Tradek S.A.B. Política de Clientes

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Tradek S.A.B. Política de Clientes"

Transcripción

1 Tradek S.A.B. Política de Clientes

2 INDICE ANTECEDENTES I. REGISTRO E IDENTIFICACIÓN DE CLIENTES... 3 II. RECEPCIÓN Y REGISTRO DE ÓRDENES... 7 III. MODIFICACIONES Y CORRECCIONES DE ÓRDENES IV. ASIGNACIÓN DE OPERACIONES V. OPERACIONES DE REPORTE VI. OPERACIONES EN MERCADO EXTRANJERO VII. HORARIOS Y MEDIOS PARA LA RECEPCIÓN DE ÓRDENES VIII. CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA EVITAR CONFLICTOS DE INTERÉS IX. PÓLIZAS Y ESTADOS DE CUENTA X. CUENTAS DE INTERMEDIACIÓN XI. RECLAMOS XII. PLAZOS DE APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE CLIENTES Y SUS MODIFICATORIAS Al 31 Marzo del 2010 Página 2 de 20

3 ANTECEDENTES, en adelante TRD, es una empresa dedicada a la actividad bursátil, autorizada a operar como tal por la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, CONASEV, con Resolución Conasev Nº EF/94.10 del 17 de abril de 2007 De acuerdo al Artículo Nº 32 de la Resolución CONASEV Nº EF/94.10, Reglamento de Agentes de Intermediación (RAI), todo agente debe contar con una Política de Clientes, que debe ser entregada al inversionista, previo a la suscripción de la Ficha de Registro de Cliente, la cual debe contener una descripción detallada de los criterios, parámetros y procedimientos aplicables al proceso de intermediación de valores. TRD como agente de intermediación se encuentra obligado a realizar sus actividades con diligencia, lealtad e imparcialidad, otorgando siempre prioridad absoluta al interés de los comitentes. Al 31 Marzo del 2010 Página 3 de 20

4 I. REGISTRO E IDENTIFICACIÓN DE CLIENTES Se considera que tiene la calidad de cliente, la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que inicia o mantiene alguna relación comercial con TRD. El cliente debe recoger de las oficinas de TRD la Ficha de Registro de Cliente y completar toda la información solicitada; la misma puede ser enviada a su domicilio personal o comercial por medios electrónicos. Una vez completada será devuelta en original a TRD. La Ficha de Registro de Cliente contiene, entre otros datos generales: Nombre, Denominación o razón social y domicilio del cliente. Documento Oficial de Identidad: RUC, DNI, Pasaporte o Carné de Extranjería Números telefónicos. Declaración Jurada de poseer o no vinculación económica con TRD o alguno de sus funcionarios. Fecha de nacimiento del cliente y capacidad legal, en caso de personas naturales, o fecha de constitución, en caso de personas jurídicas. Nacionalidad. Grado de instrucción. Profesión u ocupación específica del cliente e información laboral. Información del cónyuge, si aplica. Accionistas, Directores, Representantes Legales, y Gerentes, si aplica. Referencias bancarias. Información financiera del cliente incluyendo ingreso anual y patrimonio Al 31 Marzo del 2010 Página 4 de 20

5 neto. Objetivo(s) de inversión del cliente. Si hay más de un objetivo señalado, se debe indicar cuál es el objetivo principal. Tipo de orden a impartir. Experiencia en mercados de valores. Forma de emisión de los estados de cuenta. Si el cliente es un representante de alguna Sociedad Agente de Bolsa. Firma del Asesor Financiero o Representante que abre la cuenta. Los requisitos básicos que debe reunir una persona para ser admitida como cliente y mantener tal condición son: Personas Naturales: 1. Llenar y firmar la Ficha de Registro de Cliente con la información establecida en el artículo 75 del RAI. 2. Adjuntar copia de un documento oficial de identidad así como la documentación sustentatoria de la información proporcionada en la Ficha de Registro de Cliente. 3. En caso actúe a través de un representante legal o apoderado, acreditar las facultades suficientes mediante la presentación de los poderes inscritos en los Registros Públicos y vigencia de los mismos, con una antigüedad no mayor a un mes. 4. En el caso de cuentas mancomunadas o en copropiedad, todos los titulares deben firmar la Ficha de Registro de Cliente. 5. Contar con los fondos, valores o instrumentos financieros necesarios para hacer frente a las operaciones que realice. Los fondos serán depositados única y exclusivamente en las cuentas que TRD mantiene a su nombre en los bancos locales. Al 31 Marzo del 2010 Página 5 de 20

6 Personas Jurídicas: 1. Llenar y firmar la Ficha de Registro de Cliente con la información establecida en el artículo 75 del RAI. 2. Adjuntar copia del documento oficial de identidad de sus representantes así como la documentación sustentatoria de la información proporcionada en la Ficha de Registro de Cliente. 3. Adjuntar copia debidamente inscrita en los Registros Públicos, del testimonio de la escritura pública de constitución social así como del otorgamiento de poderes y la vigencia de los mismos, con una antigüedad no mayor a un mes. 4. Contar con los fondos, valores o instrumentos financieros necesarios para hacer frente a las operaciones que realice. Los fondos serán depositados única y exclusivamente en las cuentas que TRD mantiene a su nombre en los bancos locales. Patrimonios Autónomos: 1. Llenar y firmar la Ficha de Registro de Cliente con la información establecida en el artículo 75 del RAI. 2. Adjuntar copia del documento oficial de identidad de sus representantes así como la documentación sustentatoria de la información proporcionada en la Ficha de Registro de Cliente. 3. Adjuntar copia debidamente inscrita en los Registros Públicos, del testimonio de la escritura pública de constitución social así como del otorgamiento de poderes y la vigencia de los mismos, con una antigüedad no mayor a un mes. Al 31 Marzo del 2010 Página 6 de 20

7 4. Contar con los fondos, valores o instrumentos financieros necesarios para hacer frente a las operaciones que realice. Los fondos serán depositados única y exclusivamente en las cuentas que TRD mantiene a su nombre en los bancos locales. La información proporcionada por el cliente es absolutamente confidencial y tiene el carácter de Declaración Jurada. Cualquier modificación en la información proporcionada, deberá ser informada por el cliente a TRD en el plazo de 5 días hábiles, para su registro oportuno en la Ficha de Registro de Cliente. TRD no será responsable por ninguna variación en la información que no le haya sido comunicada. Las actualizaciones de las fichas de clientes se debe realizar una vez al año. TRD se reserva el derecho de verificar por sus propios medios, la información proporcionada por el cliente en la Ficha de Registro de Cliente, como son la identidad, capacidad legal y representación así como cualquier otra verificación que considere necesaria, según las particularidades de cada cliente o por exigencia de normas especiales. Asimismo, tratándose de personas jurídicas, TRD verificará que la persona que actúa en nombre de éstas para instruirle operaciones, cuente con la facultad correspondiente, debidamente otorgada por el órgano competente. En los casos de personas que actúan por cuenta de patrimonios autónomos, y de intermediarios extranjeros que ordenan operaciones en representación de personas que son sus clientes, para efectos del cumplimiento de las obligaciones relativas a la verificación de identidad, capacidad legal, registro y conocimiento de clientes, así como de las obligaciones de información, éstas Al 31 Marzo del 2010 Página 7 de 20

8 serán efectuadas por TRD respecto de la persona jurídica que ejerce la facultad de administración del patrimonio autónomo y del propio intermediario extranjero, respectivamente. II. RECEPCIÓN Y REGISTRO DE ÓRDENES Las órdenes son instrucciones impartidas por el cliente, por medio de las cuales manifiesta su intención de compra o venta de valores o instrumentos financieros, bajo condiciones específicas de cantidad, precio, plazo de ejecución y otras en función del mercado y tipo de valor o instrumento financiero, por medio del tipo orden a impartir indicada en la ficha de cliente Las instrucciones que imparte el cliente son única y exclusivamente de responsabilidad del cliente; por lo tanto el cliente no podrá reclamar, demandar o requerir compensación alguna a TRD por el resultado de sus decisiones. De la recepción de las órdenes: La recepción de las órdenes se realiza por medios escritos, telefónicos con grabación de voz y telefónicos con confirmación posterior escrita, y debe contener como mínimo la siguiente información: 1. Nombre del Representante que tomó y procesó la orden para su ejecución. 2. Nombre o razón social del cliente o de su representante legal, que dio la orden. 3. Código del Cliente. 4. Modalidad de recepción de orden. 5. Mercado al cual va dirigida la orden. Al 31 Marzo del 2010 Página 8 de 20

9 6. Número y tipo de orden: compra o venta. 7. Modalidad de la Operación: Contado, reporte, u otra. 8. Fecha de la orden. 9. Identificación completa del valor o instrumento financiero. 10. Cantidad o Monto Ordenado: Total de unidades solicitadas por el cliente para el valor o instrumento financiero que se ordena. 11. Precio de la orden. Debe ser precio de mercado o especificar un precio límite. 12. Cantidad de valores o monto de dinero entregado para la ejecución de la orden respectiva. 13. Vigencia de la orden (no especificada, 5 días). 14. Firma del cliente, excepto en las modalidades de recepción de órdenes en las que no sea necesaria, de conformidad con lo establecido en la ficha de registro del cliente. En las órdenes claramente se debe destacar a qué mercado corresponde la orden y el tipo de la misma. En el caso de operaciones de Reporte las órdenes deben ser: a) El cliente dicta la orden al Representante el cual verifica las instrucciones. b) El Cliente deberá firmar la declaración, donde acepta tener conocimiento y/o aceptar el funcionamiento de las operaciones de reporte, los riesgos y consecuencias que asume por las operaciones de reporte como reportado o reportante, en aplicación de la normatividad y procedimientos establecidos. c) Por otro lado el cliente deberá de dar consentimiento para disponer de sus activos en custodia, en los casos de incumplimiento de las operaciones de reporte. Al 31 Marzo del 2010 Página 9 de 20

10 d) Las instrucciones tanto del reportante como del reportado, deben contener la siguiente información: Nombre completo, firma y documento de identidad. Tipo de Operación (reportante/reportado) Monto de la operación Valor que cubre el principal Valor que cubre el margen de garantía Plazo de la operación Tasa pactada Cuenta Interna de cargo/abono para la liquidación, de ser el caso. Del ingreso de las órdenes: El ingreso de las órdenes al sistema de negociación se realizará en estricto orden cronológico de acuerdo a la toma de órdenes. En las órdenes constará la fecha, hora, minuto y segundo así como número correlativo de ingreso, que serán generados automáticamente por el mismo sistema cuando se ingrese la orden. El horario de recepción de las ordenes el es mismo que el horario de atención al público. No existen órdenes especiales. Las ordenes clientes que tengan vinculo con la Sociedad, y/o las de cuenta propia se asignaran en ultima instancia, con el fin de no perjudicar a los clientes. Al 31 Marzo del 2010 Página 10 de 20

11 III. MODIFICACIONES Y CORRECCIONES DE ÓRDENES Se entiende por modificación de una orden, a la instrucción expresa del cliente, que tiene por objeto variar o cancelar una orden impartida. Las modificaciones sólo proceden antes de haberse ejecutado totalmente la orden original. Cualquier modificación de una orden origina que ésta pierda su número correlativo y se anule, debiéndose emitir una nueva orden, a la cual se le asignará el número y hora de recepción que le corresponda. Las correcciones de órdenes por parte de la SAB, tienen lugar en los casos en que TRD deba subsanar errores imputables a ella y que pudieran haberse originado en el proceso de recepción, registro, ejecución o asignación de órdenes de sus clientes. Las correcciones se podrán efectuar en cualquier momento, siempre que no se haya liquidado la operación correspondiente. Las modificaciones, correcciones o cancelaciones solo podrán ser realizadas por parte de personas expresamente autorizadas por TRD (Representantes de Tradek), las mismas que tendrán acceso al sistema a través de una clave personal. IV. ASIGNACIÓN DE OPERACIONES La asignación de operaciones realizadas es responsabilidad de TRD, la cuál será ejecutada en forma cronológica y según orden de llegada de las órdenes, dentro del día de negociación. El Sistema de Registro de Ordenes permite la asignación automática de la fecha, hora y número de registro de la orden. Al 31 Marzo del 2010 Página 11 de 20

12 Criterios para la asignación de las órdenes: a) Se respetará el derecho que les da a los clientes el registro cronológico de las órdenes por valor. b) No se podrá asignar alguna operación ejecutada en Rueda de Bolsa a una orden cuya hora de ingreso al Sistema sea posterior a la hora en que se ejecuta la operación. c) La asignación de órdenes considerará adicionalmente los siguientes criterios: (i) Las órdenes de venta de clientes con precio límite, se asignarán cuando el precio de venta sea igual o superior al solicitado por el cliente. (ii) En caso de compras, la orden se asignará cuando el precio sea igual o menor al solicitado por el cliente. d) Las órdenes de compra y venta con precio de mercado, se asignarán según el orden cronológico, incluyendo las órdenes con precio límite. e) Las órdenes que no han sido atendidas en su totalidad en el proceso de asignación, son incluidas en el siguiente proceso de asignación, mientras mantengan su vigencia, con las mismas consideraciones de registro cronológico y vinculación del cliente. f) Las órdenes que han sido atendidas parcial o totalmente en un proceso de asignación ya no pueden ser modificadas o anuladas. g) Las órdenes de clientes vinculados y las órdenes por cuenta propia siguen el mismo orden que las órdenes de clientes siempre que se respete el orden cronológico, y el precio del valor. V. OPERACIONES DE REPORTE a) El Representante recibe las órdenes de las operaciones de reportante y/o reportado. Al 31 Marzo del 2010 Página 12 de 20

13 b) El Representante verifica las condiciones de las operaciones a realizar. c) El Representante ejecuta a través del ELEX las operaciones. d) Para los casos de Operaciones de Reporte con Acciones, Ejecutivo de Operaciones procederá con la presentación (registro) de las garantías de los clientes reportados en el Sistema de CAVALI, éstas garantías deben haber sido previamente pactadas por el operador en el Sistema ELEX de la BVL, de no haberse efectuado el registro del pacto, previamente se efectuará el registro y la aprobación de la Solicitud de Valores no Pactados en el Sistema de CAVALI. e) El Ejecutivo de Operaciones procederá con la confirmación de la entrega de Fondos y Valores en el Sistema de CAVALI. f) En el caso de que las acciones o el tipo de cambio fluctúe, se requerirá reposición de garantía al cliente, por lo que el Ejecutivo de Operaciones le informara al Representante el importe a cubrir en acciones (castigado según la tabla de la Bolsa de Valores de Lima) o dinero. g) El Representante informara al cliente a fin de que deposite ese mismo día el importe en dinero o informe que acciones se podrán usar como margen de garantía. h) En caso de que el cliente incumpla con la reposición de margen de garantía, el Ejecutivo de Operaciones informara al CAVALI, a fin de que se cumpla con lo establecido en el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa. La Sociedad Agente de Bolsa no cubrirá en ningún caso la Al 31 Marzo del 2010 Página 13 de 20

14 reposición de margen de garantía del cliente. Es responsabilidad absoluta del cliente, la reposición del margen de garantía VI. OPERACIONES EN MERCADO EXTRANJERO TRD designa a los Representantes autorizados para la recepción de órdenes de los clientes y comunicación de órdenes a los intermediarios extranjeros que las ejecutarán por los medios acordados. Para las operaciones en el mercado extranjero, éstas se mantienen en un registro de órdenes propio y operan en una plataforma diferente al sistema local. Respecto del registro de órdenes de clientes que operan en el mercado extranjero como parte de la cuenta global que TRD maneja, éstas se asignarán en el estricto orden cronológico en que éstas fueron ingresadas y en función a los precios dados por el cliente, los que deberán estar claramente especificados. TRD cuenta con sistemas de información proporcionados por el intermediario extranjero, que le permite la comunicación rápida y en línea, para la cotización de instrumentos, confirmación de operaciones, estados de cuenta y conciliaciones. Como la modalidad de intervención de TRD es a nombre propio; éste suscribe un contrato con cada uno de los clientes que desee que se le intermedie este tipo de operaciones. Al 31 Marzo del 2010 Página 14 de 20

15 TRD solamente puede recibir órdenes de compra o de venta, para que se ejecuten en el extranjero, respecto de valores o instrumentos financieros que cumplan con las siguientes condiciones: a) Se encuentren inscritos o regulados para su venta al público, por algún organismo con funciones equivalentes a CONASEV, de países miembros del Comité Técnico de IOSCO; así como instrumentos financieros representativos de deuda a cargo de dichos países o de sus bancos centrales, que puedan ser adquiridos por el público en general. b) Cuenten con información sobre sus cotizaciones a las que pueda acceder vía Internet u otros medios de información de fácil acceso u obtención. Esta facilidad debe constar por lo menos al momento en que se recibió la orden respectiva. c) Cuenten con una institución encargada del registro o custodia de los instrumentos, que es supervisada por alguna Comisión de Valores miembro de IOSCO. VII. HORARIOS Y MEDIOS PARA LA RECEPCIÓN DE ÓRDENES El horario para la realización de operaciones bursátiles está determinado por el Horario de Negociación de la Bolsa de Valores de Lima, por lo que en términos generales: (i) (ii) Las órdenes podrán ser recibidas a partir de las 9:15 horas hasta las 17:00 horas. Las órdenes ingresadas al sistema después del cierre de mercado, serán consideradas como ingresadas al siguiente día negociable. Los horarios vigentes para la recepción de órdenes son: Al 31 Marzo del 2010 Página 15 de 20

16 a) Operaciones en el Mercado Bursátil Peruano con valores que se negocian sólo en el mercado nacional: Desde las 09:15 horas hasta las 13:30 horas. Sin embargo, se podrá negociar estos valores hasta las 14:00 horas, precisándose que sólo se negociarán los valores, en estos 30 minutos adicionales, al precio de cotización de cierre de la rueda del día correspondiente. b) Operaciones en el Mercado Bursátil Peruano con valores que se negocian en el mercado nacional y del extranjero: Desde las 09:15 horas hasta las 16:00 horas del día, inclusive. c) Operaciones en el Mercado Extranjero: De acuerdo al mercado extranjero de que se trate. d) Operaciones en el mercado extrabursátil con valores listados en la Bolsa de Valores de Lima: Desde las 09:30 horas hasta las 16:00 horas del día. e) Operaciones en el mercado extrabursátil con valores o instrumentos financieros no listados en la Bolsa de Valores de Lima: Desde las 09:00 horas hasta las 16:00 horas del día. Los medios a través de los cuales se recibirán las órdenes serán los establecidos en la Ficha de Registro del Cliente. Tradek S.A.B mantiene un sistema de grabación de llamadas en los anexos telefónicos asignados a sus representantes, que permite el registro y mantenimiento de archivo de todas las ordenes dictadas telefónicamente (debidamente autorizadas por el cliente en su ficha de cliente), lo que facilita la resolución de cualquier controversia al momento de dictar/tomar una orden. En ningún caso, los representantes de Tradek S.A.B. están autorizados, ni podrán tomar órdenes en su teléfono celular. Al 31 Marzo del 2010 Página 16 de 20

17 VIII. INTERÉS CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA EVITAR CONFLICTOS DE No existirá preferencia alguna para los accionistas de TRD, ni sus representantes, empleados, o cónyuges o parientes hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, si es que existieran órdenes de clientes por los mismos valores en similares condiciones. En caso surgiera algún conflicto de interés entre clientes, se mantendrá total neutralidad y en ningún caso se concederá privilegio alguno a uno en detrimento de otro. IX. PÓLIZAS Y ESTADOS DE CUENTA La póliza es el comprobante de pago emitido por TRD, que especifica en detalle las operaciones realizadas por instrucciones del cliente. Las pólizas de las operaciones de clientes, estarán a su disposición en las oficinas de TRD desde el día siguiente de haberse ejecutado la operación; será responsabilidad del cliente en recogerlas. El estado de cuenta es un reporte que muestra en detalle los movimientos efectuados durante un período determinado y los saldos de valores, instrumentos financieros y fondos que a nombre del cliente se encuentran en la cuenta matriz de TRD, los cuales serán entregados a los clientes según lo indicado en la ficha de cliente. Al 31 Marzo del 2010 Página 17 de 20

18 X. CUENTAS DE INTERMEDIACIÓN TRD tiene cuentas abiertas en empresas del sistema financiero nacional, destinadas exclusivamente para sus actividades de intermediación, en las cuales se administra y controla el dinero de propiedad de los clientes o resultante de sus actividades de intermediación. El cliente tiene el derecho de requerir los fondos provenientes de sus ventas en el mercado de valores, desde el momento en que éstos se encuentran disponibles en dichas cuentas, lo cual se produce dentro del plazo que estipula la normatividad vigente. Cualquier depósito de dinero para pago de operaciones bursátiles sólo podrá hacerse mediante depósitos o transferencias en las cuentas corrientes de los bancos en donde TRD tenga abiertas cuentas. Debiendo comunicar y remitir el documento que acredite el abono a su representante bursátil. Será responsabilidad del cliente la asignación del importe correspondiente en las cuentas internas a nombre del mismo. En ningún caso los pagos serán hechos con dinero en efectivo ni de manera directa a los Representantes o cualquier otro funcionario de TRD, por lo que TRD no asume ninguna responsabilidad en estos casos. TRD no hace uso de los fondos de los clientes, a menos que se cuente con la autorización expresa del cliente. XI. RECLAMOS Al 31 Marzo del 2010 Página 18 de 20

19 El cliente podrá solicitar a TRD, previamente a la presentación de una queja formal en la vía administrativa, resolver cualquier controversia suscitada por los servicios y operaciones prestados por TRD o sus representantes. Este procedimiento no constituye cuestión previa en el caso que el cliente opte por el procedimiento en la vía administrativa y tampoco suspende el plazo para la presentación del reclamo o queja ante la autoridad respectiva. El cliente podrá presentar sus reclamos en forma escrita mediante una carta en original, a la atención de Control Interno en las oficinas de TRD, especificando detalladamente el reclamo correspondiente y adjuntando toda la documentación sustentatoria. El área de control interno de TRD efectuara la investigación correspondiente, procediendo a contestar el reclamo según la antigüedad del mismo. Si el reclamo se presenta dentro de los 30 días calendario de efectuada la operación, se responderá dentro de los 30 días calendario posteriores a su presentación. Si el reclamo se presenta en el lapso transcurrido entre un mes y un año de efectuada la operación, se responderá dentro de los 45 días calendario posteriores a su presentación. Si el reclamo se presenta en un plazo mayor a un año de efectuada la operación, se responderá dentro de los 60 días calendario posteriores a su presentación. Al 31 Marzo del 2010 Página 19 de 20

20 Los plazos son referenciales y podrán extenderse en función de la complejidad del reclamo. XII. PLAZOS DE APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE CLIENTES, TARIFARIO Y SUS MODIFICATORIAS La Política de Clientes, así como el tarifario, deben ser de conocimiento obligatorio de los clientes, por lo que TRD pone a disposición del público dicho texto en forma escrita en su oficina, en su página web o por medio del correo electrónico y en la página web de la CONASEV. Las modificaciones a la Política de Clientes entran en vigencia a los cinco días de su difusión al público por las vías mencionadas precedentemente. Al 31 Marzo del 2010 Página 20 de 20

Política de Clientes

Política de Clientes Lima, 2011 Grupo Privado de Inversiones Valores S.A. SAB Amador Merino Reyna # 285, 2do piso, Lima 27 Telf. 418-0060 621-1111/1112 Fax 418-0075 www.gpivalores.com POLITICA DE CLIENTES INDICE 1. Definiciones

Más detalles

POLITICA DE CLIENTES...

POLITICA DE CLIENTES... POLÍTICA DE CLIENTES Aprobado en Sesión de Directorio Nº 42 del 24.02.2011 INDICE DE CONTENIDO 1. POLITICA DE CLIENTES... 3 1.1. ASPECTOS GENERALES... 3 1.1.1. FINALIDAD... 3 1.1.2. VIGENCIA... 3 1.1.3.

Más detalles

INDICE DE CONTENIDO. Página 2

INDICE DE CONTENIDO. Página 2 POLÍTICA DE CLIENTES Aprobado en Sesión de Directorio Nº 78 del 25.07.2013 INDICE DE CONTENIDO 1. POLITICA DE CLIENTES... 3 1.1. ASPECTOS GENERALES... 3 1.1.1. FINALIDAD... 3 1.1.2. VIGENCIA... 3 1.1.3.

Más detalles

Fecha: 20/04/2009 Edición: 4 Página: 1 de 18 INDICE. 2.- REGISTRO E IDENTIFICACION DE CLIENTES 4 2.1 Requisitos 4 2.2 Condiciones Específicas 5

Fecha: 20/04/2009 Edición: 4 Página: 1 de 18 INDICE. 2.- REGISTRO E IDENTIFICACION DE CLIENTES 4 2.1 Requisitos 4 2.2 Condiciones Específicas 5 Fecha: 20/04/2009 Edición: 4 Página: 1 de 18 INDICE 1.- DEFINICIONES 3 2.- REGISTRO E IDENTIFICACION DE CLIENTES 4 2.1 Requisitos 4 2.2 Condiciones Específicas 5 3.- RECEPCIÓN DE ÓRDENES 6 3.1 Horarios

Más detalles

Contrato Marco para Factoring Electrónico - Proveedor

Contrato Marco para Factoring Electrónico - Proveedor Contrato Marco para Factoring Electrónico - Proveedor Conste por el presente documento el Contrato Marco para realizar operaciones de Factoring Electrónico que suscriben de una parte, BANCO INTERNACIONAL

Más detalles

POLÍTICA DE CLIENTES CONTINENTAL BOLSA SAB S.A.

POLÍTICA DE CLIENTES CONTINENTAL BOLSA SAB S.A. POLÍTICA DE CLIENTES CONTINENTAL BOLSA SAB S.A. 1) Registro de Cliente a) Los requisitos generales para ser registrado como cliente son i) la suscripción del contrato de intermediación de valores, ii)

Más detalles

INSTRUCTIVO DE GARANTíAS DE LA BOLSA DE PRODUCTOS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.

INSTRUCTIVO DE GARANTíAS DE LA BOLSA DE PRODUCTOS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V. INSTRUCTIVO DE GARANTíAS DE LA BOLSA DE PRODUCTOS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V. CAPíTULO I DISPOSICIONES GENERALES OBJETIVO Art. 1. El presente instructivo tiene por objetivo regular los tipos de garantías

Más detalles

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL ASEGURADO (SAC) DE UNIÓN ALCOYANA SEGUROS

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL ASEGURADO (SAC) DE UNIÓN ALCOYANA SEGUROS REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL ASEGURADO (SAC) DE UNIÓN ALCOYANA SEGUROS CAPÍTULO 1: OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN: - Artículo 1º: De conformidad con la normativa vigente de aplicación, en concreto

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 240-2014/SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 240-2014/SUNAT FACILITAN LA INSCRIPCIÓN Y BAJA DE INSCRIPCIÓN DE TRABAJADORES DEL HOGAR Y SUS DERECHOHABIENTES ASÍ COMO LA MODIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE DICHOS SUJETOS EN EL REGISTRO DE EMPLEADORES

Más detalles

En la presente Directiva se utilizarán las siguientes referencias:

En la presente Directiva se utilizarán las siguientes referencias: DIRECTIVA Nº 001-2013-OSCE/CD PROCESOS DE SELECCIÓN ELECTRÓNICOS DE ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS I. FINALIDAD Precisar y uniformizar los criterios que deberán

Más detalles

-XVII- DEL REGISTRO CENTRALIZADO DE FACTURAS NEGOCIABLES

-XVII- DEL REGISTRO CENTRALIZADO DE FACTURAS NEGOCIABLES -XVII- DEL REGISTRO CENTRALIZADO DE FACTURAS NEGOCIABLES Reglamento Interno de CAVALI SA ICLV CAPÍTULO XVII: DEL REGISTRO CENTRALIZADO DE FACTURAS NEGOCIABLES Artículo 1- Definición del Servicio CAVALI

Más detalles

FICHA DE REGISTRO PERSONA NATURAL

FICHA DE REGISTRO PERSONA NATURAL Fecha de Inscripción / / Número de Registro Fecha de Actualización (llenar sólo en caso de actualización) / / Código de cliente Identificador Único de Persona Identificador de vinculación con la SAB I

Más detalles

Reglamento del CUSTOMER COUNSEL DE AIGÜES DE BARCELONA, EMPRESA METROPOLITANA DE GESTIÓ DEL CICLE INTEGRAL DE L AIGUA, S.A.

Reglamento del CUSTOMER COUNSEL DE AIGÜES DE BARCELONA, EMPRESA METROPOLITANA DE GESTIÓ DEL CICLE INTEGRAL DE L AIGUA, S.A. Reglamento del CUSTOMER COUNSEL DE AIGÜES DE BARCELONA, EMPRESA METROPOLITANA DE GESTIÓ DEL CICLE INTEGRAL DE L AIGUA, S.A. I. Disposiciones generales Artículo 1. Objeto El presente Reglamento tiene por

Más detalles

MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS DE BOLSA DE CORREDORES BOLSA DE VALORES

MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS DE BOLSA DE CORREDORES BOLSA DE VALORES MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS DE BOLSA DE CORREDORES BOLSA DE VALORES BOLSA DE CORREDORES BOLSA DE VALORES SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA INSCRIPCIÓN REGISTRO DE COMERCIO N 397 INTRODUCCIÓN Con

Más detalles

MANUAL DE POLITICAS DE PRIVACIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DE GERENCIA SELECTA LTDA.

MANUAL DE POLITICAS DE PRIVACIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DE GERENCIA SELECTA LTDA. MANUAL DE POLITICAS DE PRIVACIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DE GERENCIA SELECTA LTDA. Gerencia Selecta Ltda. (En adelante Gerencia Selecta), en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 15 de

Más detalles

AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO

AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO 1 I. ASPECTOS GENERALES 1. Objeto. Ameris Capital Administradora General de Fondos S.A. (en

Más detalles

Cuarta Resolución del Consejo Nacional de Valores de fecha Tres (3) de mayo del año dos mil cinco (2005)

Cuarta Resolución del Consejo Nacional de Valores de fecha Tres (3) de mayo del año dos mil cinco (2005) Cuarta Resolución del Consejo Nacional de Valores de fecha Tres (3) de mayo del año dos mil cinco (2005) : El artículo 38, literal e) de la Ley de Mercado de Valores No. 19-00 del 8 de mayo del año 2000

Más detalles

Artículo 2.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Aprueban Directiva "Normas sobre las transacciones permitidas en las salas de caja de los establecimientos dedicados a la explotación de juegos de casino y/o máquinas tragamonedas y sobre la utilización

Más detalles

NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013)

NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013) NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013) Ámbito de aplicación: La presente normativa es aplicable a todos los estudios

Más detalles

La Paz, 31 de Marzo de 1999

La Paz, 31 de Marzo de 1999 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA IS/No. 046/99 La Paz, 31 de Marzo de 1999 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, la Ley de Propiedad y Crédito Popular de 15 de junio de 1998, en su Artículo 35 crea la Superintendencia

Más detalles

Disposición complementaria modificada en Sesión de Directorio N 967.14 del 15 de diciembre de 2014.

Disposición complementaria modificada en Sesión de Directorio N 967.14 del 15 de diciembre de 2014. Normas Complementarias Artículo 21 Disposición complementaria modificada en Sesión de Directorio N 967.14 del 15 de diciembre de 2014. VENTAS DESCUBIERTAS AL CONTADO CON ACCIONES Y VALORES REPRESENTATIVOS

Más detalles

RESOLUCIÓN PC No.-77-02. (De 4 de febrero de 2002)

RESOLUCIÓN PC No.-77-02. (De 4 de febrero de 2002) RESOLUCIÓN PC No.-77-02 () El Pleno de los Comisionados de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor, en uso de sus facultades legales, y; CONSIDERANDO: Que entre las funciones asignadas

Más detalles

Anexo II REUNIDOS. Reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio de cooperación educativa MANIFIESTAN

Anexo II REUNIDOS. Reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio de cooperación educativa MANIFIESTAN Anexo II CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO/EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA Y LA ENTIDAD COLABORADORA. PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS DEL ALUMNADO

Más detalles

PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACIÓN Y FACTURACIÓN 12.1 Introducción

PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACIÓN Y FACTURACIÓN 12.1 Introducción RESOLUCIÓN 157-09 EL ADMINISTRADOR DEL MERCADO MAYORISTA CONSIDERANDO: Que el Artículo 44 del Decreto 93-96 del Congreso de la República, Ley General de Electricidad, determina la conformación del Ente

Más detalles

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE. Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE. Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE ARTÍCULO 1º Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes 1. La actuación del Departamento de Atención al Cliente se rige por la Orden ECO/734/2004,

Más detalles

REGLAMENTO DE RIPLEY PUNTOS

REGLAMENTO DE RIPLEY PUNTOS REGLAMENTO DE RIPLEY PUNTOS Ripley Puntos es un programa diseñado por Ripley Compañía de Financiamiento ( Ripley ) para fidelizar a sus clientes, otorgándoles incentivos por su preferencia y frecuencia

Más detalles

SISTEMA DE GESTION DE CALIDAD Fecha: 31/08/2015 MANUAL DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

SISTEMA DE GESTION DE CALIDAD Fecha: 31/08/2015 MANUAL DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES Página 1 de 9 TABLA DE CONTENIDO 1. PRESENTACIÓN... 2 2. OBJETO... 3 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y BASES DE DATOS... 3 4. ALCANCE... 3 5. FINALIDAD DE LA BASE DE DATOS... 4 6. TRATAMIENTO DE... 4 7. DERECHOS

Más detalles

LIBRO I, TÍTULO I, CAPÍTULO IX REGISTRO DE SUCURSALES DE SOCIEDADES CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO

LIBRO I, TÍTULO I, CAPÍTULO IX REGISTRO DE SUCURSALES DE SOCIEDADES CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO LIBRO I, TÍTULO I, CAPÍTULO IX ANEXO 8: REGISTRO DE SUCURSALES DE SOCIEDADES CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO Requisitos Generales a) Artículo 9, Sección 1, Capitulo 1. Incisos a), b), c) y d). b) Carta de

Más detalles

ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE Y LARES - FEDERACIÓN DE RESIDENCIAS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A LOS MAYORES -SECTOR SOLIDARIO-.

ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE Y LARES - FEDERACIÓN DE RESIDENCIAS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A LOS MAYORES -SECTOR SOLIDARIO-. ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE. Y LARES - FEDERACIÓN DE RESIDENCIAS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A LOS MAYORES -SECTOR SOLIDARIO-. En Madrid, a.. de de REUNIDOS De una parte, D., con D.N.I. nº:, que actúa como

Más detalles

[Preámbulo] CAPÍTULO I Disposiciones generales

[Preámbulo] CAPÍTULO I Disposiciones generales BORRADOR DE PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 20/2005, DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2005, SOBRE LA CREACIÓN DEL REGISTRO DE CONTRATOS DE SEGUROS DE COBERTURA DE FALLECIMIENTO [Preámbulo]

Más detalles

CONCURSO El libro de la vida. Bases y Condiciones Generales.-

CONCURSO El libro de la vida. Bases y Condiciones Generales.- CONCURSO El libro de la vida Bases y Condiciones Generales.- 1.- El presente concurso cuyo organizador es Hoyts General Cinema S.A. (en adelante HOYTS ), es válido desde el 15 de Octubre al 12 de Noviembre

Más detalles

BASES DE PARTICIPACIÓN DE LA PROMOCIÓN COMPROMISO 10 AÑOS

BASES DE PARTICIPACIÓN DE LA PROMOCIÓN COMPROMISO 10 AÑOS BASES DE PARTICIPACIÓN DE LA PROMOCIÓN COMPROMISO 10 AÑOS FAGOR ELECTRODOMÉSTICOS, S.COOP (en adelante, FAGOR) organiza la Promoción "Compromiso 10 años" donde el comprador podrá solicitar, por la compra

Más detalles

ANEXO INSTRUCCIONES DECLARACION DE GASTOS EN LINEA DE BIENES DE CAPITAL

ANEXO INSTRUCCIONES DECLARACION DE GASTOS EN LINEA DE BIENES DE CAPITAL ANEXO INSTRUCCIONES DECLARACION DE GASTOS EN LINEA DE BIENES DE CAPITAL INDICE TEMATICO Página 1. INTRODUCCION 3 2. DEFINICIONES 3 3. PLAZOS PARA DECLARAR 4 4. DOCUMENTOS PERMITIDOS 4 4.1 TIPO DE DOCUMENTOS

Más detalles

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 051-2000-EF-77.15. (Ver Anexo de la presente Resolución, publicado el 05 de diciembre de 2000)

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 051-2000-EF-77.15. (Ver Anexo de la presente Resolución, publicado el 05 de diciembre de 2000) Procedimientos de apertura de cuentas bancarias y acreditación de los responsables de su manejo, en las Unidades Ejecutoras del Presupuesto Público para el Año Fiscal 2001 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 051-2000-EF-77.15

Más detalles

Procedimiento para la solicitud de MODIFICACIONES en los Títulos Universitarios Oficiales de Grado y Máster

Procedimiento para la solicitud de MODIFICACIONES en los Títulos Universitarios Oficiales de Grado y Máster Procedimiento para la solicitud de MODIFICACIONES en los Títulos Universitarios Oficiales de Grado y Máster Dirección de Evaluación y Acreditación Universitaria (DEVA). V.03. 07/11/2013 V.03. 07/11/13

Más detalles

REGISTRO y CUSTODIA DE VALORES EN EL PERU (Custodia y depósito de valores en el Perú)

REGISTRO y CUSTODIA DE VALORES EN EL PERU (Custodia y depósito de valores en el Perú) REGISTRO y CUSTODIA DE VALORES EN EL PERU (Custodia y depósito de valores en el Perú) Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores Expositora : Marcela Seraylán Contenido Valores y desmaterialización

Más detalles

MODALIDAD B: Subvención de proyectos específicos de actividades desarrollados principalmente en el Término Municipal de Argamasilla de Alba.

MODALIDAD B: Subvención de proyectos específicos de actividades desarrollados principalmente en el Término Municipal de Argamasilla de Alba. CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE ARGAMASILLA DE ALBA (CULTURALES, SOCIALES, EDUCATIVAS, BENÉFICAS, RELIGIOSAS, ETC.), PARA EL EJERCICIO 2015 1. Objeto.- En

Más detalles

POLITICA DE PRIVACIDAD Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES

POLITICA DE PRIVACIDAD Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES POLITICA DE PRIVACIDAD Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES INTRODUCCIÓN. La presente Política contiene los derechos, principios y/o parámetros que se aplican en GESTIÓN COMPETITIVA S.A.S., para el Tratamiento

Más detalles

NORMA DE CARÁCTER GENERAL N 341 INFORMACIÓN RESPECTO DE LA ADOPCIÓN DE PRÁCTICAS DE GOBIERNO CORPORATIVO. (ANEXO al 31 de diciembre de 2014)

NORMA DE CARÁCTER GENERAL N 341 INFORMACIÓN RESPECTO DE LA ADOPCIÓN DE PRÁCTICAS DE GOBIERNO CORPORATIVO. (ANEXO al 31 de diciembre de 2014) RMA DE CARÁCTER GENERAL N 341 INFORMACIÓN RESPECTO DE LA ADOPCIÓN DE PRÁCTICAS DE GOBIER CORPORATIVO (ANEO al 31 de diciembre de 2014) Las entidades deberán indicar con una su decisión respecto a la adopción

Más detalles

INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES PROCEDIMIENTO al que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional

Más detalles

CONTRATO DE SERVICIOS DE ACCESO A INTERNET Y ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS

CONTRATO DE SERVICIOS DE ACCESO A INTERNET Y ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS CONTRATO DE SERVICIOS DE ACCESO A INTERNET Y ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS Conste por el presente documento el Contrato de Servicios de Acceso a Internet y Arrendamiento de Equipos que celebran de una parte,

Más detalles

Condiciones Generales de Intermediación en los mercados financieros a través de Internet. En, a de de

Condiciones Generales de Intermediación en los mercados financieros a través de Internet. En, a de de Condiciones Generales de Intermediación en los mercados financieros a través de Internet En, a de de 1. Objeto del Servicio. Estas condiciones generales tienen por objeto única y exclusivamente regular

Más detalles

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Aprueban el Reglamento de Apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales RESOLUCIÓN SBS Nº 6285-2013 Lima, 18 de octubre de

Más detalles

MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A.

MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A. MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A. MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS

Más detalles

POLITICA DE CLIENTES

POLITICA DE CLIENTES POLITICA DE CLIENTES 1 POLÍTICA DE CLIENTES 1 Finalidad La presente política tiene la finalidad de establecer los requisitos para el conocimiento e identificación de clientes, procedimientos operativos

Más detalles

Bolsa de Valores de Montevideo

Bolsa de Valores de Montevideo Bolsa de Valores de Montevideo REGLAMENTO OPERATIVO DE FUNCIONAMIENTO DE COMPENSACIÓN, LIQUIDACIÓN Y CUSTODIA DE VALORES A TRAVES DE LA BOLSA DE VALORES DE MONTEVIDEO Última revisión 06/11/2006 pagina

Más detalles

TÉRMINOS Y CONDICIONES PROGRAMA CREER TE PREMIA (El Programa )

TÉRMINOS Y CONDICIONES PROGRAMA CREER TE PREMIA (El Programa ) TÉRMINOS Y CONDICIONES PROGRAMA CREER TE PREMIA (El Programa ) El Programa CREER TE PREMIA, en adelante EL PROGRAMA, está dirigido a Clientes Persona Natural, vinculados laboralmente a Empresas con Convenio

Más detalles

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL. TA.GPY-PE-FR-04 Términos de Referencia 052015

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL. TA.GPY-PE-FR-04 Términos de Referencia 052015 AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL. TA.GPY-PE-FR-04 Términos de Referencia 052015 Servicio de Call Center para el Censo de Responsables y Operadores del Diagnóstico de Conocimientos de los Sistemas

Más detalles

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS Índice Capítulo I.- Introducción Pág. 2 Capítulo II.- Principios Generales de Relacionamiento con los Clientes Pág. 2 Capítulo III.- Estándares de Comportamiento en las Relaciones

Más detalles

Generalitat de Catalunya Departament de Salut Direcció General de Recursos Sanitaris

Generalitat de Catalunya Departament de Salut Direcció General de Recursos Sanitaris MODELO DE CONTRATO PARA ENSAYOS CLÍNICOS CON MEDICAMENTOS CONTRATO ENTRE (nombre de la entidad promotora) Y EL (nombre del centro donde se realizará el ensayo) PARA LA REALIZACIÓN DEL ENSAYO CLÍNICO (título

Más detalles

SMV. Superintendencia del Mercado de Valores

SMV. Superintendencia del Mercado de Valores BASES CONTRATACION DE LOS SERVICIOS DE BROKER SEGUNDA CONVOCATORIA 1. ASPECTOS GENERALES 1.1 ENTIDAD CONVOCANTE Entidad : - Domicilio Legal : Av. Santa Cruz 315 - Miraflores R.U.C. : 20131016396 E-mail

Más detalles

Condiciones generales

Condiciones generales Condiciones generales Objeto. Descripción de los servicios IURISCAR S.L. domiciliada en C/ Fuencarral nº 135, 3º exterior izda. 28010 Madrid, CIF: B-83610352, es el creador y propietario de la Base de

Más detalles

CONDICIONES CONTRACTUALES DEL SERVICIO TELEFÓNICO FIJO

CONDICIONES CONTRACTUALES DEL SERVICIO TELEFÓNICO FIJO CONDICIONES CONTRACTUALES DEL SERVICIO TELEFÓNICO FIJO 1. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO 1.1. El servicio telefónico que suministra Telefónica Chile S.A. (TCH), en adelante el Servicio, consiste en un servicio

Más detalles

MERCADO DE VALORES DE CORDOBA S.A.

MERCADO DE VALORES DE CORDOBA S.A. i MERCADO DE VALORES DE CORDOBA S.A. ROSARIO DE SANTA FE 235-5000 CORDOBA TEL. FAX (0351) 5352827-5352828-5352829 A los Señores Agentes y Sociedades de Bolsa Presente Córdoba, 25 de Septiembre de 2008

Más detalles

PROYECTO DE ESCISIÓN ENTRE NEGOCIOS E INMUEBLES S.A. E INVERSIONES FINANCIERAS DEL PERÚ S.A.

PROYECTO DE ESCISIÓN ENTRE NEGOCIOS E INMUEBLES S.A. E INVERSIONES FINANCIERAS DEL PERÚ S.A. PROYECTO DE ESCISIÓN ENTRE NEGOCIOS E INMUEBLES S.A. E INVERSIONES FINANCIERAS DEL PERÚ S.A. I. INTRODUCCIÓN: El presente Proyecto de Escisión ha sido elaborado en forma conjunta por las administraciones

Más detalles

PROTOCOLO PARA EL PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES EN LA REGIÓN DE MURCIA DURANTE 2015.

PROTOCOLO PARA EL PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES EN LA REGIÓN DE MURCIA DURANTE 2015. PROTOCOLO PARA EL PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES EN LA REGIÓN DE MURCIA DURANTE 2015. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada

Más detalles

I. INTRODUCCION 1 II. OBJETO 1 III. AMBITO SUBJETIVO 1 PERSONAL U ORGANO SOCIETARIO RESPONSABLE DE ESTABLECER LAS DISPOCISIONES DEL MANUAL

I. INTRODUCCION 1 II. OBJETO 1 III. AMBITO SUBJETIVO 1 PERSONAL U ORGANO SOCIETARIO RESPONSABLE DE ESTABLECER LAS DISPOCISIONES DEL MANUAL INDICE I. INTRODUCCION 1 II. OBJETO 1 III. AMBITO SUBJETIVO 1 IV. PERSONAL U ORGANO SOCIETARIO RESPONSABLE DE ESTABLECER LAS DISPOCISIONES DEL MANUAL 2 V. PERSONAL U ORGANO SOCIETARIO RESPONSABLE DE HACER

Más detalles

REGLAMENTO DE ENTIDADES ESTRUCTURADORAS DEL MERCADO DE VALORES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DE ENTIDADES ESTRUCTURADORAS DEL MERCADO DE VALORES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO DE ENTIDADES ESTRUCTURADORAS DEL MERCADO DE VALORES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Alcance Las disposiciones del presente Reglamento son aplicables a las Entidades Estructuradoras,

Más detalles

REGLAS A QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO EN LA REALIZACIÓN DE SUS OPERACIONES

REGLAS A QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO EN LA REALIZACIÓN DE SUS OPERACIONES TEXTO COMPILADO de las Reglas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1º de septiembre de 1992, su modificación dada a conocer el 18 de diciembre de 1992 en el referido Diario Oficial y su

Más detalles

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL Aprobado por el Comité Directivo en la sesión N 08-10, del 10 de febrero de 2010 ÍNDICE I.CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LAS PRÁCTICAS

Más detalles

123MOBILITE, S.A.P.I. DE C.V.

123MOBILITE, S.A.P.I. DE C.V. Aviso de Privacidad En cumplimiento a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y de su Reglamento (en adelante la Ley), y con el fin de asegurar la protección y

Más detalles

EXPEDIENTE Nº: 2007.0.013

EXPEDIENTE Nº: 2007.0.013 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE UN SERVICIO DE TELEOPERADORES PARA EL CENTRO DE LLAMADAS DE CITA PREVIA DEL CENTRO DE ESPECIALIDADES DE MORATALAZ DEPENDIENTE DEL ÁREA I DE ATENCION

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE CONTROL Y CERTIFICACIÓN

PROCEDIMIENTO DE CONTROL Y CERTIFICACIÓN COPIA CONTROLADA: No Sí : nº Asignada a: Fecha: PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIONES RESPECTO A LA EDICIÓN ANTERIOR: - Se modifica el punto 4.10 Auditorías Adicionales. Elaborado por el Gestor de la Calidad

Más detalles

LKS TASACIONES, S.A.U. Reglamento para la Defensa del Cliente Rev. 01

LKS TASACIONES, S.A.U. Reglamento para la Defensa del Cliente Rev. 01 Reglamento para la Defensa del Cliente Rev. 01 Fecha 1 de octubre de 2015 ÍNDICE 1. ANTECEDENTES... 3 2. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN... 4 3. APROBACIÓN Y MODIFICACIONES... 5 4. TITULAR DEL SAC... 6 5.

Más detalles

Informe Anual de Actividades 2010. Comité de Auditoría y Cumplimiento de Vocento, S.A.

Informe Anual de Actividades 2010. Comité de Auditoría y Cumplimiento de Vocento, S.A. Informe Anual de Actividades 2010 Comité de Auditoría y Cumplimiento de Vocento, S.A. 23 de Febrero de 2011 ÍNDICE 1. DESCRIPCIÓN, MOTIVOS Y OBJETIVOS DEL INFORME ANUAL DE ACTIVIDADES 2. ANTECEDENTES DEL

Más detalles

LA CIUDADANA LIC. MARÍA BÁRBARA BOTELLO SANTIBÁÑEZ, PRESIDENTA MUNICIPAL DE LEÓN, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER:

LA CIUDADANA LIC. MARÍA BÁRBARA BOTELLO SANTIBÁÑEZ, PRESIDENTA MUNICIPAL DE LEÓN, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER: LA CIUDADANA LIC. MARÍA BÁRBARA BOTELLO SANTIBÁÑEZ, PRESIDENTA MUNICIPAL DE LEÓN, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER: QUE EL H. AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, CON FUNDAMENTO EN LOS

Más detalles

CORPORACION FINANCIERA ALBA, S.A. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO FORO ELECTRÓNICO DEL ACCIONISTA

CORPORACION FINANCIERA ALBA, S.A. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO FORO ELECTRÓNICO DEL ACCIONISTA CORPORACION FINANCIERA ALBA, S.A. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO FORO ELECTRÓNICO DEL ACCIONISTA 3 de mayo de 2016 I.- Introducción De conformidad con el artículo 539.2 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC),

Más detalles

Por lo tanto se resuelve

Por lo tanto se resuelve Entre la Bolsa de Corredores Bolsa de Valores de Valparaíso, en adelante BOVALPO y la Bolsa de Comercio de Mendoza S.A. y Mercado de Valores de Mendoza S.A., en adelante las Instituciones de Mendoza, a

Más detalles

MANUAL DE ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA LA REMISIÓN A LA SMV DE INFORMACIÓN DE LOS AGENTES DE INTERMEDIACIÓN

MANUAL DE ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA LA REMISIÓN A LA SMV DE INFORMACIÓN DE LOS AGENTES DE INTERMEDIACIÓN MANUAL DE ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA LA REMISIÓN A LA DE INFORMACIÓN DE LOS AGENTES DE INTERMEDIACIÓN Aprobado por: Resolución N 026-2012-/01 JUNIO 2012 1 INDICE 1 DISPOSICIONES GENERALES... 4 1.1

Más detalles

WINTERBOTHAM FIDUCIARIA S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN CÓDIGO DE ETICA

WINTERBOTHAM FIDUCIARIA S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN CÓDIGO DE ETICA WINTERBOTHAM FIDUCIARIA S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN CÓDIGO DE ETICA 1 Asunto: CÓDIGO DE ETICA Para uso por: Todo el personal Fecha de aprobación: Abril 2015 Contenido: 1. Introducción 2.

Más detalles

REGLAMENTO DE OPERACIONES EN RUEDA DE BOLSA Resolución CONASEV Nº 21-1999-EF/94.10 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DE OPERACIONES EN RUEDA DE BOLSA Resolución CONASEV Nº 21-1999-EF/94.10 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO DE OPERACIONES EN RUEDA DE BOLSA Resolución CONASEV Nº 21-1999-EF/94.10 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 2.- TÉRMINOS Y DEFINICIONES (MODIFICADO POR RESOLUCION CONASEV 069-2006-EF/94.10)

Más detalles

REGLAMENTO DE LA CAMARA DE MEDIACION DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ARBITRAJE

REGLAMENTO DE LA CAMARA DE MEDIACION DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ARBITRAJE REGLAMENTO DE LA CAMARA DE MEDIACION DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ARBITRAJE 1.- Principios que regirán la mediación La mediación que se lleva a cabo por la CM (Cámara de Mediación), conforme al presente

Más detalles

Caja Rural de Navarra, S.C. En vigor desde el 1/1/2014 FOLLETO DE TARIFAS Epígrafe 58 Página 1 de 6

Caja Rural de Navarra, S.C. En vigor desde el 1/1/2014 FOLLETO DE TARIFAS Epígrafe 58 Página 1 de 6 FOLLETO DE TARIFAS Epígrafe 58 Página 1 de 6 Epígrafe 58.- SERVICIOS DE PAGO: TRANSFERENCIAS DE FONDOS CON EL EXTERIOR Y TRANSFERENCIAS EN MONEDA EXTRANJERA EN EL MERCADO INTERIOR (CONTIENE TARIFAS DE

Más detalles

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE UN SERVICIO DE CONSTITUCION GRATUITO DE SOCIEDADES MERCANTILES

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE UN SERVICIO DE CONSTITUCION GRATUITO DE SOCIEDADES MERCANTILES BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE UN SERVICIO DE CONSTITUCION GRATUITO DE SOCIEDADES MERCANTILES PROGRAMA DE CREACIÓN DE EMPRESAS 1. Antecedentes 2. Objeto 3. Beneficiarios 4. Requisitos para la obtención

Más detalles

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S CONVENIO MODIFICATORIO AL CONTRATO MARCO PARA LA ADQUISICIÓN DE LICENCIAS DE SOFTWARE DE DIVERSAS FUNCIONALIDADES Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE IMPLEMENTACIÓN Y DE SOPORTE TÉCNICO RELACIONADOS CON LAS

Más detalles

de Contratos Internacionales Modelos www.plancameral.org www.plancameral.org Modelos de contratos internacionales Confirming

de Contratos Internacionales Modelos www.plancameral.org www.plancameral.org Modelos de contratos internacionales Confirming Modelos www.plancameral.org de Contratos Internacionales www.plancameral.org Modelos de contratos internacionales Confirming Enero 2012 2 Objetivos El contrato de confirming es un acuerdo entre dos empresas

Más detalles

BASES DE LA PROMOCIÓN COMERCIAL NAVIDAD CLARO SOBRE RUEDAS

BASES DE LA PROMOCIÓN COMERCIAL NAVIDAD CLARO SOBRE RUEDAS BASES DE LA PROMOCIÓN COMERCIAL NAVIDAD CLARO SOBRE RUEDAS 1. OBJETIVO DE LAS ACTIVIDAD PROMOCIONAL La finalidad primordial de la promoción es proporcionar una experiencia de primer nivel a los participantes

Más detalles

BASES REGULADORAS PARA LA ADJUDICACIÓN DE AYUDAS A LA INVESTIGACIÓN FEMI PARA JOVENES INVESTIGADORES

BASES REGULADORAS PARA LA ADJUDICACIÓN DE AYUDAS A LA INVESTIGACIÓN FEMI PARA JOVENES INVESTIGADORES BASES REGULADORAS PARA LA ADJUDICACIÓN DE AYUDAS A LA INVESTIGACIÓN FEMI PARA JOVENES INVESTIGADORES La Sociedad Española de Medicina Interna (SEMI), en un afán de promocionar la investigación clínica

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA APERTURA DE CUENTAS DE AHORROS

REGLAMENTO PARA LA APERTURA DE CUENTAS DE AHORROS BANCO DE AHORRO Y CRÉDITO ADOPEM S.A., INSTITUCIÓN BANCARIA DEBIDAMENTE AUTORIZADA A OPERAR COMO BANCO DE AHORRO Y CREDITO, DE ACUERDO CON LA LEY MONETARIA Y FINANCIERA 183-02 DEL AÑO 2002. REGLAMENTO

Más detalles

Condiciones generales del servicio Mu by Peugeot

Condiciones generales del servicio Mu by Peugeot Condiciones generales del servicio Mu by Peugeot Artículo 1: Objeto Las presentes condiciones generales tienen por objeto definir las modalidades del contrato y de funcionamiento del servicio Mu by Peugeot

Más detalles

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE COFIDIS S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE COFIDIS S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE COFIDIS S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA ARTÍCULO 1º OBJETO DEL REGLAMENTO. Con la aprobación de la ORDEN ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios

Más detalles

SCOTIA CORREDORA DE BOLSA CHILE S.A. Manual de Manejo de Información

SCOTIA CORREDORA DE BOLSA CHILE S.A. Manual de Manejo de Información SCOTIA CORREDORA DE BOLSA CHILE S.A. Manual de Manejo de Información FEBRERO 2012 1 Tabla de Contenidos I. Introducción... 3 II. Objetivo... 3 III. Definiciones Utilizadas en este Manual... 3 IV. Destinatarios

Más detalles

Aviso de Privacidad. Aviso de Privacidad de GRUPO EMPRESARIAL DASCLEAN DE MEXICO, S.A. DE C.V.

Aviso de Privacidad. Aviso de Privacidad de GRUPO EMPRESARIAL DASCLEAN DE MEXICO, S.A. DE C.V. Aviso de Privacidad Aviso de Privacidad de GRUPO EMPRESARIAL DASCLEAN DE MEXICO, S.A. DE C.V. Estimado Cliente: Conforme a lo previsto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de

Más detalles

POLITICA DE CLIENTES.

POLITICA DE CLIENTES. POLITICA DE CLIENTES. En concordancia con lo dispuesto por el Reglamento de Agentes de Intermediación, SAB Cartisa Perú S.A. ha aprobado la siguiente Política de Clientes a la que deberán someterse todos

Más detalles

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE REGIRA LA CONTRATACIÓN DE LOS SUMINISTROS DE ELECTRICIDAD DE MERCATENERIFE, SA.

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE REGIRA LA CONTRATACIÓN DE LOS SUMINISTROS DE ELECTRICIDAD DE MERCATENERIFE, SA. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE REGIRA LA CONTRATACIÓN DE LOS SUMINISTROS DE ELECTRICIDAD DE MERCATENERIFE, SA. P á g i n a 1 8 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACION DE SUMINISTROS

Más detalles

PREGUNTAS FRECUENTES: TRANSPARENCIA DE INFORMACION.

PREGUNTAS FRECUENTES: TRANSPARENCIA DE INFORMACION. PREGUNTAS FRECUENTES: TRANSPARENCIA DE INFORMACION. 1. Qué es la transparencia en la información? La transparencia de la información, es un sistema que permite mejorar el acceso a la información de los

Más detalles

25 de marzo de 2015. Procedimiento para conflictos de interés y operaciones vinculadas con consejeros, accionistas significativos y altos directivos

25 de marzo de 2015. Procedimiento para conflictos de interés y operaciones vinculadas con consejeros, accionistas significativos y altos directivos 25 de marzo de 2015 Procedimiento para conflictos de interés y operaciones vinculadas con consejeros, accionistas significativos y altos directivos Índice TÍTULO PRELIMINAR. DEFINICIONES 3 TÍTULO I. DE

Más detalles

NORMATIVA DE TRABAJO FIN DE GRADO Y MÁSTER DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA

NORMATIVA DE TRABAJO FIN DE GRADO Y MÁSTER DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA NORMATIVA DE TRABAJO FIN DE GRADO Y MÁSTER DE LA Elaborado por: Vicerrectorado de Docencia y Relaciones Institucionales Revisado por: Servicio de Acceso y Gestión de Estudios de Grado, Servicio de Becas,

Más detalles

ACUERDO GUBERNATIVO No. 86-2006

ACUERDO GUBERNATIVO No. 86-2006 Acuérdase emitir el REGLAMENTO DE LA LEY PARA PREVENIR Y REPRIMIR EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO. ACUERDO GUBERNATIVO No. 86-2006 Guatemala, 2 de marzo de 2006 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

Más detalles

POLÍTICA DE INFORMACIÓN

POLÍTICA DE INFORMACIÓN POLÍTICA DE INFORMACIÓN I. INTRODUCCIÓN 1.1 Finalidad El presente documento contiene la política de información del BBVA Banco Continental (el Banco ) (la Política de Información ), la cual tiene por finalidad

Más detalles

Aviso Legal, Política de Privacidad y Protección de Datos, para incluir en las páginas Web.

Aviso Legal, Política de Privacidad y Protección de Datos, para incluir en las páginas Web. Aviso Legal, Política de Privacidad y Protección de Datos, para incluir en las páginas Web. En lo relacionado con esta cuestión, el cliente debe hacer entrega del siguiente clausulado a su gestor de páginas

Más detalles

El número asignado a un Socio de Club Interjet es único, individual y no transferible.

El número asignado a un Socio de Club Interjet es único, individual y no transferible. Términos y Condiciones El presente instrumento contiene los términos y condiciones generales de aceptación por parte de los interesados, a los que se sujeta el Programa Club Interjet (en lo sucesivo el

Más detalles

REGLAS DE OPERACIÓN. I. Apoyos: Los subsidios que el Gobierno Estatal otorga a quienes resulten Beneficiarios.

REGLAS DE OPERACIÓN. I. Apoyos: Los subsidios que el Gobierno Estatal otorga a quienes resulten Beneficiarios. PROGRAMA DE APOYO PARA LA INCORPORACIÓN DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN PARA EL ESCALAMIENTO COMPETITIVO DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES REGLAS DE OPERACIÓN 1. Objetivo El

Más detalles

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL MUTUALISTA DE LA MUTUA COMPLEMENTARIA DE PREVISIÓN SOCIAL RENAULT ESPAÑA

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL MUTUALISTA DE LA MUTUA COMPLEMENTARIA DE PREVISIÓN SOCIAL RENAULT ESPAÑA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL MUTUALISTA DE LA MUTUA COMPLEMENTARIA DE PREVISIÓN SOCIAL RENAULT ESPAÑA INDICE TITULO PRELIMINAR... Artículo 1. Legislación aplicable... TITULO PRIMERO.- OBJETO,

Más detalles

NOTA INFORMATIVA SOBRE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1000/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO

NOTA INFORMATIVA SOBRE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1000/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO NOTA INFORMATIVA SOBRE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1000/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO A raíz del contenido de las consultas que en relación al Real Decreto 1000/2010, de 5

Más detalles

INICIATIVA DE REGLAMENTO DE LA ASIGNATURA DE ESTADÍAS PROFESIONALES

INICIATIVA DE REGLAMENTO DE LA ASIGNATURA DE ESTADÍAS PROFESIONALES INICIATIVA DE REGLAMENTO DE LA ASIGNATURA DE ESTADÍAS PROFESIONALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO II DE LAS ESTADÍAS PROFESIONALES CAPÍTULO III DE LOS RESPONSABLES SECCIÓN I DE LOS RESPONSABLES

Más detalles

Capítulo I. Procedimiento general para tramitar una solicitud de pensión presentada ante la institución competente del otro Estado contratante

Capítulo I. Procedimiento general para tramitar una solicitud de pensión presentada ante la institución competente del otro Estado contratante Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 1 Libro III, Título IV, Letra A Solicitudes de Pensión en virtud del D.L. N 3.500 de 1980, de trabajadores con residencia actual en el otro Estado contratante

Más detalles

2. La Junta de Centro establecerá y aprobará este reglamento.

2. La Junta de Centro establecerá y aprobará este reglamento. REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA EL TRABAJO DE FIN DE GRADO (TFG) DE LOS TÍTULOS DE GRADO DE LA FACULTAD DE BIOLOGÍA EN LA UNIVERSIDAD DE MURCIA (Aprobado por la Junta de Facultad el 10 de mayo de 2012)

Más detalles

TÍTULO IV REGLAMENTO PARA OPERACIONES DE REPORTO DE LOS VALORES OBJETO DE REPORTO, DE LAS OPERACIONES DE REPORTO Y DE LAS OBLIGACIONES

TÍTULO IV REGLAMENTO PARA OPERACIONES DE REPORTO DE LOS VALORES OBJETO DE REPORTO, DE LAS OPERACIONES DE REPORTO Y DE LAS OBLIGACIONES AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO TÍTULO IV REGLAMENTO PARA OPERACIONES DE REPORTO TABLA DE CONTENIDO Capítulo I: DISPOSICIONES GENERALES Pág. Sección 1: Disposiciones Generales 1/3 : DE

Más detalles