I. Principado de Asturias

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1 núm. 26 de 0-xi-202 /50 I. Principado de Asturias Ot r a s Disposiciones Consejería de Sanidad Resolución de 8 de noviembre de 202, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen servicios mínimos para la huelga general, convocada por UGT, CC.OO., USO y SUATEA, que se desarrollará el día 4 de noviembre de 202, de 0.00 horas a horas. Tramitado el expediente de fijación de servicios mínimos por esta Consejería y en base a los siguientes Antecedentes de hecho Primero. Por los sindicatos UGT, CC.OO., USO y SUATEA se convoca huelga general a desarrollar el día 4 de noviembre de 202, de 0.00 horas a horas. Convocada huelga general para el próximo día 4 de noviembre de 202 por las Comisiones Ejecutivas de la Confederación Sindical de la Unión General de Trabajadores y de Comisiones Obreras, Unión Sindical Obrera y la Confederación Intersindical ratificada en el ámbito del Principado de Asturias por SUATEA, tal y como consta en los preavisos obrantes en la Dirección General de la Función Pública, que afectará a todas las actividades laborales y funcionariales desempeñadas por los trabajadores y por los empleados públicos de las empresas y organismos establecidos dentro del ámbito geográfico y jurídico del Estado español incluido, por tanto, el personal funcionario y laboral de la Administración del Principado de Asturias y organismos públicos vinculados o dependientes de ella, resulta imprescindible mantener cubiertos en dicho día determinados puestos de trabajo para garantizar la prestación de los servicios públicos dependientes de esta Consejería de Sanidad y del Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA) Con la finalidad de garantizar el derecho a la protección de la salud, contenido en el artículo 43 de la Constitución Española, y la defensa de los consumidores y usuarios, prevista en el artículo 5 de la misma, y atendida la necesidad de garantizar el normal desarrollo de unos servicios públicos que se consideran esenciales a la Comunidad, como son los servicios sanitarios, se procede a fijar los servicios mínimos para la huelga de referencia. Establece la normativa (artículo 0.2 del Real Decreto Ley 7/977) que, cuando la huelga se declara en entidades encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la autoridad gubernativa puede acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios. Define la Jurisprudencia los Servicios esenciales como aquellos sin los cuales peligraría la vida, la salud, y la satisfacción de las necesidades básicas de los ciudadanos, esto es, en definitiva, los servicios destinados a satisfacer los derechos fundamentales y bienes protegidos constitucionalmente y que priman sobre el derecho de huelga. Segundo. Por lo que se refiere a la Consejería de Sanidad, se fija como servicios mínimos un total de 38 trabajadores/as, que supone aproximadamente el 0% del total de la misma, considerado como el número mínimo indispensable para poder asegurar la prestación del servicio público a los usuarios. Entre las competencias de la Consejería se encuentran las relativas a la salud pública, el ejercicio de la autoridad sanitaria en materia de inspección, la información y protección de los consumidores y consumidoras, y la realización de las acciones de vigilancia y control de riesgos para la salud pública derivados del consumo de alimentos, y de la presencia de agentes físicos, químicos o biológicos en el medio ambiente. Asimismo, corresponde a la Consejería dar cobertura a los requerimientos e incidencias que se producen en relación con las aplicaciones de gestión de pacientes y de gestión de la historia clínica electrónica, tanto en hospitales como en centros de salud y consultorios locales, así como a las incidencias que pueden tener los usuarios en relación con las nuevas condiciones de aseguramiento desde la entrada en vigor del RD-L 6/202. Finalmente, nos encontramos en este momento en un proceso de sucesión de varias huelgas en el ámbito sanitario, que requieren que se lleve a cabo un control del seguimiento y de las incidencias que se pueden presentar en relación con las mismas, por parte del personal que presta sus servicios en la Inspección de Prestaciones Sanitarias. Por todo ello, se establecen servicios mínimos para llevar a cabo las funciones de inspección médica, inspección sanitaria de mataderos, control de alertas epidemiológicas, de alertas alimentarias, y de alertas de consumo, resolución de incidencias que puedan surgir en relación con las aplicaciones de gestión de pacientes y de gestión de la historia clínica, y resolución de problemas que puedan darse en relación con las nuevas condiciones de aseguramiento, así como la atención al público. Teniendo en cuenta los criterios expuestos, se ha procedido a fijar los servicios mínimos de la Consejería como se detalla en el anexo I, de manera proporcionada y que garantice el correcto funcionamiento de los servicios, y el respeto del derecho fundamental a la vida, salud e integridad física de los/as usuarios/as. Tercero. Por lo que se refiere al Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA), no cabe duda el carácter de servicio esencial de la asistencia sanitaria, pues afecta notablemente al derecho a la salud de los usuarios, que se configura como un bien constitucionalmente protegido (artículo 43 CE).

2 núm. 26 de 0-xi-202 2/50 El legítimo ejercicio del derecho de huelga por los trabajadores, debe conjugarse, en el caso de los servicios sanitarios, con el derecho a la vida y a la integridad física de los usuarios de aquellos servicios, de modo que una disposición inadecuada de los servicios mínimos cuando se trata, como en el caso que nos ocupa, de funciones desarrolladas en centros sanitarios, implicaría una vulneración del derecho fundamental a la salud, tanto de pacientes como del personal, en la amplísima dimensión que resulta de su configuración constitucional. De ahí que, por razones suficientemente fundadas, y dado que son trabajos desarrollados para Instituciones Sanitarias, los servicios esenciales se han establecido teniendo en cuenta las siguientes circunstancias: el carácter de huelga general, su duración ( día laborable en plena actividad), los recursos disponibles habitualmente en los centros en cada turno y las necesidades en puntos críticos (principalmente áreas de urgencias, emergencias, quirófanos, y dispositivos de urgencias y puntos de atención continuada en Atención Primaria). En definitiva, se han señalado los servicios mínimos en número suficiente para poder mantener en funcionamiento todos los centros y dispositivos asistenciales en todas las áreas y poder prestar íntegramente los servicios sanitarios que tienen carácter de servicios esenciales para la comunidad, evitando perjuicios excesivos a los usuarios. Cuarto. Convocada huelga general para el próximo día 4 de noviembre de 202, procede adoptar las medidas pertinentes para, entre otras, determinar los servicios mínimos en el ámbito de los Servicios Centrales del SESPA con el objeto de garantizar el cumplimiento de la actividad esencial en los mismos como son la garantía del derecho a la tutela judicial efectiva, esto es: comparecencia en los procesos judiciales, la atención, gestión y resolución de incidencias que puedan darse en el ámbito de las infraestructuras informáticas del SESPA, la atención sanitaria urgente en el marco de la Red de Salud Mental y, por último, efectuar un adecuado seguimiento del desarrollo de la huelga y resolución de incidencias derivadas de la misma en los distintos centros e instituciones de las gerencias del SESPA. A tal efecto, se establecen en el anexo II de la presente Resolución los servicios mínimos de estos Servicios Centrales que se estiman necesarios para el buen funcionamiento de los servicios dependientes del mismo. Quinto. En la convocatoria referida se precisa expresamente que si bien la convocatoria de huelga está prevista durante la jornada del día 4 de noviembre de 202, en aquellas empresas que tengan varios turnos de trabajo, el comienzo de la huelga se efectuará en el primer turno, aunque empiece antes de las 0 horas del día 4, y su finalización tendrá lugar una vez terminado el último turno, aunque se prolongue después de las 24 horas del día 4. Dicha precisión afecta de forma relevante a nuestro ámbito específico, pues en los centros sanitarios existe una disparidad de turnos relevante que ha de tenerse encuentra a la hora de establecer los servicios mínimos que se proponen, pues la duración de la huelga no se ciñe a 24 horas sino que afectará con carácter general a cuatro turnos de trabajo de cada una de las categorías de personal que presta servicios en el Servicio de Salud del Principado de Asturias, esto es, el turno que comienza a las h. del día 3 de noviembre que y que finaliza a las 8.00 h. del día 4, el turno que comienza a esa hora y finaliza a las 5.00 h, el que comienza a las 5.00 h y finaliza a las h, y por último el turno que comienza a las h del día 4 y finaliza a las 8.00 h. del día 5 de noviembre. Establece la normativa (Art. 0.2 Real Decreto Ley 7/977) que, cuando la huelga se declara en entidades encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la autoridad gubernativa puede acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios. Define la jurisprudencia los servicios esenciales, como aquellos sin los cuales peligraría la vida, la salud y la satisfacción de las necesidades básicas de los ciudadanos, esto es, en definitiva los servicios destinados a satisfacer los derechos fundamentales y bienes protegidos constitucionalmente y que priman sobre el derecho de huelga (las sentencias STC 26/8, 5/86, 53/86, 27/89 (sector sanitario), 43/90 y 23/90) No cabe duda sobre el carácter de servicio esencial de la asistencia sanitaria, pues afecta notablemente al derecho a la salud de los usuarios, que se configura como un bien constitucionalmente protegido (Art. 43 CE). En ese sentido, el derecho de los trabajadores a defender sus intereses mediante el ejercicio del derecho a la huelga, tiene su límite legítimo en el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, a través de la determinación de los servicios mínimos, para lo cual, deben ponderarse en cada caso los bienes y derechos afectados, el ámbito de la huelga, su duración y demás circunstancias, de modo que exista una razonable proporción entre los servicios que se impongan a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos. Para ello, establece reiteradamente la Jurisprudencia que los elementos esenciales que han de sustentar las medidas adoptadas en orden al establecimiento de los servicios mínimos son, por un lado, la proporcionalidad, debiendo ponderarse todos los aspectos (ámbito territorial y personal de la medida, la duración prevista y demás circunstancias concurrentes en la huelga, las concretas necesidades del servicio, y la naturaleza de los derechos constitucionalmente protegidos sobre los que repercute). Y por otro lado, la motivación. Los servicios mínimos que se establezcan, han de ser suficientemente motivados y explicitar los criterios seguidos para fijar el nivel de tales servicios, siendo en este sentido uniforme la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo en el sentido de considerar que el acto por el que se establecen los servicios mínimos que se deban prestar a la comunidad en jornadas de huelga, debe de estar debidamente motivado, justificando su necesidad con el fin de que los destinatarios conozcan las razones y criterios con los que fueron adoptados. En definitiva concurre una obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios. La sentencia TC 47/997 establece un resumen claro de los criterios en esta materia: El derecho de huelga puede experimentar limitaciones o restricciones en su ejercicio, derivadas de su conexión con otros derechos o bienes constitucionales protegidos, siempre que no rebasen su contenido esencial.

3 núm. 26 de 0-xi-202 3/50 Una de esas limitaciones, expresamente previstas por la Constitución, procede de la necesidad de garantizar los servicios esenciales de la comunidad, entendidos como tales los que garantizan o atienden el ejercicio de derechos fundamentales, libertades públicas y bienes constitucionalmente protegidos. La clase y número de trabajos que hayan de realizarse para cubrir esa exigencia y el tipo de garantías que han de adoptarse no pueden ser determinados de forma apriorística, sino tras una valoración y ponderación de los bienes o derechos afacetados, del ámbito personal, funcional o territorial de la huelga, de su duración y demás circunstancias que concurran para alcanzar el mayor equilibrio entre el derecho a la huelga y aquellos otros bienes que el propios servicio esencial satisface. A la vista de lo anteriormente expuesto, y a fin de proceder a la determinación de los servicios mínimos necesarios, el SESPA, propone, de forma coordinada y de conformidad con las necesidades señaladas en cada caso por cada una de las Gerencias de las Áreas Sanitarias, los servicios mínimos que se contienen en el anexo II de la presente Resolución. Para el establecimiento de los servicios mínimos propuestos, se han tenido en cuenta los criterios asistenciales que se han seguido en recientes huelgas celebradas en nuestro ámbito, así como las siguientes circunstancias: el carácter de huelga general, su duración, el marco de conflictividad a nivel de Servicio de Salud que se está desarrollando en el último mes, los recursos disponibles habitualmente en los centros en cada turno y las necesidades en puntos críticos (principalmente áreas de urgencias, emergencias, quirófanos, y dispositivos de urgencias y puntos de atención continuada en Atención Primaria). En primer lugar, se ha de comentar que el carácter de huelga general se imprime desde el momento en que se encuentran convocados todos los trabajadores y trabajadoras de cualquier empresa u organismo, tanto del ámbito público como privado. Con ello, evidentemente se está englobando a los colectivos del sistema público, y en concreto, por lo que nos afecta, al personal de todos los centros dependientes del SESPA, independientemente de su categoría y régimen jurídico. Por otra parte, en lo que respecta a la duración de la huelga convocada, si bien con carácter general se enuncia que la huelga se convoca durante las 24 horas de la jornada correspondiente al día 4 de noviembre, no es así en el caso de este Servicio de Salud, pues interpretando textualmente el enunciado de las convocatorias presentadas en el que se precisa que en los centros de trabajo donde se desarrollen las tareas en un sistema de turnos de trabajo, la duración comprenderá desde le comienzo del primer turno, aunque empiece antes de las 0 horas del día 4, finalizando una vez terminado el último turno, aunque se prolongue después de las 24 horas del día 4. Con ello, la duración de esta huelga resulta indeterminada en nuestro ámbito, y ello es debido a la disparidad de turnos, y horarios que concurren en los centros sanitarios, en los que concurren turnos corridos de 24 horas, turnos de 7 y de 0 horas, módulos de guardias de 7 horas, etc Esta diversidad, y las circunstancias concurrentes en cada centro, hacen que la tarea de designación de los servicios mínimos a efectuar sea complicada y tiendan a adoptarse criterios garantistas en orden al mantenimiento de la asistencia. Todo ello además ha de considerarse desde el punto de vista de que la huelga se celebrará en un día laborable de plena actividad (un miércoles del mes de noviembre). Concurre además en esta convocatoria unas especiales circunstancias en nuestro ámbito que sin duda han de influir en el señalamiento de los mínimos., esto es que, por una parte, para el día 4 de noviembre, además de estar convocada la huelga general a nivel nacional, en nuestro ámbito específico se encuentra convocada una huelga general del personal facultativo (huelga convocada por el SIMPA), con lo cual en ése día se superponen en el ámbito sanitarios dos convocatorias de huelga de especial relevancia e incidencia en los servicios esenciales para la comunidad que desde el SESPA se prestan. Además, dicho día de huelga se enmarca en un clima de conflictividad laboral en nuestro Servicio de salud que se viene desarrollando desde hace casi dos meses, habiéndose celebrado durante el pasado mes de octubre, un total de 7 días de huelga convocados por todas las organizaciones sindicales con representatividad en el ámbito. Además, está previsto que la conflictividad continúe pues durante el mes de noviembre también se encuentran convocados 2 días de huelga por el SIMPA; huelga que con carácter general afecta a todo el personal Médico y facultativo del Servicio de Salud. Todo ello, además sin descartar que el resto de organizaciones sindicales, se puedan sumar de nuevo a los paros durante el mes de noviembre, mediante convocatorias de huelga general en nuestro ámbito. En definitiva, que la jornada de huelga general se va a desarrollar encardinada en un ambiente de conflicto que se extiende durante caso dos meses, lo que sin duda tiene un gran impacto en la actividad asistencial de carácter esencial que se presta a los ciudadanos, siendo por ello preciso minorar al máximo los daños y perjuicios que debido a estos conflictos se puedan ocasionar a los usuarios. Por todo ello, es claro que los colectivos convocados prestan un servicio esencial a la comunidad, cuya paralización, durante los días de huelga afectaría indudablemente a la salud y a la vida de los usuarios de la sanidad pública, y por ello esta administración se ve compelida a garantizar el referido servicio esencial mediante la fijación de los servicios mínimos en la forma que se propone. Por ello, en el señalamiento de los servicios mínimos propuestos, especialmente en los puntos unidades o servicios críticos como son las unidades de atención a las urgencias hospitalarias, la atención a las emergencias (SAMU), y los puntos de atención continuada y urgencias en el ámbito de Atención Primaria, así como en unidades quirúrgicas, se han señalado servicios mínimos más elevados que en el resto de servicios o unidades, con el objeto de garantizar una óptima cobertura de esas unidades que atienden las necesidades y patologías urgentes de la población y que requieren atención inmediata, pues de lo contrario se podría poner en grave riesgo vital la salud de los pacientes. En el resto de unidades, se mantendrá el menor número de trabajadores necesario para la correcta atención de los usuarios. En definitiva se han señalado los servicios mínimos en número suficiente para poder mantener en funcionamiento todos los centros y dispositivos asistenciales en todas las áreas y poder asegurar la prestación de los servicios que sean necesarios para la cobertura mínima del derecho a la salud, evitando en definitiva el riesgo vital en la protección de la salud de los usuarios y perjuicios excesivos a los mismos. Además, en el señalamiento de los servicios mínimos propuestos, especialmente en los puntos unidades o servicios críticos como son las unidades de atención a las urgencias hospitalarias, la atención a las emergencias (SAMU), y los

4 núm. 26 de 0-xi-202 4/50 puntos de atención continuada y urgencias en el ámbito de Atención Primaria, así como en unidades quirúrgicas, se han señalado servicios mínimos más elevados que en el resto de servicios o unidades, con el objeto de garantizar una óptima cobertura de esas unidades que atienden las necesidades y patologías urgentes de la población y que requieren atención inmediata, pues de lo contrario se podría poner en grave peligro la salud de los pacientes. En el resto de unidades, se mantendrá el menor número de trabajadores necesario para la correcta atención de los usuarios. En definitiva se han señalado los servicios mínimos en número suficiente para poder mantener en funcionamiento todos los centros y dispositivos asistenciales en todas las áreas y poder asegurar la prestación de los servicios que sean necesarios para la cobertura mínima del derecho a la salud, evitando perjuicios excesivos a los usuarios de los servicios sanitarios. Para todo ello, se han tenido en cuenta, en cada caso, entre otros, los siguientes factores: Plantillas de los centros y demanda estimada Extensión de la huelga Modalidad de prestación y características concretas de las categorías y de los puestos de trabajo Número de dispositivos en cada área de salud Modalidad de organización de los dispositivos sanitarios Sexto. Detallando en mayor medida los criterios bajo los cuales se proponen los servicios mínimos que se acompañan, obran en el expediente informes en los que se especifica al detalle los servicios mínimos propuestos en cada una de los centros sanitarios por las Gerencias, que ahora se intentan sintetizar en los siguientes términos: En el ámbito de la atención especializada, para el establecimiento de los mínimos se ha valorado la necesidad de mantener los efectivos precisos para atender las demandas de carácter urgente y/o preferente, sin considerar la dotación complementaria que habitualmente cubre la actividad ordinaria. Así, respecto al personal facultativo se proponen los servicios mínimos en número suficiente como para: En el ámbito de la atención especializada, para el establecimiento de los mínimos se ha valorado la necesidad de mantener los efectivos precisos para atender las demandas de carácter urgente y/o preferente, sin considerar la dotación complementaria que habitualmente cubre la actividad ordinaria. Así, se proponen los servicios mínimos en número suficiente como para: Mantener, el 00% del funcionamiento previsto de los servicios de urgencias, unidades de cuidados críticos, unidades de vigilancia intensiva, unidades de coronarias, y por extensión aquellas que aborden patologías de carácter urgente o crítica. Garantizar el 00% de la actividad de atención continuada, tanto en guardias de presencia física como localizadas. Garantizar la atención al 00% de la actividad de transplantes, partos y urgencias obstétricas o ginecológicas que puedan plantearse. Asimismo deberán poder cubrirse en su totalidad las eventualidades que puedan presentarse tales como abortos, cesáreas o realización de anestesia epidurales. Garantizar la correcta atención de los enfermos ingresados, teniendo en cuenta que las demoras en las altas hospitalarias de varios días de duración pueden ocasionar graves repercusiones en la vida normal del paciente y riesgos nosocomiales e iatrogénicos. Además la demora puede generar indisponibilidad de camas y recursos críticos para otros pacientes que pueden generar efectos perversos para la salud de los enfermos. Garantizar la continuidad de los tratamientos de día de oncología médica y radioterápicas, teniendo en cuenta que su demora o interrupción pueden generar perjuicios significativos en el pronostico vital o en las posibilidades de curación de los pacientes. Garantizar la continuidad de los tratamientos de hemodiálisis, teniendo en cuenta la patología renal grave que se abordan en estas unidades y que las demoras en aquellas interconsultas y pruebas diagnósticas que puedan significar un ajuste en el tratamiento, puede generar perjuicios significativos en el pronóstico vital o en las posibilidades de curación de estos pacientes. Atender a las consultas externas de aquellos pacientes con solicitud de carácter preferente, así como primeras consultas en las que se desconoce el motivo y la cualificación de la urgencia de la atención, y aquellas en las que su demora implique riesgo clínico relevante. Asimismo se deberá garantizar la atención a las consultas que lleguen desplazados de otros municipios. Garantizar actividad quirúrgica programada en los procesos con carácter preferente o cuya demora implique un aumento de riesgo vital, riesgo para la integridad física o en general riesgo para la salud integral de los pacientes y en especial la patología tumoral. En especial también se procura garantizar aquellas intervenciones que hayan sido previamente suspendidas, y ello al objeto de evitar que su demora origine riesgos innecesarios para la salud de los pacientes. Mantenimiento de la actividad en servicios de pruebas diagnósticas necesarias y vinculadas a los procesos mencionados anteriormente en consultas, hospitalización, cirugía o urgencias, especialmente las pruebas vinculadas a preoperatorios, sin las cuales los procesos quirúrgicos no pueden avanzar.

5 núm. 26 de 0-xi-202 5/50 En todo caso, garantizar la continuidad asistencial en aquellos pacientes en los que, desde el punto de vista clínico, no deba interrumpirse la asistencia. En este sentido se deberá garantiza que aquellos pacientes cuya consulta originó una presunción diagnóstica que hace aconsejable la realización de pruebas complementarias de inmediato, o la realización de un tratamiento inmediato (procesos cardiacos, respiratorios, oncológicos, etc), no deben ser sometidos a una interrupción en el proceso asistencial. Respecto a las categorías de personal sanitario no facultativo, se han propuesto los servicios mínimos en número necesario para: Apoyar y garantizar la actividad urgente y preferente, la atención a los pacientes ingresados, las urgencias y las intervenciones quirúrgicas así como las consultas que se consideren urgentes según criterios señalados para el personal facultativo. Garantizar los cuidados asistenciales en plantas de hospitalización, Urgencias, UCI, Hemodinámica, Diálisis, Reanimación y Neonatología. En el resto de categorías de personal no sanitario, se propone personal en número suficiente como para garantizar la actividad asistencial en los servicios generales y la correcta atención a los usuarios, así como para la realización de tareas urgentes y solventar cualquier eventualidad que pueda producirse. En el ámbito de atención primaria, se ha tenido en cuenta la dispersión de los puntos asistenciales y la dotación de los mismos, pues aquellos consultorios unipersonales han tenido que ser señalados unos servicios mínimos del cien por cien, pues de otro modo tendrían que cerrarse durante la celebración de la huelga. Concretamente, respecto al personal facultativo se ha propuesto personal en número suficiente como para: Garantizar la atención a las urgencias que se produzca tanto en el centro como en domicilios. Garantizar la atención a enfermos que precisen asistencia continuada en su tratamiento. Garantizar las prescripciones farmacéuticas necesarias para instaurar o proseguir un tratamiento urgente. Garantizar los programas de vacunaciones que se encuentren en curso. Para garantizar la asistencia, en horario de atención continuada se propone el 00% de la dotación que presta servicios habitualmente. En cuanto a colectivos de personal sanitario no facultativo, se han seguido los mismos criterios que para el personal facultativo. Respecto al personal no sanitario, se han señalado los servicios mínimos necesarios para desarrollar el trabajo que permita cumplir los mínimos citados al personal facultativo y sanitario. En el ámbito de atención a las urgencias y emergencias (SAMU), se propone personal en servicios mínimos en cantidad necesaria para la íntegra atención de los servicios habituales que prestan y que tienen carácter de emergencias. Así, los servicios mínimos en las UVIs móviles, al tratarse de puestos unipersonales, se han señalado en su totalidad con el fin de dar cobertura a todas las UVIs que han de estar disponibles durante las 24 horas de los días en los que se desarrollo la huelga. A su vez, en el Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias Médicas, encargada de recibir las demandas sanitarias urgentes que se producen a través del 2, se han señalado los servicios mínimos en numero indispensable como para poder responder lo más rápidamente posible a las demandas urgentes que se produzcan, manteniendo a tal efecto los operadores de demanda que habitualmente prestan servicios en función de los turnos. También se propone el mantenimiento de los facultativos que habitualmente (en función de los tramos horarios) se encuentran en el centro supervisando la actividad e los operadores, interviniendo en las llamadas, decidiendo la activación de los recursos que se precisen y gestionando el transporte secundario de pacientes críticos. Para todo ello además ha de estar necesariamente designado como servicios mínimos el personal técnico que garantice el mantenimiento del sistema informático y de comunicación que soporta la actividad citada, así como personal administrativo en el número mínimo necesario como para encargarse de la recepción y registro de las llamadas de urgencias sanitarias. Por su parte, mención especial ha de hacerse al personal residente, que se encuentra específicamente incluido en el ámbito de afectación de la convocatoria. A este respecto se ha de señalar que no se han señalado servicios mínimos respecto de este personal, y ello se debe a que según reiterado criterio jurisprudencial, si bien el personal en formación para la obtención de la especialidad no se encuentra exceptuado del derecho constitucionalmente reconocido del ejercicio de huelga, resulta improcedente señalar a dicho personal como servicios mínimos por cuanto que al desempeñar una relación laboral especial de residencia para la obtención del título de especialista en Ciencias de la Salud, no realizan actividad asistencial propiamente dicha pues la realizan en la medida requerida para su formación y especialización. Así el Tribunal Supremo en reiteradas ocasiones (Sentencias TS , , y entre otras), ha manifestado que el personal MIR es personal en formación, la colaboración que presta este personal en las tareas asistenciales de los centros sanitarios, lo es en cuanto a actividad requerida para la formación que ha de realizarse con el fin de obtener el título de Médico especialista. Así las funciones asistenciales del MIR, autorizadas bajo la supervisión de los facultativos del centro, tiene u carácter instrumental al servicio de la formación especializada y no tratan de suplir ni de completar las que incumben a los Médicos que integran la plantilla del centro sanitario, que debe ser suficiente para cubrir sus necesidades asistenciales. Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, la propuesta de servicios mínimos que se efectúa y detalla en el anexo, se ha de considerar suficientemente motivada y ajustada a la legalidad pues mantiene una proporción variable, según los servicios y unidades, en atención a los criterios anteriormente expuestos, pero que, de forma global, y te-

6 núm. 26 de 0-xi-202 6/50 niendo en cuenta los dispositivos de urgencias y atención continuada (que elevan el porcentaje), los servicios mínimos propuestos son de un 58 22% de los efectivos habituales en promedio de los cuatro turnos que comprenden la huelga. En este punto se ha de tener en cuenta el incremento de la media porcentual de los servicios mínimos señalados, que se provoca con la inclusión en el mismo del señalamiento al 00% de la actividad de atención continuada que supone el desarrollo de cuatro turnos, así como de los mínimos señalados para el SAMU, también en porcentaje elevado por la peculiar actividad que desarrolla ese servicio. Séptimo. Los servicios mínimos han sido objeto de negociación con el Comité de Huelga en reunión mantenida el día 7 de noviembre de 202, en el Edificio de Servicios Múltiples del Principado de Asturias, y dado que resulta obligado armonizar el interés general presente en el servicio prestado por la Consejería de Sanidad, y por el Servicio de Salud del Principado de Asturias, y el derecho de huelga, esta Consejería establece por la presente Resolución unos servicios mínimos esenciales mediante la adopción de las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de aquellos servicios que, limitando lo menos posible el contenido de dicho derecho, sean a la vez suficientes para garantizar las actividades de carácter esencial para los intereses de la Administración del Principado de Asturias. Fundamentos de derecho Único: Visto el artículo 7 e) de la Ley 3/985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, el artículo 38 de la Ley 6/984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, así como el R.D. Ley 7/977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, y la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha de octubre de 2006, que ha declarado nulo el apartado l) del artículo 5.2 de la Ley /992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias, modificada por la Ley 4/200, de 28 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales, por el que se atribuía la competencia para el establecimiento de servicios mínimos en caso de huelga al Director Gerente del Servicio de Salud del Principado de Asturias, previa negociación con el Comité de Huelga en reunión de 7 de noviembre de 202; por la presente, RESUELVO Primero. Establecer como servicios mínimos precisos para garantizar el mantenimiento de los servicios públicos esenciales a la comunidad dependientes de esta Consejería de Sanidad, y del Servicio de Salud del Principado de Asturias, los que figuran como anexos I, y II, a la presente Resolución. Segundo. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Tercero. Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/998, de 3 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. Oviedo, a 8 de noviembre de 202. El Consejero de Sanidad, Faustino Blanco González..

7 núm. 26 de 0-xi-202 7/50 ANEXO I CONSEJERÍA DE SANIDAD SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA ORDENANZA TURNO DE MAÑANA ORDENANZA TURNO DE TARDE DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA SERVICIO DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA AGENTE COORDINADOR/A ÁREA SANITARIA ESPECIAL SERVICIO DE CONSUMO INSPECTOR/A DE CONSUMO PARA ATENDER ALERTAS DE CONSUMO SERVICIO DE RIESGOS AMBIENTALES Y ALIMENTARIOS TITULADO/A SUPERIOR DEL SERVICIO DE RIESGOS AMBIENTALES Y ALIMENTARIOS PARA ATENDER ALERTAS ALIMENTARIAS UNIDADES TERRITORIALES DE ÁREA VETERINARIOS/AS DIRECCIÓN GENERAL DE ASISTENCIA SANITARIA MATADERO JUNQUERA BOBES MATADERO GIJÓN MATADERO AVILÉS MATADERO ALPERI CUESTA MATADERO MIERES MATADERO PRAVIA MATADERO MARGOLLES MATADERO JARRIO MATADERO TINEO MATADERO DEGAÑA MATADERO LANGREO SERVICIOS CENTRALES FARMACÉUTICO/A INSPECTOR/A MÉDICO AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A ÁREAS DE INSPECCIÓN ÁREA DE INSPECCIÓN DE LUARCA ÁREA DE INSPECCIÓN DE CANGAS DEL NARCEA ÁREA DE INSPECCIÓN DE OVIEDO ÁREA DE INSPECCIÓN DE AVILÉS AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A ÁREA DE INSPECCIÓN DE GIJÓN ÁREA DE INSPECCIÓN DE LANGREO ÁREA DE INSPECCIÓN DE MIERES ÁREA DE INSPECCIÓN DE ARRIONDAS ÁREA DE INSPECCIÓN DE LUARCA ÁREA DE INSPECCIÓN DE CANGAS DEL NARCEA ÁREA DE INSPECCIÓN DE OVIEDO ÁREA DE INSPECCIÓN DE AVILÉS INSPECTOR/A MÉDICO ÁREA DE INSPECCIÓN DE GIJÓN ÁREA DE INSPECCIÓN DE LANGREO ÁREA DE INSPECCIÓN DE MIERES ÁREA DE INSPECCIÓN DE ARRIONDAS DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN SANITARIA TÉCNICO/A EN EL ÁREA DE SISTEMAS TÉCNICO/A EN EL SERVICIO DE PLANIFICACIÓN, CALIDAD Y ASEGURAMIENTO SANITARIO PARA ATENDER INCIDENCIAS EN MATERIA DE ASEGURAMIENTO SANITARIO 2

8 núm. 26 de 0-xi-202 8/50 ANEXO II SESPA CONVOCATORIA HUELGA 4 de noviembre de 202 DIRECCIÓN GERENCIA - SERVICIOS MÍNIMOS EN SERVICIOS CENTRALES UNIDAD PUESTO JUSTIFICACIÓN NÚMERO Secretaría General Servicio Jurídico Letrado Comparecencia en los Juzgados y Tribunales Área Sistemas de información Técnico Auxiliar de Informática Resolver, gestionar y canalizar adecuadamente la resolución de incidencias. Dirección de Servicios Sanitarios Unidad Docente, Familiar y Comunitaria Técnico de Salud Coordinación del Servicio, resolución de problemas Unidad de Coordinación del Programa Marco de Salud Mental Auxiliar Administrativo Cobertura del servicio por posibles urgencias en la Unidad de Coordinación de Salud Mental Dirección de Recursos Humanos Coordinación de Relaciones Laborales Administrativo Coordinar el seguimiento del desarrollo de la huelga en los distintos centros e instituciones del SESPA, centralizando y tratando la información recibida y trasladándola a los órganos de Dirección

9 núm. 26 de 0-xi-202 9/50 ANEXO SERVICIOS MÍNIMOS ÁREA SANITARIA I ATENCIÓN PRIMARIA PERSONAL FACULTATIVO CENTRO/ TREVIAS 6 MÉDICOS+PED 3 LUARCA 6 MÉDICOS+PED 3 NAVIA 9 MÉDICOS+PED 4 TAPIA 6 MÉDICOS+PED 2 VEGADEO 7 MÉDICOS+ PED 4 TARAMUNDI MÉDICO OSCOS 2 MÉDICOS GRANDAS MÉDICO BOAL 2 MÉDICOS VILLAYON 2 MÉDICOS ILLANO MÉDICO COORDINADORES EQUIPOS 2 MÉDICOS 0 CUIDADOS PALIATIVOS MÉDICO 0 TECNICO DE SALUD MÉDICO 0 ODONTOLOGOS 2 ODONTÓLOGAS 0 M.I.R. 2 MÉDICOS RESIDEN PERSONAL SANITARIO NO FACULTATIVO CENTRO/ TREVIAS DUE 3 LUARCA DUE 3 NAVIA DUE 4 TAPIA DUE 2 VEGADEO DUE 4 TARAMUNDI DUE OSCOS DUE GRANDAS DUE BOAL DUE VILLAYON DUE ILLANO DUE A.E 0 HIGIENISTAS DENTALES 0 FISIOTERAPEUTAS 0 CUIDADOS PALIATIVOS PERSONAL NO SANITARIO CENTRO/ Trevias Aux Administrativo Aux Administrativo Luarca Celador 0 Trabajador Social Navia, Coaña, Puerto de Vega Aux Administrativo 3 Celador 0 Tapia-La Caridad Aux Administrativo 2 Administrativo Vegadeo, Castropol, Figueras Aux Administrativo 2 Celador 0 Trabajador Social Boal Aux Administrativo Villayón Aux Administrativo Contabilidad Administrativo Aux Administrativo 0 Suministros Gestión Almacen Administrativo Atención al Usuario Gestión Tarjeta Sanitaria Aux Administrativo Radiología Aux Administrativo Farmacia Aux Administrativo Informática Administrativo Secretarias Aux Administrativo ATENCIÓN PRIMARIA

10 núm. 26 de 0-xi-202 0/50 ATENCIÓN HOSPITALARIA PERSONAL FACULTATIVO /Especialidad Cirugia General F.E.A. C. General 3 Traumatología F.E.A. Traumatologia 3 Oftalmología F.E.A Oftalmología 2 2 Urologia F.E.A. Urologia O.R.L. F.E.A. O.R.L. Medicina Interna F.E.A. M. Interna 3 Cardiología F.E.A. Cardiología Neumología F.E.A. Neumología Nefrologia F.E.A. Nefrología 0 Neurología F.E.A. Neurología Pediatria F.E.A. Pediatría Anestesia-Reanimación F.E.A. Anestesia 3 Laboratorio Analisis Clínicos F.E.A. Anal. Clínicos Laboratorio Hematología F.E.A. Hematología Laboratorio Microbiologia F.E.A. Microbiologia 0 Radiología F.E.A. Radiología 2 Unidad de Urgencias F.E.A. Urg. Hospit Anatomía Patológica F.E.A. Anat. Patológ. Ginecología - Obstetricia F.E.A. Obstetricia 3 Farmacia Hospitalaria F.E.A. Farmacia Rehabilitación F.E.A. Rehabilitación Dermatología F.E.A. Dermatología 0 Prevención de Riesgos F.E.A. Prev. Riesgos 0 Admisión y Documentación F.E.A. Adm. Y Docum 0 Geriatría F.E.A. Geriatría 0 Salud Mental.- Psiquiatría Psiquiatra 2 Salud Mental.- Psicología Psicólogo PERSONAL SANITARIO NO FACULTATIVO QUIROFANO DUE PLANTA CIRUGIA DUE 2 2 PLANTA M.I. DUE 2 2 PLANTA GINE/PEDIATRIA DUE UVI/REA DUE 2 URGENCIAS DUE CONSULTAS DUE SUPERVISORAS DUE 4 ENDOSCOPIAS DUE PREVENCION RIESGOS DUE CODIFICACION DUE LABORATORIO DUE 0 0 FARMACIA DUE 0 HOSPITAL DE DIA DUE 0 0 HEMODIALISIS DUE RETEN DUE SALUD MENTAL DUE 2 PARTOS MATRONA REHABILITACIÓN FISIOTERAPEUTA REHABILITACIÓN TER. OCUP SALUD MENTAL TER. OCUP LABORATORIO TECNICOS 4 RADIOLOGIA TECNICOS 4 ANATOMIA PATOLOGICA TECNICOS 0 0 ESTERILIZACIÓN AUX. ENFERMER 2 PLANTA CIRUGIA AUX. ENFERMER 2 2 PLANTA M.I. AUX. ENFERMER 2 2 PLANTA GINE/PEDIATRIA AUX. ENFERMER UVI/REA AUX. ENFERMER URGENCIAS AUX. ENFERMER 2 2 PARTOS AUX. ENFERMER 0 0 LABORATORIO AUX. ENFERMER 0 0 HEMODIALISIS AUX. ENFERMER 0 0 FARMACIA AUX. ENFERMER 0 CONSULTAS AUX. ENFERMER 0 0 REHABILITACIÓN AUX. ENFERMER 0 0 SALUD MENTAL AUX. ENFERMER

11 núm. 26 de 0-xi-202 /50 PERSONAL NO SANITARIO Tco. Fción Adva. Personal Gestión Fción Adva. 0 Advo. Fción Adva 0 Aux. Advo. Contabilidad Tco. Fción Adva. Advo. Fción Adva 0 Facturación Gestión Fción Adva. 0 Aux. Advo. Gestión Fción Adva. 0 Suministros Advo. Fción Adva 0 Aux. Advo. Almacen Aux. Advo. Ingeniero Tec. Mantenimiento Advo. Fción Adva 0 Aux. Advo. 0 Secretarias Aux. Advo. Radiología Aux. Advo. Laboratorio Aux. Advo. Farmacia Aux. Advo. Atención al Usuario Trabajador Social Aux. Advo. 0 Admisión de Consultas Aux. Advo. 2 Admisión Central Advo. Fción Adva Aux. Advo. Secretarias Planta Aux. Advo. 2 Prevención de Riesgos Tco. No titulado 0 Tco. Intermedio Adminisón de Urgencias Aux. Advo. Archivo Advo. Fción Adva 0 Aux. Advo. 2 Calidad Aux. Advo. 0 Salud Mental Trabajador Social Advo. Fción Adva Urgencias Celador 2 2 Plantas Celador 2 2 Puerta Celador 2 Rayos/Rehabilitación Celador Almacén/Farmacia Celador Quirófano Celador 0 UVI Celador Jefe Personal Subalterno JPS Aseo Pacientes Peluquero 0 Lencería Costurera 0 Lencería Pinches ATENCIÓN HOSPITALARIA ÁREA SANITARIA

12 núm. 26 de 0-xi-202 2/50 ÁREA SANITARIA II ATENCIÓN PRIMARIA PERSONAL FACULTATIVO CENTRO/ E.A.P. DE CANGAS DEL NARCEA Medico de Familia Pediatra E.A.P. DE TINEO Medico de Familia 3 Pediatra 2 CONSULTORIO DE NAVELGAS Medico de Familia 2 E.A.P. DE POLA DE ALLANDE Medico de Familia CONSULTORIO DE BERDUCEDO Medico de Familia E.A.P. DE IBIAS Medico de Familia CONSULTORIO DE TORMALEO Medico de Familia E.A.P. DE DEGAÑA Medico de Familia ODONTOLOGÍA Medico de Familia CUIDADOS PALIATIVOS Medico de Familia PERSONAL DE APOYO Farmaceutica Tecnico Salud Publica MIR MIR PERSONAL SANITARIO NO FACULTATIVO CENTRO/ E.A.P. DE CANGAS DEL NARCEA ATS-DUE 5 2 Fisioterapeuta Auxiliar Enfermeria E.A.P. DE TINEO ATS-DUE 4 Fisioterapeuta Auxiliar Enfermeria CONSULTORIO DE NAVELGAS ATS-DUE 2 E.A.P. DE POLA DE ALLANDE ATS-DUE CONSULTORIO DE BERDUCEDO ATS-DUE E.A.P. DE IBIAS ATS-DUE CONSULTORIO DE TORMALEO ATS-DUE E.A.P. DE DEGAÑA ATS-DUE ODONTOLOGÍA Higienista Dental CUIDADOS PALIATIVOS ATS-DUE PERSONAL NO SANITARIO CENTRO/ E.A.P. DE CANGAS DEL NARCEA Trabajador Social Auxliar Administrativo 2 Celador E.A.P. DE TINEO Trabajador Social Auxliar Administrativo 2 Celador CONSULTORIO DE NAVELGAS Auxliar Administrativo E.A.P. DE POLA DE ALLANDE Auxliar Administrativo E.A.P. DE IBIAS Auxliar Administrativo E.A.P. DE DEGAÑA Auxliar Administrativo PERSONAL DE APOYO x. Adm. Tarjeta sanitaria Auxiliar Administrativo Personal Auxiliar Administrativo Suministros Auxiliar Administrativo Secretaria Direccion 2 Auxiliar Administrativo Salud Mental 8 ATENCIÓN PRIMARIA 6 9 6

13 núm. 26 de 0-xi-202 3/50 ATENCIÓN HOSPITALARIA PERSONAL FACULTATIVO /Especialidad ANESTESIA F.E.A. 2 CIRUGÍA GENERAL F.E.A. 2 TRAUMATOLOGÍA F.E.A. 3 MEDICINA INTERNA F.E.A CARDIOLOGÍA F.E.A. NEFROLOGÍA F.E.A. NEUMOLOGÍA F.E.A. DIGESTIVO F.E.A. PEDIATRÍA F.E.A. GINECOLOGÍA Y OBSTETRICIA F.E.A. 2 URGENCIAS Medico de Urg. Hosp LABORATORIO DE ANÁLISIS CLÍNICOS F.E.A. LABORATORIO DE HEMATOLOGÍA F.E.A. LABORATORIO DE MICROBIOLOGÍA F.E.A. RADIODIAGNÓSTICO F.E.A. 2 OTORRINOLARINGOLOGÍA F.E.A. ANATOMÍA PATOLÓGICA F.E.A. UROLOGÍA F.E.A. OFTALMOLOGÍA F.E.A. FARMACIA F.E.A. REHABILITACIÓN F.E.A. PSICÓLOGO CLÍNICO F.E.A. PSIQUIATRÍA F.E.A. SALUD LABORAL Med.Salud Laboral 0 ADMIDSION Medico Admision PERSONAL SANITARIO NO FACULTATIVO ESTERILIZACIÓN Y QUIRÓFANO A.T.S./D.U.E Auxiliares de Enfermería 2 REANIMACIÓN A.T.S./D.U.E. Auxiliares de Enfermería PLANTA 3ª A -HEMODIÁLISIS A.T.S./D.U.E. Auxiliares de Enfermería PLANTA 3ª B A.T.S./D.U.E. Auxiliares de Enfermería PARTOS Matrona FARMACIA A.T.S./D.U.E. Auxiliares de Enfermería PLANTA 2ª A A.T.S./D.U.E Auxiliares de Enfermería PLANTA 2ª B A.T.S./D.U.E Auxiliares de Enfermería URGENCIAS A.T.S./D.U.E CONSULTAS EXTERNAS A.T.S./D.U.E. 7 Auxiliares de Enfermería Auxiliares de Enfermería 3 SALUD MENTAL A.T.S./D.U.E. 2 Auxiliares de Enfermería BANCO DE SANGRE A.T.S./D.U.E. LABORATORIO Técnicos de Laboratorio 5 RADIODIAGNÓSTICO cos de Radiodiagnóstico 3 ANATOMÍA PATOLÓGICA de Anatomía Patológica REHABILITACIÓN Fisioterapeutas 2 SUPERVISORAS Supervisoras 4 SERGICIO DE PREVENCION A.T.S./D.U.E. 0 CALIDAD A.T.S./D.U.E

14 núm. 26 de 0-xi-202 4/50 PERSONAL NO SANITARIO ADMINISTRACIÓN Admisión de Urgencias Personal administrativo Radiología Personal administrativo Consultas Externas Personal administrativo 2 Personal Personal administrativo 2 Suministros Personal administrativo 2 Contabilidad Personal administrativo 2 Asuntos Generales Personal administrativo Secretarías de Dirección Personal administrativo 2 Informes Personal administrativo 2 Archivos Personal administrativo 2 Laboratorio Personal administrativo Biblioteca Personal administrativo Farmacia Personal administrativo Atención al Paciente Personal administrativo Calidad Personal administrativo 0 PERSONAL DE OFICIO Centralita Telefonica Telefonistas Lencería Costurera o Pinche CELADORES Urgencias Celador Consultas Externas Celador Radiología Celador Rehabilitacion Celador Información Celador Almacén Celador o Pinche Planta 2ª A Celador Planta 2ª B Celador Planta 3ª Celador Quirófano Celador Jefe de Personal Subalterno Jefe de P. Subalterno OTRO PERSONAL Trabajador social Trabajador social Ingeniero Tecnico Ingeniero Tecnico SERVICIO DE PREVENCION Personal Tecnico Personal Tecnico ATENCIÓN HOSPITALARIA ÁREA SANITARIA

15 núm. 26 de 0-xi-202 5/50 ÁREA SANITARIA III ATENCIÓN PRIMARIA PERSONAL FACULTATIVO CENTRO/ E.A.P. DE SABUGO Medico de Familia 5 E.A.P. DE SABUGO Pediatra 2 E.A.P. EL QUIRINAL Medico de Familia 3 2 E.A.P. EL QUIRINAL Pediatra E.A.P. EL QUIRINAL Odontólogo E.A.P. MAGDALENA Medico de Familia 4 E.A.P. MAGDALENA Pediatra CONSULTORIO DE LA CARRIONA Medico de Familia CONSULTORIO DE LA CARRIONA Pediatra CONSULTORIO DE ILLAS Medico de Familia E.A.P. DE VILLALEGRE Medico de Familia 3 E.A.P. DE VILLALEGRE Pediatra CONSULTORIO DE LLARANES Medico de Familia CONSULTORIO DE LLARANES Pediatra E.A.P. DE CORVERA Medico de Familia 3 2 E.A.P. DE CORVERA Pediatra E.A.P. DE CORVERA Odontólogo CONSULTORIO DE TRASONA Medico de Familia CONSULTORIO DE CANCIENES Medico de Familia E.A.P. DE CUDILLERO Médico de Familia E.A.P. DE CUDILLERO Pediatra CONSULTORIO DE S.M LUIÑA Medico de Familia 2 E.A.P. DE PRAVIA Medico de Familia 3 E.A.P. DE PRAVIA Pediatra CONS. DE SOTO DEL BARCO Medico de Familia CONS. DE SAN ESTEBAN DE PRAVIA Medico de Familia CONS. S. JUAN DE LA ARENA Medico de Familia CONS. DE MUROS DEL NALON Medico de Familia E.A.P. CASTRILLÓN Medico de Familia 4 2 E.A.P. CASTRILLÓN Pediatra CONSULTORIO DE RAICES Medico de Familia CONSULTORIO DE RAICES Pediatra E.A.P. DE LUANCO Medico de Familia 3 E.A.P. DE LUANCO Pediatra CONS. S. JORGE DE MANZANEDA Medico de Familia E.A.P. LLANOPONTE Medico de Familia 4 E.A.P. LLANOPONTE Pediatra E.A.P. LLANOPONTE Odontólogo CONSULTORIO DE VALLINIELLO Medico de Familia MEDICOS EVENTUALES AREA Medico de Familia 3 UNIDAD CUIDADOS PALIATIVOS Medico de Familia 2 GERENCIA Medicina 0 GERENCIA Farmacéuticos MIR MIR 0 SERVICIO DE URGENCIAS SUAP Medico de Familia PERSONAL SANITARIO NO FACULTATIVO CENTRO/ E.A.P. SABUGO P.S.N.F. 8 E.A.P. QUIRINAL (Carbayedo) P.S.N.F. 7 2 E.A.P. MAGDALENA P.S.N.F. 7 CONSULTORIO LA CARRIONA P.S.N.F. 2 CONSULTORIO ILLAS P.S.N.F. E.A.P. VILLALEGRE P.S.N.F. 6 CONSULTORIO LLARANES P.S.N.F. 2 U.G.C. LAS VEGAS (CORVERA) P.S.N.F. 6 2 CONSULTORIO DE TRASONA P.S.N.F. CONSULTORIO CANCIENES P.S.N.F. E.A.P. CUDILLERO P.S.N.F. 2 CONSULTORIO DE S.M LUIÑA P.S.N.F. CONSULTORIO DE OVIÑANA P.S.N.F. E.A.P. DE PRAVIA P.S.N.F. 7

16 núm. 26 de 0-xi-202 6/50 CONSULTORIO SOTO DEL BARCO P.S.N.F. CONS. DE SAN ESTEBAN DE PRAVIA P.S.N.F. CONS. DE SAN JUAN DE LA ARENA P.S.N.F. CONS. MUROS DEL NALON P.S.N.F. E.A.P. PIEDRAS BLANCAS P.S.N.F. 7 2 CONSULTORIO DE RAICES P.S.N.F. 4 U.G.C. DE LUANCO P.S.N.F. 5 CONS. S. JORGE DE MANZANEDA P.S.N.F. E.A.P. LLANO PONTE (Avilés Centro) P.S.N.F. 7 CONS. VALLINIELLO Y ENDASA P.S.N.F. CENTRO OR. FAMILIAR (C.O.F.) P.S.N.F. GERENCIA P.S.N.F. UNIDAD DEL TABACO P.S.N.F. UNIDAD DE CUIDADOS PALIATIVOS P.S.N.F. SERVICIO DE URGENCIAS P.S.N.F PERSONAL NO SANITARIO CENTRO/ E.A.P. SABUGO P.N.S. 4 E.A.P. QUIRINAL (Carbayedo) P.N.S. 5 E.A.P. MAGDALENA P.N.S. 4 CONSULTORIO LA CARRIONA P.N.S. 2 E.A.P. VILLALEGRE P.N.S. 3 CONSULTORIO LLARANES P.N.S. 2 U.G.C. LAS VEGAS (CORVERA) P.N.S. 3 CONSULTORIO DE TRASONA P.N.S. 2 CONSULTORIO CANCIENES P.N.S. E.A.P. CUDILLERO P.N.S. 2 CONSULTORIO DE S.M LUIÑA P.N.S. CONSULTORIO DE OVIÑANA P.N.S. E.A.P. DE PRAVIA P.N.S. 4 CONSULTORIO SOTO DEL BARCO P.N.S. CONS. DE SAN JUAN DE LA ARENA P.N.S. E.A.P. PIEDRAS BLANCAS P.N.S. 4 CONSULTORIO DE RAICES P.N.S. U.G.C. DE LUANCO P.N.S. 2 E.A.P. LLANO PONTE (Avilés Centro) P.N.S. 4 CENTRO OR. FAMILIAR (C.O.F.) P.N.S. GERENCIA P.N.S. 6 SERVICIO DE URGENCIAS P.N.S ATENCIÓN PRIMARIA

17 núm. 26 de 0-xi-202 7/50 ATENCIÓN HOSPITALARIA PERSONAL FACULTATIVO /Especialidad ADMISIÓN Y DOCUMENTACIÓN FEA ANATOMÍA PATOLÓGICA FEA ANESTESIA FEA BIOQUÍMICA FEA 3 BIOQUÍMICA MIR CARDIOLOGÍA FEA 3 CIRUGÍA FEA 8 DERMATOLOGÍA FEA DIGESTIVO FEA 4 DIGESTIVO MIR 0 ENDOCRINOLOGÍA FEA FAMACIA FEA 3 FARMACIA MIR 0 0 GINECOLOGÍA FEA HEMATOLOGÍA FEA 4 MEDICINA INTERNA FEA MEDICINA INTERNA MIR MICROBIOLOGÍA FEA NEFROLOGÍA FEA 2 NEUMOLOGÍA FEA 3 NEUMOLOGÍA MIR 0 NEUROLOGÍA FEA 3 NUEROFISIOLOGÍA CLÍNICA FEA O.R.L. FEA 3 OFTALMOLOGÍA FEA 5 ONCOLOGÍA MÉDICA FEA 2 PEDIATRÍA FEA 4 SALUD MENTAL FEA 8 SALUD MENTAL MIR/PIR RADIODIAGNÓSTICO FEA 6 REHABILITACIÓN FEA 2 REUMATOLOGÍA FEA SALUD LABORAL FEA 0 TRAUMATOLOGÍA FEA 7 TRAUMATOLOGÍA MIR UCI FEA 5 URGENCIAS FEA UROLOGÍA FEA 4 UROLOGÍA MIR SERVICIO DE BIOQUIMICA TURNO DE TARDE: GUARDIA DE PRESENCIA FISICA HASTA LAS 20:00 HORAS SERVICIO DE FARMACIA TURNO DE TARDE: GUARDIA DE PRESENCIA FISICA HASTA LAS 20:00 HORAS PERSONAL SANITARIO NO FACULTATIVO 2ª CENTRO DUE-Fisio-Matrona 2 2 3ª NORTE DUE-Fisio-Matrona 3ª SUR DUE-Fisio-Matrona 2 2 4ª CENTRO DUE-Fisio-Matrona 2 2 4ª NORTE DUE-Fisio-Matrona 2 2 5ª CENTRO DUE-Fisio-Matrona 2 2 5ª NORTE DUE-Fisio-Matrona 2 2 5ª SUR DUE-Fisio-Matrona 2 2 6ª CENTRO DUE-Fisio-Matrona 2 2 6ª NORTE DUE-Fisio-Matrona 2 2 6ª SUR DUE-Fisio-Matrona 2 2 A. CLINICOS DUE-Fisio-Matrona 2 ADMISION Y CODIFICACION DUE-Fisio-Matrona C. TERAPEUTICA - MARIBONA DUE-Fisio-Matrona 2 CENTRO S. MENTAL I DUE-Fisio-Matrona CENTRO S. MENTAL II DUE-Fisio-Matrona CONSULTAS DUE-Fisio-Matrona 2 ESTERILIZACION DUE-Fisio-Matrona ETAC DUE-Fisio-Matrona 3 FARMACIA DUE-Fisio-Matrona H. A DOMICILIO DUE-Fisio-Matrona

18 núm. 26 de 0-xi-202 8/50 HEMATOLOGIA B.S. DUE-Fisio-Matrona 3 HEMATOLOGÍA( Consultas) DUE-Fisio-Matrona 2 HEMODIALISIS DUE-Fisio-Matrona 4 4 HOSPITAL DE DIA (S. Mental) DUE-Fisio-Matrona HOSPITAL DE DIA MEDICO DUE-Fisio-Matrona 4 HOSPITAL DE DIA QUIRURGICO DUE-Fisio-Matrona MICROBIOLOGIA DUE-Fisio-Matrona NEONATOLOGIA DUE-Fisio-Matrona NUTRICION DUE-Fisio-Matrona 2 P. ESPECIALES DUE-Fisio-Matrona 4 PARTOS DUE-Fisio-Matrona 2 PEDIATRIA DUE-Fisio-Matrona QUIROFANO DUE-Fisio-Matrona RADIOLOGIA DUE-Fisio-Matrona 2 REA/PARTOS DUE-Fisio-Matrona REANIMACION DUE-Fisio-Matrona REHABILITACION DUE-Fisio-Matrona 4 2 RETENES DUE-Fisio-Matrona S. PREVENCION DUE-Fisio-Matrona 0 S.A.P. DUE-Fisio-Matrona U. EXTRACCIONES DUE-Fisio-Matrona 3 U.C.E.Q. DUE-Fisio-Matrona 2 U.C.I. DUE-Fisio-Matrona U.T.T. DUE-Fisio-Matrona URGENCIAS DUE-Fisio-Matrona A. CLINICOS Técnico Sanitario 3 A. PATOLOGICA Técnico Sanitario 4 HEMATOLOGIA Técnico Sanitario 3 MICROBIOLOGIA Técnico Sanitario 4 RADIOLOGIA Técnico Sanitario ª CENTRO Aux.Enfermería 2 2 3ª NORTE Aux.Enfermería 2 3ª SUR Aux.Enfermería 2 2 4ª CENTRO Aux.Enfermería 2 2 4ª NORTE Aux.Enfermería 2 2 5ª CENTRO Aux.Enfermería 2 2 5ª NORTE Aux.Enfermería 2 2 5ª SUR Aux.Enfermería 2 2 6ª CENTRO Aux.Enfermería 2 2 6ª NORTE Aux.Enfermería 2 2 6ª SUR Aux.Enfermería 2 2 A. CLINICOS Aux.Enfermería CENTRO S. MENTAL I Aux.Enfermería CENTRO S. MENTAL II Aux.Enfermería C. TERAPEUTICA - MARIBONA Aux.Enfermería 2 2 CONSULTAS Aux.Enfermería 0 ESTERILIZACION Aux.Enfermería 3 ETAC Aux.Enfermería FARMACIA Aux.Enfermería 5 2 HEMATOLOGIA Aux.Enfermería HEMODIALISIS Aux.Enfermería 3 3 HOSPITAL DE DIA (S. Mental) Aux.Enfermería 2 HOSPITAL DE DIA MEDICO Aux.Enfermería HOSPITAL DE DIA QUIRURGICO Aux.Enfermería INVERNADERO Aux.Enfermería NEONATOLOGIA Aux.Enfermería P. ESPECIALES Aux.Enfermería 3 PARTOS Aux.Enfermería PEDIATRIA Aux.Enfermería QUIROFANO Aux.Enfermería 6 RADIOLOGIA Aux.Enfermería 3 REHABILITACION Aux.Enfermería 2 RETENES Aux.Enfermería U. EXTRACCIONES Aux.Enfermería U.C.E.Q. Aux.Enfermería U.C.I. Aux.Enfermería U.T.T. Aux.Enfermería URGENCIAS Aux.Enfermería

19 núm. 26 de 0-xi-202 9/50 PERSONAL NO SANITARIO ADMISIÓN URGENCIAS ADMVO./AUX. ADMVO ARCHIVOS ADMVO./AUX. ADMVO 4 3 BIBLIOTECA ADMVO./AUX. ADMVO 0 CARGOS A TERCEROS ADMVO./AUX. ADMVO 0 CITACIONES CENTRAL ADMVO./AUX. ADMVO 7 CITACIONES DE RAYOS ADMVO./AUX. ADMVO 2 CONTABILIDAD ADMVO./AUX. ADMVO 0 CONTROL DE GESTION ADMVO./AUX. ADMVO 0 INFORMACIÓN ADMVO./AUX. ADMVO 4 2 INFORMATICA ADMVO./AUX. ADMVO LISTAS DE ESPERA QUIRÚRGICA ADMVO./AUX. ADMVO MANTENIMIENTO ADMVO./AUX. ADMVO 0 PERSONAL ADMVO./AUX. ADMVO 4 S.A.U ADMVO./AUX. ADMVO 2 SALUD MENTAL ADMVO./AUX. ADMVO 2 SECRETARÍA DE QUIRÓFANO ADMVO./AUX. ADMVO SECRETARÍA DE RADIODIAGNÓSTICO ADMVO./AUX. ADMVO 2 SECRETARÍAS DE DIRECCIÓN ADMVO./AUX. ADMVO 2 CENTRALES ADMVO./AUX. ADMVO 2 QUIRÚRGICOS ADMVO./AUX. ADMVO 2 QUIRÚRGICOS ADMVO./AUX. ADMVO 2 SERVICIOS GENERALES ADMVO./AUX. ADMVO 0 TRABAJO SOCIAL ADMVO./AUX. ADMVO 0 UNIDAD VOLANTE ADMVO./AUX. ADMVO REGISTRO AUX. ADMVO 0 ALMACÉN CELADOR 2 ANATOMÍA CELADOR 0 CONSULTAS CELADOR 3 CORREO CELADOR 0 ENCARGADO TURNO CELADOR FARMACIA CELADOR PARTOS CELADOR PSQUIATRIA CELADOR QUIRÓFANOS CELADOR 4 RAYOS CELADOR 3 REHABILITACIÓN CELADOR REPROGRAFÍA CELADOR 0 RETÉN CELADOR 7 4 SALUD MENTAL CELADOR 0 UCEQ CELADOR URGENCIAS CELADOR LENCERIA COSTURERA 0 MANTENIMIENTO ELECTRICISTA MANTENIMIENTO FONTANERO BIBLIOTECA GESTION F. ADMS. 0 CARGOS A TERCEROS GESTION F. ADMS. 0 INFORMATICA GESTION F. ADMS. 0 ADMISIÓN HOSPITALIZACIÓN GESTION/ADMVO./AUX. 0 SUMINISTROS-ALMACÉN-FARMACIA GESTION/ADMVO./AUX. 6 MANTENIMIENTO INGENIERO 0 MANTENIMIENTO JARDINERO 0 MANTENIMIENTO JEFE DE TALLER LENCERIA LAVANDERA/PLANCH 3 MANTENIMIENTO MAESTRO INDUSTRIAL MANTENIMIENTO MECÁNICO MANTENIMIENTO PEÓN 0 COCINA PINCHE 0 CONTABILIDAD TECNICO F. ADMS. 0 CONTROL DE GESTION TECNICO F. ADMS. 0 PERSONAL TECNICO F. ADMS. SALUD LABORAL TEC GRADO MEDIO 0 SALUD MENTAL TEC NO TITULADO ONCOLOGIA TEC. SUP.EN S MÉDICO 0 SALUD MENTAL TEC. SUP.EN S MÉDICO 0 MANTENIMIENTO TELEFONISTA SALUD MENTAL TRABAJADOR SOCIAL TRABAJO SOCIAL TRABAJADOR SOCIAL ATENCIÓN HOSPITALARIA ÁREA SANITARIA

20 núm. 26 de 0-xi /50 ÁREA SANITARIA IV ATENCIÓN PRIMARIA PERSONAL FACULTATIVO CENTRO/ Gerencia Médicos Centro Salud Lila M. Familia Pediatra 0 0 Odontólogo 0 0 C. Salud Paulino Prieto M. Familia 4 0 Pediatra 0 0 C.Salud La Eria M. Familia 6 0 Pediatra 0 0 Odontólogo 0 0 Consultorio San Claudio M. Familia 0 0 Consultorio Las Regueras M. Familia 0 0 C. Salud El Cristo M. Familia 6 0 Pediatra Odontólogo 0 0 Consultorio de Trubia M. Familia 0 0 Consultorio Las Caldas M. Familia 0 0 C. Salud Otero M. Familia 6 0 Pediatra Odontólogo 0 0 Consultorio Tudela Veguin M. Familia 0 0 Consultorio Olloniego M. Familia 0 0 C. Salud Ventanielles M. Familia 6 Pediatra Odontólogo 0 0 Consultorio de Colloto M. Familia 2 0 C. Salud Teatinos M. Familia 5 Pediatra 0 0 Odontólogo 0 0 C. Salud Corredoria M. Familia 4 0 Pediatra U.Cuidados Paliativos Médicos C. Salud Pumarin M. Familia 5 0 Pediatra 0 0 Odontólogo 0 0 C.Salud Naranco M. Familia 3 0 Pediatra 0 0 C.Salud Noreña M. Familia 2 0 Pediatra 0 0 Consultorio El Berron M. Familia Pediatra 0 0 C. Salud Llanera M. Familia 2 0 Pediatra 0 0 Consultorio Lugo de Llanera M. Familia 0 0 Pediatra 0 0 Consultorio de Villabona M. Familia 0 0 Consultorio de Arlós M. Familia 0 0 C. Salud de Lugones M. Familia Pediatra 0 0 Odontólogo 0 0 C.Salud La Freneda M. Familia Pediatra 0 0 C. Salud Pola de Siero M. Familia 5 2 Pediatra 0 0 Odontólogo 0 0 Consultorio de Carbayin Ato M. Familia 0 0 Consultorio de Carbayin Bajo M. Familia 0 0 Consultorio de Valdesoto M. Familia 0 0 Consultorio de Lieres M. Familia 0 0 Consultorio de Sariego M. Familia 0 0 C. Salud de Nava M. Familia 2 0 Pediatra 0 0 Consultorio de Cabranes M. Familia 0 0 Consultorio de Bimenes M. Familia 0 0 C. Salud Salas M. Familia 0 Pediatra 0 0

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