C O M P R O M I S O D E F U S I Ó N / P R O Y E C T O D E F U S I Ó N

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1 C O M P R O M I S O D E F U S I Ó N / P R O Y E C T O D E F U S I Ó N Este Compromiso de Fusión / Proyecto de Fusión (en adelante, el Compromiso ) ha sido elaborado al 28 de abril de 2011, en forma conjunta por las administraciones de las siguientes sociedades: (i) BOLSA DE VALORES DE COLOMBIA S.A., sociedad mercantil del tipo de las anónimas, constituida y existente de conformidad con las leyes de la República de Colombia, constituida mediante escritura pública Nº 1234 del diecisiete (17) de abril de 2001 de la Notaría 4ª del círculo de Bogotá, e inscrita bajo el número del Libro IX de la Cámara de Comercio; con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia; todo lo cual consta en los certificados de existencia y representación legal expedidos por la Cámara de Comercio de Bogotá y la Superintendencia Financiera de Colombia que hacen parte de este documento como Anexo Nº 1A y Anexo Nº 1B, respectivamente; quien en adelante y para todos los efectos de este documento se denominará la BVC. (ii) BOLSA DE VALORES DE LIMA S.A., sociedad anónima constituida y existente de conformidad con las leyes de la República del Perú, constituida mediante escritura pública de fecha veintidós (22) de septiembre de 1970, otorgada ante el Notario Público de Lima, doctor Ernesto Velarde Arenas; inscrita en la partida Nº del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao; con domicilio principal en la ciudad de Lima, República del Perú; todo lo cual consta en el certificado de vigencia expedido por el Registro de Personas Jurídicas, Oficina Registral de Lima y Callao que hace parte de este documento como Anexo Nº 2; quien en adelante y para todos los efectos de este documento se denominará la BVL. Para efectos del presente Compromiso, la BVC y la BVL se denominarán, conjuntamente, las Partes. 1. CONSIDERACIONES 1.1. Que la BVC es una sociedad constituida y existente de conformidad con las leyes de la República de Colombia ( Colombia ), organizada como una bolsa de valores y, en tanto tal, tiene como actividad y objeto social principal el fomento de los mercados de capitales, valores, operaciones con derivados, productos estructurados y divisas, así como la participación en ellos de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Igualmente, dentro del objeto social principal de la BVC se encuentran, entro otros, la organización, reglamentación y explotación de los establecimientos mercantiles y sistemas electrónicos destinados a la negociación y al registro de toda clase de valores, divisas, operaciones con derivados, productos estructurados y demás bienes susceptibles de ser transados conforme a las leyes y a los reglamentos que regulan el mercado de capitales; la prestación de toda clase de servicios asociados a 1

2 su objeto social, a favor de sociedades o entidades en las que tenga participación directa o indirecta; y la participación en el capital social de bolsas de futuros, opciones y otras operaciones con derivados, productos estructurados; en el de sociedades que administren sistemas de compensación y liquidación de tales contratos; en el de sociedades que administren sistemas de compensación y liquidación de toda clase de valores, divisas y demás bienes susceptibles de ser transados conforme a las leyes y a los reglamentos que regulan el mercado de capitales; en el de sociedades que administren sistemas de negociación y registro de toda clase de valores; en el de sociedades que administren depósitos centralizados de valores y en general en sociedades que provean infraestructura al mercado de valores o cuyo objeto se relacione directa o indirectamente con las actividades y los servicios de BVC Que la BVC desarrolla su objeto social principalmente en Colombia Que la BVC, en su calidad de bolsa de valores y proveedor de infraestructura en el mercado de valores colombiano, es una sociedad sujeta a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia ( SFC ) Que el capital social de la BVC asciende a la suma de dieciocho mil seiscientos setenta y dos millones ochocientos veintidós mil doscientos diecisiete pesos de Colombia ( Pesos ) (COP$ ,00), representado por dieciocho mil seiscientos setenta y dos millones ochocientos veintidós mil doscientos diecisiete ( ) acciones ordinarias con derecho a voto de un valor nominal de un Peso (COP$ 1,00) cada una, todas íntegramente suscritas y pagadas. El capital social antes indicado se encuentra debidamente inscrito en el registro mercantil del domicilio de la BVC. La BVC no tiene otras clases de acciones en circulación Que la BVC se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Valores y Emisores administrado por la SFC ( RNVE ) Que todas las acciones emitidas por la BVC se encuentran inscritas en la BVC Que la BVC no se encuentra actualmente incursa en ningún supuesto de disolución o proceso de toma de posesión, conforme a lo estipulado en el Código de Comercio de Colombia, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero ( EOSF ), y la Ley 964 de 2005 o Ley del Mercado de Valores colombiana ( LMVC ) Que la BVL es una sociedad debidamente constituida y existente de conformidad con las leyes de la República del Perú ( Perú ), organizada como una bolsa de valores, y, en tanto tal, tiene por objeto social facilitar la negociación de valores inscritos, proveyendo los servicios, sistemas y mecanismos adecuados para la intermediación de manera justa, competitiva, ordenada, continua y transparente de valores de oferta pública, instrumentos derivados e instrumentos que no sean objeto de emisión masiva que se negocien en mecanismos centralizados de negociación distintos a la rueda de 2

3 bolsa que operen bajo su conducción, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N EF que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores peruana ( LMVP ) Que la BVL desarrolla su objeto social principalmente en el Perú Que la BVL, en su calidad de bolsa de valores peruana, se encuentra sujeta a la supervisión de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores de Perú ( CONASEV ) Que el capital social de la BVL asciende a la suma de cincuenta y nueve millones setecientos quince mil ochocientos cuarenta y 00/100 Nuevos Soles (S/ ,840.00), representado por cuarenta y siete millones setecientas setenta y dos mil seiscientas setenta y dos ( ) acciones de un valor nominal de S/. 1,25 (uno y 25/100 Nuevos Soles) cada una, de las cuales treinta y dos millones ochocientas cuarenta y tres mil setecientas doce ( ) son acciones clase A (con derecho a voto) y catorce millones novecientas veintiocho mil novecientas sesenta ( ) son acciones clase B (sin derecho a voto), todas ellas íntegramente suscritas y pagadas. El capital social antes indicado se encuentra debidamente inscrito en la partida registral de la sociedad Que todas las acciones emitidas por la BVL se encuentran registradas en el Registro Público del Mercado de Valores y listadas en la Rueda de Bolsa de la BVL Que la BVL no se encuentra actualmente incursa en ninguna causal de disolución o liquidación conforme a la Ley General de Sociedades peruana, Ley Nº ( LGS ), o en ningún supuesto de inicio de un procedimiento concursal, conforme lo dispuesto en la Ley General del Sistema Concursal peruano, Ley Nº Que el Congreso de Perú ha aprobado la Ley No , por medio de la cual se modifica el artículo 137 de la LMVP Que, la BVC y la BVL han decidido aprovechar las sinergias, bondades y beneficios que un proceso de fusión puede representar para ellas en las actuales circunstancias de integración de los mercados de valores Que, en consecuencia, el presente Compromiso tiene por finalidad reflejar las principales consideraciones legales y económicas para llevar a cabo una fusión entre la BVC y la BVL Que para efectos de la ley colombiana, este Compromiso representa el documento denominado Compromiso de Fusión, requerido de acuerdo a lo dispuesto en el Código de Comercio de Colombia y en el EOSF; y que, para efectos de la ley peruana, representa el documento denominado Proyecto de Fusión, exigido por la LGS. 3

4 2. OBJETO 2.1. Por medio del presente Compromiso, el Consejo Directivo de la BVC y el directorio de la BVL han establecido los términos y condiciones en los que se propondrá a la Asamblea General de Accionistas de la BVC y a la Junta General de Accionistas de la BVL la aprobación de la fusión por absorción entre ambas sociedades Conforme a lo estipulado en el artículo 22 de la LMVC, la fusión, escisión, conversión, adquisición, cesión de activos, pasivos y contratos de las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la SFC se regirá, en lo pertinente, por lo dispuesto en el EOSF y las normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen. En consecuencia, desde una perspectiva de ley colombiana, la fusión aquí acordada se regirá por lo dispuesto en los artículos 55 y siguientes del EOSF y, en lo no previsto allí, por las demás normas de carácter especial que sean aplicables y lo dispuesto en el Código de Comercio de Colombia De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2074 del Código Civil peruano, la fusión de personas jurídicas con leyes de constitución distintas, se aprecia sobre la base de ambas leyes. En este sentido, desde una perspectiva de la ley peruana, la fusión aquí acordada se regirá por los artículos 344 y siguientes, y 395 de la LGS (y demás normas reglamentarias aplicables) La fusión aquí acordada, así como los términos del presente Compromiso, serán sometidos a la aprobación de la Asamblea General de Accionistas de la BVC y de la Junta General de Accionistas de la BVL. 3. ESTRUCTURA DE LA OPERACIÓN La transacción que implementarán las Partes conforme al presente Compromiso (la Operación ) se realizará en los términos y condiciones que se describen a continuación: 3.1. La BVC ha iniciado a la fecha de este Compromiso el proceso de constitución de: (a) una sucursal en Colombia (la Sucursal Colombiana ) y (b) una sucursal en Perú (la Sucursal Peruana ). En el caso de la Sucursal Peruana, el Consejo Directivo de la BVC ha aprobado en la misma fecha de aprobación de este Compromiso el inicio del proceso de constitución de la Sucursal Peruana. En el caso de la Sucursal Colombiana, el Consejo Directivo de la BVC ha aprobado en la misma fecha de aprobación de este Compromiso el inicio del proceso de constitución de la Sucursal Colombiana,. 4

5 3.2. Mediante acuerdos de la Asamblea General de Accionistas de la BVC y de la Junta General de Accionistas de la BVL, dichas sociedades acordarán fusionarse, mediante la absorción de la BVL por parte de la BVC (la Fusión ), y en consecuencia, disolviéndose la primera sin necesidad de proceso liquidatorio alguno. Para efectos del establecimiento del procedimiento aplicable a la Fusión conforme a la legislación peruana, la instrumentación de la Fusión se llevará a cabo mediante la absorción de la BVL por parte de la Sucursal Peruana, de acuerdo con el artículo 140, inciso c) del Reglamento de Registro de Sociedades (aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº SUNARP/SN) Como consecuencia de la Fusión, la BVC cambiará su razón social. El nombre de la entidad resultante de la Fusión será Bolsas y Mercados de América S.A. ( BMA ) En la Fecha de Entrada en Vigencia (tal y como se define dicho término más adelante), la Sucursal Peruana se transformará en una sociedad anónima (la Nueva BVL ), en virtud de lo dispuesto en el artículo 395 de la LGS (la Transformación ). Para efectos de la Transformación, la Nueva BVL incorporará a su capital social a Invesbolsa SAS, una sociedad íntegramente de propiedad de la BVC, a fin de cumplir con el requisito de pluralidad de socios exigido por la LGS. Dicha sociedad no podrá tener una participación mayor a una acción representativa del capital social de la Nueva BVL La Operación (la misma que comprende conjuntamente la Fusión y la Transformación) deberá ser autorizada por la SFC y por la CONASEV La Operación entrará en vigencia el último día hábil de aquel mes en el que se haya producido el último de los siguientes eventos (dicha fecha, la Fecha de Entrada en Vigencia ): (i) haya transcurrido el plazo de treinta (30) días comunes contado a partir de la fecha de la publicación del último aviso a que se refiere el artículo 355 de la LGS, (ii) si se presentan oposiciones a las que hace referencia el artículo 359 de la LGS, se haya levantado la última de las oposiciones o haya concluido el respectivo proceso judicial que la declare infundada, (iii) haya transcurrido el plazo para el ejercicio del derecho de separación a que se refieren los artículos 340 y 356 de la LGS, (iv) haya transcurrido el plazo para el ejercicio de retiro conforme a lo dispuesto en el artículo 62 EOSF (si fuere aplicable), (v) se haya llevado a cabo una Asamblea de Accionistas de la BVC en la cual: (a) se elija un Consejo Directivo para la BVC de 15 miembros para el Periodo Inicial (tal como ello se precisa en la Sección 12 de este documento), que incluya los seis (6) integrantes propuestos por la junta general de accionistas de la BVL; y (b) se apruebe una declaración en la que quede expresada la intención de integrar el Directorio de la Nueva BVL para el Periodo Inicial (tal como ello se precisa en la Sección 13 de este documento) por los mismos 15 integrantes referidos en el literal (a) anterior; (vi) se hayan obtenido, según corresponda, las autorizaciones de la CONASEV y de la SFC respecto de la Operación, y (vii) la SFC haya aprobado el trámite de posesión de los integrantes del 5

6 Consejo Directivo de la BMA. Para efectos de evitar cualquier duda, se deja constancia que el término Fecha de Entrada en Vigencia comprende tanto la fecha de entrada en vigencia de la Fusión como la fecha de entrada en vigencia de la Transformación, toda vez que, tanto la Fusión como la Transformación surtirán efectos el mismo día, aunque en distintos momentos (siendo efectiva primero la Fusión e, inmediatamente después, la Transformación). De acuerdo con las normativas colombiana y peruana, en la Fecha de Entrada en Vigencia la Operación habrá producido sus efectos considerándose como entidades resultantes de la Operación a la BMA (con una sucursal en Colombia) y a la Nueva BVL (como sociedad anónima peruana filial de la BMA) La BMA operará en Colombia a través de la Sucursal Colombiana y la Nueva BVL operará en Perú de manera directa A partir de la Fecha de Entrada en Vigencia, la BMA y la Nueva BVL operarán tal y como dispone la siguiente gráfica. Colombia BMA S.A. Sucursal Colombiana Perú Filial Peruana Nueva BVL S.A Las acciones representativas del capital social de la BMA además de estar inscritas en el RNVE y en la BVC se inscribirán también en el Registro Público del Mercado de Valores de la CONASEV y se listarán en la Rueda de Bolsa de la BVL. 6

7 4. MOTIVOS DE LA OPERACIÓN Además de las consideraciones manifestadas en el numeral 1.15 de la Sección 1 del presente Compromiso, los motivos de la Operación son los siguientes: 4.1. Mayor relevancia internacional del mercado de capitales de ambos países. El mercado colombiano y peruano son el cuarto y quinto mercado de renta variable en América Latina, respectivamente. Tras la Fusión, la BMA alcanzará una mayor masa crítica que atraerá a un mayor número de inversionistas nacionales e internacionales Aceleración de la integración de mercados. Desde 2009, Colombia, Perú y Chile iniciaron un proyecto de integración de mercados bursátiles con el objetivo de crear un mercado único de renta variable para promover el mercado de capitales, cuya primera etapa ha sido lanzada a los mercados en noviembre de La Fusión de la BVC y la BVL permitirá una mayor alineación de dos de los países participantes en el proyecto de integración teniendo como consecuencia la aceleración del proceso Sinergias en inversiones por el apalancamiento de la plataforma tecnológica y los sistemas de negociación de la BVC Incremento en la liquidez de la acción de la entidad resultante de la Fusión (la BMA). Tras la fusión se contará con un mayor número de accionistas todos con una participación inicial que se estima será inferior a 6.40% que incrementará la dinámica de negociación de la acción de la acción de la BMA Los emisores tendrán acceso a un mercado ampliado que ofrecerá diferentes alternativas de capital y financiación con potencial mejora de costos de capital y una mayor base de inversionistas Un mercado más sólido y robusto le permitirá a las compañías tener una moneda más sólida de adquisición e incentiva operaciones de intercambio accionario Un mercado ampliado podrá incentivar la inversión extranjera debido a una mayor oferta de productos, y un incremento de la liquidez Los inversionistas tendrán acceso a un mercado más líquido con mayor masa crítica, un mayor número de emisores y una base de productos ampliada. En los mercados de los dos países se ha observado un crecimiento acelerado de la demanda por activos financieros superior al crecimiento de oferta de valores. La Fusión beneficia a los inversionistas al tener una mayor oferta de productos que les permite diversificar riesgos Economías de escala y diversificación de fuentes de ingreso debido a la participación conjunta tanto de emisores como de inversionistas en los diferentes mercados en los cuales participa la BMA. 7

8 4.10. El mercado de renta fija de Colombia se encuentra altamente desarrollado. Los inversionistas peruanos se beneficiarán al participar de la liquidez de este mercado. La BMA y la Nueva BVL podrá aprovechar el know-how adquirido en este mercado para la potencialización del mercado de renta fija en Perú La BVC lleva 4 años desarrollando el mercado de derivados estandarizados en Colombia. Aprovechando la curva de aprendizaje se podrá acelerar el desarrollo de dicho mercado en Perú Potencialización del desarrollo de nuevos productos financieros. En la medida que se cuente con un mercado más robusto y con una mayor base de inversionistas la BMA podrá desarrollar productos que se acomoden a las necesidades del mercado creciente. 5. CONDICIONES ADMINISTRATIVAS, ECONÓMICAS Y FINANCIERAS DE LA OPERACIÓN 5.1. TRANSFERENCIA DE ACTIVOS Y ASUNCIÓN DE PASIVOS En la Fecha de Entrada en Vigencia, la BMA (antes la BVC) asumirá, a título universal y en bloque, el patrimonio de la BVL. En tal sentido, y como consecuencia de la Fusión, la totalidad de bienes, pasivos, derechos y obligaciones que actualmente son de propiedad de la BVL (incluidos bienes muebles e inmuebles, autorizaciones, contratos, procesos y procedimientos de toda índole, entre otros) serán transferidos en bloque al patrimonio de la BMA (antes la BVC) en su calidad de absorbente. La escritura pública de Fusión será título suficiente para la efectiva transferencia de activos y la cesión de pasivos de la BVL a la BMA (antes la BVC). Tratándose de bienes o derechos sujetos a registro, pertenecientes a la BVL, bastará con que estos se listen en la escritura pública de Fusión y se relacionen, de ser el caso, con los números de las partidas registrales que les correspondan, o que se identifique el registro del bien o derecho respectivo. En consecuencia, las Oficinas Registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, podrán efectuar las anotaciones correspondientes con la sola presentación del testimonio de la escritura pública de Fusión, con la constancia de su inscripción, tal y como lo señala el artículo 123 del Reglamento del Registro de Sociedades. Los bienes muebles se entregarán a la Sucursal Peruana, si fuere necesario, tomando como base los registros, inventarios, balances y libros de la BVL. Sin perjuicio de lo anterior, teniendo en cuenta que inmediatamente después de que surta efectos la Fusión, surtirá efectos la Transformación, en la Fecha de Entrada en 8

9 Vigencia, la BMA y la Nueva BVL serán entidades jurídicas distintas. Por lo tanto, como consecuencia del perfeccionamiento de la Transformación, la Nueva BVL será la titular de la totalidad de los activos que inicialmente pertenecieron a la BVL y, de la misma forma, asumirá sus pasivos y el cumplimiento de las obligaciones a su cargo DISCRIMINACIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS Las Partes aceptan, sin reserva alguna, para los trámites y procedimientos tendientes al perfeccionamiento de la Operación, la relación de activos y pasivos de la BVC y de la BVL con corte a 31 de diciembre de 2010 con indicación de su valor en libros, que hace parte de este documento como Anexo Nº FORMULACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS Requerimientos conforme a la normativa colombiana a. Para efectos de esta Operación, las Partes han decidido utilizar como estados financieros base de la Operación (los Estados Financieros Base ), los estados financieros auditados de la BVC y la BVL con corte al 31 de diciembre de 2010, los cuales han sido preparados tal y como disponen las normas de contabilidad aplicables para la BVC y la BVL. b. Con fundamento en dichos Estados Financieros Base, se han elaborado el balance general y el estado de resultados consolidado a la misma fecha; documentos que conjuntamente con el presente Compromiso, serán sometidos a la aprobación de la Asamblea General de Accionistas de la BVC. c. Para efectos de preparar (i) el balance general y el estado de resultados consolidado de (a) la BMA y (b) la Nueva BVL, los Estados Financieros Base han sido (i) homologados y homogenizados a los Principios de Contabilidad de Generalmente Aceptados en Colombia considerando especialmente ajustes relacionados con la metodología de medición de las inversiones en acciones o participaciones no controladas, los cargos por depreciación de activos fijos sobre las revaluaciones reconocidas en Perú y los valores de los impuestos diferidos, (ii) convertidos a dólares de los Estados Unidos de América utilizando: (x) la tasa representativa del mercado calculada y divulgada por la SFC el 31 de diciembre de 2010, en el caso de la BVC; y, (y) el tipo de cambio contable de cierre publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (la SBS ) en su página web para el dólar de los Estados Unidos de América el 31 de diciembre de 2010, en el caso de la BVL, posteriormente, (iii) combinados y finalmente convertidos a a Pesos colombianos utilizando 9

10 la tasa representativa del mercado calculada y divulgada por la SFC el 31 de diciembre de d. Según los Estados Financieros Base: (i) La BVC tiene al 31 de diciembre de 2010: CUENTAS DEL BALANCE PESOS $* SOLES $* Efectivo y Equivalentes ,49 Activos Totales ,11 Obligaciones Financieras 0 0 Pasivos Totales ,77 Patrimonio Neto ,35 Capital Suscrito y Pagado ,40 * Cifras en millones de Pesos y millones de Soles Los puntos son separadores de miles y las comas decimales. ** Tasas de Cambio utilizadas: Tasa de cambio de cierre COP$/US$ al 31 de diciembre de 2010: $1.913,98 (Fuente Banco de la República y Superintendencia Financiera de Colombia). Tasa de cambio contable de cierre SOL$/US$ al 31 de diciembre de 2010: $2,8090 (Fuente Superintendencia de Banca, Seguros y AFP del Perú). (ii) La BVL tiene al 31 de diciembre de 2010: CUENTAS DEL BALANCE PESOS $* SOLES$* Efectivo y Equivalentes ,81 Activos Totales ,81 Obligaciones Financieras 0 0 Pasivos Totales ,19 Patrimonio Neto ,62 Capital Suscrito y Pagado ,72 * Cifras en millones de Pesos y millones de Soles Los puntos son separadores de miles y las comas decimales. ** Tasas de Cambio utilizadas: Tasa de cambio de cierre COP$/US$ al 31 de diciembre de 2010: $1.913,98 (Fuente Banco de la República y Superintendencia Financiera de Colombia). Tasa de cambio contable de cierre SOL$/US$ al 31 de diciembre de 2010: $2,8090 (Fuente Superintendencia de Banca, Seguros y AFP del Perú). 10

11 e. Los Estados Financieros Base de la BVC y de la BVL, debidamente dictaminados, incluyendo sus notas, así como el balance general y el estado de resultados consolidado hacen parte de este Compromiso y se adjuntan como Anexo Nº Requerimientos conforme a la normativa peruana a. En cumplimiento del artículo 354 de la LGS, para efectos de la Fusión, la BVL -en su condición de sociedad absorbida- formulará un balance cerrado al día anterior a la Fecha de Entrada en Vigencia. Por su parte, la BMA formulará un balance cerrado al día de la Fecha de Entrada en Vigencia. Los referidos balances indicados en el párrafo anterior deberán ser aprobados por el Directorio de la Nueva BVL y por el Consejo Directivo de la BMA, y quedar formulados dentro de los treinta (30) días siguientes a la Fecha de Entrada en Vigencia y estarán a disposición, en el domicilio de la Nueva BVL, de los accionistas, acreedores y demás titulares de derechos de crédito sobre la BMA y la Nueva BVL. b. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 de la LGS, la Nueva BVL está obligada a formular un balance de Transformación al día anterior a la fecha de la escritura pública de Transformación MÉTODO DE VALORACIÓN La valoración de la BVC y de la BVL fue realizada por Estrategias Corporativas SAS, banca de inversión experta en la prestación de servicios de asesoría financiera, con base en un estudio técnico que reúne las características exigidas por el artículo 62 del EOSF. En esta valoración participó, asimismo, LXG Capital S.A.C., sociedad peruana dedicada a la prestación de servicios de asesoría financiera, la misma que ha actuado como asesor de Estrategias Corporativas SAS. Dicha valoración se realizó por el método de flujo de caja descontado, en desarrollo del cual se proyectan los flujos de caja libre operativos que generaría cada sociedad durante los próximos 10 años más un valor terminal para posteriormente traerlos a valor presente con una tasa de descuento adecuada. El valor patrimonial de cada sociedad se calculó como la suma de (i) el valor presente de los flujos de caja libre operativos más el valor terminal, (ii) el valor de las participaciones en filiales e inversiones y (iii) la Caja, según se define este término en el numeral 6.2 siguiente. Para efectos de la valoración, el flujo de caja libre operativo se definió como el flujo de efectivo libre para atender a los acreedores y accionistas. Adicionalmente, la valoración tuvo en cuenta la evaluación histórica financiera, el presupuesto del

12 y las proyecciones de las compañías basadas en sus planes de negocio y las perspectivas operacionales y del sector. Para la valoración de las principales inversiones y filiales, Estrategias Corporativas S.A.S utilizó la metodología de flujo de caja descontado y para las inversiones menores tomó el valor en libros. La metodología de flujo de caja descontado es estándar y ampliamente utilizada para valoración de empresas en transacciones de fusiones y compra y venta de compañías en el mercado nacional e internacional. En el Anexo Nº 5 de este Compromiso se presenta un detalle del procedimiento y resultados de la valoración por acción empleados. En adición a lo anterior, se aclara que la BVL designó a Apoyo Consultoría S.A.C., entidad constituida en el Perú dedicada a la valorización de empresas. Apoyo realizó la valorización de la BVL y de la BVC por encargo del Directorio de la BVL utilizando el mismo método de flujo de caja descontado antes detallado y los resultados de dicho proceso de valorización son coincidentes en sus procedimiento y similares en resultados, dentro de ciertos rangos de valor, a los contenidos en el Anexo Nº 5 de este Compromiso y ello ha sido puesto en conocimiento de la BVL AUSENCIA DE CAMBIOS Luego de fecha de corte de los Estados Financieros Base de la BVL, no se han producido hechos ni se han realizado actos u operaciones en la BVL que modifiquen de manera adversa y sustancial las condiciones económicas o financieras que sirvieron como base para la valoración de la BVL, según se describe en la Sección 5.4. Luego de fecha de corte de los Estados Financieros Base de la BVC, no se han producido hechos ni se han realizado actos u operaciones en la BVC que modifiquen de manera adversa y sustancial las condiciones económicas o financieras que sirvieron como base para la valoración de la BVC, según se describe en la Sección CONDICIONES JURÍDICAS DE LA OPERACIÓN 6.1. APROBACIÓN DE LA OPERACIÓN ACUERDO DE FUSIÓN: El Directorio de la BVL y el Consejo Directivo de la BVC deberán aprobar, con el quórum y mayoría que requieran sus respectivos estatutos, la firma de este Compromiso de Fusión. Se deja constancia que la firma del Compromiso 12

13 de Fusión no implica mayor obligación para el Directorio de la BVL y para el Consejo Directivo de la BVC que la de someter el presente Compromiso a aprobación de la Junta General de Accionistas de la BVL y de la Asamblea General de Accionistas de la BVC, respectivamente (sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que establecen la legislaciones colombiana y peruana, y de lo señalado en el numeral 6.2 siguiente). Una vez aprobada la firma del Compromiso por el Consejo Directivo de la BVC y aprobado el Compromiso por el Directorio de la BVL y firmado el mismo, y de conformidad con el artículo 346 de la LGS peruana y el artículo 173 del Código de Comercio Colombiano y el artículo 13 de la Ley 222 de 1995 de Colombia, la Fusión será sometida a la consideración de la Junta General de Accionistas de la BVL y de la Asamblea General de Accionistas de la BVC. Por tanto, la Fusión propiamente dicha deberá ser aprobada por la Junta General de Accionistas de la BVL y la Asamblea General de Accionistas de la BVC. Ello sin perjuicio de las aprobaciones que resulten necesarias por parte de las autoridades gubernamentales competentes. Para efectos de la aprobación de la Fusión por parte de la Junta General de Accionistas de la BVL y de la Asamblea General de Accionistas de la BVC, se requiere contar con los quórum y mayorías establecidos por los las leyes aplicables y los estatutos de las sociedades intervinientes. Cabe señalar que, de conformidad con el artículo 352 de la LGS, el Compromiso (en tanto Proyecto de Fusión) caducará si no es aprobado por la Asamblea General de Accionistas de la BVC y por la Junta General de Accionistas de la BVL, dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de su aprobación por el Directorio de la BVL y el Consejo Directivo de la BVC ACUERDO DE TRANSFORMACIÓN: La Asamblea General de Accionistas de la BVC y la Junta General de Accionistas de la BVL deberán aprobar, con el quórum y mayoría que requieran las leyes aplicables y su respectivo estatuto social, la Transformación. Asimismo, la Asamblea General de Accionistas de la BVC y la Junta General de Accionistas de la BVL aprobarán que, inmediatamente después de haber surtido efectos la Fusión, se produzca la Transformación ABSTENCIÓN DE REALIZAR ACTOS SIGNIFICATIVOS Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 348 de la LGS peruana, que establece que la aprobación del Proyecto o Compromiso de Fusión por el directorio de las sociedades implica la obligación de abstenerse de realizar o ejecutar cualquier acto o contrato que pueda comprometer la aprobación del proyecto o alterar significativamente la relación de canje de las acciones o participaciones hasta la fecha 13

14 de las juntas generales o asambleas de las sociedades participantes convocadas para pronunciarse sobre la fusión, adicionalmente, la aprobación y firma del presente Compromiso acarrea, hasta la Fecha de Entrada en Vigencia de la Fusión, la obligación para la BVL, la BVC, sus respectivos accionistas, la Sucursal Peruana y la Sucursal Colombiana, de abstenerse de realizar cualquier acto o contrato: (i) que no corresponda al giro ordinario de sus negocios, o (ii) que pueda afectar materialmente su situación económica o financiera o sus resultados operativos o modifiquen de manera adversa y sustancial las condiciones económicas o financieras que sirvieron como base para la valoración de la BVC y la BVL, incluyendo, pero sin limitarse a, contratar empréstitos por montos mayores a dos millones de dólares (USD ), enajenar activos fijos, efectuar, entre otros, aumentos o reducciones de capital o (iv) cualquier distribución de dividendos o de cualquier otro tipo de beneficios que tengan por efecto el incumplimiento de los niveles mínimos de Caja indicados en el párrafo siguiente. Para los efectos de este apartado 6.2, el término Caja incluye el Efectivo y los Equivalentes de Efectivo (e.g., inversiones de corto plazo). Con el fin de mantener la contribución relativa acordada, las Partes reconocen que se debe guardar un equilibrio en la distribución de dividendos en ambas compañías previo a la Operación. Siendo así, las Partes reconocen que la BVL deberá mantener para la fecha de aprobación del Compromiso de Fusión por su Directorio y hasta la fecha de su Junta General de Accionistas convocada para pronunciarse sobre la Operación, así como hasta la Fecha de Entrada en Vigencia de la misma, un nivel mínimo de Caja y Equivalentes de Caja, luego de deducir el importe de cualquier endeudamiento bancario y/o dividendos decretados no pagados, de US$15 millones. Asimismo, las Partes reconocen que la BVC deberá mantener a la fecha de aprobación del Compromiso de Fusión por su Consejo Directivo y hasta la fecha de su Asamblea General de Accionistas convocada para pronunciarse sobre la Operación, así como hasta la fecha de entrada en vigencia de la misma, un nivel mínimo de Caja y Equivalentes de Caja, luego de deducir el importe de cualquier endeudamiento bancario y dividendos decretados no pagados, de US$25 millones. Para estos efectos, Caja y Equivalentes de Caja significa (a) respecto de la BVL el importe total que se consigne en las siguientes cuentas del Balance General no consolidado de la BVL: Efectivo y Equivalentes de Efectivo e, Inversiones Financieras Disponibles para la Venta; y (b) respecto de la BVC el importe total que se consigne en las siguientes cuentas del Balance General no consolidado de la BVC: Efectivo y Equivalentes de Efectivo e, Inversiones Negociables. Por consiguiente, tanto la BVC como la BVL podrán decretar y pagar dividendos, previo a la Fusión, siempre que se cumplan los niveles mínimos de Caja y Equivalentes de Caja establecidos en este párrafo. Para efectos de la determinación de esta obligación, la Caja de la BVC que no se encuentre en Dólares de los Estados Unidos de América será calculada aplicando la tasa representativa del mercado calculada y divulgada por la SFC, el mismo día de aprobación de este Compromiso por el Consejo Directivo o la Asamblea General de 14

15 Accionistas de la BVC o en la Fecha de Entrada en Vigencia, según corresponda mientras que la Caja de la BVL que no se encuentre en Dólares de los Estados Unidos de América será calculada aplicando el tipo de cambio contable publicado por la SBS en su página web para el dólar de los Estados Unidos de América el mismo día de la fecha de aprobación de este Compromiso por el Directorio o la Junta General de Accionistas de la BVL o de la Fecha de Entrada en Vigencia, según corresponda. Tanto la BVL como la BVC se encontrarán obligadas a entregar, en forma previa a su respectivo directorio o Consejo Directivo y junta general o asamblea general y en forma previa a la firma de las respectivas escrituras públicas de fusión, copia de las constancias bancarias que detallen el cumplimiento de la obligación prevista en este párrafo. Sin perjuicio de lo anterior, las Partes podrán realizar los actos tendientes a la consumación de las operaciones que se listan a continuación y que, no obstante no corresponder al giro ordinario de sus negocios, se encuentren en curso a la fecha de aprobación del presente Compromiso (las Operaciones en Curso ): OPERACIONES EN CURSO DE LA BVC a. MILA: Integración de los mercados de capitales de Chile, Colombia y Perú, que busca facilitar el acceso tecnológico al mercado local por parte de los intermediarios extranjeros, a través de mecanismos desarrollados por las bolsas y los depósitos, bajo la responsabilidad de un intermediario local en la negociación, compensación y liquidación de las operaciones. b. ICAP: Integración de las entidades ICAP Securities, ICAP FX e INTEGRADOS FX y la Unidad de Negocio Deuda Privada Mercado Secundario de la Bolsa de Valores de Colombia, con el propósito de potenciar los mercados de Divisas y Renta Fija. Mediante la creación de dos nuevas entidades vigiladas por la SFC, cada una de las cuales se encargará de un área diferente del negocio: divisas y valores, respectivamente. c. INFOVALMER: Creación de una entidad vigilada por la SFC para prestar servicios de proveeduría de precios y de valoración de inversiones, de acuerdo con la reglamentación derivada del Decreto 985 de marzo de d. PROYECTO SAP: Implementación de un Sistema Integrado de Información Financiera OPERACIONES EN CURSO DE LA BVL a. MILA: Integración de los mercados de capitales de Chile, Colombia y Perú, que busca facilitar el acceso tecnológico al mercado local por parte 15

16 de los intermediarios extranjeros, a través de mecanismos desarrollados por las bolsas y los depósitos, bajo la responsabilidad de un intermediario local en la negociación, compensación y liquidación de las operaciones. En este sentido, los representantes legales de la BVC, de la Sucursal Peruana, de la Sucursal Colombiana y de la BVL, sólo quedan facultados para realizar (i) las Operaciones en Curso y (ii) las operaciones del giro ordinario que demande la actividad de las entidades hasta que la Junta General de Accionistas de la BVL y la Asamblea General de Accionistas de la BVC se pronuncien sobre la Fusión y, en caso de que la Fusión sea aprobada por tales órganos, hasta la Fecha de Entrada en Vigencia PUBLICACIONES ACUERDO DE FUSIÓN: Luego de aprobada la Fusión por la Junta General de Accionistas de la BVL y la Asamblea General de Accionistas de la BVC, se publicarán en forma conjunta los avisos de los acuerdos de Fusión por tres (3) veces, con intervalos de cinco (5) días entre cada aviso, tal y como disponen las leyes peruanas aplicables. Las publicaciones se realizarán en el diario oficial El Peruano y en otro de amplia circulación en Lima y Callao, Perú. Como quiera que, de conformidad con la normativa vigente, la BVC no debe cumplir con requisitos de patrimonio adecuado o solvencia, y que al momento de formalizarse la Operación el capital suscrito y pagado de la BVC es superior a quinientos mil pesos ($ ), no procederá la publicación del aviso de que trata el artículo 174 del Código de Comercio de Colombia. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 del EOSF. Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de las publicaciones a que hace referencia el numeral 6 del artículo 71 del EOSF. Por lo tanto, una vez formalizada la Operación, se dará aviso al público de tal circunstancia en un diario de amplia circulación nacional en Colombia, el cual se publicará por tres (3) veces, con intervalos de cinco (5) días, en los términos de la disposición mencionada ACUERDO DE TRANSFORMACIÓN: Conforme a lo establecido en el artículo 337 de la LGS, el aviso del acuerdo de Transformación se publicará por tres (3) veces, con cinco (5) días de intervalo entre cada aviso. En este caso, el aviso del acuerdo de Transformación será publicado conjuntamente con los avisos de los acuerdos de Fusión. 16

17 6.4. DERECHO DE RETIRO O SEPARACIÓN Como quiera que la relación de intercambio fue determinada con base en un estudio técnico previo, tal y como disponen los numerales 2 y 3 del artículo 62 del EOSF, no habrá lugar al ejercicio del derecho de retiro de que trata el numeral 4 de dicho artículo por parte de los accionistas de la BVC, salvo que la asamblea de accionistas de la BVC, con una mayoría superior al ochenta y cinco por ciento (85%) de las acciones suscritas y en circulación de la sociedad, decida apartarse de los resultados de dicho estudio. En este evento, los accionistas de la BVC que no convengan en la nueva relación tendrán derecho a retirarse. El oficio por medio del cual la SFC calificó la idoneidad e independencia de Estrategias Corporativas S.A.S., banca de inversión experta en la prestación de servicios de asesoría financiera, se incluye como Anexo Nº 6. Se aclara en todo caso que, como quiera que la BVC es una entidad sometida a la inspección y vigilancia de la SFC, el derecho de retiro sólo procede en el evento previsto en el numeral 4 del artículo 62 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Por el contrario, tal y como ha sido explicado por la SFC en repetidas ocasiones, las normas sobre derecho de retiro previstas en la Ley 222 de 1995 no resultan aplicables Por otro lado, los accionistas de la BVL que no hubiesen asistido a la Junta General de Accionistas en la que se apruebe la Fusión o que hubiesen votado en contra de dicho acuerdo, podrán ejercer el derecho de separación regulado en los artículos 356 y 200 de la LGS peruana. El derecho de separación puede ser ejercido mediante el envío de una carta notarial a la BVL dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la publicación del último de los avisos referidos en el numeral 6.3 anterior En el caso de la BVL, las acciones de quienes ejerzan el derecho de separación se reembolsarán conforme a lo señalado en el artículo 200 de la LGS. El reembolso de las acciones de quienes ejerzan el derecho de retiro o separación se realizará en los plazos establecidos por las normales legales pertinentes, una vez que se cumplan las condiciones para la realización de la Fusión. 17

18 6.5. DERECHO DE OPOSICIÓN De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 del EOSF, los acreedores de la BVC no podrán ejercer el derecho de que trata el artículo 175 del Código de Comercio de Colombia, ni podrán oponerse a la Operación. Por otra parte, dentro de los treinta (30) días de publicado el último de los avisos a los que se refiere el numeral de esta Sección 6, los acreedores de la BVL pueden oponerse a la realización de la Fusión, si consideran que su crédito no se encuentra suficientemente garantizado OTORGAMIENTO DE ESCRITURAS PÚBLICAS ESCRITURA PÚBLICA DE FUSIÓN Y TRANSFORMACIÓN EN PERÚ: De conformidad con los artículos 357 y 340 de la LGS, la escritura pública que formaliza la Fusión y la Transformación para efectos de cumplir con la ley peruana, será otorgada en Lima, un día antes de la Fecha de Entrada en Vigencia ESCRITURA PÚBLICA DE FUSIÓN EN COLOMBIA: Conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la EOSF, la escritura pública que formaliza la Fusión, para efectos de cumplir con la ley colombiana, será otorgada en Bogotá, un día después que la escritura pública detallada en el numeral precedente, el día de la Fecha de Entrada en Vigencia ASPECTOS TRIBUTARIOS Desde el punto de vista de la ley colombiana: En virtud de lo dispuesto por el Artículo 14-1 y del Estatuto Tributario Colombiano, la Fusión es fiscalmente neutra en Colombia y en Perú. Igualmente, la Fusión no genera, desde el punto de vista fiscal, enajenación por la transferencia de activos y pasivos de la BVL en favor de la BVC. Por su parte, la Transformación de la Sucursal Peruana en una sociedad anónima (la Nueva BVL), por implicar la incorporación de una sociedad íntegramente de propiedad de la BVC, desde la perspectiva colombiana, es considerada una contribución de activos. 18

19 Desde el punto de vista de la ley peruana: a. Las operaciones de transferencias patrimoniales, a título universal, derivadas de la Fusión, tienen un tratamiento neutral para la BVC y la para la BVC - Sucursal Peruana, así como para la BVL, en materia de Impuesto a la Renta e Impuesto General a las Ventas. Por ende, encontrándose la Fusión dentro del supuesto previsto en el numeral 3 del artículo 104 de la Ley del Impuesto a la Renta peruana, los bienes transferidos por la BVL a la absorbente (Sucursal Peruana), que conforman el bloque patrimonial absorbido, mantendrán para la Sucursal Peruana el mismo costo computable que tienen en la BVL al momento de la aprobación de este Compromiso; y en el caso de activos fijos, tendrán el mismo valor depreciable y la misma vida útil que tienen para la BVL al momento de la aprobación de este Compromiso. Adicionalmente, de acuerdo con el literal c) del artículo 2 de la Ley del Impuesto General a las Ventas la transferencia de todos estos bienes no generará obligación de pagar Impuesto General a las Ventas. b. El Impuesto de Alcabala correspondiente a los predios que se transfieren de la BVL a la Sucursal Peruana, como parte del bloque patrimonial y a título universal, deberá ser asumido y pagado por la Sucursal Peruana. c. El efecto de una transformación de una sucursal en sociedad anónima conforme al artículo 395 de la Ley General de Sociedades es que el sujeto tributario sigue siendo el mismo. En ese sentido, de acuerdo a lo señalado en el Informe No SUNAT/2B0000, la mencionada transformación no genera operaciones gravadas con el Impuesto a la Renta ni con el Impuesto General a las Ventas Desde el punto de vista del régimen comunitario vigente en los Países Miembros de la Comunidad Andina, como son Perú y Colombia: De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 18 de la Decisión 578, Régimen para evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal establecido por la Comisión de la Comunidad Andina, ningún País Miembro aplicará a las personas domiciliadas en los otros Países Miembros, un tratamiento menos favorable que el que aplica a las personas domiciliadas en su territorio respecto de los impuestos que son materia de dicha Decisión, lo cual incluye al impuesto a la renta. En mérito de tal disposición, Colombia o Perú, en su calidad de Países Miembros de la Comunidad Andina, no podrán negar a la BVC (que posteriormente cambiará su razón social por la de BMA), a su Sucursal Peruana, así como a la BVL y a la Nueva BVL (después de la Transformación de la Sucursal Peruana), el tratamiento fiscalmente neutro que, en relación la 19

20 Operación, contemplan sus legislaciones internas para las personas domiciliadas en cada uno de dichos Países Miembros. En consecuencia, tanto Perú como Colombia están obligados a otorgar a la Fusión en que participan conjuntamente personas domiciliadas en Perú (la BVL y la Sucursal Peruana, que se transformará en la Nueva BVL) y personas domiciliadas en Colombia (como la BVC que cambiará su razón social por la de BMA), el tratamiento fiscalmente neutro, señalado en el numeral y en el inciso a) del numeral anterior, y que sus leyes internas establecen para las personas domiciliadas en Colombia y en Perú, respectivamente INVERSIÓN EXTRANJERA EN COLOMBIA E INVERSIONES EN LA BVC Como consecuencia de la Fusión, los accionistas en la BVL se convertirán en accionistas de la BMA (antes BVC). Aquellos accionistas de la BVL que no tengan la calidad de residentes colombianos en los términos de la normativa cambiaria colombiana, tendrán la calidad de inversionistas extranjeros directos en la BMA (antes BVC) como consecuencia de su tenencia accionaria. En consecuencia, deberá cumplirse con las normas aplicables en esta materia LÍMITES REGULATORIOS Bajo la ley colombiana, con la presente Operación, no se supera el límite máximo del 10% en la participación en el capital suscrito de una bolsa de valores colombiana, establecido en el artículo 2 de la Ley 27 de 1990, tal y como fue modificado por el artículo 54 de la Ley 510 de Desde una perspectiva de ley peruana, la presente Operación es consistente con lo dispuesto en el artículo 137 de la LMVP, tal y como fue modificado por la Ley N 29638, por medio de la cual se modifica el artículo 137 de la LMVP. 7. ESTABLECIMIENTO DE RELACIÓN DE INTERCAMBIO DE ACCIONES Y PROCEDIMIENTO PARA EL CANJE DE TÍTULOS, PRODUCTO DE LA FUSIÓN Teniendo en cuenta las valoraciones referidas en el numeral 5.4 de la Sección 5 anterior, la información contable con corte a 31 de diciembre de 2010 y el informe técnico preparado por los asesores externos de la BVL en relación con la prima existente entre las acciones de la Clase A y las acciones de la Clase B de la BVL, el procedimiento de intercambio de acciones que a continuación se describe, busca mantener un equilibrio patrimonial entre los accionistas de la BVC y la BVL y garantizar que no se produzca, como consecuencia de la Fusión, enriquecimiento o empobrecimiento patrimonial alguno ni para los accionistas de la BVL, ni para los accionistas de la BVC. En consecuencia, dicho intercambio será como sigue: 20

21 7.1. Siguiendo los mencionados parámetros, se ha determinado que el valor de la BVC es de US$ 398,4 millones, mientras que el de la BVL asciende a US$ millones Asimismo, se ha determinado que entre las acciones de la Clase A y las acciones de la Clase B corresponde a las acciones de la Clase A una prima equivalente al veintidós por ciento (22%) (la Prima) Para determinar el valor por acción de la BVC se toma el valor de valoración de la BVC mencionado en el numeral 7.1 anterior y se divide por el número de acciones que compone el capital suscrito y pagado de la BVC Para determinar el valor por acción Clase B de la BVL (el Valor por Acción Clase B ) se toma la valoración de la BVL mencionado en el numeral 7.1 anterior y se divide en la suma de (i) el número de acciones Clase B suscritas y en circulación más (ii) el producto de multiplicar (x) el número de Acciones Clase A suscritas y en circulación por (y) uno más la Prima Para determinar el valor por acción Clase A de la BVL se toma el Valor por Acción Clase B y se multiplica por uno más la Prima Con el procedimiento anterior se obtiene la relación de canje o proporcionalidad entre una acción de la BVC frente a una acción Clase A de la BVL y una acción Clase B de la BVL De esta manera, el número de acciones que recibirán los accionistas de la BVL se determinará según la relación de canje que se detalla a continuación: a. Los accionistas clase A de la BVL recibirán nuevas acciones emitidas por la BMA (antes la BVC) de un valor nominal de un Peso (COP$ 1), en sustitución de las acciones emitidas por la BVL que sean de su propiedad en la fecha de registro que se establezca, a razón de 232,993 (doscientas treinta y dos coma nueve nueve tres) nuevas acciones por cada acción clase A poseída. b. Los accionistas clase B de la BVL recibirán nuevas acciones emitidas por la BMA (antes la BVC) de un valor nominal de un Peso (COP$ 1), en sustitución de las acciones emitidas por la BVL que sean de su propiedad en la fecha de registro que se establezca, a razón de 190,978 (ciento noventa coma nueve siete ocho) nuevas acciones por cada acción clase B poseída. Para efectos de la determinación del número entero de acciones que a cada accionista corresponde, se han aproximado al número entero superior aquellas cantidades cuyas fracciones sean o excedan de cero punto cinco (0.5) y al número entero inferior las cantidades con fracciones inferiores a cero punto cinco (0.5). 21

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