BEATRIZ BADORREY MARTÍN, SECRETARIA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA,
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- Juan Antonio Zúñiga Villanueva
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1 Secretaría General BEATRIZ BADORREY MARTÍN, SECRETARIA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA, C E R T I F I C A: Que en la reunión del Consejo de Gobierno, celebrada el día uno de marzo de dos mil dieciséis fue adoptado, entre otros, el siguiente acuerdo: 12. Asuntos de trámite y adopción de acuerdos, si procede Vicerrectorado de Formación Permanente El Consejo de Gobierno aprueba el convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para la impartición del curso de Formación sobre el Desarrollo de la Función Directiva regulado en el artículo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, según anexo. Y para que conste a los efectos oportunos, se extiende la presente certificación haciendo constar que se emite con anterioridad a la aprobación del Acta y sin perjuicio de su ulterior aprobación en Madrid, a dos de marzo de dos mil dieciséis. C/ Bravo Murillo, nº Madrid Tel: / 65 26/27/28 Fax:
2 CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA, PARA LA IMPARTICIÓN DEL CURSO DE FORMACIÓN SOBRE EL DESARROLLO DE LA FUNCIÓN DIRECTIVA REGULADO EN EL ARTÍCULO DE LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN INTERVIENEN De una parte D. Marcial Marín Hellín, Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, según nombramiento por Real Decreto 603/2015, de 3 de julio (BOE del 14) De otra parte D. Alejandro Tiana Ferrer, Rector Magnifico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, en adelante UNED, en nombre y representación de la misma, de conformidad a lo establecido en el artículo 99 de sus Estatutos, (R.O. 1239/2011 de 8 de septiembre (BOE nº 228 de 22 de septiembre), y del R.O de nombramiento, de 5 de julio de 2013 (BOE de 6 de julio). EXPONEN PRIMERO: Que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, al que corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa, de formación profesional y de universidades, está habilitado para ofrecer programas de formación permanente de carácter estatal, dirigidos a profesores de todas las enseñanzas no universitarias y establecer, a tal efecto, los convenios oportunos con las instituciones correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa. SEGUNDO: Que la Universidad Nacional de Educación a Distancia, es una institución de derecho público, dotada de personalidad y plena autonomía (art. 1 de los Estatutos). Entre sus funciones generales, la UNED tiene la correspondiente a la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de 1
3 conocimientos y métodos científicos, así como, el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico, tanto estatal como de las Comunidades Autónomas (art. 1.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, de 21 de diciembre), finalidad que la UNED recoge y especifica en el articulo 4 b y c de sus Estatutos aprobados por R.O. 1239/2011 de 8 de septiembre (BOE nº 228 de 22 de septiembre), Para el cumplimiento de dicha finalidad, la docencia de la UNED comprende cursos de Formación Permanente que pueden ser objeto de certificación o diploma, para cuya implantación la UNED puede firmar convenios específicos con otras instituciones u organismos interesados en su establecimiento (art. 245 y en relación al arto de los Estatutos de la UNED), lo que constituye el marco legal de suscripción del presente Convenio. TERCERO: Que conforme con lo establecido en el artículo 134 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, para ser candidato a director en los centros públicos, entre los requisitos exigidos y a los que se refiere el punto 1 de dicho artículo, se requiere estar en posesión de la certificación acreditativa de haber superado un curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva, impartido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas. Las características del curso de formación serán desarrolladas reglamentariamente por el Gobierno. Las certificaciones tendrán validez en todo el territorio nacional. CUARTO: Que el Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, por el que se desarrollan las características del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva establecido en el articulo c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como de los correspondientes cursos de actualización de competencias directivas (SOE del 7 de noviembre), ha fijado ya reglamentariamente las características de dicho curso. QUINTO: Que el Artículo 3.3 del Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, por el que se desarrollan las características del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva dispone que los cursos podrán ser organizados directamente por la Administración educativa, o bien por las personas físicas o jurídicas que la 2
4 Administración educativa considere oportunas. SEXTO: Que la finalidad de este convenio es la realización de un curso en red de formación sobre el desarrollo de la función directiva, a fin de facilitar a los profesores funcionarios de centros docentes públicos de todo el estado la adquisición de las competencias necesarias para ejercer las funciones propias del puesto de director o directora. Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración que se regirá por las siguientes CLAÚSULAS PRIMERA. La Universidad nacional de Educación a Distancia, como entidad colaboradora, elaborará y presentará al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte el diseño del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva que deberá adaptarse a las prescripciones del Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre y a las prescripciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a fin de que por el mismo se pueda certificar posteriormente la actividad formativa impartida por la entidad, sin que por ello suponga compromiso de aportación económica alguna por parte del Ministerio. SEGUNDA. La mencionada colaboración se hará efectiva por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte mediante la evaluación y aprobación del diseño del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva, Asimismo, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte adoptará las medidas necesarias para el reconocimiento de la actividades realizadas en desarrollo del presente Convenio, siempre que estas se realicen y cumplan los requisitos establecidos en la Orden EDU/2886/2011, de 20 de octubre, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado y a los efectos establecidos en el artículo C) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 3
5 TERCERA. La UNED aportará la gestión de la plataforma para la impartición de los cursos en red, el personal, medios, material y equipamiento que resulten necesarios para la celebración de la actividad mencionada, asumiendo la organización logística, docente y administrativa de estos cursos y de sus actividades complementarias. CUARTA. Este convenio no generará al Ministerio obligaciones ni compensaciones de carácter económico a favor de la UNED. QUINTA. El presente Convenio tendrá una duración anual y podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo antes de la finalización de su vigencia por iguales periodos de tiempo mediante adenda que contendrá la planificación de la realización de los cursos de formación para el desarrollo de la función directiva en el año correspondiente. SEXTA. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica , de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, expedirá a los participantes que hayan realizado el curso con aprovechamiento y evaluación positiva una certificación acreditativa de haber superado el curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva. Dichas certificaciones tendrán validez en todo el territorio nacional. SÉPTIMA. Las partes se comprometen a no difundir, sin autorización de la otra parte, informaciones científicas o técnicas a las que hayan tenido acceso en el desarrollo de este convenio. Asimismo, las partes deberán extender estas obligaciones a todas las personas que intervengan o colaboren en la realización y desarrollo de lo establecido en este convenio. Las partes se someterán a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y al resto de normativa vigente en materia de protección de datos personales en todos los supuestos en los que pueda darse tratamiento, cesión o comunicación de datos, entre ellas o a un tercero, en ejecución de lo dispuesto en este convenio. 4
6 OCTAVA. En la convocatoria de las actividades formativas que se impartan a través de la plataforma on line de la UNED se hará constar la colaboración objeto de este convenio. La difusión y publicidad de las acciones realizadas en virtud de este Convenio de Colaboración incorporarán los logotipos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la UNED. NOVENA. Se creará una Comisión mixta de seguimiento con cuatro miembros, dos representantes de cada institución. Esta Comisión tendrá como misión velar por el cumplimiento y buen funcionamiento de todos los extremos recogidos en el presente convenio La Comisión Mixta estará presidida por el director del Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y Formación del Profesorado del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, o persona en quien delegue y elegirá de entre sus miembros al Secretario de la misma, que actuará con voz y voto. Será requisito para su constitución la presencia del Presidente y Secretario de la misma. Los acuerdos de la comisión deberán adoptarse por mayoría, en caso de empate el Presidente de la Comisión actuará con voto dirimente. DÉCIMA. El presente convenio se encuadra en el articulo 4.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y por tanto, excluido de su aplicación directa, si bien se aplicarán los principios de dicha ley para resolver las dudas y lagunas que puedan presentarse. Las controversias a que pueda dar lugar la interpretación y cumplimiento del presente convenio marco de colaboración, quedarán sometidas al conocimiento y resolución de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la UNED se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo de este convenio. UNDÉCIMA. Cualquiera de las partes podrá proponer la revisión de este convenio, en cualquier momento para introducir las modificaciones que estimen pertinentes. De producirse la revisión del clausulado del convenio, los correspondientes cambios habrán de incorporarse al mismo y ser suscritos por las partes. La incorporación de 5
7 adendas no supondrá revisión de las cláusulas del presente convenio. El presente convenio de colaboración podrá ser resuelto por mutuo acuerdo de las partes o por decisión motivada de una de ellas, comunicándolo por escrito a la otra parte con, al menos, un mes de antelación a la fecha prevista de resolución, no afectando a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución. Será causa de resolución automática del presente convenio la no realización por parte de la entidad de actividades formativas a lo largo de un año que, en cualquier caso, deberá ser notificada de modo fehaciente a la entidad colaboradora. Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, se extiende y firma el presente convenio en Madrid, a xx de xxxxx de El Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades El Rector de la Universidad Nacional de Educación a Distancia Fdo. Marcial Marín Hellín Fdo. Alejandro Tiana Ferrer 6
BEATRIZ BADORREY MARTÍN, SECRETARIA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA,
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