GESTIÓN N DE RESIDUOS Y EFICIENCIA ENERGÉTICA EN LOS COMERCIOS NORMATIVA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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1 GESTIÓN N DE RESIDUOS Y EFICIENCIA ENERGÉTICA EN LOS COMERCIOS NORMATIVA DE LA COMUNIDAD DE MADRID 3 de noviembre de 2009 Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio Comunidad de Madrid

2 Legislación n en materia de Residuos Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, desarrollada mediante: Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, actualmente derogada, modificado por Real Decreto 952/1997, de 20 de junio. Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos. Normas específicas para determinados tipos de residuos Envases Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos Aceites usados Policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan Neumáticos fuera de uso Pilas y baterías Residuos de construcción y demolición Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid

3 Residuos generados en los comercios Residuos urbanos o municipales: Los residuos peligrosos y no peligrosos generados en los comercios junto con los generados en domicilios particulares, oficinas y servicios. Comercios Puesta en el mercado de productos que con su uso generan residuos Residuos Peligrosos Residuos no Peligrosos Aceite lubricante, PCB, RAEES, etc... Otros envases papel/ cartón vidri o plásticos

4 Gestión n de Residuos Comerciales Competencia municipal: La recogida, transporte y, al menos, eliminación de los residuos urbanos o municipales en la forma que se establezca en las respectivas ordenanzas y planes de la Entidad Local. Obligaciones del poseedor en su entrega a las EELL: En las condiciones que determinen las Ordenanzas u otra normativa aplicable. Los residuos valorizables, podrán entregarse a un gestor autorizado o registrado para su posterior valoración, salvo que las ordenanzas municipales establezcan lo contrario. Si presentan características especiales que puedan dificultar su gestión: Proporcionar a las EELL información detallada sobre su origen, cantidad y características. Previo requerimiento, adoptar las medidas necesarias para eliminar o reducir, en la medida de lo posible, esas características o, si ello no fuera posible, depositarlos en la forma y lugar adecuados. Las EELL podrán obligar a los poseedores de residuos urbanos distintos a los generados en los domicilios particulares, y en especial a los productores de residuos de origen industrial no peligrosos, a gestionarlos por sí mismos o a entregarlos a gestores autorizados.

5 Productores de Residuos Productor RP IPPC? No Autorización <10 tm/a? Sí Sí No Autorización Ambiental Integrada RnP No requiere autorización administrativa No existe régimen de control y seguimiento Inscripción Registro Pequeños Productores

6 Obligaciones de los Poseedores / Productores de Residuos 1. Siempre que no procedan a gestionar los residuos por sí mismos, entregarlos a un gestor de residuos para su valorización o eliminación, evitando esto último siempre que sea posible, o participar en un acuerdo voluntario o convenio de colaboración que comprenda estas operaciones. 2. Sufragar los costes de su gestión. 3. Conservarlos en condiciones adecuadas de seguridad e higiene. 4. La valorización de los residuos se llevará preferentemente a cabo en la propia Comunidad Autónoma. 5. Serán responsables de cualesquiera daños y perjuicios ocasionados a terceros, en sus personas o bienes, o al medio ambiente. 6. Facilitar la información requerida por la Consejería.

7 Obligaciones de los Productores de Residuos peligrosos 1. Segregar y almacenar adecuadamente los residuos y no efectuar mezclas que dificulten su gestión, o aumenten su peligrosidad. 2. Envasar y etiquetar los recipientes según normativa. 3. Registro de residuos peligrosos. 4. Declaración anual de productor de residuos peligrosos, excepto Pequeños Productores. 5. Estudio de minimización, en caso de generar residuos peligrosos asociados a un proceso de producción. 6. Auditoría ambiental, excepto Pequeños Productores. 7. Adoptar buenas prácticas. 8. Suministrar información del residuo al gestor. 9. Informar inmediatamente a la Administración pública competente en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos.

8 Fases de la Gestión n de Residuos Peligrosos Poseedor o productor 3º Notificación previa de traslado MARM o CCAA 1º Solicitud de admisión 2º Documento de aceptación RESIDUO PELIGROSO 4º Documento de control y seguimiento Gestor

9 OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA LEGISLACION ESPECIFICA DE DESARROLLO EN MATERIA DE RESIDUOS

10 Envases y Residuos de Envase Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases y Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el reglamento para su desarrollo y ejecución. Gestión de los residuos de envases generados por el uso o consumo de los productos envasados puestos en el mercado mediante: sistema de depósito, devolución y retorno sistema integrado de gestión de residuos de envases y envases usados (obligatorio para aquellos de consumo por particulares) Disposición adicional primera: excluidos envases industriales o comerciales, salvo que se acojan voluntariamente. Comunicación a la Comunidad autónoma y en documentación de transacción comercial. Objetivos de reducción, reciclado y valorización Planes empresariales de prevención Declaración anual de envases

11 Envases y Residuos de Envase Sistema de depósito, devolución y retorno (sistema general) Los distintos agentes de la cadena de comercialización de un producto envasado deben cobrar a sus clientes, hasta el consumidor final, una cantidad individualizada por cada producto objeto de transacción y devolver idéntica suma de dinero para garantizar la devolución del envase vacío. Comunicar a la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se vaya a realizar la primera puesta en el mercado de sus productos a través de este sistema, comprometiéndose a adoptar las medidas que permitan la plena operatividad del mismo en el plazo de tres meses desde la citada comunicación. Aceptar la devolución o retorno de los residuos de envases y envases usados que comercialicen, devolviendo la misma cantidad cobrada. Envasadores: obligados sólo con los productos puestos por ellos en el mercado. Comerciantes: obligados sólo con los productos por ellos distribuidos si los hubiesen distinguido claramente. Incluir la leyenda o el símbolo identificativo en los envases.

12 Envases y Residuos de Envase Sistemas Integrados de Gestión de residuos de envases y envases usados Sistema que garantice la recogida periódica de los residuos de envases en el domicilio del consumidor o en sus proximidades y el cumplimiento de los objetivos de reciclado y valorización fijados en la Ley. Constitución: acuerdos entre los agentes económicos, excepto consumidores y usuarios y Administraciones públicas. Autorización: Comunidad Autónoma. Financiación: aportación por los envasadores de una cantidad por cada producto envasado puesto por primera vez en el mercado nacional. Derecho a la utilización del símbolo acreditativo del SIG en el envase. Objetivo: financiar a las Entidades Locales el sobrecoste de la recogida selectiva de los residuos incluidos en el SIG, y su transporte hasta los centros de separación y clasificación o hasta los de reciclado o valorización.

13 Envases y Residuos de Envase Disposición Adicional Primera (Exclusiones): Los envases industriales o comerciales, salvo que los responsables de su puesta en el mercado decidan someterse a ello de forma voluntaria. Los envases reutilizables a los que sea de aplicación lo establecido en las Ordenes de 31 de diciembre de 1976 y de 16 de julio de 1979, modificadas por sendas Ordenes de 30 de noviembre de 1981, por las que se regulan las garantías obligatorias de envases y embalajes en las ventas de cerveza y bebidas refrescantes y de aguas de bebida envasadas, respectivamente. Los envases reutilizables no industriales o comerciales, para los que los envasadores y comerciantes establezcan sistemas propios de depósitos, devolución y retorno, previa autorización de las Comunidades Autónomas en las que se implanten estos sistemas.

14 Envases y Residuos de Envase Acogimiento a la Disposición Adicional Primera de la Ley de Envases Los agentes económicos responsables de los productos envasados que se acojan a alguna de las excepciones, notificarán su acogimiento a esta disposición, al órgano competente de cada una de las Comunidades Autónomas donde comercialicen sus productos, desde la primera puesta en el mercado hasta su venta final Todos los agentes de la cadena de comercialización, desde la primera puesta en el mercado, explicitarán documentalmente en todas las operaciones de compraventa o transmisión que el responsable de la entrega del residuo de envase o envase usado, para su correcta gestión ambiental, será el poseedor final.

15 Envases y Residuos de Envase Responsable de la entrega de los residuos de envase a un agente económico para su recuperación, reutilización, reciclado o valorización: El envasador: en caso de SDDR. La entidad a la que se le asigne la gestión de cada SIG. Cuando resulten de aplicación las exclusiones: El consumidor o usuario final de los envases industriales o comerciales, salvo que se hayan puesto en el mercado a través del SDDR o de algún SIG. El responsable de la primera puesta en el mercado de los envases reutilizables excluidos.

16 Envases y Residuos de Envase Planes empresariales de prevención de residuos de envases Quién debe elaborarlo?: envasadores que anualmente pongan en el mercado una cantidad de productos envasados susceptible de generar residuos de envases en cuantía superior a determinadas cantidades. Contenido: objetivos de prevención cuantificados, medidas previstas para alcanzarlos y mecanismos de control para comprobar su cumplimiento. Quién lo aprueba?: Comunidades autónomas. Vigencia: trianual Si el producto se ha puesto en el mercado a través de un SIG, éste podrá elaborar el plan que podrá estar referido a un sector de producción o envasado: Envasadores adheridos siempre identificados, Obligados individualmente al cumplimiento de las medidas recogidas en el citado plan.

17 Envases y Residuos de Envase Declaración anual de envases Envasadores: cantidad total de envases y de productos envasados puestos en el mercado y, en su caso, importados o adquiridos en otros países de la Unión Europea o exportados o enviados a otros Estados miembros indicando los que sean reutilizables y destino final de los residuos de envases y envases usados (esto último sólo en caso de acogerse a un SDDR). Comerciantes: envases y productos envasados que, en su caso, hayan exportado o enviado a otros Estados Miembros de la Unión Europea. Gestores de residuos: cantidad de residuos de envases y envases usados reciclados, valorizados, reutilizados o eliminados. SIG: envases puestos en el mercado a través de cada uno de ellos y destino dado a los residuos de envases y envases usados recibidos de los entes locales. Entes locales: cantidad de residuos de envases y envases usados recogidos y entregados a los SIG, así como la de aquellos que hayan eliminado. Poseedores finales: en caso de acogerse a la DA1ª el envasador, destino final que hayan dado a los residuos de envases y envases usados.

18 Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos R.D. 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos El productor establecerá un sistema de recogida selectiva y será responsable de la adecuada gestión de los residuos generados como consecuencia del uso de los AEE puestos por él en el mercado y financiará los costes inherentes a dicha gestión. Podrá cumplir esta obligación individualmente o a través de uno o varios SIG. Notificación de la condición de Productor a la CA donde tenga la sede social e Inscripción en Registro de Establecimientos Industriales RAEE. Autorización del Sistema Individual o del SIG por la Comunidad Autónoma. Debe garantizar el cumplimiento de los objetivos de recogida, reciclaje, valorización y reutilización. Declaraciones trimestrales de los AEE puestos en el mercado al REI- RAEE. Informe Anual de Puesta en el mercado y Gestión de RAEE a la CA.

19 Neumáticos fuera de uso R.D. 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso Ámbito: neumáticos puestos en el mercado nacional, excepto neumáticos de bicicleta y los de diámetro exterior superior a mm. El productor está obligado individualmente a recibir residuos de NFU hasta la cantidad puesta por él en el mercado de reposición y garantizar que éstos sean gestionados debidamente. Puede cumplir esta obligación participando en un SIG. Objetivos de reducción, reciclado y valorización Planes empresariales de prevención Declaración Anual de Puesta en el mercado y Gestión de Residuos (Productores, SIGs, Gestores)

20 Residuos de aceites industriales usados R.D. 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados El fabricante debe asegurar la gestión de los aceites usados generados hasta una cantidad proporcional a la puesta por él en el mercado, individualmente o a través de un SIG. Garantizar el cumplimiento de los objetivos de recuperación, valorización y regeneración Plan Empresarial de Prevención Declaración Anual de Puesta en el mercado y Gestión de Residuos

21 Residuos de pilas y acumuladores R.D. 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos El productor debe hacerse cargo de la recogida y gestion de la misma cantidad, en peso y tipo,de residuos de pilas, acumuladores y baterias puestos por el en el mercado a través de un SIG, un SDDR, Contribución a los Sistemas Públicos de Gestión o Individualmente (no válido para Residuos de Pilas y Baterías peligrosas). Notificación de la Condición de Productor a la CA donde tenga la sede social ( ) e Inscripcion en Registro Industrial Pilas ( ). Garantizar el cumplimiento de los objetivos de recogida, tratamiento y reciclaje. Autorización del Sistema Individual, SIG y del SDDR. Declaración Anual de Puesta en el mercado y Gestión de Residuos

22 Policlorobifenilos, Policloroterfenilos y Aparatos que los contengan R.D. 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan modificado por R.D. 228/2006, de 24 de febrero Aparato que contenga PCB: Aparatos que contengan o hayan contenido PCB (Policlorobifenilos, ) tales como los transformadores eléctricos, condensadores, arrancadores, etc. en cantidades superiores a 50 ppm. Obligaciones de información: Declaración anual de posesión de PCB. Obligaciones de descontaminación o eliminación: Antes del 1 de enero de 2011: Los transformadores eléctricos con concentración de PCB superior a 500 ppm. Los restantes aparatos con concentración de PCB superior o igual a 50 ppm y la de los PCB contenidos en los mismos. Cuando alcancen el final de su vida útil: Los transformadores eléctricos con concentración de PCB comprendidas entre 50 y 500 ppm. Los equipos con un volumen de PCB inferior a 1 dm3.

23 Residuos de la construcción n y demolición R.D. 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. PRODUCTOR DE RCD, titular de la licencia urbanística o del bien inmueble en quien reside la decisión última de construir o demoler. Proyecto de obra estudio de gestión de los RCD que se producirán Obras de demolición, reparación o reforma inventario de RP Disponer de la documentación acreditativa de la gestión de RCD Constituir, en su caso, la fianza ante la Entidad Local. POSEEDOR DE RCD, quien ejecuta la obra y tiene el control físico de los RCD que se generan en la misma. Presentación a la propiedad de la obra de un plan de gestión de RCD en el que se concrete cómo se aplicará el estudio de gestión del proyecto Sufragar costes de gestión de RCD Facilitar al productor la documentación acreditativa de la correcta gestión. Separación de los RCD en obra para su posterior valorización. Valorización de RCD en obra, podrá eximirse de autorización si legislación autonómica lo prevé, sometiéndola a registro.

24 Gracias por su atención 3 de noviembre de 2009 Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio Comunidad de Madrid

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