TALCA, O 4 MAR VISTOS:
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- José Ignacio Torres Carrasco
- hace 8 años
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1 UNIVERSIDAD DE TALCA RECTORÍA CONTROL PREVIO DE LEGAL APROBADO ERSIDAD DE TALCA APRUEBA CONTRATO CON EMPRESA TECNOLOGÍA PARA EL LABORATORIO LTDA., PARA LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO PARA LABORATORIO DE BROMATOLOGÍA, ESCUELA DE NUTRICIÓN Y DIETÉTICA DE UNIVERSIDAD DE TALCA. TALCA, O 4 MAR VISTOS: Las facultades que me confieren los decretos con fuerza de ley N s. 36 y 152 de 1981, el decreto supremo N 184 de todos del Ministerio de Educación; la resolución universitaria N 1.056, de 2013; y la resolución N de 2008 de la Contraloría General de la República. CONSIDERANDO: a) El llamado a Licitación Pública para el contrato: "Adquisición de Equipamiento para el Laboratorio de Bromatología, Escuela de Nutrición y Dietética de la Universidad de Talca", cuyas bases administrativas, especificaciones técnicas y anexos fueron aprobados mediante R.U. N de 05 de agosto de b) El Acta de Apertura y el Acta de Adjudicación del proceso ID LE13, de fecha 22 de agosto y 09 de octubre de 2013, respectivamente. c) La R.U. N 1.388, de 2013, que aprueba aclaración de bases, en lo que respecta al párrafo 3 de Etapas y Plazos. d) La R.U. N 1.427, de 16 de octubre de por la cual se aprueba el Acta de Adjudicación de la Licitación Pública ID N LE13 e) Lo solicitado por la Directora de la Escuela de Nutrición y Dietética, a través de Carta de fecha 24 de enero de RESUELVO: 1.- Apruébase el contrato de fecha 28 de febrero de 2014, suscrito entre la Universidad de Talca, representada por su Rector don Alvaro Rojas Marín, y la empresa Tecnología para el Laboratorio Ltda., Rut. N representada por don Leonardo Díaz Celis, en virtud del cual se acuerdan las condiciones para la "Adquisición de Equipamiento para el Laboratorio de Bromatología, Escuela de Nutrición y Dietética de la Universidad de Talca", cuyo texto se transcribe a continuación:
2 CONTRATO DE ADQUISICIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE TALCA Y TECNOLOGÍA PARA EL LABORATORIO LTDA. En Talca, 28 de febrero de 2014, entre la UNIVERSIDAD DE TALCA, R.U.T. N , representada legalmente por su Rectora(S) doña GILDA CARRASCO SILVA, ambas domiciliadas para estos efectos en calle 2 Norte N 685, de la comuna de Talca, en adelante e indistintamente "la Universidad", y TECNOLOGÍA PARA EL LABORATORIO LTDA.. R.U.T. N , representada legalmente por don LEONARDO DÍAZ CELIS, cédula de identidad N y don RAFAEL HERNÁNDEZ PEÑA, cédula de identidad N , todos domiciliados para estos efectos en Miguel de Alero N 2566, de la comuna de Quinta Normal, Santiago, en adelante e indistintamente "la empresa", se celebra el siguiente contrato de adquisición: CLAUSULA PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO. Por medio del presente instrumento, la Universidad contrata los servicios de la Empresa para efectuar la "Adquisición de Equipamiento para el Laboratorio de Bromatología, Escuela de Nutrición y Dietética de la Universidad de Talca", conforme a las Bases Administrativas para proceso licitatorio público y Especificaciones Técnicas elaboradas por la Universidad, las que forman parte integrante de este contrato, junto con el Presupuesto de la empresa (u Oferta), el Acta de Apertura, el Acta de Adjudicación y las Aclaraciones, si existieran. Ante cualquier discrepancia entre éstos, prevalecerá el siguiente orden de precedencia: - Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y Anexos. - Modificaciones a las Bases Administrativas, si las hubiera. - Las consultas, respuestas y las aclaraciones derivadas del procedimiento estipulado en las bases. - Las ofertas Administrativa, Técnica y Económica. - Contrato, en la medida que no pugne con las Bases Administrativas. De acuerdo a lo previsto en las Bases Administrativas y el Acta de Adjudicación de fecha 09 de octubre de 2013, los bienes que son materia del presente contrato suscrito entre las partes corresponden a los descritos en la cláusula siguiente. CLAUSULA SEGUNDA. PERÍODO DE VIGENCIA DEL CONTRATO. La vigencia del presente contrato se extenderá desde el acto administrativo que lo apruebe totalmente en la Universidad y hasta el cumplimiento efectivo de las obligaciones de ambas partes.
3 Sin perjuicio de lo anterior, el plazo de entrega de los equipos se extenderá de acuerdo a la siguiente tabla, a contar de la fecha de total tramitación del contrato: EQUIPOS 1 Estufa incubadora termorregulada con capacidad de 53 Its 1 Refractometro manual con funda 4 Placa calefactora con agitador magnético 1 Destilador de agua de sobremesa de acero 1 Refrigerador vertical 250 It PLAZO DE ENTREGA (días corridos) 2 días 2 días 2 días 2 días 2 días Sin perjuicio de lo anterior, la Universidad podrá poner término anticipado al contrato en cualquier momento por razones de buen servicio descritas en las Bases Administrativas de la licitación. En este evento, el Representante legal de la Universidad, podrá manifestar su voluntad de ponerle término mediante carta certificada con 30 días de anticipación. CLÁUSULA TERCERA. MODIFICACIONES AL CONTRATO. De conformidad a lo establecido en el artículo 13 de la ley N , el contrato podrá modificarse por las siguientes causales: a) Mutuo acuerdo entre las partes. b) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. En virtud de las causales señaladas, podrán introducirse modificaciones al contrato respecto del equipamiento considerado en las Especificaciones Técnicas de la licitación, lo que podrá extenderse, asimismo, a las características de ese equipamiento. Las modificaciones introducidas podrán significar una variación en el precio del contrato, de hasta un 20% del precio total. IVA incluido. La resolución que apruebe cualquier modificación al contrato, deberá ser fundada y publicarse en el Sistema de Información Mercado Público, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada. CLÁUSULA CUARTA. FORMA DE PAGO. La Universidad le pagará a la empresa un monto total de $ (Cuatro millones trescientos treinta y un mil ciento sesenta y dos pesos) más IVA, El pago del equipo será único y se efectuará una vez recepcionado conforme por parte de la Directora de la Escuela de Nutrición y Dietética, esto implica pasar por todas las etapas indicadas en el punto Entrega y Aceptación de los equipos y haciendo previa entrega de las garantías técnicas ofertadas.
4 Los valores por tipo de producto son los siguientes: EQUIPOS 1 Estufa incubadora termorregulada con capacidad de 53 Its 1 Refractometro manual con funda 4 Placa calefactora con agitador magnético 1 Destilador de agua de sobremesa de acero 1 Refrigerador vertical 250 It MONTO NETO (Sin IVA incluido) $ $ $ $ $ CLÁUSULA QUINTA. ENTREGA Y ACEPTACIÓN DE LOS EQUIPOS. La entrega de los equipos, se realizará en las dependencias de la Escuela de Nutrición y Dietética de la Universidad de Talca, Campus Talca, Av. Lircay s/n, Talca. La Directora de la Escuela de Nutrición y Dietética o quién o quiénes ella designe llevarán a cabo el proceso de recepción provisoria de los equipos, ocasión en la que se levantará el acta respectiva. Las fechas, dirección y horarios de entrega serán comunicados con la debida anticipación. La empresa deberá entregar toda la documentación adicional necesaria que acompaña al equipamiento y los manuales operativos detallados en su oferta. Así como también, en dicha ocasión deberá entregar los certificados y documentos que acrediten las garantías por los equipos, partes y piezas y del sistema en general. Una vez recibido por el o los Encargado(s) de este proceso o por la o las persona(s) que sean designadas a tales efectos, se procederá a realizar las pruebas de aceptación de los equipos y su instalación. Las pruebas de aceptación, estarán constituidas por: 1. Revisión de los equipos respecto a operación y funcionalidad en la etapa de instalación. 2. Verificar funcionamiento y operación en el período de puesta en marcha, lo que implica verificar cumplimiento de calidad, características y buen funcionamiento, en un plazo no inferior a 15 días corridos, desde la fecha de entrega e instalación de los equipos, partes, piezas y el sistema en general. 3. Inventario de equipos, partes y piezas. 4. Verificación de que las partes, piezas y sistemas entregados sean provistos sin daño, sin uso, sellados, embalados correctamente y respondan a las características, marcas y procedencia ofertada. 5. Instalación de los equipos y verificación del funcionamiento del sistema en general provisto e instalado. 6. Verificación de los certificados de calidad y garantías entregadas por la empresa adjudicado.
5 7. Pruebas de funcionamiento y operación preliminares de los equipos, partes y piezas y del sistema en general. 8. Implantación del programa de capacitación (anexo 12). 9. Pruebas de funcionamiento final. Se devolverá el o los equipo(s), partes, piezas y elementos y accesorios, si presentaran desperfectos de forma y de fondo o de desperfectos que impidan el uso, operación y funcionalidad para lo que fueron adquiridos. La empresa deberá estar dispuesta a reemplazar el o los equipos en un plazo inferior a 15 días corridos» considerándose como atraso el período posterior en días corridos que tarden en ser repuestos, lo cual implicará multas estipuladas en las bases. El plazo máximo de reposición es de 15 días corridos desde que se notifica el cambio o reposición de bienes al oferente, comenzando las multas desde el día 16 en días corridos. CLÁUSULA SEXTA. MULTAS. a) Se aplicará una multa por cada día de atraso en la entrega en las condiciones y plazos estipulados en la Oferta, equivalente al 1% (uno por ciento) del monto total de la adquisición. En caso que el período de atraso supere los 15 días corridos, la Universidad de Talca se reserva el derecho de dejar sin efecto la adquisición, sin que ello dé derecho al proponente para exigir indemnización alguna. Asimismo, la Universidad de Talca podrá ejecutar la Garantía por Seriedad de la Oferta como mecanismo de indemnización de perjuicios o cláusula penal frente al incumplimiento de la empresa. b) Si se determina que existen equipos que presenta fallas tanto físicas, como de operación y funcionamiento y se solicita su reemplazo, se considerará como atraso el período que tarde en ser repuesto a partir de la fecha establecida de reposición por parte de la empresa, lo cual será sujeto a una multa del 1% por cada día de atraso respecto del monto total contratado. Si las multas superaran el 15% se procederá a la ejecución de la Garantía por Seriedad de la Oferta, como cláusula penal ante caso de mora y/o cumplimiento imperfecto del contrato. CLÁUSULA SÉPTIMA. TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO. La Universidad podrá poner término en forma anticipada al contrato por las siguientes causales: 1.- Resciliación o mutuo acuerdo de las partes. 2.- Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante. 3.- Quiebra o estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
6 4.- Término o liquidación anticipada de la empresa por causa distinta a la quiebra. 5.- Por causa de interés público. 6.- Por exigirlo la seguridad nacional. 7.- Por incorporar cobros injustificados en la factura extendida por el valor del equipamiento. Se entenderá como incumplimiento grave de las obligaciones de la empresa las siguientes acciones: - La negativa, sin causa justificada, de reponer o reemplazar el equipo o partes o piezas que resultaren defectuosos dentro del plazo establecido en las bases. - El atraso en más de 15 días corridos en la entrega de los bienes, plazo que se computará desde la fecha consignada por la empresa en su oferta. Le corresponderá a la Directora de la Escuela de Nutrición y Dietética informar a la autoridad universitaria en un plazo breve y perentorio. En caso de terminar anticipadamente el contrato, la Universidad se reserva el derecho de aplicar lo dispuesto en el artículo 8 letra b) de la ley N en armonía con lo previsto en el artículo 10 numeral 2 del Reglamento de la Ley citada o llamar a una nueva licitación pública para la adquisición objeto de la licitación. CLÁUSULA OCTAVA. GARANTÍAS. Sin perjuicio de otras garantías que de acuerdo a las Bases Administrativas del respectivo proceso licitatorio corresponda entregar por la empresa, éste deberá caucionar lo siguiente: - Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato. La empresa deberá garantizar el fiel cumplimiento del contrato de adquisición, mediante uno de los siguientes documentos: Boleta de Garantía Bancaria, Depósito a la Vista o Certificado de Fianza a favor de organismos públicos con carácter de irrevocable, a nombre de la Universidad de Talca por un monto equivalente al 10% del valor del contrato impuestos incluidos y con fecha de vencimiento Esta garantía deberá ser entregada previa a la firma del contrato, momento a partir del cual la Universidad tendrá un plazo de 10 días hábiles, para hacer devolución de la Garantía por Seriedad de la Oferta, a la empresa. La garantía de fiel cumplimiento de contrato, garantizará tanto la calidad de los servicios, como todos los aspectos a que hace alusión la ley N , incluidos los de carácter laboral, pudiendo también ser utilizada por la Universidad como mecanismo de indemnización de perjuicios o cláusula penal frente al incumplimiento de la empresa. Además, esta Garantía otorgada en favor de la Universidad podrá ser utilizada por ésta última como un mecanismo para compensar total o parcialmente los perjuicios que el incumplimiento de contrato por parte de la empresa le ocasione, quedando además
7 facultada la Universidad, expresa e irrevocablemente, a imputar el monto de dicha garantía como cláusula penal ante el caso de mora y/o cumplimiento imperfecto del contrato. - Garantía Técnica. La empresa deberá garantizar técnicamente el o los equipos, mediante uno de los siguientes documentos: Boleta de Garantía Bancaria, Vale Vista, Certificado de Fianza o Depósito a la Vista, a favor de la Universidad de Talca, con carácter de irrevocable pagadera a la vista o con 30 días de aviso previo, y renovable, por la suma del 10% del valor del contrato impuestos incluidos, y su plazo de vencimiento será Será responsabilidad de la empresa hacer llegar a la Escuela de Nutrición y Dietética de la Universidad de Talca, la Garantía por este concepto, lo cual debe ocurrir antes de la cancelación del pago único de la adquisición. CLÁUSULA NOVENA. SITUACIONES NO PREVISTAS. Toda situación no prevista o que resultare dudosa en su alcance o efectos, vinculada a la presente contratación, será resuelta por la Universidad, quien está facultada para integrar los vacíos de las Bases, buscando el sentido que más se ajuste al espíritu de ellas. Lo anterior es sin perjuicio de las acciones legales que procedan. CLÁUSULA DÉCIMA. USO DE FACTORING. La Universidad de Talca autoriza a sus proveedores de bienes y servicios para ceder, mediante el uso de FACTORING, derechos a percibir el pago de facturas emitidas contra las órdenes de compra y contratos, siempre que se cumplan con las exigencias definidas en la ley N , en especial la oportunidad y formalidad de notificación, según se indica: a) La empresa o contratista debe informar con antelación y por escrito si efectuará o no cesión de los créditos contenidos en las facturas que emanen del Contrato u Orden de Compra, indicando el nombre de la o las empresas de factoring con las cuales operará en cada oportunidad en que efectúa la cesión de créditos contenidos en las facturas. En aquellos pagos acordados a 30 días se entenderá oportuna aquella información realizada al menos con 15 días de anticipación a la fecha de pago, mientras en los pagos acordados con plazos menores a 30 días, se entenderá oportuno aquel aviso realizado con al menos 10 días de anticipación a la fecha de pago. b) La Universidad de Talca se reserva el derecho de reclamar contra el contenido de la factura, en el plazo máximo de 30 días corridos contados desde su presentación, para los efectos del número 2 del artículo 3 de la ley N c) Toda cesión del crédito contenido en una factura debe ser notificada a la UNIVERSIDAD DE TALCA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la ley N , o en conformidad a lo establecido en los artículos y siguientes del Código Civil, a objeto que pueda disponerse el pago al cesionario o ejercer, en su caso, los derechos que le otorga la Ley.
8 d) Además, la factura debe haber sido emitida de conformidad a las normas que rijan la emisión de la factura original, incluyendo en su cuerpo en forma destacada la mención "cedible11, y en la misma debe constar el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, con la información y formalidades que se indicarán en la respectiva orden de compra o contrato. Para que proceda la cesión del crédito, se requiere: a) Que la factura haya sido emitida de conformidad a las normas que rijan la emisión de la factura original, incluyendo en su cuerpo en forma destacada la mención "cedible", y b) Que en la misma conste el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, con indicación de la Unidad y el lugar de recibo, así como la fecha de la entrega de los bienes o de la prestación del servicio, además de estar dirigida a nombre la UNIVERSIDAD DE TALCA, Rol Único Tributario N , estableciendo como domicilio o dirección de destino, la indicada en este contrato para el envío de las facturas. Además, debe incluir la identificación del funcionario que recibe el bien o servicio, más la firma de este último. En caso que en la copia de la factura no conste el recibo mencionado, sólo será cedible cuando se acompañe una copia de la guía o guías de despacho emitida o emitidas de conformidad a la ley, en las que conste el recibo correspondiente. Para estos efectos, el emisor de la guía o guías de despacho deberá extender una copia adicional a las que la ley exige, con la mención "cedible con su factura". La falta de oportunidad en la comunicación por parte de la Empresa, Proveedor o Contratista, según sea el caso, la hará responsable, ante la Universidad de Talca, de cualquier gasto, pagos, costo y costas que ello pudiera significar para la Universidad de Talca, sumas que serán descontadas del contrato u orden de compra, o de cualquiera garantía (Boleta Bancaria, retención o depósito) u obligación de pago que la Universidad de Talca tenga con la empresa o proveedor. Del mismo modo, dicha falta de comunicación constituirá causal de incumplimiento contractual calificado de grave, el cual será sancionado en la forma descrita en estas Bases y el contrato respectivo, dejándose constancia de ello en el historial de evaluación de la empresa para futuras licitaciones, y servirá de base para el cobro de multas o boletas de garantías e incluso para la terminación del contrato sin derecho a indemnización de ninguna especie. Cualquier situación que altere el sistema de pagos convenido entre las partes, o cualquier materia referente a la oportunidad de notificación legal sobre el cesionario del crédito, deberá estar coordinada previa y directamente con la Vicerrectoría de Gestión Económica y Apoyo Administrativo de la Universidad de Talca, a fin de permitir adoptar las medidas administrativas de control, de pago o de resguardo que sean procedentes, en cumplimiento de la Ley.
9 Respecto de la cesión de facturas electrónicas, ésta podrá efectuarse sólo si se ha dado cumplimiento previo de los requisitos que establece la Ley y su Reglamento, especialmente en lo referente a la inscripción de la transferencia del crédito mediante la incorporación de dichas operaciones en el Registro Electrónico de Cesión de Créditos, disponible en la Oficina Virtual del SU en Internet. La Universidad de Talca rechazará de plano la cesión de créditos contenidos en facturas electrónicas que no se sujeten estrictamente a lo dispuesto precedentemente, sin ulterior responsabilidad y sin perjuicio de las demás medidas que puedan aplicarse respecto de los proveedores o empresas contratistas que se aparten del procedimiento legal para la cesión de los créditos contenidos en estos instrumentos electrónicos. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. INHABILIDADES. La Empresa declara en este acto que ninguna de las personas naturales propietarias tiene la calidad de cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, con autoridades o funcionarios Directivos de la Universidad de Talca, hasta el nivel de Jefe de Departamento o su equivalente, inclusive. Además la Empresa declara no haber realizado, directamente por sus representantes o a través de terceros, gestiones ni pago alguno, aparte de las diligencias contempladas en el procedimiento regular de licitación para adjudicarse la contratación de los bienes, obras y servicios. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. DOMICILIO Y PERSONERÍAS. Para todos los efectos legales las partes fijan domicilio en la ciudad de Talca y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales. Se firma el presente contrato en 3 ejemplares del mismo tenor y valor, quedando 2 copias en poder de la Universidad y 1 copia en poder de la empresa. La personería de doña Gilda Carrasco Silva, para actuar en representación de la Universidad de Talca consta en disposiciones contenidas en los Artículos 1 y 12 N 2 del Decreto con Fuerza de Ley N 152, de fecha 11 de Diciembre de 1981, sobre Estatuto de la Universidad de Talca; Disposición I del Reglamento de Subrogación de Cargos, aprobado por Decreto Universitario N 611, del 15 de Diciembre de 2010 y Decreto de Nombramiento como Vicerrectora Académica N 484/2012. La personería de los Representantes Legales Leonardo Díaz Celis y Rafael Hernández Peña para actuar en representación de Tecnología para el Laboratorio Ltda. emana en escritura pública de fecha 25 de agosto de 2006, otorgada en Notaría de don Félix Jara Cadot, de la comuna de Santiago. LEONARDO DÍAZ CELIS REPRESENTANTE LEGAL TECNOLOGÍA PARA EL LABORATORIO LTDA. GILDA CARRASCO SILVA RECTORA(S) UNIVERSIDAD DE TALCA RAFAEL HERNÁNDEZ PEÑA REPRESENTE LEGAL TECNOLOGÍA PARA EL LABORATORIO LTDA.
10 2.- Impútese el gasto derivado de este contrato al Centro de Responsabilidad RCE ANÓTESE Y COMUNIQÚESE. H PENAI-EILLO CRETARÍO GENERAL MARITZA FAILLA LE VICERRECTOR^ DE GESTIÓN E Y APOYO ADMINISTRAT1 JCM/pba. kfi7 MAR. 2014:
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