomar como referencia el avalúo del SRI

6 o el que consta en el documento de matriculación expedido por la Dirección Nacional de Tránsito. En TIPO de vehículos, la referencia para los denominados jeep podrá constar como SUV/ UTILITARIO / TODO TERRENO / 4X4 / JEEP, ETC OTROS BIENES MUEBLES Referencia (E) VALOR DEL BIEN: anotar el valor de acuerdo al valor comercial de mercado TIPO DE BIEN VALOR DEL BIEN (Referencia E) 1. OBRAS DE ARTE, JOYAS, COLECCIONES 1500, ,00 2. MENAJE DE CASA 3. EQUIPO DE OFICINA 2000, ,00 4. SEMOVIENTES 5. INVENTARIOS / MERCADERÍAS 6. MAQUINARIA EQUIPO 5000,00 SUBTOTAL ,00 Los demás bienes muebles que no se consideran vehículos a motor, se detallaran en este cuadro de acuerdo al precio de adquisición por parte del declarante o su cónyuge o pareja en unión de hecho, sin considerar la posible depreciación por el uso; o, al valor comercial de mercado, actualizado a la fecha de la declaración, en caso de que su precio se haya incrementado. Se consideraran como obras de arte, joyas, colecciones los bienes de un valor tal que los haga susceptibles de venta. Los libros, discos de música o video, miniaturas y otros objetos coleccionables sin mayor valor comercial no se considerarán como colecciones. En menaje de casa se declaran todos los muebles, electrodomésticos, equipos electrónicos, y en general el contenido de la casa de habitación del declarante y su cónyuge o pareja en unión de hecho, por un valor global total calculado considerando la suma del precio estimado de cada uno de esos bienes. Como equipo de oficina se considerarán los bienes muebles y electrónicos utilizados por el declarante o su cónyuge o pareja en unión de hecho, para el desarrollo de cualquier actividad comercial o profesional dentro o fuera del hogar. Los semovientes comprenden el ganado o animales de granja, como caballos, cerdos, mulas, vacas, ovejas, ente otros. Los animales domésticos no se consideran semovientes para efectos de la declaración patrimonial, salvo que su crianza tenga por objeto la comercialización. Los inventarios, mercaderías, maquinaria y equipos son el conjunto de bienes relacionados con las operaciones del declarante o su cónyuge o pareja en unión de hecho, en el giro de una determinada actividad agropecuaria, industrial, y en general de comercio DINERO EN EFECTIVO, EN BANCOS Y EN OTROS Todos los valores se reportarán en dólares. Si los valores en la cuenta o en efectivo están en otra moneda, se deberá realizar la valoración al tipo de cambio a la fecha. PAÍS DONDE TIPO DE CUENTA Nª. CUENTA INSTITUCIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO SALDO A LA FECHA DE LA SE LOCALIZA (ahorros / corriente) DECLARACIÓN EL EFECTIVO ECUADOR AHORROS BANCO PICHINCHA 450,00 ECUADOR CORRIENTE BANCO DEL PACIFICO 250,00 ECUADOR AHORROS BANCO BOLIVARIANO / A NOMBRE DE 700,00 CONYUGE ECUADOR AHORROS MUTUALISTA PICHINCHA / A NOMBRE DE 1.000,00 HIJO MENOR DE EDAD EEUU AHORROS CITIBANK 2.500,00 ECUADOR EFECTIVO DINERO EN EFECTIVO AHORRO EN EUROS 500,00 x 1,30 650,00 SUBTOTAL 5.550,00

7 En el cuadro de dinero en efectivo en bancos y otros depositarios se consignará el detalle de las cuentas de ahorro y corriente a nombre del declarante y/o su cónyuge o pareja en unión de hecho, y de los hijos menores de edad, independientemente de que el titular de la cuenta bancaria no sea el servidor público declarante, debido a que los saldos que se mantienen en esas cuentas forman parte del haber de la sociedad conyugal o sociedad de hecho. Adicionalmente, se hará constar el dinero o especies monetarias en efectivo en poder del declarante o su cónyuge o pareja en unión de hecho. Únicamente en caso de que los cónyuges estén casados bajo el régimen de separación de bienes, legalmente declarado, se hará constar las cuentas bancarias a nombre del servidor declarante, sin perjuicio de que la Contraloría General del Estado, al realizar las acciones de control, extienda la investigación patrimonial a los parientes comprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y al cónyuge del servidor declarante. (Art. 31 numeral 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado) INVERSIONES Referencia (F) TIPO DE INVERSIÓN: depósitos a plazos, pólizas, fondos de inversión y fideicomiso, acciones y participaciones, etc. PAÍS DONDE SE LOCALIZA LA INVERSIÓN TIPO DE INVERSIÓN (Referencia F) INSTITUCIÓN DONDE SE REALIZA LA INVERSIÓN FECHA DE INVERSIÓN (año-mes-día) MONTO DE INVERSIÓN ECUADOR DEPOSITO A PLAZO BANCO BOLIVARIANO ,00 ECUADOR ACCIONES SUPERMERCADOS LA FAVORITA ,00 ECUADOR FONDO FONDO GREEN II / BANCO PICHINCHA ,00 ECUADOR ACCIONES Y PARTICIPACIONES EMPRESA ABC CIA. LTDA ,00 SUBTOTAL ,00 El detalle de inversiones comprende papeles fiduciarios y cualquier clase de títulos valores, con la identificación de la institución privada o pública en la cual tengan o hayan efectuado esas inversiones el declarante y/o su cónyuge o pareja en unión de hecho. Se declarará la fecha de la inversión, el monto invertido inicialmente sumado al rendimiento devengado y percibido por esas inversiones a la fecha de la declaración; sin embargo, como referencia se podrá consignar el valor nominal que consta en los libros de contabilidad CRÉDITOS POR COBRAR Detalle la lista de créditos por cobrar, con indicación de su monto, la identificación de los deudores y de las garantías otorgadas a favor suyo. Referencia (G) TIPO DE GARANTÍA: pagaré, letra de cambio, contrato, prenda, etc. Nª DE CÉDULA, PASAPORTE O DEL RUC DEL DEUDOR NOMBRE O RAZÓN SOCIAL GARANTÍA (Referencia G) VALOR SANCHEZ HINOJOSA CARLOS ALFONSO LETRA DE CAMBIO 2.000, UNIVERSIDAD TECNICA DEL NORTE CONTRATO DE 3.000,00 TRABAJAO MENESES LOPEZ MARIA ELIZABETH CONTRATO DE 300,00 ARRIENDO SUBTOTAL 5.300,00 La lista de créditos por cobrar comprende cualquier tipo de obligación pendiente de pago a favor del declarante y/o su cónyuge o pareja en unión de hecho. Se indicará el monto, la identificación de los deudores y las garantías otorgadas a favor del acreedor. En créditos por cobrar se incluirán los montos correspondientes a los aportes a fondos privados de cesantía, de jubilación u otros, manejados por instituciones privadas bajo un régimen de cuenta individual. Como crédito por cobrar se debe reflejar el valor mensual por el canon de arrendamiento de bienes inmuebles de propiedad del declarante o su cónyuge o pareja en unión de hecho, en calidad de arrendadores; y, en caso de que exista un valor en garantía a favor de arrendatario, previsto en el contrato, constituirá un pasivo que se hará constar en el cuadro

8 6.1.6 TOTAL DE ACTIVOS SUMATORIA DE LOS NUMERALES , PASIVOS DESGLOSE DE DEUDAS CONTRAÍDAS Detalle la lista de obligaciones por pagar, con el nombre o razón social del acreedor, los respectivos valores y garantías de cada obligación de haberlas. Referencia (H) TIPO DE CRÉDITO: hipotecario, prendario, personal, tarjeta de crédito, etc. TIPO DE CRÉDITO (Referencia H) PAÍS DONDE SE LOCALIZA EL CRÉDITO NOMBRE DEL ACREEDOR HIPOTECARIO ECUADOR INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL IESS QUIROGRAFARIO ECUADOR INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL IESS VALOR ADEUDADO , ,00 PERSONAL ECUADOR IECE 1.500,00 PESONAL ECUADOR VALDEZ MACIAS LUIS / C.C ,00 TARJETA DE CREDITO ECUADOR VISA BANCO PICHINCHA 450,00 TARJETA DE CREDITO ECUADOR DINERS CLUB DEL ECUADOR 980,00 SUBTOTAL ,00 La lista de obligaciones por pagar incluirá el nombre o razón social del acreedor, los respectivos valores, y garantías de cada obligación, de haberlas. El valor adeudado será el que corresponda efectivamente al día de la declaración patrimonial jurada, e incluirá las deudas del declarante y de su cónyuge o pareja en unión de hecho, salvo que exista separación de bienes legalmente declarada. 7. PATRIMONIO TOTAL DE ACTIVOS ,55 TOTAL DE PASIVOS ,00 TOTAL DE PATRIMONIO ,55 Diferencia entre activos y pasivos El total del patrimonio del declarante, incluidos los activos y pasivos del haber de la sociedad conyugal o sociedad de hecho, y de los hijos menores de edad, corresponderá a la diferencia del valor del casillero menos el valor del casillero DETALLE DE TARJETAS DE CRÉDITO El detalle de las tarjetas de crédito incluirá el número de la tarjeta, fecha de expedición, valor máximo de crédito otorgado. EMISOR NÚMERO DE LA TARJETA FECHA DE EXPEDICIÓN VALOR DE CRÉDITO OTORGADO VISA BANCO PICHINCHA ,00 DINERS CLUB DEL ECUADOR ILIMITADO El detalle de tarjetas de crédito incluirá número de tarjeta, fecha de expedición y valor máximo del cupo de crédito otorgado. Se incluirá información de las tarjetas de crédito emitidas a nombre del declarante, de su cónyuge o pareja en unión de hecho, y las adicionales, de haberlas. Esta información es referencial, y no se detallarán las deudas contraídas con las respectivas tarjetas de crédito, ya que de haberlas, se las debe reflejar como pasivos en el cuadro

9 OBSERVACIONES Al final del formulario existe un espacio denominado OBSERVACIONES: para que el servidor público declarante especifique cualquier observación o aclaración respecto de la forma de adquisición de los bienes muebles o inmuebles declarados, o explique las razones por las cuales no consigna una determinada fecha cuando está expresamente exigida en el formulario. De lo contrario, una vez recibida la declaración en la Contraloría General del Estado, se la devolverá para que en el plazo de quince días se la aclare o complete, mediante otra escritura pública. RESERVA DE LA INFORMACIÓN DE LAS DECLARACIONES PATRIMONIALES En atención a los derechos establecidos en los numerales 19) y 20) del Artículo 66 de la Constitución de la República, la Contraloría General del Estado no entregará copias de las declaraciones patrimoniales jurada de ningún dignatario o funcionario público, salvo para fines investigativos y a pedido de la Función Judicial o de la Fiscalía General. En todo caso, por transparencia y control social conferirá únicamente certificaciones que acrediten si un determinado servidor presentó o no la declaración patrimonial jurada. Las unidades de administración del talento humano o la unidad que haga sus veces podrán conferir copia de las declaraciones patrimoniales juradas que mantienen bajo su custodia únicamente a pedido de la Contraloría General del Estado. OBLIGACION DE PRESENTAR LA DECLARACION PATRIMONIAL JURADA A PARTIR DE OCTUBRE DE 2008 Las servidoras y servidores públicos que antes de la vigencia de la Constitución de la República no estaban obligados a presentar una declaración patrimonial jurada, deberán hacerlo en el plazo máximo de 30 días, contado a partir de la exigencia de las correspondientes unidades de administración del talento humano o la unidad que haga sus veces, en atención a la disposición impartida por el Contralor General del Estado a través de oficio circular No DAEPC de 18 de agosto de 2009.

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