ANUNCIO El Pleno del Ayuntamiento de Ardales, en sesión extraordinaria celebrada el día 28 de octubre de 2013, y de conformidad con lo establecido en

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1 ANUNCIO El Pleno del Ayuntamiento de Ardales, en sesión extraordinaria celebrada el día 28 de octubre de 2013, y de conformidad con lo establecido en los artículos 17.3 y 47 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y 49 de la ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, adoptó acuerdo de aprobación con carácter provisional del expediente de modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras de las siguientes tasas e impuestos: _ Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. _ Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. _ Tasa por el aprovechamiento especial con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situadas en terrenos de uso público, industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico. _ Tasa por la prestación de Servicios de Cementerio Municipal. Asimismo, en dicha sesión extraordinaria se acordó la aprobación inicial de la imposición de las siguientes ordenanzas: _ Reguladora de la Tasa por expedición de la resolución administrativa para acreditación y reconocimiento de la situación jurídico urbanística para las edificaciones e instalaciones en suelo urbano y no urbanizable en el municipio de Ardales. _ Tasa por expedición de Licencias Urbanísticas. El acuerdo de aprobación inicial fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 214, de fecha 8 de noviembre de 2013, permaneciendo expuesto en el Tablón de edictos de este Ayuntamiento durante los treinta días hábiles siguientes a la referida publicación de acuerdo con el artículo 17.1 del citado texto refundido. Al no haberse presentado contra el mismo ningún tipo de reclamación, aquél se entiende aprobado definitivamente sin necesidad de nuevo pronunciamiento plenario. Contra el referido acuerdo definitivo, que pone fin a la vía administrativa, y conforme a lo dispuesto en el artículo 19.1) del citado texto refundido, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a la presente publicación. En virtud de todo ello, y en cumplimiento de lo previsto en los artículos 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 60 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

2 de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, para general conocimiento se publican, a continuación el texto íntegro de las citadas ordenanzas fiscales: ORDENANZA FISCAL NÚMERO 2 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Artículo 6.- Bonificaciones Se establece una bonificación del 100% para los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de 25 años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si esta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo se dejó de fabricar. Se entenderá por vehículo histórico el que reúna los requisitos contenidos en el real decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el reglamento de Vehículos Históricos. Para disfrute de esta bonificación los titulares de los vehículos deberán solicitar su concesión antes del devengo del impuesto- 1 de enero de cada ejercicio-, adjuntando: Para los vehículos de 25 o más años de antigüedad: Informe del registro de Vehículos expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico, en el que conste la fecha de fabricación del Vehículo, o copia del Permiso de Circulación del Vehículo que acredite la fecha de su primera matriculación, o certificado del fabricante en la que conste la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar, y la Tarjea de la Inspección Técnica Y Póliza de Seguro Para los vehículos catalogados como históricos: permiso de Circulación del vehículo en el que conste su catalogación como vehículo histórico o resolución dictada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que se resuelva favorablemente la solicitud de catalogación como vehículo histórico. En todo caso, la bonificación, una vez reconocido por la Administración gestora del derecho a su disfrute, surtirá efecto en el ejercicio de solicitud, previa presentación de la documentación preceptiva hasta el día 27 de febrero de cada año. La bonificación se disfrutará todos los ejercicios siguientes al de su solicitud en el caso de vehículos de 25 o más años de antigüedad, previa solicitud durante periodo antes indicado dese el 1 de enero y hasta el 27 de febrero. Para el caso de vehículos históricos la bonificación alcanzará a los ejercicios siguientes al de la solicitud siempre que en el momento del devengo de cada ejercicio siga estando el vehículo catalogado como histórico. De acuerdo con esto el contribuyente está obligado a comunicar a la Administración gestora la circunstancia de que el vehículo ya no esté catalogado como histórico, en cuyo caso la bonificación se extinguirá de modo automático sin necesidad de resolución expresa. Se podrá solicitar la bonificación en ejercicios futuros si de nuevo concurren los requisitos necesarios para su concesión. ORDENANZA FISCAL NÚMERO 3 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

3 ANEXO GESTIÓN TRIBUTARIA Y LIQUIDACIÓN La base imponible del Impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de ésta. No forman parte de la base imponible el impuesto sobre el valor añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material. Con el fin de facilitar la valoración técnica de las distintas actuaciones urbanísticas que requieran licencia, se establecen los siguientes valores ponderados y, en general, los costes de referencia aprobados anualmente por el Colegio de Arquitectos de Málaga: Vivienda. OBRA NUEVA. VIVIENDAS, GARAJES Y LOCALES 514,96 /m2 Local comercial en estructura. Local comercial. Adaptación. Garaje vivienda. 259,81 /m2 437,00 /m2 257,47 /m2 OBRA NUEVA. NAVES Y ALMACENES Naves Ganaderas Nave industrial o agrícola (Luz cercha hasta 12 m.) Nave industrial o agrícola (Luz cercha >12 m.) Almacenes y Edificios industriales en una o varias plantas Cobertizos en suelo no urbanizable. 201,94 /m2 250,00 /m2 285,00 /m2 558,00 /m2 110,00 /m2 OBRAS DE AMPLIACIÓN Y REFORMA Elevación de planta en edificio existente. Refuerzos en planta baja para elevación de planta. Reforma de vivienda. Reconstrucción cubierta tejas.(solo tejas) Reconstrucción cubierta tejas. Reconstrucción de cubierta de tejas con forjado de hormigón. 353,39 /m2 151,45 /m2 156,51 /m2 25,25 /m2 40,39 /m2 80,77 /m2

4 Zócalo de piedra artificial. Zócalo de piedra natural. Solerías, azulejos, zócalos, etc. desde a.. Reforma cuarto de baño. Construcción de lavadero Reforma de cocina. Cubiertas de chapa de fibrocemento. Entramados de pisos, reconstrucción, entresuelos, etc. Adecentamientos de fachadas desde a... Muro fábrica de 1 pié. Citara Tabicón. Solera de hormigón Carpintería metálica Enfoscado con mortero de cemento. Placas de escayola en falso techo Techo de escayola Enlucido de yeso Carpintería de interior de madera. Carpintería de exterior de madera. Carpintería de aluminio. Peldaño desde a.. Rejas y barandillas Reforma de patio y terraza 50,48 /m2 80,77 /m2 50,48 /m2 403,87 /m2 201,94 /m2 222,13 /m2 15,15 /m2 60,58 /m2 50,48 /m2 35,35 /m2 19,46 /m2 14,63 /m2 15,15 /m2 80,77 /m2 12,11 /m2 12,11 /m2 19,60 /m2 6,06 /m2 133,27 /m2 353,39 /m2 176,70 /m2 85,83 /m2 61,59 /m2 87,36 /m2 CONSTRUCCIONES S.N.U. Nave de aperos Suelo No Urbanizable. Cerca parcelas Albercas Muro ó pared de cerca. Cercas malla metálica. 183,12 /m2 41,60 /ml 238,00 /m2 25,25 /m2 12,26 /m2

5 VIVIENDA NAVE DEMOLICIONES 20,00 /m2 6,00 /m2 ORDENANZA FISCAL NÚMERO 11 REGULADORA DE LA TASA POR EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL CON PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES SITUADAS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO, INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO Artículo 1. NATURALEZA Y FUNDAMENTO En uso de las facultades concedidas por los arts y 142 de la Constitución y por el art. 106 de la ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y conforme a lo dispuesto al respecto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el R.D.L. 2/2004, de marzo, este Ayuntamiento establece las tasas por el aprovechamiento especial que supone la existencia de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situadas en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico, e implanta su correspondiente ordenanza fiscal reguladora. Artículo 2. HECHO IMPONIBLE Constituye el hecho imponible de la Tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público municipal por los conceptos que se señalan en el Título de la Tasa. Artículo 3. SUJETOS PASIVOS Vienen obligados al pago de estas tasas las personas que efectúen cualquier de los aprovechamientos enumerados en el artículo primero de esta Ordenanza. Artículo 4. RESPONSABLES Serán responsables solidarios de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos, las personas físicas y jurídicas a que se refiere la Ley General Tributaria Artículo 5. BASES DE PERCEPCIÓN Constituye la base de percepción la extensión superficial que ocupe realmente la instalación de que se trate, no sólo con la principal sino también con las accesorias. Artículo 6. TIPO DE GRAVAMEN Y TARIFA La ocupación de la vía pública o terrenos de común devengarán las siguientes tarifas: Puestos en la vía pública, por metro cuadrado y día: 0,30. Puestos día de la Matanza, por día 60 Puestos Mercado Artesanal, por día 15 Rodaje cinematográfico, por día: 100,00 Artículo 7. TÉRMINOS DE PETICIÓN Y FORMA DE ADJUDICACIÓN Y PAGO

6 Las solicitudes para el ejercicio del comercio ambulante en el término municipal de Ardales, se ajustarán al procedimiento establecido en la Ordenanza Reguladora del Comercio Ambulante. En el caso de tratarse de instalaciones de feria y con motivo de ella, tales peticiones deberán hacerse con tiempo suficiente a la fecha de celebración de los festejos. Las peticiones pasarán al negociado correspondiente que señalará los lugares y fijará las condiciones que impongan las necesidades de tránsito público, calificando igualmente el tipo de instalación a efectos de aplicación de la tarifa que corresponda. Artículo 8. EXENCIONES Dada la naturaleza de estos aprovechamientos, no se reconoce exención alguna. Artículo 9. DEFRAUDACIÓN Y PENALIDAD Se considerará defraudación los actos u omisiones de los obligados a contribuir con propósito de eludir totalmente o aminorar el pago de las cuotas, y se reputarán infracciones los actos u omisiones que solamente sean el cumplimiento defectuoso de preceptos reglamentarios, sancionándose en la forma que determina la Legislación de Régimen Local. Artículo 10. RESPONSABILIDADES POR INCUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA Las declaraciones falsas u ocultaciones darán lugar a las sanciones que en derecho corresponden. Las instalaciones sin licencia, se considerarán clandestinas y darán lugar a expediente, imponiéndose como mínimo el duplo de los derechos sin perjuicio de ser retiradas, si así lo acuerda la Alcaldía. No se permitirá la venta de ambulantes en el lugar señalado para la feria o fiestas donde existan instalaciones fijas de los mismos artículos o similares. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, permaneciendo vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación expresa. ORDENANZA FISCAL NÚMERO 8 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CEMENTERIO MUNICIPAL Artículo 1. Fundamento Legal y Naturaleza. En uso de las facultades contenidas en los artículos y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27, y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta Ordenanza regula la tasa por la utilización del servicio de cementerio del Municipio de Ardales. Artículo 2. Hecho Imponible.

7 Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios de cementerio municipal, y la asignación de los derechos funerarios sobre sepulturas (2 metros cuadrados), nichos y columbarios mediante la expedición de los correspondientes títulos funerarios, la inhumación de cadáveres, la exhumación de cadáveres, el traslado de cadáveres, permisos de obras y colocación de lápida, la transmisión de licencias, autorización, y cualesquiera otros que se establezcan en la legislación funeraria aplicable. Artículo 3. Sujeto Pasivo. Son sujetos pasivos los solicitantes de la autorización, o de la prestación del servicio o los titulares del derecho funerario. Artículo 4. Responsables Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria. En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 5. Exacciones Subjetivas y Bonificaciones. Estarán exentos del pago de la tasa: a) Los asilados en establecimiento benéficos siempre y cuando no tengan patrimonio para hacer frente al pago de las tasas correspondientes. b) Las inhumaciones y exhumaciones que ordene la autoridad judicial. c) Las que por cualquier circunstancia deba realizar el Ayuntamiento. Artículo 6. Normas de Gestión La concesión, será a perpetuidad, siendo los beneficiarios de la misma, el cónyuge, padres, hijos y nietos del difunto/a, no pudiéndose hacer otras inhumaciones que los derivados de los anteriores. Los peticionarios habrán de formular la solicitud de prestación de todos los servicios, teniendo en cuenta las normas siguientes: 1. La ocupación de un nicho de adultos para efectuar la inhumación de un cadáver, se hará mediante asignación del que corresponda partiendo del último ocupado por orden numérico correlativo en sentido vertical, de abajo hacia arriba en el grupo que se venga utilizando en aquel momento, teniéndose en cuenta los datos sobre día y hora de la defunción según el Registro Civil. La misma asignación recibirán los columbarios. 2. Si quedare desocupado un nicho o nichos de distintos grupos, este Ayuntamiento se reserva el derecho propio de darle el destino de ocupación posterior.

8 3. Queda totalmente prohibida la construcción de panteones o mausoleos. 4. Todos los servicios del cementerio se realizarán previa licencia de obras y/o autorización municipal. 5. Solicitados por los interesados los cambios de titularidad, así como las concesiones administrativas a perpetuidad y una vez aprobados por la Junta de Gobierno y realizadas las anotaciones o asientos pertinentes en los registros correspondientes, las tasas devengadas por estos conceptos que se fijan en la presente Ordenanza, con independencia de que dichos cambios o concesiones se realicen, tendrán que ser abonadas por los solicitantes. 6. En el supuesto de que el Ayuntamiento se viera obligado a suprimir o clausurar algún enterramiento, por reformas u otras causas, se concederá, gratuitamente otro de la misma clase con carácter temporal, hasta la situación normal. 7. Todos los servicios se prestarán durante el horario de apertura del cementerio que será establecido por el Ayuntamiento, según la conveniencia mejor para el servicio. 8. El derecho que se adquiere mediante el pago de las tarifas por concesiones administrativas perpetuas correspondientes a nichos, fosas no es el de la propiedad física del terreno donde se encuentran ubicados, sino el de conservación de perpetuidad de los restos inhumados en dichos espacios. Revertirán a favor del Ayuntamiento toda clase de nichos o sepulturas (fosas y panteones) que, por cualquier causa quedaran vacantes. 9. Aquellas sepulturas, mausoleos, o panteones y en general todos los lugares dedicados a enterramientos que sean descuidados y abandonados por sus respectivos concesionarios y familiares o deudos, dando lugar a que se encuentren en estado de ruina con el consiguiente peligro y el mal aspecto, el Ayuntamiento podrá proceder a su demolición, en el primer caso, y a la retirada de cuantos atributos y objetos se encuentren deteriorados en el segundo caso, sin que se pueda exigir por ello indemnización alguna. 10. La apertura de sepulturas (nichos, zanjas o panteones) concedidas administrativamente a perpetuidad se realizará conforme a lo dispuesto en el Decreto 95/2001, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Mortuoria (Modificado por Decreto 62/2012, de 13 de marzo). En cada sepultura o nicho ocupado por un cadáver, sólo podrá abrirse una vez transcurrido un periodo de cinco años desde la inhumación del mismo. Las excepciones a los citados plazos se aplicarán de conformidad con lo previsto por el reglamento de policía sanitaria y mortuoria. 11. Todas las solicitudes sobre cualquier servicio o autorización quedarán reguladas por los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento. 12. En toda petición de inhumación se deberán presentar los documentos siguientes: - Certificado de defunción y Licencia Judicial para dar sepultura. - Solicitud a instancia del interesado 13. Traslados de restos.

9 No se podrán realizar traslados de restos sin obtención del permiso expedido por los Servicios Municipales. Este permiso sólo se concederá en los siguientes supuestos: - Cuando se trate de un traslado de restos inhumados en el cementerio municipal para depositarlo en otra unidad de enterramiento, el nicho desocupado pasará a disposición del Ayuntamiento. - Cuando los restos inhumados en dos o más nichos se trasladen a uno solo, devolviendo los nichos desocupados a disposición del Ayuntamiento. - Cuando se trate de traslados procedentes de otros municipios. - En aquellos casos excepcionales en que lo acuerde la Alcaldía o Concejal Delegado. No obstante, salvo disposición general que lo autorice, no podrá realizarse traslado o remoción de restos hasta que hayan transcurridos 5 años DESDE LA INHUMACIÓN. Las excepciones a los citados plazos se aplicarán de conformidad con lo previsto por el Reglamento de Policía Sanitaria y Mortuoria. - La exhumación de un cadáver o de los restos para su inhumación en otro cementerio, precisará la solicitud del titular de la sepultura de que se trate, acompañada de la correspondiente autorización sanitaria, teniendo que transcurrir los plazos establecidos en el apartado anterior. - Si la inhumación se ha de efectuar en otra sepultura del mismo cementerio, se precisará, además de la conformidad del titular de esta última. 14. Se permitirán las PERMUTAS de cualquier clase de sepultura por un columbario, si así se solicita, sin pago de derecho de ninguna clase, siempre que la sepultura quede completamente libre, efectuándose todas las actuaciones de demolición, retirada y limpieza de escombros a cargo del interesado y revirtiendo la gestión de la sepultura al Ayuntamiento. 15. Los titulares de las concesiones de los nichos están obligados a inscribir en la lápida un número de orden, que previamente será facilitado por el Ayuntamiento. Artículo 7. Cuotas La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de la siguiente tarifa, en un pago único, y se devengarán en el momento del servicio que corresponda: A) Concesiones administrativas a perpetuidad: Por cada nicho 500,00 euros. Por cada columbario 186,31 euros. Por cada solar 500,00 euros. B) INHUMACIÓN Y EXHUMACIÓN, O TRASLADOS: En nichos y/o columbarios (adultos y restos) 30,05 euros. En sepulturas (adultos y restos). 30,05 euros.

10 En panteones (adultos y restos). 30,05 euros. _ Colocación de cenizas y restos. 30,05 euros. C) POR PERMISO DE OBRAS: Para la realización de cualquier tipo de reforma y/o construcción en el Cementerio Municipal, se debe presentar la correspondiente solicitud y consecuente autorización y liquidación de la tasa correspondiente (I.C.I.O). En los solares existentes se pueden construir hasta un máximo de tres nichos, no superando la altura de tres ml. Artículo 8. Devengo La tasa se devengará desde el mismo momento en que se solicite la autorización o el servicio pretendido, naciendo por tanto la obligación de contribuir cuando se inicie la solicitud de dichos servicios. Artículo 9. Liquidación e Ingreso. El pago de la tasa podrá hacerse efectivo en la Tesorería Municipal, a través de ingresos o de transferencia bancaria. Artículo 10. Impago de Recibos. Para aquellos devengos que no puedan ser cobrados, se aplicará lo establecido en el Reglamento General de Recaudación. Artículo 11. Infracciones y sanciones. En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, permaneciendo vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación expresa. Asimismo, en dicha sesión extraordinaria se acordó la aprobación inicial de la imposición de las siguientes ordenanzas: ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA PARA ACREDITACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN JURÍDICO URBANÍSTICA PARA LAS EDIFICACIONES E INSTALACIONES EN SUELO URBANO Y NO URBANIZABLE EN EL MUNICIPIO DE ARDALES Artículo 1.- Objeto

11 En uso de las facultades concedidas por los artículos y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por expedición de la resolución administrativa para la acreditación y reconocimiento de la situación jurídico urbanística, para la edificaciones, construcciones e instalaciones existentes en suelo urbano, urbanizable y no urbanizable en el municipio de Ardales que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto. Artículo 2.- Hecho imponible Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar la situación jurídico urbanística en que se encuentran las edificaciones, construcciones e instalaciones existentes en el suelo urbano, urbanizable y no urbanizable del municipio de Ardales, todo ello conforme a lo definido en el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía. Decreto 60/2010, de 16 de marzo, el Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de la edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable y la ordenanza municipal para la regulación del régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en el suelo no urbanizable del municipio de Ardales. Artículo 3.- Sujeto Pasivo Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003 Ley General Tributaria, que siendo propietarios de las obras, edificaciones o instalaciones a que se refiere el artículo primero, soliciten de la Administración municipal, la resolución administrativa en la que se defina la situación jurídico urbanística en que se encuentran las mismas, ya sea en suelo urbano, urbanizable o no urbanizable. Artículo 4.- Responsables 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41.1 y 42 de la Ley General Tributaria. 2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 y 43 de la Ley General Tributaria. Artículo 5.- Base imponible. Constituye la base imponible de la tasa el coste real y efectivo de la ejecución material de las obras, construcciones, edificaciones e instalaciones, objeto de la resolución de reconocimiento de la situación jurídico urbanística en que se encuentran. El coste real y efectivo de la ejecución material de las obras se determinará mediante el

12 presupuesto de ejecución material (PEM) que figure en el documento técnico descriptivo realizado por técnico competente conforme a los modelos normalizados aprobados por el Excmo. Ayuntamiento de Ardales. El PEM no podrá ser inferior al que resulte de aplicar los módulos de referencia, recogidos en el Anexo I de esta Ordenanza. Artículo 6.- Cuota tributaria 1. Para cada una de las modalidades de las resoluciones administrativas en que se defina la situación jurídico administrativa en que se encuentra la edificación, construcción o instalación se definirán los siguientes conceptos de cuota con su correspondiente cuota tributaria: a) Resolución administrativa de reconocimiento de que la edificación, construcción e instalación se encuentra conforme con la ordenación territorial y urbanística según lo definido en la LOUA (Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y sus modificaciones), el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía (Decreto 60/2010, de 16 de marzo) y el PGOU de Ardales (NNSS adaptadas a la LOUA) en suelo urbano y urbanizable y según lo relacionado en el artículo 3.1 A) del Decreto 2/2012 en suelo no urbanizable. SUELO URBANO Y URBANIZABLE SUELO NO URBANIZABLE CUOTA TRIBUTARIA 2,40% del PEM 2,40% del PEM b) Resolución administrativa de reconocimiento de que la edificación, construcción e instalación se encuentra en situación legal de fuera de ordenación según lo definido en la LOUA (Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y sus modificaciones), el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía (Decreto 60/2010, de 16 de marzo) y el PGOU de Ardales (NNSS adaptadas a la LOUA) en suelo urbano y urbanizable y según lo relacionado en el artículo 3.1.B) apartado a) del Decreto 2/2012, en suelo no urbanizable. SUELO URBANO Y URBANIZABLE SUELO NO URBANIZABLE CUOTA TRIBUTARIA 2,40 % del PEM 2% del PEM c) Resolución administrativa de reconocimiento de que la edificación, construcción e instalación se encuentra en situación de asimilado al régimen legal de fuera de ordenación según lo definido en la LOUA (Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y sus modificaciones), el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía (Decreto 60/2010, de 16 de marzo) y el PGOU de Ardales (NNSS adaptadas a la LOUA) en suelo urbano y urbanizable y según lo relacionado en el artículo 3.1.B), apartado b) del Decreto 2/2012, en suelo no urbanizable. SUELO URBANO Y URBANIZABLE SUELO NO URBANIZABLE CUOTA TRIBUTARIA 3% del PEM 3% del PEM

13 En caso de desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad a que sea dictada la resolución administrativa objeto de la petición, las cuotas a liquidar serán del 70% de las señaladas en el número anterior, siempre que la actividad municipal se hubiera iniciado efectivamente. Se entenderá iniciada con la emisión de parte/informe por el Inspector Municipal de Obras. En ningún caso procederá devolución cuando se haya expedido el documento o resuelto un expediente de caducidad por causas imputables al interesado. Artículo 7.- Exenciones y bonificaciones No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la tasa. Artículo 8.- Devengo 1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación efectiva de la oportuna solicitud por parte del sujeto pasivo si la formulase expresamente, liquidándose en el momento de la presentación el importe íntegro de esta tasa, sin cuyo requisito no se procederá a la tramitación del expediente. 2. La obligación de contribuir, no se verá afectada en modo alguno por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez dictada la resolución administrativa sea cual sea el sentido de ésta. En caso de desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad a que sea dictada la resolución administrativa objeto de petición se estará a lo dispuesto en el artículo 6º de esta ordenanza. 3. En caso de tramitación de oficio de la declaración de la situación jurídico urbanística de una edificación, construcción o instalación, dicha tasa se liquidará con la resolución de la misma. Artículo 9.- Solicitudes Las solicitudes de la declaración de la situación jurídico urbanística de una edificación, construcción o instalación presentarán, en el Registro General, la correspondiente solicitud, según modelo normalizado, acompañada de la documentación que al efecto se requiera en el modelo normalizado aprobado al efecto y que en cualquier caso será el contenido en la ordenanza municipal reguladora de aplicación. Artículo 10.- Liquidaciones e ingreso La tasa por expedición de la resolución administrativa que acuerda la declaración de la situación jurídico urbanística de las obras, edificaciones e instalaciones ubicadas en suelo no urbanizable, urbanizable y urbano se liquidará en la Oficina Municipal de Recaudación y se ingresarán a través de las entidades financieras colaboradoras en el momento en que se emita la Resolución que proceda, una vez practicada la correspondiente liquidación. La liquidación o pago de esta tasa no implicará en ningún caso que la resolución tenga carácter favorable para el administrado.

14 Artículo 11.- Infracciones y sanciones En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 184 y siguientes de la Ley General Tributaria. Disposición Final La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, permaneciendo vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación expresa. ANEXO I MÓDULOS DE COSTES OBRA NUEVA. VIVIENDAS, GARAJES Y LOCALES Vivienda. Local comercial en estructura. Local comercial. Adaptación. Garaje vivienda. 514,96 /m2 259,81 /m2 437,00 /m2 257,47 /m2 OBRA NUEVA. NAVES Y ALMACENES Naves Ganaderas Nave industrial o agrícola (Luz cercha hasta 12 m.) Nave industrial o agrícola (Luz cercha >12 m.) Almacenes y Edificios industriales en una o varias plantas Cobertizos en suelo no urbanizable. 201,94 /m2 250,00 /m2 285,00 /m2 558,00 /m2 110,00 /m2 OBRAS DE AMPLIACIÓN Y REFORMA Elevación de planta en edificio existente. Refuerzos en planta baja para elevación de planta. Reforma de vivienda. Reconstrucción cubierta tejas.(solo tejas) Reconstrucción cubierta tejas. Reconstrucción de cubierta de tejas con forjado 353,39 /m2 151,45 /m2 156,51 /m2 25,25 /m2 40,39 /m2 80,77 /m2

15 de hormigón. Zócalo de piedra artificial. Zócalo de piedra natural. Solerías, azulejos, zócalos, etc. desde a.. Reforma cuarto de baño. Construcción de lavadero Reforma de cocina. Cubiertas de chapa de fibrocemento. Entramados de pisos, reconstrucción, entresuelos, etc. Adecentamientos de fachadas desde a... Muro fábrica de 1 pié. Citara Tabicón. Solera de hormigón Carpintería metálica Enfoscado con mortero de cemento. Placas de escayola en falso techo Techo de escayola Enlucido de yeso Carpintería de interior de madera. Carpintería de exterior de madera. Carpintería de aluminio. Peldaño desde a.. Rejas y barandillas Reforma de patio y terraza 50,48 /m2 80,77 /m2 50,48 /m2 403,87 /m2 201,94 /m2 222,13 /m2 15,15 /m2 60,58 /m2 50,48 /m2 35,35 /m2 19,46 /m2 14,63 /m2 15,15 /m2 80,77 /m2 12,11 /m2 12,11 /m2 19,60 /m2 6,06 /m2 133,27 /m2 353,39 /m2 176,70 /m2 85,83 /m2 61,59 /m2 87,36 /m2 CONSTRUCCIONES S.N.U. Nave de aperos Suelo No Urbanizable. Cerca parcelas 183,12 /m2 41,60 /ml

16 Albercas Muro ó pared de cerca. Cercas malla metálica. 238,00 /m2 25,25 /m2 12,26 /m2 DEMOLICIONES VIVIENDA NAVE 20,00 /m2 6,00 /m2 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza. Esta Entidad Local, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y haciendo uso de la facultad reglamentaria que le atribuye el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto 2/2002 de 5 de marzo), y conforme al artículo 20.4 h) del mismo; establece la Tasa por el otorgamiento de las licencias urbanísticas exigidas por la legislación del suelo y ordenación urbana, cuya exacción se efectuará con sujeción a lo previsto en esta Ordenanza. Artículo 2º.- Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad municipal, técnica y administrativa, consistente en la tramitación y expedición de las licencias urbanísticas exigidas por la legislación del suelo y de ordenación urbana en general, y de forma particular, para construcciones, instalaciones y obras que se ajusten a la normativa urbanística vigente y sean conformes al destino y uso previstos y que no atenten contra la armonía del paisaje y condiciones de estética, que cumplan las condiciones técnicas de salubridad, seguridad e higiene y que no exista ninguna prohibición de interés artístico, histórico o monumental, todo ello como presupuesto necesario para el otorgamiento de la licencia. Artículo 3º.- Sujetos pasivos Son sujetos pasivos contribuyentes y obligados tributarios las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiarias por la prestación de los servicios gravados en esta ordenanza.

17 3.2.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley General Tributaria, tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente los constructores y contratistas de las obras respecto de las licencias solicitadas por ellos. Artículo 4º.- Responsables tributarios Serán responsables solidarios de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria. Artículo 5º.- Tarifas. Se establecen las siguientes tarifas: Licencia de Obras Menor Licencias de 1 ª Ocupación Licencias de Segregación/Parcelaciones Urbanas Licencias de Segregación Rústicas Declaración de Innecesariedad Renovación de licencia caducada. 20 por licencia 30 /vivienda 30 /finca resultante 15 /finca resultante 20 por licencia 10 por licencia Artículo 6º.- Devengo La Tasa se devenga y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad administrativa gravada, concretamente en el momento de presentar la oportuna solicitud de licencia urbanística para construcciones, instalaciones y obras o cuando comience la actividad administrativa, en el supuesto de que se haya iniciado la actividad sujeta sin licencia La obligación de contribuir, una vez iniciada la actividad administrativa, no se verá afectada en modo alguno por la denegación de la licencia solicitada o por la concesión condicionada de ésta, ni por la renuncia o desistimiento del interesado Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, en caso de desistimiento formulado por el interesado con anterioridad a la fecha de la concesión de la licencia, la cuota tributaria se verá reducida en un 50 por ciento de lo establecido en la tarifa.

18 Artículo 7º.- Gestión. Una vez dictada la Resolución municipal que proceda sobre la licencia urbanística, se practicará la liquidación correspondiente por la Tasa, que será notificada al sujeto pasivo para su ingreso directo en la Tesorería Municipal utilizando los medios de pago y los plazos que señala el Reglamento General de Recaudación. Artículo 8º.- Infracciones y sanciones. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 191 y siguientes de la Ley General Tributaria y normas que desarrollen o complementen. DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, permaneciendo vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación expresa. En Ardales, a 12 de diciembre de 2013 El Alcalde-Presidente Firmado: JUAN CALDERÓN RAMOS

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