Migración y Familia. Temas: Derecho Internacional y Reunificación de la Familia Temas de Reunificación de la Familia

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1 Migración y Familia Sección 2.5 Temas: Derecho Internacional y Reunificación de la Familia Temas de Reunificación de la Familia Fundamentos de Gestión de la Migración Volumen Dos: Desarrollo de Políticas sobre Migración

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3 Migración y Familia Migración y Familia Sección 2.5 Esta Sección analiza la importancia de la reunificación de la familia en el desarrollo de la política sobre migración. El Tema Uno discute la base legal para la reunificación de la familia. El Tema Dos discute los temas que se refieren a la reunificación de la familia. Objetivos de Aprendizaje Identificar los componentes de las políticas de reunificación de la familia. Entender los desafíos de desarrollar un enfoque equilibrado de la reunificación de la familia. Desarrollar su habilidad para determinar lo apropiado de una política de reunificación de la familia en su entorno. Antecedentes El término trabajador migrante se usa de manera intercambiable con el término migrante en esta Sección. Una condición fundamental para la presencia exitosa de los trabajadores migrantes en un País huésped ha sido el trato justo de los migrantes por ese País. La política sobre migración de un País será más eficaz cuando los migrantes recibidos prosperen durante su estancia en el territorio del País. Esto es sustentado cuando el País huésped reconoce y protege eficazmente los derechos civiles, así como sociales de los migrantes, de acuerdo con la ley contemporánea internacional y regional de derechos humanos. La habilidad de un migrante, regularmente residente en un país huésped, de vivir con su familia en ese País no es sólo un derecho humano, es también un catalizador de la presencia y participación creativa del migrante en la sociedad huésped. El derecho a la reunificación 3

4 Sección 2.5 de la familia está directamente vinculado con la dignidad humana y la capacidad de prosperar de cada persona. En consecuencia, la unidad y reunificación de la familia, identificadas como derechos humanos establecidos en la ley contemporánea internacional, deben ser respetadas y protegidas por los Países huéspedes. Preguntas Guía 1 La reunificación de la familia es un tema que tiene que ser tratado en su entorno? 2 A qué punto su País ha considerado las implicaciones de desarrollar definiciones e instrumentos legales que regulen la reunificación de las familias de los migrantes? 3 Qué cambios o aclaraciones con respecto a las políticas se requieren en su País para tratar los temas de la reunificación de los migrantes? 4 Qué medidas legislativas se requieren como resultado de la suscripción de su País a una o más de las Convenciones Internacionales identificadas en esta Sección? La habilidad de un migrante, regularmente residente en un País huésped, de vivir con su familia en ese País no es sólo un derecho humano, también permite la participación absoluta en la sociedad huésped. El derecho a la reunificación de la familia está directamente vinculado con la dignidad humana y la capacidad de prosperar de cada persona y por lo tanto también tiene un impacto directo en la cohesión social dentro de la sociedad huésped. Términos y Conceptos De facto En realidad, existente o real; un hecho. Expressis verbis Expresamente, explícitamente establecido. País huésped Un País donde el trabajador migrante se dedicará, se dedica, o se ha dedicado a una actividad remunerada. 4

5 Migración y Familia Inter alia Entre otras cosas Ipso jure De acuerdo con la ley misma. Trabajador migrante Una persona que se dedicará, se dedica, o se ha dedicado a una actividad remunerada en un País de donde no es un ciudadano. El término trabajador migrante se usa de manera intercambiable con el término migrante en esta Sección y se identifica con el contenido del Artículo 2 de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migrantes y Miembros de su Familia de 1990 que entró en vigor en 1 de julio de

6 Sección 2.5 Tema Uno Derecho Internacional y Reunificación de la Familia Hoy en día no existe ninguna definición legal internacionalmente establecida de familia y por lo tanto ninguna definición aceptada de la familia de un migrante. Sin embargo, el derecho a la reunificación de la familia está contenido en varios instrumentos legales internacionales. Varios acuerdos y convenciones definen el concepto de miembro de la familia para los fines de protección de los derechos de los miembros de la familia de los migrantes y establecimiento de los requisitos indispensables para la reunificación de la familia. Uno de los derechos humanos fundamentales establecidos incondicionalmente, tanto en el ámbito internacional, como nacional, es el derecho de fundar una familia. De acuerdo con el Artículo 16, párrafo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (UDHR por sus siglas en inglés) de 1948, hombres y mujeres mayores de edad, sin limitación alguna por raza, nacionalidad o religión, tienen el derecho de casarse y fundar una familia... Esta disposición de UDHR ha sido ampliada por el Artículo 17, párrafo 1 de la Convención Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (ICCPR por sus siglas en inglés) de 1966, la cual establece que nadie será sometido a la interferencia arbitraria o ilegal en su...familia, mientras que el Artículo 23, párrafo 1 de ICCPR, complementando la disposición anterior, ha agregado que la familia es la unidad de grupo natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección por la sociedad y el País. Los derechos anteriores deben ser disfrutados por todas las personas sin distinción de alguna clase (Artículo 2, párrafo 1 de ICCPR). En dos importantes acuerdos sobre derechos humanos se ha establecido expresamente un derecho a la reunificación de la familia: la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC por sus siglas en inglés) de las Naciones Unidas de 1989 y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migrantes y Miembros de su Familia de Puntos Importantes 1 La reunificación de la familia de los migrantes es el proceso social y legal de la reunión de un trabajador migrante (principal) con los miembros de su familia en el País huésped (empleo). 6

7 Migración y Familia Existen dos requisitos indispensables básicos para la reunificación de los trabajadores migrantes y su familia: la residencia legal (regular) del principal en el país huésped la entrada posterior (post-principal) de los miembros de la familia del principal del país de origen al País huésped, después de la autorización correspondiente por el País huésped 2 En dos tratados especializados, internacionales sobre derechos humanos puede encontrarse un derecho a la reunificación de la familia: la Convención sobre los Derechos del Niño (especialmente el Artículo 19, párrafo 1 1 ) de las Naciones Unidas de 1989 y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migrantes y Miembros de su Familia de 1990 (especialmente el Artículo 44, párrafo ). Puede argumentarse que un derecho secundario, es decir, derivado de la reunificación de la familia es un resultado evidente del derecho primario de fundar una familia que está reconocido expresamente en la ley contemporánea sobre derechos humanos. Derecho Internacional y Reunificación de la Familia 3 La importancia sociopolítica de la reunificación de la familia migrante ha sido recalcada por dos principales organizaciones intergubernamentales: la Organización Internacional del Trabajo y el Consejo de Europa. De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo: Se reconoce que la unión de los trabajadores migrantes con su familia viviendo en el país de origen es esencial para el bienestar de los migrantes y su adaptación social al país de destino. La separación y el aislamiento por un tiempo prolongado ocasionan dificultades y situaciones de tensión que afectan tanto a los migrantes, como a las familias abandonadas y les impiden llevar una vida normal. La gran cantidad de trabajadores migrantes aislados de relaciones sociales y que viven en la periferia de la comunidad de destino crea muchos problemas sociales y sicológicos muy conocidos que, a su vez, determinan en gran medida las actitudes de la comunidad hacia los trabajadores migrantes. El Comité de Ministros del Consejo de Europa ha señalado que la reunificación de la familia es una de las principales fuentes de migración en la mayoría de los Países europeos y que la condición de residencia y otros derechos otorgados a los familiares admitidos son elementos importantes en la ayuda a la integración de los nuevos migrantes en la sociedad huésped. 4 Las diferencias sociales y culturales entre los Países sugieren que en el futuro inmediato no se llegará a un acuerdo en la definición de familia. Como resultado de esta diversidad, el derecho internacional ha establecido una definición legalmente obligatoria de familia. Otra razón igualmente seria de la falta de consenso internacional es la inevitable evolución de la noción de la familia para razones relacionadas con el cambio internacional continuo de estructuras sociales y de tecnología referente a la ciencia, comunicación y transporte. Los resultados de esta evolución han 7

8 Sección 2.5 incluido mayor número de divorcios y matrimonios nuevos, familias monoparentales, reproducción usando un padre adoptivo o una madre adoptiva o un donador de esperma y el amplio reconocimiento de parejas homosexuales y el derecho de sus miembros de fundar una familia. 3 Todos estos desarrollos se reflejan en una variedad de definiciones de familia en acuerdos y documentos internacionales. 5 La Convención sobre los Derechos del Niño (CRC por sus siglas en inglés) de las Naciones Unidas de 1989 y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migrantes y Miembros de su Familia de 1990 tienen disposiciones importantes. El Artículo 8, párrafo 1 del CRC estipula la obligación de los Países Miembros de respetar el derecho del niño de preservar, entre otras cosas, sus relaciones familiares, como lo reconoce la ley sin interferencia ilegal. También, el Artículo 9, párrafo 1 consagra el principio de no-separación del niño de sus padres en contra de su voluntad, que los Países Miembros garantizarán. Esta disposición establece en realidad el derecho del niño a la reunificación de la familia y es corroborada por el Artículo 10, párrafo 1 de la misma Convención, el cual establece, entre otras cosas, que las solicitudes por un niño o sus padres de entrar o salir de un País Miembro con el propósito de la reunificación de la familia serán tratadas por los Países Miembros de una manera positiva, humanitaria y rápida. 6 La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migrantes y Miembros de su Familia de 1990 define a la familia haciendo referencia a los miembros de la familia que pueden beneficiarse de esta disposición: cónyuges de los trabajadores migrantes personas que tienen una relación con los trabajadores migrantes que, de acuerdo con la ley aplicable, produce efectos equivalentes al matrimonio sus hijos menores solteros, dependientes 7 De acuerdo con el Artículo 44 de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migrantes y Miembros de su Familia de 1990, los Países Miembros reconocen la importancia social de la familia y su derecho a la protección por la sociedad y el País. Por lo tanto, estos Países tienen que tomar medidas adecuadas para asegurar la protección de la unidad de las familias de los trabajadores migrantes. Como consecuencia de ello, el mismo Artículo agrega otra obligación de los Países Miembros de tomar medidas que consideren convenientes y que sean de su competencia para facilitar la reunificación de la familia de los trabajadores migrantes. Vale la pena señalar que el párrafo 3 del Artículo 44 agrega otra obligación de los Países Miembros de considerar favorablemente la concesión de los derechos de reunificación de la familia a otros miembros de la familia de los trabajadores migrantes...por motivos humanitarios. 8 Estas disposiciones han sido pioneras en la ley internacional sobre derechos humanos debido a que establecen expresamente el derecho a la unidad y reunificación de la familia de los trabajadores 8

9 Migración y Familia migrantes, una categoría especialmente vulnerable de extranjeros que no había sido el tema especial de una Convención de las Naciones Unidas, excepto las disposiciones elaboradas por la Organización Internacional del Trabajo. Una segunda razón más importante es que esta Convención reconoce una forma y estructura más amplia de la familia, fuera de los límites del matrimonio, ya que incluye en los miembros de la familia al cónyuge de facto del trabajador migrante. Por último, la disposición humanitaria del Artículo 44, párrafo 3 es una disposición que aparece en un texto de ley de migración europea por primera vez a finales del 2003 en la Directiva 2003/86/EC de la Unión Europea sobre el Derecho a la Reunificación de la Familia. 9 La protección efectiva de los derechos sociales y culturales de todos los miembros migrantes de la familia es una condición necesaria para su integración y su presencia armoniosa y fructífera en la sociedad huésped. Por lo tanto, el Artículo 45, párrafo 1 de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migrantes y Miembros de su Familia de 1990 ha estipulado expresamente la igualdad de trato de los miembros de familia de los trabajadores migrantes y los ciudadanos de los Países huéspedes, como un asunto de principio, en relación con: acceso a instituciones educativas y servicios de educación acceso a orientación vocacional e instituciones y servicios de capacitación acceso a servicios sociales y de salud acceso a la vida cultural y participación en la misma International Law and Family Reunification Lo Que Usted Debe Saber En Materia De... Estructuras Familiares La evolución continua de las estructuras familiares ocurre sin considerar las fronteras del país soberano. La migración mundial ha introducido formas familiares nuevas y desconocidas a muchos Países de destino que deben tratarse de conformidad con las normas de la ley internacional contemporánea sobre derechos humanos. Durante la década pasada, las mujeres normalmente han iniciado la reunificación de los migrantes con su familia. A pesar de que los hombres tradicionalmente han sido los migrantes que llegan primero a los países huéspedes, las mujeres que migran como jefes de familia constituyen ahora casi el 50% de los flujos de migración en todo el mundo. La globalización de la migración ha cambiado la naturaleza de la migración dominada por los hombres. La Comisión de Derechos Humanos de la Convención Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (ICCPR por sus siglas en inglés) de 1966 ha establecido expresamente, al comentar sobre el Artículo 17 que al término familia...[debería] darse una interpretación amplia para que incluya todo aquello que comprenda la familia según lo entendido en la sociedad del País Miembro implicado. 9

10 Sección 2.5 La misma Comisión, en su Comentario General con respecto al Artículo 23, ha propuesto la necesidad de una interpretación amplia de la noción de familia en el derecho internacional, dados los diferentes antecedentes sociales, económicos, o culturales de los diversos Países. En su Comentario General 19, la Comisión señaló característicamente que el concepto de la familia puede diferir en algunos respectos de un País a otro e incluso de una región a otra dentro de un País y que por lo tanto no es posible dar al concepto una definición estándar. Como consecuencia de ello, la Comisión señaló que el término familia...no se refiere únicamente al hogar familiar durante el matrimonio o cohabitación, sino también a las relaciones en general entre padres e hijos. Sin embargo, son necesarios algunos requisitos mínimos para la existencia de una familia, como vida en común, lazos económicos, una relación regular e intensa, etc. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha arbitrado en una gran cantidad de casos de reunificación de familias migrantes, pero no ha establecido una definición de familia, permitiéndole con ello interpretar la noción de una manera dinámica y sobre una base de caso por caso. El Tribunal ha dicho una y otra vez en su jurisprudencia que la noción de vida familiar en el Artículo 8 de la Convención Europea sobre Derechos Humanos (ECHR por sus siglas en inglés) no está confinada únicamente a familias basadas en el matrimonio y puede abarcar otras relaciones de facto. Cuando se decide si puede decirse que una relación es equivalente a vida familiar, pueden ser pertinentes varios factores, incluyendo si las dos personas viven juntas, la duración de su relación y si han demostrado su compromiso entre sí teniendo hijos juntos o por algún otro medio. El Tribunal ha puesto énfasis en, y ha establecido en su jurisprudencia, la protección especial que el mecanismo de la ECHR debería proporcionar a los niños. En consecuencia de ello, el Tribunal ha establecido que un niño nacido de una relación entre dos personas es parte ipso jure de esa unidad familiar desde el momento de su nacimiento y por el simple hecho de ello, aun si estas personas no viven juntas (vida familiar de facto). Lo Que Usted Debe Saber En Materia De... Reunificación de la Familia y Derecho Europeo El mecanismo legal que ha funcionado en la práctica y en muchas ocasiones a favor de la protección del derecho civil de la unidad y reunificación de la familia de migrantes extranjeros en Europa es el de la Convención Europea sobre Derechos Humanos (ECHR por sus siglas en inglés). La disposición específica de la ECHR que se ha aplicado en estos casos es aquella del Artículo 18, párrafo 1 que salvaguarda el derecho al respeto de... su vida privada y familiar de cada persona. Este Artículo y párrafo han estado en la disposición principal que ha protegido eficazmente el establecimiento y la continuación 10

11 Migración y Familia de la vida familiar de migrantes extranjeros en Países europeos. La jurisprudencia pertinente de la ECHR es la más importante que se ha creado hasta ahora en el contexto de un acuerdo internacional sobre derechos humanos. De particular importancia para los trabajadores migrantes que provienen de Países que son miembros del Consejo de Europa y que entran a dichos Países es la Convención Europea sobre la Condición Legal de Trabajadores Migrantes de Los miembros de la familia que se benefician del Artículo 12 (en la reunificación de la familia) son: el cónyuge del trabajador migrante que está legalmente contratado en un País miembro sus hijos solteros, siempre y cuando sean considerados menores de edad por la ley aplicable del País de destino, que dependan del trabajador migrante. International Law and Family Reunification La Directiva 2003/86/EC de la Unión Europea sobre el Derecho a la Reunificación de la Familia 4 introdujo una lista de miembros de familia que se reunirán con el principal (conocido en la propuesta como patrocinador ). Esta nueva Directiva refleja cambios en la estructura social de los Países europeos e incluye, por primera vez en la lista de miembros de la familia para fines de reunificación y sujeta al juicio del País huésped, la pareja soltera del migrante con quien [el último] tiene una relación larga estable debidamente atestiguada y la pareja registrada del migrante. La lista incluye: cónyuge del patrocinador hijos menores del patrocinador y de su cónyuge, incluyendo hijos adoptados hijos menores incluyendo hijos adoptados del patrocinador cuando el patrocinador tiene la custodia y los hijos dependen de él o de ella hijos menores incluyendo hijos adoptados del cónyuge cuando el cónyuge tiene la custodia y los hijos dependen de él o de ella. La disposición anterior del borrador de la Directiva también incluyó los siguientes miembros de familia, entre otros, como posibles beneficiarios del derecho a la reunificación de la familia: parientes de primer grado en la línea ascendente directa del patrocinador (migrante principal) o su cónyuge cuando dependen de ellos y no disfrutan del debido apoyo familiar en el país de origen hijos adultos solteros del patrocinador o su cónyuge, cuando objetivamente no pueden proporcionarse sus propias necesidades debido a su estado de salud. La Carta Social Europea (Revisada) de 1996 es un tratado significativo que estipula expresamente la obligación de los Países contratantes de promover la protección a la familia en los campos sociales, legales y económicos (Artículo 16). Con respecto a la protección de trabajadores migrantes que son nacionales de partes contratantes y sus familias, la Carta establece la obligación de las partes de facilitar hasta donde sea posible la reunión de un trabajador extranjero autorizado para establecerse en el territorio (Artículo 19, párrafo 6). Debe señalarse que la Comisión Europea de Derechos Sociales 11

12 Sección 2.5 (ECSR por sus siglas en inglés) en el transcurso de la interpretación del Artículo 19, párrafo 6 ha establecido que esta disposición obliga a los Países europeos contratantes a tomar medidas especiales para ayudar a los trabajadores extranjeros a encontrar alojamiento, a menos que las condiciones en el mercado de la vivienda sean tales que no sea necesaria ninguna medida. Por lo tanto, la provisión de alojamiento a trabajadores extranjeros por países huéspedes se ha considerado como una de las medidas prácticas que los Países contratantes están obligados a tomar con el fin de vivir de acuerdo con sus obligaciones de la Carta, en consecuencia adaptando su legislación. Aplique lo aprendido 1 Qué definición de familia se usa en su País para fines de reunificación de la familia? 2 Cuáles son los requisitos esenciales para la reunificación de la familia de migrantes en su país? 3 Cómo ha proporcionado su País igualdad de trato a los miembros de familia de los trabajadores migrantes y ciudadanos del País? 4 Qué tan bien se aplican las descripciones de cambios en la estructura familiar que se proporcionan en este tema a su entorno? Qué principios de las Convenciones Europeas y ejemplos dados en este Tema 5 recomendaría para práctica internacional con respecto a la reunificación de la familia? Qué principios encontrados en la Convención Internacional sobre la Protección de 6 los Derechos de Todos los Trabajadores Migrantes y Miembros de su Familia de 1990 se aplican en su País? La Carta Social Europea (Revisada) (ECSR por sus siglas en inglés) de 1996 tiene 7 el alcance necesario para promover la protección de la familia? Cuáles son los temas? 8 Qué podría contribuir a un consenso internacional en la definición de una familia? 12

13 Migración y Familia Tema Dos Temas de Reunificación de la Familia En los puntos que tiene que saber para este tema se analizan cinco temas: protección de los miembros de la familia del trabajador migrante contra la expulsión requisitos esenciales y temporales para la reunificación de la familia las necesidades y los derechos de los hijos menores derechos económicos, sociales y culturales de los miembros de la familia las necesidades y los derechos de los trabajadores migrantes y su familia Lo Que Usted Debe Saber En materia De... Expulsión Una de las razones más frecuentes para la disolución de la unidad de la familia del migrante es la expulsión de uno o más miembros de la familia del migrante del País huésped. En estos casos, los Países huéspedes están obligados por la ley internacional sobre derechos humanos a encontrar el justo equilibro entre sus propios intereses legales (como orden público o seguridad) y el derecho fundamental de los migrantes al respeto de su vida y unidad familiar. En otras palabras, siempre debe existir una relación de proporcionalidad entre el propósito legítimo del País huésped, cumplido por una medida de expulsión, y el derecho al respeto de la vida familiar de los migrantes en la expulsión. Temas de Reunificación de la Familia La ley internacional sobre derechos humanos prohíbe expresamente las medidas de expulsión colectiva de extranjeros, incluyendo trabajadores migrantes (Artículo 22, párrafo 1 de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migrantes y Miembros de su Familia de 1990 y Artículo 4 del Protocolo Número 4 a la Convención Europea sobre Derechos Humanos). Las garantías específicas y amplias del procedimiento referentes a la expulsión de extranjeros, incluyendo trabajadores migrantes, están estipuladas en el Artículo 22 de la Convención Internacional sobre los Trabajadores Migrantes de 1990 y en el Artículo 1 del Protocolo Número 7 de la Convención Europea sobre Derechos Humanos. Consolidando la jurisprudencia amplia, aplicable de la Convención Europea sobre Derechos Humanos, el Comité de Ministros del Consejo de Europa, mediante la Recomendación (2002) 4, ha establecido algunas reglas fundamentales para la protección eficaz contra la expulsión de los miembros de familia de los trabajadores migrantes: 13

14 Sección 2.5 Cuando se considere la retirada, la negación a la renovación de un permiso de residencia o la exclusión de un miembro de familia, [los Países] deberán tener la debida consideración de los criterios. Por ejemplo, deberán considerarse el lugar de nacimiento de la persona, su edad cuando entró al territorio, el período de residencia, sus relaciones familiares, la existencia de lazos familiares en el país de origen y la solidez de lazos sociales y culturales con el país de origen. Deberá darse consideración especial a los mejores intereses y el bienestar de los niños. Cuando el permiso de residencia de un miembro de la familia no sea renovado, sea retirado, o se ordene la expulsión, [los Países] deberán otorgar un derecho de apelación a las autoridades o tribunales administrativos independientes, competentes. Lo Que Usted debe Saber En Materia De... Requisitos Esenciales y Temporales para la Reunificación de la Familia Los requisitos esenciales que tienen que ser cumplidos por el migrante principal con el fin de lograr la realización de la reunificación de la familia son comunes en muchos Países huéspedes. Estos requisitos pueden incluir recursos suficientes para mantener a la familia, el alojamiento, el seguro de salud y otros requisitos. Este tipo de requisito esencial puede considerarse como razonable y necesario para la reunificación de la familia libre de obstáculos y problemas, atendiendo los intereses tanto de los migrantes, como de los Países huéspedes. Algunos Países imponen requisitos temporales para la reunificación de la familia, pidiendo al migrante principal un período de residencia específico en el País huésped antes de reunirse con los miembros de su familia. La Directiva 2003/86/EC de la Unión Europea ha consolidado (Artículo 7) tres requisitos esenciales básicos que pueden ser establecidos por un País huésped. Alojamiento considerado como normal para una familia comparable en la misma región que cumpla con los estándares generales de salud y seguridad vigentes en el [País] implicado. Seguro por enfermedad para el migrante principal y los miembros de su familia con respecto a todos los riesgos normalmente cubiertos para sus ciudadanos en el [País] implicado. Recursos estables y regulares que sean suficientes para mantener al migrante principal y los miembros de su familia, sin recurrir al sistema de asistencia social del [País] implicado. La Directiva señala que los [Países] evaluarán estos recursos a través de la referencia a su naturaleza y regularidad y podrán tomar en cuenta el nivel de los salarios mínimos y pensiones nacionales, así como el número de miembros de la familia. 14

15 Migración y Familia Los ciudadanos canadienses y residentes permanentes que viven en Canadá, mayores de 18 años, pueden patrocinar a parientes cercanos o miembros de la familia que quieran convertirse en residentes permanentes de Canadá. Los patrocinadores deben prometer que mantendrán al pariente o miembro de la familia y sus miembros de familia acompañantes por un período de 3 a 10 años para ayudarlos a establecerse en Canadá. Los patrocinadores también deben firmar un Convenio de Patrocinio con el pariente o miembro de la familia que resume los compromisos mutuos entre sí. El patrocinador promete proveer los requisitos básicos de las personas que son patrocinadas durante la vigencia del Convenio. Los miembros de familia que son patrocinados deben comprometerse a hacer todo lo posible por volverse económicamente independientes (a menos que sean ancianos). Otros Países pueden requerir que el migrante principal posea una condición específica en el País huésped antes de lograr que los miembros de su familia se reúnan con él o con ella. Además de los requisitos esenciales y temporales o de condición, muchos Países requieren que el migrante principal firme un compromiso de manutención de los miembros de su familia en el País huésped por un período de tiempo específico. Temas de Reunificación de la Familia Usted Qué Opina? Podría decirse que los requisitos temporales para la reunificación de la familia no deberán aplicarse en casos donde el principal haya cumplido con todos los requisitos esenciales previstos por la legislación nacional. Lo Que Usted Debe Saber En Materia De... Hijos Menores de la Familia de un Trabajador Migrante Los hijos menores (menos de 18 años de edad) disfrutan la gama completa de derechos civiles, sociales y culturales consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas. De particular importancia es el Artículo 9, párrafo 1 de la Convención que prohíbe, en principio, la separación de un niño de su padre o madre en contra de su voluntad y el Artículo 16 de la Convención que prohíbe el sometimiento de un niño a la interferencia arbitraria o ilegal en, entre otras cosas, su familia. 15

16 Sección 2.5 En muchos Países, la ley establece que, cuando el hijo de un migrante puede ser separado por la fuerza de su familia, el País huésped dará consideración especial y prioridad máxima a los mejores intereses y el bienestar del niño. Lo Que Usted Debe Saber En Materia De... Derechos Económicos, Sociales y Culturales de los Miembros de Familia Tanto el principal, como los miembros de la familia disfrutan la gama completa de derechos económicos, sociales y culturales consagrados en la Convención Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ICESCR por sus siglas en inglés) de Como consecuencia de ello, los miembros de la familia disfrutarán en todos los Países huéspedes, entre otras cosas, el derecho a trabajar que incluye el derecho de cada persona a la oportunidad de ganarse la vida en el trabajo que escoja o acepte libremente (Artículo 16, párrafo 1 de ICESCR), así como el derecho al goce de condiciones de trabajo justas y favorables, como se especifica en el Artículo 7 de ICESCR. Lo Que Usted Debe Saber En Materia De... Trabajadores Migrantes de Período Prolongado y Miembros de su Familia Los trabajadores migrantes de período prolongado son migrantes que residen en forma legal y continua en un País huésped. Una situación especial para los residentes de larga estadía y los miembros de su familia es el núcleo de la proposición de la UE de 2001, de establecer una Directiva relacionada con la situación de nacionales de terceros países, que son residentes de larga estadía (que han vivido de manera legal y contínua durante cinco años en un país miembro de la UE). En efecto, dos de los elementos mas importantes de este nuevo proyecto de ley son el derecho indefinido de un migrante a residir en la UE, así como su derecho a residir en todos los países de la UE acompañado de los miembros de su familia (en este caso, el/la conyugue del/de la solicitante, o su compañero/a, los hijos menores, y parientes antecesores, así como hijos adultos dependientes [admitidos en un País de la UE]). 16

17 Migración y Familia Muchos Países están adoptando o considerando la adopción de medidas de protección para los migrantes de período prolongado y su familia, incluyendo: Reconocer el derecho de estos migrantes, sin considerar su país de origen o nacionalidad, a residir permanentemente en su territorio. Reconocer el derecho a la reunificación de la familia, incluyendo no sólo al cónyuge y los hijos sino también a los ascendientes de estos trabajadores migrantes. Reconocer el derecho de residencia permanente del excónyuge de un trabajador migrante que permanece en el territorio del País después del divorcio, fallecimiento, o abandono. Dar al migrante que tiene el derecho de residencia permanente una garantía de igualdad de trato cuando se trate de libertad de desplazamiento, acceso a empleo (excluyendo el servicio civil nacional) y condiciones de empleo, incluyendo el derecho a desempeñarse en comités de obras públicas y afiliarse a sindicatos, el derecho a prestaciones sociales y capacitación vocacional. Garantizar a los migrantes... que tienen el derecho de residencia permanente el derecho de votar y postularse para elección en la elección local. Aplique lo aprendido Cómo encuentra su País el justo equilibro entre sus propios intereses legales 1 (como orden público o seguridad) y el derecho fundamental de los migrantes al respeto de su vida y unidad familiar en las decisiones de expulsión? Temas de Reunificación de la Familia 2 Cuáles son los requisitos esenciales y temporales o de condición para la reunificación de la familia en su País? 3 Cómo ha influido la prioridad del bienestar del niño en la política sobre migración en su entorno? 4 Cómo pueden protegerse mejor los derechos económicos, sociales y culturales de las familias migrantes? 17

18 Sección 2.5 Conclusiones Esta Sección proporcionó información sobre definiciones, leyes internacionales y nacionales y temas relacionados con la reunificación de la familia en el caso de migrantes. A pesar de que se ha escrito ampliamente sobre la experiencia europea, los conceptos, temas y tendencias son aplicables a todos los Países que quieren incorporar o considerar la implementación de una política sobre la reunificación de la familia como parte de su gestión migratoria. Fuentes Anderfuhren-Wayne, C.S., 1996 Family unity in immigration and refugee matters: United States and European approaches, International Journal of Refugee Law, 8(3): 347. Apap J., y Sitaropoulos, N., 2001 The right to family unity and reunification of third country migrants in host states: Aspects of international and European law, disponible en línea en: december18.net/papers2c.htm#partone Brinkmann, G., 2002 Family reunification of third-country nationals: Access of family members to social protection benefits, European Journal of Migration and Law, 4(3): 291. Comisión de las Comunidades Europeas, 2000 Communication from the Commission to the Council and the European Parliament on a Community Immigration Policy, Doc. COM (2000) 757 final, 22 de noviembre. Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, 1978 Recommendation 841, sobre los migrantes de la segunda generación, 30 de septiembre 1987 Recommendation 1066, sobre la protección social de los trabajadores migrantes y su familia, 7 de octubre 1989 Recommendation 1093, sobre la educación de los hijos de los migrantes, 31 de enero Comité sobre Migración, Refugiados y Demografía del Consejo de Europa, 2001 Right to family life for migrants and refugees, Doc. 9195, Informante: M. Aguiar, 10 de septiembre. 18

19 Migración y Familia Comité de Ministros del Consejo de Europa, 1978 Resolution (78) 33, sobre la reunión de familias de trabajadores migrantes en países miembros del Consejo de Europa, 8 de junio Recommendation (2002) 4, sobre la condición legal de personas admitidas para la reunificación de la familia, 26 de marzo. Cholewinski, R., 1997 Migrant Workers in International Human Rights Law, Oxford, Clarendon Press: Family reunification and conditions placed on family members: Dismantling a fundamental human right, European Journal of Migration and Law, 4(3): 271. Jastram, K., 2003 Family unity, Migration and International Legal Norms, Aleinikoff, T.A., Chetail, V. (Eds), La Haya, T.M.C. Asser Press: Nys, M., 2002 L immigration familiale à l épreuve du droit, Bruselas, Bruylant. Peers, S., Borzilay, R., Groenendijk, K., y Guild, E., 2000 The Legal Status of Persons Admitted for Family Reunification, Strasbourg, Consejo de Europa. Perruchoud, R., 1989 Family reunification, International Migration: 27(4): 509. Sudre, F. (Ed.), 2002 Le droit au respect de la vie familiale au sens de la Convention européenne de droits de l homme, Bruselas, Bruylant. Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 1999 The Family in International and Regionale Human Rights Instruments, Departamento de Asuntos Económicos y Sociales, Nueva York, Ginebra, Naciones Unidas. Alto Comisionado de la Naciones Unidas para los Refugiados, 2001 Summary Conclusions on Family Unity, Consultas Globales sobre Protección Internacional, Mesa de Redonda de Expertos en Ginebra 8-9 de noviembre de 2001, disponible en: 19

20 Sección 2.5 Otros portales útiles de la Red ofrecen la oportunidad de una investigación más profunda de los temas relacionados con la reunificación de la familia. Estos portales son: Austrian Institute for Family Studies (Instituto Austríaco para Estudios sobre la Familia): Center for Immigration Studies (Centro de Estudios de Migración): Consejo de Europa, Cohesión Social-Migración: December 18 Portal sobre Trabajadores Migrantes: Electronic Immigration Network (Red Electrónica de Migración): Unión Europea, DG Justice and Home Affairs: Unión Europea, DG Employment and Social Affairs: International Organization for Migration (Organización Internacional para la Migración): International Labour Organization International Labour Migration (Organización Internacional del Trabajo Migración Internacional de Trabajo): Fuente de Información sobre Migración: Grupo de Políticas sobre Migración: 20

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