INVITACIÓN PÚBLICA CON EL FIN DE IMPULSAR UN PROGRAMA DE INTERÉS PÚBLICO IP-STS REGLAS DE PARTICIPACIÓN

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1 INVITACIÓN PÚBLICA CON EL FIN DE IMPULSAR UN PROGRAMA DE INTERÉS PÚBLICO IP-STS REGLAS DE PARTICIPACIÓN INVITACIÓN PÚBLICA DECRETO LEY 777 DE 1992, DECRETO 1403 DE 1992 Y 2459 DE 1993 PROGRAMA DE INTERÉS PÚBLICO PARA IMPULSAR LA ORGANIZACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO: POR LA ERRADICACIÓN DE LA POBREZA EXTREMA, SANTIAGO DE TOLÚ SIN HAMBRE 1.1. OBJETO CAPITULO PRIMERO GENERALIDADES DE LA INVITACIÓN La Alcaldía Municipal de Santiago de Tolú del Departamento de Sucre, al haber iniciado la convocatoria pública para la impulsión de la ejecución del proyecto que tiene por objeto: POR LA ERRADICACIÓN DE LA POBREZA EXTREMA, SANTIAGO DE TOLÚ SIN HAMBRE, procede a invitar públicamente a todas las entidades privadas sin ánimo de lucro de manera individual, en consorcio o unión temporal, nacionales o extranjeras que cumplan con la capacidad jurídica, las condiciones de experiencia, capacidad administrativa, operativa y financiera, para desarrollar la ejecución del proyecto objeto de la presente convocatoria. 1.2.DETALLE, DESCRIPCIÓN, CARACTERISTICAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL SERVICIO. Para el desarrollo del objeto previsto en el numeral anterior, el proponente deberá observar el detalle, descripción del objeto, sus características y condiciones técnicas en los anexos de las presentes reglas y en especial el MANUAL DE IMPLEMENTACIÓN PROGRAMA DE ERRADICACION DE LA POBREZA

2 EXTREMA EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE TOLU EN EL DEPARTAMENTO DE SUCRE. (Ver anexo 6) La Entidad Privada sin ánimo de lucro a contratar deberá ser de reconocida idoneidad en el marco de lo dispuesto en el decreto 777 de CRONOGRAMA DEL PROCESO PARA CONTRATAR El desarrollo del proceso debe ceñirse al siguiente cronograma: ACTIVIDAD FECHA RESPONSABLE Fijación de la Marzo 12 de 2013 Secretaría de invitación pública y Planeación aviso publicitario Plazo para la entrega Marzo 13 y 14 de 2013 Secretaría de de ofertas Planeación Evaluación de las Marzo 15 de 2013 Equipo Evaluador Propuestas Traslado de la Marzo 18 de 2013 Secretaría de evaluación de las Planeación Propuestas Plazo para Marzo 19 de 2013 presentación de observaciones al acta de evaluación Verificación de Marzo 20 de 2013 Equipo Evaluador Factores habilitadores proponente con mayor puntaje Traslado acta de Marzo 21 de 2013 Secretaría de verificación Planeación Plazo para subsanar Marzo 22 de 2013 Oferentes factores habilitadores

3 Adjudicación y fecha para la suscripción del contrato a partir de Marzo 22 de 2013 Despacho del Alcalde Para todas las etapas del proceso la hora tomada como referencia será la establecida por la hora legal para Colombia, en el sitio web: PLAZO PARA PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS Y VALOR DE LAS REGLAS DE PARTICIPACION. Para efectos de presentar la propuesta, los interesados en proponer deberán consultar el aviso de invitación en la página Web y el texto de las reglas de participación con los anexos que se publican o en medio físico en la Secretaría de Desarrollo Social del Municipio. Las Propuestas deben ser entregadas en la Secretaría de Desarrollo Social del Municipio, ubicada en la Carrera 2ª No Palacio Municipal - Telefax: (5) , de las cuales se elaborará un acta con relación sucinta de las propuestas, suscrita por el Secretario o a quien se delegue para el efecto. Las propuestas serán recibidas en el horario de 8:00 AM hasta las 5:00 PM durante los días fijados en el cronograma PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA Las propuestas deberán presentarse en original, en tres sobres separados, es decir, en el sobre 1 se presentarán los factores de evaluación, en el sobre 2 los documentos que soportan los factores habilitantes y en el sobre 3 la propuesta técnica y económica, los cuales deben presentarse separados y cerrados, con identificación del proponente. Con la presentación de las propuestas, los proponentes manifiestan su cumplimiento a todas las condiciones legales requeridas para contratar, tales como existencia, capacidad, representación legal, no estar incurso en inhabilidades e incompatibilidades y aceptan la responsabilidad que se deduzca del incumplimiento a lo manifestado, con la consecuente indemnización.

4 1.6. DOCUMENTOS DE LA PROPUESTA. La oferta se integrará con los documentos que se relacionan a continuación: 1- Carta de Presentación de la oferta. 2- Carta de Información de Consorcio o Uniones Temporales así: a- En caso que el oferente sea un consorcio deberá indicar el nombre de todos los integrantes, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de la Alcaldía del Municipio. b- En caso de que el oferente sea una unión Temporal, indicará el porcentaje de participación y señalará lo términos y la extensión de la participación en la oferta y en la ejecución del contrato de cada uno de sus integrantes, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de la Alcaldía del Municipio. La extensión de la participación se indicará en función de los ítems a ejecutar en el proyecto. c- Los integrantes del consorcio o de la unión temporal responderán solidariamente por todas y cada una de las obligaciones derivadas de la oferta y del contrato; deberán designar a un representante del consorcio o de la unión temporal quien presentará y suscribirá la oferta. d- Cada Entidad Privada sin Ánimo de lucro integrante del consorcio o unión temporal deberá acreditar su existencia y representación legal, mediante certificado expedido por la Cámara de Comercio o entidad que por su naturaleza haga las veces, el cual deberá cumplir con los requerimientos que a continuación se indican en lo que a ello haya lugar. 3- Garantía de Seriedad de la Oferta: La oferta deberá acompañarse de una garantía bancaria o de una póliza otorgada por una compañía de seguro legalmente establecida en Colombia, con el fin de asegurar la firma y perfeccionamiento del contrato por parte del oferente, favorecido con la adjudicación, la cual contendrá: a- Asegurado/ Beneficiario: Alcaldía Municipal Santiago de Tolú.

5 b- Cuantía: 10% del presupuesto oficial o del valor de la propuesta, representados en pesos colombianos. c- Vigencia: cuatro meses, contados a partir de la fecha de la entrega de las ofertas. d- Tomador/ Afianzado: Si el oferente se presenta de manera individual, la póliza o garantía deberá tomarse con el nombre o razón social que figura en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de su jurisdicción o entidad que haga las veces y no solo con su sigla, a no ser que en el referido documento se exprese que la entidad podrá denominarse de esa manera. Cuando la oferta se presente en consorcio o unión temporal (indicándose sus integrantes) y no a nombre de su respectivo representante legal. En el evento en que sea prorrogado el término para adjudicar el contrato, los proponentes se obligan a ampliar a su costa la vigencia de la garantía en los mismos términos establecidos, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación por parte de la Entidad en que se le informe la prórroga de la adjudicación. El proponente debe anexar a la propuesta el recibo de pago de la prima correspondiente. La no presentación de la garantía de seriedad de la propuesta es causal de eliminación de la misma. El proponente incluirá los siguientes documentos: En caso de garantía de Compañía de Seguros: original de la Póliza y recibo de pago de la prima. En caso de garantía Bancaria: Documento de Garantía de la Entidad Bancaria y recibo de pago de la comisión Bancaria. Los originales de estos Documentos se incluirán en el original de la Propuesta en el sobre uno (1) en compañía de los factores sujetos a evaluación.

6 En el evento en que la garantía de seriedad no se halle ajustada a los términos indicados en los párrafos anteriores en cuanto a fechas y valor, la Alcaldía Municipal solicitará las correcciones, antes de comenzar el proceso de evaluación. La Alcaldía Municipal de Santiago de Tolú, hará efectiva la totalidad de la garantía a título de indemnización por perjuicios, en los siguientes casos: a- Cuando un oferente solicitare el retiro de su oferta después de la fecha límite de entrega de las ofertas, salvo en los casos de inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente. b- Cuando el oferente favorecido con la adjudicación no procediere a cumplir con los requisitos para la suscripción, perfeccionamiento y ejecución del contrato. c- En los demás casos que jurídicamente se determinen. Lo anterior, sin menoscabo de las acciones conducentes al reconocimiento de los perjuicios causados. El documento que contiene la garantía de seriedad de las ofertas no aceptadas será devuelto una vez se finalice el proceso de selección; para tal efecto los oferentes no favorecidos con las adjudicación podrán acercarse a reclamar el original de la garantía de seriedad, a la Alcaldía Municipal de Santiago de Tolú, dentro de los cinco (5) días siguientes al perfeccionamiento del contrato materia de estas reglas de participación. 4-. El oferente deberá firmar su oferta e informar Dirección de Correo; Número de teléfono y Ciudad de residencia CAUSALES DE RECHAZO DE PROPUESTAS Sin perjuicio a las causales de rechazo establecidas de manera taxativa en otros numerales de las presentes reglas de participación, serán igualmente causales de Rechazo de las propuestas las siguientes situaciones: 1. La no inclusión en la oferta de los documentos necesarios para evaluar la oferta. 2. En caso de ser el elegido con el mayor puntaje de la evaluación, no aportar los documentos necesarios para verificar la capacidad jurídica, y las condiciones de

7 experiencia, capacidad financiera y de organización en los términos y plazos previstos en las presentes reglas y sus anexos, sin perjuicio a las reglas de subsanabilidad dispuesto para el contrato estatal para aquellos que le es aplicable el estatuto. 3. Por estar por encima del presupuesto oficial o que la propuesta sea artificialmente baja, lo cual considera la Alcaldía Municipal de Santiago de Tolú cuando la oferta global sea inferior al 95% del presupuesto oficial. 4. Cuando el oferente por si o por interpuesta persona trate de intervenir, presionar o informarse indebidamente. 5. Cuando existan varias ofertas hechas por el mismo proponente bajo el mismo nombre o con nombres diferentes en un mismo proyecto. 6. Cuando el representante legal o los representantes legales de una Entidad Privada sin Ánimo de lucro, consorcio o unión temporal ostenten similar condición en otra u otras personas jurídicas, consorcios o uniones temporales diferentes, que también estén participando en el proceso. 7. Cuando no se suscriba la carta de presentación de la propuesta, por el proponente o por el representante legal de la Entidad Privada sin Ánimo de lucro, individual, del consorcio o de la unión temporal (según formato que se anexa) donde afirme de manera expresa el pleno conocimiento de las condiciones y requisitos de la invitación. 9. Cuando se presente una causal de inhabilidad o incompatibilidad. 10. El no diligenciamiento de los anexos que hacen parte integral de las presentes reglas EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS. La evaluación de las Propuestas presentadas se hará durante el día señalado en el cronograma de la presente invitación y permanecerán en la Oficina Jurídica de la Alcaldía Municipal durante un (1) día hábil, previsto en el cronograma para que los oferentes respectivos presenten los recursos del caso EVALUACIÓN DE FACTORES QUE DETERMINAN EL OFRECIMIENTO MÁS FAVORABLE. Todas las propuestas que se presenten, después de analizar las causales de rechazo, serán evaluadas, según los factores que se indican a continuación.

8 Los factores de evaluación en mención tendrán un puntaje máximo de 1000 puntos distribuidos así: FACTORES DE EVALUACIÓN PUNTAJE EXPERIENCIA ESPECIFICA 600 FORMACION Y EXPERIENCIA DEL EQUIPO DE 400 TRABAJO Y CALIDAD FACTOR EXPERIENCIA ESPECÍFICA: Se calificará con el cumplimiento de las exigencias que a continuación se solicitan: Para la determinación de la experiencia específica que debe el proponente acreditar mediante información complementaria se tendrá en cuenta que el S.M.LV, será el que corresponde al año en que se suscribió el contrato, tomando como base la siguiente tabla: EVOLUCIÓN DEL SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL PERÍODO MONTO MENSUAL Enero 1 de 2002 a Dic. 31 de ,00 Enero 1 de 2003 a Dic. 31 de ,00 Enero 1 de 2004 a Dic. 31 de ,00 Enero 1 de 2005 a Dic. 31 de ,500,00 Enero 1 de 2006 a Dic. 31 de ,000,00 Enero 1 de 2007 a Dic. 31 de ,700,00 Enero 1 de 2008 a Dic. 31 de ,500,00 Enero 1 de 2009 a Dic. 31 de ,00 Enero 1 de 2010 a Dic. 31 de ,00 Enero 1 de 2011 a Dic. 31 de ,00 Enero 1 de 2012 a Dic. 31 de ,00 Enero 1 de 2013 a Dic. 31 de ,00 Se considera experiencia específica en área, contratos de similares características con resultados satisfactorios que acrediten la capacidad técnica y administrativa de las entidades sin ánimo de lucro para realizar el objeto del contrato, tales como

9 programas en atención nutricional o de complementación alimentaria con las siguientes condiciones: EXPERIENCIA ESPECIFICA EN LOS ULTIMOS ONCE(11) AÑOS El proponente debe presentar máximo doce (12) contratos suscritos con el sector público o que tengan participación del sector público, cuyos valores sumados sean igual o mayor a SMMLV, los cuales deben haberse suscrito, ejecutados dentro de los once (11) años anteriores desde el año 2002 a la fecha de cierre de la presente invitación. Para ello deberá diligenciar el ANEXO 4 de los presentes pliegos y relacionar los contratos o constancias en el mismo orden. El no diligenciamiento del ANEXO 4, será causal de RECHAZO. El S.M.LV, será el que corresponde al año en que se suscribió el contrato. Esta experiencia, deberá ser refrendada por el revisor fiscal o el representante legal de no estar obligado a tener revisor fiscal El contrato o certificación que expida la entidad deberá corresponder con el objeto relacionado en la invitación, la cual será tenida en cuenta para efectos de evaluación y calificación del factor de experiencia específica. La experiencia aportada en contratos anteriores por las Uniones Temporales se tendrá en cuenta de conformidad con su porcentaje de participación y extensión de los ítems del contrato y se establecerá sumando la experiencia específica aportada de cada uno de los miembros. En los consorcios se tendrá en cuenta el total del correspondiente contrato sin perjuicio del número de participantes FACTOR FORMACION Y EXPERIENCIA DEL EQUIPO DE TRABAJO Y CALIDAD: se calificará con el cumplimiento de las exigencias que se exigen a continuación de las presentes reglas de participación. Al factor formación y experiencia de los profesionales y expertos del equipo de trabajo que cumpla con el personal de trabajo exigido y su respectiva documentación se le asignará un puntaje de cuatrocientos (400) puntos en los términos que se describen seguidamente:

10 Todo profesional ofrecido para el proyecto deberá acreditar, mediante copia del documento idóneo, o constancia que se encuentra en ejercicio de su profesión. Una vez la Alcaldía Municipal de Santiago de Tolú apruebe el personal mínimo propuesto, éste no podrá ser cambiado durante la ejecución del proyecto, a menos que exista una justa causa, la cual deberá ser sustentada ante la Alcaldía Municipal de Santiago de Tolú, para su evaluación y posterior autorización. En caso de aprobarse el cambio por parte de la Alcaldía Municipal de Santiago de Tolú, el personal deberá reemplazarse por uno de igual o mejor categoría que el exigido en estas bases de contratación. CARGO: COORDINADOR PEDAGÓGICO (1) CARGO: DOCENTE (1) CARGO: PROFESIONAL DE NUTRICIÓN Y SEGURIDAD ALIMENTARIA (1) CARGO: PROFESIONAL DE ATENCIÓN PSICOSOCIAL (1) PERSONAL REQUISITO CUMPLE NO CUMPLE Formación: Título de Profesional en Ciencias de la Educación, Ciencias Sociales, o de la Salud Formación pedagógica. Estudios adicionales (mínimo 100 horas) en 0 actividades relacionadas con la Primera Infancia y la 100 COORDINADOR PEDAGÓGICO comunidad. Experiencia: Mínima de dos años en cargos directivos en centros educativos o actividades relacionadas con la Primera Infancia. En procesos de formación a padres y

11 agentes educativos, demostrados con las respectivas certificaciones. HOMOLOGACIÓN: Formación: Título de Profesional en Ciencias de la Educación, Ciencias Sociales, o de la Salud, Formación pedagógica. Experiencia: Mínima de un año en: Cargos directivos en centros educativos o actividades relacionadas con la infancia. Procesos de formación a padres u otros agentes educativos, demostrados con las respectivas certificaciones. Experiencia laboral y/o prácticas universitarias relacionadas con procesos de formación a padres y agentes educativos, mínimo de un año.

12 Formación: Título de Normalista Superior o profesional en Ciencias de la Educación o Ciencias Sociales y Humanas Formación pedagógica. Estudios adicionales en expresión artística, literaria, recreación, demás lenguajes expresivos y otros afines al desarrollo infantil (mínimo 50 horas certificadas). Experiencia: Directa (incluye práctica profesional) con niños y niñas menores de cinco (5) años en atención educativa y comunidades, instituciones educativas o en jardines infantiles de mínimo un año DOCENTE HOMOLOGACIÓN: Formación: Certificación de haber cursado y aprobado mínimo cuatro (4) de Ciencias de la Educación relacionadas con Primera Infancia (Educación inicial, Educación Infantil, Preescolar, Psicopedagogía). Título de Técnicos y/o Tecnólogos de carreras de Ciencias de la Educación relacionadas con Primera Infancia (Educación inicial, Educación Infantil, Preescolar, Psicopedagogía). Experiencia: Laboral directa con niños y niñas en atención educativa y/o comunidades, instituciones educativas y/o en jardines infantiles de mínimo seis (6)

13 meses. Experiencia en prácticas universitarias certificadas mínimo de un (1) año. PROFESIONAL DE NUTRICIÓN Y SEGURIDAD ALIMENTARIA PROFESIONAL DE ATENCIÓN PSICOSOCIAL Formación: Título profesional de Nutrición y Dietética. Experiencia: De dos (2) años HOMOLOGAGIÓN: Formación: Título profesional de Ingeniería de Alimentos, Enfermería (enfermero-a jefe) ó Medicina. Certificación de haber cursado y aprobado el mínimo el 80% de Nutrición y Dietética, ó de alguna de las carreras profesionales citadas en el punto anterior. Título de Tecnólogo en alimentos. Experiencia: Un (1) año de experiencia laboral o prácticas universitarias. Formación: Título profesional en Psicología Experiencia: En atención de niños menores de 5 años

14 HOMOLOGACIÓN: Formación: Título profesional de Trabajo Social, Psicopedagogía o Terapia Ocupacional. Certificación de haber cursado y aprobado mínimo el 80% de la carrera de Psicología, ó de alguna de las carreras profesionales citadas en el punto anterior y encontrarse en período de práctica o elaboración de tesis. Experiencia: Un (1) año de experiencia laboral o prácticas universitarias en atención de niños CRITERIO DE DESEMPATE Si se presenta empate entre dos o más propuestas que hayan cumplido con la totalidad de los requisitos exigidos en las presentes reglas de participación, la Entidad realizará la selección del contratista, obedeciendo de manera estricta los siguientes criterios en su orden: 1. Como factor inicial de desempate se preferirá la oferta presentada por la Entidad Privada sin Ánimo de Lucro Nacional; 2. En caso de persistir la igualdad de condiciones, la entidad adjudicara a quien haya entregado primero la oferta entre los empatados, según el orden de entrega de las mismas; 3. Como tercer factor de desempate, la entidad adjudicara a quien haya incluido en su oferta en lo que respecta al personal solicitado en los presentes pliegos profesionales de la región; y

15 4. Si persiste el empate se definirá a la suerte el día señalado para la adjudicación, mediante sorteo por el sistema de balotas VERIFICACIÓN DE FACTORES HABILITADORES. Cumplido la etapa de evaluación, se procederá a verificar los factores habilitadores al oferente que haya ocupado el primer lugar en orden de elegibilidad. En el evento que éste no cumpla, se hará lo mismo con el segundo y así de manera sucesiva hasta que exista un oferente habilitado. Si ninguno resultare habilitado se procederá a repetir la invitación. Para efecto de la verificación de los requisitos habilitantes de las ofertas, se analizarán los siguientes aspectos: El Comité evaluador de la Alcaldía Municipal, previo análisis detallado de la propuesta que haya obtenido el mayor puntaje de evaluación, que se ciñan estrictamente a los requisitos establecidos en las presentes reglas de participación, verificará la documentación aportada para el análisis de los factores habilitadores, señalando en el informe de verificación la ausencia de requisitos o la falta de documentos del proponente evaluado, quien a partir del traslado y hasta la fecha de adjudicación prevista en el cronograma de las presentes reglas los subsanen. Los factores habilitadores se verificarán tal como se indica a continuación: FACTORES DE VERIFICACION CAPACIDAD JURÍDICA CAPACIDAD FINANCIERA CAPACIDAD TECNICA DE ORGANIZACIÓN Para el efecto, se tendrá en cuenta la siguiente información relacionada en la propuesta presentada por el oferente calificado con el mayor puntaje: CAPACIDAD JURÍDICA: El oferente calificado con el mayor puntaje acreditará su capacidad jurídica mediante la presentación de la siguiente información: a). Deberá estar legalmente constituidos y su duración no será inferior a la del plazo del contrato y un año más, lo que se acreditará con el certificado de existencia y

16 representación legal o documento que haga las veces, el que deberá tener una fecha de expedición no superior a tres (03) meses, anteriores a la fecha de la presentación de la propuesta del proceso. b). Deben estar constituidas con seis meses de antelación a la celebración del contrato y tener vigente el reconocimiento de su personería jurídica. Aquellas que estén obligadas por disposición legal a presentar declaración de ingresos y patrimonio o declaración de renta suministrarán además, copia de las correspondientes a los tres últimos años gravables, si es del caso. c). Deberán acreditar que los Representantes Legales y miembros del cuerpo colegiado directivo, no se encuentren incursos en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con la Alcaldía Municipal de Santiago de Tolú, consagradas en la Constitución o la Ley, lo cual acreditará mediante declaración juramentada. d). Deberán presentar con la propuesta la certificación expedida por el revisor fiscal y en caso que por ley éste no exista, deberá expedirla el representante legal, avalada por un contador público acerca del cumplimiento del pago de los aportes parafiscales y afiliaciones a salud, pensiones, cesantías y riesgos profesionales si a ello hubiere lugar. e). Los oferentes deberán anexar con vigencia actual, certificado de Antecedentes de Manejo Fiscal expedido por la Contraloría General de la República; Certificado de Antecedentes Disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación y fotocopia de la cedula de ciudadanía del representante legal. f). Los proponentes en cualquiera de sus modalidades deberán estar inscritas en el Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio o CIIU, cuyo certificado deberá tener una fecha de expedición no superior a tres (03) meses, anteriores a la fecha de la presentación de la propuesta clasificadas como se muestra a continuación: ACTIVIDAD ESPECIALIDAD(ES) GRUPO(S)

17 Nota: la presente clasificación es homologable a las clasificaciones contenidas en el Sistema de Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU), en sus versiones 3.1 y 4 para Colombia, mientras entra a funcionar a plenitud el sistema de conformidad con el régimen de transición de que trata el artículo del decreto 734 de En el caso de uniones temporales o consorcios todos sus miembros deben estar inscritos en la Actividad, Especialidad y Grupo requerido CAPACIDAD FINANCIERA: INFORMACIÓN FINANCIERA ACREDITADA EN EL RUP O CIIU: El proponente deberá presentar la información financiera registrada en el Registro único de Proponentes (RUP) o CIIU, en la actividad de proveedor, con los Estados financieros a 31 de Diciembre de 2012, en el cual se verificará que cumpla con los siguientes indicadores. INDICADOR FINANCIERO PUNTOS EN EL RUP INDICADOR CIIU Patrimonio (expresado en SMLM) 40 >354 SMLMV* Liquidez: (AC/PC) 40 >1,499 Veces Endeudamiento: (PT/AT) 10 >4,99% Hasta <91% equivalente en mínimo al 2% presupuesto del proyecto En el evento que se presenten uniones temporales o consorcios el análisis se hará de la siguiente manera: Consorcios: La liquidez y el nivel de endeudamiento se determinarán con base al promedio de la suma aritmética de los puntos o indicadores individuales de cada integrante y el patrimonio por el resultado de la suma aritmética. Uniones Temporales: Todos los indicadores se determinaran por la suma aritmética en función del porcentaje de participación de los puntos individuales de cada integrante INFORMACIÓN FINANCIERA COMPLEMENTARIA:

18 Los proponentes de conformidad con el decreto 777 de 1992, deberán aportar las tres (3) últimas declaraciones de rentas, en caso a que ello hubiere lugar CAPACIDAD TÉCNICA DE ORGANIZACIÓN: El proponente deberá acreditar para el desarrollo del contrato que cumple con la siguiente capacidad técnica: a). Una bodega de su propiedad o arrendada, lo cual se acreditará con el aporte del certificado de tradición o contrato de arrendamiento aunque fuere condicionado a la adjudicación del contrato. (Debe aportar compendio fotográfico); y b). Deberá aportar la relación de los vehículos a utilizar de su propiedad o arrendados aunque fuere condicionado a la adjudicación del contrato, debidamente documentados. (Debe aportar compendio fotográfico) PROPUESTA TÉCNICA ECONÓMICA El proponente con base a los anexos técnicos (Estudios previos, el Manual de Implementación del Programa y el proyecto.) debe elaborar su propuesta técnica, la cual deberá elaborar para ser revisada en los siguientes términos y que deberán incluir en el sobre tres (3): La propuesta económica deberá incluir todos los conceptos asociados con las tareas a contratar que comprenden, entre otros: 1. La remuneración del personal a utilizar, la cual podrá incluir, según el caso, sueldos, cargas por concepto de seguridad social, viáticos, etc. 2. Gastos generados por la adquisición de bienes y servicios necesarios para la realización de la labor. 3. Gastos de administración. 4. Gastos contingentes.

19 Los precios deberán ser desglosados por actividad y de ser necesario, por gastos en moneda nacional y extranjera APERTURA Y REVISION DE LA PROPUESTA TÉCNICA-ECONÓMICA Y ADJUDICACIÓN. La Alcaldía Municipal de Santiago de Tolú surtirá la adjudicación del contrato una vez surtido el trámite de verificación de factores habilitadores al proponente que viene calificado con el mayor puntaje. Si uno de los oferentes interponiere un recurso contra el acta de evaluación o de verificación dentro del plazo previsto en el cronograma de las presentes reglas, la administración, responderá las inquietudes en el acto de adjudicación o declaratoria de desierta. También la administración podrá postergar la fecha de adjudicación y suscripción del contrato mientras resuelve los recursos, siempre que estos sean sustanciales. La Alcaldía Municipal de Santiago de Tolú, para la adjudicación del presente proceso, deberá tener en cuenta el siguiente procedimiento 1. Se tomará la propuesta técnica y económica del participante que se le hayan verificado los factores de habilitación. 2. Se procederá a abrir el sobre que contiene la propuesta técnica y económica del proponente. 3. Si el valor de la propuesta excede la disponibilidad presupuestal o es artificialmente baja, la misma será rechazada y se procederá abrir la propuesta técnica y económica del siguiente oferente según el orden de calificación, a quien se le verificaran igualmente los factores habilitadores y así sucesivamente. 4. Los representantes de la Alcaldía Municipal de Santiago de Tolú verificarán la consistencia de la propuesta económica respecto de las actividades y procedimientos descritas en el proyecto y en el Manual de Implementación del Programa, con el fin de efectuar las clarificaciones y ajustes que sean necesarios. Como resultado de estos ajustes no podrán modificarse los requerimientos técnicos mínimos.

20 5. Si de la verificación de la propuesta económica del proponente se identifica que la misma no es consistente con el proyecto y el Manual de Implementación del Programa, se dará por terminada la revisión, se rechazará y se procederá a abrir el sobre técnico y económico de la ubicada en el siguiente orden de elegibilidad, y se repetirá el procedimiento indicado en el numeral anterior. 6. Los representantes de la Alcaldía Municipal de Santiago de Tolú y el proponente elaborarán un acta de los acuerdos alcanzados en esta revisión, con el fin de que se incluyan en el respectivo contrato. 7. El representante legal de la Alcaldía Municipal de Santiago de Tolú adjudicará el contrato al proponente seleccionado, por medio de acto administrativo motivado. El acto de adjudicación es irrevocable y obliga a la Alcaldía Municipal de Santiago de Tolú y al adjudicado. Si el adjudicatario no suscribe el contrato en el término previsto en el presente pliego, quedará a favor de la Alcaldía Municipal de Santiago de Tolú en calidad de sanción, el valor del depósito o garantía constituidos para responder por la seriedad de la propuesta, sin menoscabo de las acciones legales conducentes al reconocimiento de perjuicios causados y no cubiertos por la garantía. En consecuencia de lo anterior, la Alcaldía Municipal de Santiago de Tolú mediante acto administrativo debidamente motivado, sin exceder de los quince (15) días podrá adjudicar al segundo calificado el contrato, siempre que la propuesta no exceda el presupuesto oficial PLAZO DEL CONTRATO. La presente convocatoria a celebrar corresponde a la Vigencia Fiscal del 2013 y 2014 del presupuesto del Sistema General de Regalías y el plazo de ejecución será de dieciocho (18) meses a partir del cumplimiento de los requisitos legales para ello.

21 CAPITULO SEGUNDO CONDICIONES ECONÓMICAS Y FINANCIERAS 2.1 PROPUESTA PARCIAL O ALTERNATIVA No se aceptan propuestas parciales o alternativas. 2.2 IMPUESTO Y OTROS. Serán por cuenta del Contratista y se consideran incluidos como parte del precio todos los impuestos, derechos, tasas y contribuciones que se originen en el desarrollo del Contrato sean estos de carácter Nacional, Departamental o Municipal; Los cuales podrán ser cancelados directamente por el contratista o descontado por la Alcaldía Municipal de Santiago de Tolú según la naturaleza de la contribución fiscal. La tarifa y los demás elementos sustanciales del impuesto, tasa o contribución serán las vigentes a la fecha de suscripción del contrato respectivo. 2.3 FORMA DE PAGO Y SUEJECION AL PRESUPUESTO La Alcaldía Municipal de Santiago de Tolú, pagará al contratista a través de las siguientes alternativas, la cual decidirá el proponente, decisión inequívoca que incluirá en el sobre que contiene la propuesta económica: Alternativa 1: Con la suscripción y lleno de los requisitos legales para la ejecución del contrato hasta de un 50% a título de pago anticipado y el 50% restante por mensualidades vencidas descontando el pago anticipado durante la ejecución del correspondiente contrato previo informe parcial y satisfactorio de la interventoría, y de cumplimiento de los requisitos de ley. Alternativa 2: Por actas parciales trimestrales durante la ejecución del correspondiente contrato previo informe parcial y satisfactorio de la interventoría, y el cumplimiento de los requisitos de ley. Alternativa 3: Por mensualidades vencidas durante la ejecución del correspondiente contrato previo informe parcial y satisfactorio de la interventoría, y el cumplimiento de los requisitos de ley.

22 La cancelación del objeto a contratar se hará con cargo a los recursos que amparan el proyecto con cargo al presupuesto del Sistema General de Regalías Vigencia Fiscal del 2013 y PARAGRAFO 1: Para la realización de los pagos en cada una de las alternativas propuestas, se requiere fuente de caja antes de la suscripción del contrato si se requiere de pago anticipado y en las demás alternativas con la tramitación y admisión de la cuenta de cobro para los pagos. PARAGRAFO 2: el manejo de los recursos entregados al contratista a título de pago anticipado, deberá realizarse en cuenta bancaria separada, no conjunta, a nombre del contrato suscrito. Los rendimientos que llegaren a producir los recursos así entregados, pertenecerán al Tesoro. 2.4 PRESUPUESTO OFICIAL. DIEZ MIL CUATROSCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA PESOS ($ oo)

23 CAPÍTULO TERCERO CONDICIONES DEL CONTRATO 3.1 PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO Y REQUISITOS PARA SU EJECUCIÓN Como quiera que el contrato a suscribir es de interés público, éste se perfecciona con la suscripción por las partes y para su ejecución se requiere de la aprobación de la garantía presentada para el efecto GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO De conformidad con el decreto 777 de 1992, artículo 5º, al contratista se obliga a constituir, a favor del Municipio, para garantizar las obligaciones del contrato que se derive del proceso, el contratista constituirá a sus costas una garantía de cumplimiento en cualquiera de las modalidades establecidas en el artículo del decreto 734 de 2012 debiéndola la Alcaldía Municipal aprobar si cumple con los requisitos de la ley, que ampare los siguientes riesgos: a)- PARA GARANTIZAR LA DEVOLUCIÓN DEL PAGO ANTICIPADO, por el 100% del valor del mismo, por el término del contrato y seis (6) meses más. b)- PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO EN DESARROLLO DEL PROGRAMA, en cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del presente Contrato, cuya duración será la del Contrato y seis (6) meses más; c)- PARA GARANTIZAR LA CALIDAD DEL SERVICIO QUE SE PRESTA EN DESARROLLO DEL PROGRAMA, por un diez por ciento (10%) del valor del Contrato por la duración del Contrato y seis (6) meses más; y d)- PARA RESPONDER POR EL PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES DEL PERSONAL QUE UTILICE, Por el 5% del valor del contrato, por un término igual al plazo del contrato y tres (3) años más INTERVENTORÍA Y SEGUIMIENTO DEL CONTRATO La Alcaldía Municipal de Santiago de Tolú ejercerá la interventoría, el control y el seguimiento a través de la secretaría de Desarrollo Social del Municipio, o quien ella designe o contrate. En todo caso, en el evento que se designe o contrate un tercero, la

24 Secretaría de Desarrollo Social realizará la supervisión del contrato y de la interventoría. ALCALDIA MUNICIPAL SANTIAGO DE TOLU

25 ANEXO 1 CARTA DE PRESENTACIÓN Santiago de Tolú, Señores ALCALDIA MUNICIPAL DE SANTIAGO DE TOLU Ciudad. Ref. : INVITACIÓN PÚBLICA: El (Los) suscrito (s) de acuerdo con las condiciones que se estipulan en los documentos de Concurso, hacemos la siguiente propuesta para y en caso de que la ALCALDIA MUNICIPAL DE SANTIAGO DE TOLU nos adjudique el contrato objeto de la presente invitación nos comprometemos a suscribir el contrato correspondiente. Declaramos así mismo: 1)- Que esta propuesta y el contrato que llegare a celebrarse solo compromete a los aquí firmantes. 2)- Que ninguna entidad o persona distinta de los firmantes tienen interés comercial en esta propuesta ni en el contrato que de ella se derive. 3)- Que conocemos la información general y especial y demás documentos de las reglas de participación y aceptamos los requisitos en ellos contenidos. 4)- Que hemos recibido los siguientes adendas (si los hubo) y aceptamos su contenido. Adenda N de fecha 5)- Que hemos recibido las siguientes informaciones sobre preguntas y respuestas (si las hubo) y aceptamos su contenido:

26 Información sobre preguntas y respuestas No. de fecha 6)- Que nos comprometemos a prestar el servicio de conformidad con lo solicitado en los Pliegos de Condiciones, por el termino de, contado a partir del de la suscripción del acta de iniciación de labores, previa aprobación de la garantía única y del registro presupuestal. 7)- Que si se nos selecciona para iniciar la ejecución del contrato, nos comprometemos a constituir la garantía única y a suscribir el contrato dentro de los términos señalados para ello. 8)- Que no nos hallamos incursos en causal alguna de inhabilidad e incompatibilidad de las señaladas en la ley y la Constitución Política y no nos encontramos en ninguno de los eventos de prohibiciones especiales para contratar. 09)- Que la siguiente propuesta consta de ( ) folios debidamente numerados y rubricados y que la misma la hemos presentado en estricto orden de conformidad con la numeración de los términos. Atentamente, Nombre o Razón Social del Proponente Nombre del Representante Nit o Cédula de Ciudadanía No de Dirección Ciudad Teléfono Fax FIRMA Y SELLO NOTA: Ninguna estipulación de esta Carta de Presentación, reemplaza la información o documentación exigida en las reglas de participación.

27 Santiago de Tolú, ANEXO 2 MODELO DE CARTA DE INFORMACIÓN DE CONSORCIO Señores ALCALDIA MUNICIPAL DE SANTIAGO DE TOLU Ciudad. Ref. : INVITACIÓN PÚBLICA: Los suscritos, (nombre del Representante Legal) y (nombre del Representante Legal), debidamente autorizados para actuar en nombre y representación de (nombre o razón social del integrante) y (nombre o razón social del integrante), respectivamente, manifestamos por este documento, que hemos convenido asociarnos en CONSORCIO, para participar en la invitación pública de la referencia cuyo objeto es, y por lo tanto, expresamos lo siguiente: 1. La duración de este Consorcio será igual al término de la ejecución y liquidación del contrato. 2. El Consorcio está integrado por: NOMBRE 3. El Consorcio se denomina CONSORCIO. 4. La responsabilidad de los integrantes del Consorcio es solidaria. 5. El representante del Consorcio es (indicar el nombre), identificado con C. C. No. de, quien está expresamente facultado para firmar, presentar la oferta y, en caso de salir favorecidos con la adjudicación, firmar el contrato y tomar todas las

28 determinaciones que fueren necesarias respecto a la ejecución y liquidación del contrato con amplias y suficientes facultades. 6. La sede del Consorcio es: Dirección de correo Dirección electrónica Teléfono Telefax Ciudad En constancia, se firma en, a los días del mes de de 200. (Nombre y firma del Representante Legal de cada uno de los integrantes) (Nombre y firma del Representante Legal del Consorcio)

29 Santiago de Tolú, ANEXO 3 MODELO DE CARTA DE INFORMACIÓN DE UNIÓN TEMPORAL Señores ALCALDIA MUNICIPAL DE SANTIAGO DE TOLU Ciudad. Ref. : INVITACIÓN PÚBLICA: Los suscritos, (nombre del Representante Legal) y (nombre del Representante Legal), debidamente autorizados para actuar en nombre y representación de (nombre o razón social del integrante) y (nombre o razón social del integrante), respectivamente, manifestamos por este documento, que hemos convenido asociarnos en UNIÓN TEMPORAL para participar en la invitación pública de la referencia, cuyo objeto es, y por lo tanto, expresamos lo siguiente: 1. La duración de la Unión Temporal será igual al término de ejecución y liquidación del contrato. 2. La Unión Temporal está integrada por: NOMBRE TÉRMINOS Y EXTENSIÓN COMPROMISO DE PARTICIPACIÓN EN LA (%) (2) EJECUCIÓN DEL CONTRATO (1) (1) Discriminar en función de los ítems establecidos en el presupuesto oficial, para cada uno de los integrantes.

30 (2) El total de la columna, es decir la suma de los porcentajes de compromiso de los miembros, debe ser igual al 100%. 3. La Unión Temporal se denomina UNIÓN TEMPORAL. 4. La responsabilidad de los integrantes de la Unión Temporal es solidaria. 5. El representante de la Unión Temporal es (indicar el nombre), identificado con la cédula de ciudadanía No., de, quien está expresamente facultado para firmar y presentar la oferta y, en caso de salir favorecidos con la adjudicación, para firmar el contrato y tomar todas las determinaciones que fueren necesarias respecto a la ejecución y liquidación del mismo, con amplias y suficientes facultades. 6. La sede de la Unión Temporal es: Dirección de correo Dirección electrónica Teléfono Telefax Ciudad En constancia, se firma en, a los días del mes de de 200. (Nombre y firma del Representante Legal de cada uno de los integrantes) (Nombre y firma del Representante Legal de la Unión Temporal)

31 A. experiencia específica: ANEXO 4 MODELO DE CUADRO DE INFORMACIÓN DE CONTRATOS EJECUTADOS (Expresados con primer decimal) Noº ENTIDAD OBJETO AÑO MONTO S.M.L. TOTAL

32 TOTAL EXPERIENCIA ESPECIFICA APORTADA

33 OBJETO : CONTRATISTA : VALOR : PLAZO : FECHA FIRMA : ANEXO 5 MINUTA DEL CONTRATO CONTRATO DE INTERÉS PÚBLICO Nº ( ) Entre los suscritos a saber:, mayor de edad, identificado con la C.C. No , expedida en con domicilio y residencia en el Municipio de, obrando en su calidad de y actuando como Representante Legal del mismo, quien en adelante se denominará EL MUNICIPIO, por una parte y, también mayor de edad, con domicilio y residencia en el Municipio de, identificado con Cédula de Ciudadanía No. expedida en, actuando en representación de la, entidad privada sin ánimo de lucro identificada con NIT, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, por la otra parte, hemos celebrado el presente Contrato de Interés Público, de conformidad con el artículo 355 de la Constitución Política y los decretos 777 y 1403 de 1992 y 2459 de 1993, contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. El presente Contrato tiene por objeto por parte de EL CONTRATISTA, impulsar con la Alcaldía Municipal la ejecución del proyecto:, por poseer la reconocida idoneidad y la experiencia relacionada con el área para desarrollar el objeto contratado. SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. Son obligaciones del CONTRATISTA en desarrollo del presente Contrato: 1º. Ejecutar las acciones programadas en el proyecto para alcanzar el objetivo propuesto por la Secretaría de Desarrollo Social, según el análisis de conveniencia y oportunidad y la propuesta presentada que hace parte integral del presente contrato; 2º. Invertir los recursos asignados al programa en los gastos programados en la matriz de gastos, de conformidad a las actividades programadas del proyecto formulado y de la propuesta y las normas jurídicas que regulan la

34 materia; 3. Administrar los recursos del contrato expresamente en la ejecución del proyecto. 4º. A la finalización del programa diligenciara y remitirá a la Alcaldía Municipal el acta de finalización del programa con las respectivas memorias. TERCERA: DERECHOS, OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO E INTERVENTORÍA. EL MUNICIPIO, se reserva el derecho de ejercer el control, supervisión e interventoría sobre la calidad del servicio, designando para tal efecto a el Secretario de Desarrollo Social, apoyado del personal que requiera, el cual exigirá en todo tiempo el cumplimiento del objeto y revisará de manera periódica los documentos e informes del proyecto y EL MUNICIPIO se obliga a entregar el valor del presente Contrato al CONTRATISTA, de conformidad con la cláusula Quinta del mismo. CUARTA: DURACIÓN. La duración del presente Contrato es contados a partir del perfeccionamiento y lleno de los requisitos legales para su ejecución. QUINTA: VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO. El valor del presente Contrato se estima en la suma de ($.oo). EL MUNICIPIO entregará los aportes que le corresponden a EL CONTRATISTA de la siguiente manera: Cincuenta por ciento (50%), determinado en la suma de ($,oo) a titulo de anticipo, una vez se reúnan los requisitos legales para la ejecución; y el 50% restante, es decir, la suma de ($,oo), en cuotas de ($,oo), previo tramite de la respectiva cuenta de pago debidamente legalizada con constancia de cumplimiento avalada por la Secretaría de Desarrollo Social. PARAGRAFO1: No habrá lugar al pago de la última cuota, si el contratista no entrega el informe final con sus respectivas memorias satisfactoriamente a la Secretaría de Desarrollo Social. PARAGRAFO2: Los pagos que se deriven en desarrollo de la ejecución del presente contrato, por la naturaleza del objeto que se persigue fundada en razones de interés público, quedan excluidos del trámite del derecho a turno, lo cual se deja como constancia. SEXTA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA se hace responsable por los daños y perjuicios comprobados que en desarrollo y ejecución del presente Contrato o en operaciones complementarias, pueda causar al MUNICIPIO o a terceros. SEPTIMA: GARANTÍA. Para garantizar obligaciones que contrae por el presente Contrato, EL CONTRATISTA constituirá a su costa y favor de EL MUNICIPIO; ante una entidad bancaria o compañía de seguros legalmente establecida en el país, y por consiguiente reconocida por la

35 Superintendencia Financiera, una garantía de cumplimiento, la cual deberá ser aprobada por EL MUNICIPIO, que cubra los siguientes amparos: a)- PARA GARANTIZAR EL BUEN MANEJO E INVERSION DEL ANTICIPO, por el 100% del valor del mismo, por el término del contrato y seis (6) meses más. b)- PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO EN DESARROLLO DEL PROGRAMA, en cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del presente Contrato, cuya duración será la del Contrato y seis (6) meses más; c)- PARA GARANTIZAR LA CALIDAD DEL SERVICIO QUE SE PRESTA EN DESARROLLO DEL PROGRAMA, por un diez por ciento (10%) del valor del Contrato por la duración del Contrato y seis (6) meses más; y d)- PARA RESPONDER POR EL PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES DEL PERSONAL QUE UTILICE, Por el 5% del valor del contrato, por un término igual al plazo del contrato y tres (3) años más. OCTAVA: SITUACIÓN JURIDICA DEL CONTRATISTA EN DESARROLLO DEL PRESENTE CONTRATO: De conformidad con el artículo 8 del decreto 777 de 1992, EL CONTRATISTA no se considera para los efectos de este contrato empleado o trabajador de EL MUNICIPIO sino CONTRATISTA INDEPENDIENTE y no tendrá derecho reclamar prestación laboral alguna. NOVENA. MULTAS: En caso de mora o incumplimiento parcial de las obligaciones que en desarrollo de este Contrato contrae EL CONTRATISTA. EL MUNICIPIO podrá imponerle mediante Resolución motivada en calidad de multa, sanciones pecuniarias equivalentes al uno por ciento (1%) del valor del Contrato, las cuales sumadas entre sí, no podrán exceder el diez por ciento (10%) de dicho valor, salvo casos de fuerza mayor o casos fortuitos. DECIMA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. En caso de incumplimiento total, culpable y definitivo por parte de EL CONTRATISTA, éste pagará a EL MUNICIPIO a título de pena, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del Contrato, que se imputará al de indemnización de los perjuicios que reciba EL MUNICIPIO por el incumplimiento. DECIMA PRIMERA: CADUCIDAD. EL MUNICIPIO mediante Resolución Motivada, podrá declarar la caducidad del presente contrato, si EL CONTRATISTA incurriera en algunas de las causales que dan origen a ello previstas en la Ley 80 de 1993como norma suplementaria. La declaratoria de caducidad tendrá como consecuencia a partir de su ejecutoria la terminación del contrato, su liquidación y el pago por parte de EL CONTRATISTA de todos los perjuicios causados a EL MUNICIPIO. La Resolución que declare la caducidad en cuanto ordene hacer efectivas las garantías, las multas decretadas y la cláusula penal pecuniaria, prestará

36 mérito ejecutivo contra EL CONTRATISTA y las personas que hayan constituido las respectivas garantías y se hará efectiva por jurisdicción coactiva. DECIMA SEGUNDA: TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERALES. Este contrato se rige por las normas del derecho privado, pero complementariamente se rige por los principios de terminación, modificación e interpretación unilaterales previstos en la Ley 80 de 1993como norma suplementaria. DECIMA TERCERA: SUJECIÓN DE LOS PAGOS A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES. El pago de los valores a que se compromete EL MUNICIPIO, se subordinará a la apropiación presupuestal: de la Vigencia Fiscal 2013, certificado Nº comprometiéndose EL MUNICIPIO a constituir el respectivo registro presupuestal una vez suscrito el presente contrato. DECIMA CUARTA: CESION DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato a persona natural o jurídica alguna, sin el consentimiento previo de EL MUNICIPIO, el cual deberá ser expreso y constar por escrito. DECIMA QUINTA: JURAMENTO: EL CONTRATISTA bajo la gravedad de juramento declara que el representante legal y los miembros de la junta directiva no se hallan incurso en ninguna de las inhabilidades o incompatibilidades establecidas en la Ley 80 de 1993 y en las cualidades consagradas en el artículo 9 del decreto 777 de 1992 para la celebración del presente contrato y que cumple con los requisitos exigidos de afiliación al régimen de seguridad social y parafiscalidad, según el caso, en los términos del inciso segundo y el parágrafo 1º del artículo 41 de la ley 80 de 1993, para contratar con organismos Estatales. DECIMA SEXTA: PERFECCIONAMIENTO: Conforme con el Articulo 1 del decreto 777 de 1992, este contrato se perfecciona con la firma de las partes. PARÁGRAFO: De conformidad con el inciso segundo del artículo 1º del decreto 777 de 1992, por el monto del contrato, éste debe publicarse en la gaceta departamental. DECIMA SEPTIMA: REQUISISTOS PARA LA EJECUCIÓN Y LEGALIZACIÓN: El presente contrato para su ejecución y legalización requiere de los siguientes requisitos: a) Registro presupuestal por parte del municipio, de conformidad con el artículo 71 del Decreto 111 de 1996 y el artículo 20 del Decreto 568 de b) Constitución y aprobación de la garantía de cumplimiento establecida. c) Publicación en la Gaceta Municipal y d) Adhesión de estampillas y demás derechos a que haya lugar. Se deja constancia que la escogencia del contratista se hizo atendiendo la idoneidad y experiencia reflejada en su historial como Fundación sin ánimo de lucro relacionada

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