RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG N 445*-2005-OS/CD

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1 OSINERG N 445*-2005-OS/CD Lima, 07 de diciembre del 2005 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 1 y 52, literal n), de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N PCM, el OSINERG tiene el encargo de normar, regular las tarifas y fijar los distintos precios regulados del servicio eléctrico, tarifas del servicio de transporte de hidrocarburos por ductos y las de distribución de gas natural por red de ductos, así como dictar las normas, reglamentos, resoluciones y/o directivas referidas a asuntos de su competencia; Que, en cumplimiento de sus funciones, mediante Resolución OSINERG Nº OS/CD, el OSINERG aprobó la norma Procedimiento de Cálculo de Garantía por Red Principal (GRP) del Proyecto Camisea, (en adelante el PROCEDIMIENTO); Que, la División de Gas Natural de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERG, ha planteado la necesidad de efectuar determinadas precisiones en la referida Norma respecto a evitar que se calculen valores erróneos en la determinación del Ingreso Teórico mensual, así como en la definición del Volumen Total Mensual de la fórmula (11) del procedimiento, en los casos de indisponibilidad del ducto por causas no consideradas como Fuerza Mayor, y respecto a la aplicación del peaje vigente del año de cálculo anterior para los meses de marzo y abril en la determinación del peaje por GRP del siguiente año de cálculo; asimismo se plantea también la necesidad de incorporar, en la referida Norma, lo establecido en la cláusula 5.8 del anexo N 1 del contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y en la cláusula 4.8 del anexo N 1 del contrato BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao; Que, conforme se dispone en el Artículo 25 del Reglamento General del OSINERG, los reglamentos y normas de alcance general que dicte el OSINERG en cumplimiento de sus funciones, deberán prepublicarse en el Diario Oficial El Peruano junto con su exposición de motivos, debiendo otorgarse un plazo no menor a quince (15) días calendario, a fin de recibir, de parte de los interesados, las sugerencias o comentarios, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo; Que, tal como se dispone en el mencionado Artículo 25, la publicación debe contener el texto de la norma, o modificación de la norma en el presente caso, una exposición de motivos y el plazo dentro del cual se recibirán los comentarios o sugerencias al mismo; Que, en consecuencia, es necesario proceder a la prepublicación de las modificaciones a la Norma Procedimiento de Cálculo de Garantía por Red Principal (GRP) del Proyecto Camisea, De conformidad con el Informe de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria OSINERG-GART-AL y el Informe Técnico OSINERG GART/ DGN N ; Estando a lo dispuesto en Ley N 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, en la Ley N 27332, Ley Marco de los (*) Fe de Erratas publicada en el diario oficial El Peruano el , con la cual se corrige la numeración de la resolución (originalmente era OS/CD) Página 1 de 12

2 Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo N PCM, en la Ley N Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N EM, los respectivos contratos de Concesión; la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE Artículo 1º.- Dispóngase la prepublicación en el Diario Oficial El Peruano y en la página WEB del OSINERG del proyecto de resolución que modifica la Norma Procedimiento de Cálculo de Garantía por Red Principal (GRP) del Proyecto Camisea, aprobada por Resolución OSINERG N OS/CD, así como del Informe OSINERG-GART/DGN N , documentos que figuran como Anexos I y II de la presente resolución. Artículo 2.- Defínase un plazo máximo de veinte (20) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, a fin de que los interesados remitan por escrito a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) ubicada en la Avenida Canadá N 1460 San Borja, Lima, sus comentarios y sugerencias a la publicación a que se refiere el artículo primero de la presente resolución. Dichos comentarios también podrán ser remitidos vía fax al número telefónico N , o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: grpcamisea@osinerg.gob.pe. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria la recepción y análisis de los comentarios que se presenten respecto al proyecto de modificación de la norma, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo del OSINERG. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo Página 2 de 12

3 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Mecanismo de Garantía por Red Principal (GRP) se define en el Reglamento de la Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, aprobado por Decreto Supremo N EM (en adelante Reglamento ) y en los Contratos BOOT de Concesión, como el Cargo que el OSINERG incorporará anualmente a la tarifa eléctrica en el rubro correspondiente al peaje del Sistema Principal de Transmisión Eléctrica que se refiere el Artículo 59 de la Ley de Concesiones Eléctricas. Tal como lo precisa el Reglamento, dicho cargo permitirá cubrir, de ser necesario, los Ingresos Garantizados anuales del Concesionario, a través del cargo por Garantía por Red Principal que deberá ser pagado por los generadores eléctricos. La Resolución OSINERG N OS/CD publicada el 01 de mayo del 2004, aprobó el Procedimiento de Cálculo de Garantía por Red Principal (GRP) del Proyecto Camisea, el mismo que estableció un procedimiento de cálculo que ordenó y consolidó los mecanismos que se señalan en el Reglamento y en los Contratos BOOT, de manera que el mecanismo de cálculo de la GRP y su liquidación pudieron resultar en un proceso transparente para todos los involucrados. Al respecto con fecha 17 de marzo del año 2005, se publicó la Resolución OSINERG N OS/CD, mediante la cual se presentó un primer proyecto de modificación a la Norma Procedimiento de cálculo de Garantía por Red Principal (GRP) del Proyecto Camisea, aprobada por Resolución OSINERG N OS/CD, proponiendo la modificación del literal b) del numeral 5.1 del artículo 5 del mencionado procedimiento, recibiéndose comentarios de las empresas TGP y Cálidda, los cuales han sido analizados y se presentan en el informe OSINERG-GART/DGN N , que forma parte de la presente resolución, algunos de las cuales se han incorporado en éste proyecto de modificación. Asimismo, con la finalidad de eliminar la posibilidad de que se calculen valores erróneos con la fórmula (11) del actual procedimiento, mediante la cual se determina el Ingreso Teórico mensual a recaudar por parte del concesionario de acuerdo a los consumos de cada usuario; se ha considerado igualmente necesario efectuar precisiones a dicha fórmula, específicamente en su segundo componente en el cual, de presentarse situaciones en donde el volumen total medido fuera menor que la capacidad contratada firme, ello generaría que dicha componente sea negativa lo cual desvirtúa la finalidad de la fórmula. Por otro lado, considerando que la red principal de gas natural de Camisea debe ser diseñada, construida, mantenida y operada para restringir paros no programados y proporcionar la disponibilidad mínima establecida, se hace necesario incorporar en el procedimiento, los criterios de disponibilidad establecidos en la cláusula 5.8 y 4.8 del respectivo anexo N 1 de los contratos BOOT de Concesión de Transporte de gas natural por ductos de Camisea al City Gate, y contrato BOOT de Concesión de Distribución de gas natural por red de ductos en Lima y Callao; Debido a que dichas cláusulas no han sido efectivamente aplicadas en el procedimiento actual para determinar el Ingreso Garantizado Anual, de tal forma de no afectar a la liquidación de la GRP con eventos que escapan de lo reconocido como razonable en el contrato BOOT; si no se hiciera esta incorporación, la liquidación anual de la GRP asumiría el pago por eventos que generan una indisponibilidad del ducto mayor a la establecida en el citado anexo N 1 de los respectivos contratos BOOT. Página 3 de 12

4 En tal sentido, y en cumplimiento del Principio de Transparencia a que se refiere el Artículo 8 del Reglamento General del OSINERG, siguiendo el procedimiento establecido en el Artículo 25 de dicho Reglamento, se ha visto por conveniente proceder nuevamente a la publicación en el Diario Oficial El Peruano, del proyecto de modificación de la norma Procedimiento de Cálculo de Garantía por Red principal (GRP) del Proyecto Camisea, publicado con Resolución OSINERG N OS/CD, a fin de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados. Página 4 de 12

5 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO OSINERG N 0XX-2005-OS/CD Lima, XX de XXX del 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución OSINERG Nº OS/CD, se aprobó la norma Procedimiento de Cálculo de Garantía por Red Principal (GRP) del Proyecto Camisea, (en adelante el PROCEDIMIENTO); Que, la referida norma comprende, entre otros aspectos, la filosofía de cálculo de la GRP, el procedimiento y mecanismo de cálculo para la determinación de la GRP y el Peaje_GRP que debe ser incorporado a la Tarifa del Sistema Principal de Transmisión Eléctrica Nacional; Que, con fecha 17 de marzo del año 2005, se publicó la Resolución OSINERG N OS/CD, mediante la cual se presentó el primer proyecto de modificación a la Norma Procedimiento de cálculo de Garantía por Red Principal (GRP) del Proyecto Camisea, aprobada por Resolución OSINERG N OS/CD, proponiéndose la modificación del literal b) del numeral 5.1 del artículo 5 del mencionado procedimiento, recibiéndose comentarios de las empresas TGP y Cálidda, los cuales fueron analizados en su oportunidad; Que, con la finalidad de eliminar la posibilidad de que se calculen valores erróneos con la fórmula (11) del actual procedimiento, con la que se determina el Ingreso Teórico mensual de cada usuario; se ha considerado necesario efectuar precisiones a dicha fórmula, específicamente en su segundo componente que, de presentarse situaciones en donde el volumen total medido fuera menor que la capacidad contratada firme, ello generaría que dicho componente sea negativo lo cual desvirtúa la finalidad de la fórmula; Que, asimismo, se consideró necesario efectuar una precisión en la definición del Volumen Total Mensual de la fórmula (11) del procedimiento, respecto a los casos en donde por situaciones no calificadas como Fuerza Mayor, de acuerdo a la Cláusula 17 del contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate, el concesionario deje de suministrar al usuario volúmenes de gas natural, los cuales en caso contrario generarían ingresos a la concesionaria, los mismos que no deben ser asumidos por la GRP en caso de que las causas en la disminución del ingreso sean imputables al concesionario; Que, por otro lado, en vista de que en el actual procedimiento no se han considerado los criterios de disponibilidad establecidos en la cláusula 5.8 del Anexo N 1 del contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate, y lo establecido en la cláusula 4.8 del Anexo N 1 del contrato BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao; se debe compatibilizar la aplicación de la disponibilidad del sistema de red principal de gas natural con el cálculo del Ingreso Garantizado, debido a que dichas cláusulas no han sido efectivamente aplicadas en el procedimiento actual. Dicha incorporación permitiría determinar el Ingreso Garantizado Anual en base a la Capacidad Garantizada Anual realmente disponible, de tal forma de no afectar a la liquidación de la GRP con eventos que escapan de lo reconocido como razonable en Página 5 de 12

6 el contrato BOOT, en caso contrario, en la liquidación de la GRP ésta consideraría el pago por eventos que generan una indisponibilidad del ducto mayor a la establecida en el citado anexo N 1 de los respectivos contratos BOOT. Que, por las razones señaladas precedentemente, mediante Resolución OSINERG N OS/CD, publicada el xx de diciembre de 2005, se dispuso la nueva publicación del proyecto de norma Procedimiento de cálculo de Garantía por Red Principal (GRP) del Proyecto Camisea, en cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento General del OSINERG aprobado por Decreto Supremo N PCM y con el objeto que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la GART del OSINERG; Que, a consecuencia de la nueva prepublicación del proyecto de norma mencionado se recibieron comentarios y sugerencias, las mismas que han sido analizadas por la GART, habiéndose acogido aquellas que contribuyen al logro de los objetivos de la norma; Que, habiéndose cumplido con la prepublicación correspondiente conforme al dispuesto por el artículo 25 del Reglamento General del OSINERG, e incorporadas las modificaciones pertinentes, resulta procedente la aprobación por el Consejo Directivo, del PROCEDIMIENTO, conjuntamente con su exposición de motivos, en aplicación de la función normativa que le otorga el inciso c) del artículo 3 de la Ley N 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, así como el artículo 22 del citado Reglamento General; Que, finalmente, con relación a la modificación del PROCEDIMIENTO se ha expedido el Informe Técnico OSINERG-GART/DGN N xxxx-2005 y el Informe Legal OSINERG- GART-AL XX, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a las facultades concedidas por el Reglamento General del OSINERG aprobado por Decreto Supremo N PCM; De conformidad con lo establecido en la Ley N 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, en la Ley N 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo N PCM, la Ley N Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N EM, los respectivos contratos de Concesión, y en la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE Artículo 1.- Modifíquese el literal b) del numeral 5.1 del Artículo 5 de la norma Procedimiento de Cálculo de Garantía por Red Principal (GRP) del Proyecto Camisea, aprobada por la Resolución OSINERG Nº OS/CD, por el siguiente: b) Cálculo del Peaje GRP al inicio del Año del Cálculo. A partir del cálculo anterior (ecuación 1) en el que se determina la GRP Estimada para el Año de Cálculo, se calcula el Peaje GRP que será aplicado durante el período tarifario del SPT. Para el cálculo del Peaje GRP se debe considerar la Página 6 de 12

7 proyección de la Máxima Demanda Mensual en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), definida en el artículo 137 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; de manera que el Peaje GRP resulte de la relación entre la GRP Estimada para dicho Año de Cálculo y la sumatoria actualizada de las Máximas Demandas Mensuales Eléctricas, proyectadas para el mismo Año de Cálculo. Para los meses de marzo y abril del año de cálculo k en curso, se tomará el peaje por GRP vigente. Sobre la base de dicho Peaje GRP determinado, el COES asignará los montos mensuales por dicho concepto que los Concesionarios de la Red Principal deben percibir mes a mes durante el Año de Cálculo. El Peaje GRP se calcula de la siguiente manera: GRPE = Peaje _ GRP VAMD + Peaje _ GRP VAMD (4) a b k k 1 k k k GRPE k : Garantía por Red Principal Estimada para el Año de Cálculo k actualizada y calculada al 1 de marzo de dicho Año de Cálculo. Peaje_GRP k : Peaje unitario, expresado en US$ por KW-mes, a ser incorporado al Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión Eléctrica, por el concepto de Garantía por Red Principal correspondiente al Año de Cálculo k. Peaje_GRP k-1 : Peaje unitario, expresado en US$ por KW-mes, a ser incorporado al Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión Eléctrica, por el concepto de Garantía por Red Principal correspondiente al Año de Cálculo anterior (k-1). MDME i : Máxima Demanda Mensual Estimada, a nivel de Subestaciones Base (SEB) de generación eléctrica del SEIN, expresada en KWmes, correspondiente al mes i. Esta proyección, es efectuada por el OSINERG para la fijación de las tarifas en barra del Sector Eléctrico y cubre el período tarifario del SPT. Considera la variabilidad estacional de la demanda de cada mes. VAMD a k : Sumatoria de MDMEi, definida en el párrafo anterior, correspondiente a los meses de marzo y abril del año de cálculo k en curso. VAMD b k Entonces: : Sumatoria de MDMEi, definida anteriormente, correspondiente a los meses de mayo del año en curso hasta febrero del siguiente año. VAMD VAMD a k b k abril MDME = FI i= marzo i= mayo ( 1+ γ ) ( 1+ γ ) i vi+ 1 febrero MDME = FI i vi+ 1 (5) Página 7 de 12

8 vi+1 : Número de días transcurridos entre el 1 de marzo y la fecha de vencimiento de la factura por concepto de GRP correspondiente al mes i. FI : Corresponde al Factor por Imprevistos que calculará el OSINERG tomando como base la variación de las proyecciones de la Máxima Demanda Mensual Estimada con respecto a la Máxima Demanda Mensual Real y las variaciones del tipo de Cambio. De lo anteriormente citado se obtiene: Peaje _ GRP k IGA IES + AACA Peaje _ GRP VAMD = (6) a k k k k 1 k b VAMDk De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Procedimiento, debido al PAT, se debe aplicar al Peaje_GRP el Factor de Descuento (FDf) de tal manera que el Peaje_GRP a aplicar a los clientes será: Peaje _ GRP _ Apl = Peaje _ GRP FDf (7) k k FDf : Es el valor final del Factor de Descuento determinado en función del PAT. Este valor final será recalculado por el OSINERG dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la Puesta en Operación Comercial del Gasoducto. Con dicho Peaje_GRP_Aplk, el COES calculará los montos a ser pagados por los Generadores Eléctricos por concepto de GRP durante el período tarifario del Sistema Principal de Transmisión Eléctrica, durante el que se llevará a cabo la recaudación de la GRP. Además, para efectos de determinar la compensación garantizada por concepto de Peaje por GRP, éste será igual al producto de la Máxima Demanda Mensual por el peaje unitario de la GRP aplicable. Artículo 2.- Incorpórense los criterios de disponibilidad de la red principal de gas natural, establecidos en el Anexo N 1 del Contrato BOOT de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y el Anexo N 1 del Contrato BOOT Concesión de la Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, para lo cual debe modificarse el literal b) del numeral 5.2 del Artículo 5 de la norma Procedimiento de Cálculo de Garantía por Red Principal (GRP) del Proyecto Camisea, aprobada por la Resolución OSINERG Nº OS/CD, de acuerdo a lo siguiente: b) Cálculo de los Ingresos por GRP que debieron haber recibido los Concesionarios. Con la finalidad de calcular el monto que por concepto de GRP debieron recibir los concesionarios, se recalcula el Ingreso Garantizado Anual, el cual considera la disponibilidad del ducto de transporte, asimismo se recalculan los ingresos del servicio de transporte utilizando los datos reales de facturación por dicho concepto. En consecuencia, la GRP que debieron recibir los concesionarios se determina a partir de la siguiente ecuación: Página 8 de 12

9 GRPK = IGARK IRSK + AACAK (9) GRP k : Ingresos por Garantía por Red Principal que el Concesionario debió haber recibido durante el Año de Cálculo k. Este monto en dólares es calculado al finalizar el Año de Cálculo k y es expresado a valores del 1 de marzo de dicho Año de Cálculo. IGAR k : Ingreso Garantizado Anual Real correspondiente al Año de Cálculo k transcurrido. Este monto en dólares, actualizado al 1 de marzo del Año de Cálculo k, es calculado a partir de las Capacidades Garantizadas realmente disponibles en el gasoducto y la Tarifa Base vigentes en cada mes del Año de Cálculo k transcurrido. IRS k : Ingreso Real del Servicio percibido durante el Año de Cálculo k transcurrido. Este monto en dólares, actualizado al 1 de marzo del Año de Cálculo k, será igual a la suma de los Ingresos mensuales obtenidos por el Concesionario por concepto de Servicio de Transporte por Red Principal, los mismos que serán determinados como el mayor valor entre: (a) la suma actualizada de la facturación mensual a cada usuario por el Servicio de Transporte por Red Principal, y (b) la suma actualizada de los valores mensuales por cada usuario, resultantes del producto de su Tarifa Regulada por su Capacidad Contratada. b.1) El Ingreso Garantizado Anual Real se calcula como: IG AR = IG A FD ISP (9.1) K K En la cual: FDISP = DISP U u = 1 VD U u u = 1 DISP VD u u = MTBFu + MTTRu u MTBF Si DISP u 0.99, entonces DISP u = 1. u FDISP : Factor de Disponibilidad del ducto. DISPu : Disponibilidad del sistema de transporte de gas en el punto de entrega del usuario. VDU : Volumen diario de consumo promedio por usuario medido en los días de disponibilidad normal del ducto. Página 9 de 12

10 MTBFu : Tiempo promedio entre fallas. MTTRu : Tiempo promedio de reparación. u : Representa a cada usuario del servicio de Transporte de Gas Natural por la Red Principal. Una falla es un paro no programado que genera una falta de capacidad para cubrir la demanda. Se excluyen los casos considerados como Fuerza Mayor. El MTBF y el MTTR deberán considerar los casos en donde por indisponibilidades del ducto el concesionario efectúe racionamientos parciales de suministro a sus usuarios. b.2) El Ingreso Real del Servicio se calcula como: IRS K = [ ui; ui ] ( 1 ) MAX F IT U M K dvfui (10) u= 1 i= N K TCVFui + γ u : Representa a cada usuario del servicio de Transporte de Gas Natural por Red Principal. Fui : Es el monto en soles de la factura emitida a cada Usuario de la Red Principal por el Servicio de Transporte de gas natural correspondiente al mes i del Año de Cálculo k transcurrido, sin considerar el descuento por Adelanto de la GRP, otros cargos, penalidades e impuestos. TCVFui : Tipo de Cambio correspondiente a la fecha de vencimiento de la factura mensual de cada Usuario de la Red Principal, la cual no podrá ser mayor al máximo plazo previsto en la legislación correspondiente. dvfui : Número de días transcurridos entre el inicio del Año de Cálculo k y la fecha de vencimiento de la factura emitida al Usuario u por el Servicio de Transporte por Red Principal correspondiente al mes i. ITui : Es el ingreso teórico proveniente de cada Usuario del Servicio de Transporte de gas natural por Red Principal para el mes i del Año de Cálculo k transcurrido, calculado al cierre del Año de Cálculo. Su definición está en concordancia con la definición de Capacidad Contratada. b.3) El Ingreso Teórico en Soles se calcula como: ITui = ITFirm + ITInt (11) Página 10 de 12

11 365 df ui ITFirm = CCFui TSfui 12 dmi N ITInt = ( VTuin CCFuin ) TSiuin n= 1 Asimismo se considerará lo siguiente: Si ( VT CCF ) < 0, entonces ( VT CCF ) = 0 uin uin uin uin CCF ui : Capacidad Contratada en Firme por el usuario u para el mes i del Año de Cálculo k transcurrido, expresada en miles de pies cúbicos al día. ITFirm : Ingreso teórico firme. ITInt : Ingreso teórico interrumpible. TSfui : Es la tarifa en soles del servicio de transporte en firme sin el descuento por adelanto de la GRP, vigente para cada usuario del Servicio de Transporte por Red Principal en el mes i del Año de Cálculo k transcurrido. dfui : Número de días del mes i del Año de Cálculo k transcurrido durante los cuales se encontró vigente el servicio de Transporte en Firme para el usuario u. VTuin : Es el Volumen Total de gas natural, expresado en miles de pies cúbicos al día, transportado por la Red Principal para cada usuario de la red durante el día n del mes i del Año de Cálculo k transcurrido Para los casos en donde se produzcan eventos no calificados como de Fuerza Mayor, se tomará durante el periodo en que dure dicho evento, el volumen que el usuario hubiera consumido de no haberse producido el mismo. CCFuin : Capacidad Contratada en Firme por el usuario u para el día n del mes i del Año de Cálculo k transcurrido, expresada en miles de pies cúbicos al día. dmi : Número de días del mes i del Año de Cálculo k transcurrido. TSiuin : Es la tarifa en soles del servicio de transporte interrumpible sin el descuento por adelanto de la GRP, vigente para cada usuario del Servicio de Transporte por Red Principal en el mes i del Año de Cálculo k transcurrido. M : Corresponde al primer mes del Año de Cálculo. N : Corresponde último mes del Año de Cálculo. Artículo 3.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su Página 11 de 12

12 publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- Dispóngase la publicación, en el Diario Oficial El Peruano y en la página WEB del OSINERG: de la presente resolución. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERG Página 12 de 12

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