REGLAMENTO DE CRÉDITO

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1 REGLAMENTO DE CRÉDITO Versión 17 Página 1

2 Tabla de contenido GLOSARIO 3 OBJETIVO 6 CAPITULO I: PRESUPUESTO Y LINEAS DE CREDITO Artículo No 1: Programas de Crédito 7 Artículo No 2: Líneas de Crédito 7 CAPITULO II: CONDICIONES DE LOS CREDITOS Artículo No 3: Sujetos de Crédito 8 Artículo No 4: Montos Mínimos y Máximos de Financiamiento 9 Artículo No 5: Plazos 9 Artículo No 6: Desembolsos 9 Artículo No 7: Tasas de interés 9 CAPITULO III: DEL ESTUDIO DE CREDITOS Artículo No 8: De las Solicitudes 10 Artículo No 9: Mención del Plan de Inversión 11 CAPITULO IV: DE LAS GARANTÍAS DE LOS CRÉDITOS Artículo No 10: Avalúos 11 Artículo No 11: Detalle de Garantías 11 Artículo No 12: Cobertura de las garantías 13 CAPITULO V: ORGANOS FACULTADOS PARA APROBAR CREDITOS Artículo No 13: Niveles resolutores y atribuciones para la resolución de créditos Hipotecarios 14 Artículo No 14: COMITÉ DE CREDITO Conformación y participantes 15 CAPITULO VI: MODIFICACIONES EN LAS CONDICIONES PACTADAS INICIALMENTE Artículo No 15: Aprobación de modificaciones en las condiciones pactadas 15 CAPITULO VII: POLIZAS Artículo No 16: Póliza de Incendio 16 Artículo No 17: Seguro de Automóviles 16 Artículo No 18: Pólizas de Vida de Saldos deudores 16 Artículo No 19: Cobro Pólizas 16 CAPITULO VII: FORMA DE PAGO DE LOS CREDITOS Artículo No 20: Pagos 17 CAPITULO VIII: GESTION DE COBRO Artículo No 21: Pagos Operaciones Atrasadas 17 CAPITULO IX: DISPOSICIONES FINALES Artículo No 22: Tarifas, comisiones y Tasas de interés 17 Anexo No 1: Parámetros de las Líneas de Financiamiento 18 Anexo No 2: Tiempos Mínimos de Afiliación en forma ininterrumpida 21 Anexo No 3: Requisitos de Créditos 22 2

3 GLOSARIO: 1. Aporte patronal: Es la suma correspondiente al derecho de cesantía, del 5.33%, que el patrono traslada a la Asociación. 2. Aporte ordinario: Es la suma que aporta el trabajador asociado correspondiente al 5.0% de su salario, como aporte obligatorio según lo establecido en los la Ley de Asociaciones Solidaritas. 3. Avalúos: Estimación del valor comercial de un bien mueble o inmueble expresado en cifras monetarias, a través de un dictamen técnico imparcial, y tomando en cuenta las condiciones físicas y urbanas del bien. 4. Cancelación hipotecas u otras garantías registradas: Cancelación del gravamen ante el Registro Público de la Propiedad y a través escritura pública una vez cancelado el pasivo. 5. Cobro administrativo: Gestiones de cobro realizadas por la administración con el fin de recuperar las cuotas de los préstamos que están pendientes de pago. 6. Cobro Judicial: Proceso de cobro que se lleva a cabo cuando se han agotado todas las vías de cobro administrativo sin recuperar el dinero, entonces se acuden a los tribunales interponiendo una demanda de cobran vía judicial, es decir, por órdenes de un juez o una autoridad competente. 7. Conglomerado Financiero del Banco de Costa Rica: Son los cinco entes afines al Conglomerado, los cuales son: Banco de Costa Rica, BCR Valores S.A., BCR Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A., BCR Pensión Operadora de Planes de Pensiones Complementarias S.A., BCR Corredora de Seguros S.A. Se denominará en este reglamento como Conglomerado Financiero del BCR. 8. Derechos de registro: Corresponde a las sumas de dinero que el Registro de la Propiedad cobra por cualquier gestión notarial. 9. Grados de Consanguinidad: Es la relación de sangre entre dos personas: los parientes consanguíneos son aquellos que comparten sangre por tener algún pariente común; los parientes no consanguíneos son aquellos que no presentan un vínculo de sangre, pero que son parientes por un vínculo legal (matrimonio o adopción). A esta otra relación de parentesco se le denomina afinidad. 10. Grados de Afinidad: Es un tipo de parentesco (denominado parentesco político) que se produce por un vínculo legal a través del matrimonio, entre aquellas personas que sin tener lazo de consanguineidad entre sí, a su vez sí lo tienen con alguno de los esposos. Por ejemplo: los padres del esposo con los padres de la esposa, adquieren afinidaden razón del casamiento. 3

4 Grados de consanguinidad y afinidad que existen hasta el cuarto grado: 11. Revaloraciones de bienes en garantía: Es el valor razonable de un bien mueble o inmueble que será su valor de mercado, el cual será determinado por medio de una tasación, llevada a cabo por un perito y la condición actual de bien. 12. Honorarios por servicios profesionales: Importe que se le pagará al profesional, independiente, en las oportunidades que corresponda conforme con la naturaleza de los servicios profesionales y en los términos que señale la Ley correspondiente. 13. Morosidad: Atraso en el pago de la cuota, semanal o mensual, de una operación de crédito a partir del día siguiente al vencimiento del pago de la misma. 14. Interés Moratorio: Es el interés sancionatorio, que se aplica una vez haya vencido el plazo para que se reintegre el capital cedido o entregado en calidad de préstamo. 15. Planes de inversión: Son aquellos destinos financiables que la Asociación contemple dentro de su programa de crédito para uso de sus asociados. Dichos planes pueden ser variados por parte de la Junta Directiva de la Asociación. 16. Seguro: es un medio para la cobertura de los riesgos al transferirlos a una aseguradora que se va a encargar de garantizar o indemnizar todo o parte del perjuicio producido por la aparición de determinadas situaciones accidentales. 17. Póliza comercial: Póliza requerida en locales comerciales y edificios en apartamentos donde existan salidas independientes. 18. Póliza de incendio o vehículo: Póliza que protege todos los activos asegurados por las diferentes coberturas contratadas. 19. Póliza de vida saldos deudores: Seguro, cuyo objetivo consiste en la indemnización de saldo total del pasivo en caso de fallecimiento o incapacidad permanente del deudor. 4

5 20. Primera propiedad: Es el crédito que se otorgará cuando el asociado solicite financiamiento para poseer una única propiedad ante el Registro de la Propiedad, se excluyen los nichos o propiedades en derechos donde no sea factible dividir la porción requerida para construcción. 21. Proyecto de inversión: Créditos con el objetivo de incentivar a la microempresa familiar. 22. Refundición deudas: Cancelar un préstamo anterior con uno nuevo en donde el saldo de la operación anterior es adicionado a la nueva operación. 23. Segunda propiedad: son todos aquellos casos de crédito donde el asociado, o el conyugue, posee más de una propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad. 24. Solicitudes completas: Son todas aquellas solicitudes que cumplen con la totalidad de requisitos necesarios según normativa de crédito, más cualquier otro indispensable para el trámite del préstamo. 25. Sujeto de crédito: Será sujeto de crédito, todo asociado, que cumpla con los lineamientos y requisitos expuestos y que el ente que aprueba los considere aptos para el financiamiento para efectos de este reglamento. 26. Tasa base: se refiere al indicador económico aprobado por Junta Directiva para la fijación de las tasas de interés, esta se expresa normalmente por medio de un porcentaje anual. 27. Tasas de interés: Costo del dinero establecido por ASOBANCOSTA con revisión trimestral, esta se expresa normalmente por medio de un porcentaje anual. 28. Zona de riesgos: Se consideran zonas de riesgos toda aquella zona que posea conflictos a nivel social (focos de delincuencia cercanos), zonas con deslizamientos, inundaciones, rebalses, zonas sísmicas, o cualquier tipo de afectación natural que exponga la garantía en forma negativa. A estas zonas se les evaluará de forma distinta de acuerdo al tipo de afectación y podrá ser afectado tanto el porcentaje de aprobación sobre el bien, así como la negación de dichos trámites. 5

6 OBJETIVO Este reglamento establece las directrices aplicadas a la gestión de crédito en temas relacionados con: Programa de crédito, estudio de los créditos, requisitos, plazos, intereses, garantías, pólizas, resolución de los créditos y el contenido básico de los contratos. Este reglamento es parte integral a las políticas de crédito, las cuales serán un complemento en cuanto al modo de ejercicio de las funciones por parte de los encargados de su aplicación, tanto en materia de oportunidad como de legalidad. 6

7 PRESUPUESTO Y LINEAS DE CRÉDITO Artículo No 1: Programas de Crédito CAPITULO I Anualmente la administración presentará a aprobación de la Junta Directiva como parte del plan anual operativo una propuesta de colocación de créditos para el siguiente año fiscal. Una vez aprobado dicho plan será de ejecución por parte de la administración quien utilizará los recursos disponibles para cumplir con los objetivos aprobados. En caso de determinarse que se requieren ajustes a dicho programa en su plazo de vigencia, la administración presentará a la Junta Directiva las propuestas de modificación con sus respectivos justificantes a fin de que puedan emitir resolución al respecto. El contenido del programa al menos deberá contemplar la siguiente información: a. Mención del período programado. b. Líneas de crédito disponibles c. Asignación de recursos por líneas de crédito. d. Propuesta de tasas de interés. Artículo No 2: Líneas de Crédito ASOBANCOSTA pondrá a disposición de los asociados, las siguientes líneas de crédito: 1. Primera Propiedad con Fines Habitacionales a. Compra, construcción de vivienda b. Compra lote c. Mejoras y/o ampliaciones de vivienda d. Para mantener la tasa de primera propiedad, la primera garantía deberá corresponder a un lote sin habitación, donde posteriormente ASOBANCOSTA financia una construcción para fines de habitarla, podrá también el crédito del lote, homologar su plazo de pago a 25 años, esto a través de un anexo de escritura que deberá costear el socio. 2. Más de una Propiedad a. Compra o construcción de vivienda, b. Compra lote c. Mejoras y/o ampliaciones de vivienda 3. Restructuración de deudas 4. Back to back a. Ahorro plazo fijo ASOBANCOSTA b. Ahorro Capitalizables 5. Rapidito Revolutivo 6. Gastos médicos 7. Financiamiento de proyectos de inversión Línea actualmente suspendida hasta nuevo aviso 8. Vehículo a. Compra b. Cancelación de pasivo por compra 9. Financiamiento estudios (primaria, secundaria y estudios superiores) 10. Personales con garantía de aporte ordinario 11. Personal con garantía hipotecaria 7

8 12. Personal referenciado a excedentes Las condiciones de cada línea de crédito se establecen en el anexo Nº 1 del Reglamento de crédito, Condiciones de las Líneas de Financiamiento CONDICIONES DE LOS CRÉDITOS Artículo No 3: Sujetos de Crédito CAPITULO II Serán sujetos de crédito los afiliados que cumplan los siguientes requisitos: a. Estar al día en el pago de sus cuotas de aporte ordinario y de sus obligaciones directas e indirectas con ASOBANCOSTA (no aplica la restricción en el aporte ordinario, cuando el asociado sufra de alguna incapacidad de salud comprobada a través de los datos suministrados por el Conglomerado Financiero BCR) y el crédito que sea necesario para cancelar las cuotas atrasadas. b. Cumplir con el plazo mínimo de afiliación según lo establecido para cada línea de crédito c. No tener presentada ni vigente la renuncia al servicio del conglomerado financiero del BCR ni en ASOBANCOSTA. d. Para ser sujeto de crédito deberá tener una liquidez del 35% (Porcentaje establecido por Junta Directiva), después de descontada la totalidad de cuotas de créditos vigentes y crédito en trámite con ASOBANCOSTA (incluyendo pólizas), además de incluir las cuotas sobre financiamiento que mantenga con el Banco de Costa Rica (Cálculo de la Liquidez = (Salario líquido según constancia salarial BCR crédito trámite ASOBANCOSTA cuotas créditos con BCR) / Salario bruto según constancia salarial BCR). e. Para los créditos de Compra de Vivienda, Construcciones, mejoras o ampliaciones, compra de lotes con Garantía Hipotecaria, se podrá considerar los ingresos del núcleo familiar según el primer grado de consanguinidad y el conyugue, previa verificación a satisfacción de la Asociación y que la cuota del crédito pueda ser deducida de planilla en forma completa al asociado, las personas que participen aportando su ingreso, deberán considerarse en el crédito como codeudores. Con respecto a los conyugues, si se encuentran en unión libre, se deberá presentar una declaración jurada de unión de hecho en la cual se indique que se tiene de convivencia un mínimo de tres años. La asociación podrá solicitar una póliza de vida para protección del codeudor o del núcleo familiar si lo considera necesario, la cual será rebajada de planilla al deudor. Toda vez que el estado civil del asociado sea casado, mientras sea aceptado por el asegurador, donde no exista restricción por parte del asegurador en aceptar al codeudor y toda vez que el asociado o la administración lo solicite, será beneficiado con una póliza de vida de saldos deudores a favor del conyugue el cual debe rebajarse de la planilla del asociado principal. 8

9 f. Todos los casos de excepción serán resueltos por la Junta Directiva de ASOBANCOSTA. g. Los tiempos de afiliación para poder acceder a los créditos, serán según Anexo No 4 Tiempos mínimos de afiliación en forma ininterrumpida h. Cuando la liquidez sea conformada por ingreso familiar (codeudores), el solicitante principal del crédito al que se le realiza el rebajo de la cuota, debe quedar con una liquidez mínima del 20%. Artículo No 4: Montos Mínimos y Máximos de Financiamiento Los montos de los créditos están definidos en el anexo Nº 1 del Reglamento de crédito, Condiciones de las Líneas de Financiamiento, para ello se utilizaran estudios de mercado y garantías ofrecidas, los montos serán definidos por la Junta Directiva de ASOBANCOSTA. Artículo No 5: Plazos Los plazos de los créditos están definidos en el anexo Nº 1 del Reglamento de crédito, Condiciones de las Líneas de Financiamiento, para ello se utilizaran estudios de mercado y garantías ofrecidas, los plazos serán definidos por la Junta Directiva de ASOBANCOSTA. Los vencimientos, en general, deben ser acordes con la vida económicamente útil de los bienes que se están financiando. Artículo 6: Desembolsos La Asociación desembolsará recursos a favor del deudor en la cuenta que tenga autorizada para la cuenta de nómina registrada en el Conglomerado BCR, salvo aquellos giros que por su naturaleza deban hacerse directamente a un tercero, siempre y cuando se ajusten al plan de inversión, en todo caso donde existan gastos de formalización de por medio serán descontados del giro. Artículo No 7: Tasas de Interés Las tasas de interés se fijarán en el programa de crédito de ASOBANCOSTA, la Junta Directiva podrá modificar dichas tasas cuando las condiciones del mercado o de la propia Asociación obliguen a realizar ajustes. Para estos efectos, el contrato de cada crédito incluirá una cláusula de ajuste de la tasa de interés que especificará la periodicidad de tales ajustes. El deudor reconoce intereses moratorios al mismo tipo de los intereses corrientes, más un treinta por ciento, según lo establecido en el artículo cuatrocientos noventa y ocho del Código de Comercio, calculados sobre el saldo de la operación y por el período de atraso. Para todos los créditos con garantía real (hipotecario y prendas) y personales (fianzas y avales) de personas que se dejen de pertenecer a la Asociación se aplicará lo descrito en el Cuadro No 1 denominado: Condiciones en Caso de Desafiliaciones: 9

10 Cuadro No 1: Condiciones en Caso de Desafiliaciones: Ajustes por Movimientos de Personal Incremento Sin Contar con el tiempo mínimo de afiliación a. Por reorganización de personal, por despido con responsabilidad patronal; y si el asociado cuenta con más de 8 años de estar afiliado ininterrumpidamente Puntos Porcentuales 3.0 Puntos Porcentuales b. Por renuncia o despido sin responsabilidad patronal 3.50 Puntos Porcentuales No aplica c. Si un asociado se acoge a una pensión de retiro 1.00 Punto Porcentual No aplica d. En caso de desafiliación y afiliación simultánea. e. En caso de desafiliación y sin afiliación simultánea 2.0 Puntos Porcentuales durante 18 meses 3.0 puntos Porcentuales Después de los 18 meses, una vez terminado este plazo y a solicitud del interesado, volverá a la tasa base vigente más los puntos originalmente pactados en el contrato de Crédito Al momento de afiliarse nuevamente, se mantendrán los 3.0 puntos porcentuales durante un tiempo de 18 meses contados a partir de la re afiliación, una vez terminado este plazo y a solicitud del interesado, la tasa de interés volverá a la tasa base vigente más los puntos originalmente pactados en el contrato de crédito, para dicha línea de crédito. Cuando un crédito de garantía real es proveniente de un núcleo familiar y esté registrado en dos operaciones separadas tanto para deudor como codeudor, donde las personas involucradas mantienen la condición original de relación personal (legalmente un matrimonio), y por algún motivo alguno de ellos deba salir de la asociación por salir del conglomerado Financiero del BCR, la tasa del crédito para ambas operaciones sea la misma y se respete la del asociado, siempre y cuando exista una persona afiliada, la cual se perdería en el momento que ambos no sean socios. La solicitud no aplicaría para aquellos casos donde uno de ellos deje de ser socio pero se mantenga dentro del conglomerado. CAPITULO III DEL ESTUDIO DE CREDITOS Artículo No 8: De las Solicitudes Las solicitudes de crédito serán presentadas mediante el formulario diseñado para ello, según corresponda la línea. Su metodología de trámite será primero en entrar, primero en ser atendido. No se tramitarán las solicitudes con requisitos pendientes al momento de su presentación. 10

11 Artículo No 9: Mención del Plan de Inversión En cada solicitud de crédito, el asociado deberá declarar el plan de inversión, para lo cual se requerirá presentar la documentación de respaldo correspondiente. El asociado está en la obligación de cumplir lo estipulado en el plan de inversión aprobado, si se comprueba que no fue utilizado según lo requerido y esto provocó un perjuicio a ASOBANCOSTA, el deudor deberá asumir la obligatoriedad de cancelar en forma inmediata el saldo de la obligación o de recibir un ajuste en su tasa de interés a la línea de crédito que se establezca, sin menoscabo de las sanciones de cualquier tipo que le fueran aplicables. CAPITULO IV DE LAS GARANTIAS DE LOS CREDITOS Artículo No 10: Avalúos Los bienes muebles o inmuebles ofrecidos en garantía, salvo las situaciones especiales estipuladas en este reglamento, requerirán de un avalúo el cual será realizado por profesionales designados por ASOBANCOSTA y debe corresponder a una solicitud expresa de un funcionario de la Asociación. Los costos de la tasación serán cubiertos por el solicitante del financiamiento. Dicho avalúo debe incluir una exhaustiva descripción del bien y el criterio del valuador respecto a su liquidez y de la recomendación si el bien ofrecido es apto técnicamente para ser tomado en garantía. Para la aprobación de crédito la vigencia de los avalúos en el caso de bienes inmuebles con edificaciones que sean habitados por el asociado, será de 3 años al momento de la aprobación y deberá contarse al menos una inspección pericial no mayor a 6 meses de emitida. En caso de lote y que el plan de inversión sea construcción en lote propio para primer vivienda, aplica una vigencia de 5 años al momento de la aprobación del crédito debiendo contarse igualmente con una inspección pericial no mayor de seis meses de emitida La vigencia de los avalúos en el caso de bienes inmuebles con edificaciones que no sean habitadas por el asociado, será de 2 años al momento de la aprobación del crédito, igual debe contarse con una inspección pericial de no más de seis meses de emitida. En el proceso de tramitación del crédito, ASOBANCOSTA tendrá la potestad de enviar a realizar un nuevo avalúo del bien inmueble, siempre que lo considere necesario y el arancel deberá ser cubierto por el asociado quien a su vez brindará todo lo necesario para que se pueda llevar a cabo el avalúo sin el mayor contratiempo. En el caso de seguimiento de las operaciones de crédito ASOBANCOSTA podrá enviar a realizar una revisión de la propiedad para lo cual el asociado se compromete a dar las facilidades de acceso. Artículo No 11: Tipos de Garantías Se aceptarán las siguientes garantías: 11

12 a. Hipotecaria: Los bienes inmuebles ofrecidos en garantía serán de primer grado o en grados inferiores siempre y cuando ASOBANCOSTA sea el acreedor de los grados preferentes. Cuando el grado preferencial sea el del Banco de Costa Rica, se aceptará a partir del segundo grado a favor de ASOBANCOSTA. En grados posteriores será analizado de acuerdo a la disponibilidad y liquidez de la garantía, lo cual deberá quedar debidamente justificado en el informe crediticio. Si el primer grado se constituye para compra de Lote y el acreedor es ASOBANCOSTA, el segundo grado para trámites constructivos, remodelaciones, ampliaciones, mejoras o reparaciones, la cobertura del bien podrá ser tomada al 90%. Para efectos del financiamiento y cobertura de garantías, se debe apegar a lo descrito en el anexo No 2 Financiamiento y cobertura de las garantías. b. Ahorros a Plazo Fijo emitidos por ASOBANCOSTA: Cuando se reciban ahorros en garantía, se tomará en un 95% de su valor y permanecerán debidamente endosados mediante contrato a favor de la Asociación de Empleados del Banco de Costa Rica y Afines. La garantía deberá mantenerse activa durante todo el plazo del crédito, en caso de liquidación anticipada del ahorro, deberá cancelar el crédito vigente garantizado. La renovación se hará en forma automática por parte de ASOBANCOSTA. Los costos de liquidación anticipada de la garantía corren por cuenta del asociado. c. Prendaria: Esta garantía estará disponible únicamente para la línea de Crédito de vehículo, solamente en primer grado y en apego a lo descrito en el Cuadro N 2 Financiamiento y Cobertura de las garantías En el estudio del financiamiento de vehículos nuevos se utilizará como base la factura proforma. Cuando los costos sean en moneda extranjera, el tipo de cambio a utilizar será el de venta anunciado en ventanilla del Banco de Costa Rica, vigente en la fecha de formalización; cualquier diferencial cambiario que se dé producto de la gestión, será asumido por el asociado. Para efectos del cuadro de garantía, el tipo de cambio que se utilizará será el de Compra anunciado en ventanilla del Banco de Costa Rica. Si el vehículo es usado se requerirá de un avalúo según se indica en el artículo No 11 de este reglamento. Los costos de la tasación serán cubiertas por el solicitante del crédito. d. Fiduciaria: Se podrán recibir como garantes: cualquier persona que desee participar en esta figura, siempre y cuando sea una persona asalariada, para lo cual deberá contar con al menos un año ininterrumpido de ingreso salarial con un mismo patrono o continuidad laboral. Bajo ninguna circunstancia se permitirá fianzas cruzadas. Se podrá realizar las verificaciones que permitan comprobar que la persona es sujeto de Crédito, y que cuente con capacidad de pago para atender 12

13 la obligación. Este tipo de garantía se aceptará solo en aquellas líneas de crédito que así lo establezcan según lo indicado en el anexo No. 1 de este reglamento. e. Garantías mixtas Podrán existir garantías mixtas de aportes ordinarios, prendarias, fianzas e hipotecas, las cuales pueden ser utilizadas en los siguientes casos: Tabla No 1: Garantías Mixtas Crédito Garantía Aporte Garantía Prendaria Garantía Fiduciaria Garantía Hipotecaria Ahorro plazo Sin Garantía Ordinario fijo Primera Propiedad Si NA NA Si SI NA y más de una propiedad Restructuración Si NA NA Si SI NA deuda Back To Back NA NA NA NA SI NA Rápido Revolutivo NA NA NA NA NA SI Gastos médicos SI SI* SI SI Si NA Proyecto de Si NA NA Si SI NA Inversión de Capital Crédito Vehículos SI SI NA SI SI NA Créditos FES SI Si* SI SI Si NA Personal con SI NA NA NA NA NA Aporte Ordinario Personal SI NA NA SI SI NA hipotecario Crédito Personal SI NA NA NA NA NA referenciado a Excedentes NA = no aplica para esta garantía. * En caso de ser necesario El orden de las garantías será de acuerdo a su liquidez y conservación de su valor. Artículo No 12: Cobertura de las garantías y montos máximos Ver Cuadro No 2 Cobertura de las garantías y montos máximos y Cuadro No 2.1 Porcentajes de Cobertura según liquidez de la garantía adjuntos 13

14 Cuadro N 2 Financiamiento y Cobertura de las garantías Tipo Garantía Monto Máximo Hipotecaria acumulativo % Cobertura 90% si todos los grados están con ASOBANCOSTA. Si el primer grado lo tiene el BCR el porcentaje se aplica 80%. No se aceptan grados intercalados con BCR. Se toma el monto más bajo entre el Avalúo y la Opción de Compra y Venta para el financiamiento. Prendaria vehículo Back to back Fiduciaria $ o según la vida útil restante recomendada por el Perito Sujeto al límite de rebajo de cuota en planilla 35% del nivel de endeudamiento y de acuerdo a la línea de crédito 90% para vehículos nuevos y 70% usados. 95% del valor del instrumento Se mide al fiador un máximo del 35% del nivel de endeudamiento (Considera todas las operaciones activas que se muestran en el CIC Sugef para fiadores externos). Cuadro No 2.1 Porcentajes de cobertura según liquidez de la garantía Tipo de Liquidez % Cobertura Baja No se acepta la Garantía Mediana Baja 75% Mediana 85% Mediana Alta 90% Alta 90% Nota Importante sobre modificaciones de porcentajes: Los porcentajes podrán ser modificados de acuerdo al criterio del órgano resolutor. CAPITULO V ÓRGANOS FACULTADOS PARA APROBAR CRÉDITOS Artículo No 13: Niveles resolutores y atribuciones para la resolución de créditos Hipotecarios Los niveles de resolución se designan en cuanto a montos de aprobación de la siguiente forma: Ø Junta Directiva: igual o mayor a $ Ø Comité de Crédito: montos mayores a $ y hasta de $ Ø Gerente: igual o menor a $ Ø En ausencia de la gerencia, el Encargado de Ahorro & Crédito podrá aprobar montos menores o iguales a $ Los colaboradores de ASOBANCOSTA no podrán participar en ninguna de las etapas de un crédito cuando el solicitante es alguno de sus parientes hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad. 14

15 Los Directores o miembros del comité según corresponda el ente resolutor, no podrán emitir su voto o criterio cuando se trate de solicitudes propias. El Ente Resolutor podrá denegar una solicitud cuando existan indicadores de riesgo que coloquen en peligro el patrimonio de la asociación o por sana prudencia amparado en la justificación técnica respectiva, sin que esto signifique que deba reintegrarle al solicitante, los gastos en que haya incurrido. COMITÉ DE CRÉDITO Artículo No 14: Conformación y participantes El Comité de Crédito, está conformado, como mínimo, por dos miembros de Junta Directiva y presidirá el miembro designado por parte del Comité. Además, estará integrado por, el Gerente de la Asociación y podrán participar hasta dos asociados con experiencia en la comercialización y el análisis de crédito, nombrados por el mismo Comité de Crédito. Las decisiones se expresarán mediante acuerdo por el método de mayoría simple; en caso de empate, el presidente tendrá doble voto. Los miembros del Comité de Crédito serán nombrados por un año, pudiendo ser reelectos. Los miembros de la Junta Directiva integrantes del comité de crédito serán nombrados en la primera reunión de la Junta Directiva después de que se celebre la Asamblea Ordinaria Anual y los asociados tan pronto los miembros del comité existente sesionen y designen a los participantes. CAPITULO VI MODIFICACIONES EN LAS CONDICIONES PACTADAS INICIALMENTE Artículo No 15: Aprobación de modificaciones en las condiciones pactadas Las modificaciones y/o arreglos de créditos que impliquen enmiendas a los documentos que lo respaldan, serán resueltos según el ente resolutor correspondiente en la acumulación de sus deudas (salvo aquellos casos donde la modificación sea de trámite administrativo y no afecte la legalidad o valor de la garantía), en todo caso deberá mediar el criterio legal y financiero de que no existe una desmejora de la garantía. Las modificaciones de crédito corresponden a cambios en los créditos que no están en riesgo de mora o en mora, conforme se detalla en las Políticas y Reglamento de Crédito, donde el asociado por aspectos de oportunidad y agilidad en sus negocios, o por alguna otra razón justificada propone a ASOBANCOSTA realizar cambios a las condiciones contractuales originales señaladas en este párrafo. En caso de solicitud de liberación de Garantía se realizará previo estudio, que determine que no se desmejora la posición acreedora de la ASOBANCOSTA. 15

16 CAPITULO VII POLIZAS ASOBANCOSTA suscribirá las pólizas que considere necesarias según el producto crediticio y la garantía, en donde la Asociación deberá tener la acreencia a su favor por el monto de la responsabilidad, las cuales serán rebajadas por medio de débito de planilla. Artículo No 16: Póliza de Incendio: En los créditos con garantía Hipotecaria, en cuyo inmueble exista una construcción, deberán suscribir una póliza de seguro patrimonial que cubre contra desastres naturales, que cubra el valor de la construcción y que incluya las coberturas necesarias. Artículo No 17: Seguro de Automóviles Se deberá constituir una póliza contra todo riesgo, que cubra los vehículos ofrecidos como garantía de operaciones de crédito. Artículo No 18: Pólizas de Vida de Saldos deudores Todos los créditos otorgados contarán con una póliza de Saldos Deudores, que cubrirá saldos pendientes de pago en caso de fallecimiento o incapacidad permanente del deudor, con un cobro sobre saldos de forma mensual, el cual será rebajado en conjunto con el pago de la operación. Artículo No 19: Cobro Pólizas: Las pólizas se cobrarán por medio de rebajo de planilla. ASOBANCOSTA contará con una serie de pólizas colectivas, las cuales será de preferencia de uso a la hora de tomar el seguro. Si el asociado prefiere suscribir con una aseguradora de su elección, deberá asumir un cargo administrativo mensual de por concepto de seguimiento y todos los meses debe presentar el documento oficial donde se demuestre que exista tal póliza y que la acreencia está a favor de ASOBANCOSTA. Si el asociado no mantiene las pólizas al día, ASOBANCOSTA tendrá la facultad de pagar las mismas, para ello generará un crédito al asociado bajo la línea de personal ordinario o crédito referenciado a excedentes, al plazo mayor permitido en la línea crediticia que se utilice; no deberá mediar autorización previa, ya que el asociado al momento de la formalización da por aceptado esta condición. Para todos aquellos casos donde exista un seguro, la contratación y el pago de la prima debe darse en el momento de la formalización. 16

17 CAPITULO VII FORMA DE PAGO DE LOS CRÉDITOS Artículo No 20: Pagos: El pago de los créditos se hará mediante rebajos de planilla para lo cual en el contrato de crédito deberá constar la autorización para tal procedimiento (la cuota establecida incluye: amortización, pago de intereses pólizas y eventualmente comisiones administrativas por gestiones de cobro derivadas por morosidad, así como cualquier costo adicional que se genere). En cualquier caso que un asociado se retire de la asociación, se procederá de acuerdo al artículo 20 de la Ley 6970 de Asociaciones Solidaristas. Si por alguna situación extraordinaria, la deducción no se pueda realizar automáticamente de la planilla, el deudor deberá efectuar sus pagos en las cuentas bancarias que mantiene la Asociación con el Banco de Costa Rica, debiendo informar oportuna y detalladamente de la transacción a la Administración, la cual se contabilizará con la fecha de comprobación de la misma. Caso contrario los costos financieros que genere este atraso serán asumidos por el deudor. CAPITULO VIII GESTION DE COBRO Artículo No 21: Pagos Operaciones Atrasadas: En el caso de aquellas operaciones que muestren atrasos mayores a un mes, el asociado autorizará en el contrato de crédito para que se proceda a elaborar un crédito bajo la línea personal con garantía de aporte ordinario o referenciado a excedentes para cancelar dicho atraso, el plazo con que se ingresará el crédito, será el máximo permitido en la línea. Cuando las operaciones muestren un atraso en las cuotas por un período superior a los noventa días, se procederá al envío a cobro judicial, esto una vez agotada la vía administrativa tal y como se establece en el procedimiento de Cobro administrativo y judicial DISPOSICIONES FINALES CAPITULO IX Artículo No 22: Tarifas, comisiones y Tasas de interés 17

18 Las tasas de interés, comisiones y tarifas, serán las que acuerde la Junta Directiva para cada uno de los rubros o actividades. ANEXOS Anexo N 1 Condiciones de las Líneas de Financiamiento Crédito Primera Propiedad: Plan de Inversion: -Compra vivienda Tipo de crédito Plazo Tasa Garantía -Construcción vivienda: Se debe aportar el 10% del monto del presupuesto constructivo. -Cancelación hipotecas originadas por actividad vivienda. Mejoras y Ampliaciones: hasta sin aporte, sino 10% de aporte del monto del presupuesto. Las mejoras que solamente mantienen el bien en buen estado no sumarán al valor del avalúo. -Recuperación capital invertido (1 año, facturas o aprobación de perito): (máximo 1 año de antigüedad desde que fue realizada la inversión). En caso deremodelaciones ampliaciones y mejoras, serán verificadas por medio del estudio técnico pericial. En caso de compra de pasivos originados vivienda, compra de bienes con recursos propios, será verificado por medio de la documentación correspondiente. Condiciones: No tener bienes inmuebles registrados a su nombre o de su conyugue. La herencia con usufructo no impide participar. Hasta 25 años, excepto lotes los cuales tendrán un máximo de hasta 20 años. Durante todo el plazo del crédito Según Art.12. TB + 2. Revisión el primer día hábil de cada mes de enero, abril, julio y octubre Crédito segunda propiedad (Más de un bien inmueble) Plan de Inversion: -Compra vivienda -Construcción vivienda: Se debe aportar el 10% del monto del presupuesto constructivo. -Cancelación hipotecas originadas por actividad vivienda. Mejoras y Ampliaciones: hasta sin aporte, sino 10% de aporte del monto del presupuesto. Las mejoras que solamente mantienen el bien en buen estado no sumarán al valor del avalúo. -Recuperación capital invertido (1 año, facturas o aprobación de perito): (máximo 1 año de antigüedad desde que fue realizada la inversión). En caso deremodelaciones ampliaciones y mejoras, serán verificadas por medio del estudio técnico pericial. En caso de compra de pasivos originados vivienda, compra de bienes con recursos propios, será verificado por medio de la documentación correspondiente. Condiciones: Tipo de crédito Plazo Tasa Garantía Hasta 25 años, excepto lotes los cuales tendrán un máximo Según Art.12. de hasta 20 años. Adquirir otra propiedad o cancelar pasivos por la adquisición de los mismos. Durante todo el plazo del crédito TB + 3. Revisión el primer día hábil de cada mes de enero, abril, julio y octubre. Aplica, Cuando corresponde al financiamiento con una segunda garantía hipotecaria (por folio real y que no corresponda a derechos no localizables o nichos). 18

19 Tipo de crédito Plazo Tasa Garantía Crédito Restructuración de Deudas Hasta 15 años Durante todo el plazo del crédito Según Art.12. TB + 4. Revisión el primer día hábil Definición: Crédito para cancelación de de cada mes de enero, abril, julio y pasivos con entidades financieras inscritas octubre. en la SUGEF o entidades comerciales con personería jurídica. Con Personas Físicas, hasta únicamente y sin excepción Condiciones: Monto: máximo: Si se tiene un crédito bajo esta línea, deberá esperar un año para una nueva solicitud. Tipo de crédito Plazo Tasa Garantía Crédito personal referenciado a Excedentes Condiciones: Monto disponible permitido al momento del crédito. Tasa vigente correspondiente al crédito personal. Revisión el primer día hábil de cada mes de enero, abril, julio y octubre. * Disponible global referenciado a los excedentes, con un máximo del 80% del acumulado. (del 20% que no se presta, ya incluye el 5% del ISR) * Intereses cobrados por adelantado hasta el vencimiento del crédito, en caso de sobrante por cancelación anticipada se le aplicará el mismo al ahorro la vista. * En caso de que quede saldo al descubierto, producto de la cancelación, automáticamente se le formaliza un crédito personal. Sobre excedentes del período, acumulado mensualmente. Tipo de crédito Plazo Tasa Garantía Crédito de vehículo: * Hasta 7 años con garantía prendaria, ajustable a vida útil 12.00% para garantía prendaria, restante del vehículo, lo primero que suceda. Según Anexo # 2 Durante todo el plazo del * Hasta 10 años máximo con garantía hipotecaria. crédito TB Compra de vehículo % para garantía hipotecaria. Recuperación de capital invertido por la adquisición del mismo. (3 meses). Cancelación de pasivo con entidades financieras o con agencias de vehículo. Durante todo el plazo del Recuperación de capital invertido en compra (máximo 1 año de adquirido, lo cual se verificará con los documentos legales correspondientes) Condiciones: Máximo a prestar $ Plazo mínimo: Varía de acuerdo con la vida útil del vehículo. Plazo máximo: 7 años con garantía Prendaria, 10 años con garantía hipotecaria crédito TB Para vehículos eco amigables, tiene una disminución de 1.00 P.P. sobre la tasa según sea la garantía. Revisión el primer día hábil de cada mes de enero, abril, julio y octubre. Las pólizas de vehículo deben ser sobre cobertura total. Tipo de crédito Plazo Tasa Garantía Créditos personales con garantía de aporte ordinario Condiciones: No aplica Hasta 10 años 8.5% anual. Revisión el primer día hábil de cada mes de enero, abril, julio y octubre. Garantía del aporte ordinario, hasta el total disponible siempre y cuando tenga liquidez. 19

20 Tipo de crédito Plazo Tasa Garantía Financiamiento de Estudios: Hasta 12 años * - Universitarios - Primaria y Secundaria Acumulado, solo socio y su núcleo familiar Hasta 2 años Directo. (Primer Grado de Consanguinadad y afinidad) Condiciones: Carrera universitaria, carrera cursada, 5 años periodo de gracia 7 años plazo para pago del crédito *De tratarse de un crédito con garantía de fiador, se otorgarán únicamente dos años de gracia y cinco años para cancelación total 8.00% anual, fija durante todo el plazo con garantía fiduciaria. 7.00% anual fija durante todo el plazo con garantía real o aporte ordinario. Hipotecaria, Aporte ordinario, Fiduciaria hasta un 35% de endeudamiento Tipo de crédito Plazo Tasa Garantía Crédito Gastos Médicos: Condiciones: Monto máximo: Hasta 5 años (tratamientos no cubiertos por la CCSS y opcionales) 8.00% fija durante todo el plazo. Para asociados, miembros del núcleo familiar(primer grado de consanguinidad y afinidad, padres, cónyuge, hijos, hermanos, suegros) Hipotecaria, prendaria, el aporte ordinario, fiduciaria hasta un 35% de endeudamiento Tratamientos no cubiertos por la C.C.S.S. o que demore mucho tiempo en su respuesta (no entran tratamientos estéticos ni partos), así como tratamientos opcionales, estéticos y demás. Tipo de crédito Plazo Tasa Garantía Proyectos de Inversión: Hasta 20 años Durante todo el plazo del crédito Hipotecaria, el TB + 6. aporte ordinario. Activos que les generen ingresos extras a los ya obtenidos en el banco. Revisión el primer día hábil de cada mes de enero, abril, julio y octubre. Se financia el 80% del valor del proyecto. Condiciones: Compra de locales comerciales, compra de apartamentos, construcción de apartamentos o locales comerciales, compra de vehículo de trabajo, colocación de algún negocio como restaurantes, bazares y otros. El Asociado deberá de aportar un 15% del valor de la inversión total, indiferentemente al margen de cobertura que otorgue en garantía. El asociado deberá tener disponible en su boleta salarial para hacer la deducción de la cuota correspondiente a este crédito. En caso de que parte del pago quede al descubierto de su salario deberá ser depositado semanalmente a la cuenta de ASOBANCOSTA destinada para esto. Crédito Back to Back: Tipo de crédito Plazo Tasa Garantía Crédito con garantía de ahorro plazo fijo ASOBANCOSTA. Condiciones: Documento emitido: Únicamente por ASOBANCOSTA. Solamente se acepta como garantía el principal, no así los intereses Ligado a la línea de inversión aprobada. Durante la vigencia del mismo, la garantía debe mantenerse activa. El Contrato durante el tiempo del crédito no podrá ser cancelado, ya que quedaría pignorado. Tasa del ahorro a plazos p.p. Revisión el primer día hábil de cada mes de enero, abril, julio y octubre. Ahorro plazo fijo ASOBANCOSTA en sus diferentes plazos. Endoso a favor de ASOBANCOSTA, del contrato de ahorro a plazos. Tipo de crédito Plazo Tasa Garantía Crédito Hipotecario de Consumo: Condiciones: No aplican. Hasta 15 años Durante todo el plazo del crédito tasas de segunda vivienda + 2. Revisión el primer día hábil de cada mes de enero, abril, julio y octubre. Según Art

21 Tipo de crédito Plazo Tasa Garantía Crédito Rapidito Revolutivo: Crédito con garantía Salarial Condiciones: Monto único: No refunde créditos similares Máximo de plazo 2 meses. No tiene porcentaje de cobro, solamente se cobra comisión del 5%. Salario. Anexo No 2 Tiempos mínimos de afiliación en forma ininterrumpida Tiempos Mínimos de Afiliación en forma Ininterrumpida BCR ASOBANCOSTA Para Créditos con Garantía Real: 1 AÑO * 6 meses Crédito Back to Back 1 mes 1 mes Crédito Rapidito Revolutivo 6 meses 6 meses Créditos FES y Gastos médicos 6 meses 6 meses Créditos personales con aportes ordinarios y crédito referenciado a Excedentes 1 mes 1 mes Gestión en Línea 1 mes 1 mes * En Propiedad 21

22 Anexo No 3 Requisitos de Crédito: 3.A- Para los créditos de Primera Propiedad, Más de una propiedad, y Reestructuración de deudas: 1. Un año en Conglomerado Financiero BCR en propiedad y seis meses mínimo de afiliación ininterrumpida 2. Capacidad de pago suficiente y llenar la solicitud de crédito 3. Estudio de Sugef de todos los participantes 4. Fotocopia de cédula de identidad por ambos lados de todos los participantes 5. Constancia de sueldo original, con menos de 30 días de emitida, debe indicar salario bruto y líquido y fecha ingreso, puesto que desempeña e indicar si está libre de embargos. Además nombre del patrono físico o jurídico y firma de quien emite la certificación. Además de eventos del SICC PRC01 Y PRC02 del sistema SICC interno del BCR. 6. Boleta salarial que no corresponda a la semana quinta. 7. Dos copias del plano catastrado, una certificada, emitido por la oficina del Registro Público de la Propiedad o plano original. Si el terreno se debe segregar de su finca madre, deberá contener el visado de la Municipalidad correspondiente y presentar copia plano contrastado y estudio registral finca madre. Si se trata de condominio deberá presentar el plano de la finca. 8. Pago previo de avalúo. 9. Certificación del pago impuestos municipales y territoriales al día. 10. En caso de que el bien dado en garantía tenga construcciones debe constituirse póliza incendio o si ya existe presentar comprobante donde ASOBANCOSTA figure como acreedor. (SI CON EL VALOR DEL LOTE SE CUBRE EL MONTO DEL CRÉDITO NO HACE FALTA LA POLIZA DE INCENDIO, PERO HABRIA QUE JUSTIFICARLO Y QUE EL CLIENTE ASUMA LA RESPONSABILIDAD) 11. En caso de ser una propiedad a nombre de un tercero, debe presentar carta de consentimiento de hipoteca la cual debe contener las calidades de la persona que consiente. 12. Si la propiedad que queda en garantía; está a nombre de una sociedad, debe adjuntar, personería jurídica, pago de impuestos de la sociedad al día y acta protocolizada donde los miembros autoricen la hipoteca y copia cédula representante legal. 13. Recibo de servicios públicos con Dirección (Agua, luz, teléfono, cable, etc.) 14. Autorización para revisar Buró de Crédito y Sugef en caso de que se requiera PARA CONSTRUCCIÓN, REMODELACIÓN O AMPLIACIÓN 1. Planos de construcción debidamente autorizados 2. Permiso de construcción y comprobante pago póliza riesgos con el INS 3. Presupuesto ya sea para construcción, remodelación o ampliar la vivienda. Este presupuesto debe especificar bien los costos directos e indirectos de la obra y estar firmado por el responsable de la obra. NOTA: No deben quedar espacios en blanco en 4. Para remodelación debe presentar carta explicando las obras a realizar y permisos de obras menores en caso de requerirse. PARA COMPRA DE LOTE O VIVIENDA 1. Opción de compra-venta con una vigencia mínima de 90 días. 2. Fotocopia de la cédula del vendedor, si es persona física la que vende (Con las calidades por detrás de la hoja: profesión, dirección, teléfonos, estado civil) 3. Copia de cédulas del representante legal, personería de la sociedad, si es persona jurídica la que vende 4. Si se trata de un caso de Condominio: Se debe adjuntar la constancia donde indique que las cuotas condominales (De mantenimiento de áreas comunes) se encuentran al día, además, presentar el acta de constitución del mismo. PARA REESTRUCTURACION DE DEUDAS O CANCELACIÓN PASIVOS VIVIENDA 1. Si el plan de inversión es para cancelar deudas originadas por actividades de vivienda, debe adjuntar documento que evidencie que el pasivo a cancelar fue originado para compra lote, construcción, mejoras o remodelación a la vivienda. 2. Estados de cuenta de las operaciones a cancelar. 3. En caso de Reestructuración de deudas donde se incluya la cancelación de tarjetas de crédito, presentar el estado de cuenta de los últimos 6 meses. En caso de cancelación de préstamos: estado de cuenta certificado por la entidad o tercera persona donde se muestre el saldo, tasa y la cuota que paga. (De todos los Participantes del crédito.) PARA PROYECTO DE INVERSION 1. Según el caso, adicionalmente debe cumplir con los requisitos para, Construcción o Remodelación, Compra de Lote o Vivienda. En forma básica se requerirá lo siguiente: Flujo de caja proyectado a 3 años / Permisos gubernamentales o municipales según se requiera 2. Flujo de Caja proyectado a tres años mínimo, el cual debe contener la siguiente estructura: Ingresos, egresos (operativos y financieros) y los supuestos, con la firma del responsable. Nota: En caso de requerir algún documento adicional, los analistas de la asociación le contactaran. Anotar si posee pólizas Actuales de Vivienda, con cual ente: 22

23 3.B- Para los Créditos por Compra de Vehículos: 1. Un año en Conglomerado Financiero BCR en propiedad y seis meses mínimo de afiliación ininterrumpida 2. Capacidad de pago suficiente 3. Solicitud de crédito llena y firmada y Estudio Sugef 4. Copias de la cédula de identidad por ambos lados 5. Constancia de sueldo original, con menos de 30 días de emitida, debe indicar salario bruto y líquido y fecha ingreso, puesto que desempeña e indicar si está libre de embargos. Además adjuntar: PRC01 y PRC02 del sistema SICC interno del BCR. 6. Boleta salarial que no corresponda a 5ta. Semana. 7. En el caso de Crédito de Cancelación de Pasivo por compra de vehículo: Estado de deuda donde conste el pago mínimo mensual del Crédito 8. Fotocopia de la cédula del vendedor (persona física). Si es una agencia debe indicar si ellos llevan a cabo todo el tramite notariado, además facilitarnos nombre del notario, teléfono y e indicar la forma de pago (tipo de cheque y moneda) 9. Para vehículo nuevo: Factura proforma de la Agencia que indique por separado costo de vehículo y costo de traspaso. 10. Para vehículo usado: Cancelación anticipado del avalúo 11. Adjuntar Recibo de Servicios Públicos con dirección (agua, luz, teléfono, cable, etc) 12. Autorización para revisar Buró de Crédito y Sugef, en caso de que se requiera: Si Firma: CON GARANTIA HIPOTECARIA 1. Pago previo de avalúo. 2 Dos copias certificadas del plano catastrado, emitida por la oficina del Registro Público de la Propiedad o plano original. 3. Constancia municipal de pago impuesto al día. 4. Si la propiedad que queda en garantía está a nombre de una sociedad, debe adjuntar, personería jurídica, pago de impuestos de la sociedad al día y acta protocolizada donde los miembros autoricen la hipoteca, además de la cédula del representante legal. 5. En caso de ser una propiedad a nombre de un tercero, debe presentar carta de consentimiento de hipoteca y copia de la cédula del dueño registral. 6. En caso de que el bien dado en garantía tenga construcciones debe constituirse póliza incendio o si ya existe presentar comprobante donde ASOBANCOSTA figure como acreedor. CON GARANTIA PRENDARIA 1. Póliza de vehículo, todo riesgo antes de formalizar el crédito por medio de BCR Seguros. 2. Fotocopia del título de propiedad 3. Fotocopia de la tarjeta de circulación 4. Revisión técnica vehicular al día (R.T.V) 5. Comprobante de nacionalización (en caso de que el vehículo no esté inscrito) NOTA: EN CASO DE REQUERIR ALGUN OTRO DOCUMENTO, LOS ANALISTAS DE LA ASOCIACIÓN LE CONTACTARAN 23

24 3.C- Para los créditos de Gastos médicos: 1. Seis meses de afiliación ininterrumpida 2. Capacidad de pago suficiente 3. Solicitud de crédito llena y firmada 4. Constancia de sueldo con menos de 30 días de emitida, Boleta Salarial que no sea de 5ta semana, y hoja de PRC02 del sistema SICC interno del BCR. 5. Garantía suficiente a los márgenes reglamentarios para el monto solicitado 6. Justificación de la necesidad de este tipo de crédito, Además: Copia de Cédula de identidad y recibo de servicios públicos de donde habita. CON GARANTÍA FIDUCIARIA 1. Los puntos anteriores 2. Constancia de sueldo de cada fiador propuesto y orden patronal 3. Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados y Estudio Sugef 4. De ser empleado BCR, adjuntar Boleta Salarial y PRC02. CON GARANTÍA HIPOTECARIA 1. Los primeros seis puntos 2. Planos originales (catastrado o dos copias, certificado por el registro) 3. Constancia municipal de pago impuestos al día 3.D- Para Créditos de Estudios: 1. Seis meses de afiliación ininterrumpida, como mínimo 2. Solicitud presentada en el REC Presentada llena y firmada 3. Fotocopia de la cédula de identidad del solicitante 4. Constancia de salario expedida por el BCR (solicitante y fiadores) 5. Contrato de crédito firmado por el solicitante y el fiador (es) 6. Presentar garantía según el reglamento de crédito, Art. 15 inciso c 7. Presentación del programa oficial de la carrera indicando: 7.1 Especialidad 7.2 Materias que comprende 7.3 Duración (5 años como máximo) 7.4 Requisitos académicos 7.5 Costos de la carrera 8. Indicación de la fecha en que planea concluir la carrera 9. Certificación o constancia oficial del record académico 10. Financiamiento de trabajos finales de graduación 10.1 Constancia de aprobación del proyecto 10.2 Presupuestos por rubros 10.3 Cronograma del proyecto 11. Indicación de la forma de pago de intereses y capital 12. Estudios a realizarse en Costa Rica 13. Centro de estudios reconocido por el M.E.P. 24

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